Contrato de préstamo participativo

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CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, y en calidad de: apoderada de la sociedad, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, de nacionalidad ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.

En adelante, la "Sociedad".


De otra parte,

- ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Prestamista".

La Sociedad y el Prestamista que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, como la "Parte" y conjuntamente, como las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I
. Que la Sociedad comprende las siguientes líneas de negocio y actividades:

________

II. Que los estatutos sociales de la Sociedad son conocidos por todas las Partes en el momento de la firma del presente Contrato.

III. Que el presente Contrato es un acuerdo privado que tiene por objeto regular las condiciones del préstamo participativo que se desea otorgar en favor de la Sociedad.

IV. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular este préstamo, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o carta de entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por las Partes además del presente Contrato.

V. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Contrato que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato.

Mediante el presente contrato, el Prestamista se compromete a realizar un préstamo de carácter participativo en favor de la Sociedad de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y la restante legislación aplicable. El principal del préstamo asciende a la cantidad total de ________ (________ €).

En adelante, el "Préstamo".


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, la Sociedad y/o el Prestamista considera oportuno modificar o alterar las características del Préstamo, o de alguna de las cláusulas recogidas en este Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar la modificación del Contrato.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.


TERCERA. Destino del Préstamo

La Sociedad gozará de total autonomía para destinar el Préstamo a la financiación de las actividades o aspectos que considere oportuno, siempre que el órgano de administración de la Sociedad actúe de buena fe y utilice el Préstamo teniendo en cuenta el mejor interés y la correcta gestión de la Sociedad.


CUARTA. Carácter del Préstamo

Teniendo en cuenta la legislación vigente, el Préstamo, y los intereses devengados de acuerdo con lo recogido en este Contrato, serán subordinados a los derechos de cualquier acreedor de la Sociedad que tenga un derecho de cobro preferente en los casos de liquidación, concurso o quiebra de la Sociedad.

Siguiendo lo anterior, el Prestamista acepta que, en caso de liquidación, concurso, insolvencia o quiebra de la Sociedad, cualquier recuperación del principal del Préstamo, o pago de intereses devengados del mismo, se realizará una vez que se hayan satisfecho en su totalidad los derechos de cualquier acreedor de la Sociedad que tenga un derecho de cobro preferente según la legislación concursal, incluyendo el pago de las deudas tributarias, los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.

Asimismo, el Prestamista se compromete a aceptar cualquier posible adaptación o ajuste de los plazos de devolución del Préstamo que resulte necesario en caso de liquidación, concurso o quiebra de la Sociedad, en cumplimiento de la legislación aplicable en España y la normativa en materia de insolvencia.


QUINTA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes manifiestan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que toda la información compartida para la negociación y firma de este Contrato es veraz y refleja, de forma fiel, la situación de la Sociedad.

Por otro lado, el órgano de administración de la Sociedad declara, de forma expresa, que:

a) Ha cumplido y cumple con toda la legislación aplicable a la Sociedad y, de forma específica, ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales y laborales, así como cualquier otra obligación con los trabajadores o con terceros;

b) No existe investigación o procedimiento sancionador, ya sea a nivel administrativo o penal, sobre la actividad de la Sociedad que pudiera afectar o poner en riesgo su patrimonio. Tampoco existe investigación alguna, de ningún tipo, sobre los administradores o gestores de la Sociedad.

c) La firma de este Contrato cumple con lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad, así como con cualquier pacto parasocial o similar firmado por la Sociedad.

d) Toda la información facilitada por la Sociedad para la negociación del presente contrato es veraz y fiel a su situación, así como respeta los principios contables aplicables. Asimismo, no se han producido cambios relevantes en la situación de la Sociedad, ni existen riesgos externos o internos relevantes que pudieran afectar a su situación económica desde la fecha de preparación de estos documentos hasta la fecha de firma de este Contrato.


SEXTA. Retribución del Préstamo e intereses

El Prestamista recibirá una retribución variable que ascenderá a un ________ por ciento (________%) anual sobre los beneficios netos de la Sociedad después de impuestos.

a) Devengo y liquidación de los intereses

El devengo de los intereses se realizará día a día, teniendo como base que cada año cuenta con 365 días. De esta forma, para los plazos inferiores al año, se calculará el porcentaje de proporcional del interés correspondiente.

