Contrato de influencer

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CONTRATO DE INFLUENCER

En ________, a ________

REUNIDOS


De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

________, con DNI ________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, sean referidas, individualmente como Parte, INFLUENCER, ANUNCIANTE, o, de forma conjunta como Partes.


INTERVIENEN


De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

De ahora en adelante, El INFLUENCER.


Y de otra Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

De ahora en adelante, El ANUNCIANTE.

Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,


EXPONEN

I.- Que el ANUNCIANTE es propietario de la siguiente marca: ________.

II.- Que el INFLUENCER está interesado en participar en la campaña publicitaria de la marca ________, a través de sus redes sociales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato.

III.- Que ambas Partes reconocen que la relación contractual es meramente mercantil, y no laboral.

IV.- Que las obligaciones legales que existen al tratarse de acciones comerciales deberán quedar plasmadas como responsabilidad del INFLUENCER en caso de incumplimiento.

Y expuesto cuanto antecede, las Partes reunidas tienen suficiente capacidad legal y, por tanto, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE INFLUENCER acorde a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Contrato consiste en la promoción y difusión por parte del INFLUENCER de la siguiente marca: ________. Dicha promoción y difusión se realizará a través de la siguiente colaboración:

________.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato el ANUNCIANTE y/o el INFLUENCER consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el ANUNCIANTE y/o el INFLUENCER considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el ANUNCIANTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente contrato tendrá la duración de la campaña, por lo que entrará en vigor el día ________ y finalizará el ________. Llegada su finalización, el contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el contrato, las Partes podrán acordar nuevas colaboraciones.


CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO:

El precio que el ANUNCIANTE abonará al INFLUENCER por la realización de los servicios objeto de este contrato se fija de la siguiente manera:

El ANUNCIANTE enviará productos de su marca al INFLUENCER por los servicios objeto de este contrato. Concretamente, enviará ________ productos y/o servicios al mes de la marca del ANUNCIANTE por un valor estimado de ________ euros. Los productos y/o servicios son los siguientes:

________.


QUINTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PUBLICACIONES:

Las Partes acuerdan que el INFLUENCER deberá cumplir, como mínimo, con el siguientes contenido:

a.- El INFLUENCER deberá utilizar los siguiente tipos de canales para la promoción de la marca:

________

b.- ________ publicaciones sociales totales dentro del plazo estipulado por el ANUNCIANTE, y en las siguientes cuentas de redes sociales del INFLUENCER:

________

Las publicaciones deberán permanecer activas durante un mínimo de ________ días. Los requisitos específicos son los siguientes:

________

Respecto a las condiciones y términos del contrato:

a.- El ANUNCIANTE proporcionará el contenido necesario para que el INFLUENCER pueda realizar su tarea.

b.- El INFLUENCER proporcionará datos de los resultados según las distintas publicaciones. De esta manera, el ANUNCIANTE podrá valorar qué contenidos funcionan mejor y peor según cada escenario.

c.- Si el ​INFLUENCER ​necesita colaboradores, él será el único responsable de sus costes.

d.- El ​INFLUENCER ​compartirá el contenido pactado según su propio criterio. En todo caso, deberá respetar las instrucciones que el ​ANUNCIANTE ​le pueda dar a nivel de hashtags, textos, nombres de usuario u horas de publicación, entre otros.

e.- Los contenidos generados por el INFLUENCER deberán ser inéditos y exclusivos para la marca del ANUNCIANTE.

f.- El INFLUENCER tiene exclusividad con la marca del ANUNCIANTE, por lo que será motivo de resolución del contrato si el INFLUENCER trabaja con marcas de la competencia.

g.- El ANUNCIANTE podrá resolver anticipadamente el presente contrato en caso de no superar los siguientes resultados esperados:

________

h.- El INFLUENCER debe dar opiniones honestas y verdaderas, y tendrá las siguientes restricciones sobre la creación de posts: 1) cualquier relación con imágenes explícitas de sexo o pornografía; 2) promoción de la violencia y / o el consumo de drogas; 3) promoción de la discriminación basada en la raza, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual o edad; 4) promoción de actividades ilegales o cuestionables; 5) violación de los derechos de propiedad intelectual.

i.- El INFLUENCER ​indicará claramente a sus usuarios que sus publicaciones son publicidad o contenido patrocinado.

