Contrato de traducción

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CONTRATO DE TRADUCCIÓN CON AUTOR SIN CESIÓN DE DERECHOS


En ________, a ________


De una Parte, como TRADUCTOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como AUTOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, AUTOR, TRADUCTOR o, de forma conjunta, como Partes,


EXPONEN


I.- Que el AUTOR posee la autoría de la obra: ________, y como tal, tiene la titularidad de los derechos de traducción sobre ella.

II.- Que el AUTOR está interesado en encargar al TRADUCTOR la traducción al ________ de la obra antes citada.

III.- Que el interés de ambas Partes se limita únicamente al encargo de la traducción, lo que supone la autorización del AUTOR para que el TRADUCTOR realice la TRADUCCIÓN, entendida como un contrato de obra, sin que, por tanto, implique la cesión por parte del TRADUCTOR de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la traduccón al AUTOR.

IV.- Que en méritos de lo anterior, ambas Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente CONTRATO DE TRADUCCIÓN que sujetan a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Contrato es realizar la traducción de la obra indicada en el Expositivo I, del idioma ________ al idioma ________. El TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traducción ajustada fielmente al original.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el TRADUCTOR se compromete a prestar su máxima colaboración al AUTOR, al objeto de que éste pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- ENTREGA DE LA TRADUCCIÓN

El texto de la traducción deberá ser entregado al AUTOR en la siguiente fecha: ________. Si se produce un retraso en la entrega de la traducción por causas razonables comunicadas con al menos quince (15) días de antelación, las Partes podrán acordar un nuevo plazo de entrega.

En su presentación el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas el AUTOR. El texto de la obra deberá ser entregado por el TRADUCTOR en archivo electrónico, mediante medios digitales.

En caso de disconformidad del AUTOR con la traducción entregada, esta discrepancia deberá ser razonada con criterios objetivos —defectos creativos, técnicos o conceptuales— y comunicada al TRADUCTOR en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de recepción de la traducción. Se le indicará al TRADUCTOR las indicaciones oportunas para la reforma de la traducción, señalándole un nuevo plazo de entrega acorde con las necesidades de la traducción, y si el TRADUCTOR no realizase en dicho plazo las modificaciones propuestas, se podrá resolver el presente Contrato, quedando liberado de la obligación de efectuar el pago mediante devolución de la traducción al TRADUCTOR, sin necesidad de otras formalidades y sin que nada más puedan reclamar las partes por esta causa.


TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Remuneración por la traducción

a) Remuneración:

Por la realización de la traducción, el AUTOR abonará al TRADUCTOR ________ (________ €), como remuneración única y a tanto alzado.

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se amplían los servicios, las Partes se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.

No obstante, correrán a cuenta el TRADUCTOR cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido al AUTOR.

b) Forma de pago:

Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada por la traducción de la obra objeto del presente Contrato podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el plazo de ________ desde la recepción de la factura correspondiente por parte del TRADUCTOR. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.


CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO

El TRADUCTOR no podrá subcontratar parte o la totalidad del Contrato de traducción, y responde ante el AUTOR por la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente Contrato.


QUINTA.- OBLIGACIONES DEL AUTOR

El AUTOR queda obligado a:

a) A abonar la retribución acordada por la traducción en el plazo estipulado;

b) El AUTOR tendrá un plazo máximo de ________ para leer y revisar la obra. En caso de que el AUTOR omita apuntar alguna modificación a la obra dentro del plazo referido, esta se tendrá por efectivamente aceptada en todos sus términos;

c) A comunicar al TRADUCTOR su disconformidad con la traducción entregada en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de recepción de la traducción;

d) A buscar posibles editoriales interesadas en la reproducción, distribución y venta de la traducción en forma de libro para su explotación comercial. En caso de llegar a un acuerdo con una editorial, el AUTOR se obliga a incluir en su contrato de edición una cláusula relativa al compromiso de la editorial de publicar la traducción objeto del presente Contrato. Las condiciones de cesión y explotación de los derechos de la traducción se pactarán en un contrato aparte suscrito entre la editorial y el TRADUCTOR;

e) A buscar medios de explotación bajo la forma de comunicación pública (formatos digitales). En caso de llegar a un acuerdo de publicación electrónica, las condiciones de cesión y explotación de los derechos de la traducción se pactarán en un contrato aparte suscrito entre la editorial o la plataforma y el TRADUCTOR;

f) A poner en conocimiento del TRADUCTOR los resultados de las gestiones que realice para la publicación de la traducción;

g) En caso de que el AUTOR realice por sus propios medios la explotación de la traducción, las condiciones de la cesión por parte del TRADUCTOR de esta explotación se pactarán en un contrato aparte;

h) Mostrar el nombre o seudónimo(s) del TRADUCTOR de forma destacada en la portada de la obra, así como la mención del Copyright de la TRADUCCIÓN.


