Contrato de Trade

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Seleccione "un trabajador autónomo económicamente dependiente o trade" en el caso de que el autónomo vaya a depender o dependa económicamente del cliente, es decir, cumpla con los siguientes requisitos: - El trabajador autónomo trade factura, o va a facturar, más de un 75% de sus ingresos totales con el cliente que desea firmar este contrato. - El trabajador autónomo no tiene otros trabajadores o empleados contratados por su cuenta, es decir, no es, a su vez, empleador de otros trabajadores. - Los ingresos del trabajador están o estarán relacionados con su actividad, es decir, su salario depende del número de horas trabajadas o de los servicios concretos prestados, como cualquier otro trabajador autónomo. - El trabajador autónomo trade dispone de sus propias herramientas o medios materiales para realizar su actividad laboral. - El trabajador autónomo trade organiza de forma independiente su actividad, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente. Seleccione "un trabajador autónomo totalmente independiente" en el caso de que se trate de un trabajador autónomo independiente, que no se encuentre incluido en la categoría anterior de autónomos dependientes o trade o no cumpla con sus requisitos.



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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Trabajador autónomo TRADE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Trabajador autónomo TRADE y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I.
Que el Trabajador autónomo TRADE está especializado en la prestación de servicios comprendidos dentro de su actividad principal consistente en:

________;

II. Que el Trabajador autónomo TRADE dispone de los conocimientos y equipos y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar este tipo de servicios;

III. Que más de un setenta y cinco por ciento de los ingresos totales del Trabajador autónomo TRADE dependen del Cliente, lo cual le sitúa como un trabajador económicamente dependiente.

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios del Trabajador autónomo TRADE;

V. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para la prestación del servicio;

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Trabajador autónomo TRADE desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Trabajador autónomo TRADE, de los siguientes trabajos o servicios:

________

En adelante, el "Servicio".

El Trabajador autónomo TRADE prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, así como el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, y la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Trabajador autónomo TRADE consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Trabajador autónomo TRADE considera oportuno modificar o alterar el Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación del Servicio.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Forma de la prestación del Servicio

La prestación del Servicio se realizará por el Trabajador autónomo TRADE atendiendo a las siguientes directrices del Cliente:

________

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio.


CUARTA. Obligaciones del Trabajador autónomo TRADE

El Trabajador autónomo TRADE se compromete a realizar la prestación del Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes requisitos recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 197/2009:

a) El Trabajador autónomo TRADE prestará sus servicios de forma diferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del Cliente.

b) El Servicio se prestará por el Trabajador autónomo TRADE con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del Cliente para la realización de la actividad.

c) El riesgo y ventura de la prestación del Servicio será asumido por el Trabajador autónomo TRADE.

Igualmente, el Trabajador autónomo TRADE se compromete a realizar la prestación del Servicio dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordadas con el Cliente.

Además, el Trabajador autónomo TRADE reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Situación
del Trabajador autónomo TRADE

Con el fin de garantizar la plena validez de este contrato, el Trabajador autónomo TRADE declara, de manera expresa e incondicional, el cumplimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 197/2009:

a) Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

b) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

c) Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el Cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

d) Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad, e independientes de los del Cliente.

e) Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

f) Que no ejerce su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

El incumplimiento de cualquiera de estas manifestaciones será motivo para la resolución inmediata del presente Contrato por cualquiera de las Partes.


SEXTA. Obligaciones
del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la prestación del Servicio. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima prestación del Servicio por parte del Trabajador autónomo TRADE.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Trabajador autónomo TRADE durante la prestación del Servicio, no oponiendo impedimentos a dicha prestación.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio, tal y como resulta del presente Contrato.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Trabajador autónomo TRADE se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Trabajador autónomo TRADE cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para realizar un correcto seguimiento de la prestación del Servicio y, en su caso, que le pueda corresponder según la legislación aplicable.


OCTAVA. Régimen de la interrupción anual de la actividad del Trabajador autónomo TRADE

El Trabajador autónomo TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles.

El calendario de disfrute de estos días de interrupción se fijará de mutuo acuerdo entre las Partes, con una antelación mínima de un mes para garantizar que ambas partes puedan organizarse de forma adecuada.

El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.


NOVENA. Jornada de la actividad y descansos

La jornada de trabajo estimada del Trabajador autónomo TRADE será de un total de ________ (________) horas diarias, distribuyéndose su jornada de trabajo semanal de la siguiente manera:

________

En todo caso, el número de horas que el Trabajador autónomo TRADE podrá realizar como máximo cada jornada, incluyendo las horas de trabajo extraordinarias, será de ________ (________) horas.