SEXTA.- LIMITACIONES:

El ​ANUNCIANTE ​puede trabajar con otros influencers.

El ​INFLUENCER ​no podrá promocionar productos o servicios de terceros similares a los del ​ANUNCIANTE ​mientras dure el contrato.

Toda violación o incumplimiento por parte del INFLUENCER de esta obligación conlleva su obligación de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho del ANUNCIANTE a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

Todos los servicios provistos por el INFLUENCER y aprobados bajo este contrato serán para uso exclusivo del ANUNCIANTE más allá de su uso promocional propio del INFLUENCER. No obstante, el ​INFLUENCER ​será el único propietario del contenido creado y subido para ejecutar este contrato. En todo caso, el ​ANUNCIANTE tendrá un derecho de uso mundial, gratuito y exclusivo respecto a ese contenido.

Cada una de las Partes reconoce la titularidad de la otra y de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad. Las marcas, logotipos, nombres comerciales, signos distintivos, y demás elementos de propiedad industrial incorporados son titularidad de las respectivas.

Las Partes se obligan a informar a la otra, de manera rápida y eficaz, de toda infracción o fundado temor de infracción por parte de clientes, usuarios o de terceros de las Marcas o de desarrollos de las mismas que pudiera afectar a los legítimos intereses de la otra Parte, según corresponda.


OCTAVA.- PUBLICIDAD:

El ​INFLUENCER ​indicará claramente a sus usuarios que sus publicaciones son publicidad o contenido patrocinado. Concretamente, el INFLUENCER deberá revelar claramente su "conexión material" con el ANUNCIANTE, incluido el hecho de que se le otorgó la consideración de INFLUENCER, se le proporcionaron ciertas experiencias o se le está pagando por un servicio en particular.

Las "conexiones materiales" pueden definirse como cualquier conexión entre un INFLUENCER y un ANUNCIANTE que podría afectar la credibilidad que los consumidores dan a las declaraciones de ese INFLUENCER. Los ejemplos importantes de "conexiones materiales" incluyen beneficios o incentivos, como compensación monetaria, productos prestados, productos o servicios gratuitos, regalos en especie o privilegios de acceso especiales proporcionados por un comercializador a un INFLUENCER.


NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL INFLUENCER:

El INFLUENCER promocionará contenido e información del ANUNCIANTE, y será responsable de la exactitud y completitud de toda la información y los materiales provistos.

El INFLUENCER garantiza que todo material provisto al ANUNCIANTE no afecta los derechos de autor de terceros.

El INFLUENCER indemnizará, defenderá y mantendrá fuera de todo litigio al ANUNCIANTE de y contra cualquier reclamo, juicio, daño y perjuicio, incluyendo los gastos de defensa, que surgieren de cualquier reclamo en relación con terceros cuyos derechos hayan sido o sean violados o infringidos debido al material provisto por el INFLUENCER.

Si el ​INFLUENCER ​incumple alguna de sus obligaciones, el ​ANUNCIANTE ​podría reclamarle la devolución de lo pagado, así como una posible indemnización.

Si el INFLUENCER ​incumple por una causa de fuerza mayor, por ejemplo un accidente, no tendrá responsabilidad.

DÉCIMA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD:

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. En este mismo sentido, el INFLUENCER se compromete en todo momento a mantener la más estricta confidencialidad y a no utilizar ni divulgar a ninguna persona o empresa, sin la autorización por escrito del ANUNCIANTE, cualquier Información confidencial del trabajo y / o cualquier información confidencial recibida del ANUNCIANTE. El INFLUENCER utilizará únicamente la información para servir al cumplimiento del objeto de este Contrato, y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto.

