Contrato de mantenimiento de sistemas informáticos

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Seleccione "las instalaciones u oficina del cliente" en el caso de que el sistema informático objeto de mantenimiento se encuentre en las oficinas o instalaciones en las que el cliente desarrolla su actividad empresarial o laboral habitual (p. ej. en el taller mecánico propiedad del cliente).

Seleccione "el domicilio particular del cliente" en el caso de que el primer o único sistema informático se sitúe en el domicilio de residencia o en una vivienda del cliente (p. ej. el cliente teletrabaja desde su vivienda, disponiendo en ella de todo el sistema informático).

Seleccione "otra localización distinta a las anteriores" en el caso de que el sistema se sitúe en otro lugar o emplazamiento distinto a los señalados en las opciones anteriores.



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CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Técnico".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cliente".

El Técnico y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Técnico dispone de los conocimientos y medios necesarios para el mantenimiento y gestión de programas informáticos o aplicaciones;

II. Que el Cliente desea contratar el mantenimiento para el siguiente sistema informático:

- Sistema informático localizado en las instalaciones u oficinas del Cliente situadas en la siguiente dirección: ________. Este sistema incluye los siguientes componentes:

________

En adelante, el "Sistema";

III. Que, en virtud de lo anterior, el Técnico desea, libre y espontáneamente, comprometerse a mantener el Sistema de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Técnico se compromete a mantener y garantizar el correcto funcionamiento del Sistema durante el periodo de tiempo acordado entre las Partes.

De esta forma, el Técnico se hará a cargo de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema atendiendo a las condiciones pactadas entre las Partes de forma previa a la firma del presente Contrato, y respetando, en todo momento, la integridad del Sistema.

Por último, el mantenimiento del Sistema se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Siguiendo las peticiones del Cliente, y en atención a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Técnico queda obligado a ejecutar las siguientes labores de mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

Siguiendo lo anterior, el Técnico informará al Cliente de la detección de fallos o averías excluidos del Mantenimiento, facilitándole un presupuesto con el posible coste de su reparación.

El Técnico realizará las actividades de Mantenimiento siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos, y con el fin último de garantizar su correcto funcionamiento según las necesidades del Cliente.

Por último, el Mantenimiento no se iniciará en el caso de que el Sistema cuente con componentes o dispositivos diferentes a los señalados en el Expositivo.


TERCERA. Servicios de soporte o monitorización

Independientemente de las actividades incluidas en el Mantenimiento según lo indicado en la Estipulación anterior, el Técnico garantizará al Cliente los siguientes servicios de soporte y atención al cliente necesarios para resolver cualquier incidencia que pueda surgir en relación con el Sistema.

Asimismo, el Técnico se obliga también llevar a cabo una labor de monitorización y control de errores en el Sistema, teniendo en cuenta los plazos señalados en este contrato.

Finalmente, el Técnico realizará la limpieza de cookies o software poco relevante o inútil cuando así sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema.


CUARTA. Reparaciones no incluidas

Las siguientes resparaciones, averías o problemas técnicos no se incluirán, en ningún caso, dentro de las labores derivadas del Mantenimiento:

________

En el caso de que el Cliente desee realizar reparaciones no incluidas en el Mantenimiento, las Partes deberán negociar las condiciones para llevar a cabo dicha reparación y su precio.


QUINTA. Introducción de mejoras en
el Sistema

Además de las labores relacionadas con el Mantenimiento, el Técnico podrá realizar la actualización y revisión del software, así como de los componentes del Sistema, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades del Cliente y mejorar su rendimiento.

En concreto, el Técnico realizará las actividades de mejora siempre que cuente con la autorización previa del Cliente, y este haya asumido los costes correspondientes.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Mantenimiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio el ________ mediante pago en efectivo en favor del Técnico.

Por otro lado, las Partes negociarán el precio adicional concreto que el cliente deberá pagar en el caso de que se requiera la presencia del Técnico para llevar a cabo reparaciones no incluidas en el presente Contrato.

