Contrato de mantenimiento de instalaciones

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CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Contratista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cliente".

El Contratista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Contratista se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista dispone de los conocimientos y medios necesarios para el mantenimiento de instalaciones y de sus componentes;

III. Que el Cliente desea contratar el mantenimiento de la siguiente instalación:

- Tipo de instalación: red eléctrica de baja tensión situada en ________, con los siguientes elementos o características:

________

En adelante, la "Instalación"

IV. Que, con el fin de llevar a cabo el mantenimiento de la Instalación atendiendo a las necesidades del Cliente, las Partes han negociado y aceptado un precio y un plan de trabajo concreto;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a mantener de la Instalación de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Contratista se compromete a llevar a cabo una labor de mantenimiento preventivo con el fin de tratar de permitir el correcto funcionamiento de la Instalación durante el periodo de tiempo acordado entre las Partes.

De esta forma, el Contratista se hará cargo de garantizar el funcionamiento de la Instalación de acuerdo con el presupuesto o documentos técnicos negociados entre las Partes de forma previa a la firma del presente Contrato, respetando, en todo caso, las posibles pautas o consejos establecidos por el fabricante de los componentes de la Instalación, así como por los correspondientes estándares o medidas de seguridad establecidos por ley.

Por último, el mantenimiento de la Instalación se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a la legislación específica aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Siguiendo las peticiones del Cliente, y en atención a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Contratista queda obligado a realizar las siguientes labores de mantenimiento preventivo necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Instalación:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

En el caso de que durante la ejecución del Mantenimiento se encuentren defectos o averías se informará de esta situación al Cliente facilitándole un presupuesto con el posible coste de su reparación.

El Contratista realizará las actividades de Mantenimiento siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato, y en todos sus Anexos, con el fin último de permitir su correcto funcionamiento de acuerdo con las necesidades del Cliente.

Por otro lado, el Contratista mantendrá actualizado el libro registro de la instalación, debiendo quedar reflejadas todas las actuaciones, revisiones o reparaciones llevadas a cabo sobre la Instalación. Asimismo, se facilitará al Cliente copia del informe u hoja de visita en la que se recoja todos los cambios o, en su caso, reparaciones, llevadas a cabo en la Instalación, incluyendo la justificación concreta de dichos cambios o reparaciones.

El Mantenimiento no se iniciará en el caso de que la Instalación cuente con componentes diferentes o con componentes nuevos que no se correspondan con los señalados en el Expositivo.


TERCERA. Servicios de asistencia

Independientemente de las actividades incluidas en el Mantenimiento de acuerdo con lo indicado en la Estipulación anterior, el Contratista garantizará al Cliente los siguientes servicios de asistencia:

________

Dentro de esta labor de soporte del Contratista se incluirá la realización de labores de asesoramiento necesarias para asegurar que el Cliente hace un uso adecuado de la Instalación.


CUARTA. Reparaciones no incluidas

En el presente contrato no se incluirán, en ningún caso, la realización de actividades de reparación de averías o problemas técnicos que puedan surgir en la Instalación.

En todo caso, las Partes podrán negociar la realización de reparaciones puntuales, estableciendo las condiciones para llevarlas a cabo y su precio.


QUINTA. Introducción de mejoras en la Instalación

El Contratista limitará su actividad a labores propias del Mantenimiento según los criterios indicados en la Estipulación anterior, comprometiéndose a no realizar cambios o modificaciones en los componentes o elementos de la Instalación.

En el caso de que el Cliente esté interesado en la introducción de posibles mejoras, cambios o actualizaciones en los componentes de la Instalación, estas mejoras se deberán negociar caso por caso entre las Partes.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración por el Mantenimiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Contratista.

Por último, el Contratista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Contratista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Contratista derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Materiales necesarios para llevar a cabo el Mantenimiento

El Contratista se compromete a disponer, a su costa y riesgo, de todas las herramientas y/o materiales necesarios y adecuados para ejecutar el Mantenimiento correctamente.


