Contrato de promesa de compraventa de bien

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Indique aquí qué tipo de bien(es) se promete vender y comprar mediante este contrato de promesa de compraventa de bien mueble: maquinaria (herramientas, máquinas, equipos, etc.), uno o varios vehículos (coche, moto, bicicleta, furgoneta, etc.) u otro tipo de bien(es) mueble(s) (por ejemplo, obras de arte, ropa, libros, joyas, etc.). Recuerde que este documento solo está adaptado para los bienes muebles, y no para los inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se pueden mover de un lugar a otro sin dañar el bien inmueble a que estuvieren unidos. Para regular la promesa de compraventa de un bien inmueble (ej. de un solar, de una vivienda, etc.), se suele utilizar el contrato de arras penitenciales para un bien inmueble.



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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "PROMITENTE VENDEDOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "PROMITENTE COMPRADOR".


El PROMITENTE VENDEDOR y el PROMITENTE COMPRADOR que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I.
Que el PROMITENTE VENDEDOR es propietario en pleno dominio del vehículo a continuación descrito:

Tipo de vehículo: ________.
Marca: ________.
Modelo: ________.
Número de serie y bastidor: ________.
Kilometraje marcado al momento de firmar este documento: ________ kilómetros.
Matrícula: ________.
Fecha de la primera matriculación: ________.
Características del vehículo:

- Color: ________.

- Llantas: chapa o tapacubos.

- Combustible: ________.


II.
Que, al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.


III. Que el PROMITENTE VENDEDOR declara bajo su propia responsabilidad que dicho bien se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación, y que no existe sobre el mismo contienda judicial de cualquier otra índole.


IV. Que, en adelante, el vehículo será denominado el "Bien mueble" o el "Bien".


V. Que el PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer y aceptar las características y el estado de uso y conservación del Bien mueble. En particular, el PROMITENTE COMPRADOR manifiesta que ha sido informado por el PROMITENTE VENDEDOR del estado del vehículo, en su conjunto, y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento.


VI. Que el PROMITENTE VENDEDOR está interesado en enajenar el Bien mueble y el PROMITENTE COMPRADOR en adquirirlo.


VII.
Y que las Partes convienen en obligarse mutuamente a vender y a comprar el Bien mueble al amparo de lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil, por lo que habiendo llegado, libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, el PROMITENTE VENDEDOR promete y, por tanto, se obliga a vender al PROMITENTE COMPRADOR, quien promete y, por tanto, se obliga a comprar el Bien mueble descrito en los Expositivos I, II y III de este Contrato, por el precio y en las demás condiciones que se detallan en las estipulaciones siguientes.

La futura venta y adquisición del Bien mueble se realizará como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.


SEGUNDA.- Precio de la futura compraventa y forma de pago.

Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa del Bien el precio total de ________ (________ €).

Esta cantidad acordada en concepto de precio de la futura compraventa se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al PROMITENTE COMPRADOR. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo acto, el PROMITENTE COMPRADOR hace entrega al PROMITENTE VENDEDOR de la cantidad de ________ (________ €) a cuenta del total del precio de la futura compraventa. El PROMITENTE VENDEDOR declara recibir esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La cantidad restante de dicho precio se satisfará en un solo acto simultáneamente a la firma del contrato de compraventa del Bien mueble en el plazo previsto en la estipulación siguiente.

Las Partes acuerdan que la cantidad restante del precio podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.


TERCERA.- Plazo para la celebración del contrato de compraventa.

Las Partes acuerdan hacer efectiva la compraventa del Bien mueble y suscribir el correspondiente contrato, en documento público o privado, a más tardar el día ________.

La formalización en documento público se realizará ante el Notario que designe el PROMITENTE COMPRADOR, salvo pacto en contrario. El PROMITENTE COMPRADOR deberá notificar fehacientemente al PROMITENTE VENDEDOR y con una antelación de, al menos, siete (7) días naturales el lugar, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública.

Con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente estipulación, cualquiera de las Partes podrá requerir a la otra para el cumplimiento del presente Contrato.


CUARTA.- Entrega y posesión del Bien.

En este mismo acto, el PROMITENTE COMPRADOR recibe la posesión precaria del Bien mueble, mediante su entrega.

Por tanto, a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento, el PROMITENTE COMPRADOR podrá hacer uso del Bien mueble, con la obligación de conservarlo en el estado de conservación que el mismo presenta al momento de firmar este Contrato, de acuerdo a lo establecido en los Expositivos del mismo; no obstante, no podrá enajenarlo ni gravarlo de ningún modo. En caso de que el Bien fuere objeto de traba de embargo o el PROMITENTE COMPRADOR tuviere conocimiento de cualquier usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el mismo, deberá comunicárselo en el plazo más breve posible a la otra Parte a fin de que ejercite las acciones legales que considere pertinentes.