Por último, el Trabajador autónomo TRADE disfrutará de los siguientes descansos y festivos durante el desarrollo de la prestación del Servicio:

________


DÉCIMA. Comunicación de cambio en los ingresos

El Trabajador autónomo TRADE comunicará por escrito al Cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato. Esta comunicación se realizará lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que el Trabajador autónomo TRADE conozca el cambio en sus ingresos que pueda afectar a su condición de trabajador económicamente dependiente.

En el caso de que el Trabajador autónomo TRADE deje de cumplir con las condiciones de los trabajadores económicamente dependientes, las Partes se obligan a negociar la firma de un contrato de prestación de servicios de acuerdo con las nuevas circunstancias.


DECIMOPRIMERA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado, de forma fehaciente, su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DECIMOSEGUNDA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El cliente realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Trabajador autónomo TRADE.

Por último, el Trabajador autónomo TRADE emitirá las correspondientes facturas a nombre del Cliente y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOTERCERA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Trabajador autónomo TRADE. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Trabajador autónomo TRADE derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOCUARTA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio

El Trabajador autónomo TRADE utilizará, para la realización o prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Trabajador autónomo TRADE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente.


DECIMOQUINTA. Prevención de riesgos laborales

Las Partes se comprometen a cumplir toda la legislación aplicable sobre protección de riesgo laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4.3 d) del reglamento y el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, el Cliente está obligado a formar al Trabajador autónomo TRADE en el uso de todas las herramientas y maquinarias o medios técnicos facilitados por el propio Cliente para el desarrollo de la actividad.

En todo caso, el Cliente vigilará el cumplimiento de toda la normativa de protección de los trabajadores en el caso de que desarrollen cualquier actividad en el centro de trabajo o locales del Cliente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores autónomos.

Por último, el Trabajador autónomo TRADE podrá interrumpir la prestación del Servicio y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que el desarrollo de la actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.


DECIMOSEXTA. 258228

58 5558525525 55222222 58885 82 5555 85522 52 22528 828 258228 528588225528 822 85 2528258822 528 52588882. 828255 5582582 85522 528 2522 52 828 225828 2 828255222228 2282855828 2555 22525 22285255 28 82225522 8255282522222, 588 8222 52 22528 828 822528228 2 25858 852 82 528222522 22 52858822 822 85 2528258822 528 52588882, 85255252 28 8882222 8222822522222 8252222 528 2522 52 22528 28228 258228.


DECIMOSÉPTIMA. 522588222885 52 52858822 8582558

25 52858822 22252 858 255228 28222, 25885888522222, 85558225 225852288, 22 2588282252 8828582 8582558 582522 22252 28 5558525525 55222222 58885 2 28 8882222.

82 2825 22525, 28 5558525525 55222222 58885 22 22555 822885255582, 28 52 52852 28 52 5252852, 8222 52 22282552 528 8882222 2, 225 2882, 522225255 5 22528 828 2228228, 828858528 828 58228228 858255828 2 52 522558555 528858, 52885 2 25885888522222 52 85 585288822 528 5558525525 55222222 58885.

88828822, 28 8882222 22555 52852585 58 5558525525 55222222 58885 852 82 25888822 525 82285 52 85 5285222258822 2582828852885 52 22822255582 58 825582222 52 858 288825882228 858255828 2 25885255858 822 85 85282882558822 2 822 855885825 2258252 2558588522222 28882522582.


DECIMOCTAVA. Cumplimiento normativa aplicable

El Trabajador autónomo TRADE se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas sus obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMONOVENA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Trabajador autónomo TRADE realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Trabajador autónomo TRADE no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Trabajador autónomo TRADE a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


VIGÉSIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


VIGESIMOPRIMERA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGESIMOSEGUNDA. Obligación de no competencia

El Trabajador autónomo TRADE se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con la actividad del Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Trabajador autónomo TRADE no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Trabajador autónomo TRADE reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la prestación del Servicio.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Trabajador autónomo TRADE cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que provocaría el incumplimiento de la presente Estipulación, el Trabajador autónomo TRADE deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Trabajador autónomo TRADE dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


VIGESIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Trabajador autónomo TRADE tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el Trabajador autónomo TRADE a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Trabajador autónomo TRADE se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles el Trabajador autónomo TRADE durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Trabajador autónomo TRADE se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Trabajador autónomo TRADE responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOQUINTA. Propiedad intelectual e industrial

Por medio de este Contrato, el Trabajador autónomo TRADE renuncia, expresa y formalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación del Servicio, y cuya titularidad corresponderá al Cliente.

