Contrato de provisión de contenido web

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CONTRATO DE PROVISIÓN DE CONTENIDO WEB


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Editor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Editor y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PROVISIÓN DE CONTENIDO WEB (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Editor está especializado en la preparación y realización de las siguientes actividades creativas:

________;

II. Que el Editor dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios de creación de contenido;

III. Que el Cliente se dedica a la siguiente actividad:

________;

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios creativos del Editor con el siguiente fin:

________;

V. Que, a los efectos de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y tipo de contenido deseado;

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Editor desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios creativos solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la creación, por parte del Editor, de contenido destinado a su publicación en plataformas online señaladas en el presente Contrato por el Cliente. De forma específica, este contenido consistirá en lo siguiente:

________

En adelante, el "Contenido".

El Editor preparará el Contenido con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo del Contenido se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, a lo recogido en Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente y/o el Editor considera oportuno modificar y/o ampliar la cantidad o tipo de Contenido, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Editor considera oportuno modificar o alterar el Contenido acordado, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio.

La ampliación del objeto de este Contrato con el fin de incluir cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Características del Contenido

El Editor prepará el Contenido atendiendo a las siguientes instrucciones del Cliente:

________

Estas características serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el Contenido.

CUARTA. Plataformas de publicación del Contenido

El Contenido estará destinado para su publicación en las siguientes plataformas o redes del Cliente :

- Plataforma o página web: ________.

El Contenido se adaptará en todo momento a las características técnicas del tipo de medio a través del cual el mismo será difundido.

Asimismo, el Editor será el encargado de administrar estos medios y de llevar a cabo la correcta publicación del contenido de acuerdo con las instrucciones del Cliente.


QUINTA. Cesión de contenido
del Editor

Independientemente del nuevo Contenido que se creará de acuerdo con las instrucciones del Cliente, el Editor se compromete a ceder una serie de contenido ya elaborado y de su propiedad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.

Así, el Editor se obliga a ceder el siguiente contenido:

________

Este contenido propiedad se cederá por el Editor para poder llevar a cabo lo siguiente:

________

La cesión de este contenido se iniciará en el momento de entrada en vigor de este Contrato y se prolongará durante todo el periodo de duración de este Contrato.

En este caso se desea llevar únicamente la cesión del uso del contenido detallado en esta estipulación, manteniendo en todo momento el Editor la propiedad intelectual y autoría sobre dicho contenido.

Asimismo, el Cliente queda obligado a informar al Editor sobre todas las posibles violaciones de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros que puedan conocer a los efectos de que al Editor pueda ejecutar las acciones de protección correspondientes.

La remuneración de esta cesión se incluirá dentro del precio acordado en el presente Contrato.


SEXTA. Obligaciones del Editor

El Editor se compromete a preparar el Contenido de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad, así como de acuerdo con las instrucciones y guías señaladas por el Cliente en este Contrato, y a las instrucciones concretas que este pueda emitir durante la ejecución del Contrato.

Igualmente, el Editor se compromete a realizar el Contenido dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordados con el Cliente.

Además, el Editor reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Contenido y/o toda la información sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.


SÉPTIMA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta preparación del Contenido. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima preparación del Contenido por parte del Editor.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Editor durante el elaboración del Contenido, facilitándole toda aquella información o datos que puedan ser necesarios.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato.


OCTAVA. Plazos de entrega

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato. El Editor deberá llevar a cabo el diseño y la preparación del Contenido siguiendo los plazos establecidos a continuación:

- ________, se deberá completar lo siguiente:

________

La forma de entrega se realizará de la siguiente forma:

________

En el caso de no respetarse los plazos de ejecución establecidos en esta Estipulación, el Editor se compromete a pagar una penalidad cuyo importe ascenderá a ________ (________€) por día de retraso. Esta penalidad será independiente de otras sanciones o penalidades que se puedan recoger en el presente Contrato.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Editor para poder preparar el Contenido atendiendo a los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Editor podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


NOVENA. Objetivos del Contenido

La redacción del Contenido por parte del Editor se deberá llevar a cabo con el fin de permitir la consecución de los siguientes objetivos:

________

Estos objetivos podrán ser modulados o adaptados por el Cliente siempre que se notifiquen con antelación suficiente al Editor antes de la correspondiente fecha de entrega.

