Contrato de préstamo de bienes

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Seleccione la opción que corresponda al tipo de bien que es prestado mediante este contrato. Del tipo de bien prestado (sustituible o no sustituible), dependerá la regulación jurídica aplicable al contrato de préstamo. En el caso de los bienes insustituibles ("no fungibles" o "infungibles"), el contrato de préstamo tendrá la denominación de comodato. Al finalizar el contrato, la persona que recibe el bien en préstamo deberá devolver exactamente el mismo bien que le fue entregado al inicio del contrato. Los bienes inmuebles son siempre insustituibles; en el caso de los bienes muebles, estos serán insustituibles si no se agotarán o consumirán por el uso para el cual son prestados. Por ejemplo, puede tratarse del préstamo de un piso o de un cuadro para una exposición. En el caso de los bienes sustituibles (o "fungibles"), el contrato de préstamo tendrá la denominación de mutuo. Al finalizar el contrato, la persona que recibe el bien en préstamo no deberá devolver exactamente el mismo bien que le fue entregado al inicio del contrato, sino la misma cantidad de un bien de la misma especie y calidad. Este es el caso de los bienes muebles consumibles o que se agotarán por el uso para el cual son prestados (por ejemplo, alimentos que se prestan para su consumo).



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CONTRATO DE COMODATO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "COMODANTE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "COMODATARIO".


El COMODANTE y el COMODATARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que el COMODANTE es propietario de:

________

En adelante, también, el "Bien".


II. Que al momento de la firma del presente documento, el Bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.


III. Que el COMODANTE concede al COMODATARIO el uso del Bien sin que este último deba pagar renta, retribución o emolumento alguno. El COMODATARIO está interesado en el uso de dicho bien y acepta la cesión.


IV. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE COMODATO, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto el establecimiento y la regulación de un préstamo a título gratuito de una cosa no fungible, y que se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

En este acto, el COMODANTE hace entrega, en concepto de préstamo de uso o comodato, al COMODATARIO de:

________

El COMODATARIO recibe el uso del Bien, sin posibilidad de adquirir los frutos que el mismo pudiera llegar a producir.

Así, en la fecha señalada en el encabezamiento, se perfecciona el presente Contrato de comodato. Mediante este Contrato se formalizan, además, las condiciones y/o modalidades para proceder a la devolución del Bien.


SEGUNDA.- Uso o destino del Bien.

El Bien será destinado por el COMODATARIO al siguiente uso o destino:

________


TERCERA.- Duración.

A partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento, este Contrato estará en vigor durante el siguiente período: ________.

Llegado ese plazo, surge la inmediata obligación para el COMODATARIO de devolver el Bien en el mismo estado de conservación y uso que en el que lo recibe, salvo los deterioros que le sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, haciendo entrega del mismo al COMODANTE, de conformidad con las reglas del Código civil.


CUARTA.- Obligaciones de las Partes.

4.1. Obligaciones del COMODATARIO.

Constituirán obligaciones del COMODATARIO:

a) Utilizar el bien conforme al destino previsto en la estipulación segunda.

b) Conservar correctamente el Bien cedido, en el estado en que se encuentra al momento de la firma del presente Contrato y que ha sido indicado en el expositivo segundo. En este sentido, deberá satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del Bien, así como permitir que el COMODANTE lo inspeccione cuando lo estime oportuno a fin de constatar su estado.

c) Responder de los daños que el Bien cause a terceros.

d) No realizar, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del COMODANTE, obras de ningún tipo sobre el Bien. En caso de realizarse obras, las expensas invertidas quedarán en beneficio del Bien, sin que proceda, en ningún caso, reembolso de especie alguna a favor del COMODATARIO.

e) En caso de destinar el Bien a un uso distinto o de conservarlo en su poder por más tiempo del previsto en el presente Contrato, responder de la pérdida del Bien, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

f) Devolver el Bien al COMODANTE una vez transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera o, respetando lo previsto en este Contrato, cuando sea requerido para ello por el COMODANTE, en caso de que este tuviere urgente necesidad del Bien.

g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

4.2. Obligaciones del COMODANTE.

Constituirán obligaciones del COMODANTE:

a) Abonar los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien, siempre que el COMODATARIO lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo los casos de urgencia previstos en el artículo 1751 del Código civil.

b) Responder por los daños causados al COMODATARIO por los vicios del Bien que conociere y no hubiere hecho saber a este último.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


QUINTA.- Gastos.

