Contrato de representación artística

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CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, como ARTISTA,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como MÁNAGER,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actúando en nombre y representación propia.

Y, que a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, MÁNAGER, ARTISTA, o, de forma conjunta como Partes.


EXPONEN


I.-
Que el ARTISTA, que se dedica a:

________

precisa de la realización de actividades de promoción, negociación, representación, planificación y asesoría para rentabilizar sus cualidades artísticas y profesionales.

II.- Que el MÁNAGER realiza las actividades enunciadas en el punto anterior.

III.- El ARTISTA declara no incurrir en ninguna obligación o compromiso que pueda limitar o restringir el cumplimiento de los pactos y estipulaciones que se detallan en este Contrato.

IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA O DE MÁNAGER (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes,


CLAUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Mediante el presente Contrato, el ARTISTA cede al MÁNAGER, con carácter exclusivo y temporal, su representación y por tanto, el derecho de actuar y contraer obligaciones en su nombre llevados a cabo de buena fe y con la diligencia debida de un buen comerciante.

Para efectos de este Contrato, los servicios artísticos que el MÁNAGER promoverá y para los cuales este procurará encontrar negocios, desarrollarlos y consolidarlos a favor del ARTISTA, previa aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes:

________

En general, el MÁNAGER acuerda poner todos sus recursos al servicio de la carrera del ARTISTA y hacer todo lo necesario y deseable para promocionar la carrera del ARTISTA y las ganancias consecuentes.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al MÁNAGER, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El MÁNAGER tendrá la exclusividad para ejercer la representación del ARTISTA en el país en el que se firma este documento.

Por tanto, el ARTISTA se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros representantes/mánagers, asesores, promotores o negociadores, sin el consentimiento previo y escrito de el MÁNAGER.


TERCERA.- DURACIÓN

El MÁNAGER prestará sus servicios durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


CUARTA.- REMUNERACIÓN DEL MÁNAGER

La retribución del MÁNAGER será el pago de la siguiente comisión por la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación:

________

Cualquier retribución en especie deberá ser valorada a precio de mercado para habilitar el cálculo de este porcentaje.

Darán lugar a tal retribución todos los contratos profesionales, artísticos o de cualquier otra naturaleza que puedan tener por objeto las facultades de representación expresamente otorgadas al MÁNAGER como objeto del presente acuerdo, incluso los cerrados o suscritos, en su caso, directamente por el ARTISTA o por un tercero ajeno a las Partes contratantes. Además, el MÁNAGER percibirá los honorarios fijados en esta cláusula de todos aquellos contratos que se hayan suscrito y/o devengado durante la vigencia del presente Contrato, aunque la realización de las actuaciones o de los compromisos a que los mismos se refieran y el cobro de los derechos correspondientes del ARTISTA se produzcan después de finalizado el presente Contrato o sus prórrogas.

El ARTISTA satisfará el pago de la comisión pactada mediante pago en efectivo en favor del MÁNAGER.


QUINTA.-
INTERESES DE DEMORA

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del MÁNAGER. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al MÁNAGER derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA.- LIQUIDACIONES

Las Partes acuerdan que el ARTISTA o un business mánager o tercera parte de confianza aprobada por el ARTISTA y el MÁNAGER será responsable de recaudar los Ingresos Brutos. El ARTISTA acuerda mantener o generar para todas las terceras partes recaudando dinero en nombre del ARTISTA, y durante la vigencia del presente Contrato, libros de cuentas y registros exhaustivos de todo el dinero pagado o recaudado por el artista o terceras partes en nombre del Artista. Dichos libros y registros podrán ser inspeccionados en horario de oficina por un contable público titulado designado por las Partes, en el lugar en que sean custodiados normalmente, previa notificación de la Parte interesada treinta (30) días antes; siempre que dicho examen no se haga más de una vez por año natural.

La liquidación de los honorarios del MÁNAGER se realizará por períodos mensuales. El MÁNAGER debe añadir al importe de sus honorarios los impuestos que aplicables según la normativa vigente, principalmente el IVA.


SÉPTIMA.- GASTOS

En el caso en que el MÁNAGER incurra en costes, gastos o pago de honorarios en relación con la carrera profesional del ARTISTA o con el desarrollo de los servicios de Management aquí descritos que no le corresponda, el ARTISTA reembolsará inmediatamente dichos honorarios, costes y gastos. No obstante lo anterior, el MÁNAGER no incurrirá, sin la aprobación previa por escrito del ARTISTA, en ningún gasto que supere ________ (________ €).

