Contrato de prenda

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CONTRATO DE PRENDA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Acreedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Deudor".

El Acreedor y el Deudor que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRENDA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que, con fecha de ________, el Deudor firmó el contrato de arrendamiento mediante el cual este queda obligado al pago de la renta y otros gastos relacionados con el alquiler, ascendiente a la siguiente cantidad: ________ (________) diarios.

En adelante, el "Contrato principal".

II. Que, a su vez, el Deudor es propietario del siguiente vehículo a motor, en concreto, del siguiente tipo: ________, con las siguientes características:

a) Marca: ________.
b) Modelo: ________.
c) Matrícula: ________.
d) Fecha de matriculación: ________.
e) Número de serie y bastidor: ________.
f) Kilometraje marcado: ________. Kms
g) Combustible: ________.

En adelante, el "Bien".

III. Que el Deudor desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Deudor desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una garantía real sobre el Bien en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la creación de una garantía real por parte del Deudor en favor del Acreedor consistente en la entrega el Bien en prenda a los efectos garantizar el cumplimiento del Contrato principal de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.

En adelante, la "Prenda".

De forma concreta, esta Prenda se otorga con el fin de garantizar la totalidad de las deudas u obligaciones derivadas del Contrato principal.

En adelante, la "Deuda garantizada".

La gestión y el pago de la Prenda se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en el artículo 1863 y siguientes del Código Civil, así como, en su caso, a lo recogido en Código de Comercio y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Representaciones y garantías
del Bien

El Deudor manifiesta, de forma expresa, que el Bien es nuevo y, por tanto, no existen deficiencias que puedan afectar a su valor económico.

Igualmente, el Deudor declara y garantiza que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Bien es propiedad de pleno derecho del Deudor, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.

Siguiendo con lo anterior, el Deudor declara, de forma expresa:

a) que el Bien se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados;

c) que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de la propiedad del Bien; y,

d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.


TERCERA. Entrega del Bien

La entrega del Bien tendrá lugar en la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

Asimismo, la entrega del Bien se realizará en el domicilio o establecimiento del Acreedor.

Por último, el Deudor entregará todos los accesorios y complementos necesarios para garantizar su correcto mantenimiento por parte del Acreedor.


CUARTA. Mantenimiento y conservación
del Bien

El Acreedor se compromete a garantizar el correcto cuidado y conservación del Bien, respetando en todo momento lo siguiente:

a) Mantenimiento del Bien

El Acreedor se encargará de llevar a cabo el correcto mantenimiento del Bien, con el fin de garantizar su funcionamiento y prevenir posibles averías, deterioros o pérdidas de valor. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________

En todo caso, el Acreedor cuenta con los medios y el personal necesario para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento.

Finalmente, el Acreedor podrá reclamar al Deudor todos los gastos derivados de la actividad de mantenimiento y conservación del Bien, siempre que realice la actividad de conservación de forma adecuada y con todos los medios necesarios.

b) Reparaciones del Bien

En relación con su obligación de mantenimiento, el Acreedor será responsable de la reparación de cualquier avería fortuita o propia, en su caso, de un uso adecuado del Bien. En todo caso, dichas reparaciones se deberán llevar a cabo por parte de profesionales o centros habilitados por parte del fabricante del Bien, previa comunicación de la avería al Deudor.

En todo caso, el Acreedor deberá hacerse cargo del coste de las reparaciones provocadas por el uso inadecuado o negligente del Bien.

c) Revisión del estado del Bien

El Acreedor deberá permitir al Deudor, o a su personal o colaboradores, acceder al Bien, y supervisar y revisar su estado, siempre que así le sea requerido, a los efectos de comprobar que el mantenimiento se está realizando de forma adecuada.

d) Responsabilidad en caso de pérdida del Bien

El Acreedor responderá de la pérdida, deterioro o daño realizado sobre el Bien, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que los daños o perjuicios se hayan derivado de situaciones de fuerza mayor.


QUINTA. Uso
del Bien

El Acreedor no podrá disponer del Bien, bajo ningún concepto, salvo que así el Deudor lo permita, de forma concreta y por escrito.


SEXTA. Prohibición de disposición sobre
el Bien

El Acreedor no podrá disponer del Bien bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de un precio, ni permitir que terceros se puedan subrogar en su posición en el Contrato o hacer cualquier tipo de uso del Bien.

De forma específica, el Acreedor no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder o constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que el Deudor así lo permita, de forma previa y por escrito.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Deudor, con la consiguiente restitución inmediata del Bien.