En todo caso, la mención de estos objetivos se establece a los efectos de facilitar la labor del Editor, no pudiendo este garantizar la obtención concreta de dichos objetivos.


DÉCIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Editor se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información, bocetos y/o documentación sobre el estado de las actividades relacionadas con el estado del Contenido.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Editor cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la preparación del Contenido y, en su caso, que le pueda corresponder según la normativa aplicable correspondiente.


DECIMOPRIMERA. Duración del Contrato

La duración de este Contrato se extenderá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la preparación del Contenido, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Editor.

Por último, el Editor emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOTERCERA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Editor. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Editor derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOCUARTA. Recursos y/o materiales para la preparación del Contenido

El Editor utilizará para la preparación del Contenido los medios materiales e informáticos adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los programas más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Editor en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente. El Editor se compromete, igualmente, a que dicho personal encargado de la preparación del Contenido conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Editor se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la preparación y edición del Contenido tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOQUINTA. Gastos

El Editor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la preparación del Contenido. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con el desarrollo de la actividad, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Editor y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Editor.

El Editor, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación del Contenido estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Editor mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Editor que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable

El Editor se compromete a completar el Contenido cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación del Contenido.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Editor realizará la preparación del Contenido con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Editor no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Editor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMONOVENA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


VIGÉSIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGESIMOPRIMERA. Cláusula de exclusividad

Durante la vigencia del presente Contrato, el Editor prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en favor del Cliente.

Así, el Editor no podrá prestar sus servicios creativos en favor de personas físicas o jurídicas que se dediquen a un objeto similar o que pueda considerarse competencia del Cliente, ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.Tampoco podrá tener ningún interés económico, ni participar directa o indirectamente en el capital de una empresa cuya actividad sea análoga o similar a la del Cliente, ya sea por cuenta propia o ajena, de modo directo o indirecto a través de persona ni de cualquier otra clase en actividades empresariales idénticas o similares a la desarrollada por el Cliente.

El Editor reconoce que la exclusividad se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la preparación del Contenido.

Por último, esta penalidad se considera justa por el Editor dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta estipulación.


VIGESIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la preparación del Contenido o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y se mantendrán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Editor tenga acceso como consecuencia de la preparación o redacción del Contenido, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de elaborar el Contenido, comprometiéndose el Editor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Editor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación del Contenido, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Editor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Editor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Editor responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOCUARTA. Propiedad intelectual e industrial

Le corresponderá al Editor todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse como consecuencia de la preparación y edición del Contenido.

Además, el Cliente renuncia de forma expresa a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Editor para la preparación del Contenido, manteniendo en todo momento el Editor su titularidad.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización de los derechos de explotación sobre obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Editor no recogidos en este Contrato, se negociaría su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. El Editor informaría previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Editor se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o un redactor que le asista en la preparación del Contenido, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Editor comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios de edición objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Editor se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Editor, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Editor responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Editor será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSÉPTIMA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la calidad o características del Contenido por el Editor y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Editor deje de elaborar el Contenido o parte del Contenido que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el Editor ha dejado de elaborar de Contenido cuando no se desarrolle dicha actividad regularmente o no cuenta con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Editor sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de la preparación del Contenido por parte del Cliente dará derecho al Editor a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Editor toda factura devengada y no pagada relacionada con el Contenido durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Editor, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad creativa hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOCTAVA. Falta de adaptación del Contenido a los requisitos del Cliente

En el caso de que el Contenido no se ajuste en sus elementos esenciales a los términos establecidos en este Contrato o a las instrucciones expresadas en la Estipulación Tercera, así como las comunicadas durante la preparación del Contenido, este podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial del Contenido en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. En caso de que el incumplimiento sea notable, será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación anterior.


VIGESIMONOVENA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL EDITOR




...........................................
________


EL CLIENTE




...........................................
________

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CONTRATO DE PROVISIÓN DE CONTENIDO WEB


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Editor".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Editor y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PROVISIÓN DE CONTENIDO WEB (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Editor está especializado en la preparación y realización de las siguientes actividades creativas:

________;

II. Que el Editor dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios de creación de contenido;

III. Que el Cliente se dedica a la siguiente actividad:

________;

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios creativos del Editor con el siguiente fin:

________;

V. Que, a los efectos de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y tipo de contenido deseado;

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Editor desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios creativos solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la creación, por parte del Editor, de contenido destinado a su publicación en plataformas online señaladas en el presente Contrato por el Cliente. De forma específica, este contenido consistirá en lo siguiente:

________

En adelante, el "Contenido".

