Contrato de leasing

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CONTRATO DE LEASING


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Arrendador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Arrendatario".

En adelante, el Arrendador y el Arrendatario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LEASING. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Arrendador es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, del siguiente vehículo a motor, en concreto, del siguiente tipo: ________, con las siguientes características:

Marca: ________.
Modelo: ________.
Matrícula: ________.
Fecha de matriculación: ________.
Número de serie y bastidor: ________.
Kilometraje marcado: ________ Kms.
Combustible: ________.

En adelante, el "Vehículo".

II. Que el estado del Vehículo es nuevo y, por tanto, cumple con todas las características para que se pueda llevar a cabo su correcto uso.

III. Que el Arrendador dispone de todos los medios y cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de este tipo de contrato de arrendamiento y las prestación de sus servicios relacionados.

IV. Que el Arrendatario está interesado en obtener el derecho de uso sobre el Vehículo, así como el Arrendador está interesado en otorgar dicho arrendamiento en favor del Arrendatario.

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un arrendamiento financiero en favor del Arrendatario, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Arrendador cede el derecho de uso sobre el Vehículo en favor del Arrendatario con un derecho de opción de compra.

En adelante, la "Arrendamiento".

Siguiendo lo anterior, el Arrendador mantendrá, en todo momento, la propiedad sobre el Vehículo en tanto que el Arrendatario no ejerza su derecho de opción de compra.

Esta cesión en el derecho de uso se realiza bajo las condiciones expresamente recogidas en las estipulaciones de este Contrato.

Este Contrato se regirá por lo aquí pactado y, en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil, así como en la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Accesorios del Vehículo incluidos en el Contrato

Dentro del objeto del presente Contrato se incluirán los siguientes accesorios o complementos que serán puestos a disposición del Arrendatario en el mismo momento de la entrega del Vehículo:

________


TERCERA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Vehículo es propiedad de pleno derecho del Arrendador, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.

Por otro lado, el Arrendador declara, de forma expresa:

a. que el Vehículo se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Vehículo se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de la propiedad del Vehículo; y,

d. que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.


CUARTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Arrendamiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Arrendatario realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Arrendador.

Finalmente, este precio no será reembolsable en el caso de que el Arrendatario decida terminar el Contrato de forma anticipada.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de exigencia del pago de acuerdo con lo establecido en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni notificación alguna por parte de del Arrendador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Arrendador derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Entrega
del Vehículo

La entrega del Vehículo tendrá lugar en la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

La entrega del Vehículo tendrá lugar en el domicilio o establecimiento del Arrendador.

Igualmente, la entrega del Vehículo incluirá todos los accesorios y complementos necesarios para garantizar su correcto uso por parte del Arrendatario.


SÉPTIMA. Uso del Vehículo

El Arrendatario hará un uso responsable y adecuado del Vehículo, cuidando del mismo como si fuera de su propia de su propiedad. En concreto, el Arrendatario seguirá, en todo momento, las instrucciones y recomendaciones del fabricante en relación con su uso y mantenimiento, asumiendo todos los riesgos o potenciales daños que se puedan derivar de su uso diario.

Asimismo, el Vehículo se utilizará únicamente para la realización de las siguientes actividades:

________

i) Limitaciones en el uso del Vehículo

El Arrendatario deberá respetar, en todo momento, los siguientes límites específicos:

El uso del Vehículo está limitado a ________ kms de carácter diarios.

El Arrendatario deberá abonar una cantidad ascendiente a ________ (________€) por cada kilómetro en el que se exceda el límite anterior.

ii) Información sobre averías o fallos

El Arrendatario pondrá en conocimiento del Arrendador cualquier anomalía o problema en el funcionamiento que pueda afectar al Vehículo con el objeto de facilitar o agilizar su reparación.

iii) Personas autorizadas para el uso del Vehículo

El bien solo podrá ser utilizado por el Arrendatario y por las personas expresamente autorizadas por este, incluidos de forma específica sus empleados, en su caso.