Por último, el Técnico emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Técnico. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Técnico derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Cuidado del Sistema durante el Mantenimiento

El Técnico manifiesta, de forma expresa, que el Mantenimiento, y la preparación de las posibles mejoras o actualizaciones, será íntegramente efectuadas por el Técnico, por su personal debidamente cualificado, o por colaboradores siguiendo lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre la propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Técnico manifiesta que no utilizará en relación con el Mantenimiento ningún componente o software de terceros sin disponer de la correspondiente licencia, llevando a cabo la labor de Mantenimiento con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

Siguiendo estas manifestaciones, el Técnico se compromete a:

a) Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el software instalado o manipulado en el Sistema durante la labor de Mantenimiento, o durante la realización de posibles mejoras o actualizaciones en su caso.

b) Garantizar el correcto uso del Sistema, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por violar normas de propiedad intelectual, o bien, por producirse fallos derivados de errores en el Mantenimiento.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero sobre el software o en la que se produzca el error o fallo en el Mantenimiento siempre que ello suponga una paralización o limitación en el uso del Sistema.

c) Utilizar software o aplicaciones originales en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento, evitando así cualquier posible violación de la normativa de propiedad intelectual.

d) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos, accesos indebidos o pérdidas de información en el Sistema que hayan podido realizar terceros durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del mismo.


NOVENA. Calendario del Mantenimiento

El Técnico deberá llevar a cabo el Mantenimiento siguiendo el calendario establecido a continuación:

________


DÉCIMA. Plazos para la resolución de incidencias

El Técnico se compromete a responder a las reclamaciones o consultas realizadas por parte del Cliente en el plazo máximo de 24 horas.

Asimismo, el Técnico se compromete a llevar a cabo las reparaciones necesarias relacionadas con problemas o averías incluidas en el Mantenimiento en un plazo máximo de 24 horas, siempre que disponga de los medios técnicos y materiales necesarios para poder llevar a cabo dicha reparación dentro del plazo mencionado.


DECIMOPRIMERA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente deberá realizar un uso adecuado del Sistema de acuerdo con sus características, llevando a cabo las actualizaciones en el software que así recomienden sus desarrolladores.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Técnico para poder ejecutar la actividad de Mantenimiento de acuerdo con lo acordado en este Contrato. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no colabore de forma adecuada, el Técnico podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.

Por último, en el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado del Sistema, no cumpla con los requisitos de hardware mínimos o las guías de uso, o instale un software para el cual carezca de la licencia o permisos necesarios, el Técnico será exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que esta situación o incidencia se solucione. En todo caso, esta conducta del Cliente podrá ser considerada como causa de terminación anticipada del Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el lugar o inmueble en el que se encuentra situado el Sistema. En todo caso, las labores de monitarización y control del Sistema, así como en las reparaciones en que sea posible, se llevarán a cabo de forma remota mediante el software instalado al efecto por el Técnico.


DECIMOTERCERA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Técnico deberá devolver toda la información que disponga sobre la Instalación y sus componentes y, en su caso, sobre la actividad económica llevada a cabo por el Cliente, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de cualquiera de las Partes.


DECIMOCUARTA. Control de la ejecución del Contrato

Durante la vigencia de este Contrato, se llevarán a cabo una serie de controles periódicos con el fin de comprobar que el Mantenimiento se está realizando de forma correcta.

Tras cada revisión, el Cliente deberá valorar, de forma objetiva, si el Mantenimiento cumple con los requisitos fijados en el presente contrato, o si bien será necesario realizar alguna adaptación. En este punto, las Partes podrán acordar un plazo concreto para la realización de las modificaciones que se estimen necesarias tras cada revisión.

La negativa por parte del Cliente de permitir las correspondientes actividades necesarias para ejecutar el Mantenimiento se considerará como un incumplimiento del Contrato, con las correspondientes consecuencias que se deriven de ello.


DECIMOQUINTA. Efectos sobre la titularidad del Sistema

La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad del Sistema ni, por ende, del software o de los componentes incluidos en el mismo.

Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones que se puedan realizar en el Sistema pactadas por las Partes, se estará a lo pactado entre las Partes en cada caso concreto.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato por parte de los empleados del Técnico

Todos los empleados actuarán en todo momento bajo su dirección y control del Técnico, quien se obliga y responsabiliza a asegurar que estos cumplan las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

Asimismo, el Técnico tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleados disponen de los conocimientos adecuados para llevar a cabo correctamente el Mantenimiento.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Técnico se compromete a comunicar al Cliente por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos que realizarán en el Sistema y las condiciones económicas y legales de la subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Técnico comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular, por escrito, la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Técnico se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Técnico, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Técnico responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Técnico será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Técnico desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad, por ninguna de las Partes, de presentar reclamación alguna en esta materia.