NOVENA. Cuidado de la Instalación durante el Mantenimiento

El Contratista manifiesta, de forma expresa, que el Mantenimiento será íntegramente realizado por el Contratista, por su personal debidamente cualificado, o por sus colaboradores siguiendo lo dispuesto en este Contrato, respetando, en su integridad, la legislación existente sobre el mantenimiento de instalaciones y suministros.

En virtud de lo anterior, el Contratista manifiesta que no utilizará, en relación con el Mantenimiento, ningún componente, pieza o similar de terceros que no cumpla con los estándares de calidad y seguridad mínimos ni con las exigencias del fabricante, llevando a cabo la labor de Mantenimiento con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

De acuerdo con estas manifestaciones, el Contratista se compromete a:

a. Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad industrial sobre el procedimiento, los componentes o piezas, o herramientas utilizados durante el desarrollo de las actividades incluidas en el Mantenimiento.

b. Garantizar el funcionamiento de la Instalación, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que se produzcan fallos derivados de errores graves o de una actuación negligente en la ejecución del Mantenimiento.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que se produzca el error o fallo en el Mantenimiento siempre que ello suponga una paralización o limitación importante en el uso de la Instalación.

c. Utilizar componentes o aplicaciones originales en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento, evitando así cualquier posible violación de la normativa de propiedad intelectual e industrial.

d. Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos indebidos o inadecuados de la Instalación que hayan podido realizar terceros durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso de la misma.


DÉCIMA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente deberá realizar un uso adecuado de la Instalación de acuerdo con sus características y con las instrucciones del fabricante.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Contratista para poder ejecutar la actividad de Mantenimiento de acuerdo con lo acordado en este Contrato. Dentro de esta labor de colaboración, el Cliente deberá permitir al Contratista el acceso a sus instalaciones para que este pueda llevar a cabo el Mantenimiento de forma correcta. Asimismo, el Cliente facilitará todas las instrucciones o guías de uso que disponga de las instalaciones, así como todos los planos o esquemas disponibles.

En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no colabore de forma adecuada según lo establecido en el presente Contrato, el Contrato podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos o calendarios de Mantenimiento indicados en este Contrato.


DECIMOPRIMERA. Cuidado de la Instalación por el Cliente

De forma específica, el Cliente se compromete a realizar un uso de la Instalación y de sus componentes de acuerdo con las instrucciones otorgadas por el fabricante, así como de acuerdo con las recomendaciones facilitadas por el Contratista.

Asimismo, el Cliente no llevará a cabo modificaciones o reparaciones de ningún tipo en la Instalación sin que se haya informado, de forma previa y fehaciente, al Contratista.

En el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado según las instrucciones del fabricante de los componentes de la Instalación, o instale complementos o elementos no autorizados por el fabricante o que incumplan la normativa vigente, el Contratista será exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que esta situación o incidencia se solucione. El Contratista podrá llevar a cabo las reparaciones necesarias derivadas de dichas intervenciones en la Instalación no autorizadas, debiendo el Cliente asumir su coste en su totalidad.

En todo caso, esta conducta del Cliente podrá ser considerada como causa de terminación anticipada del Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el lugar o inmueble en el que se encuentra situada la Instalación.

El Contratista podrá desplazar algunos componentes o elementos de la Instalación cuando así sea necesario para poder llevar a cabo las revisiones en las que puedan ser necesarias.

Por otro lado, las labores de monitarización y control de la Instalación se llevarán a cabo, si es posible, de forma remota mediante el sistema informático que así lo permita.


DECIMOTERCERA. Medidas de seguridad durante el Mantenimiento

El Contratista, así como todos sus empleados y colaboradores, tomarán todas las medidas de seguridad necesarias para la realización del Mantenimiento de forma segura tanto para el Cliente como para el propio Contratista.

En todo caso, estas medidas se adaptarán al tipo de instalaciones objeto del presente Contrato, así como a la posible peligrosidad de su manipulación.


DECIMOCUARTA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Contratista deberá devolver toda la información que disponga sobre la Instalación y sus componentes y, en su caso, sobre la actividad económica llevada a cabo por el Cliente, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de cualquiera de las Partes.