Por su parte, el PROMITENTE VENDEDOR se compromete a mantener el Bien mueble disponible y libre de cargas.

A partir de la entrega del Bien, el PROMITENTE COMPRADOR se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.


QUINTA.- Cargas y gravámenes.

El Bien mueble se entrega libre de cargas y gravámenes y al corriente del pago de impuestos, tasas y contribuciones.


SEXTA.-
Incumplimiento de la obligación.

En caso de que no se suscribiere el contrato de compraventa del Bien mueble prometido en el presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:

a) Si el incumplimiento no fuere imputable a la voluntad de ninguna de las Partes o ambas Partes dieren lugar al incumplimiento o a la imposibilidad de cumplimiento de la promesa, ambas quedarán liberadas de la misma, no estando obligadas a cumplir el presente Contrato. En este supuesto, el PROMITENTE VENDEDOR deberá devolver al PROMITENTE COMPRADOR la cantidad de ________ (________ €) que en este acto recibe a cuenta del total del precio, y el PROMITENTE COMPRADOR deberá devolver al PROMITENTE VENDEDOR el Bien mueble.

b) Si el incumplimiento fuere debido únicamente a una de las Partes, la otra Parte podrá escoger entre exigir el cumplimiento del presente Contrato o la resolución de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. En ambos casos, tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

c) En caso de liberación de la promesa o de resolución de la obligación, el PROMITENTE VENDEDOR, desligado de cualquier compromiso, podrá disponer libremente del Bien mueble.


SÉPTIMA.- Gastos e impuestos.

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato serán de cargo del PROMITENTE COMPRADOR, salvo aquellos que le correspondan al PROMITENTE VENDEDOR de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.


OCTAVA.- 582858822 5 2588882.

58 528522222 2588552 52 2822 82225522 8255 2828552 5 288582555 2588885, 5 22288822 52 8558858255 52 858 255228, 22585222 5285258282222 2255882222, 5222 28 8225582 2 8225585 852 58855 25522 5288222. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

228 258228 852 2825 282858822 5 2588882 82288282 82552 58528528 225 85 25522 852 25225282 28 222525282222 52 288582555 2588885.


NOVENA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PROMITENTE VENDEDOR o al PROMITENTE COMPRADOR, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DÉCIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.




...........................................
EL PROMITENTE VENDEDOR



...........................................
EL PROMITENTE COMPRADOR

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "PROMITENTE VENDEDOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "PROMITENTE COMPRADOR".


El PROMITENTE VENDEDOR y el PROMITENTE COMPRADOR que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I.
Que el PROMITENTE VENDEDOR es propietario en pleno dominio del vehículo a continuación descrito:

Tipo de vehículo: ________.
Marca: ________.
Modelo: ________.
Número de serie y bastidor: ________.
Kilometraje marcado al momento de firmar este documento: ________ kilómetros.
Matrícula: ________.
Fecha de la primera matriculación: ________.
Características del vehículo:

- Color: ________.

- Llantas: chapa o tapacubos.

- Combustible: ________.


II.
Que, al momento de la firma del presente documento, el bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.


III. Que el PROMITENTE VENDEDOR declara bajo su propia responsabilidad que dicho bien se encuentra libre de toda carga, gravamen y limitación, y que no existe sobre el mismo contienda judicial de cualquier otra índole.


IV. Que, en adelante, el vehículo será denominado el "Bien mueble" o el "Bien".


V. Que el PROMITENTE COMPRADOR manifiesta conocer y aceptar las características y el estado de uso y conservación del Bien mueble. En particular, el PROMITENTE COMPRADOR manifiesta que ha sido informado por el PROMITENTE VENDEDOR del estado del vehículo, en su conjunto, y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y de su kilometraje al momento de firmarse el presente documento.


VI. Que el PROMITENTE VENDEDOR está interesado en enajenar el Bien mueble y el PROMITENTE COMPRADOR en adquirirlo.


VII.
Y que las Partes convienen en obligarse mutuamente a vender y a comprar el Bien mueble al amparo de lo dispuesto en el artículo 1451 del Código Civil, por lo que habiendo llegado, libre y espontáneamente a una coincidencia mutua de voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, el PROMITENTE VENDEDOR promete y, por tanto, se obliga a vender al PROMITENTE COMPRADOR, quien promete y, por tanto, se obliga a comprar el Bien mueble descrito en los Expositivos I, II y III de este Contrato, por el precio y en las demás condiciones que se detallan en las estipulaciones siguientes.

La futura venta y adquisición del Bien mueble se realizará como cuerpo cierto, con todo cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.


SEGUNDA.- Precio de la futura compraventa y forma de pago.

Las Partes acuerdan establecer para la futura compraventa del Bien el precio total de ________ (________ €).