En consecuencia, el Trabajador autónomo TRADE se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización como parte de la ejecución de este Contrato de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Trabajador autónomo TRADE, se negociará su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. Previamente, el Trabajador autónomo TRADE de informar al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Trabajador autónomo TRADE se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Trabajador autónomo TRADE comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como para regular por escrito su relación contractual, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Trabajador autónomo TRADE se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará, en todo momento, bajo la dirección y control del Trabajador autónomo TRADE, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Trabajador autónomo TRADE responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Trabajador autónomo TRADE será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSÉPTIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; (b) ni se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCTAVA. Causas de extinción

Este Contrato se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes. En este caso, las Partes negociarán libremente las condiciones en las que se finalizará el Contrato.

b) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.

c) Desistimiento del Trabajador autónomo TRADE, debiendo, en tal caso, mediar un preaviso de acuerdo con los usos y costumbres del sector de actividad. En este caso, el Cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

d) Desisitimiento por voluntad del cliente sin aportar una causa justificada o motivo. En este caso, el Trabajador autónomo TRADE tendrá derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios.

e) Voluntad del Trabajador autónomo TRADE, fundada en un incumplimiento contractual grave del Cliente.

f) Voluntad del Cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

g) Por decisión del Trabajador autónomo TRADE que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.

h) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las Partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. A la hora de calcular la cuantía de esta indemnización, se tendrán en cuenta, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el Trabajador autónomo TRADE vinculado a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del Contrato.


VIGESIMONOVENA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA.
Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL AUTÓNOMO TRADE




...........................................

________


EL CLIENTE




...........................................

________

Ver el documento que
estás creando

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Trabajador autónomo TRADE".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Trabajador autónomo TRADE y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I.
Que el Trabajador autónomo TRADE está especializado en la prestación de servicios comprendidos dentro de su actividad principal consistente en:

________;

II. Que el Trabajador autónomo TRADE dispone de los conocimientos y equipos y medios materiales y, en su caso, personales, necesarios para prestar este tipo de servicios;

III. Que más de un setenta y cinco por ciento de los ingresos totales del Trabajador autónomo TRADE dependen del Cliente, lo cual le sitúa como un trabajador económicamente dependiente.

IV. Que el Cliente desea contar con los servicios del Trabajador autónomo TRADE;

V. Que, con el fin de llegar a un acuerdo, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para la prestación del servicio;

VI. Que, en virtud de lo anterior, el Trabajador autónomo TRADE desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Trabajador autónomo TRADE, de los siguientes trabajos o servicios:

________

En adelante, el "Servicio".

El Trabajador autónomo TRADE prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, así como el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, y la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Trabajador autónomo TRADE consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Trabajador autónomo TRADE considera oportuno modificar o alterar el Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la prestación del Servicio.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Cliente se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA. Forma de la prestación del Servicio

La prestación del Servicio se realizará por el Trabajador autónomo TRADE atendiendo a las siguientes directrices del Cliente:

________

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio.


CUARTA. Obligaciones del Trabajador autónomo TRADE

El Trabajador autónomo TRADE se compromete a realizar la prestación del Servicio de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad, teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes requisitos recogidos en el artículo 5.1 del Real Decreto 197/2009:

a) El Trabajador autónomo TRADE prestará sus servicios de forma diferenciada respecto a los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del Cliente.

b) El Servicio se prestará por el Trabajador autónomo TRADE con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiera recibir del Cliente para la realización de la actividad.

c) El riesgo y ventura de la prestación del Servicio será asumido por el Trabajador autónomo TRADE.

Igualmente, el Trabajador autónomo TRADE se compromete a realizar la prestación del Servicio dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordadas con el Cliente.

Además, el Trabajador autónomo TRADE reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Situación
del Trabajador autónomo TRADE

Con el fin de garantizar la plena validez de este contrato, el Trabajador autónomo TRADE declara, de manera expresa e incondicional, el cumplimiento de los siguientes aspectos de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 197/2009:

a) Que los ingresos derivados de las condiciones económicas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

b) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

c) Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el Cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

d) Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad, e independientes de los del Cliente.

e) Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

f) Que no ejerce su profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.

El incumplimiento de cualquiera de estas manifestaciones será motivo para la resolución inmediata del presente Contrato por cualquiera de las Partes.


SEXTA. Obligaciones
del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la prestación del Servicio. Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima prestación del Servicio por parte del Trabajador autónomo TRADE.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Trabajador autónomo TRADE durante la prestación del Servicio, no oponiendo impedimentos a dicha prestación.

