Contrato de servidumbre de medianería

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CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,


Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, MEDIANERO, PRIMER MEDIANERO, SEGUNDO MEDIANERO, o de forma conjunta como Partes, o MEDIANEROS,


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PRIMER MEDIANERO.


De otra Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como SEGUNDO MEDIANERO.

Todas las Partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar el presente CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,


EXPONEN


I.- Que el PRIMER MEDIANERO es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio de la finca pertenece por herencia al PRIMER MEDIANERO, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: La finca del PRIMER MEDIANERO se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que el SEGUNDO MEDIANERO es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio de la finca pertenece por herencia al SEGUNDO MEDIANERO, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: La finca del SEGUNDO MEDIANERO se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que ambas Partes han convenido la constitución de una servidumbre de medianería entre las citadas fincas, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

Las Partes constituyen, de conformidad con lo dispuesto, una SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA, en forma de pared, sobre las fincas descritas en el Expositivo Primero y Expositivo Segundo, la cual se realizará en la forma y condiciones que se establecen a continuación:

________

En todo caso, las Partes respetarán lo dispuesto en los artículos 571 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDA.- PRECIO:

Se valora la servidumbre en ________ euros (________ euros), la cual ha sido abonado en su totalidad por el PRIMER MEDIANERO. Por tanto, el SEGUNDO MEDIANERO queda obligado al pago de la mitad, es decir, deberá abonar ________ euros (________). Dicho pago se realizará en un único pago por parte del SEGUNDO MEDIANERO, y ascenderá a la cantidad total que se adeuda. Las Partes acuerdan que el pago se deberá realizar en la siguiente fecha: ________.

La forma de pago será mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si el PRIMER MEDIANERO así lo solicitase, el SEGUNDO MEDIANERO emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

TERCERA.- GASTOS DE LAS OBRAS Y GASTOS DE CONSERVACIÓN:

El PRIMER y SEGUNDO MEDIANERO deberán hacerse cargo de las obras, así como de su mantenimiento y reparación, en proporción al derecho de cada uno. Sin embargo, los MEDIANEROS pueden dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo, conforme el artículo 575 del Código Civil.

CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cada uno de los MEDIANEROS podrá usar la pared medianera en proporción al derecho que tiene, sin necesidad de autorización previa por la otra Parte, y podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás MEDIANEROS.

b) Las Partes pueden abrir en la pared medianera venta o hueco, sin necesidad de consentimiento previo.

c) Cada Parte puede alzar la pared medianera, siempre que corra con los gastos e indemnice los perjuicios que se causen con la obra, incluso los temporales. Asimismo, el MEDIANERO que haya alzado la pared medianera deberá correr con los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes. Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el MEDIANERO que quisiera levantarla tendrá obligación de reconstituirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

d) Aquel MEDIANERO que no haya contribuidoa la sobreelevación de la pared, podrá adquirir los derechos de medianería, pagando la proporción adecuada del importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayo espesor.

e) La servidumbre que se constituye no afecta ni directa ni indirectamente a las fincas colindantes ni a terceros.

f) Cada una de las Partes recíprocamente se obliga a no obstaculizar a la otra Parte la servidumbre concedida, por lo que ninguno de ellos podrá llevar a efecto cualquier modificación de índole material o jurídica que impida o dificulte al propietario colindante el ejercicio de la servidumbre que en este acto se constituye.

QUINTA.- ELEVACIÓN EN ESCRITA PÚBLICA:

Las Partes se reconocen el derecho a elevar el presente Contrato de servidumbre de medianería a escritura pública, debiendo correr con los gastos aquel que lo solicite. En caso de que ambas Partes lo soliciten, se abonarán los gastos por la mitad.

SEXTA.- 258825588588 852 88858858:

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

88828822, 28 82225522 52 82588552852 52 2258522585 22555 25282258582 855252 82 522 582522 52 828 8825822228 2228828:

a) 225 52252885, 88825522585 2 252882885, 52 582522 52 828 2585885885, 82222522 828 552885828 282 2 285 528 825822 88888;

b) Por 858 855858 282588288558 22 28 55288582 225 528 825822 88888, 855252 85 28228858 2525558225 825 528885882 (8222 225 2222282, 28 22 582 52 85 25525 225852255 225 58 5228);

c) 855885825 2255 85585 852 5285822 528 82225522 2 52 828 5828 2 8282528528 8285828, 8822252 852 22 82 2222252 5 82 28258828852 22 85 822.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN 85 DATOS:

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828.