La liquidación de este interés o precio variable tendrá lugar de forma anual, comenzando el día uno de cada año, siendo exigibles en un plazo de 15 días naturales tras la finalización de cada periodo.

b) Pago de los intereses

El pago de esta retribución se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad bancaria: ________.

- IBAN o número de cuenta: ________.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Prestamista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Gestión y actividad de la Sociedad

Los administradores y directivos de la Sociedad deberán realizar una gestión adecuada de la misma, teniendo en cuenta, en todo momento, los principios y normas contables vigentes, así como protegiendo, en todo momento, el interés económico de la Sociedad.

Asimismo, la Sociedad actuará en todo momento en pleno cumplimiento de toda la legislación general y sectorial aplicable. En el caso de que se inicie cualquier tipo de investigación o procedimiento sancionador por incumplimiento de la legislación laboral, fiscal, contable, mercantil, civil, o de cualquier otro tipo, se deberá informar lo antes posible al Prestamista.

Por último, los administradores o socios se abstendrán de adoptar cualquier tipo de decisión que pueda suponer una modificación notable de la estructura de la Sociedad, o que pueda poner en compromiso o reducir su patrimonio neto.


NOVENA. Duración y calendario de devolución del Préstamo

La devolución del préstamo, así como de todos los intereses y comisiones, se deberá realizar antes del siguiente periodo: ________ de acuerdo con las siguientes instrucciones:

________


DÉCIMA. Indemnización por finalización anticipada del Préstamo

La Sociedad podrá amortizar el Préstamo antes de los plazos señalados en este Contrato siempre que se encuentre al corriente del pago de las comisiones e intereses correspondientes. En todo caso, la Sociedad sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de sus fondos propios de igual cuantía, y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

En el caso de amortización anticipada del Préstamo, el Prestamista recibirá una compensación o comisión ascendiente a ________ por ciento (________%).


DECIMOPRIMERA. Cumplimiento de la legislación aplicable

La Sociedad se compromete a ejecutar este Contrato cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables.


DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y ocasionare con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

No obstante, el Prestamista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Sociedad; el Prestamista tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOTERCERA. Incumplimiento del pago

El incumplimiento del Contrato, incluyendo, pero no limitado, la falta de pago de los intereses, de las comisiones o del capital adeudado, permitirá al Prestamista ejercer su derecho de exigir judicialmente el cumplimiento, por parte de la Sociedad, de lo dispuesto en el presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, y el abono de intereses y penalizaciones que pudieran proceder. La Sociedad responderá en estos casos con todos sus bienes presentes y futuros.


DECIMOCUARTA. 8252858822 528 82225522

58 822222852 528 25282222 82225522 8255 282222 52 5252858822, 22 85 8582, 225 28 252522 52 55282882558822 52 85 52882555, 588 8222 225 85 25225 2222558 52 85 52882555.


DECIMOQUINTA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


DECIMOSEXTA. Asunción de gastos

La Sociedad asumirá todos los gastos relacionados con esta Carta, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas o depósitos. Asimismo, asumirá los gastos derivados de la recopilación y tratamiento de la información o datos relacionados con la ejecución de este Contrato. El Prestamista no asumirá, en ningún caso, cualquiera de estos gastos.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOCTAVA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que las Partes se comprometen a comunicarse, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión, su intención de ceder su posición en el Contrato a un tercero. Todo ello, en orden de facilitar que la otra Parte pueda aprobar dicha cesión, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte informada o la aprobación de la cesión del Contrato.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la calidad o características de la labor llevada a cabo por el Prestamista y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.