El INFLUENCER entiende que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros proporcionada por el ANUNCIANTE), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, listas de clientes y clientes (incluidos, entre otros, los clientes del ANUNCIANTE), los mercados y otra información comercial divulgada al INFLUENCER por el ANUNCIANTE, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a.- toda aquella información que sea del dominio público,

b.- toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c.- toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOPRIMERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a.- La no acreditación del pago del precio por parte del ANUNCIANTE será causa automática de resolución del Contrato, sin perjuicio de la posible reclamación de daños y perjuicios y abono de intereses;

b.- El uso de lenguaje inapropiado por parte del INFLUENCER;

c.- La compra de seguidores, likes, visualizaciones, comentarios y demás contenido generado fraudulentamente por perfiles falsos por parte del INFLUENCER;

d.- El incumplimiento por parte del INFLUENCER de los compromisos y obligaciones adquiridos por el presente Contrato (no cumplir con el número de posts acordados de manera continua, bajo rendimiento…etc).

e.- Las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- 2885588588 85 88585:

58 ​8858858855 ​28 28 52822285882 52 828 55228 528228528 528 ​5228522825. ​25 282588555 28 228282255 85 222858822 528 82225522, 882252 85 8582 82258 82225582558.

58 5822558858 ​25252 222588255 858 52528528 52 588282, 52828fi858822 2 852528822, 22252 22528, 22 855885825 2222222 22 85 585288822 82588555 258 555885

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828. 8822525 52 858 255228 58522 528222858888555 582525 225 855885825 82852288282222 52 85 225252885 8822222 52 2522288822 52 55228 225 85 2255 25522.

52 28 8582 52 852 85 2528258822 52 828 525888828 8522225 85 228288555 52 5882525 5 55228 52 85558225 22582258, 28 8858858855, 8222 228552552 528 25525282222, 85255 28882552 58 852288282222 52 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828 2 52258 225252885 528885882. 58 8858858855 82 8222522222, 225 25222, 5:

a.- 52888255 828 55228 52 85558225 22582258 5 828 852 22225 588282 52885 2 25885888522222 2555 8522885 822 858 288825882228 8222558255828.

b.- 88825855 2 5522255 8552258 2258558 52 822558555 8252 2282855858 2555 58225555 85 8222852288588555, 8285222 2 8222258555 52 828 55228 52 85558225 22582258 5 828 852 22225 588282, 588 8222 5 5522255 22 28 252552 8552258 2258558 52 822558555 8252 25828558 225 858 82228 2 52285222228 5282825558 5 252825855 28 8285222, 8222852288588555 2 8222258555 22 28 25525282222 552225282552 52 55228 2258225828.

c.- 8 22 82525 22 282252 8582 5 22582558 22582258 828 55228 52 85558225 22582258 5 828 852 22225 588282, 28 252 88858255 5 2228228 52 85 822825858822.

d.- 82222522 5 82 28258828852 22 28 55288582 2 52 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 28 8858858855 82 288825 5 2555555 8285222 25222882258 2 85 255825 8222852288588555 52822822 52 22528 828 55228 52 85558225 22582258 852 8222285 2 5 828 852 22225 588282 5555222 85 52588258822 528 25282222 82225522, 25582252 28 5822558858 2225825 858 58882228 8225828 22528222228 88 588 22 2528258282.

e.- 258 5222582528 288825882228 82 252822522 5 2255 2258225 852 2558255 8222582285 22 855885825 2582 528 25525282222 225 852225 528 8858858855 2 85888828552 5282528 52 2252825528 828 255252822228 2228255528 22 28 25582 528 25282222 82225522 2 8288582 5282528 52 85 22528258822 52 2822 582822.


DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOQUINTA.- GENERALIDADES:

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.


Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas Partes firman el presente contrato de influencer extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.


EL INFLUENCER


Fdo. ________.


EL ANUNCIANTE


Fdo. ________.

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE INFLUENCER

En ________, a ________

REUNIDOS


De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

________, con DNI ________ y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, sean referidas, individualmente como Parte, INFLUENCER, ANUNCIANTE, o, de forma conjunta como Partes.


INTERVIENEN


De una Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

De ahora en adelante, El INFLUENCER.


Y de otra Parte,

________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

De ahora en adelante, El ANUNCIANTE.

Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las Partes o individualmente como la Parte. Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen capacidad suficiente para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,


EXPONEN

I.- Que el ANUNCIANTE es propietario de la siguiente marca: ________.

II.- Que el INFLUENCER está interesado en participar en la campaña publicitaria de la marca ________, a través de sus redes sociales, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente contrato.

III.- Que ambas Partes reconocen que la relación contractual es meramente mercantil, y no laboral.

IV.- Que las obligaciones legales que existen al tratarse de acciones comerciales deberán quedar plasmadas como responsabilidad del INFLUENCER en caso de incumplimiento.

Y expuesto cuanto antecede, las Partes reunidas tienen suficiente capacidad legal y, por tanto, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE INFLUENCER acorde a las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Contrato consiste en la promoción y difusión por parte del INFLUENCER de la siguiente marca: ________. Dicha promoción y difusión se realizará a través de la siguiente colaboración:

________.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato el ANUNCIANTE y/o el INFLUENCER consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el ANUNCIANTE y/o el INFLUENCER considera oportuno modificar o alterar los servicios objeto del presente Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación de servicios.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementarios a los aquí descritos, y que así ha sido solicitado por el ANUNCIANTE, se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO:

El presente contrato tendrá la duración de la campaña, por lo que entrará en vigor el día ________ y finalizará el ________. Llegada su finalización, el contrato se terminará automáticamente sin ninguna posibilidad de prórroga. No obstante, aunque finalice el contrato, las Partes podrán acordar nuevas colaboraciones.


CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO:

El precio que el ANUNCIANTE abonará al INFLUENCER por la realización de los servicios objeto de este contrato se fija de la siguiente manera:

El ANUNCIANTE enviará productos de su marca al INFLUENCER por los servicios objeto de este contrato. Concretamente, enviará ________ productos y/o servicios al mes de la marca del ANUNCIANTE por un valor estimado de ________ euros. Los productos y/o servicios son los siguientes:

________.


QUINTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PUBLICACIONES:

Las Partes acuerdan que el INFLUENCER deberá cumplir, como mínimo, con el siguientes contenido:

a.- El INFLUENCER deberá utilizar los siguiente tipos de canales para la promoción de la marca:

________

b.- ________ publicaciones sociales totales dentro del plazo estipulado por el ANUNCIANTE, y en las siguientes cuentas de redes sociales del INFLUENCER:

________

Las publicaciones deberán permanecer activas durante un mínimo de ________ días. Los requisitos específicos son los siguientes:

________

Respecto a las condiciones y términos del contrato:

a.- El ANUNCIANTE proporcionará el contenido necesario para que el INFLUENCER pueda realizar su tarea.

b.- El INFLUENCER proporcionará datos de los resultados según las distintas publicaciones. De esta manera, el ANUNCIANTE podrá valorar qué contenidos funcionan mejor y peor según cada escenario.

c.- Si el ​INFLUENCER ​necesita colaboradores, él será el único responsable de sus costes.

d.- El ​INFLUENCER ​compartirá el contenido pactado según su propio criterio. En todo caso, deberá respetar las instrucciones que el ​ANUNCIANTE ​le pueda dar a nivel de hashtags, textos, nombres de usuario u horas de publicación, entre otros.

e.- Los contenidos generados por el INFLUENCER deberán ser inéditos y exclusivos para la marca del ANUNCIANTE.

f.- El INFLUENCER tiene exclusividad con la marca del ANUNCIANTE, por lo que será motivo de resolución del contrato si el INFLUENCER trabaja con marcas de la competencia.

g.- El ANUNCIANTE podrá resolver anticipadamente el presente contrato en caso de no superar los siguientes resultados esperados:

________

h.- El INFLUENCER debe dar opiniones honestas y verdaderas, y tendrá las siguientes restricciones sobre la creación de posts: 1) cualquier relación con imágenes explícitas de sexo o pornografía; 2) promoción de la violencia y / o el consumo de drogas; 3) promoción de la discriminación basada en la raza, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual o edad; 4) promoción de actividades ilegales o cuestionables; 5) violación de los derechos de propiedad intelectual.

i.- El INFLUENCER ​indicará claramente a sus usuarios que sus publicaciones son publicidad o contenido patrocinado.