SEXTA.- OBLIGACIONES DEL TRADUCTOR

El TRADUCTOR queda obligado a:

a) A entregar la obra encargada en la siguiente fecha: ________. El texto de la obra deberá ser entregado por el TRADUCTOR en archivo electrónico, mediante medios digitales;

De no ser así, este Contrato podrá ser rescindido por el AUTOR si así lo desea, por agravios del TRADUCTOR, quien deberá devolver todas las sumas que hubiera recibido en virtud de este Contrato;

b) A responder ante el AUTOR de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido;

c) A no introducir en la traducción ningún contenido ofensivo o difamatorio que no esté presente en la obra original. A cambio de esta garantía, se exonera al al TRADUCTOR de cualquier denuncia que se pueda interponer contra ellos por el hecho de que la traducción tenga contenido ofensivo o difamatorio;

d) A otorgar poderes al AUTOR o a quien este elija para exigir la efectiva tutela en la vía judicial.


SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


OCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL


El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida.

b) El incumplimiento del AUTOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato.

c) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.


NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DÉCIMA.- 25255288588 822588825

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 58 52522 822525852 52 85 222 52 252282555 52228282558, 52528552 225 28 8258 8285222 22288852882 2/2885, 52 25 52 58588.

258 52225228858 5858 5258825558 5 855885825 22525 82258 2 5228522225585, 2 58822888822 52 858 288258, 52822 2222252582 5258825558 5 858 225258 2 252822228 852 252552 858282585858 22 28 252552.


DECIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD


Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



La parte TRADUCTORA:


Fdo. Doña ________


La parte AUTORA:


Fdo. Doña ________

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CONTRATO DE TRADUCCIÓN CON AUTOR SIN CESIÓN DE DERECHOS


En ________, a ________


De una Parte, como TRADUCTOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como AUTOR,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, AUTOR, TRADUCTOR o, de forma conjunta, como Partes,


EXPONEN


I.- Que el AUTOR posee la autoría de la obra: ________, y como tal, tiene la titularidad de los derechos de traducción sobre ella.

II.- Que el AUTOR está interesado en encargar al TRADUCTOR la traducción al ________ de la obra antes citada.

III.- Que el interés de ambas Partes se limita únicamente al encargo de la traducción, lo que supone la autorización del AUTOR para que el TRADUCTOR realice la TRADUCCIÓN, entendida como un contrato de obra, sin que, por tanto, implique la cesión por parte del TRADUCTOR de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la traduccón al AUTOR.

IV.- Que en méritos de lo anterior, ambas Partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente CONTRATO DE TRADUCCIÓN que sujetan a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Contrato es realizar la traducción de la obra indicada en el Expositivo I, del idioma ________ al idioma ________. El TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traducción ajustada fielmente al original.

El presente Contrato debe desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas y orientar todas sus actuaciones bajo el principio de la buena fe. En este sentido, el TRADUCTOR se compromete a prestar su máxima colaboración al AUTOR, al objeto de que éste pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones que, siempre en su beneficio, asume como objeto del presente Contrato.


SEGUNDA.- ENTREGA DE LA TRADUCCIÓN

El texto de la traducción deberá ser entregado al AUTOR en la siguiente fecha: ________. Si se produce un retraso en la entrega de la traducción por causas razonables comunicadas con al menos quince (15) días de antelación, las Partes podrán acordar un nuevo plazo de entrega.

En su presentación el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas el AUTOR. El texto de la obra deberá ser entregado por el TRADUCTOR en archivo electrónico, mediante medios digitales.

En caso de disconformidad del AUTOR con la traducción entregada, esta discrepancia deberá ser razonada con criterios objetivos —defectos creativos, técnicos o conceptuales— y comunicada al TRADUCTOR en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de recepción de la traducción. Se le indicará al TRADUCTOR las indicaciones oportunas para la reforma de la traducción, señalándole un nuevo plazo de entrega acorde con las necesidades de la traducción, y si el TRADUCTOR no realizase en dicho plazo las modificaciones propuestas, se podrá resolver el presente Contrato, quedando liberado de la obligación de efectuar el pago mediante devolución de la traducción al TRADUCTOR, sin necesidad de otras formalidades y sin que nada más puedan reclamar las partes por esta causa.


TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Remuneración por la traducción

a) Remuneración:

Por la realización de la traducción, el AUTOR abonará al TRADUCTOR ________ (________ €), como remuneración única y a tanto alzado.

Esta cantidad acordada en concepto de precio se ha fijado tomando en consideración o incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

El precio establecido en esta cláusula está fijado a efectos de la prestación del servicio objeto del presente Contrato. Si se diera el caso en el que se amplían los servicios, las Partes se comprometen a negociar el nuevo precio por los servicios.

