Contrato de opción de compra

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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Concedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Optante".

En adelante, el Concedente y el Optante serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Concedente es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________.

En adelante, el "Inmueble";

II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

III. Que el Optante está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Concedente está interesado en otorgar un derecho de opción de compra en favor del Optante; y,

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho de opción sobre el Inmueble en favor del Optante, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Concedente otorga un derecho de opción de compra sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Optante a cambio del pago de un precio, tal y como se expone en la cláusula siguiente, precio el cual acepta el Optante expresamente mediante este Contrato.

En adelante, la "Opción".


SEGUNDA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Concedente.

Por otro lado, el Concedente declara, de forma expresa, que el Inmueble:

a. se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble;

d. que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

e. que tanto el Inmueble, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.


TERCERA. Prima y forma de pago de la Opción

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del otorgamiento de la Opción, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Optante realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Concedente.

Finalmente, esta prima no será reembolsable en ningún caso, incluso si el Optante decide no ejercer la Opción durante el plazo acordado en este Contrato.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago de cada canon anual, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Concedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Concedente derivada del incumplimiento del pago.

QUINTA. Precio de compra del Inmueble

Tras la firma de este Contrato, el Optante dispondrá de un derecho de opción sobre el Inmueble con el siguiente precio: ________ (________€).

En todo caso, si así se desea, las Partes podrán renegociar de acuerdo con la situación económica general y con la evolución global de precios.

En todo caso, el Optante abonará este precio de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa


SEXTA. Duración de la Opción

El derecho de Opción entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezado, y será ejecutable hasta el ________.

Una vez alcanzada esta fecha, se entenderá que la Opción se encuentra totalmente extinguida, sin que el Optante disponga derecho alguno sobre el Inmueble.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de las Partes.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, y en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo del Optante, salvo aquellos que le correspondan al Concedente de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, el Optante también asumirá todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa una vez ejerza la Opción.


OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble. Reserva de dominio

Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Inmueble en favor del Optante durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Concedente se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la nuda propiedad del bien (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, o de comodato o préstamo, entre otros).

Asimismo, el Concedente deberá mantener la posesión del Inmueble y evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Concedente se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Inmueble.

Por último, el Concedente deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.


NOVENA. Ejercicio de la Opción

En el caso de que el Optante decida ejercer su Opción sobre el Inmueble, esta decisión se comunicará por escrito, y de forma fehaciente, al Concedente lo antes posible.

Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa lo antes posible.

En el caso de que el Concedente no responda dentro de este plazo, o se niegue o dificulten la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Concedente se niega al cumplimiento del Contrato, permitiendo al Optante acudir a la correspondiente vía judicial.

Por último, las Partes se comprometen a formalizar la compraventa ante notario, elevando a público la correspondiente escritura, llevando a cabo, en su caso, los trámites necesarios para llevar a cabo su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.


DÉCIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.


DECIMOPRIMERA. Garantías y responsabilidad

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Concedente garantizar que el Optante, en caso de ejercer su Derecho, pueda hacer un correcto uso y disfrute del mismo.

En el caso de que existieran cualquier tipo de deudas previas o derechos de terceros sobre el bien que puedan limitar el uso del el Inmueble, el Concedente se compromete a comunicar esta circunstancia lo antes posible, y en todo caso, antes de que se firme el correspondiente contrato de compraventa.

En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Concedente, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Concedente responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Optante derivados de dicha situación.


DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCUARTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Optante siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.


DECIMOSEXTA. 522588222885 52 52252885

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 mismo, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el Optante dispondrá de las correspondientes acciones sobre el el Inmueble en el caso de que el Concedente transfiera el mismo ignorando lo dispuesto en este Contrato.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Optante se compromete a comunicar al Concedente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Optante será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CONCEDENTE




........................................................

________


EL OPTANTE





........................................................

________

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CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Concedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Optante".

En adelante, el Concedente y el Optante serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Concedente es titular, en su condición de propietario de pleno dominio, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de ________, con el número de su protocolo ________.

En adelante, el "Inmueble";

II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

III. Que el Optante está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Concedente está interesado en otorgar un derecho de opción de compra en favor del Optante; y,

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean constituir un derecho de opción sobre el Inmueble en favor del Optante, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, el "Contrato".



ESTIPULACIONES



PRIMERA. Objeto del Contrato

Por medio del presente Contrato, el Concedente otorga un derecho de opción de compra sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble en favor del Optante a cambio del pago de un precio, tal y como se expone en la cláusula siguiente, precio el cual acepta el Optante expresamente mediante este Contrato.

En adelante, la "Opción".


SEGUNDA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de plena propiedad del Concedente.

Por otro lado, el Concedente declara, de forma expresa, que el Inmueble:

a. se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b. que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados;

c. que no existe ningún arrendamiento sobre el Inmueble;

d. que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,

e. que tanto el Inmueble, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.


TERCERA. Prima y forma de pago de la Opción

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del otorgamiento de la Opción, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Optante realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Concedente.