SÉPTIMA. Prohibición de restitución
del Bien e indivisibilidad de la Prenda

El Deudor no puede solicitar, ya sea de forma personal o mediante terceros, la restitución del Bien contra la voluntad del Acreedor, en tanto que no pague la totalidad, incluyendo todos sus intereses o gastos, de la Deuda garantizada de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato principal.

Por otro lado, la Prenda presenta un carácter indivisible. La Prenda se mantendrá en las condiciones recogidas en este Contrato aunque la Deuda garantizada se divida entre los causahabientes del Deudor o del Acreedor.


OCTAVA. Aseguramiento
del Bien

El Deudor deberá mantener en vigor, durante toda la duración de este Contrato, un seguro contra los posibles riesgos que puedan afectar al Bien dada su naturaleza. De esta forma, el Deudor deberá hacerse cargo del pago de la prima de este seguro, y de llevar a cabo las renovaciones correspondientes. El valor asegurado del Bien será, en todo caso, superior a la Deuda garantizada.


NOVENA. Requisitos para la ejecución de la Prenda

El Acreedor podrá ejecutar la Prenda tan pronto como este compruebe el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, tras haberse exigido al Deudor el cumplimiento de sus obligaciones.

Para ello, bastará con que el Acreedor certifique el incumplimiento de la obligación para iniciar el procedimiento de subasta de acuerdo con lo previsto en la legislación actual. Este procedimiento se iniciará con el fin de satisfacer la Deuda garantizada y sus intereses, así como los gastos de la ejecución y de la propia subasta (en adelante, la "Ejecución"). Esta Ejecución se paralizará en el caso de que el Acreedor y el Deudor acuerden la venta del Bien con el fin de resarcir la Deuda garantizada.

Si el precio obtenido en la subasta fuese insuficiente para satisfacer íntegramente la Deuda garantizada, el Deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Asimismo, si el valor del Bien obtenido en subasta fuera mayor que el valor de la Deuda, el Acreedor devolverá de la cantidad sobrante en favor del Deudor.

Por otro lado, si en la primera subasta, el Bien no hubiese sido enajenado, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, el Acreedor podrá convertirse en propietario del Bien. En este caso, el Acreedor estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de la Deuda garantizada, o de la parte de este crédito que ha sido cubierto con la Prenda.

Por último, el Deudor deberá asumir todos los gastos derivados de la Ejecución.


DÉCIMA. Duración del Contrato

La Prenda entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado, y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato principal.

Si, durante la vigencia de este Contrato, el Deudor contrae con el Acreedor otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, este podrá prorrogar la Prenda hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese acordado la garantía de la segunda deuda.


DECIMOPRIMERA. Gastos

El Deudor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la ejecución de la Prenda. En concreto, asumirá el pago de los medios necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Acreedor completamente indemne El Acreedor completamente indemne del pago de todos estos gastos.

Asimismo, el Acreedor podrá exigir al Deudor el reembolso todos los gastos derivados del mantenimiento y conservación del Bien, incluidas todas las reparaciones necesarias, siempre que no se deban al falta de cuidado o uso realizado por parte del Acreedor.


DECIMOSEGUNDA. Consecuencias de la ejecución de la Prenda

En el caso de que el Acreedor ejecute la Prenda, este podrá solicitar la subasta pública del Bien con el fin de resarcirse la Deuda garantizada.

De esta forma, el Acreedor podrá solicitar:

a) La Deuda garantizada, de acuerdo con lo recogido en el Contrato principal.

b) Los intereses legales que se generen desde que el Acreedor requirió el pago al Deudor.

c) Los gastos derivados de la propia Ejecución, incluido todo el procedimiento de subasta.

Por otro lado, en el caso de que el valor del Bien sea superior al importe de la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá la diferencia al Deudor, una vez que se haya sufragado la Deuda garantizada y los intereses correspondientes.


DECIMOTERCERA. Devolución
del Bien

Una vez finalizado el Contrato, o satisfecho por el Deudor la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá el Bien, en las mismas condiciones y con los mismos accesorios que fueron entregados, con el único desgaste que el propio derivado del paso del tiempo.

a) Elementos que se devolverán junto al Bien.