OCTAVA. Obligaciones relacionadas con el Contrato

Además de la propia entrega del Bien, el Arrendador se compromete a prestar los siguientes servicios en favor del Arrendatario con el fin de garantizar el uso del Vehículo:

i) Mantenimiento del Vehículo

El Arrendador se encargará de llevar a cabo el correcto mantenimiento del Vehículo con el fin de garantizar su funcionamiento y prevenir posibles averías. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________

En todo caso, el Arrendador cuenta con los medios y el personal necesario para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento.

Finalmente, el Arrendador no podrá reclamar a la otra parte los gastos derivados de la actividad de mantenimiento.

ii) Seguro de responsabilidad civil y circulación

El Arrendador mantendrá en vigor durante toda la duración del Contrato una póliza de seguro que cubrirá todos los riesgos o contigencias que puedan afectar al Vehículo, incluida la correspondiente responsabilidad civil que se pueda derivar de su uso. La cantidad asegurada deberá incluir el valor total del Vehículo.

En todo caso, el beneficiario de las posibles compensaciones por los daños que pueda sufrir el Vehículo será el Arrendador.

iii) Sustitución de componentes o consumibles

El Arrendador se hará cargo de la sustitución o reemplazo de todos los componentes consumibles del Vehículo. De forma concreta, el Arrendador deberá realizar la sustitución de los siguientes componentes:

________

Esta sustitución o reemplazo se llevará atendiendo a las siguientes condiciones:

________

En todo caso, el Arrendador no reemplazará estos componentes si su desgaste o rotura se debe a un uso inadecuado o negligente por parte del Arrendatario, o que no respete o cumpla con las condiciones anteriormente señaladas.

iv) Realización de reparaciones en el Vehículo

El Arrendador o su compañía de seguros será responsable de la reparación de cualquier avería fortuita. En todo caso, dichas reparaciones se deberán llevar a cabo por parte de profesionales o centros habilitados por parte del fabricante del Vehículo,.

En todo caso, el Arrendatario, o su compañía de seguros, deberá hacerse cargo del coste de las reparaciones provocadas por el uso inadecuado o negligente del Vehículo.

v) Revisión del estado del Vehículo

El Arrendatario deberá permitir al Arrendador o a su personal o colaboradores acceder al Vehículo, y supervisar y revisar su estado siempre que así le sea requerido a los efectos de comprobar que se está realizando su mantenimiento de forma adecuada.


NOVENA. Duración del Contrato

El Arrendamiento entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezado, permaneciendo en vigor hasta el ________.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario devolverá el Vehículo al Arrendador. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso por parte del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes, en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de cualquiera de las Partes.


DÉCIMA. Precio de compra
del Vehículo

Tras la firma de este Contrato, el Arrendador tendrá un derecho de opción (en adelante, la "Opción") sobre el Vehículo con el siguiente precio: ________ (________€).

En todo caso, si así se desea, las Partes podrán renegociar de acuerdo con la situación económica general y con la evolución global de precios.

En todo caso, el Arrendatario abonará este precio de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa.


DECIMOPRIMERA. Duración de la Opción

El derecho de Opción entrará en vigor en el momento de inicio del presente Contrato de acuerdo con la Cláusula "Duración del Contrato", con validez hasta el ________.

Una vez alcanzada esta fecha, se entenderá que la Opción se encuentra totalmente extinguida, no cabiendo derecho alguno del Arrendatario sobre el Vehículo.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


DECIMOSEGUNDA. Limitación de la disposición del Vehículo. Reserva de dominio

Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Vehículo en favor del Arrendador durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Arrendatario se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la nuda propiedad del Vehículo (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, o de comodato o préstamo, entre otros).

Asimismo, el Arrendador deberá mantener la posesión del Vehículo y evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Arrendador se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Vehículo.

Por último, el Arrendador deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.


DECIMOTERCERA. Ejercicio de la Opción

En el caso de que el Arrendatario decida, de acuerdo con lo indicado en la Estipulación anterior, ejercer su Opción sobre el Vehículo, esta decisión se comunicará por escrito, y de forma fehaciente, al Arrendador lo antes posible.

Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa lo antes posible.

En el caso de que el Arrendador no responda dentro de este plazo, o se niegue o dificulten la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Arrendador se niega al cumplimiento del Contrato, permitiendo al Arrendatario acudir a la vía judicial.


DECIMOCUARTA. 582858822 5 2588882 528 82225522

58 25282222 82225522 8255 2828552 5 2588882, 5 22288822 52 8558858255 52 858 255228, 22585222 5285258282222 2255882222, 5222 28 8225582 2 8225585 852 588 82 5852552. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

88828822, 85 25522 852 82888822 85 282858822 5 2588882 52 2822 82225522 528255 5582582 85522 52 828 258228 525885528 52 58855 282858822 5 2588882.


DECIMOQUINTA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público y, en su caso, su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, serán a cargo del Arrendatario, salvo aquellos que le correspondan al Arrendador de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, el Arrendatario también asumirá el pago de todos los impuestos que se deriven del uso o posesión del Vehículo.

Finalmente, el Arrendatario asumirá todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa en el caso de que ejerza su opción de compra.


DECIMOSEXTA. Responsabilidad

El Arrendador será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos del Vehículo, incluyendo de todas las posibles deudas fiscales o económicas que pudieran afectarle y que no se hubieran comunicado al Arrendatario.

En todo caso, el Arrendador responderá por evicción y vicios ocultos durante todo el tiempo de duración del Arrendamiento.

Por otro lado, el Arrendador deberá responder de todos los daños que se hayan podido producir en el Vehículo o en sus componentes antes de la fecha de entrega.


DECIMOSÉPTIMA. Limitación en la disposición del Vehículo

Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Vehículo en favor del Arrendador durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Arrendatario se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la propiedad del Vehículo (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, de comodato o préstamo, entre otros).

Asimismo, el Arrendador deberá mantener la posesión del Vehículo y evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Arrendador se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Vehículo.

Asimismo, del Arrendatario deberá manifestar su condición de mero arrendatario del Vehículo en el caso de que se produzca el embargo de sus bienes, ya sea por autoridades administrativas o judiciales, así como su declaración en concurso de acreedores o cualquier otra posible perturbación que pueda afectar al uso o titularidad del Vehículo.

Por último, el Arrendador deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el Vehículo en precario.


DECIMOCTAVA. Devolución
del Vehículo

El Arrendatario deberá devolver el Bien en las mismas condiciones y con los mismos accesorios que fue entregado con el único desgaste que el propio derivado de su uso normal.

i) Elementos que se devolverán junto al Vehículo

De forma específica, el Arrendatario deberá devolver al Arrendador los siguientes accesorios o elementos relacionados con el uso del Vehículo:

a. El permiso de circulación o documentación del Vehículo.

b. Los elementos de seguridad, incluidos triángulos, chalecos, cuerdas o cualquier otro medio de seguridad entregado junto al Bien.

c. Todas las instrucciones o guías de uso creadas por el fabricante para facilitar su uso.

d. Todos los juegos de llaves.

e. Libro de mantenimiento con los sellos correspondientes.

f. Códigos de arranque y de la radio.

g. Todos los instrumentos y equipamiento necesario para garantizar una correcta navegación del Vehículo.

h. Recibo del seguro en vigor y la póliza.

Asimismo, la devolución del Vehículo deberá incluir todos los accesorios o complementos entregados,

ii) Condiciones de la devolución

El Vehículo se deberá devolver en las siguientes condiciones:

a. Deberá estar limpio, tanto por dentro como por fuera, para permitir su correcta revisión.

b. No deberán permanecer objetos personales o de propiedad del Arrendatario en el Vehículo.

iii) Momento en el que tendrá lugar la devolución del Vehículo

La devolución tendrá lugar en el plazo de ________ tras la fecha de terminación del Contrato. En todo caso, las Partes acordarán el día concreto dentro de dicho plazo en el que tendrá lugar la devolución.

iv) Condiciones en las que se llevará a cabo la devolución

El día de la devolución el Arrendador o el profesional designado por este realizará una revisión general del Vehículo, señalando todos los posibles desperfectos que puedan encontrar en el mismo. Asímismo, determinará si dichos daños o desperfectos se derivan de su uso normal y habitual, o si bien su origen se encuentra en cualquier otro motivo.