SEXTA.- LIMITACIONES:

El ​ANUNCIANTE ​puede trabajar con otros influencers.

El ​INFLUENCER ​no podrá promocionar productos o servicios de terceros similares a los del ​ANUNCIANTE ​mientras dure el contrato.

Toda violación o incumplimiento por parte del INFLUENCER de esta obligación conlleva su obligación de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho del ANUNCIANTE a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

Todos los servicios provistos por el INFLUENCER y aprobados bajo este contrato serán para uso exclusivo del ANUNCIANTE más allá de su uso promocional propio del INFLUENCER. No obstante, el ​INFLUENCER ​será el único propietario del contenido creado y subido para ejecutar este contrato. En todo caso, el ​ANUNCIANTE tendrá un derecho de uso mundial, gratuito y exclusivo respecto a ese contenido.

Cada una de las Partes reconoce la titularidad de la otra y de cualesquiera otros terceros respecto de todos sus derechos de propiedad intelectual, industrial y cualesquiera otros análogos sobre textos, imágenes, fotografías, tecnologías, marcas, logos, nombres de dominio, y cualesquiera otros elementos, creaciones, invenciones o signos distintivos de su propiedad. Las marcas, logotipos, nombres comerciales, signos distintivos, y demás elementos de propiedad industrial incorporados son titularidad de las respectivas.

Las Partes se obligan a informar a la otra, de manera rápida y eficaz, de toda infracción o fundado temor de infracción por parte de clientes, usuarios o de terceros de las Marcas o de desarrollos de las mismas que pudiera afectar a los legítimos intereses de la otra Parte, según corresponda.


OCTAVA.- PUBLICIDAD:

El ​INFLUENCER ​indicará claramente a sus usuarios que sus publicaciones son publicidad o contenido patrocinado. Concretamente, el INFLUENCER deberá revelar claramente su "conexión material" con el ANUNCIANTE, incluido el hecho de que se le otorgó la consideración de INFLUENCER, se le proporcionaron ciertas experiencias o se le está pagando por un servicio en particular.

Las "conexiones materiales" pueden definirse como cualquier conexión entre un INFLUENCER y un ANUNCIANTE que podría afectar la credibilidad que los consumidores dan a las declaraciones de ese INFLUENCER. Los ejemplos importantes de "conexiones materiales" incluyen beneficios o incentivos, como compensación monetaria, productos prestados, productos o servicios gratuitos, regalos en especie o privilegios de acceso especiales proporcionados por un comercializador a un INFLUENCER.


NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL INFLUENCER:

El INFLUENCER promocionará contenido e información del ANUNCIANTE, y será responsable de la exactitud y completitud de toda la información y los materiales provistos.

El INFLUENCER garantiza que todo material provisto al ANUNCIANTE no afecta los derechos de autor de terceros.

El INFLUENCER indemnizará, defenderá y mantendrá fuera de todo litigio al ANUNCIANTE de y contra cualquier reclamo, juicio, daño y perjuicio, incluyendo los gastos de defensa, que surgieren de cualquier reclamo en relación con terceros cuyos derechos hayan sido o sean violados o infringidos debido al material provisto por el INFLUENCER.

Si el ​INFLUENCER ​incumple alguna de sus obligaciones, el ​ANUNCIANTE ​podría reclamarle la devolución de lo pagado, así como una posible indemnización.

Si el INFLUENCER ​incumple por una causa de fuerza mayor, por ejemplo un accidente, no tendrá responsabilidad.

DÉCIMA.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD:

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. En este mismo sentido, el INFLUENCER se compromete en todo momento a mantener la más estricta confidencialidad y a no utilizar ni divulgar a ninguna persona o empresa, sin la autorización por escrito del ANUNCIANTE, cualquier Información confidencial del trabajo y / o cualquier información confidencial recibida del ANUNCIANTE. El INFLUENCER utilizará únicamente la información para servir al cumplimiento del objeto de este Contrato, y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto.