De forma específica, el Acreedor deberá devolver al Deudor los siguientes accesorios o elementos relacionados con el Bien:

a) El permiso de circulación o documentación del vehículo.

b) Los elementos de seguridad, incluidos triángulos, chalecos, cuerdas o cualquier otro medio de seguridad entregado junto al Bien.

c) Todas las instrucciones o guías de uso creadas por el fabricante para facilitar su uso.

d) Todos los juegos de llaves.

e) Libro de mantenimiento con los sellos correspondientes.

f) Códigos de arranque y de la radio.

g) Todos los instrumentos y equipamiento necesario para garantizar una correcta navegación del Bien.

h) Recibo del seguro en vigor y la póliza, en su caso.

Asimismo, la devolución del Bien deberá incluir todos los accesorios o complementos entregados,

b) Condiciones de la devolución

El Bien se deberá devolver de acuerdo con lo siguiente:

a) Deberá estar limpio, tanto por dentro como por fuera, para permitir su correcta revisión.

b) No deberán permanecer objetos personales o de propiedad del Acreedor en el Bien.

c) Momento en el que tendrá lugar la devolución del Bien.

La devolución del Bien tendrá lugar el mismo día de la terminación del Contrato.

d) Condiciones en las que se llevará a cabo la devolución

El día de la devolución del Bien, el Deudor, o el profesional designado por este, realizará una revisión general del Bien, señalando todos sus posibles desperfectos. Adicionalmente, determinará si dichos daños o desperfectos se derivan de su uso normal y habitual, o si bien su origen se encuentra en cualquier otro motivo.

Una vez revisado el estado del Bien, se producirá su devolución definitiva al Deudor.


DECIMOCUARTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Deudor se compromete a actuar con la diligencia debida para permitir la posible ejecución de la Prenda, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o sobre cualquier actividad que pueda afectar a su solvencia. No obstante, el Deudor no será responsable de los errores, defectos o demoras en la ejecución del Contrato cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Acreedor; el Deudor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOQUINTA. Elevación 5 2588882 528 Contrato

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


DECIMOSEXTA. Saneamiento por evicción y responsabilidad

El Deudor será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre el Bien. El Deudor garantizará al Acreedor su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

El Deudor se compromete a comunicar al Acreedor la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre el Bien que puedan limitar su uso y, en todo caso, antes de que se realice su entrega.

En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre el Bien que puedan limitar su uso, se vendiere o embargase para el pago de deudas del Deudor, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Deudor responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Acreedor derivados de dicha situación.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOCTAVA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación y ejecución de la Prenda, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que implementarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y, prevalecerán durante un periodo de dos años tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Acreedor tengan acceso como consecuencia de la Prenda y de su Ejecución, estos son propiedad exclusiva del Deudor y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de negociar y ejecutar la Prenda, comprometiéndose el Acreedor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Deudor los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Deudor, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Acreedor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Prenda, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Deudor, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad respecto de sus datos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre estos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Acreedor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Deudor del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Acreedor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Acreedor responderá frente al Deudor del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGÉSIMA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de la otra Parte.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta, por cualquier Parte, de exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha Parte a exigir el cumplimiento del Contrato. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir, cada una de ellas, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato, o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la existencia de cualquier tipo de limitación o restricción que pueda existir en la propiedad o titularidad del Bien.

También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción o pago de la Deuda garantizada por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión del Bien por parte del Deudor como pago de la deuda.

Asimismo, el Acreedor podrá resolver este Contrato, siempre que así lo comunique a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Acreedor, el Deudor deberá abonar todos los gastos pendientes en relación con el mantenimiento y conservación del Bien.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL ACREEDOR:

________

EL DEUDOR:

________


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSEXTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ACREEDOR



...........................................
________


EL DEUDOR



...........................................
________


Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE PRENDA


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Acreedor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Deudor".

El Acreedor y el Deudor que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRENDA (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que, con fecha de ________, el Deudor firmó el contrato de arrendamiento mediante el cual este queda obligado al pago de la renta y otros gastos relacionados con el alquiler, ascendiente a la siguiente cantidad: ________ (________) diarios.

En adelante, el "Contrato principal".

II. Que, a su vez, el Deudor es propietario del siguiente vehículo a motor, en concreto, del siguiente tipo: ________, con las siguientes características:

a) Marca: ________.
b) Modelo: ________.
c) Matrícula: ________.
d) Fecha de matriculación: ________.
e) Número de serie y bastidor: ________.
f) Kilometraje marcado: ________. Kms
g) Combustible: ________.

En adelante, el "Bien".

III. Que el Deudor desea garantizar al Acreedor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal.

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Deudor desea, libre y espontáneamente, comprometerse al otorgamiento de una garantía real sobre el Bien en favor del Acreedor, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la creación de una garantía real por parte del Deudor en favor del Acreedor consistente en la entrega el Bien en prenda a los efectos garantizar el cumplimiento del Contrato principal de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato.