Una vez revisado el estado del Vehículo, al Arrendador emitirá un acta de devolución en la que quedarán fijadas, entre otras, la fecha y hora de la devolución, los kilómetros realizados y el estado general del Vehículo. Este acta deberá ser debidamente revisada y firmada por el Arrendatario.


DECIMONOVENA. Fiador solidario del Arrendatario

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que emanan del presente Contrato para el Arrendatario, se constituye por la presente Estipulación la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será integrada por:

- ________ con DNI ________;

En adelante, será denominado como el "Fiador".

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de este último. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de esta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce conocer que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y cualquier otro gasto que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


VIGÉSIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.


VIGESIMOPRIMERA. Prohibición de disposición sobre
el Vehículo

El Arrendatario no podrá disponer del Vehículo bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de un precio, ni permitir que terceros se puedan subrogar en su posición en el Contrato. De forma específica, el Arrendatario no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder o constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que así lo permita el Arrendador de forma previa y por escrito.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Arrendador, con la consiguiente restitución inmediata del Vehículo.


VIGESIMOSEGUNDA. Saneamiento por eviccion y responsabilidad

El Arrendador será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre el Vehículo. El Arrendador responderá frente al Arrendatario de su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

El Arrendador se compromete a comunicar al Arrendatario la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre el Vehículo que puedan limitar su uso y, en todo caso, antes de que se firme el correspondiente contrato de compraventa.

En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre el Vehículo que puedan limitar su uso, se vendiere o embargase para el pago de deudas del Arrendador, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Arrendador responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Arrendatario derivados de dicha situación.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.


VIGESIMOTERCERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.

i) Terminación anticipada por parte del Arrendatario

El Contrato podrá decisión voluntaria del Arrendatario de acuerdo con los efectos señalados en el presente Contrato. En este caso, el Arrendatario deberá abonar una penalización consistente en lo siguiente:

________

Todo ello sin tener en cuenta las posibles indemnizaciones que se puedan solicitar por los daños y perjuicios que puedan provocar la terminación anticipada del Contrato y los restantes gastos o sanciones derivados de la propia restitución del Vehículo.

ii) Terminación anticipada del Contrato por parte del Arrendatario

Independientemente de lo anterior, el Arrendador podrá finalizar de foma anticipada el Contrato en los siguientes supuestos:

a. En el caso de que se produzca un accidente o colisión que pueda provocar la declaración como siniestro del Vehículo por parte de un perito. En este caso, el Arrendador recibirá la indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora.

b. En el supuesto de fallecimiento o incapacidad grave que pueda afectar al Arrendatario y a su capacidad de uso del Vehículo.

c. En los supuestos en los que el Arrendatario entre en suspensión de pagos, quiebra o situación de concurso de acreedores; sufra una sanción administrativa que obligue a la finalización de la actividad o se produzca cualquier otra circunstancia que permita entender que el Arrendatario presente problemas para poder hacer frente a las obligaciones económicas recogidas en el presente Contrato.

d. En el caso de que se produzca un cambio o modificación estructural en la sociedad arrendataria o un cambio de más de un 50% en su capital social y en su propiedad.


VIGESIMOSÉPTIMA. 522588222885 52 52252885

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


VIGESIMOCTAVA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMONOVENA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


TRIGÉSIMA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Arrendatario se compromete a comunicar al Arrendador, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.

De esta forma, ninguna persona natural o jurídica podrá subrogarse en la posición del Arrendatario si no lo acepta expresamente el Arrendador por escrito.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Arrendatario será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

i. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

ii. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

iii. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ARRENDADOR



........................................................
________


EL ARRENDATARIO




........................................................
________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE LEASING


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Arrendador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Arrendatario".

