Contrato de transporte de mercancías por carretera

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Seleccione aquí la opción que corresponda al tipo de transporte que se regirá por este contrato. - Si se trata de un transporte por expedición; es decir, contratado para una única expedición o envío (que deberá formalizarse en una carta de porte), seleccione la primera opción. - Si se trata de un transporte continuado; es decir, contratado para ser realizado varias veces o en varios envíos distintos en un período de tiempo determinado por las partes o indefinido, seleccione la segunda opción. En este caso el contrato recibirá el nombre de contrato marco de transporte continuado o contrato de servicio de transporte, y cada envío deberá formalizarse en una carta de porte.



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CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "PORTEADOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CARGADOR".


El PORTEADOR y el CARGADOR que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que el PORTEADOR es titular del siguiente vehículo: ________, marca: ________, matrícula: ________, que cuenta con autorización de transporte público de mercancías núm. ________, de clase MDL, válida hasta el ________.


II. Que el CARGADOR está interesado en que con este vehículo el PORTEADOR realice el transporte de mercancías regulado en el presente documento, pero que mediante acuerdo de las Partes anexado a este instrumento el mismo podrá ser sustituido por otro similar y que cumpla los requisitos administrativos exigibles.


III. Que el PORTEADOR está interesado en realizar dicho transporte de mercancías.


IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, el PORTEADOR se obliga frente al CARGADOR a realizar por su propia cuenta, riesgo y ventura el transporte de las mercancías descritas en la estipulación siguiente, respetando los términos y condiciones acordados por las Partes y que han sido fijados en este Contrato.

El transporte se realizará por carretera con el vehículo descrito en el Expositivo I del presente Contrato. Sin embargo, previo acuerdo de las Partes incorporado como anexo a este Contrato, el mismo podrá ser sustituido por otro similar y que cumpla los requisitos administrativos exigibles.


SEGUNDA.- Mercancías objeto del transporte.

El PORTEADOR se obliga a realizar el transporte de la siguiente mercancía:

________

El peso bruto de esta mercancía es igual a ________ kilogramos.

La mercancía será acondicionada utilizando la siguiente clase de embalaje: palés.

En concreto, el PORTEADOR transportará ________ bultos, que se identifican con los siguientes signos y/o señales:

________

Las Partes acuerdan que el CARGADOR deberá acondicionar la mercancía descrita en esta estipulación para su transporte, y que responderá ante el PORTEADOR de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el acondicionamiento, salvo que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el PORTEADOR en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.

Asimismo, el CARGADOR deberá poner a disposición del PORTEADOR la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el PORTEADOR deba efectuar antes de proceder a la entrega en el lugar de destino indicado en la estipulación siguiente. El PORTEADOR solo podrá utilizar dicha documentación para los citados fines, siendo responsable de la pérdida o mala utilización de la misma.


TERCERA.- Lugar de carga y lugar de entrega de las mercancías.

El PORTEADOR transportará la mercancía descrita en la estipulación anterior desde: ________ (lugar de carga) hasta: ________ (lugar de entrega), siguiendo la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de la mercancía.

Por tanto, el presente Contrato regula un transporte nacional de mercancías por carretera.

El CARGADOR se compromete a poner la mercancía a disposición del PORTEADOR en el lugar de carga en la fecha prevista en la estipulación siguiente y el PORTEADOR se compromete a conducirla y, por tanto, a ponerla a su disposición en el lugar de entrega, dentro del plazo previsto en la estipulación siguiente.

Asimismo, el PORTEADOR se obliga a guardar y conservar la mercancía objeto de transporte desde su recepción en el lugar de carga hasta su entrega al CARGADOR, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.


CUARTA.- Duración del transporte.

Las Partes acuerdan que el transporte tendrá una duración de: ________.

El CARGADOR cargará la mercancía el día ________ en el lugar de carga indicado en la estipulación anterior.


QUINTA.- Precio del transporte y forma de pago.

Las Partes pactan un precio de ________ (________ €) para el transporte objeto de este Contrato.

Esta cantidad acordada en concepto de precio del transporte se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar a quien asume la obligación de pagar el precio del transporte. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

Las Partes reconocen que este precio no incluye el precio de los servicios auxiliares, preparatorios o complementarios del transporte que, en su caso, las mismas hayan pactado.

El pago del precio se realiza de forma completa al momento de firmar el presente Contrato, recibiendo el PORTEADOR en este acto su importe a su entera satisfacción, y constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

Las Partes pactan que la obligación del pago del precio del transporte corresponde al CARGADOR.

El pago se realiza mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, el PORTEADOR se compromete a emitir y entregar al CARGADOR la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.


SEXTA.- Actualización del precio por variación de los precios del combustible.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el PORTEADOR, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio fijado en la Cláusula anterior en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

La variación respecto del precio se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente las partes acuerden de forma expresa otra forma para demostrar este aspecto.

Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.