El INFLUENCER entiende que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros proporcionada por el ANUNCIANTE), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, listas de clientes y clientes (incluidos, entre otros, los clientes del ANUNCIANTE), los mercados y otra información comercial divulgada al INFLUENCER por el ANUNCIANTE, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a.- toda aquella información que sea del dominio público,

b.- toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c.- toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato, y una vez finalizado el mismo, durante un período de: ________.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOPRIMERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a.- La no acreditación del pago del precio por parte del ANUNCIANTE será causa automática de resolución del Contrato, sin perjuicio de la posible reclamación de daños y perjuicios y abono de intereses;

b.- El uso de lenguaje inapropiado por parte del INFLUENCER;

c.- La compra de seguidores, likes, visualizaciones, comentarios y demás contenido generado fraudulentamente por perfiles falsos por parte del INFLUENCER;

d.- El incumplimiento por parte del INFLUENCER de los compromisos y obligaciones adquiridos por el presente Contrato (no cumplir con el número de posts acordados de manera continua, bajo rendimiento…etc).

e.- Las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- 2885588588 85 88585:

58 ​8858858855 ​28 28 52822285882 52 828 55228 528228528 528 ​5228522825. ​25 282588555 28 228282255 85 222858822 528 82225522, 882252 85 8582 82258 82225582558.

58 5822558858 ​25252 222588255 858 52528528 52 588282, 52828fi858822 2 852528822, 22252 22528, 22 855885825 2222222 22 85 585288822 82588555 258 555885

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828. 8822525 52 858 255228 58522 528222858888555 582525 225 855885825 82852288282222 52 85 225252885 8822222 52 2522288822 52 55228 225 85 2255 25522.

52 28 8582 52 852 85 2528258822 52 828 525888828 8522225 85 228288555 52 5882525 5 55228 52 85558225 22582258, 28 8858858855, 8222 228552552 528 25525282222, 85255 28882552 58 852288282222 52 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828 2 52258 225252885 528885882. 58 8858858855 82 8222522222, 225 25222, 5:

a.- 52888255 828 55228 52 85558225 22582258 5 828 852 22225 588282 52885 2 25885888522222 2555 8522885 822 858 288825882228 8222558255828.

b.- 88825855 2 5522255 8552258 2258558 52 822558555 8252 2282855858 2555 58225555 85 8222852288588555, 8285222 2 8222258555 52 828 55228 52 85558225 22582258 5 828 852 22225 588282, 588 8222 5 5522255 22 28 252552 8552258 2258558 52 822558555 8252 25828558 225 858 82228 2 52285222228 5282825558 5 252825855 28 8285222, 8222852288588555 2 8222258555 22 28 25525282222 552225282552 52 55228 2258225828.

c.- 8 22 82525 22 282252 8582 5 22582558 22582258 828 55228 52 85558225 22582258 5 828 852 22225 588282, 28 252 88858255 5 2228228 52 85 822825858822.

d.- 82222522 5 82 28258828852 22 28 55288582 2 52 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 28 8858858855 82 288825 5 2555555 8285222 25222882258 2 85 255825 8222852288588555 52822822 52 22528 828 55228 52 85558225 22582258 852 8222285 2 5 828 852 22225 588282 5555222 85 52588258822 528 25282222 82225522, 25582252 28 5822558858 2225825 858 58882228 8225828 22528222228 88 588 22 2528258282.

e.- 258 5222582528 288825882228 82 252822522 5 2255 2258225 852 2558255 8222582285 22 855885825 2582 528 25525282222 225 852225 528 8858858855 2 85888828552 5282528 52 2252825528 828 255252822228 2228255528 22 28 25582 528 25282222 82225522 2 8288582 5282528 52 85 22528258822 52 2822 582822.


DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código de Comercio y supletoriamente al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOQUINTA.- GENERALIDADES:

El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación de este Contrato.


Y de conformidad con lo expuesto en el presente contrato, ambas Partes firman el presente contrato de influencer extendido por duplicado, en fecha y lugar indicados al inicio del mismo.


EL INFLUENCER


Fdo. ________.


EL ANUNCIANTE


Fdo. ________.