Los gastos de viaje en que incurra el MÁNAGER que beneficien a múltiples clientes del MÁNAGER serán prorrateados por el MÁNAGER entre sus clientes beneficiarios. A petición del ARTISTA, el MÁNAGER proporcionará al ARTISTA informes detallados de todos los gastos en que ha incurrido relacionados con los servicios especificados en este Contrato, junto con la documentación que demuestre dichos gastos. El ARTISTA reembolsará al MÁNAGER dichas cantidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho informe.

Además, los gastos que se deriven de la constitución y formalización del presente Contrato irán a cargo del MÁNAGER.


OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MÁNAGER

El MÁNAGER se compromete respecto del ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este Contrato:

a) Realizar sus funciones de agente y representante del ARTISTA con la mayor diligencia posible y presunción de la buena fe;

b) Cumplir con las obligaciones del presente Contrato;

c) Conseguir y celebrar contratos, que estime convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de este. Los términos y condiciones de estos contratos serán previamente autorizados por el ARTISTA;

d) Mantener constantemente informado al ARTISTA de los negocios en los que este promoviendo la participación del ARTISTA;

e) Diseñar y manejar la imagen artística del ARTISTA;

f) Fijar políticas y tomar decisiones relativas a la representación artística del ARTISTA;

g) Difundir, promocionar, gestionar y explotar comercialmente, los productos del ARTISTA, bajo cualquier formato y a través de cualquier medio de comunicación, así como de imagen, logos, fotografías, en cualquier clase de productos, como prendas y accesorios;


NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este Contrato:

a) Dar toda la información necesaria al MÁNAGER para llevar a cabo los contratos;

b) Informar al MÁNAGER de todas las ofertas de contratos que le puedan ofrecer terceras personas;

c) Cumplir con los horarios, calendarios cronogramas, presentaciones, actividades y toda clase de compromisos determinados por el MÁNAGER;

d) Emplear todas sus dotes artísticas y su mejor desempeño profesional en el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente Contrato, así como a las actividades conexas o relacionadas con las mismas y que hayan sido adquiridas por el MÁNAGER;

e) Cumplir las recomendaciones que le imparta el MÁNAGER en especial, pero no limitadas a aquellas tendientes a promover la imagen del ARTISTA, así como cuidar y mantener razonablemente su apariencia y aspecto físico, su imagen, voz, figura y cualquier otra característica relevante de su identidad;

f) No participar en actividades o deportes de alto riesgo para su integridad física, tales como, automovilismo, motociclismo, paracaidismo, toreo, buceo, deportes extremos, ni consumirá drogas ilícitas de cualquier clase. En consecuencia, indemnizará al MÁNAGER por los perjuicios que le ocasionare por cualquier incapacidad derivada de cualquiera de estas actividades, deportes o consumo de drogas ilícitas;

g) Guardar absoluta reserva y confidencialidad de los proyectos, productos, actividades y eventos en los que participe el MÁNAGER;

h) En el caso de que el MÁNAGER anticipe costes, gastos o pago de honorarios en relación con la carrera profesional del ARTISTA que no le corresponda, el ARTISTA reembolsará inmediatamente dichos honorarios, costes y gastos;


DÉCIMA.-
DERECHOS DE IMAGEN Y OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS

Con la finalidad de obtener el mayor grado de efectividad y coordinación con el desarrollo del resto de prestaciones contratadas, y también a partir de la necesidad de realizar aquellas explotaciones que resultan habilitadas por la legislación vigente y forman parte común de las actividades artísticas, el ARTISTA cede al MÁNAGER por el tiempo de duración del presente Contrato, siempre en referencia con la promoción y explotación de sus contratos e intereses profesionales:

1) el derecho a la utilización de su imagen con el contenido más amplio posible, siempre dentro de los límites legalmente permitidos;

2) el derecho a utilizar su nombre personal y el nombre profesional del ARTISTA o cualquier otro que adoptara en el futuro;

3) el derecho a utilizar el facsímil de su firma en cualquier medio o instrumento de publicidad que el MÁNAGER estime conveniente.


