Contrato de mudanza

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CONTRATO DE MUDANZA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Transportista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Transportista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MUDANZA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Transportista dispone de los conocimientos, la experiencia y los medios personales y materiales necesarios para prestar servicios de mudanza y transporte;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios de transporte y mudanza proporcionados por el Transportista;

III. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto del servicio de mudanza de acuerdo con el establecido en el artículo 73 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Transportista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación del servicio de mudanza solicitado por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de mudanza por parte del Transportista para la realización de una mudanza o porte de mobiliario, aparatos y enseres según lo establecido entre las Partes y el Contrato entre las siguientes direcciones:

a. Dirección de recogida: ________.

b. Dirección de entrega: ________.

En adelante, la "Mudanza".

El Transportista realizará la Mudanza con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, así como a las condiciones e inventario recogido en las Estipulaciones del presente Contrato.

En todo caso, en la realización de esta Mudanza se respetará en todo momento lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Transportista considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de la Mudanza, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Transportista considera oportuno modificar o alterar el contenido de la Mudanza, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Condiciones para la realización de la Mudanza

El Transportista llevará a cabo la Mudanza implementando todas las medidas de seguridad necesarias y de forma que se garantice la integridad de todo el mobiliario objeto de la Mudanza. Asimismo, el Transportista tendrá en cuenta todas las instrucciones o comentarios concretos del Cliente a la hora de llevar a cabo la Mudanza.

Asimismo, el Transportista realizará todas las operaciones de carga y descarga, incluyendo las tareas de armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la Mudanza.


CUARTA. Inventario de la Mudanza

La Mudanza incluirá el traslado de todo el mobiliario existente actualmente en el inmueble de recogida, salvo aquellos muebles u objetos que el Cliente decida, de forma expresa, excluir el día de la Mudanza. Si así lo desean las Partes, se podrá incluir como anexo un listado de todo el mobiliario o bienes objeto de la Mudanza.

En todo caso, el Transportista realizará un inventario del mobiliario trasladado el propio día de la Mudanza en el que se podrá indicar o describir el estado de conservación de los bienes, debiendo entregar una copia de dicho inventario al Cliente.

Por otro lado, se excluyen todo tipo de bienes de alto valor económico o artístico, como puede ser joyería, bienes de arte o históricos, o de cantidades de dinero, incluso si estos bienes se encuentran dentro de una caja fuerte, y en todo caso, de bienes con un valor superior a ________ (________€).

Por último, el Cliente compromete a informar al Transportista de todos los bienes o mobiliario cuyo valor sea superior a ________ (________€).


QUINTA. Embalaje del mobiliario

El Transportista se compromete a llevar a cabo el embalaje de todos los elementos objeto de la Mudanza de forma que se garantice su transporte y traslado con las mayores medidas de seguridad posibles.


SEXTA. Mobiliario de especial protección

Existen una serie de muebles, objetos u aparatos que, por sus características y composición, requieren un especial cuidado para llevarse a cabo su traslado y evitar la aparición de posibles desperfectos durante la Mudanza. En concreto, los bienes en los que se deberá tener especial cuidado son los siguientes:

________

El transporte de este mobiliario se llevará a cabo utilizando una especial protección, incluyendo el uso de papel de burbuja, telas, envoltorios o cualquier otro tipo de elementos que garanticen la protección.

Estos requisitos serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Mudanza.


SÉPTIMA. Montaje de mobiliario

Para la correcta realización de la Mudanza es necesario que se lleve a cabo el desmontaje de todo el mobiliario que, por sus dimensiones, no pueda ser introducido en elevadores o ascensores, o en los medios de transporte, siempre que, por sus características, permita su desmontaje sin que sufra algún tipo de desperfecto, como puede ser el mobiliario montado con tornillería.

Una vez realizado el transporte de este mobiliario, el Transportista se compromete a llevar a cabo su montaje en la dirección de destino en el lugar que así indique el Cliente. El Cliente podrá señalar el lugar concreto de emplazamiento del mobiliario directamente el día de la Mudanza, o bien, podrá realizar la entrega de un plano del inmueble de destino en el que se señale el lugar en el que se deba situar cada componente del mobiliario.