DECIMONOVENA. Cumplimiento normativa aplicable

El Técnico se compromete a mantener el Sistema cumpliendo, de forma diligente, con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Mantenimiento.


VIGÉSIMA. Realización de actualizaciones en el Sistema

Siguiendo lo establecido en la Estipulación Quinta del presente Contrato, se realizará la instalación de las mejoras o actualizaciones en el Sistema en favor del Cliente.

Por otro lado, el Cliente se compromete a la recepción de las mejoras pactadas en el Sistema, pudiendo, en todo caso, expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre dicha mejora en el caso de que no satisfaga sus expectativas o le suponga un mayor coste.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo correspondiente, de parte de los componentes o software del Sistema que puedan funcionar de forma autónoma.


VIGESIMOPRIMERA. Gastos y costes

El Técnico se hará cargo de todos los gastos derivados o relacionados, de forma directa, con la realización del Mantenimiento, mientras que el Cliente se hará cargo de todas los gastos extraordinarios, así como de los derivados de las averías que puedan afectar al Sistema y a todos sus componentes.


VIGESIMOSEGUNDA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


VIGESIMOTERCERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOCUARTA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Sistema, y con la información recogida en el mismo, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y durante un plazo de tiempo indefinido tras su finalización.


VIGESIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga siguiendo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Técnico cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad, las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones similares.


VIGESIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMONOVENA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato, si existen, forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


TRIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. 8588555 2558858

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 28282585882228 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 28282585882228 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. 82282885882228

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


TRIGÉSIMA TERCERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española aplicable.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL TÉCNICO



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

Ver tu documento

CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Técnico".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Cliente".

El Técnico y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Técnico dispone de los conocimientos y medios necesarios para el mantenimiento y gestión de programas informáticos o aplicaciones;

II. Que el Cliente desea contratar el mantenimiento para el siguiente sistema informático:

- Sistema informático localizado en las instalaciones u oficinas del Cliente situadas en la siguiente dirección: ________. Este sistema incluye los siguientes componentes:

________

En adelante, el "Sistema";

III. Que, en virtud de lo anterior, el Técnico desea, libre y espontáneamente, comprometerse a mantener el Sistema de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Técnico se compromete a mantener y garantizar el correcto funcionamiento del Sistema durante el periodo de tiempo acordado entre las Partes.

De esta forma, el Técnico se hará a cargo de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema atendiendo a las condiciones pactadas entre las Partes de forma previa a la firma del presente Contrato, y respetando, en todo momento, la integridad del Sistema.

Por último, el mantenimiento del Sistema se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Contenido del servicio de mantenimiento

Siguiendo las peticiones del Cliente, y en atención a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Técnico queda obligado a ejecutar las siguientes labores de mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema:

________

En adelante, el "Mantenimiento".

Siguiendo lo anterior, el Técnico informará al Cliente de la detección de fallos o averías excluidos del Mantenimiento, facilitándole un presupuesto con el posible coste de su reparación.

El Técnico realizará las actividades de Mantenimiento siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos, y con el fin último de garantizar su correcto funcionamiento según las necesidades del Cliente.

Por último, el Mantenimiento no se iniciará en el caso de que el Sistema cuente con componentes o dispositivos diferentes a los señalados en el Expositivo.


TERCERA. Servicios de soporte o monitorización

Independientemente de las actividades incluidas en el Mantenimiento según lo indicado en la Estipulación anterior, el Técnico garantizará al Cliente los siguientes servicios de soporte y atención al cliente necesarios para resolver cualquier incidencia que pueda surgir en relación con el Sistema.

Asimismo, el Técnico se obliga también llevar a cabo una labor de monitorización y control de errores en el Sistema, teniendo en cuenta los plazos señalados en este contrato.

Finalmente, el Técnico realizará la limpieza de cookies o software poco relevante o inútil cuando así sea necesario para garantizar el correcto funcionamiento del Sistema.


CUARTA. Reparaciones no incluidas

Las siguientes resparaciones, averías o problemas técnicos no se incluirán, en ningún caso, dentro de las labores derivadas del Mantenimiento:

________

En el caso de que el Cliente desee realizar reparaciones no incluidas en el Mantenimiento, las Partes deberán negociar las condiciones para llevar a cabo dicha reparación y su precio.


