Contrato de permuta

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Indique la ciudad en la que se va realizar la firma de este contrato de permuta o intercambio. Dicha ciudad o población puede ser distinta a la ciudad en la que se sitúen los bienes objeto de intercambio.



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CONTRATO DE PERMUTA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Permutante 1".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Permutante 2".


En adelante, el Permutante 1 y el Permutante 2 serán referidos conjuntamente, como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PERMUTA. En adelante, el "Contrato".

EXPONEN


I. Que el Permutante 1 es propietario, en pleno dominio, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de: ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble Permutante 1";

II. Que el Inmueble Permutante 1 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

III. Que el Permutante 2 es propietario, en su totalidad, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de: ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble Permutante 2";

IV. Que el Inmueble Permutante 2 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

En adelante, el Inmueble Permutante 1 y el Inmueble Permutante 2 se denominarán en su conjunto como los "Bienes".

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean realizar el intercambio del 100% de la propiedad de los Bienes entre las Partes, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, la "Permuta".



ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del contrato

Las Partes se comprometen, mediante el presente Contrato, a realizar el intercambio de los Bienes descritos en el expositivo anterior entre las Partes. De esta forma, el Permutante 1 se obliga a la transmisión y entrega del Inmueble Permutante 1 en favor del Permutante 2, y a su vez, el Permutante 2 se obliga a la transmisión y entrega del Inmueble Permutante 2 en favor del Permutante 1.

Siguiendo lo anterior, el Permutante 1 pasa a ser el propietario de pleno dominio del Inmueble Permutante 2, y viceversa, el Permutante 2 pasa a ser el propietario de pleno dominio del Inmueble Permutante 1.

Por último, esta Permuta se realiza incluyendo todos los derechos, usos, servicios y obligaciones inherentes sobre los Bienes, cuyo conocimiento declaran expresamente las Partes.


SEGUNDA. Precio de la Permuta

Siguiendo lo dispuesto en el objeto del presente contrato, no se ha establecido una compensación económica en dinero por el intercambio de los Bienes entre las Partes. De esta forma, el precio de la Permuta será 100% en especie, consistiendo únicamente en la entrega del bien o cosa propiedad de pleno dominio del Permutante 1 en favor del Permutante 2, y viceversa.


TERCERA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que los Bienes son propiedad de pleno dominio de las Partes.

El Permutante 1 declara que el Inmueble Permutante 1: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble Permutante 1 se encuentran totalmente cancelados; (c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (d) que tanto el Inmueble Permutante 1, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

Por otro lado, el Permutante 2 declara que el Inmueble Permutante 2: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble Permutante 2 se encuentran totalmente cancelados; (c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (d) que tanto el Inmueble Permutante 2, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

En todo caso, la Permuta no perjudicará a terceros que tengan algún tipo de derecho sobre los Bienes objeto del presente Contrato, los cuales conservarán los derechos que les pertenecieran antes de realizarse la Permuta.


CUARTA. Gastos e impuestos derivados de la Permuta

Las Partes estarán obligadas a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la Permuta recogida en el objeto del presente Contrato. De esta forma, el Permutante 1 asumirá el pago de todos los gastos derivados de adquisición del Inmueble Permutante 2, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros; mientras que el Permutante 2 asumirá el pago de todos los gastos derivados de adquisición del Inmueble Permutante 1, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros.


QUINTA. Entrega de los Bienes

El Permutante 1 y el Permutante 2 se entregarán mutuamente la posesión sobre los Bienes en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula.

Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, tanto el Permutante 1 como el Permutante 2 se comprometen a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre los Bienes.

Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y a cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega de los Bienes y la consiguiente Permuta.


SEXTA. Elevación a público del Contrato

Dado que el presente Contrato incluye la transmisión de la propiedad de un bien inmueble entre las Partes, las mismas se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.

Las Partes eligirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública correspondiente.

En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que todas las Partes figuren como titulares de los Bienes en los registros correspondientes.


SÉPTIMA. Garantías

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil. En concreto, las Partes quedan obligadas a la evicción de los Bienes siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.540 del Código Civil, así como al saneamiento por defectos o gravámenes ocultos en los Bienes de acuerdo a lo recogido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.