Por último, el Cliente se obliga a pagar el precio, tal y como resulta del presente Contrato.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Trabajador autónomo TRADE se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al Cliente información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Trabajador autónomo TRADE cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para realizar un correcto seguimiento de la prestación del Servicio y, en su caso, que le pueda corresponder según la legislación aplicable.


OCTAVA. Régimen de la interrupción anual de la actividad del Trabajador autónomo TRADE

El Trabajador autónomo TRADE tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles.

El calendario de disfrute de estos días de interrupción se fijará de mutuo acuerdo entre las Partes, con una antelación mínima de un mes para garantizar que ambas partes puedan organizarse de forma adecuada.

El disfrute de las vacaciones debe producirse dentro del año al que correspondan, no siendo posible acumularlas, salvo que la fecha prevista de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal.


NOVENA. Jornada de la actividad y descansos

La jornada de trabajo estimada del Trabajador autónomo TRADE será de un total de ________ (________) horas diarias, distribuyéndose su jornada de trabajo semanal de la siguiente manera:

________

En todo caso, el número de horas que el Trabajador autónomo TRADE podrá realizar como máximo cada jornada, incluyendo las horas de trabajo extraordinarias, será de ________ (________) horas.

Por último, el Trabajador autónomo TRADE disfrutará de los siguientes descansos y festivos durante el desarrollo de la prestación del Servicio:

________


DÉCIMA. Comunicación de cambio en los ingresos

El Trabajador autónomo TRADE comunicará por escrito al Cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato. Esta comunicación se realizará lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que el Trabajador autónomo TRADE conozca el cambio en sus ingresos que pueda afectar a su condición de trabajador económicamente dependiente.

En el caso de que el Trabajador autónomo TRADE deje de cumplir con las condiciones de los trabajadores económicamente dependientes, las Partes se obligan a negociar la firma de un contrato de prestación de servicios de acuerdo con las nuevas circunstancias.


DECIMOPRIMERA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado, de forma fehaciente, su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


DECIMOSEGUNDA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El cliente realizará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Trabajador autónomo TRADE.

Por último, el Trabajador autónomo TRADE emitirá las correspondientes facturas a nombre del Cliente y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOTERCERA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Trabajador autónomo TRADE. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Trabajador autónomo TRADE derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOCUARTA. Recursos y/o materiales para la prestación del Servicio

El Trabajador autónomo TRADE utilizará, para la realización o prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Trabajador autónomo TRADE en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al Cliente.


DECIMOQUINTA. Prevención de riesgos laborales

Las Partes se comprometen a cumplir toda la legislación aplicable sobre protección de riesgo laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4.3 d) del reglamento y el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos, el Cliente está obligado a formar al Trabajador autónomo TRADE en el uso de todas las herramientas y maquinarias o medios técnicos facilitados por el propio Cliente para el desarrollo de la actividad.

En todo caso, el Cliente vigilará el cumplimiento de toda la normativa de protección de los trabajadores en el caso de que desarrollen cualquier actividad en el centro de trabajo o locales del Cliente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores autónomos.

Por último, el Trabajador autónomo TRADE podrá interrumpir la prestación del Servicio y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que el desarrollo de la actividad entrañe un riesgo grave e inminente para su vida o salud.


DECIMOSEXTA. 258228

58 5558525525 55222222 58885 82 5555 85522 52 22528 828 258228 528588225528 822 85 2528258822 528 52588882. 828255 5582582 85522 528 2522 52 828 225828 2 828255222228 2282855828 2555 22525 22285255 28 82225522 8255282522222, 588 8222 52 22528 828 822528228 2 25858 852 82 528222522 22 52858822 822 85 2528258822 528 52588882, 85255252 28 8882222 8222822522222 8252222 528 2522 52 22528 28228 258228.


DECIMOSÉPTIMA. 522588222885 52 52858822 8582558

25 52858822 22252 858 255228 28222, 25885888522222, 85558225 225852288, 22 2588282252 8828582 8582558 582522 22252 28 5558525525 55222222 58885 2 28 8882222.

82 2825 22525, 28 5558525525 55222222 58885 22 22555 822885255582, 28 52 52852 28 52 5252852, 8222 52 22282552 528 8882222 2, 225 2882, 522225255 5 22528 828 2228228, 828858528 828 58228228 858255828 2 52 522558555 528858, 52885 2 25885888522222 52 85 585288822 528 5558525525 55222222 58885.

88828822, 28 8882222 22555 52852585 58 5558525525 55222222 58885 852 82 25888822 525 82285 52 85 5285222258822 2582828852885 52 22822255582 58 825582222 52 858 288825882228 858255828 2 25885255858 822 85 85282882558822 2 822 855885825 2258252 2558588522222 28882522582.