OCTAVA. Obligación de contratación de seguro de mercancías

El Transportista se compromete a contratar un seguro con el fin de cubrir todo el mobiliario objeto de la Mudanza según el valor económico declarado por el Cliente. El Transportista facilitará los datos de identificación de esta póliza de seguro tan pronto como se realice su contratación.

En todo caso, la contratación de cualquier seguro sobre las mercancías es independiente al seguro de responsabilidad civil que pueda suscribir el Transportista por los posibles defectos o daños que se puedan provocar en el inmueble, en sus instalaciones, en espacios comunes o a terceros durante la realización de su actividad.


NOVENA. Medios para la Mudanza

La Mudanza se llevará a cabo con el uso de maquinaria y medios de transporte adaptados para garantizar el correcto desplazamiento de todo el mobiliario en los términos acordados en este Contrato. De forma específica, el Transportista se compromete a facilitar los siguientes medios de transportes para la correcta realización de la Mudanza:

________


DÉCIMA. Recepción de la Mudanza

Una vez finalizada la Mudanza, el Transportista facilitará una copia del inventario o una hoja de recepción de la Mudanza para que sea firmada por el Cliente. En este momento, el Cliente deberá señalar al Transportista todos los posibles defectos aparentes detectados en el mobiliario.

Una vez firmado el inventario o la hoja de recepción, la Mudanza se entiende completada independientemente de las posibles reclamaciones que el Cliente pueda realizar con posterioridad en relación a los posibles defectos ocultos o no aparentes que aparezcan en el mobiliario en un plazo de siete días desde el día de la Mudanza, sin contar domingos y festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.


DECIMOPRIMERA. Instalación de electrodomésticos

La Mudanza incluirá la desinstalación de los electrodomésticos en la dirección de recogida y su posterior instalación completa en la dirección de destino.


DECIMOSEGUNDA. Obligaciones
del Transportista

El Transportista se compromete a realizar la Mudanza de forma diligente, velando siempre por la integridad de todos los bienes objeto de la Mudanza.

Igualmente, el Transportista se compromete a realizar la Mundanza en las fechas y/o plazos acordados con el Cliente, de acuerdo con sus instrucciones previas y con las otorgadas durante el desarrollo de la propia Mudanza.

Finalmente, el Transportista reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la Mudanza y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se realiza, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a la correcta realización de la Mudanza.


DECIMOTERCERA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz que pueda estar relacionada o afectar a la Mudanza. Especialmente, facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las posibles formas de acceso al inmueble y sobre los requisitos para poder llevar a cabo el aparcamiento de los medios de transporte de la Mudanza, sobre los horarios permitidos por la comunidad de propietarios para la realización de mudanzas, el uso de ascensores de carga, etc.

Asimismo, los medios de transporte de la Mudanza se estacionarán en los aparcamientos o zonas habilitadas existentes cerca de la dirección de recogida y de destino de la Mudanza.

Por último, el Cliente se compromete a colaborar con el Transportista durante la Mudanza, no pudiendo impedir ni dificultar dicha labor. De forma específica, el Cliente deberá guardar en cajas todos los bienes u objetos de pequeño tamaño de forma que se facilite su transporte el día de la Mudanza.


DECIMOCUARTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Transportista se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir durante la Mudanza y a remitir al Cliente, periódicamente, información que pueda afectar a la misma.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Transportista cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la realización de la Mudanza.


DECIMOQUINTA. Fecha de la Mudanza

La Mudanza se iniciará el día ________.

Asimismo, la Mudanza se realizará en el mismo día de su fecha de inicio.


DECIMOSEXTA. Horario de la Mudanza

La Mudanza se llevará a cabo dentro del siguiente horario:

________

El retraso en el inicio de la Mudanza por parte del Transportista por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor dará lugar a la obligación de recuperar, a posteriori, dicho retraso, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, la fecha de la Mudanza podrá ser reestablecida si así lo decide el Transportista, modificándose el precio de acuerdo con el tiempo extra necesitado para llevar a cabo la Mudanza.