Todos los gastos y tributos correspondientes al Bien, así como los gastos derivados del uso del mismo, serán de cargo del COMODATARIO, salvo aquellos que le correspondan al COMODANTE de acuerdo a la legislación vigente.


SEXTA.- Necesidad urgente del Bien.

En caso de necesidad urgente del Bien aún no transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera, el COMODANTE lo recuperará. A estos efectos, las Partes acuerdan que será suficiente dirigir al COMODATARIO comunicación escrita fehaciente, indicando la causa de la necesidad y el plazo en que debe ser devuelto el bien al COMODANTE, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días.


SÉPTIMA.- Responsabilidad en caso de pérdida del Bien.

En caso de destinar el Bien a un uso distinto o de conservarlo en su poder por más tiempo del previsto en el presente Contrato, el COMODATARIO responderá de la pérdida del Bien, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

El COMODATARIO no responderá de los deterioros que sobrevengan al Bien por el solo efecto del uso y sin culpa suya.


OCTAVA.- Inexistencia de derecho de retención.

En ningún caso podrá el COMODATARIO retener el Bien a pretexto de lo que el COMODANTE le debiere, aunque sea por razón de los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien.


NOVENA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA.- Cesión de derechos.

Ambas Partes acuerdan que los derechos emanados de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, no podrán ser objeto de cesión o transmisión, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero.


DECIMOPRIMERA.- Elevación a público.

El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos notariales derivados de la elevación a público del presente Contrato correrán a cargo de la Parte que promueva la elevación.


DECIMOSEGUNDA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al COMODANTE o al COMODATARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOTERCERA.- Integridad del contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOCUARTA.- 22288858822 528885882 2 255885888822.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 52 25282522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. Particularmente, al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


8 22 255285 52 82222528555 2 5822258822 52 2252 82 28258828852, 52858 255228 285252 22 28 85255 2 22855 822585528 22 28 22858225282222, 5 52 8282 222822, 22558 858 52258 52 2822 82225522 22 dos ejemplares, uno para cada Parte.







...........................................
EL
COMODANTE







...........................................
EL
COMODATARIO

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CONTRATO DE COMODATO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "COMODANTE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "COMODATARIO".


El COMODANTE y el COMODATARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que el COMODANTE es propietario de:

________

En adelante, también, el "Bien".


II. Que al momento de la firma del presente documento, el Bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.


III. Que el COMODANTE concede al COMODATARIO el uso del Bien sin que este último deba pagar renta, retribución o emolumento alguno. El COMODATARIO está interesado en el uso de dicho bien y acepta la cesión.


IV. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE COMODATO, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto el establecimiento y la regulación de un préstamo a título gratuito de una cosa no fungible, y que se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

En este acto, el COMODANTE hace entrega, en concepto de préstamo de uso o comodato, al COMODATARIO de:

________

El COMODATARIO recibe el uso del Bien, sin posibilidad de adquirir los frutos que el mismo pudiera llegar a producir.

Así, en la fecha señalada en el encabezamiento, se perfecciona el presente Contrato de comodato. Mediante este Contrato se formalizan, además, las condiciones y/o modalidades para proceder a la devolución del Bien.


SEGUNDA.- Uso o destino del Bien.

El Bien será destinado por el COMODATARIO al siguiente uso o destino:

________


TERCERA.- Duración.

A partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento, este Contrato estará en vigor durante el siguiente período: ________.