Esta cantidad acordada en concepto de precio de la futura compraventa se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al PROMITENTE COMPRADOR. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo acto, el PROMITENTE COMPRADOR hace entrega al PROMITENTE VENDEDOR de la cantidad de ________ (________ €) a cuenta del total del precio de la futura compraventa. El PROMITENTE VENDEDOR declara recibir esta cantidad a su entera satisfacción, por lo que este documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La cantidad restante de dicho precio se satisfará en un solo acto simultáneamente a la firma del contrato de compraventa del Bien mueble en el plazo previsto en la estipulación siguiente.

Las Partes acuerdan que la cantidad restante del precio podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.


TERCERA.- Plazo para la celebración del contrato de compraventa.

Las Partes acuerdan hacer efectiva la compraventa del Bien mueble y suscribir el correspondiente contrato, en documento público o privado, a más tardar el día ________.

La formalización en documento público se realizará ante el Notario que designe el PROMITENTE COMPRADOR, salvo pacto en contrario. El PROMITENTE COMPRADOR deberá notificar fehacientemente al PROMITENTE VENDEDOR y con una antelación de, al menos, siete (7) días naturales el lugar, día y hora para el otorgamiento de la escritura pública.

Con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente estipulación, cualquiera de las Partes podrá requerir a la otra para el cumplimiento del presente Contrato.


CUARTA.- Entrega y posesión del Bien.

En este mismo acto, el PROMITENTE COMPRADOR recibe la posesión precaria del Bien mueble, mediante su entrega.

Por tanto, a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento, el PROMITENTE COMPRADOR podrá hacer uso del Bien mueble, con la obligación de conservarlo en el estado de conservación que el mismo presenta al momento de firmar este Contrato, de acuerdo a lo establecido en los Expositivos del mismo; no obstante, no podrá enajenarlo ni gravarlo de ningún modo. En caso de que el Bien fuere objeto de traba de embargo o el PROMITENTE COMPRADOR tuviere conocimiento de cualquier usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en el mismo, deberá comunicárselo en el plazo más breve posible a la otra Parte a fin de que ejercite las acciones legales que considere pertinentes.

Por su parte, el PROMITENTE VENDEDOR se compromete a mantener el Bien mueble disponible y libre de cargas.

A partir de la entrega del Bien, el PROMITENTE COMPRADOR se hace cargo de las responsabilidades derivadas de su tenencia y uso.


QUINTA.- Cargas y gravámenes.

El Bien mueble se entrega libre de cargas y gravámenes y al corriente del pago de impuestos, tasas y contribuciones.


SEXTA.-
Incumplimiento de la obligación.

En caso de que no se suscribiere el contrato de compraventa del Bien mueble prometido en el presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a las siguientes reglas:

a) Si el incumplimiento no fuere imputable a la voluntad de ninguna de las Partes o ambas Partes dieren lugar al incumplimiento o a la imposibilidad de cumplimiento de la promesa, ambas quedarán liberadas de la misma, no estando obligadas a cumplir el presente Contrato. En este supuesto, el PROMITENTE VENDEDOR deberá devolver al PROMITENTE COMPRADOR la cantidad de ________ (________ €) que en este acto recibe a cuenta del total del precio, y el PROMITENTE COMPRADOR deberá devolver al PROMITENTE VENDEDOR el Bien mueble.

b) Si el incumplimiento fuere debido únicamente a una de las Partes, la otra Parte podrá escoger entre exigir el cumplimiento del presente Contrato o la resolución de la obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. En ambos casos, tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

c) En caso de liberación de la promesa o de resolución de la obligación, el PROMITENTE VENDEDOR, desligado de cualquier compromiso, podrá disponer libremente del Bien mueble.


SÉPTIMA.- Gastos e impuestos.

Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato serán de cargo del PROMITENTE COMPRADOR, salvo aquellos que le correspondan al PROMITENTE VENDEDOR de acuerdo a la legislación vigente o al presente Contrato.


OCTAVA.- 582858822 5 2588882.

58 528522222 2588552 52 2822 82225522 8255 2828552 5 288582555 2588885, 5 22288822 52 8558858255 52 858 255228, 22585222 5285258282222 2255882222, 5222 28 8225582 2 8225585 852 58855 25522 5288222. 25 2255 25522 82 8222522222 5 285255 28 82825522222 2588882 855252 2555 2882 25255 528525855.

228 258228 852 2825 282858822 5 2588882 82288282 82552 58528528 225 85 25522 852 25225282 28 222525282222 52 288582555 2588885.


NOVENA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PROMITENTE VENDEDOR o al PROMITENTE COMPRADOR, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DÉCIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato son suscritos por las mismas y forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


DECIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.




...........................................
EL PROMITENTE VENDEDOR



...........................................
EL PROMITENTE COMPRADOR