DECIMOSÉPTIMA. Cambio en la fecha de la Mudanza

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la Mudanza si así se desea.

Asimismo, las Partes podrán cancelar o modificar la fecha de la Mudanza, o cambiar su horario, en el caso de que surja cualquier circunstancia que así lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

En el caso de que el Transportista solicite una cancelación puntual de la Mudanza, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la misma en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.

En el caso de que la cancelación de la fecha de la Mudanza se realice por parte del Cliente, esta se podrá reprogramar por el Transportista en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de ________ al Transportista.


DECIMOCTAVA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Mudanza, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Transportista.

Por último, el Transportista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMONOVENA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Transportista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Transportista derivada del incumplimiento del pago.


VIGÉSIMA. Objetos excluidos de la Mudanza

Se excluirá de la Mudanza el traslado de todo tipo de bienes que se encuentren fuera del comercio,o aquellos bienes que por sus características, exijan el uso de medios especiales para llevar a cabo su traslado. De forma específica, se prohibe el traslado de sustancias psicotrópicas, de seres vivos, de armas de fuego y de cualquier sustancia que pueda ser inflamable o tóxica.


VIGESIMOPRIMERA. Gastos

El Transportista se hará cargo de todos los gastos derivados de la Mudanza. De esta forma, deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.

Además, el Transportista se compromete a obtener los permisos municipales necesarios para poder llevar a cabo correctamente la Mudanza.


VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Transportista y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Transportista.

El Transportista, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la Mudanza será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Transportista mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Transportista que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


VIGESIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Transportista se compromete a llevar a cabo la Mudanza cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables.

Por otro lado, el Transportista deberá informar, en su caso, al Cliente acerca de las normas administrativas que puedan ser aplicables a la Mudanza.


VIGESIMOCUARTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Transportista realizará la Mudanza con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Transportista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Transportista tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones. En todo caso, el Transportista no asumirá los daños derivados de las siguientes circunstancias siguiendo lo establecido en el artículo 75 de la Ley:

a. Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el Cliente.

b. La manipulación efectuada por el propio Cliente.

c. Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el Transportista haya avisado al cargador del riesgo de daños y este hubiera insistido en la ejecución de la prestación.

d. Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el Cliente sobre el mobiliario.

e. Transporte de animales vivos o de plantas.

f. Naturaleza propia de los bienes objeto de la Mudanza.

No obstante, el Cliente podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Cuando resulte probado que el daño fue parcialmente causado por una circunstancia imputable al Transportista, éste sólo responderá en la medida en que dicha circunstancia haya contribuido a la producción del daño.

Finalmente, la responsabilidad del Transportista por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.


VIGESIMOQUINTA. Obligación de contratación de seguro de responsabilidad civil

El Transportista se compromete a la firma de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños que se puedan realizar por parte de terceros, o por parte del propio Cliente, por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Transportista deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro, o en el caso de que se realice el reemplazo de la misma por otra póliza distinta.


VIGESIMOSEXTA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la Mudanza cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGESIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la realización de la Mudanza o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOCTAVA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Transportista tenga acceso como consecuencia de la realización de la Mudanza, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de llevar a cabo la Mudanza, comprometiéndose el Transportista a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso o conocido durante la Mudanza, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Transportista se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la Mudanza, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Transportista durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Transportista se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Transportista responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Transportista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Transportista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Transportista se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Transportista, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Transportista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Transportista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


TRIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la realización de la Mudanza por el Transportista y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Transportista deje de realizar la Mudanza de forma total o parcial. Se entenderá que el Transportista ha dejado de llevar a cabo la Mudanza cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Transportista sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de la Mudanza por parte del Cliente dará derecho al Transportista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Transportista toda factura devengada y no pagada de la Mudanza durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Transportista, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Mudanza hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Esta notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA TERCERA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


TRIGÉSIMA CUARTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL TRANSPORTISTA





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE MUDANZA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Transportista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Transportista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MUDANZA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Transportista dispone de los conocimientos, la experiencia y los medios personales y materiales necesarios para prestar servicios de mudanza y transporte;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios de transporte y mudanza proporcionados por el Transportista;

III. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto del servicio de mudanza de acuerdo con el establecido en el artículo 73 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Transportista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación del servicio de mudanza solicitado por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de mudanza por parte del Transportista para la realización de una mudanza o porte de mobiliario, aparatos y enseres según lo establecido entre las Partes y el Contrato entre las siguientes direcciones:

a. Dirección de recogida: ________.

b. Dirección de entrega: ________.

