Contrato de servicios de interiorismo y decoración

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Seleccione "un inmueble (p. ej. una vivienda, un local, etc.)" en el caso de que se desee contratar la decoración de todo o parte de un inmueble, pudiendo incluir todas sus instalaciones y sus zonas ajardinadas o zonas comunes (p. ej. la decoración de un chalet con jardín, el diseño interior de un local comercial o de una cafetería, etc.).

Seleccione "un bien mueble (p. ej. mobiliario, una embarcación, etc.)" en el caso de que se desee contratar la decoración de un bien mueble, es decir, de un bien que se puede desplazar (p. ej. el interior de un barco o velero, la decoración de una autocaravana, la decoración de cierto mobiliario, como pueden ser muebles de salón o cortinas, etc.).



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CONTRATO DE INTERIORISMO Y DECORACIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Decorador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Decorador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE INTERIORISMO Y DECORACIÓN. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Decorador se dedica profesionalmente al desarrollo de actividad de decoración e interiorismo;

II. Que en virtud de lo anterior, el Decorador dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de decoración en favor del Cliente;

III. Que el Cliente desea llevar a cabo un proyecto de decoración, con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Decorador y que se detallarán en el estipulado de este Contrato;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Decorador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a ejecutar el proyecto de decoración de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Decorador se compromete a prestar un servicio de decoración sobre la vivienda situada en ________.

En adelante, el "Proyecto".

El Decorador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo del Proyecto se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Características del Proyecto

Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Decorador queda obligado a desarrollar el Proyecto de forma que contenga las siguientes funcionalidades o características:

________

El Decorador desarrollará el Proyecto siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.

TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Proyecto, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Decorador.

Por último, el Decorador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Decorador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Decorador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA. Originalidad del Proyecto

El Decorador manifiesta de forma expresa que el Proyecto será íntegramente desarrollado por el Decorador, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre la propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Decorador manifiesta que no utilizará ningún tipo de propiedad intelectual de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Proyecto. Dicho Proyecto será totalmente desarrollado de forma original por el Decorador y sus colaboradores, en su caso.

Siguiendo con estas manifestaciones, el Decorador se compromete a:

a) Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual que puedan tener sobre el Proyecto.

b) Garantizar el uso y la explotación del Proyecto, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Proyecto en favor del Cliente.

Además, las Partes acuerdan que por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en la que se produce la cancelación o denegación de la inscripción del Proyecto en el registro de la propiedad intelectual o industrial correspondiente.

c) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Proyecto que se hayan podido realizar por parte de terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Proyecto por parte del Cliente.

d) Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los decoradores, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad intelectual sobre el Proyecto en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


SEXTA. Plazo de ejecución o desarrollo del Proyecto

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado. El Decorador deberá llevar a cabo la implementación del Proyecto siguiendo los plazos establecidos a continuación:

________

En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Decorador para desarrollar el Proyecto siguiendo los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no preste su colaboración de forma adecuada, el Decorador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


SÉPTIMA. 2528258282222 52 52888822

8555222 28 5285552882 52 2822 82225522, 28 8882222 22555 52588255 525 82582 52 5288882228 2 822252828 2258258828 5 282 52 822252855 85 82552825 82282222258822 528 25222822.

5558 8555 52888822, 28 8882222 528255 8582555 52 22525 28222885 88 2822 852282 822 828 5285888228 2825528 22 28 25282222 82225522 2 88 8822 8255 228285582 52588255 582525 5552258822. 52 2822 25222, 858 255228 225552 5825555 52 28522 82285222 2555 85 52588258822 52 858 22582885882228 852 82 2828222 2282855858 2558 8555 52888822.

25 22252885 528 828255525 5 22528285 858 58288855528 52 52888822 82 82288525555 8222 52 82852288282222 528 82225522, 822 858 8228285228858 852 82 5258822 52 2882.


OCTAVA. 225828858822 528 25222822

58 8882222 22555 828888255 58 828255525 85 822525588822 52 8528828, 22582885882228 2 2222558 22 28 25222822 5555222 85 5285552882 2 52228, 22 2252 8582, 52 85 282588258822.