Finalmente, esta prima no será reembolsable en ningún caso, incluso si el Optante decide no ejercer la Opción durante el plazo acordado en este Contrato.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago del precio recogido en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago de cada canon anual, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte de del Concedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Concedente derivada del incumplimiento del pago.

QUINTA. Precio de compra del Inmueble

Tras la firma de este Contrato, el Optante dispondrá de un derecho de opción sobre el Inmueble con el siguiente precio: ________ (________€).

En todo caso, si así se desea, las Partes podrán renegociar de acuerdo con la situación económica general y con la evolución global de precios.

En todo caso, el Optante abonará este precio de acuerdo con lo que pacten las Partes en el futuro contrato de compraventa


SEXTA. Duración de la Opción

El derecho de Opción entrará en vigor en la fecha señalada en su encabezado, y será ejecutable hasta el ________.

Una vez alcanzada esta fecha, se entenderá que la Opción se encuentra totalmente extinguida, sin que el Optante disponga derecho alguno sobre el Inmueble.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará ningún derecho de indemnización o compensación a favor de las Partes.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público, y en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán a cargo del Optante, salvo aquellos que le correspondan al Concedente de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, el Optante también asumirá todos los gastos relacionados con la celebración del futuro contrato de compraventa una vez ejerza la Opción.


OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble. Reserva de dominio

Mediante la firma de este Contrato, se establece una reserva de dominio sobre el Inmueble en favor del Optante durante toda la vigencia de este Contrato. De esta forma, el Concedente se obliga a no disponer o limitar su derecho sobre la nuda propiedad del bien (ya sea con la firma de un contrato de compraventa, de permuta, o de comodato o préstamo, entre otros).

Asimismo, el Concedente deberá mantener la posesión del Inmueble y evitar que terceros puedan disponer de algún derecho de tanteo y retracto, de opción, de adquisición preferente o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. Así, de forma expresa, el Concedente se compromete a no firmar cualquier tipo de contrato de arrendamiento, o a establecer cualquier otro tipo de contrato similar que pueda suponer una disposición de la posesión del Inmueble.

Por último, el Concedente deberá evitar que terceros puedan disponer o utilizar el bien en precario.


NOVENA. Ejercicio de la Opción

En el caso de que el Optante decida ejercer su Opción sobre el Inmueble, esta decisión se comunicará por escrito, y de forma fehaciente, al Concedente lo antes posible.

Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa lo antes posible.

En el caso de que el Concedente no responda dentro de este plazo, o se niegue o dificulten la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Concedente se niega al cumplimiento del Contrato, permitiendo al Optante acudir a la correspondiente vía judicial.

Por último, las Partes se comprometen a formalizar la compraventa ante notario, elevando a público la correspondiente escritura, llevando a cabo, en su caso, los trámites necesarios para llevar a cabo su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.


DÉCIMA. Elevación a público del Contrato

El presente Contrato será elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que así se acuerde. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Asimismo, la Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación a público.


DECIMOPRIMERA. Garantías y responsabilidad

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil, correspondiendo al Concedente garantizar que el Optante, en caso de ejercer su Derecho, pueda hacer un correcto uso y disfrute del mismo.

En el caso de que existieran cualquier tipo de deudas previas o derechos de terceros sobre el bien que puedan limitar el uso del el Inmueble, el Concedente se compromete a comunicar esta circunstancia lo antes posible, y en todo caso, antes de que se firme el correspondiente contrato de compraventa.

En el caso de que el Inmueble se vendiere o embargase para el pago de deudas del Concedente, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Concedente responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Optante derivados de dicha situación.


DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a las otras Partes sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOTERCERA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCUARTA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DECIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Optante siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.


DECIMOSEXTA. 522588222885 52 52252885

25 52252885 52 525 52 858 255228 5 258285 28 852288282222 52 582525 52 858 288825882228 252888258 22 28 82225522, 2 5 2225825 582522 52 828 52528528 2 58882228 852 82 5888222 22 885255 528 mismo, (a) 22 88825555 5 85 2255 25522 528 852288282222 8222252 52 858 528252228 288825882228 8222228558 22 28 82225522; 2, (b) 22 82 222225255 8222 525 52252885 5 258285 22 52 252552 28 852288282222 52 855885825 2888258822 2 5 2225825 52528528 2 58882228 252888228 22 28 82225522.

25 58822285, 528525282222 2 52252885 52 582522 52 828 52528528 822222285528 22 28 82225522, 2 5 525 25522 52 828 288228, 8255 5288522222 8828585222 88 822825 225 2885822, 25582252 852555 852225 5 858 82258882228 852 28 222525222 52 58855 58822285, 528525282222 2 52252885 822885252 22252522, 88282525282 58 8582 82285222 22 28 852 82 2525522, 2 22 52825822855, 22 282252 8582, 85 258288888555 22 22528 852528228 528 5252852 58 852 522825.


DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará, a la otra Parte, para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien, resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el Optante dispondrá de las correspondientes acciones sobre el el Inmueble en el caso de que el Concedente transfiera el mismo ignorando lo dispuesto en este Contrato.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Optante se compromete a comunicar al Concedente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión a terceros para su aprobación previa.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Optante será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CONCEDENTE




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EL OPTANTE





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