En adelante, la "Mudanza".

El Transportista realizará la Mudanza con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, así como a las condiciones e inventario recogido en las Estipulaciones del presente Contrato.

En todo caso, en la realización de esta Mudanza se respetará en todo momento lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Transportista considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias de la Mudanza, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Transportista considera oportuno modificar o alterar el contenido de la Mudanza, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Condiciones para la realización de la Mudanza

El Transportista llevará a cabo la Mudanza implementando todas las medidas de seguridad necesarias y de forma que se garantice la integridad de todo el mobiliario objeto de la Mudanza. Asimismo, el Transportista tendrá en cuenta todas las instrucciones o comentarios concretos del Cliente a la hora de llevar a cabo la Mudanza.

Asimismo, el Transportista realizará todas las operaciones de carga y descarga, incluyendo las tareas de armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar que se le indique los bienes objeto de la Mudanza.


CUARTA. Inventario de la Mudanza

La Mudanza incluirá el traslado de todo el mobiliario existente actualmente en el inmueble de recogida, salvo aquellos muebles u objetos que el Cliente decida, de forma expresa, excluir el día de la Mudanza. Si así lo desean las Partes, se podrá incluir como anexo un listado de todo el mobiliario o bienes objeto de la Mudanza.

En todo caso, el Transportista realizará un inventario del mobiliario trasladado el propio día de la Mudanza en el que se podrá indicar o describir el estado de conservación de los bienes, debiendo entregar una copia de dicho inventario al Cliente.

Por otro lado, se excluyen todo tipo de bienes de alto valor económico o artístico, como puede ser joyería, bienes de arte o históricos, o de cantidades de dinero, incluso si estos bienes se encuentran dentro de una caja fuerte, y en todo caso, de bienes con un valor superior a ________ (________€).

Por último, el Cliente compromete a informar al Transportista de todos los bienes o mobiliario cuyo valor sea superior a ________ (________€).


QUINTA. Embalaje del mobiliario

El Transportista se compromete a llevar a cabo el embalaje de todos los elementos objeto de la Mudanza de forma que se garantice su transporte y traslado con las mayores medidas de seguridad posibles.


SEXTA. Mobiliario de especial protección

Existen una serie de muebles, objetos u aparatos que, por sus características y composición, requieren un especial cuidado para llevarse a cabo su traslado y evitar la aparición de posibles desperfectos durante la Mudanza. En concreto, los bienes en los que se deberá tener especial cuidado son los siguientes:

________

El transporte de este mobiliario se llevará a cabo utilizando una especial protección, incluyendo el uso de papel de burbuja, telas, envoltorios o cualquier otro tipo de elementos que garanticen la protección.

Estos requisitos serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Mudanza.


SÉPTIMA. Montaje de mobiliario

Para la correcta realización de la Mudanza es necesario que se lleve a cabo el desmontaje de todo el mobiliario que, por sus dimensiones, no pueda ser introducido en elevadores o ascensores, o en los medios de transporte, siempre que, por sus características, permita su desmontaje sin que sufra algún tipo de desperfecto, como puede ser el mobiliario montado con tornillería.

Una vez realizado el transporte de este mobiliario, el Transportista se compromete a llevar a cabo su montaje en la dirección de destino en el lugar que así indique el Cliente. El Cliente podrá señalar el lugar concreto de emplazamiento del mobiliario directamente el día de la Mudanza, o bien, podrá realizar la entrega de un plano del inmueble de destino en el que se señale el lugar en el que se deba situar cada componente del mobiliario.