QUINTA. Introducción de mejoras en
el Sistema

Además de las labores relacionadas con el Mantenimiento, el Técnico podrá realizar la actualización y revisión del software, así como de los componentes del Sistema, con el objetivo de adaptarlo a las necesidades del Cliente y mejorar su rendimiento.

En concreto, el Técnico realizará las actividades de mejora siempre que cuente con la autorización previa del Cliente, y este haya asumido los costes correspondientes.


SEXTA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Mantenimiento, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio el ________ mediante pago en efectivo en favor del Técnico.

Por otro lado, las Partes negociarán el precio adicional concreto que el cliente deberá pagar en el caso de que se requiera la presencia del Técnico para llevar a cabo reparaciones no incluidas en el presente Contrato.

Por último, el Técnico emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Técnico. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Técnico derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Cuidado del Sistema durante el Mantenimiento

El Técnico manifiesta, de forma expresa, que el Mantenimiento, y la preparación de las posibles mejoras o actualizaciones, será íntegramente efectuadas por el Técnico, por su personal debidamente cualificado, o por colaboradores siguiendo lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre la propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Técnico manifiesta que no utilizará en relación con el Mantenimiento ningún componente o software de terceros sin disponer de la correspondiente licencia, llevando a cabo la labor de Mantenimiento con el fin de garantizar su correcto funcionamiento.

Siguiendo estas manifestaciones, el Técnico se compromete a:

a) Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual sobre el software instalado o manipulado en el Sistema durante la labor de Mantenimiento, o durante la realización de posibles mejoras o actualizaciones en su caso.

b) Garantizar el correcto uso del Sistema, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por violar normas de propiedad intelectual, o bien, por producirse fallos derivados de errores en el Mantenimiento.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero sobre el software o en la que se produzca el error o fallo en el Mantenimiento siempre que ello suponga una paralización o limitación en el uso del Sistema.

c) Utilizar software o aplicaciones originales en el desarrollo de la actividad de Mantenimiento, evitando así cualquier posible violación de la normativa de propiedad intelectual.

d) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos, accesos indebidos o pérdidas de información en el Sistema que hayan podido realizar terceros durante la ejecución del Mantenimiento, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del mismo.


NOVENA. Calendario del Mantenimiento

El Técnico deberá llevar a cabo el Mantenimiento siguiendo el calendario establecido a continuación:

________


DÉCIMA. Plazos para la resolución de incidencias

El Técnico se compromete a responder a las reclamaciones o consultas realizadas por parte del Cliente en el plazo máximo de 24 horas.

Asimismo, el Técnico se compromete a llevar a cabo las reparaciones necesarias relacionadas con problemas o averías incluidas en el Mantenimiento en un plazo máximo de 24 horas, siempre que disponga de los medios técnicos y materiales necesarios para poder llevar a cabo dicha reparación dentro del plazo mencionado.


DECIMOPRIMERA. Obligaciones del Cliente relacionadas con el Mantenimiento

El Cliente deberá realizar un uso adecuado del Sistema de acuerdo con sus características, llevando a cabo las actualizaciones en el software que así recomienden sus desarrolladores.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Técnico para poder ejecutar la actividad de Mantenimiento de acuerdo con lo acordado en este Contrato. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no colabore de forma adecuada, el Técnico podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.

Por último, en el caso de que el Cliente haga un uso abusivo o inadecuado del Sistema, no cumpla con los requisitos de hardware mínimos o las guías de uso, o instale un software para el cual carezca de la licencia o permisos necesarios, el Técnico será exonerado de ejecutar el Mantenimiento hasta que esta situación o incidencia se solucione. En todo caso, esta conducta del Cliente podrá ser considerada como causa de terminación anticipada del Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Lugar de realización del Mantenimiento

El Mantenimiento se llevará a cabo en el lugar o inmueble en el que se encuentra situado el Sistema. En todo caso, las labores de monitarización y control del Sistema, así como en las reparaciones en que sea posible, se llevarán a cabo de forma remota mediante el software instalado al efecto por el Técnico.


DECIMOTERCERA. Duración del Contrato

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Técnico deberá devolver toda la información que disponga sobre la Instalación y sus componentes y, en su caso, sobre la actividad económica llevada a cabo por el Cliente, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación en favor de cualquiera de las Partes.


DECIMOCUARTA. Control de la ejecución del Contrato

Durante la vigencia de este Contrato, se llevarán a cabo una serie de controles periódicos con el fin de comprobar que el Mantenimiento se está realizando de forma correcta.