En adelante, la "Prenda".

De forma concreta, esta Prenda se otorga con el fin de garantizar la totalidad de las deudas u obligaciones derivadas del Contrato principal.

En adelante, la "Deuda garantizada".

La gestión y el pago de la Prenda se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en el artículo 1863 y siguientes del Código Civil, así como, en su caso, a lo recogido en Código de Comercio y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Representaciones y garantías
del Bien

El Deudor manifiesta, de forma expresa, que el Bien es nuevo y, por tanto, no existen deficiencias que puedan afectar a su valor económico.

Igualmente, el Deudor declara y garantiza que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Bien es propiedad de pleno derecho del Deudor, no existiendo reclamación o disputa alguna sobre su titularidad.

Siguiendo con lo anterior, el Deudor declara, de forma expresa:

a) que el Bien se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones;

b) que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado el Bien se encuentran totalmente cancelados;

c) que no existe ninguna cantidad o deuda fiscal pendiente, ya sea de impuestos, tasas, contribuciones derivadas de la propiedad del Bien; y,

d) que cumple con todos los requisitos técnicos, legales y administrativos para su correcto uso y circulación de acuerdo con la legislación española.


TERCERA. Entrega del Bien

La entrega del Bien tendrá lugar en la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

Asimismo, la entrega del Bien se realizará en el domicilio o establecimiento del Acreedor.

Por último, el Deudor entregará todos los accesorios y complementos necesarios para garantizar su correcto mantenimiento por parte del Acreedor.


CUARTA. Mantenimiento y conservación
del Bien

El Acreedor se compromete a garantizar el correcto cuidado y conservación del Bien, respetando en todo momento lo siguiente:

a) Mantenimiento del Bien

El Acreedor se encargará de llevar a cabo el correcto mantenimiento del Bien, con el fin de garantizar su funcionamiento y prevenir posibles averías, deterioros o pérdidas de valor. Las labores de mantenimiento deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________

En todo caso, el Acreedor cuenta con los medios y el personal necesario para garantizar la correcta realización de las labores de mantenimiento.

Finalmente, el Acreedor podrá reclamar al Deudor todos los gastos derivados de la actividad de mantenimiento y conservación del Bien, siempre que realice la actividad de conservación de forma adecuada y con todos los medios necesarios.

b) Reparaciones del Bien

En relación con su obligación de mantenimiento, el Acreedor será responsable de la reparación de cualquier avería fortuita o propia, en su caso, de un uso adecuado del Bien. En todo caso, dichas reparaciones se deberán llevar a cabo por parte de profesionales o centros habilitados por parte del fabricante del Bien, previa comunicación de la avería al Deudor.

En todo caso, el Acreedor deberá hacerse cargo del coste de las reparaciones provocadas por el uso inadecuado o negligente del Bien.

c) Revisión del estado del Bien

El Acreedor deberá permitir al Deudor, o a su personal o colaboradores, acceder al Bien, y supervisar y revisar su estado, siempre que así le sea requerido, a los efectos de comprobar que el mantenimiento se está realizando de forma adecuada.

d) Responsabilidad en caso de pérdida del Bien

El Acreedor responderá de la pérdida, deterioro o daño realizado sobre el Bien, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, salvo que los daños o perjuicios se hayan derivado de situaciones de fuerza mayor.


QUINTA. Uso
del Bien

El Acreedor no podrá disponer del Bien, bajo ningún concepto, salvo que así el Deudor lo permita, de forma concreta y por escrito.


SEXTA. Prohibición de disposición sobre
el Bien

El Acreedor no podrá disponer del Bien bajo ningún concepto, ya sea de forma gratuita o a cambio de un precio, ni permitir que terceros se puedan subrogar en su posición en el Contrato o hacer cualquier tipo de uso del Bien.

De forma específica, el Acreedor no podrá enajenar, vender, transferir, subarrendar, permutar, prestar, ceder o constituir prendas con o sin desplazamiento, salvo que el Deudor así lo permita, de forma previa y por escrito.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente estipulación será motivo suficiente para la resolución anticipada del Contrato por parte del Deudor, con la consiguiente restitución inmediata del Bien.


SÉPTIMA. Prohibición de restitución
del Bien e indivisibilidad de la Prenda

El Deudor no puede solicitar, ya sea de forma personal o mediante terceros, la restitución del Bien contra la voluntad del Acreedor, en tanto que no pague la totalidad, incluyendo todos sus intereses o gastos, de la Deuda garantizada de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato principal.