En todo caso, esta revisión estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al ________ por ciento (________%).


SÉPTIMA.- Autonomía del PORTEADOR.

El PORTEADOR gozará de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, ejecutando libremente su actividad de transporte, siempre que respete los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.

Por tanto, todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones y daños a terceros, así como, en su caso, el pago de sus trabajadores, serán por cuenta y riesgo únicamente del PORTEADOR.

Asimismo, el PORTEADOR podrá contratar con terceros la realización efectiva de la totalidad o parte del transporte objeto del presente Contrato, los cuales estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en este documento.


OCTAVA.- Responsabilidad del PORTEADOR.

La responsabilidad del PORTEADOR se regirá por lo previsto en el Capítulo V de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

En este sentido, el PORTEADOR responderá de la pérdida total o parcial y de las averías que sufra la mercancía desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino, así como de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte, conforme a lo previsto en dicho texto legal.

Serán consideradas causas de exoneración de la responsabilidad del PORTEADOR la culpa del CARGADOR, las instrucciones de este no motivadas por una acción negligente del PORTEADOR, el vicio propio de la mercancía y la fuerza mayor.

Esta responsabilidad del PORTEADOR frente al CARGADOR existirá aún cuando el primero no lleve a cabo el transporte por sí mismo en todo o en parte.


NOVENA.- Seguros.

El conjunto de las mercancías objeto del transporte previsto en este Contrato se encuentra asegurado mediante un seguro de la siguiente clase: ________ en la compañía aseguradora: ________. Las Partes declaran que ambas tienen conocimiento de la póliza de dicho seguro.


DÉCIMA.- Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento o el no cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos o los defectos del vehículo empleado para el transporte constituyen una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOPRIMERA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- Gastos e impuestos.

Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato serán de cargo de la Parte que determine la legislación vigente o el presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PORTEADOR o al CARGADOR, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOCUARTA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

88828822, 858 255228 528222822 852 828 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522 822 858858228 225 858 288258 2 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


DECIMOQUINTA.- Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, a la legislación mercantil y supletoriamente al Código Civil. Asimismo, serán de aplicación las condiciones generales de contratación aprobadas por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, los Tratados internacionales vigentes en España y las normas de la Unión Europea.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOSEXTA.- Jurisdicción.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.







...........................................
EL PORTEADOR






...........................................
EL CARGADOR

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CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "PORTEADOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "CARGADOR".


El PORTEADOR y el CARGADOR que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que el PORTEADOR es titular del siguiente vehículo: ________, marca: ________, matrícula: ________, que cuenta con autorización de transporte público de mercancías núm. ________, de clase MDL, válida hasta el ________.


II. Que el CARGADOR está interesado en que con este vehículo el PORTEADOR realice el transporte de mercancías regulado en el presente documento, pero que mediante acuerdo de las Partes anexado a este instrumento el mismo podrá ser sustituido por otro similar y que cumpla los requisitos administrativos exigibles.


III. Que el PORTEADOR está interesado en realizar dicho transporte de mercancías.


IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, el PORTEADOR se obliga frente al CARGADOR a realizar por su propia cuenta, riesgo y ventura el transporte de las mercancías descritas en la estipulación siguiente, respetando los términos y condiciones acordados por las Partes y que han sido fijados en este Contrato.

El transporte se realizará por carretera con el vehículo descrito en el Expositivo I del presente Contrato. Sin embargo, previo acuerdo de las Partes incorporado como anexo a este Contrato, el mismo podrá ser sustituido por otro similar y que cumpla los requisitos administrativos exigibles.


SEGUNDA.- Mercancías objeto del transporte.

El PORTEADOR se obliga a realizar el transporte de la siguiente mercancía:

________

El peso bruto de esta mercancía es igual a ________ kilogramos.

La mercancía será acondicionada utilizando la siguiente clase de embalaje: palés.

En concreto, el PORTEADOR transportará ________ bultos, que se identifican con los siguientes signos y/o señales:

________

Las Partes acuerdan que el CARGADOR deberá acondicionar la mercancía descrita en esta estipulación para su transporte, y que responderá ante el PORTEADOR de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el acondicionamiento, salvo que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el PORTEADOR en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.

Asimismo, el CARGADOR deberá poner a disposición del PORTEADOR la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el PORTEADOR deba efectuar antes de proceder a la entrega en el lugar de destino indicado en la estipulación siguiente. El PORTEADOR solo podrá utilizar dicha documentación para los citados fines, siendo responsable de la pérdida o mala utilización de la misma.


TERCERA.- Lugar de carga y lugar de entrega de las mercancías.

El PORTEADOR transportará la mercancía descrita en la estipulación anterior desde: ________ (lugar de carga) hasta: ________ (lugar de entrega), siguiendo la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de la mercancía.

Por tanto, el presente Contrato regula un transporte nacional de mercancías por carretera.