Independientemente de lo anterior, el Prestamista podrá finalizar de forma anticipada el Contrato en los siguientes supuestos:

a) El Préstamo se destine a un uso distinto al recogido en este Contrato.

b) Tenga lugar la paralización o cese de la actividad de la Sociedad por cualquier motivo, ya sea por decisión voluntaria de la Sociedad como por cualquier factor o agente externo.

c) La Sociedad entre en suspensión de pagos, quiebra o situación de concurso de acreedores; sufra una sanción administrativa que obligue a la finalización de la actividad o se produzca cualquier otra circunstancia que permita entender que la Sociedad presente problemas para hacer frente a las obligaciones económicas recogidas en el presente Contrato.

d) Se produzca un cambio o modificación estructural en la Sociedad o un cambio de más de un 50% en su capital social y en su propiedad. Se incluyen los casos en los que tenga lugar una fusión, escisión o una transmisión o cesión global de más del 50% del activo de la Sociedad.

e) La Sociedad cambie de objeto social, o se produzcan cambios importantes en sus socios, de tal forma que pudiera afectar a su solvencia económica.

f) Se compruebe que la información aportada por la Sociedad no es veraz o no refleja de forma fiel la verdadera situación económica de la Sociedad.

g) La falta de la retribución fijada en este Contrato por parte de la Sociedad dará derecho al Prestamista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

h) La Sociedad sea sancionada de forma grave o muy grave por el incumplimiento de la legislación laboral y seguridad laboral, de la Seguridad Social, medioambiental o cualquier otra legislación aplicable

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad la Sociedad, esta deberá, no obstante, abonar al Prestamista la correspondiente comisión por finalización anticipada, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido.

Por otro lado, cuando se resuelva el Contrato por voluntad el Prestamista, este deberá facilitar a la Sociedad todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad creativa hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato. Anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOCUARTA. Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.



Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LA SOCIEDAD



................................................
________, en nombre y representación de ________


EL PRESTAMISTA



...............................................
________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE PRÉSTAMO PARTICIPATIVO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con DNI/NIF: ________, y en calidad de: apoderada de la sociedad, por tanto, actuando en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de ________, de nacionalidad ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.

En adelante, la "Sociedad".


De otra parte,

- ________, con DNI/NIF núm. ________, y con domicilio en: ________, quien comparece en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Prestamista".

La Sociedad y el Prestamista que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, como la "Parte" y conjuntamente, como las "Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I
. Que la Sociedad comprende las siguientes líneas de negocio y actividades:

________

II. Que los estatutos sociales de la Sociedad son conocidos por todas las Partes en el momento de la firma del presente Contrato.

III. Que el presente Contrato es un acuerdo privado que tiene por objeto regular las condiciones del préstamo participativo que se desea otorgar en favor de la Sociedad.

IV. Que las Partes declaran que no existen otros acuerdos, contratos, negociaciones o entendimientos, ya sean orales o escritos, cuyo objeto sea regular este préstamo, ni ningún otro acuerdo, contrato, negociación o carta de entendimiento, ya sea oral o escrito, suscrito por las Partes además del presente Contrato.

V. Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes han acordado la celebración del presente Contrato que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato.

Mediante el presente contrato, el Prestamista se compromete a realizar un préstamo de carácter participativo en favor de la Sociedad de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y la restante legislación aplicable. El principal del préstamo asciende a la cantidad total de ________ (________ €).

En adelante, el "Préstamo".


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si, durante la vigencia del presente Contrato, la Sociedad y/o el Prestamista considera oportuno modificar o alterar las características del Préstamo, o de alguna de las cláusulas recogidas en este Contrato, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar la modificación del Contrato.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.


TERCERA. Destino del Préstamo

La Sociedad gozará de total autonomía para destinar el Préstamo a la financiación de las actividades o aspectos que considere oportuno, siempre que el órgano de administración de la Sociedad actúe de buena fe y utilice el Préstamo teniendo en cuenta el mejor interés y la correcta gestión de la Sociedad.


CUARTA. Carácter del Préstamo

Teniendo en cuenta la legislación vigente, el Préstamo, y los intereses devengados de acuerdo con lo recogido en este Contrato, serán subordinados a los derechos de cualquier acreedor de la Sociedad que tenga un derecho de cobro preferente en los casos de liquidación, concurso o quiebra de la Sociedad.