Por otro lado, la Prenda presenta un carácter indivisible. La Prenda se mantendrá en las condiciones recogidas en este Contrato aunque la Deuda garantizada se divida entre los causahabientes del Deudor o del Acreedor.


OCTAVA. Aseguramiento
del Bien

El Deudor deberá mantener en vigor, durante toda la duración de este Contrato, un seguro contra los posibles riesgos que puedan afectar al Bien dada su naturaleza. De esta forma, el Deudor deberá hacerse cargo del pago de la prima de este seguro, y de llevar a cabo las renovaciones correspondientes. El valor asegurado del Bien será, en todo caso, superior a la Deuda garantizada.


NOVENA. Requisitos para la ejecución de la Prenda

El Acreedor podrá ejecutar la Prenda tan pronto como este compruebe el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato principal, tras haberse exigido al Deudor el cumplimiento de sus obligaciones.

Para ello, bastará con que el Acreedor certifique el incumplimiento de la obligación para iniciar el procedimiento de subasta de acuerdo con lo previsto en la legislación actual. Este procedimiento se iniciará con el fin de satisfacer la Deuda garantizada y sus intereses, así como los gastos de la ejecución y de la propia subasta (en adelante, la "Ejecución"). Esta Ejecución se paralizará en el caso de que el Acreedor y el Deudor acuerden la venta del Bien con el fin de resarcir la Deuda garantizada.

Si el precio obtenido en la subasta fuese insuficiente para satisfacer íntegramente la Deuda garantizada, el Deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros. Asimismo, si el valor del Bien obtenido en subasta fuera mayor que el valor de la Deuda, el Acreedor devolverá de la cantidad sobrante en favor del Deudor.

Por otro lado, si en la primera subasta, el Bien no hubiese sido enajenado, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, el Acreedor podrá convertirse en propietario del Bien. En este caso, el Acreedor estará obligado a dar carta de pago de la totalidad de la Deuda garantizada, o de la parte de este crédito que ha sido cubierto con la Prenda.

Por último, el Deudor deberá asumir todos los gastos derivados de la Ejecución.


DÉCIMA. Duración del Contrato

La Prenda entrará en vigor en la fecha de firma de este Contrato recogida en su encabezado, y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato principal.

Si, durante la vigencia de este Contrato, el Deudor contrae con el Acreedor otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, este podrá prorrogar la Prenda hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese acordado la garantía de la segunda deuda.


DECIMOPRIMERA. Gastos

El Deudor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la ejecución de la Prenda. En concreto, asumirá el pago de los medios necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como todos los gastos, impuestos o tasas que se devenguen en relación con este Contrato, quedando el Acreedor completamente indemne El Acreedor completamente indemne del pago de todos estos gastos.

Asimismo, el Acreedor podrá exigir al Deudor el reembolso todos los gastos derivados del mantenimiento y conservación del Bien, incluidas todas las reparaciones necesarias, siempre que no se deban al falta de cuidado o uso realizado por parte del Acreedor.


DECIMOSEGUNDA. Consecuencias de la ejecución de la Prenda

En el caso de que el Acreedor ejecute la Prenda, este podrá solicitar la subasta pública del Bien con el fin de resarcirse la Deuda garantizada.

De esta forma, el Acreedor podrá solicitar:

a) La Deuda garantizada, de acuerdo con lo recogido en el Contrato principal.

b) Los intereses legales que se generen desde que el Acreedor requirió el pago al Deudor.

c) Los gastos derivados de la propia Ejecución, incluido todo el procedimiento de subasta.

Por otro lado, en el caso de que el valor del Bien sea superior al importe de la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá la diferencia al Deudor, una vez que se haya sufragado la Deuda garantizada y los intereses correspondientes.


DECIMOTERCERA. Devolución
del Bien

Una vez finalizado el Contrato, o satisfecho por el Deudor la Deuda garantizada, el Acreedor devolverá el Bien, en las mismas condiciones y con los mismos accesorios que fueron entregados, con el único desgaste que el propio derivado del paso del tiempo.

a) Elementos que se devolverán junto al Bien.