DECIMOPRIMERA.- 5885285588588

58 8855558 2 28 2888258 58525552 8252228255, 2 225 85 25282222 8252228252, 858852555552 2 258222 58 2252 52 528222858888555 52 22558558, 55228 2 258228 (8288522252 828228 8225828 2 5222555828 5522258828 52 5822552) 85528528 585282522222 2 528588225528 822 855885825 52885258822 52855 225 525 2258255 25522 852 2558255 825 8282288822222 822 855885825 5852552, 25552285 2 52252822258822 52855 225 28 8855558 2 28 2888258 22 2822 82225522. 58 8855558 2 28 2888258 58525552 5222828855 58 2252, 5 22288822, 855885825 2522 52852 22 855885825 2222222 5282528 52 85 22855 52 85 28525 822 52822822 5 855885825 528222858888555 5 852 82 5288852 58855 8252228258822.


DECIMOSEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD

Los servicios que presta el MÁNAGER no son exclusivos para el ARTISTA y por lo tanto el MÁNAGER podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante el término del Contrato. No obstante, por el primer año de la vigencia de este Contrato, el MÁNAGER se compromete a representar únicamente al ARTISTA en la rama artística, por lo que no podrá representar a otro artista que interprete esta rama artística.

Por otra parte, el ARTISTA se obliga a conceder su representación exclusiva al MÁNAGER.


DECIMOTERCERA.- CESIÓN A TERCEROS

Queda prohibida la cesión del presente Contrato a cualquier otro profesional por parte del MÁNAGER para que así lleve a cabo correctamente sus funciones, y asegurar el óptimo compromiso y desarrollo del objeto de este Contrato.

Además, es entendido que el presente Contrato se celebra en atención a las calidades profesionales del ARTISTA. Por consiguiente, éste deberá cumplir directamente todas las obligaciones pactadas en este Contrato y las que se deriven del mismo. EL ARTISTA no podrá comisionar o delegar cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, salvo que medie autorización expresa por parte del MÁNAGER para cada caso y evento.


DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público;

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida;

b) El incumplimiento del ARTISTA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA CUARTA;

c) Por disolución del ARTISTA en el evento que esté compuesto por dos (2) o más personas. En la situación anterior, el MÁNAGER tendrá además de la facultad de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, el derecho de preferencia para ser nuevamente el MÁNAGER del ARTISTA, si en un término igual o inferior a un (1) año, contado desde la disolución de EL ARTISTA, este último vuelve a unirse, con su mismo grupo o con terceros;

d) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSEXTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española, particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMONOVENA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.


La Parte ARTISTA:


Fdo. Don ________



La Parte
MÁNAGER:

Fdo. Don ________

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CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, como ARTISTA,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como MÁNAGER,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actúando en nombre y representación propia.

Y, que a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, MÁNAGER, ARTISTA, o, de forma conjunta como Partes.


EXPONEN


I.-
Que el ARTISTA, que se dedica a:

________

precisa de la realización de actividades de promoción, negociación, representación, planificación y asesoría para rentabilizar sus cualidades artísticas y profesionales.

II.- Que el MÁNAGER realiza las actividades enunciadas en el punto anterior.

III.- El ARTISTA declara no incurrir en ninguna obligación o compromiso que pueda limitar o restringir el cumplimiento de los pactos y estipulaciones que se detallan en este Contrato.

IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA O DE MÁNAGER (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes,


CLAUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

Mediante el presente Contrato, el ARTISTA cede al MÁNAGER, con carácter exclusivo y temporal, su representación y por tanto, el derecho de actuar y contraer obligaciones en su nombre llevados a cabo de buena fe y con la diligencia debida de un buen comerciante.

Para efectos de este Contrato, los servicios artísticos que el MÁNAGER promoverá y para los cuales este procurará encontrar negocios, desarrollarlos y consolidarlos a favor del ARTISTA, previa aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes:

________

En general, el MÁNAGER acuerda poner todos sus recursos al servicio de la carrera del ARTISTA y hacer todo lo necesario y deseable para promocionar la carrera del ARTISTA y las ganancias consecuentes.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al MÁNAGER, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El MÁNAGER tendrá la exclusividad para ejercer la representación del ARTISTA en el país en el que se firma este documento.

Por tanto, el ARTISTA se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros representantes/mánagers, asesores, promotores o negociadores, sin el consentimiento previo y escrito de el MÁNAGER.


TERCERA.- DURACIÓN

El MÁNAGER prestará sus servicios durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


CUARTA.- REMUNERACIÓN DEL MÁNAGER

La retribución del MÁNAGER será el pago de la siguiente comisión por la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación:

________

Cualquier retribución en especie deberá ser valorada a precio de mercado para habilitar el cálculo de este porcentaje.