OCTAVA. Obligación de contratación de seguro de mercancías

El Transportista se compromete a contratar un seguro con el fin de cubrir todo el mobiliario objeto de la Mudanza según el valor económico declarado por el Cliente. El Transportista facilitará los datos de identificación de esta póliza de seguro tan pronto como se realice su contratación.

En todo caso, la contratación de cualquier seguro sobre las mercancías es independiente al seguro de responsabilidad civil que pueda suscribir el Transportista por los posibles defectos o daños que se puedan provocar en el inmueble, en sus instalaciones, en espacios comunes o a terceros durante la realización de su actividad.


NOVENA. Medios para la Mudanza

La Mudanza se llevará a cabo con el uso de maquinaria y medios de transporte adaptados para garantizar el correcto desplazamiento de todo el mobiliario en los términos acordados en este Contrato. De forma específica, el Transportista se compromete a facilitar los siguientes medios de transportes para la correcta realización de la Mudanza:

________


DÉCIMA. Recepción de la Mudanza

Una vez finalizada la Mudanza, el Transportista facilitará una copia del inventario o una hoja de recepción de la Mudanza para que sea firmada por el Cliente. En este momento, el Cliente deberá señalar al Transportista todos los posibles defectos aparentes detectados en el mobiliario.

Una vez firmado el inventario o la hoja de recepción, la Mudanza se entiende completada independientemente de las posibles reclamaciones que el Cliente pueda realizar con posterioridad en relación a los posibles defectos ocultos o no aparentes que aparezcan en el mobiliario en un plazo de siete días desde el día de la Mudanza, sin contar domingos y festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.


DECIMOPRIMERA. Instalación de electrodomésticos

La Mudanza incluirá la desinstalación de los electrodomésticos en la dirección de recogida y su posterior instalación completa en la dirección de destino.


DECIMOSEGUNDA. Obligaciones
del Transportista

El Transportista se compromete a realizar la Mudanza de forma diligente, velando siempre por la integridad de todos los bienes objeto de la Mudanza.

Igualmente, el Transportista se compromete a realizar la Mundanza en las fechas y/o plazos acordados con el Cliente, de acuerdo con sus instrucciones previas y con las otorgadas durante el desarrollo de la propia Mudanza.

Finalmente, el Transportista reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la Mudanza y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se realiza, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a la correcta realización de la Mudanza.


DECIMOTERCERA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz que pueda estar relacionada o afectar a la Mudanza. Especialmente, facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las posibles formas de acceso al inmueble y sobre los requisitos para poder llevar a cabo el aparcamiento de los medios de transporte de la Mudanza, sobre los horarios permitidos por la comunidad de propietarios para la realización de mudanzas, el uso de ascensores de carga, etc.

Asimismo, los medios de transporte de la Mudanza se estacionarán en los aparcamientos o zonas habilitadas existentes cerca de la dirección de recogida y de destino de la Mudanza.

Por último, el Cliente se compromete a colaborar con el Transportista durante la Mudanza, no pudiendo impedir ni dificultar dicha labor. De forma específica, el Cliente deberá guardar en cajas todos los bienes u objetos de pequeño tamaño de forma que se facilite su transporte el día de la Mudanza.


DECIMOCUARTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Transportista se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir durante la Mudanza y a remitir al Cliente, periódicamente, información que pueda afectar a la misma.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Transportista cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la realización de la Mudanza.


DECIMOQUINTA. Fecha de la Mudanza

La Mudanza se iniciará el día ________.

Asimismo, la Mudanza se realizará en el mismo día de su fecha de inicio.


DECIMOSEXTA. Horario de la Mudanza

La Mudanza se llevará a cabo dentro del siguiente horario:

________

El retraso en el inicio de la Mudanza por parte del Transportista por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor dará lugar a la obligación de recuperar, a posteriori, dicho retraso, salvo que las Partes acuerden otra cosa.

En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, la fecha de la Mudanza podrá ser reestablecida si así lo decide el Transportista, modificándose el precio de acuerdo con el tiempo extra necesitado para llevar a cabo la Mudanza.