En todo caso, la obligación anterior de las Partes cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la Permuta o fuere ocasionada por culpa de la Parte que ha recibido el bien correspondiente.

Por otro lado, en el caso de que una de las Partes realice la entrega del bien objeto del Contrato a la otra Parte, y se demuestre posteriormente que dicha Parte no era propietaria registral del bien, la Parte que recibe el bien no estará obligada a la entrega del bien de su propiedad objeto de intercambio y cumplirá con devolver el bien recibido siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.539 del Código Civil.


OCTAVA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


NOVENA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.


DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en la ejecución del Contrato, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. En todo caso, se deberán tener en cuenta las particularidades mencionadas en la Cláusula de Garantías anterior.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOTERCERA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.

DECIMOCUARTA. 82282885882228

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


DECIMOQUINTA. 222 528885882 2 255885888822 8222222222

58 82225522 82 522855 2 822252522555 82222522 5 85 82288858822 28252285 2, 22 2552885855, 58 825822 88888.

258 255228 82 8222222 2555 85 5282858822 52 855828858255 58825258 2 5288525882228 525885558 52 85 82225252258822 2 222858822 528 82225522, 8288522252 22558 58528858 288825882228 22 8222558255828 525885558 2 528528858 58 82225522, 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL PERMUTANTE 1





.........................................................
________

EL PERMUTANTE 2





.........................................................
________

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CONTRATO DE PERMUTA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Permutante 1".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, con D.N.I número ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Permutante 2".


En adelante, el Permutante 1 y el Permutante 2 serán referidos conjuntamente, como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PERMUTA. En adelante, el "Contrato".

EXPONEN


I. Que el Permutante 1 es propietario, en pleno dominio, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de: ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble Permutante 1";

II. Que el Inmueble Permutante 1 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

III. Que el Permutante 2 es propietario, en su totalidad, de la siguiente vivienda situada en la siguiente dirección: ________, en virtud de escritura pública otorgada el ________ ante el Notario: ________ de: ________, con el número de su protocolo ________. En adelante, el "Inmueble Permutante 2";

IV. Que el Inmueble Permutante 2 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, folio ________ y hoja ________, y con referencia catastral ________;

En adelante, el Inmueble Permutante 1 y el Inmueble Permutante 2 se denominarán en su conjunto como los "Bienes".

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libres y espontáneamente, desean realizar el intercambio del 100% de la propiedad de los Bienes entre las Partes, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, la "Permuta".



ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del contrato

Las Partes se comprometen, mediante el presente Contrato, a realizar el intercambio de los Bienes descritos en el expositivo anterior entre las Partes. De esta forma, el Permutante 1 se obliga a la transmisión y entrega del Inmueble Permutante 1 en favor del Permutante 2, y a su vez, el Permutante 2 se obliga a la transmisión y entrega del Inmueble Permutante 2 en favor del Permutante 1.

Siguiendo lo anterior, el Permutante 1 pasa a ser el propietario de pleno dominio del Inmueble Permutante 2, y viceversa, el Permutante 2 pasa a ser el propietario de pleno dominio del Inmueble Permutante 1.

Por último, esta Permuta se realiza incluyendo todos los derechos, usos, servicios y obligaciones inherentes sobre los Bienes, cuyo conocimiento declaran expresamente las Partes.


SEGUNDA. Precio de la Permuta

Siguiendo lo dispuesto en el objeto del presente contrato, no se ha establecido una compensación económica en dinero por el intercambio de los Bienes entre las Partes. De esta forma, el precio de la Permuta será 100% en especie, consistiendo únicamente en la entrega del bien o cosa propiedad de pleno dominio del Permutante 1 en favor del Permutante 2, y viceversa.


TERCERA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que los Bienes son propiedad de pleno dominio de las Partes.

El Permutante 1 declara que el Inmueble Permutante 1: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble Permutante 1 se encuentran totalmente cancelados; (c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (d) que tanto el Inmueble Permutante 1, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

Por otro lado, el Permutante 2 declara que el Inmueble Permutante 2: (a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones; (b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble Permutante 2 se encuentran totalmente cancelados; (c) que no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y, (d) que tanto el Inmueble Permutante 2, como las obras cometidas en el mismo, cumplen, y han cumplido, en todo momento, con toda la normativa urbanística que le fuera de aplicación.