DECIMOCTAVA. Cumplimiento normativa aplicable

El Trabajador autónomo TRADE se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas sus obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMONOVENA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Trabajador autónomo TRADE realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Trabajador autónomo TRADE no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Trabajador autónomo TRADE a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


VIGÉSIMA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


VIGESIMOPRIMERA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGESIMOSEGUNDA. Obligación de no competencia

El Trabajador autónomo TRADE se compromete a no tener o mantener, ni directa ni indirectamente, intereses o a participar y desarrollar actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa o indirecta con la actividad del Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá en el siguiente territorio o zona geográfica: ________.

Así, durante un plazo de ________ desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato, el Trabajador autónomo TRADE no podrá, ya sea de forma directa o indirecta, compartir ningún tipo de información a la que pudiesen haber tenido acceso, ni ser propietarios, dirigir, controlar, participar, como inversores, directivos, consultores o consejeros o de cualquier otra manera, ser contratados, o contratar a empleados del Cliente, o captar clientes de la misma, para o con beneficio a una sociedad competidora. Ya sea en régimen de contrato laboral, incluso si se trata de una relación laboral especial, o en régimen de arrendamiento de servicios o asesoramiento interno, de modo directo o indirecto a través de personas jurídicas interpuestas.

El Trabajador autónomo TRADE reconoce que la prohibición de no competencia post-contractual se encuentra debidamente compensada dentro del precio de la prestación del Servicio.

En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Trabajador autónomo TRADE cuando entienda que su actividad no supondría un perjuicio.

No obstante, a la vista del daño que provocaría el incumplimiento de la presente Estipulación, el Trabajador autónomo TRADE deberá abonar inmediatamente al Cliente una indemnización compensatoria razonable y proporcional al daño que se cause.

Esta penalidad se considera justa por parte del Trabajador autónomo TRADE dada la relevancia para la actividad del Cliente que supone el respeto de lo contenido en esta Estipulación.


VIGESIMOTERCERA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


VIGESIMOCUARTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

Respecto de los datos personales a los que el Trabajador autónomo TRADE tenga acceso como consecuencia de la prestación del Servicio, estos son propiedad exclusiva del Cliente y se entenderán facilitados de forma voluntaria por este, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar el Servicio, comprometiéndose el Trabajador autónomo TRADE a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente al Cliente los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el Cliente, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.

En todo caso, el Trabajador autónomo TRADE se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles el Trabajador autónomo TRADE durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Trabajador autónomo TRADE se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Trabajador autónomo TRADE responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOQUINTA. Propiedad intelectual e industrial

Por medio de este Contrato, el Trabajador autónomo TRADE renuncia, expresa y formalmente, a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación del Servicio, y cuya titularidad corresponderá al Cliente.

En consecuencia, el Trabajador autónomo TRADE se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del Cliente y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, en el caso de que el Cliente estuviera interesado en la utilización como parte de la ejecución de este Contrato de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del Trabajador autónomo TRADE, se negociará su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes. Previamente, el Trabajador autónomo TRADE de informar al Cliente de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.


VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Trabajador autónomo TRADE se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Trabajador autónomo TRADE comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como para regular por escrito su relación contractual, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Trabajador autónomo TRADE se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará, en todo momento, bajo la dirección y control del Trabajador autónomo TRADE, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Trabajador autónomo TRADE responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Trabajador autónomo TRADE será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOSÉPTIMA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; (b) ni se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCTAVA. Causas de extinción

Este Contrato se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes. En este caso, las Partes negociarán libremente las condiciones en las que se finalizará el Contrato.

b) Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional, conforme a la correspondiente legislación de Seguridad Social.

c) Desistimiento del Trabajador autónomo TRADE, debiendo, en tal caso, mediar un preaviso de acuerdo con los usos y costumbres del sector de actividad. En este caso, el Cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

d) Desisitimiento por voluntad del cliente sin aportar una causa justificada o motivo. En este caso, el Trabajador autónomo TRADE tendrá derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios.

e) Voluntad del Trabajador autónomo TRADE, fundada en un incumplimiento contractual grave del Cliente.

f) Voluntad del Cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

g) Por decisión del Trabajador autónomo TRADE que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencias sexuales.

h) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las Partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. A la hora de calcular la cuantía de esta indemnización, se tendrán en cuenta, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el Trabajador autónomo TRADE vinculado a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del Contrato.


VIGESIMONOVENA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


TRIGÉSIMA.
Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


TRIGÉSIMA PRIMERA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL AUTÓNOMO TRADE




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EL CLIENTE




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