Tras cada revisión, el Cliente deberá valorar, de forma objetiva, si el Mantenimiento cumple con los requisitos fijados en el presente contrato, o si bien será necesario realizar alguna adaptación. En este punto, las Partes podrán acordar un plazo concreto para la realización de las modificaciones que se estimen necesarias tras cada revisión.

La negativa por parte del Cliente de permitir las correspondientes actividades necesarias para ejecutar el Mantenimiento se considerará como un incumplimiento del Contrato, con las correspondientes consecuencias que se deriven de ello.


DECIMOQUINTA. Efectos sobre la titularidad del Sistema

La firma de este Contrato no supondrá modificación o cambio alguno en la titularidad del Sistema ni, por ende, del software o de los componentes incluidos en el mismo.

Respecto a la titularidad de las posibles mejoras o actualizaciones que se puedan realizar en el Sistema pactadas por las Partes, se estará a lo pactado entre las Partes en cada caso concreto.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento del Contrato por parte de los empleados del Técnico

Todos los empleados actuarán en todo momento bajo su dirección y control del Técnico, quien se obliga y responsabiliza a asegurar que estos cumplan las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

Asimismo, el Técnico tomará todas las medidas necesarias para asegurar que sus empleados disponen de los conocimientos adecuados para llevar a cabo correctamente el Mantenimiento.


DECIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Técnico se compromete a comunicar al Cliente por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos que realizarán en el Sistema y las condiciones económicas y legales de la subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Técnico comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular, por escrito, la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Técnico se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Técnico, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Técnico responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios derivados directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Técnico será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Técnico desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad, por ninguna de las Partes, de presentar reclamación alguna en esta materia.


DECIMONOVENA. Cumplimiento normativa aplicable

El Técnico se compromete a mantener el Sistema cumpliendo, de forma diligente, con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el Mantenimiento.


VIGÉSIMA. Realización de actualizaciones en el Sistema

Siguiendo lo establecido en la Estipulación Quinta del presente Contrato, se realizará la instalación de las mejoras o actualizaciones en el Sistema en favor del Cliente.

Por otro lado, el Cliente se compromete a la recepción de las mejoras pactadas en el Sistema, pudiendo, en todo caso, expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre dicha mejora en el caso de que no satisfaga sus expectativas o le suponga un mayor coste.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial, antes del vencimiento del plazo correspondiente, de parte de los componentes o software del Sistema que puedan funcionar de forma autónoma.


VIGESIMOPRIMERA. Gastos y costes

El Técnico se hará cargo de todos los gastos derivados o relacionados, de forma directa, con la realización del Mantenimiento, mientras que el Cliente se hará cargo de todas los gastos extraordinarios, así como de los derivados de las averías que puedan afectar al Sistema y a todos sus componentes.


VIGESIMOSEGUNDA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


VIGESIMOTERCERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGESIMOCUARTA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Sistema, y con la información recogida en el mismo, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y durante un plazo de tiempo indefinido tras su finalización.


VIGESIMOQUINTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo entre las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga siguiendo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Técnico cesará en su actividad y el Cliente en sus obligaciones, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad, las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones similares.


VIGESIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMONOVENA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato, si existen, forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


TRIGÉSIMA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que, mediante la firma de este Contrato, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. 8588555 2558858

25 2288882 52885558822, 25 825 225 52 252522 25588858 2 55282882552882, 52 85 8822588555, 828588522, 2588555 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 528 25282222 82225522 2 52 25522 52 858 288258, 22 585552555 85 8822588555, 828588522 2 82258288888555 52 858 52258 28282585882228 28 52 858 528252228 255228 52 858 288258, 858 855828 225252282552 8588558 22 2252 5852882 852 2528255, 2252 2882 8822252 852 858 28282585882228 2 25522 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 82258288828 22 8252 2822885828.

258 28282585882228 2 255228 52 858 288258 5288555558 88225828, 25858, 828588558 2 22 258288828 82 282825552 2882825558 528 82225522 2 22 5288858828 22 285 8858528252885, 82252 828 85828, 2 858 255228 2222885552 52 85225 22 85 85828258822 2555 5528555858 5 85 282588555 2522225855 822 858 288258.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. 82282885882228

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


TRIGÉSIMA TERCERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española aplicable.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL TÉCNICO



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EL CLIENTE



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