En adelante, el Arrendador y el Arrendatario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LEASING. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Arrendador es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, del siguiente vehículo a motor, en concreto, del siguiente tipo: ________, con las siguientes características:

Marca: ________.
Modelo: ________.
Matrícula: ________.
Fecha de matriculación: ________.
Número de serie y bastidor: ________.
Kilometraje marcado: ________ Kms.
Combustible: ________.

En adelante, el "Vehículo".

II. Que el estado del Vehículo es nuevo y, por tanto, cumple con todas las características para que se pueda llevar a cabo su correcto uso.

III. Que el Arrendador dispone de todos los medios y cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de este tipo de contrato de arrendamiento y las prestación de sus servicios relacionados.

IV. Que el Arrendatario está interesado en obtener el derecho de uso sobre el Vehículo, así como el Arrendador está interesado en otorgar dicho arrendamiento en favor del Arrendatario.

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un arrendamiento financiero en favor del Arrendatario, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Arrendador cede el derecho de uso sobre el Vehículo en favor del Arrendatario con un derecho de opción de compra.

En adelante, la "Arrendamiento".

Siguiendo lo anterior, el Arrendador mantendrá, en todo momento, la propiedad sobre el Vehículo en tanto que el Arrendatario no ejerza su derecho de opción de compra.

Esta cesión en el derecho de uso se realiza bajo las condiciones expresamente recogidas en las estipulaciones de este Contrato.

Este Contrato se regirá por lo aquí pactado y, en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código Civil, así como en la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Accesorios del Vehículo incluidos en el Contrato

Dentro del objeto del presente Contrato se incluirán los siguientes accesorios o complementos que serán puestos a disposición del Arrendatario en el mismo momento de la entrega del Vehículo:

________


TERCERA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Vehículo es propiedad de pleno derecho del Arrendador, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.

Por otro lado, el Arrendador declara, de forma expresa:

a. que el Vehículo se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Vehículo se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de la propiedad del Vehículo; y,

d. que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.


CUARTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Arrendamiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Arrendatario realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Arrendador.

Finalmente, este precio no será reembolsable en el caso de que el Arrendatario decida terminar el Contrato de forma anticipada.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de exigencia del pago de acuerdo con lo establecido en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni notificación alguna por parte de del Arrendador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Arrendador derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Entrega
del Vehículo

La entrega del Vehículo tendrá lugar en la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

La entrega del Vehículo tendrá lugar en el domicilio o establecimiento del Arrendador.

Igualmente, la entrega del Vehículo incluirá todos los accesorios y complementos necesarios para garantizar su correcto uso por parte del Arrendatario.


SÉPTIMA. Uso del Vehículo

El Arrendatario hará un uso responsable y adecuado del Vehículo, cuidando del mismo como si fuera de su propia de su propiedad. En concreto, el Arrendatario seguirá, en todo momento, las instrucciones y recomendaciones del fabricante en relación con su uso y mantenimiento, asumiendo todos los riesgos o potenciales daños que se puedan derivar de su uso diario.

Asimismo, el Vehículo se utilizará únicamente para la realización de las siguientes actividades:

________

i) Limitaciones en el uso del Vehículo

El Arrendatario deberá respetar, en todo momento, los siguientes límites específicos:

El uso del Vehículo está limitado a ________ kms de carácter diarios.

El Arrendatario deberá abonar una cantidad ascendiente a ________ (________€) por cada kilómetro en el que se exceda el límite anterior.

ii) Información sobre averías o fallos

El Arrendatario pondrá en conocimiento del Arrendador cualquier anomalía o problema en el funcionamiento que pueda afectar al Vehículo con el objeto de facilitar o agilizar su reparación.

iii) Personas autorizadas para el uso del Vehículo

El bien solo podrá ser utilizado por el Arrendatario y por las personas expresamente autorizadas por este, incluidos de forma específica sus empleados, en su caso.