DECIMOQUINTA. Efectos sobre la titularidad de la Instalación

La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad de la Instalación ni, por ende, de los componentes incluidos en la misma.

Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones que se puedan realizar en la Instalación pactadas por las Partes, se estará a lo acordado entre las Partes en cada caso concreto.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato por parte de los empleados del Contratista

Todos los empleados actuarán, en todo momento, bajo dirección y control del Contratista, quien se obliga y responsabiliza a asegurar que estos cumplan las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

Asimismo, el Contratista tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleados disponen de los títulos o certificados correspondiente para llevar a cabo correctamente el Mantenimiento.

Finalmente, el Contratista queda obligado a cumplir con todas las obligaciones relativas a la contratación de los trabajadores, y de forma específica, del pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social y de las correspondientes retenciones fiscales.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Contratista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos que realizarán en la Instalación y las condiciones económicas y legales de la subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Contratista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular, por escrito, la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Contratista se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Contratista, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados, directa o indirectamente, por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Contratista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Contratista desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus propios medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad, por ninguna de las Partes, de presentar reclamación alguna en esta materia.


DECIMONOVENA. Cumplimiento normativa aplicable

El Contratista se compromete a mantener la Instalación cumpliendo, de forma diligente, con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Mantenimiento.


VIGÉSIMA. Gastos y costes

El Contratista se hará cargo de todos los gastos derivados o relacionados, de forma directa, con la realización del Mantenimiento, incluyendo, entre otros:

________

Por otro lado, el Cliente se hará cargo de todas los gastos extraordinarios, así como de los derivados de las averías que puedan afectar a la Instalación y a todos sus componentes.


VIGESIMOPRIMERA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552, 225 25252 5852552, 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


VIGESIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la Instalación o con la actividad del Cliente o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente periodo: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga siguiendo con lo establecido en la Estipulación sobre la duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Contratista cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad, las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones similares.


VIGESIMOSEXTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOSÉPTIMA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOCTAVA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


TRIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. 8588555 2558858

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 28282585882228 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 28282585882228 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Esta notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española aplicable.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL CONTRATISTA





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Contratista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cliente".

El Contratista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Contratista se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista dispone de los conocimientos y medios necesarios para el mantenimiento de instalaciones y de sus componentes;

III. Que el Cliente desea contratar el mantenimiento de la siguiente instalación:

- Tipo de instalación: red eléctrica de baja tensión situada en ________, con los siguientes elementos o características:

________

En adelante, la "Instalación"

IV. Que, con el fin de llevar a cabo el mantenimiento de la Instalación atendiendo a las necesidades del Cliente, las Partes han negociado y aceptado un precio y un plan de trabajo concreto;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Contratista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a mantener de la Instalación de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Contratista se compromete a llevar a cabo una labor de mantenimiento preventivo con el fin de tratar de permitir el correcto funcionamiento de la Instalación durante el periodo de tiempo acordado entre las Partes.

De esta forma, el Contratista se hará cargo de garantizar el funcionamiento de la Instalación de acuerdo con el presupuesto o documentos técnicos negociados entre las Partes de forma previa a la firma del presente Contrato, respetando, en todo caso, las posibles pautas o consejos establecidos por el fabricante de los componentes de la Instalación, así como por los correspondientes estándares o medidas de seguridad establecidos por ley.

Por último, el mantenimiento de la Instalación se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a la legislación específica aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Siguiendo las peticiones del Cliente, y en atención a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Contratista queda obligado a realizar las siguientes labores de mantenimiento preventivo necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la Instalación:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

En el caso de que durante la ejecución del Mantenimiento se encuentren defectos o averías se informará de esta situación al Cliente facilitándole un presupuesto con el posible coste de su reparación.

El Contratista realizará las actividades de Mantenimiento siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato, y en todos sus Anexos, con el fin último de permitir su correcto funcionamiento de acuerdo con las necesidades del Cliente.

Por otro lado, el Contratista mantendrá actualizado el libro registro de la instalación, debiendo quedar reflejadas todas las actuaciones, revisiones o reparaciones llevadas a cabo sobre la Instalación. Asimismo, se facilitará al Cliente copia del informe u hoja de visita en la que se recoja todos los cambios o, en su caso, reparaciones, llevadas a cabo en la Instalación, incluyendo la justificación concreta de dichos cambios o reparaciones.