58228 8528828 82 582555552 225 2885822 2 82552 552225528 225 28 828255525, 5288225282 22 2252 8582 22228855 828 252828 285228 52 2225225 2 252882 5222582252 5 858 22582885882228 82888825558.


NOVENA. Propiedad del Proyecto

El Decorador reconoce de forma expresa que el Cliente será el titular de pleno dominio de la propiedad intelectual o industrial del Proyecto. De esta forma, el Decorador renuncia, expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Proyecto.

En consecuencia, el Decorador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, la cesión de los derechos de explotación de diseños o bocetos preexistentes de propiedad del Decorador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Proyecto serán negociados expresamente, y caso por caso, entre el Decorador y el Cliente. El Decorador informará previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición o explotación, para que éste pueda decidir libremente sobre los mismos.

El Cliente podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción del Proyecto o no en el Registro de la Propiedad Intelectual, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.

La cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial en favor del Cliente prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

Por último, el Decorador no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre todas aquellas partes del Proyecto y sobre el resultado tras implementar el Proyecto.


DÉCIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Decorador se compromete a comunicar al Cliente por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta en referencia al Proyecto y las condiciones económicas y legales, de la relación de subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Decorador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Decorador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Decorador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Decorador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de la Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Decorador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOPRIMERA. Uso del Proyecto

El presente Proyecto, así como el resultado de su implementación, podrán ser utilizados libremente por el Cliente, siempre bajo el respeto de la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.


DECIMOSEGUNDA. Cesión de propiedad intelectual e industrial

El Cliente se compromete a ceder sus derechos de propiedad industrial e intelectual que sean necesarios para permitir el correcto desarrollo del Proyecto. En concreto, se cederá exclusivamente para permitir la correcta ejecución de este Contrato.

Las Partes acuerdan de forma expresa que no se podrá hacer uso de la propiedad industrial cedida fuera de la finalidad establecida en la presente Estipulación.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Decorador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de establecer reclamación alguna en esta materia.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Decorador se compromete a desarrollar el Proyecto cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Proyecto.


DECIMOQUINTA. Entrega del Proyecto

Una vez cumplido el plazo fijado en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Proyecto.

Por otro lado, el Cliente se compromete a la recepción del Proyecto, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial antes del vencimiento del plazo de entrega de partes del Proyecto que puedan funcionar de forma autónoma.

DECIMOSEXTA. Gastos

El Decorador se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el desarrollo del Proyecto. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Proyecto, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOSÉPTIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro

El Decorador se compromete a la firma de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños que se puedan realizar por parte de terceros, o por parte del propio Cliente, por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Decorador deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro o, en su caso, el reemplazo de la misma por otra póliza distinta.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Proyecto objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del Contrato y tras su finalización por un tiempo indefinido.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Decorador cesará en su preparación y el Cliente en el uso y comercialización del Proyecto que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.


VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCUARTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOSEXTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSÉPTIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOCTAVA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMONOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL DECORADOR



...........................................
________


EL CLIENTE



...........................................
________

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CONTRATO DE INTERIORISMO Y DECORACIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Decorador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Decorador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE INTERIORISMO Y DECORACIÓN. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Decorador se dedica profesionalmente al desarrollo de actividad de decoración e interiorismo;

II. Que en virtud de lo anterior, el Decorador dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la actividad de decoración en favor del Cliente;

III. Que el Cliente desea llevar a cabo un proyecto de decoración, con una serie de características y funcionalidades determinadas que han sido comunicadas al Decorador y que se detallarán en el estipulado de este Contrato;

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Decorador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a ejecutar el proyecto de decoración de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Decorador se compromete a prestar un servicio de decoración sobre la vivienda situada en ________.

En adelante, el "Proyecto".

El Decorador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo del Proyecto se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Características del Proyecto

Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Decorador queda obligado a desarrollar el Proyecto de forma que contenga las siguientes funcionalidades o características:

________

El Decorador desarrollará el Proyecto siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.

TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración del Proyecto, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Decorador.

Por último, el Decorador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


CUARTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Decorador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Decorador derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA. Originalidad del Proyecto

El Decorador manifiesta de forma expresa que el Proyecto será íntegramente desarrollado por el Decorador, por su personal cualificado, o por colaboradores de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la legislación sobre la propiedad intelectual aplicable.

En virtud de lo anterior, el Decorador manifiesta que no utilizará ningún tipo de propiedad intelectual de terceros distintos a los citados en el párrafo anterior, ya sea en su totalidad o de forma complementaria, para el desarrollo del Proyecto. Dicho Proyecto será totalmente desarrollado de forma original por el Decorador y sus colaboradores, en su caso.

Siguiendo con estas manifestaciones, el Decorador se compromete a:

a) Exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual que puedan tener sobre el Proyecto.

b) Garantizar el uso y la explotación del Proyecto, debiendo indemnizar al Cliente en el caso de que por resolución judicial se impida su uso por causas o motivos generados con anterioridad a la entrega del Proyecto en favor del Cliente.

Además, las Partes acuerdan que por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, el Cliente podrá reclamar la restitución de las sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en la que tiene lugar el pronunciamiento judicial en favor de un tercero o en la que se produce la cancelación o denegación de la inscripción del Proyecto en el registro de la propiedad intelectual o industrial correspondiente.

c) Mantener informado al Cliente de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones del Proyecto que se hayan podido realizar por parte de terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso del Proyecto por parte del Cliente.

d) Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cliente cuenta con el consentimiento de todos los decoradores, incluidos sus posibles colaboradores, para la cesión de su posible propiedad intelectual sobre el Proyecto en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


SEXTA. Plazo de ejecución o desarrollo del Proyecto

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado. El Decorador deberá llevar a cabo la implementación del Proyecto siguiendo los plazos establecidos a continuación:

________

En todo caso, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Decorador para desarrollar el Proyecto siguiendo los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no preste su colaboración de forma adecuada, el Decorador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


SÉPTIMA. 2528258282222 52 52888822

8555222 28 5285552882 52 2822 82225522, 28 8882222 22555 52588255 525 82582 52 5288882228 2 822252828 2258258828 5 282 52 822252855 85 82552825 82282222258822 528 25222822.

5558 8555 52888822, 28 8882222 528255 8582555 52 22525 28222885 88 2822 852282 822 828 5285888228 2825528 22 28 25282222 82225522 2 88 8822 8255 228285582 52588255 582525 5552258822. 52 2822 25222, 858 255228 225552 5825555 52 28522 82285222 2555 85 52588258822 52 858 22582885882228 852 82 2828222 2282855858 2558 8555 52888822.

25 22252885 528 828255525 5 22528285 858 58288855528 52 52888822 82 82288525555 8222 52 82852288282222 528 82225522, 822 858 8228285228858 852 82 5258822 52 2882.


OCTAVA. 225828858822 528 25222822

58 8882222 22555 828888255 58 828255525 85 822525588822 52 8528828, 22582885882228 2 2222558 22 28 25222822 5555222 85 5285552882 2 52228, 22 2252 8582, 52 85 282588258822.

58228 8528828 82 582555552 225 2885822 2 82552 552225528 225 28 828255525, 5288225282 22 2252 8582 22228855 828 252828 285228 52 2225225 2 252882 5222582252 5 858 22582885882228 82888825558.


NOVENA. Propiedad del Proyecto

El Decorador reconoce de forma expresa que el Cliente será el titular de pleno dominio de la propiedad intelectual o industrial del Proyecto. De esta forma, el Decorador renuncia, expresa y totalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del Proyecto.

En consecuencia, el Decorador se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, la cesión de los derechos de explotación de diseños o bocetos preexistentes de propiedad del Decorador que el Cliente estuviera interesado en incorporar como parte del futuro Proyecto serán negociados expresamente, y caso por caso, entre el Decorador y el Cliente. El Decorador informará previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición o explotación, para que éste pueda decidir libremente sobre los mismos.

