Contrato de servicios de publicidad

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CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Publicista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Publicista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PUBLICIDAD (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Publicista está especializado en la preparación y realización de las siguientes actividades publicitarias:

________;

II. Que el Publicista dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios publicitarios;

III. Que el Cliente se dedica a la siguiente actividad:

________;

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios publicitarios del Publicista para realizar la promoción de:

________;

V. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y actividades que deberá incluir la campaña publicitaria;

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Publicista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios publicitarios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la realización, por parte del Publicista, de las siguientes actividades publicitarias:

________

En adelante, la "Campaña publicitaria".

El Publicista realizará la Campaña de publicidad con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo de la Campaña de publicidad se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como a lo recogido en Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente y/o el Publicista consideran oportuno modificar y/o ampliar la Campaña publicitaria, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Publicista considera oportuno modificar o alterar la Campaña publicitaria, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la misma.

La amplicación de la Campaña publicitaria o la prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Características de la Campaña publicitaria

La Campaña publicitaria se realizará por el Publicista atendiendo a las siguientes instrucciones del Cliente:

________

Estas características serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Campaña publicitaria.


CUARTA. Obligaciones
del Publicista

El Publicista se compromete a preparar y ejecutar la Campaña publicitaria de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.

Igualmente, el Publicista se compromete a realizar la Campaña publicitaria dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordados con el Cliente.

Además, el Publicista reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la Campaña publicitaria y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la Campaña publicitaria. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima ejecución de la Campaña publicitaria por parte del Publicista.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Publicista durante el desarrollo de la Campaña publicitaria, no oponiendo impedimentos a la preparación y ejecución de la misma.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato.


SEXTA. Plazo de ejecución y/o entrega

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato. El Publicista deberá llevar a cabo el diseño y ejecución de la Campaña publicitaria siguiendo los plazos establecidos a continuación:

- ________, se deberá completar lo siguiente:

________

En el caso de no respetarse los plazos de ejecución establecidos en esta Estipulación, el Publicista se compromete a pagar una penalidad cuyo importe ascenderá a ________ (________€) por día de retraso. Esta penalidad será independiente de otras sanciones o penalidades que se puedan recoger en el presente Contrato.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Publicista para poder preparar la Campaña publicitaria de acuerdo a los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Publicista podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Publicista se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades relacionadas con la Campaña publicitaria.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Publicista otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la ejecución de la Campaña publicitaria y, en su caso, que le pueda corresponder según normativa aplicable correspondiente.


OCTAVA. Duración del Contrato

La Campaña publicitaria se extenderá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, este se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


NOVENA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la ejecución de la Campaña publicitaria, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Publicista.

Por último, el Publicista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DÉCIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Publicista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Publicista derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOPRIMERA. Recursos y/o materiales para la preparación de la Campaña publicitaria

El Publicista utilizará, para la realización o ejecución de la Campaña publicitaria, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Publicista en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente. El Publicista se compromete, igualmente, a que dicho personal encargado de la preparación de la Campaña publicitaria conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Publicista se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la preparación y ejecución de la Campaña publicitaria tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOSEGUNDA. Gastos

El Publicista se hará cargo de todos los gastos relacionados con la preparación de la Campaña publicitaria. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la Campaña publicitaria, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Publicista y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Publicista.

El Publicista, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación de la Campaña publicitaria estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Publicista mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Publicista que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento normativa aplicable

El Publicista se compromete a ejecutar la Campaña publicitaria cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación de la Campaña publicitaria.


DECIMOQUINTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Publicista realizará la preparación de la Campaña publicitaria con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Publicista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Publicista tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOSEXTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOCTAVA. Obligación de no competencia

El Publicista se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con la actividad del Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Publicista no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Publicista reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la preparación de la Campaña publicitaria.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Publicista cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Publicista deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Publicista dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


DECIMONOVENA. Cláusula de exclusividad

Durante la vigencia del presente Contrato, el Publicista prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en favor del Cliente.

Así, el Publicista no podrá prestar sus servicios publicitarios en favor de personas físicas o jurídicas que se dediquen a un objeto similar o que pueda considerarse competencia del Cliente, ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.Tampoco podrá tener ningún interés económico, ni participar directa o indirectamente en el capital de una empresa cuya actividad sea análoga o similar a la del Cliente, ya sea por cuenta propia o ajena, de modo directo o indirecto a través de persona ni de cualquier otra clase en actividades empresariales idénticas o similares a la desarrollada por el Cliente.

El Publicista reconoce que la exclusividad se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la preparación de la Campaña publicitaria.

Por último, esta penalidad se considera justa por el Publicista dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta estipulación.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la preparación de la Campaña publicitaria o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Publicista tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la Campaña publicitaria, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de preparar la Campaña publicitaria, comprometiéndose el Publicista a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Publicista se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Campaña publicitaria, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Publicista durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Publicista se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Publicista responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Propiedad intelectual e industrial

Le corresponderá al Publicista todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de la Campaña publicitaria.