Siguiendo lo anterior, el Prestamista acepta que, en caso de liquidación, concurso, insolvencia o quiebra de la Sociedad, cualquier recuperación del principal del Préstamo, o pago de intereses devengados del mismo, se realizará una vez que se hayan satisfecho en su totalidad los derechos de cualquier acreedor de la Sociedad que tenga un derecho de cobro preferente según la legislación concursal, incluyendo el pago de las deudas tributarias, los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes.

Asimismo, el Prestamista se compromete a aceptar cualquier posible adaptación o ajuste de los plazos de devolución del Préstamo que resulte necesario en caso de liquidación, concurso o quiebra de la Sociedad, en cumplimiento de la legislación aplicable en España y la normativa en materia de insolvencia.


QUINTA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes manifiestan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que toda la información compartida para la negociación y firma de este Contrato es veraz y refleja, de forma fiel, la situación de la Sociedad.

Por otro lado, el órgano de administración de la Sociedad declara, de forma expresa, que:

a) Ha cumplido y cumple con toda la legislación aplicable a la Sociedad y, de forma específica, ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales y laborales, así como cualquier otra obligación con los trabajadores o con terceros;

b) No existe investigación o procedimiento sancionador, ya sea a nivel administrativo o penal, sobre la actividad de la Sociedad que pudiera afectar o poner en riesgo su patrimonio. Tampoco existe investigación alguna, de ningún tipo, sobre los administradores o gestores de la Sociedad.

c) La firma de este Contrato cumple con lo dispuesto en los Estatutos de la Sociedad, así como con cualquier pacto parasocial o similar firmado por la Sociedad.

d) Toda la información facilitada por la Sociedad para la negociación del presente contrato es veraz y fiel a su situación, así como respeta los principios contables aplicables. Asimismo, no se han producido cambios relevantes en la situación de la Sociedad, ni existen riesgos externos o internos relevantes que pudieran afectar a su situación económica desde la fecha de preparación de estos documentos hasta la fecha de firma de este Contrato.


SEXTA. Retribución del Préstamo e intereses

El Prestamista recibirá una retribución variable que ascenderá a un ________ por ciento (________%) anual sobre los beneficios netos de la Sociedad después de impuestos.

a) Devengo y liquidación de los intereses

El devengo de los intereses se realizará día a día, teniendo como base que cada año cuenta con 365 días. De esta forma, para los plazos inferiores al año, se calculará el porcentaje de proporcional del interés correspondiente.

La liquidación de este interés o precio variable tendrá lugar de forma anual, comenzando el día uno de cada año, siendo exigibles en un plazo de 15 días naturales tras la finalización de cada periodo.

b) Pago de los intereses

El pago de esta retribución se realizará mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad bancaria: ________.

- IBAN o número de cuenta: ________.


SÉPTIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Prestamista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle derivada del incumplimiento del pago.


OCTAVA. Gestión y actividad de la Sociedad

Los administradores y directivos de la Sociedad deberán realizar una gestión adecuada de la misma, teniendo en cuenta, en todo momento, los principios y normas contables vigentes, así como protegiendo, en todo momento, el interés económico de la Sociedad.

Asimismo, la Sociedad actuará en todo momento en pleno cumplimiento de toda la legislación general y sectorial aplicable. En el caso de que se inicie cualquier tipo de investigación o procedimiento sancionador por incumplimiento de la legislación laboral, fiscal, contable, mercantil, civil, o de cualquier otro tipo, se deberá informar lo antes posible al Prestamista.

Por último, los administradores o socios se abstendrán de adoptar cualquier tipo de decisión que pueda suponer una modificación notable de la estructura de la Sociedad, o que pueda poner en compromiso o reducir su patrimonio neto.


NOVENA. Duración y calendario de devolución del Préstamo

La devolución del préstamo, así como de todos los intereses y comisiones, se deberá realizar antes del siguiente periodo: ________ de acuerdo con las siguientes instrucciones:

________


DÉCIMA. Indemnización por finalización anticipada del Préstamo

La Sociedad podrá amortizar el Préstamo antes de los plazos señalados en este Contrato siempre que se encuentre al corriente del pago de las comisiones e intereses correspondientes. En todo caso, la Sociedad sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de sus fondos propios de igual cuantía, y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

En el caso de amortización anticipada del Préstamo, el Prestamista recibirá una compensación o comisión ascendiente a ________ por ciento (________%).