Darán lugar a tal retribución todos los contratos profesionales, artísticos o de cualquier otra naturaleza que puedan tener por objeto las facultades de representación expresamente otorgadas al MÁNAGER como objeto del presente acuerdo, incluso los cerrados o suscritos, en su caso, directamente por el ARTISTA o por un tercero ajeno a las Partes contratantes. Además, el MÁNAGER percibirá los honorarios fijados en esta cláusula de todos aquellos contratos que se hayan suscrito y/o devengado durante la vigencia del presente Contrato, aunque la realización de las actuaciones o de los compromisos a que los mismos se refieran y el cobro de los derechos correspondientes del ARTISTA se produzcan después de finalizado el presente Contrato o sus prórrogas.

El ARTISTA satisfará el pago de la comisión pactada mediante pago en efectivo en favor del MÁNAGER.


QUINTA.-
INTERESES DE DEMORA

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del MÁNAGER. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al MÁNAGER derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA.- LIQUIDACIONES

Las Partes acuerdan que el ARTISTA o un business mánager o tercera parte de confianza aprobada por el ARTISTA y el MÁNAGER será responsable de recaudar los Ingresos Brutos. El ARTISTA acuerda mantener o generar para todas las terceras partes recaudando dinero en nombre del ARTISTA, y durante la vigencia del presente Contrato, libros de cuentas y registros exhaustivos de todo el dinero pagado o recaudado por el artista o terceras partes en nombre del Artista. Dichos libros y registros podrán ser inspeccionados en horario de oficina por un contable público titulado designado por las Partes, en el lugar en que sean custodiados normalmente, previa notificación de la Parte interesada treinta (30) días antes; siempre que dicho examen no se haga más de una vez por año natural.

La liquidación de los honorarios del MÁNAGER se realizará por períodos mensuales. El MÁNAGER debe añadir al importe de sus honorarios los impuestos que aplicables según la normativa vigente, principalmente el IVA.


SÉPTIMA.- GASTOS

En el caso en que el MÁNAGER incurra en costes, gastos o pago de honorarios en relación con la carrera profesional del ARTISTA o con el desarrollo de los servicios de Management aquí descritos que no le corresponda, el ARTISTA reembolsará inmediatamente dichos honorarios, costes y gastos. No obstante lo anterior, el MÁNAGER no incurrirá, sin la aprobación previa por escrito del ARTISTA, en ningún gasto que supere ________ (________ €).

Los gastos de viaje en que incurra el MÁNAGER que beneficien a múltiples clientes del MÁNAGER serán prorrateados por el MÁNAGER entre sus clientes beneficiarios. A petición del ARTISTA, el MÁNAGER proporcionará al ARTISTA informes detallados de todos los gastos en que ha incurrido relacionados con los servicios especificados en este Contrato, junto con la documentación que demuestre dichos gastos. El ARTISTA reembolsará al MÁNAGER dichas cantidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho informe.

Además, los gastos que se deriven de la constitución y formalización del presente Contrato irán a cargo del MÁNAGER.


OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MÁNAGER

El MÁNAGER se compromete respecto del ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este Contrato:

a) Realizar sus funciones de agente y representante del ARTISTA con la mayor diligencia posible y presunción de la buena fe;

b) Cumplir con las obligaciones del presente Contrato;

c) Conseguir y celebrar contratos, que estime convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de este. Los términos y condiciones de estos contratos serán previamente autorizados por el ARTISTA;

d) Mantener constantemente informado al ARTISTA de los negocios en los que este promoviendo la participación del ARTISTA;

e) Diseñar y manejar la imagen artística del ARTISTA;

f) Fijar políticas y tomar decisiones relativas a la representación artística del ARTISTA;

g) Difundir, promocionar, gestionar y explotar comercialmente, los productos del ARTISTA, bajo cualquier formato y a través de cualquier medio de comunicación, así como de imagen, logos, fotografías, en cualquier clase de productos, como prendas y accesorios;


NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este Contrato:

a) Dar toda la información necesaria al MÁNAGER para llevar a cabo los contratos;

b) Informar al MÁNAGER de todas las ofertas de contratos que le puedan ofrecer terceras personas;

c) Cumplir con los horarios, calendarios cronogramas, presentaciones, actividades y toda clase de compromisos determinados por el MÁNAGER;

d) Emplear todas sus dotes artísticas y su mejor desempeño profesional en el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el presente Contrato, así como a las actividades conexas o relacionadas con las mismas y que hayan sido adquiridas por el MÁNAGER;