OCTAVA. Obligaciones relacionadas con el Contrato

Además de la propia entrega del Bien, el Arrendador se compromete a prestar los siguientes servicios en favor del Arrendatario con el fin de garantizar el uso del Vehículo:

i) Mantenimiento del Vehículo

El Arrendador se encargará de llevar a cabo el correcto mantenimiento del Vehículo con el fin de garantizar su funcionamiento y prevenir posibles averías. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________

En todo caso, el Arrendador cuenta con los medios y el personal necesario para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento.

Finalmente, el Arrendador no podrá reclamar a la otra parte los gastos derivados de la actividad de mantenimiento.

ii) Seguro de responsabilidad civil y circulación

El Arrendador mantendrá en vigor durante toda la duración del Contrato una póliza de seguro que cubrirá todos los riesgos o contigencias que puedan afectar al Vehículo, incluida la correspondiente responsabilidad civil que se pueda derivar de su uso. La cantidad asegurada deberá incluir el valor total del Vehículo.

En todo caso, el beneficiario de las posibles compensaciones por los daños que pueda sufrir el Vehículo será el Arrendador.

iii) Sustitución de componentes o consumibles

El Arrendador se hará cargo de la sustitución o reemplazo de todos los componentes consumibles del Vehículo. De forma concreta, el Arrendador deberá realizar la sustitución de los siguientes componentes:

________

Esta sustitución o reemplazo se llevará atendiendo a las siguientes condiciones:

________

En todo caso, el Arrendador no reemplazará estos componentes si su desgaste o rotura se debe a un uso inadecuado o negligente por parte del Arrendatario, o que no respete o cumpla con las condiciones anteriormente señaladas.

iv) Realización de reparaciones en el Vehículo

El Arrendador o su compañía de seguros será responsable de la reparación de cualquier avería fortuita. En todo caso, dichas reparaciones se deberán llevar a cabo por parte de profesionales o centros habilitados por parte del fabricante del Vehículo,.

En todo caso, el Arrendatario, o su compañía de seguros, deberá hacerse cargo del coste de las reparaciones provocadas por el uso inadecuado o negligente del Vehículo.

v) Revisión del estado del Vehículo

El Arrendatario deberá permitir al Arrendador o a su personal o colaboradores acceder al Vehículo, y supervisar y revisar su estado siempre que así le sea requerido a los efectos de comprobar que se está realizando su mantenimiento de forma adecuada.


NOVENA. Duración del Contrato

El Arrendamiento entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezado, permaneciendo en vigor hasta el ________.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, el Arrendatario devolverá el Vehículo al Arrendador. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso por parte del Arrendador. Esto será de aplicación, salvo que las Partes, en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de cualquiera de las Partes.


DÉCIMA. Precio de compra
del Vehículo

Tras la firma de este Contrato, el Arrendador tendrá un derecho de opción (en adelante, la "Opción") sobre el Vehículo con el siguiente precio: ________ (________€).

En todo caso, si así se desea, las Partes podrán renegociar de acuerdo con la situación económica general y con la evolución global de precios.

En todo caso, el Arrendatario abonará este precio de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa.


DECIMOPRIMERA. Duración de la Opción

El derecho de Opción entrará en vigor en el momento de inicio del presente Contrato de acuerdo con la Cláusula "Duración del Contrato", con validez hasta el ________.

Una vez alcanzada esta fecha, se entenderá que la Opción se encuentra totalmente extinguida, no cabiendo derecho alguno del Arrendatario sobre el Vehículo.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.


DECIMOSEGUNDA. Limitación de la disposición del Vehículo. Reserva de dominio

Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Vehículo en favor del Arrendador durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Arrendatario se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la nuda propiedad del Vehículo (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, o de comodato o préstamo, entre otros).

Asimismo, el Arrendador deberá mantener la posesión del Vehículo y evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Arrendador se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Vehículo.

Por último, el Arrendador deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.


DECIMOTERCERA. Ejercicio de la Opción

En el caso de que el Arrendatario decida, de acuerdo con lo indicado en la Estipulación anterior, ejercer su Opción sobre el Vehículo, esta decisión se comunicará por escrito, y de forma fehaciente, al Arrendador lo antes posible.

Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa lo antes posible.