DECIMOPRIMERA. Cumplimiento de la legislación aplicable

La Sociedad se compromete a ejecutar este Contrato cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables.


DECIMOSEGUNDA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, y ocasionare con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

No obstante, el Prestamista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Sociedad; el Prestamista tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOTERCERA. Incumplimiento del pago

El incumplimiento del Contrato, incluyendo, pero no limitado, la falta de pago de los intereses, de las comisiones o del capital adeudado, permitirá al Prestamista ejercer su derecho de exigir judicialmente el cumplimiento, por parte de la Sociedad, de lo dispuesto en el presente Contrato, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, y el abono de intereses y penalizaciones que pudieran proceder. La Sociedad responderá en estos casos con todos sus bienes presentes y futuros.


DECIMOCUARTA. 8252858822 528 82225522

58 822222852 528 25282222 82225522 8255 282222 52 5252858822, 22 85 8582, 225 28 252522 52 55282882558822 52 85 52882555, 588 8222 225 85 25225 2222558 52 85 52882555.


DECIMOQUINTA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


DECIMOSEXTA. Asunción de gastos

La Sociedad asumirá todos los gastos relacionados con esta Carta, incluidos, entre otros, tasas, impuestos, sanciones, multas, costas o depósitos. Asimismo, asumirá los gastos derivados de la recopilación y tratamiento de la información o datos relacionados con la ejecución de este Contrato. El Prestamista no asumirá, en ningún caso, cualquiera de estos gastos.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOCTAVA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato, y su comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte, o por el Servicio Público de Empleo, a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados más allá del supuesto contemplado en la cláusula anterior, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMONOVENA. Cesión del Contrato

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que las Partes se comprometen a comunicarse, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de cesión, su intención de ceder su posición en el Contrato a un tercero. Todo ello, en orden de facilitar que la otra Parte pueda aprobar dicha cesión, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte informada o la aprobación de la cesión del Contrato.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOPRIMERA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la calidad o características de la labor llevada a cabo por el Prestamista y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.

Independientemente de lo anterior, el Prestamista podrá finalizar de forma anticipada el Contrato en los siguientes supuestos:

a) El Préstamo se destine a un uso distinto al recogido en este Contrato.

b) Tenga lugar la paralización o cese de la actividad de la Sociedad por cualquier motivo, ya sea por decisión voluntaria de la Sociedad como por cualquier factor o agente externo.

c) La Sociedad entre en suspensión de pagos, quiebra o situación de concurso de acreedores; sufra una sanción administrativa que obligue a la finalización de la actividad o se produzca cualquier otra circunstancia que permita entender que la Sociedad presente problemas para hacer frente a las obligaciones económicas recogidas en el presente Contrato.

d) Se produzca un cambio o modificación estructural en la Sociedad o un cambio de más de un 50% en su capital social y en su propiedad. Se incluyen los casos en los que tenga lugar una fusión, escisión o una transmisión o cesión global de más del 50% del activo de la Sociedad.

e) La Sociedad cambie de objeto social, o se produzcan cambios importantes en sus socios, de tal forma que pudiera afectar a su solvencia económica.

f) Se compruebe que la información aportada por la Sociedad no es veraz o no refleja de forma fiel la verdadera situación económica de la Sociedad.

g) La falta de la retribución fijada en este Contrato por parte de la Sociedad dará derecho al Prestamista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

h) La Sociedad sea sancionada de forma grave o muy grave por el incumplimiento de la legislación laboral y seguridad laboral, de la Seguridad Social, medioambiental o cualquier otra legislación aplicable

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad la Sociedad, esta deberá, no obstante, abonar al Prestamista la correspondiente comisión por finalización anticipada, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido.

Por otro lado, cuando se resuelva el Contrato por voluntad el Prestamista, este deberá facilitar a la Sociedad todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad creativa hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOSEGUNDA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato. Anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOCUARTA. Acciones legales. Legislación aplicable. Jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española vigente que resulte de aplicación.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.



Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LA SOCIEDAD



................................................
________, en nombre y representación de ________


EL PRESTAMISTA



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