El Cliente podrá libremente decidir llevar a cabo la inscripción del Proyecto o no en el Registro de la Propiedad Intelectual, así como realizar todas las renovaciones de dicha inscripción que se consideren necesarias.

La cesión de los derechos de propiedad intelectual o industrial en favor del Cliente prevista en el presente Contrato no tiene ámbito geográfico determinado; es decir, se extiende a todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase.

Por último, el Decorador no mantendrá derecho de propiedad alguno, ni tendrá ningún derecho de compensación más allá de lo establecido en este Contrato, sobre todas aquellas partes del Proyecto y sobre el resultado tras implementar el Proyecto.


DÉCIMA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, esta Estipulación regirá de forma que el Decorador se compromete a comunicar al Cliente por escrito, y de forma previa a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista o colaboradora, la identidad de la misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta en referencia al Proyecto y las condiciones económicas y legales, de la relación de subcontatación. Todo ello en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista o colaboradora provea.

Igualmente, será responsabilidad del Decorador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Decorador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Decorador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Decorador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de la Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Decorador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOPRIMERA. Uso del Proyecto

El presente Proyecto, así como el resultado de su implementación, podrán ser utilizados libremente por el Cliente, siempre bajo el respeto de la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.


DECIMOSEGUNDA. Cesión de propiedad intelectual e industrial

El Cliente se compromete a ceder sus derechos de propiedad industrial e intelectual que sean necesarios para permitir el correcto desarrollo del Proyecto. En concreto, se cederá exclusivamente para permitir la correcta ejecución de este Contrato.

Las Partes acuerdan de forma expresa que no se podrá hacer uso de la propiedad industrial cedida fuera de la finalidad establecida en la presente Estipulación.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Decorador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de establecer reclamación alguna en esta materia.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Decorador se compromete a desarrollar el Proyecto cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con el desarrollo del Proyecto.


DECIMOQUINTA. Entrega del Proyecto

Una vez cumplido el plazo fijado en la Estipulación Sexta del presente Contrato, se realizará la entrega del Proyecto.

Por otro lado, el Cliente se compromete a la recepción del Proyecto, pudiendo en todo caso expresar las reservas o incidencias que estime oportunas sobre el mismo en el caso de que no satisfaga sus expectativas.

Si las Partes así lo acuerdan, se podrá aprobar la entrega parcial antes del vencimiento del plazo de entrega de partes del Proyecto que puedan funcionar de forma autónoma.

DECIMOSEXTA. Gastos

El Decorador se hará cargo de todos los gastos derivados en relación con el desarrollo del Proyecto. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la creación del Proyecto, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOSÉPTIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro

El Decorador se compromete a la firma de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños que se puedan realizar por parte de terceros, o por parte del propio Cliente, por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Decorador deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro o, en su caso, el reemplazo de la misma por otra póliza distinta.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado como una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Proyecto objeto de desarrollo o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del Contrato y tras su finalización por un tiempo indefinido.


VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, su exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOSEGUNDA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato se deberá formular por escrito.

Por otro lado, el Contrato finalizará en el transcurso del periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga de acuerdo con lo establecido en la Estipulación de Duración del Contrato.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y,

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Decorador cesará en su preparación y el Cliente en el uso y comercialización del Proyecto que hayan recibido, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" sobre la obligación de confidencialidad", las "Obligaciones de no competencia" y las restantes obligaciones aplicables.


VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para, o bien exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso en el cumplimiento, o bien resolver el Contrato en el caso de que no se rectifique o subsane el incumplimiento por parte de la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique el incumplimiento, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios más el pago de intereses por el retraso en el cumplimiento siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOCUARTA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos, y por tanto, son totalmente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOSEXTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSÉPTIMA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


VIGESIMOCTAVA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMONOVENA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL DECORADOR



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EL CLIENTE



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