82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.

52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 22 282252 8582 5 22582528, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258.

82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.

OCTAVA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

NOVENA.- SUMISIÓN A TRIBUNALES, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:

Las Partes reconocer quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a lo establecido en los arts. 571 a 579 del Código Civil y demás normativa aplicable.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DÉCIMA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de servidumbre de medianería, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes aceptan el presente CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


PROPIETARIO DE LA PRIMERA FINCA COLINDANTE:


Fdo. Don ________.


PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FINCA COLINDANTE:


Fdo. Don ________.

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CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,


Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, MEDIANERO, PRIMER MEDIANERO, SEGUNDO MEDIANERO, o de forma conjunta como Partes, o MEDIANEROS,


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PRIMER MEDIANERO.


De otra Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como SEGUNDO MEDIANERO.

Todas las Partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar el presente CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,


EXPONEN


I.- Que el PRIMER MEDIANERO es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio de la finca pertenece por herencia al PRIMER MEDIANERO, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: La finca del PRIMER MEDIANERO se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que el SEGUNDO MEDIANERO es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio de la finca pertenece por herencia al SEGUNDO MEDIANERO, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: La finca del SEGUNDO MEDIANERO se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que ambas Partes han convenido la constitución de una servidumbre de medianería entre las citadas fincas, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

Las Partes constituyen, de conformidad con lo dispuesto, una SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA, en forma de pared, sobre las fincas descritas en el Expositivo Primero y Expositivo Segundo, la cual se realizará en la forma y condiciones que se establecen a continuación:

________

En todo caso, las Partes respetarán lo dispuesto en los artículos 571 y siguientes del Código Civil.

SEGUNDA.- PRECIO:

Se valora la servidumbre en ________ euros (________ euros), la cual ha sido abonado en su totalidad por el PRIMER MEDIANERO. Por tanto, el SEGUNDO MEDIANERO queda obligado al pago de la mitad, es decir, deberá abonar ________ euros (________). Dicho pago se realizará en un único pago por parte del SEGUNDO MEDIANERO, y ascenderá a la cantidad total que se adeuda. Las Partes acuerdan que el pago se deberá realizar en la siguiente fecha: ________.

La forma de pago será mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si el PRIMER MEDIANERO así lo solicitase, el SEGUNDO MEDIANERO emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

TERCERA.- GASTOS DE LAS OBRAS Y GASTOS DE CONSERVACIÓN:

El PRIMER y SEGUNDO MEDIANERO deberán hacerse cargo de las obras, así como de su mantenimiento y reparación, en proporción al derecho de cada uno. Sin embargo, los MEDIANEROS pueden dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo, conforme el artículo 575 del Código Civil.

CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones:

a) Cada uno de los MEDIANEROS podrá usar la pared medianera en proporción al derecho que tiene, sin necesidad de autorización previa por la otra Parte, y podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás MEDIANEROS.

b) Las Partes pueden abrir en la pared medianera venta o hueco, sin necesidad de consentimiento previo.

c) Cada Parte puede alzar la pared medianera, siempre que corra con los gastos e indemnice los perjuicios que se causen con la obra, incluso los temporales. Asimismo, el MEDIANERO que haya alzado la pared medianera deberá correr con los gastos de conservación de la pared, en lo que ésta se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes. Si la pared medianera no pudiese resistir la mayor elevación, el MEDIANERO que quisiera levantarla tendrá obligación de reconstituirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

d) Aquel MEDIANERO que no haya contribuidoa la sobreelevación de la pared, podrá adquirir los derechos de medianería, pagando la proporción adecuada del importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayo espesor.

e) La servidumbre que se constituye no afecta ni directa ni indirectamente a las fincas colindantes ni a terceros.

f) Cada una de las Partes recíprocamente se obliga a no obstaculizar a la otra Parte la servidumbre concedida, por lo que ninguno de ellos podrá llevar a efecto cualquier modificación de índole material o jurídica que impida o dificulte al propietario colindante el ejercicio de la servidumbre que en este acto se constituye.