El Editor preparará el Contenido con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo del Contenido se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, así como a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril, a lo recogido en Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente y/o el Editor considera oportuno modificar y/o ampliar la cantidad o tipo de Contenido, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Editor considera oportuno modificar o alterar el Contenido acordado, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio.

La ampliación del objeto de este Contrato con el fin de incluir cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Características del Contenido

El Editor prepará el Contenido atendiendo a las siguientes instrucciones del Cliente:

________

Estas características serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el Contenido.

CUARTA. Plataformas de publicación del Contenido

El Contenido estará destinado para su publicación en las siguientes plataformas o redes del Cliente :

- Plataforma o página web: ________.

El Contenido se adaptará en todo momento a las características técnicas del tipo de medio a través del cual el mismo será difundido.

Asimismo, el Editor será el encargado de administrar estos medios y de llevar a cabo la correcta publicación del contenido de acuerdo con las instrucciones del Cliente.


QUINTA. Cesión de contenido
del Editor

Independientemente del nuevo Contenido que se creará de acuerdo con las instrucciones del Cliente, el Editor se compromete a ceder una serie de contenido ya elaborado y de su propiedad de acuerdo con lo dispuesto en el presente Contrato.

Así, el Editor se obliga a ceder el siguiente contenido:

________

Este contenido propiedad se cederá por el Editor para poder llevar a cabo lo siguiente:

________

La cesión de este contenido se iniciará en el momento de entrada en vigor de este Contrato y se prolongará durante todo el periodo de duración de este Contrato.

En este caso se desea llevar únicamente la cesión del uso del contenido detallado en esta estipulación, manteniendo en todo momento el Editor la propiedad intelectual y autoría sobre dicho contenido.

Asimismo, el Cliente queda obligado a informar al Editor sobre todas las posibles violaciones de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros que puedan conocer a los efectos de que al Editor pueda ejecutar las acciones de protección correspondientes.

La remuneración de esta cesión se incluirá dentro del precio acordado en el presente Contrato.


SEXTA. Obligaciones del Editor

El Editor se compromete a preparar el Contenido de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad, así como de acuerdo con las instrucciones y guías señaladas por el Cliente en este Contrato, y a las instrucciones concretas que este pueda emitir durante la ejecución del Contrato.

Igualmente, el Editor se compromete a realizar el Contenido dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordados con el Cliente.

Además, el Editor reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Contenido y/o toda la información sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.


SÉPTIMA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta preparación del Contenido. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima preparación del Contenido por parte del Editor.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Editor durante el elaboración del Contenido, facilitándole toda aquella información o datos que puedan ser necesarios.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato.


OCTAVA. Plazos de entrega

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato. El Editor deberá llevar a cabo el diseño y la preparación del Contenido siguiendo los plazos establecidos a continuación:

- ________, se deberá completar lo siguiente:

________

La forma de entrega se realizará de la siguiente forma:

________

En el caso de no respetarse los plazos de ejecución establecidos en esta Estipulación, el Editor se compromete a pagar una penalidad cuyo importe ascenderá a ________ (________€) por día de retraso. Esta penalidad será independiente de otras sanciones o penalidades que se puedan recoger en el presente Contrato.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Editor para poder preparar el Contenido atendiendo a los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Editor podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


NOVENA. Objetivos del Contenido

La redacción del Contenido por parte del Editor se deberá llevar a cabo con el fin de permitir la consecución de los siguientes objetivos:

________

Estos objetivos podrán ser modulados o adaptados por el Cliente siempre que se notifiquen con antelación suficiente al Editor antes de la correspondiente fecha de entrega.

En todo caso, la mención de estos objetivos se establece a los efectos de facilitar la labor del Editor, no pudiendo este garantizar la obtención concreta de dichos objetivos.


DÉCIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Editor se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información, bocetos y/o documentación sobre el estado de las actividades relacionadas con el estado del Contenido.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Editor cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la preparación del Contenido y, en su caso, que le pueda corresponder según la normativa aplicable correspondiente.


DECIMOPRIMERA. Duración del Contrato

La duración de este Contrato se extenderá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.


DECIMOSEGUNDA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la preparación del Contenido, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Editor.

Por último, el Editor emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOTERCERA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Editor. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Editor derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOCUARTA. Recursos y/o materiales para la preparación del Contenido

El Editor utilizará para la preparación del Contenido los medios materiales e informáticos adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los programas más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Editor en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente. El Editor se compromete, igualmente, a que dicho personal encargado de la preparación del Contenido conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Editor se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la preparación y edición del Contenido tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOQUINTA. Gastos

El Editor se hará cargo de todos los gastos relacionados con la preparación del Contenido. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con el desarrollo de la actividad, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Editor y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Editor.

El Editor, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación del Contenido estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Editor mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Editor que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable

El Editor se compromete a completar el Contenido cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación del Contenido.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Editor realizará la preparación del Contenido con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Editor no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Editor tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMONOVENA. 582858822 5 2588882 528 82225522

8558858255 52 858 255228 22555 828888255, 22585222 5285258282222 2255882222, 85 282858822 5 2588882 528 25282222 82225522.

52 282 8582, 858 255228 28228552 225 25252 5852552 28 8225582 2 8225585 2588882 5222 28 8558 82 22252555 85 288582555 2588885 2 85 25522 82888825222 82 5555 85522 52 828 8255282225822228 258228 2225585828.


VIGÉSIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGESIMOPRIMERA. Cláusula de exclusividad

Durante la vigencia del presente Contrato, el Editor prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en favor del Cliente.

Así, el Editor no podrá prestar sus servicios creativos en favor de personas físicas o jurídicas que se dediquen a un objeto similar o que pueda considerarse competencia del Cliente, ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.Tampoco podrá tener ningún interés económico, ni participar directa o indirectamente en el capital de una empresa cuya actividad sea análoga o similar a la del Cliente, ya sea por cuenta propia o ajena, de modo directo o indirecto a través de persona ni de cualquier otra clase en actividades empresariales idénticas o similares a la desarrollada por el Cliente.

El Editor reconoce que la exclusividad se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la preparación del Contenido.

Por último, esta penalidad se considera justa por el Editor dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta estipulación.


VIGESIMOSEGUNDA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la preparación del Contenido o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y se mantendrán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Editor tenga acceso como consecuencia de la preparación o redacción del Contenido, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de elaborar el Contenido, comprometiéndose el Editor a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Editor se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación del Contenido, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Editor durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida su terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Editor se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Editor responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOCUARTA. Propiedad intelectual e industrial

Le corresponderá al Editor todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse como consecuencia de la preparación y edición del Contenido.

Además, el Cliente renuncia de forma expresa a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Editor para la preparación del Contenido, manteniendo en todo momento el Editor su titularidad.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización de los derechos de explotación sobre obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Editor no recogidos en este Contrato, se negociaría su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. El Editor informaría previamente al Cliente, de forma clara y concisa, sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Editor se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o un redactor que le asista en la preparación del Contenido, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Editor comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios de edición objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Editor se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Editor, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Editor responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Editor será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSEXTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSÉPTIMA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la calidad o características del Contenido por el Editor y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Editor deje de elaborar el Contenido o parte del Contenido que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el Editor ha dejado de elaborar de Contenido cuando no se desarrolle dicha actividad regularmente o no cuenta con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Editor sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de la preparación del Contenido por parte del Cliente dará derecho al Editor a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Editor toda factura devengada y no pagada relacionada con el Contenido durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Editor, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad creativa hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOCTAVA. Falta de adaptación del Contenido a los requisitos del Cliente

En el caso de que el Contenido no se ajuste en sus elementos esenciales a los términos establecidos en este Contrato o a las instrucciones expresadas en la Estipulación Tercera, así como las comunicadas durante la preparación del Contenido, este podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial del Contenido en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. En caso de que el incumplimiento sea notable, será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación anterior.


VIGESIMONOVENA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL EDITOR




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EL CLIENTE




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