Llegado ese plazo, surge la inmediata obligación para el COMODATARIO de devolver el Bien en el mismo estado de conservación y uso que en el que lo recibe, salvo los deterioros que le sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, haciendo entrega del mismo al COMODANTE, de conformidad con las reglas del Código civil.


CUARTA.- Obligaciones de las Partes.

4.1. Obligaciones del COMODATARIO.

Constituirán obligaciones del COMODATARIO:

a) Utilizar el bien conforme al destino previsto en la estipulación segunda.

b) Conservar correctamente el Bien cedido, en el estado en que se encuentra al momento de la firma del presente Contrato y que ha sido indicado en el expositivo segundo. En este sentido, deberá satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del Bien, así como permitir que el COMODANTE lo inspeccione cuando lo estime oportuno a fin de constatar su estado.

c) Responder de los daños que el Bien cause a terceros.

d) No realizar, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del COMODANTE, obras de ningún tipo sobre el Bien. En caso de realizarse obras, las expensas invertidas quedarán en beneficio del Bien, sin que proceda, en ningún caso, reembolso de especie alguna a favor del COMODATARIO.

e) En caso de destinar el Bien a un uso distinto o de conservarlo en su poder por más tiempo del previsto en el presente Contrato, responder de la pérdida del Bien, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

f) Devolver el Bien al COMODANTE una vez transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera o, respetando lo previsto en este Contrato, cuando sea requerido para ello por el COMODANTE, en caso de que este tuviere urgente necesidad del Bien.

g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

4.2. Obligaciones del COMODANTE.

Constituirán obligaciones del COMODANTE:

a) Abonar los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien, siempre que el COMODATARIO lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo los casos de urgencia previstos en el artículo 1751 del Código civil.

b) Responder por los daños causados al COMODATARIO por los vicios del Bien que conociere y no hubiere hecho saber a este último.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


QUINTA.- Gastos.

Todos los gastos y tributos correspondientes al Bien, así como los gastos derivados del uso del mismo, serán de cargo del COMODATARIO, salvo aquellos que le correspondan al COMODANTE de acuerdo a la legislación vigente.


SEXTA.- Necesidad urgente del Bien.

En caso de necesidad urgente del Bien aún no transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera, el COMODANTE lo recuperará. A estos efectos, las Partes acuerdan que será suficiente dirigir al COMODATARIO comunicación escrita fehaciente, indicando la causa de la necesidad y el plazo en que debe ser devuelto el bien al COMODANTE, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días.


SÉPTIMA.- Responsabilidad en caso de pérdida del Bien.

En caso de destinar el Bien a un uso distinto o de conservarlo en su poder por más tiempo del previsto en el presente Contrato, el COMODATARIO responderá de la pérdida del Bien, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.

El COMODATARIO no responderá de los deterioros que sobrevengan al Bien por el solo efecto del uso y sin culpa suya.


OCTAVA.- Inexistencia de derecho de retención.

En ningún caso podrá el COMODATARIO retener el Bien a pretexto de lo que el COMODANTE le debiere, aunque sea por razón de los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien.


NOVENA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DÉCIMA.- Cesión de derechos.

Ambas Partes acuerdan que los derechos emanados de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, no podrán ser objeto de cesión o transmisión, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero.


DECIMOPRIMERA.- Elevación a público.

El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos notariales derivados de la elevación a público del presente Contrato correrán a cargo de la Parte que promueva la elevación.


DECIMOSEGUNDA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al COMODANTE o al COMODATARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOTERCERA.- Integridad del contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOCUARTA.- 22288858822 528885882 2 255885888822.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 52 25282522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. Particularmente, al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


8 22 255285 52 82222528555 2 5822258822 52 2252 82 28258828852, 52858 255228 285252 22 28 85255 2 22855 822585528 22 28 22858225282222, 5 52 8282 222822, 22558 858 52258 52 2822 82225522 22 dos ejemplares, uno para cada Parte.







...........................................
EL
COMODANTE







...........................................
EL
COMODATARIO