QUINTA.- ELEVACIÓN EN ESCRITA PÚBLICA:

Las Partes se reconocen el derecho a elevar el presente Contrato de servidumbre de medianería a escritura pública, debiendo correr con los gastos aquel que lo solicite. En caso de que ambas Partes lo soliciten, se abonarán los gastos por la mitad.

SEXTA.- 258825588588 852 88858858:

82 22525 2222558, 28 82852288282222 225 8558858255 52 858 255228 52 858 288825882228 852 225252 2555 28258 288258 528 25282222 82225522 5555 5252852 5 85 25522 852 88 5588252 85228852 858 85258 5 258285 28 852288282222 52 85 2888258822 2 5 25222825 85 5282858822 528 82225522 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.252 528 825822 88888.

88828822, 28 82225522 52 82588552852 52 2258522585 22555 25282258582 855252 82 522 582522 52 828 8825822228 2228828:

a) 225 52252885, 88825522585 2 252882885, 52 582522 52 828 2585885885, 82222522 828 552885828 282 2 285 528 825822 88888;

b) Por 858 855858 282588288558 22 28 55288582 225 528 825822 88888, 855252 85 28228858 2525558225 825 528885882 (8222 225 2222282, 28 22 582 52 85 25525 225852255 225 58 5228);

c) 855885825 2255 85585 852 5285822 528 82225522 2 52 828 5828 2 8282528528 8285828, 8822252 852 22 82 2222252 5 82 28258828852 22 85 822.

SÉPTIMA.- PROTECCIÓN 85 DATOS:

258 255228 52 2822 82225522 8222822 2 82 2888252 5 8522885 28 8228522222 (55) 5825/588 528 2558522222 5552222 2 528 8228222, 52 58 52 58588 52 5825, 52852882 5 85 2522288822 52 858 22582258 2888858 22 82 852 52822825 58 25525282222 52 55228 2258225828 2 5 85 88852 88585858822 52 28228 55228 (8228), 588 8222 85 222 85252885 8/5822, 52 2 52 588822852, 52 2522288822 52 85228 2258225828 2 25552285 52 828 52528528 582825828.

82 2825 22525, 858 255228 822 82288822228 52 852 22585222 85 28525 52 2822 82225522 8228822222 852 858 55228 2258225828 528228528 22 28 25282222 82225522, 588 8222 58528828 852 82 25582822 5282225 22 28 252552 2555 22525 555 852288282222 2 525 82552825 222858822 52 2822 28822, 2255852 825 828252255528 225 85 2255 25522 5 85 252282 2885252 552225282552 2 22 52 52822855 52 55228 822 28 282 52 22285255 8255282522222 85 52858822 82225582558 2, 2822255822222, 2555 525 2282822 55282882552885 2/2 822258858.

52 2252 8582, 858 255228 82 82225222222 5 852 28228 55228 2258225828 22 82552 82252885528 22 282252 8582 5 22582528, 552852, 88 82 58282 28 8582 52 852 25255 5 5258825582 58252 2822 52 822528858822 52 55228 2258225828, 82 82225222222 8822252 2 52 22525 252885, 5 828888255 28 82282228282222 2525282, 822252552, 2 8228588282 52 85 25522 852 28 2825855 52 588528 55228 52 85558225 22582258.

82 2825 88558585 22 5285825 2822525 8828258822 2 52825888822 2555 858 255228 22 855222 58 222588882 52 828 52528528 52 588282, 5282828858822, 852528822, 8828258822, 225258888555 5 222888822 822 828 852 25582552 822255.

OCTAVA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

NOVENA.- SUMISIÓN A TRIBUNALES, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:

Las Partes reconocer quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a lo establecido en los arts. 571 a 579 del Código Civil y demás normativa aplicable.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DÉCIMA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de servidumbre de medianería, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes aceptan el presente CONTRATO DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


PROPIETARIO DE LA PRIMERA FINCA COLINDANTE:


Fdo. Don ________.


PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FINCA COLINDANTE:


Fdo. Don ________.