En el caso de que el Arrendador no responda dentro de este plazo, o se niegue o dificulten la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Arrendador se niega al cumplimiento del Contrato, permitiendo al Arrendatario acudir a la vía judicial.


DECIMOCUARTA. 582858822 5 2588882 528 82225522

58 25282222 82225522 8255 2828552 5 2588882, 5 22288822 52 8558858255 52 858 255228, 22585222 5285258282222 2255882222, 5222 28 8225582 2 8225585 852 588 82 5852552. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

88828822, 85 25522 852 82888822 85 282858822 5 2588882 52 2822 82225522 528255 5582582 85522 52 828 258228 525885528 52 58855 282858822 5 2588882.


DECIMOQUINTA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público y, en su caso, su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, serán a cargo del Arrendatario, salvo aquellos que le correspondan al Arrendador de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, el Arrendatario también asumirá el pago de todos los impuestos que se deriven del uso o posesión del Vehículo.

Finalmente, el Arrendatario asumirá todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa en el caso de que ejerza su opción de compra.


DECIMOSEXTA. Responsabilidad

El Arrendador será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos del Vehículo, incluyendo de todas las posibles deudas fiscales o económicas que pudieran afectarle y que no se hubieran comunicado al Arrendatario.

En todo caso, el Arrendador responderá por evicción y vicios ocultos durante todo el tiempo de duración del Arrendamiento.

Por otro lado, el Arrendador deberá responder de todos los daños que se hayan podido producir en el Vehículo o en sus componentes antes de la fecha de entrega.


DECIMOSÉPTIMA. Limitación en la disposición del Vehículo

Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Vehículo en favor del Arrendador durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Arrendatario se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la propiedad del Vehículo (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, de comodato o préstamo, entre otros).

Asimismo, el Arrendador deberá mantener la posesión del Vehículo y evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Arrendador se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Vehículo.

Asimismo, del Arrendatario deberá manifestar su condición de mero arrendatario del Vehículo en el caso de que se produzca el embargo de sus bienes, ya sea por autoridades administrativas o judiciales, así como su declaración en concurso de acreedores o cualquier otra posible perturbación que pueda afectar al uso o titularidad del Vehículo.

Por último, el Arrendador deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el Vehículo en precario.


DECIMOCTAVA. Devolución
del Vehículo

El Arrendatario deberá devolver el Bien en las mismas condiciones y con los mismos accesorios que fue entregado con el único desgaste que el propio derivado de su uso normal.

i) Elementos que se devolverán junto al Vehículo

De forma específica, el Arrendatario deberá devolver al Arrendador los siguientes accesorios o elementos relacionados con el uso del Vehículo:

a. El permiso de circulación o documentación del Vehículo.

b. Los elementos de seguridad, incluidos triángulos, chalecos, cuerdas o cualquier otro medio de seguridad entregado junto al Bien.

c. Todas las instrucciones o guías de uso creadas por el fabricante para facilitar su uso.

d. Todos los juegos de llaves.

e. Libro de mantenimiento con los sellos correspondientes.

f. Códigos de arranque y de la radio.

g. Todos los instrumentos y equipamiento necesario para garantizar una correcta navegación del Vehículo.

h. Recibo del seguro en vigor y la póliza.

Asimismo, la devolución del Vehículo deberá incluir todos los accesorios o complementos entregados,

ii) Condiciones de la devolución

El Vehículo se deberá devolver en las siguientes condiciones:

a. Deberá estar limpio, tanto por dentro como por fuera, para permitir su correcta revisión.

b. No deberán permanecer objetos personales o de propiedad del Arrendatario en el Vehículo.

iii) Momento en el que tendrá lugar la devolución del Vehículo

La devolución tendrá lugar en el plazo de ________ tras la fecha de terminación del Contrato. En todo caso, las Partes acordarán el día concreto dentro de dicho plazo en el que tendrá lugar la devolución.

iv) Condiciones en las que se llevará a cabo la devolución

El día de la devolución el Arrendador o el profesional designado por este realizará una revisión general del Vehículo, señalando todos los posibles desperfectos que puedan encontrar en el mismo. Asímismo, determinará si dichos daños o desperfectos se derivan de su uso normal y habitual, o si bien su origen se encuentra en cualquier otro motivo.