e) Cumplir las recomendaciones que le imparta el MÁNAGER en especial, pero no limitadas a aquellas tendientes a promover la imagen del ARTISTA, así como cuidar y mantener razonablemente su apariencia y aspecto físico, su imagen, voz, figura y cualquier otra característica relevante de su identidad;

f) No participar en actividades o deportes de alto riesgo para su integridad física, tales como, automovilismo, motociclismo, paracaidismo, toreo, buceo, deportes extremos, ni consumirá drogas ilícitas de cualquier clase. En consecuencia, indemnizará al MÁNAGER por los perjuicios que le ocasionare por cualquier incapacidad derivada de cualquiera de estas actividades, deportes o consumo de drogas ilícitas;

g) Guardar absoluta reserva y confidencialidad de los proyectos, productos, actividades y eventos en los que participe el MÁNAGER;

h) En el caso de que el MÁNAGER anticipe costes, gastos o pago de honorarios en relación con la carrera profesional del ARTISTA que no le corresponda, el ARTISTA reembolsará inmediatamente dichos honorarios, costes y gastos;


DÉCIMA.-
DERECHOS DE IMAGEN Y OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS

Con la finalidad de obtener el mayor grado de efectividad y coordinación con el desarrollo del resto de prestaciones contratadas, y también a partir de la necesidad de realizar aquellas explotaciones que resultan habilitadas por la legislación vigente y forman parte común de las actividades artísticas, el ARTISTA cede al MÁNAGER por el tiempo de duración del presente Contrato, siempre en referencia con la promoción y explotación de sus contratos e intereses profesionales:

1) el derecho a la utilización de su imagen con el contenido más amplio posible, siempre dentro de los límites legalmente permitidos;

2) el derecho a utilizar su nombre personal y el nombre profesional del ARTISTA o cualquier otro que adoptara en el futuro;

3) el derecho a utilizar el facsímil de su firma en cualquier medio o instrumento de publicidad que el MÁNAGER estime conveniente.


DECIMOPRIMERA.- 5885285588588

58 8855558 2 28 2888258 58525552 8252228255, 2 225 85 25282222 8252228252, 858852555552 2 258222 58 2252 52 528222858888555 52 22558558, 55228 2 258228 (8288522252 828228 8225828 2 5222555828 5522258828 52 5822552) 85528528 585282522222 2 528588225528 822 855885825 52885258822 52855 225 525 2258255 25522 852 2558255 825 8282288822222 822 855885825 5852552, 25552285 2 52252822258822 52855 225 28 8855558 2 28 2888258 22 2822 82225522. 58 8855558 2 28 2888258 58525552 5222828855 58 2252, 5 22288822, 855885825 2522 52852 22 855885825 2222222 5282528 52 85 22855 52 85 28525 822 52822822 5 855885825 528222858888555 5 852 82 5288852 58855 8252228258822.


DECIMOSEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD

Los servicios que presta el MÁNAGER no son exclusivos para el ARTISTA y por lo tanto el MÁNAGER podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante el término del Contrato. No obstante, por el primer año de la vigencia de este Contrato, el MÁNAGER se compromete a representar únicamente al ARTISTA en la rama artística, por lo que no podrá representar a otro artista que interprete esta rama artística.

Por otra parte, el ARTISTA se obliga a conceder su representación exclusiva al MÁNAGER.


DECIMOTERCERA.- CESIÓN A TERCEROS

Queda prohibida la cesión del presente Contrato a cualquier otro profesional por parte del MÁNAGER para que así lleve a cabo correctamente sus funciones, y asegurar el óptimo compromiso y desarrollo del objeto de este Contrato.

Además, es entendido que el presente Contrato se celebra en atención a las calidades profesionales del ARTISTA. Por consiguiente, éste deberá cumplir directamente todas las obligaciones pactadas en este Contrato y las que se deriven del mismo. EL ARTISTA no podrá comisionar o delegar cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, salvo que medie autorización expresa por parte del MÁNAGER para cada caso y evento.


DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público;

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida;

b) El incumplimiento del ARTISTA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA CUARTA;

c) Por disolución del ARTISTA en el evento que esté compuesto por dos (2) o más personas. En la situación anterior, el MÁNAGER tendrá además de la facultad de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, el derecho de preferencia para ser nuevamente el MÁNAGER del ARTISTA, si en un término igual o inferior a un (1) año, contado desde la disolución de EL ARTISTA, este último vuelve a unirse, con su mismo grupo o con terceros;

d) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSEXTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española, particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMONOVENA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.


La Parte ARTISTA:


Fdo. Don ________



La Parte
MÁNAGER:

Fdo. Don ________