DECIMOSÉPTIMA. Cambio en la fecha de la Mudanza

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la Mudanza si así se desea.

Asimismo, las Partes podrán cancelar o modificar la fecha de la Mudanza, o cambiar su horario, en el caso de que surja cualquier circunstancia que así lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

En el caso de que el Transportista solicite una cancelación puntual de la Mudanza, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la misma en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.

En el caso de que la cancelación de la fecha de la Mudanza se realice por parte del Cliente, esta se podrá reprogramar por el Transportista en otra fecha si se notifica con una antelación mínima de ________ al Transportista.


DECIMOCTAVA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Mudanza, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Transportista.

Por último, el Transportista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMONOVENA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Transportista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Transportista derivada del incumplimiento del pago.


VIGÉSIMA. Objetos excluidos de la Mudanza

Se excluirá de la Mudanza el traslado de todo tipo de bienes que se encuentren fuera del comercio,o aquellos bienes que por sus características, exijan el uso de medios especiales para llevar a cabo su traslado. De forma específica, se prohibe el traslado de sustancias psicotrópicas, de seres vivos, de armas de fuego y de cualquier sustancia que pueda ser inflamable o tóxica.


VIGESIMOPRIMERA. Gastos

El Transportista se hará cargo de todos los gastos derivados de la Mudanza. De esta forma, deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.

Además, el Transportista se compromete a obtener los permisos municipales necesarios para poder llevar a cabo correctamente la Mudanza.


VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Transportista y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Transportista.

El Transportista, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la Mudanza será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Transportista mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Transportista que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


VIGESIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Transportista se compromete a llevar a cabo la Mudanza cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables.

Por otro lado, el Transportista deberá informar, en su caso, al Cliente acerca de las normas administrativas que puedan ser aplicables a la Mudanza.


VIGESIMOCUARTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Transportista realizará la Mudanza con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Transportista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Transportista tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones. En todo caso, el Transportista no asumirá los daños derivados de las siguientes circunstancias siguiendo lo establecido en el artículo 75 de la Ley:

a. Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el Cliente.

b. La manipulación efectuada por el propio Cliente.

c. Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el Transportista haya avisado al cargador del riesgo de daños y este hubiera insistido en la ejecución de la prestación.

d. Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el Cliente sobre el mobiliario.

e. Transporte de animales vivos o de plantas.

f. Naturaleza propia de los bienes objeto de la Mudanza.

No obstante, el Cliente podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Cuando resulte probado que el daño fue parcialmente causado por una circunstancia imputable al Transportista, éste sólo responderá en la medida en que dicha circunstancia haya contribuido a la producción del daño.

Finalmente, la responsabilidad del Transportista por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato.


VIGESIMOQUINTA. Obligación de contratación de seguro de responsabilidad civil

El Transportista se compromete a la firma de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños que se puedan realizar por parte de terceros, o por parte del propio Cliente, por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Transportista deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro, o en el caso de que se realice el reemplazo de la misma por otra póliza distinta.


VIGESIMOSEXTA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la Mudanza cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGESIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la realización de la Mudanza o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOCTAVA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Transportista tenga acceso como consecuencia de la realización de la Mudanza, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de llevar a cabo la Mudanza, comprometiéndose el Transportista a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso o conocido durante la Mudanza, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Transportista se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la Mudanza, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Transportista durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Transportista se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Transportista responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Transportista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontratista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Transportista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Transportista se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Transportista, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Transportista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Transportista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


TRIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la realización de la Mudanza por el Transportista y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Transportista deje de realizar la Mudanza de forma total o parcial. Se entenderá que el Transportista ha dejado de llevar a cabo la Mudanza cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Transportista sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de la Mudanza por parte del Cliente dará derecho al Transportista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Transportista toda factura devengada y no pagada de la Mudanza durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Transportista, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de Mudanza hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.


TRIGÉSIMA SEGUNDA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Esta notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA TERCERA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


TRIGÉSIMA CUARTA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL TRANSPORTISTA





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EL CLIENTE





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