De forma específica, el Acreedor deberá devolver al Deudor los siguientes accesorios o elementos relacionados con el Bien:

a) El permiso de circulación o documentación del vehículo.

b) Los elementos de seguridad, incluidos triángulos, chalecos, cuerdas o cualquier otro medio de seguridad entregado junto al Bien.

c) Todas las instrucciones o guías de uso creadas por el fabricante para facilitar su uso.

d) Todos los juegos de llaves.

e) Libro de mantenimiento con los sellos correspondientes.

f) Códigos de arranque y de la radio.

g) Todos los instrumentos y equipamiento necesario para garantizar una correcta navegación del Bien.

h) Recibo del seguro en vigor y la póliza, en su caso.

Asimismo, la devolución del Bien deberá incluir todos los accesorios o complementos entregados,

b) Condiciones de la devolución

El Bien se deberá devolver de acuerdo con lo siguiente:

a) Deberá estar limpio, tanto por dentro como por fuera, para permitir su correcta revisión.

b) No deberán permanecer objetos personales o de propiedad del Acreedor en el Bien.

c) Momento en el que tendrá lugar la devolución del Bien.

La devolución del Bien tendrá lugar el mismo día de la terminación del Contrato.

d) Condiciones en las que se llevará a cabo la devolución

El día de la devolución del Bien, el Deudor, o el profesional designado por este, realizará una revisión general del Bien, señalando todos sus posibles desperfectos. Adicionalmente, determinará si dichos daños o desperfectos se derivan de su uso normal y habitual, o si bien su origen se encuentra en cualquier otro motivo.

Una vez revisado el estado del Bien, se producirá su devolución definitiva al Deudor.


DECIMOCUARTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte, podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Deudor se compromete a actuar con la diligencia debida para permitir la posible ejecución de la Prenda, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o sobre cualquier actividad que pueda afectar a su solvencia. No obstante, el Deudor no será responsable de los errores, defectos o demoras en la ejecución del Contrato cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Acreedor; el Deudor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOQUINTA. Elevación 5 2588882 528 Contrato

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


DECIMOSEXTA. Saneamiento por evicción y responsabilidad

El Deudor será responsable del saneamiento por evicción y vicios ocultos que puedan existir sobre el Bien. El Deudor garantizará al Acreedor su posesión legal y pacífica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1461 y 1474 y siguientes del Código Civil.

El Deudor se compromete a comunicar al Acreedor la existencia de cualquier tipo de deuda previa o de derechos de terceros sobre el Bien que puedan limitar su uso y, en todo caso, antes de que se realice su entrega.

En el caso de que existiera cualquier tipo de deuda previa o de derecho de terceros sobre el Bien que puedan limitar su uso, se vendiere o embargase para el pago de deudas del Deudor, o de alguna otra forma se limitará su uso y disfrute, el Deudor responderá de los daños que se pudieran ocasionar al Acreedor derivados de dicha situación.

Las Partes acuerdan que el límite temporal de la responsabilidad de ambas, por este y otros conceptos derivados del presente Contrato, será el establecido por la legislación vigente en cada caso aplicable.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOCTAVA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la negociación y ejecución de la Prenda, o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que implementarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante su vigencia y, prevalecerán durante un periodo de dos años tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMONOVENA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Acreedor tengan acceso como consecuencia de la Prenda y de su Ejecución, estos son propiedad exclusiva del Deudor y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de negociar y ejecutar la Prenda, comprometiéndose el Acreedor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Deudor los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Deudor, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Acreedor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Prenda, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Deudor, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y la absoluta confidencialidad respecto de sus datos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre estos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Acreedor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Deudor del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Acreedor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Acreedor responderá frente al Deudor del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGÉSIMA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de la otra Parte.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Exigibilidad

La falta, por cualquier Parte, de exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato, no afectará al derecho de dicha Parte a exigir el cumplimiento del Contrato. La renuncia por cualquier Parte de una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOTERCERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir, cada una de ellas, las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera cualquiera de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato, o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la existencia de cualquier tipo de limitación o restricción que pueda existir en la propiedad o titularidad del Bien.

También será causa de resolución anticipada del Contrato la extinción o pago de la Deuda garantizada por parte del Deudor, la terminación por cualquier motivo del Contrato principal, o, en el caso de que el Acreedor acepte, la cesión del Bien por parte del Deudor como pago de la deuda.

Asimismo, el Acreedor podrá resolver este Contrato, siempre que así lo comunique a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Acreedor, el Deudor deberá abonar todos los gastos pendientes en relación con el mantenimiento y conservación del Bien.


VIGESIMOCUARTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL ACREEDOR:

________

EL DEUDOR:

________


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSEXTA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL ACREEDOR



...........................................
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EL DEUDOR



...........................................
________