El Mantenimiento no se iniciará en el caso de que la Instalación cuente con componentes diferentes o con componentes nuevos que no se correspondan con los señalados en el Expositivo.


TERCERA. Servicios de asistencia

Independientemente de las actividades incluidas en el Mantenimiento de acuerdo con lo indicado en la Estipulación anterior, el Contratista garantizará al Cliente los siguientes servicios de asistencia:

________

Dentro de esta labor de soporte del Contratista se incluirá la realización de labores de asesoramiento necesarias para asegurar que el Cliente hace un uso adecuado de la Instalación.


CUARTA. Reparaciones no incluidas

En el presente contrato no se incluirán, en ningún caso, la realización de actividades de reparación de averías o problemas técnicos que puedan surgir en la Instalación.

En todo caso, las Partes podrán negociar la realización de reparaciones puntuales, estableciendo las condiciones para llevarlas a cabo y su precio.


QUINTA. Introducción de mejoras en la Instalación

El Contratista limitará su actividad a labores propias del Mantenimiento según los criterios indicados en la Estipulación anterior, comprometiéndose a no realizar cambios o modificaciones en los componentes o elementos de la Instalación.

En el caso de que el Cliente esté interesado en la introducción de posibles mejoras, cambios o actualizaciones en los componentes de la Instalación, estas mejoras se deberán negociar caso por caso entre las Partes.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración por el Mantenimiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Contratista.

Por último, el Contratista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Contratista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Contratista derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Materiales necesarios para llevar a cabo el Mantenimiento

El Contratista se compromete a disponer, a su costa y riesgo, de todas las herramientas y/o materiales necesarios y adecuados para ejecutar el Mantenimiento correctamente.


NOVENA. Cuidado de la Instalación durante el Mantenimiento

El Contratista manifiesta, de forma expresa, que el Mantenimiento será íntegramente realizado por el Contratista, por su personal debidamente cualificado, o por sus colaboradores siguiendo lo dispuesto en este Contrato, respetando, en su integridad, la legislación existente sobre el mantenimiento de instalaciones y suministros.

En virtud de lo anterior, el Contratista manifiesta que no utilizará, en relación con el Mantenimiento, ningún componente, pieza o similar de terceros que no cumpla con los estándares de calidad y seguridad mínimos ni con las exigencias del fabricante, llevando a cabo la labor de Mantenimiento con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

De acuerdo con estas manifestaciones, el Contratista se compromete a:

a. Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad industrial sobre el procedimiento, los componentes o piezas, o herramientas utilizados durante el desarrollo de las actividades incluidas en el Mantenimiento.

b. Garantizar el funcionamiento de la Instalación, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que se produzcan fallos derivados de errores graves o de una actuación negligente en la ejecución del Mantenimiento.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que se produzca el error o fallo en el Mantenimiento siempre que ello suponga una paralización o limitación importante en el uso de la Instalación.

c. Utilizar componentes o aplicaciones originales en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento, evitando así cualquier posible violación de la normativa de propiedad intelectual e industrial.

d. Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos indebidos o inadecuados de la Instalación que hayan podido realizar terceros durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso de la misma.


DÉCIMA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente deberá realizar un uso adecuado de la Instalación de acuerdo con sus características y con las instrucciones del fabricante.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Contratista para poder ejecutar la actividad de Mantenimiento de acuerdo con lo acordado en este Contrato. Dentro de esta labor de colaboración, el Cliente deberá permitir al Contratista el acceso a sus instalaciones para que este pueda llevar a cabo el Mantenimiento de forma correcta. Asimismo, el Cliente facilitará todas las instrucciones o guías de uso que disponga de las instalaciones, así como todos los planos o esquemas disponibles.

En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no colabore de forma adecuada según lo establecido en el presente Contrato, el Contrato podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos o calendarios de Mantenimiento indicados en este Contrato.