Además, el Cliente renuncia, de forma expresa, a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Publicista para la preparación y desarrollo de la Campaña publicitaria, manteniendo en todo momento el Publicista su titularidad.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización como parte de la ejecución de este Contrato de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Publicista, se negociaría su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. El Publicista informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGESIMOTERCERA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Publicista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Publicista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios publicitarios o actividades objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Publicista se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Publicista, quien se obliga y responsabiliza a hacer cumplir a la parte subcontratista con todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Publicista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Publicista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la Campaña publicitaria diseñada y ejecutada por el Publicista y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Publicista deje de ejecutar la Campaña publicitaria o parte de la Campaña publicitaria que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el Publicista ha dejado de ejecutar la Campaña publicitaria cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Publicista sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de la ejecución de la Campaña publicitaria por parte del Cliente dará derecho al Publicista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Publicista toda factura devengada y no pagada relacionada con la Campaña publicitaria durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Publicista, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de publicitaria hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOSEXTA. Falta de adaptación de la publicidad a los requisitos del Cliente

En el caso de que la Campaña publicitaria no se ajuste en sus elementos esenciales a los términos establecidos en este Contrato o a las instrucciones expresadas en la Estipulación Tercera, así como las comunicadas durante la ejecución de la Campaña publicitaria, este podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. En caso de que el incumplimiento sea notable, será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación anterior.


VIGESIMOSÉPTIMA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOCTAVA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMONOVENA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL PUBLICISTA





...........................................

________


EL CLIENTE





...........................................

________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Publicista".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Publicista y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PUBLICIDAD (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Publicista está especializado en la preparación y realización de las siguientes actividades publicitarias:

________;

II. Que el Publicista dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar servicios publicitarios;

III. Que el Cliente se dedica a la siguiente actividad:

________;

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios publicitarios del Publicista para realizar la promoción de:

________;

V. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y una propuesta de objetivos y actividades que deberá incluir la campaña publicitaria;

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Publicista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios publicitarios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la realización, por parte del Publicista, de las siguientes actividades publicitarias:

________

En adelante, la "Campaña publicitaria".

El Publicista realizará la Campaña de publicidad con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, el desarrollo de la Campaña de publicidad se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, así como a lo recogido en Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente y/o el Publicista consideran oportuno modificar y/o ampliar la Campaña publicitaria, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Publicista considera oportuno modificar o alterar la Campaña publicitaria, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la misma.

La amplicación de la Campaña publicitaria o la prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Características de la Campaña publicitaria

La Campaña publicitaria se realizará por el Publicista atendiendo a las siguientes instrucciones del Cliente:

________

Estas características serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Campaña publicitaria.


CUARTA. Obligaciones
del Publicista

El Publicista se compromete a preparar y ejecutar la Campaña publicitaria de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.

Igualmente, el Publicista se compromete a realizar la Campaña publicitaria dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordados con el Cliente.

Además, el Publicista reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la Campaña publicitaria y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la Campaña publicitaria. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima ejecución de la Campaña publicitaria por parte del Publicista.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Publicista durante el desarrollo de la Campaña publicitaria, no oponiendo impedimentos a la preparación y ejecución de la misma.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato.


SEXTA. Plazo de ejecución y/o entrega

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato. El Publicista deberá llevar a cabo el diseño y ejecución de la Campaña publicitaria siguiendo los plazos establecidos a continuación:

- ________, se deberá completar lo siguiente:

________

En el caso de no respetarse los plazos de ejecución establecidos en esta Estipulación, el Publicista se compromete a pagar una penalidad cuyo importe ascenderá a ________ (________€) por día de retraso. Esta penalidad será independiente de otras sanciones o penalidades que se puedan recoger en el presente Contrato.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Publicista para poder preparar la Campaña publicitaria de acuerdo a los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que el Cliente no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Publicista podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Publicista se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades relacionadas con la Campaña publicitaria.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Publicista otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para poder realizar un correcto seguimiento de la ejecución de la Campaña publicitaria y, en su caso, que le pueda corresponder según normativa aplicable correspondiente.


OCTAVA. Duración del Contrato

La Campaña publicitaria se extenderá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, este se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


NOVENA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la ejecución de la Campaña publicitaria, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Publicista.

Por último, el Publicista emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DÉCIMA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Publicista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Publicista derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOPRIMERA. Recursos y/o materiales para la preparación de la Campaña publicitaria

El Publicista utilizará, para la realización o ejecución de la Campaña publicitaria, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Publicista en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente. El Publicista se compromete, igualmente, a que dicho personal encargado de la preparación de la Campaña publicitaria conozca las necesidades particulares del Cliente.