En todo caso, la Permuta no perjudicará a terceros que tengan algún tipo de derecho sobre los Bienes objeto del presente Contrato, los cuales conservarán los derechos que les pertenecieran antes de realizarse la Permuta.


CUARTA. Gastos e impuestos derivados de la Permuta

Las Partes estarán obligadas a la liquidación y pago de todos los impuestos y tasas administrativas derivadas de la Permuta recogida en el objeto del presente Contrato. De esta forma, el Permutante 1 asumirá el pago de todos los gastos derivados de adquisición del Inmueble Permutante 2, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros; mientras que el Permutante 2 asumirá el pago de todos los gastos derivados de adquisición del Inmueble Permutante 1, incluyendo los gastos de notaría y los aranceles correspondientes del Registro de la Propiedad, entre otros.


QUINTA. Entrega de los Bienes

El Permutante 1 y el Permutante 2 se entregarán mutuamente la posesión sobre los Bienes en el momento de elevación a público de los acuerdos recogidos en el presente Contrato siguiendo lo dispuesto en la siguiente Cláusula.

Durante el periodo que transcurra desde la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato hasta la fecha de elevación de los acuerdos recogidos en el mismo, tanto el Permutante 1 como el Permutante 2 se comprometen a no arrendar, gravar, hipotecar o realizar cualquier otro acto jurídico dispositivo sobre los Bienes.

Por último, las Partes se comprometen a realizar todas las actividades y a cumplir con todas las obligaciones legales necesarias, conforme a las más estrictas exigencias de la buena fe, para llevar a cabo la completa entrega de los Bienes y la consiguiente Permuta.


SEXTA. Elevación a público del Contrato

Dado que el presente Contrato incluye la transmisión de la propiedad de un bien inmueble entre las Partes, las mismas se obligan, siguiendo lo dispuesto en los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil, al otorgamiento de escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para el retraso en el cumplimiento del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.

Las Partes eligirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública correspondiente.

En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que todas las Partes figuren como titulares de los Bienes en los registros correspondientes.


SÉPTIMA. Garantías

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil. En concreto, las Partes quedan obligadas a la evicción de los Bienes siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.540 del Código Civil, así como al saneamiento por defectos o gravámenes ocultos en los Bienes de acuerdo a lo recogido en los artículos 1484 y siguientes del Código Civil.

En todo caso, la obligación anterior de las Partes cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la Permuta o fuere ocasionada por culpa de la Parte que ha recibido el bien correspondiente.

Por otro lado, en el caso de que una de las Partes realice la entrega del bien objeto del Contrato a la otra Parte, y se demuestre posteriormente que dicha Parte no era propietaria registral del bien, la Parte que recibe el bien no estará obligada a la entrega del bien de su propiedad objeto de intercambio y cumplirá con devolver el bien recibido siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.539 del Código Civil.


OCTAVA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


NOVENA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a. toda aquella información que sea de dominio público;

b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,

c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil.


DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en la ejecución del Contrato, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. En todo caso, se deberán tener en cuenta las particularidades mencionadas en la Cláusula de Garantías anterior.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOTERCERA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las cláusulas o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.

DECIMOCUARTA. 82282885882228

258 255228 52882252 8222 522888882 5 2228228 52 22282885882228 828 82288225528 22 28 22858225282222 528 25282222 82225522. 258 22282885882228 82 5258825552 225 2885822 5 255828 52 22582 2255882222 852 5222 8228252885 52 85 22855 52 85 22882, 588 8222 52 85 585288822 5 85 852 82 585822 2 85 22855 52 528228822 225 85 2255 25522.


DECIMOQUINTA. 222 528885882 2 255885888822 8222222222

58 82225522 82 522855 2 822252522555 82222522 5 85 82288858822 28252285 2, 22 2552885855, 58 825822 88888.

258 255228 82 8222222 2555 85 5282858822 52 855828858255 58825258 2 5288525882228 525885558 52 85 82225252258822 2 222858822 528 82225522, 8288522252 22558 58528858 288825882228 22 8222558255828 525885558 2 528528858 58 82225522, 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL PERMUTANTE 1





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EL PERMUTANTE 2





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