El CARGADOR se compromete a poner la mercancía a disposición del PORTEADOR en el lugar de carga en la fecha prevista en la estipulación siguiente y el PORTEADOR se compromete a conducirla y, por tanto, a ponerla a su disposición en el lugar de entrega, dentro del plazo previsto en la estipulación siguiente.

Asimismo, el PORTEADOR se obliga a guardar y conservar la mercancía objeto de transporte desde su recepción en el lugar de carga hasta su entrega al CARGADOR, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.


CUARTA.- Duración del transporte.

Las Partes acuerdan que el transporte tendrá una duración de: ________.

El CARGADOR cargará la mercancía el día ________ en el lugar de carga indicado en la estipulación anterior.


QUINTA.- Precio del transporte y forma de pago.

Las Partes pactan un precio de ________ (________ €) para el transporte objeto de este Contrato.

Esta cantidad acordada en concepto de precio del transporte se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar a quien asume la obligación de pagar el precio del transporte. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

Las Partes reconocen que este precio no incluye el precio de los servicios auxiliares, preparatorios o complementarios del transporte que, en su caso, las mismas hayan pactado.

El pago del precio se realiza de forma completa al momento de firmar el presente Contrato, recibiendo el PORTEADOR en este acto su importe a su entera satisfacción, y constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

Las Partes pactan que la obligación del pago del precio del transporte corresponde al CARGADOR.

El pago se realiza mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, el PORTEADOR se compromete a emitir y entregar al CARGADOR la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.


SEXTA.- Actualización del precio por variación de los precios del combustible.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el PORTEADOR, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio fijado en la Cláusula anterior en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

La variación respecto del precio se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que expresamente las partes acuerden de forma expresa otra forma para demostrar este aspecto.

Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.

En todo caso, esta revisión estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al ________ por ciento (________%).


SÉPTIMA.- Autonomía del PORTEADOR.

El PORTEADOR gozará de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, ejecutando libremente su actividad de transporte, siempre que respete los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.

Por tanto, todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones y daños a terceros, así como, en su caso, el pago de sus trabajadores, serán por cuenta y riesgo únicamente del PORTEADOR.

Asimismo, el PORTEADOR podrá contratar con terceros la realización efectiva de la totalidad o parte del transporte objeto del presente Contrato, los cuales estarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en este documento.


OCTAVA.- Responsabilidad del PORTEADOR.

La responsabilidad del PORTEADOR se regirá por lo previsto en el Capítulo V de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

En este sentido, el PORTEADOR responderá de la pérdida total o parcial y de las averías que sufra la mercancía desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino, así como de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte, conforme a lo previsto en dicho texto legal.

Serán consideradas causas de exoneración de la responsabilidad del PORTEADOR la culpa del CARGADOR, las instrucciones de este no motivadas por una acción negligente del PORTEADOR, el vicio propio de la mercancía y la fuerza mayor.

Esta responsabilidad del PORTEADOR frente al CARGADOR existirá aún cuando el primero no lleve a cabo el transporte por sí mismo en todo o en parte.


NOVENA.- Seguros.

El conjunto de las mercancías objeto del transporte previsto en este Contrato se encuentra asegurado mediante un seguro de la siguiente clase: ________ en la compañía aseguradora: ________. Las Partes declaran que ambas tienen conocimiento de la póliza de dicho seguro.


DÉCIMA.- Fuerza mayor.

El retraso en el cumplimiento o el no cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos o los defectos del vehículo empleado para el transporte constituyen una causa de fuerza mayor.

La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible para eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.


DECIMOPRIMERA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o

b) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- Gastos e impuestos.

Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato serán de cargo de la Parte que determine la legislación vigente o el presente Contrato.


DECIMOTERCERA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PORTEADOR o al CARGADOR, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.


DECIMOCUARTA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

88828822, 858 255228 528222822 852 828 5285222228 522528 2/2 55252228 58 25282222 82225522 822 858858228 225 858 288258 2 225252 25522 2 82222552 28 28822, 5 22528 828 2228228 8225828.

852258, 88 82 58282 28 8582 52 852 525 2 855858 885585858 5288282552 8222885828 2 252822 525858828 2 25858 52 28222 5252852, 82 2225552 225 22 2528258, 25222282252 28 52822 528 82225522 2255 85 252525 8828585222 22252 858 255228. 2822552 2822 8582, 858 255228 82 82225222222, 88 25255 228285582, 5 22228855 52 22525 52825882 2/2 52 85225 22 52 25282 22522 2555 58528858 885585858 2 255228 528 82225522 522825558.


DECIMOQUINTA.- Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, a la legislación mercantil y supletoriamente al Código Civil. Asimismo, serán de aplicación las condiciones generales de contratación aprobadas por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, los Tratados internacionales vigentes en España y las normas de la Unión Europea.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOSEXTA.- Jurisdicción.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.







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EL PORTEADOR






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EL CARGADOR