DECIMOPRIMERA. Cuidado de la Instalación por el Cliente

De forma específica, el Cliente se compromete a realizar un uso de la Instalación y de sus componentes de acuerdo con las instrucciones otorgadas por el fabricante, así como de acuerdo con las recomendaciones facilitadas por el Contratista.

Asimismo, el Cliente no llevará a cabo modificaciones o reparaciones de ningún tipo en la Instalación sin que se haya informado, de forma previa y fehaciente, al Contratista.

En el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado según las instrucciones del fabricante de los componentes de la Instalación, o instale complementos o elementos no autorizados por el fabricante o que incumplan la normativa vigente, el Contratista será exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que esta situación o incidencia se solucione. El Contratista podrá llevar a cabo las reparaciones necesarias derivadas de dichas intervenciones en la Instalación no autorizadas, debiendo el Cliente asumir su coste en su totalidad.

En todo caso, esta conducta del Cliente podrá ser considerada como causa de terminación anticipada del Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el lugar o inmueble en el que se encuentra situada la Instalación.

El Contratista podrá desplazar algunos componentes o elementos de la Instalación cuando así sea necesario para poder llevar a cabo las revisiones en las que puedan ser necesarias.

Por otro lado, las labores de monitarización y control de la Instalación se llevarán a cabo, si es posible, de forma remota mediante el sistema informático que así lo permita.


DECIMOTERCERA. Medidas de seguridad durante el Mantenimiento

El Contratista, así como todos sus empleados y colaboradores, tomarán todas las medidas de seguridad necesarias para la realización del Mantenimiento de forma segura tanto para el Cliente como para el propio Contratista.

En todo caso, estas medidas se adaptarán al tipo de instalaciones objeto del presente Contrato, así como a la posible peligrosidad de su manipulación.


DECIMOCUARTA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Contratista deberá devolver toda la información que disponga sobre la Instalación y sus componentes y, en su caso, sobre la actividad económica llevada a cabo por el Cliente, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de cualquiera de las Partes.


DECIMOQUINTA. Efectos sobre la titularidad de la Instalación

La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad de la Instalación ni, por ende, de los componentes incluidos en la misma.

Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones que se puedan realizar en la Instalación pactadas por las Partes, se estará a lo acordado entre las Partes en cada caso concreto.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato por parte de los empleados del Contratista

Todos los empleados actuarán, en todo momento, bajo dirección y control del Contratista, quien se obliga y responsabiliza a asegurar que estos cumplan las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

Asimismo, el Contratista tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleados disponen de los títulos o certificados correspondiente para llevar a cabo correctamente el Mantenimiento.

Finalmente, el Contratista queda obligado a cumplir con todas las obligaciones relativas a la contratación de los trabajadores, y de forma específica, del pago de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social y de las correspondientes retenciones fiscales.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Contratista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos que realizarán en la Instalación y las condiciones económicas y legales de la subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Contratista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular, por escrito, la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Contratista se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Contratista, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados, directa o indirectamente, por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Contratista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Contratista desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus propios medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad, por ninguna de las Partes, de presentar reclamación alguna en esta materia.


DECIMONOVENA. Cumplimiento normativa aplicable

El Contratista se compromete a mantener la Instalación cumpliendo, de forma diligente, con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Mantenimiento.


VIGÉSIMA. Gastos y costes

El Contratista se hará cargo de todos los gastos derivados o relacionados, de forma directa, con la realización del Mantenimiento, incluyendo, entre otros:

________

Por otro lado, el Cliente se hará cargo de todas los gastos extraordinarios, así como de los derivados de las averías que puedan afectar a la Instalación y a todos sus componentes.


VIGESIMOPRIMERA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552, 225 25252 5852552, 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


VIGESIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la Instalación o con la actividad del Cliente o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente periodo: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga siguiendo con lo establecido en la Estipulación sobre la duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Contratista cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad, las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones similares.


VIGESIMOSEXTA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOSÉPTIMA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOCTAVA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


TRIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. 8588555 2558858

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 28282585882228 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 28282585882228 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Esta notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española aplicable.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL CONTRATISTA





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EL CLIENTE





...........................................

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