No obstante, correrán a cuenta el TRADUCTOR cuantos gastos, tributos e impuestos, tantos estatales como autonómicos o municipales, se generen y resulten aplicables como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción de lo expresado sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que le sustituya, que será repercutido al AUTOR.

b) Forma de pago:

Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada por la traducción de la obra objeto del presente Contrato podrá satisfacerse por cualquier medio de pago.

Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se deberá realizar en el plazo de ________ desde la recepción de la factura correspondiente por parte del TRADUCTOR. En defecto de pacto, el plazo de pago será de 30 días.


CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO

El TRADUCTOR no podrá subcontratar parte o la totalidad del Contrato de traducción, y responde ante el AUTOR por la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente Contrato.


QUINTA.- OBLIGACIONES DEL AUTOR

El AUTOR queda obligado a:

a) A abonar la retribución acordada por la traducción en el plazo estipulado;

b) El AUTOR tendrá un plazo máximo de ________ para leer y revisar la obra. En caso de que el AUTOR omita apuntar alguna modificación a la obra dentro del plazo referido, esta se tendrá por efectivamente aceptada en todos sus términos;

c) A comunicar al TRADUCTOR su disconformidad con la traducción entregada en un plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de recepción de la traducción;

d) A buscar posibles editoriales interesadas en la reproducción, distribución y venta de la traducción en forma de libro para su explotación comercial. En caso de llegar a un acuerdo con una editorial, el AUTOR se obliga a incluir en su contrato de edición una cláusula relativa al compromiso de la editorial de publicar la traducción objeto del presente Contrato. Las condiciones de cesión y explotación de los derechos de la traducción se pactarán en un contrato aparte suscrito entre la editorial y el TRADUCTOR;

e) A buscar medios de explotación bajo la forma de comunicación pública (formatos digitales). En caso de llegar a un acuerdo de publicación electrónica, las condiciones de cesión y explotación de los derechos de la traducción se pactarán en un contrato aparte suscrito entre la editorial o la plataforma y el TRADUCTOR;

f) A poner en conocimiento del TRADUCTOR los resultados de las gestiones que realice para la publicación de la traducción;

g) En caso de que el AUTOR realice por sus propios medios la explotación de la traducción, las condiciones de la cesión por parte del TRADUCTOR de esta explotación se pactarán en un contrato aparte;

h) Mostrar el nombre o seudónimo(s) del TRADUCTOR de forma destacada en la portada de la obra, así como la mención del Copyright de la TRADUCCIÓN.


SEXTA.- OBLIGACIONES DEL TRADUCTOR

El TRADUCTOR queda obligado a:

a) A entregar la obra encargada en la siguiente fecha: ________. El texto de la obra deberá ser entregado por el TRADUCTOR en archivo electrónico, mediante medios digitales;

De no ser así, este Contrato podrá ser rescindido por el AUTOR si así lo desea, por agravios del TRADUCTOR, quien deberá devolver todas las sumas que hubiera recibido en virtud de este Contrato;

b) A responder ante el AUTOR de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido;

c) A no introducir en la traducción ningún contenido ofensivo o difamatorio que no esté presente en la obra original. A cambio de esta garantía, se exonera al al TRADUCTOR de cualquier denuncia que se pueda interponer contra ellos por el hecho de que la traducción tenga contenido ofensivo o difamatorio;

d) A otorgar poderes al AUTOR o a quien este elija para exigir la efectiva tutela en la vía judicial.


SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


OCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL


El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con previo aviso de treinta (30) días, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida.

b) El incumplimiento del AUTOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato.

c) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.


NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES


Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DÉCIMA.- 25255288588 822588825

258 255228 528222822 852555 288825558 225 28 25282222 82225522 588 8222 858 8255282225822228 522528, 88 828 5588252, 2 858 2228228 255858828 2 82 82225222222 5 85 852288282222 52 85225 22.

5252 8828282 52852882, 2822885822222, 2252 22 8282, 5 85 225258822, 8588522, 82225252258822, 28525, 2588222885, 222858822 2 22528258822 52 2822 82225522 2, 22 2222558, 5 85 52858822 28258828855 22252 858 255228, 8255 82222852 5 85 82288858822 28252285. 255288585522222, 58 52522 822525852 52 85 222 52 252282555 52228282558, 52528552 225 28 8258 8285222 22288852882 2/2885, 52 25 52 58588.

258 52225228858 5858 5258825558 5 855885825 22525 82258 2 5228522225585, 2 58822888822 52 858 288258, 52822 2222252582 5258825558 5 858 225258 2 252822228 852 252552 858282585858 22 28 252552.


DECIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD


Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



La parte TRADUCTORA:


Fdo. Doña ________


La parte AUTORA:


Fdo. Doña ________