En especial, el Publicista se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la preparación y ejecución de la Campaña publicitaria tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOSEGUNDA. Gastos

El Publicista se hará cargo de todos los gastos relacionados con la preparación de la Campaña publicitaria. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la Campaña publicitaria, quedando el Cliente completamente indemne del pago de todos estos gastos.


DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Publicista y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Publicista.

El Publicista, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la preparación de la Campaña publicitaria estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Publicista mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Publicista que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOCUARTA. Cumplimiento normativa aplicable

El Publicista se compromete a ejecutar la Campaña publicitaria cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación de la Campaña publicitaria.


DECIMOQUINTA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Publicista realizará la preparación de la Campaña publicitaria con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Publicista no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Publicista tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOSEXTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOSÉPTIMA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


DECIMOCTAVA. Obligación de no competencia

El Publicista se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con la actividad del Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Publicista no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Publicista reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la preparación de la Campaña publicitaria.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Publicista cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que se causaría en el caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Publicista deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Publicista dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


DECIMONOVENA. Cláusula de exclusividad

Durante la vigencia del presente Contrato, el Publicista prestará sus servicios en régimen de dedicación exclusiva en favor del Cliente.

Así, el Publicista no podrá prestar sus servicios publicitarios en favor de personas físicas o jurídicas que se dediquen a un objeto similar o que pueda considerarse competencia del Cliente, ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.Tampoco podrá tener ningún interés económico, ni participar directa o indirectamente en el capital de una empresa cuya actividad sea análoga o similar a la del Cliente, ya sea por cuenta propia o ajena, de modo directo o indirecto a través de persona ni de cualquier otra clase en actividades empresariales idénticas o similares a la desarrollada por el Cliente.

El Publicista reconoce que la exclusividad se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la preparación de la Campaña publicitaria.

Por último, esta penalidad se considera justa por el Publicista dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta estipulación.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la preparación de la Campaña publicitaria o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Publicista tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la Campaña publicitaria, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de preparar la Campaña publicitaria, comprometiéndose el Publicista a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Publicista se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la preparación y ejecución de la Campaña publicitaria, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Publicista durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Publicista se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Publicista responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Propiedad intelectual e industrial

Le corresponderá al Publicista todos los derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de la Campaña publicitaria.

Además, el Cliente renuncia, de forma expresa, a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial sean aportados por el Publicista para la preparación y desarrollo de la Campaña publicitaria, manteniendo en todo momento el Publicista su titularidad.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización como parte de la ejecución de este Contrato de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Publicista, se negociaría su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. El Publicista informaría previamente al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGESIMOTERCERA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Publicista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Publicista comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios publicitarios o actividades objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Publicista se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Publicista, quien se obliga y responsabiliza a hacer cumplir a la parte subcontratista con todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Publicista responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Publicista será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la Campaña publicitaria diseñada y ejecutada por el Publicista y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el Publicista deje de ejecutar la Campaña publicitaria o parte de la Campaña publicitaria que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el Publicista ha dejado de ejecutar la Campaña publicitaria cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando el Publicista sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago de la ejecución de la Campaña publicitaria por parte del Cliente dará derecho al Publicista a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: ________.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Publicista toda factura devengada y no pagada relacionada con la Campaña publicitaria durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Publicista, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de publicitaria hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOSEXTA. Falta de adaptación de la publicidad a los requisitos del Cliente

En el caso de que la Campaña publicitaria no se ajuste en sus elementos esenciales a los términos establecidos en este Contrato o a las instrucciones expresadas en la Estipulación Tercera, así como las comunicadas durante la ejecución de la Campaña publicitaria, este podrá exigir una rebaja de la contraprestación o la repetición total o parcial de la publicidad en los términos pactados, y la indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hubieren irrogado. En caso de que el incumplimiento sea notable, será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación anterior.


VIGESIMOSÉPTIMA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOCTAVA. 5222258555 528 82225522 2 525858888555

5822 82225522 5225 882 222822 2252 5852552, 2222258282222, 8222522882 2/2 22228858822 852 82 5588282 528555288552 25288522222 22252 858 255228.

88828822, 858 255228 528222822 852, 22 8582 52 2588285, 5285222228 822528 2/2 55252228 58 25282222 82225522, 28228 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 28282585882228 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 28282585882228 2 255228 528 82225522 522825558.


VIGESIMONOVENA. 88882228 8225828, 82288858822 528885882 2 255885888822

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285.

888, 22 8582 52 822252825885, 5822522885, 822288822 2 52885258822 22 855222 58 82225522, 2 22 52858822 58 28822, 858 255228 58525552 852 82 822222552 5 85 255885888822 52 828 85225528 2 5588525828 82222222228 82222522 5 5252852.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL PUBLICISTA





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EL CLIENTE





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