Una vez revisado el estado del Vehículo, al Arrendador emitirá un acta de devolución en la que quedarán fijadas, entre otras, la fecha y hora de la devolución, los kilómetros realizados y el estado general del Vehículo. Este acta deberá ser debidamente revisada y firmada por el Arrendatario.


DECIMONOVENA. Fiador solidario del Arrendatario

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que emanan del presente Contrato para el Arrendatario, se constituye por la presente Estipulación la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será integrada por:

- ________ con DNI ________;

En adelante, será denominado como el "Fiador".

El Fiador del Arrendatario se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de este último. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de esta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

El Fiador reconoce conocer que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

La responsabilidad del Fiador estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y cualquier otro gasto que el Arrendatario deje pendiente y el Arrendador deba satisfacer.


VIGÉSIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.


VIGESIMOPRIMERA. Prohibición de disposición sobre
el Vehículo

El Arrendatario no podrá disponer del Vehículo bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de un precio, ni permitir que terceros se puedan subrogar en su posición en el Contrato. De forma específica, el Arrendatario no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder o constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que así lo permita el Arrendador de forma previa y por escrito.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Arrendador, con la consiguiente restitución inmediata del Vehículo.


VIGESIMOSEGUNDA. Saneamiento por eviccion y responsabilidad

El Arrendador será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre el Vehículo. El Arrendador responderá frente al Arrendatario de su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

El Arrendador se compromete a comunicar al Arrendatario la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre el Vehículo que puedan limitar su uso y, en todo caso, antes de que se firme el correspondiente contrato de compraventa.

En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre el Vehículo que puedan limitar su uso, se vendiere o embargase para el pago de deudas del Arrendador, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Arrendador responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Arrendatario derivados de dicha situación.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.


VIGESIMOTERCERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOQUINTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga.

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.

i) Terminación anticipada por parte del Arrendatario

El Contrato podrá decisión voluntaria del Arrendatario de acuerdo con los efectos señalados en el presente Contrato. En este caso, el Arrendatario deberá abonar una penalización consistente en lo siguiente:

________

Todo ello sin tener en cuenta las posibles indemnizaciones que se puedan solicitar por los daños y perjuicios que puedan provocar la terminación anticipada del Contrato y los restantes gastos o sanciones derivados de la propia restitución del Vehículo.

ii) Terminación anticipada del Contrato por parte del Arrendatario

Independientemente de lo anterior, el Arrendador podrá finalizar de foma anticipada el Contrato en los siguientes supuestos:

a. En el caso de que se produzca un accidente o colisión que pueda provocar la declaración como siniestro del Vehículo por parte de un perito. En este caso, el Arrendador recibirá la indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora.

b. En el supuesto de fallecimiento o incapacidad grave que pueda afectar al Arrendatario y a su capacidad de uso del Vehículo.

c. En los supuestos en los que el Arrendatario entre en suspensión de pagos, quiebra o situación de concurso de acreedores; sufra una sanción administrativa que obligue a la finalización de la actividad o se produzca cualquier otra circunstancia que permita entender que el Arrendatario presente problemas para poder hacer frente a las obligaciones económicas recogidas en el presente Contrato.

d. En el caso de que se produzca un cambio o modificación estructural en la sociedad arrendataria o un cambio de más de un 50% en su capital social y en su propiedad.


VIGESIMOSÉPTIMA. 522588222885 52 52252885

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 28822, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


VIGESIMOCTAVA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMONOVENA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


TRIGÉSIMA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Arrendatario se compromete a comunicar al Arrendador, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.

De esta forma, ninguna persona natural o jurídica podrá subrogarse en la posición del Arrendatario si no lo acepta expresamente el Arrendador por escrito.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Arrendatario será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

i. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

ii. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

iii. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ARRENDADOR



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EL ARRENDATARIO




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