Convenio de colaboración entre empresa y una entidad sin ánimo de lucro

Progresión:
0%
?
X

Detalle cual(es) es/son el/los objetivo(s) que el/los colaborador(es) y la(s) entidad(es) sin ánimo de lucro desean alcanzar mediante la firma de este acuerdo. Se trata del resultado o los efectos que las partes desean conseguir con la firma de este convenio.



¿Necesita ayuda personalizada?
Al final, tendrá la opción de consultar a un abogado.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo

CONVENIO DE COLABORACIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Colaborador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de la asociación denominada ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, la "Entidad sin ánimo de lucro".


El Colaborador y la Entidad sin ánimo de lucro que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN (en adelante, el "Convenio")


EXPONEN


I. Que el Colaborador está especializado en la realización de la siguiente actividad:

________;

II. Que la Entidad sin ánimo de lucro realiza las siguientes actividades sociales:

________

III. Que el Colaborador dispone de los conocimientos, experiencia y de los medios materiales, técnicos y, en su caso, personales, necesarios para colaborar en la realización de la Actividad social;

IV. Que la Entidad sin ánimo de lucro desea contar con la ayuda del Colaborador para realizar u organizar actividades relacionadas con su actividad social;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Colaborador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a realizar una actividad de colaboración en favor de la Entidad sin ánimo de lucro, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Convenio, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Convenio

Mediante el presente Convenio, el Colaborador desea ayudar o asistir a la Entidad sin ánimo de lucro. De forma específica, el Colaborador llevará a cabo una serie de actividades sociales y de carácter no lucrativo en favor de la Entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en este Convenio, con el fin de alcanzar el siguiente objetivo:

________

En adelante, la "Actividad de colaboración".

El Colaborador realizará la Actividad de colaboración con total autonomía e independencia respecto de la Entidad sin ánimo de lucro, atendiendo a su grado de especialización y a su capacidad técnica, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

La realización de la Actividad de colaboración se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Convenio, así como a lo recogido en Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Descripción y calendario de la Actividad de colaboración

Mediante este Convenio, el Colaborador realizará las siguientes tareas o actividades en favor o en colaboración de la Entidad sin ánimo de lucro:

- Descripción de la actividad:

________

Esta actividad se realizará de forma periódica de la siguiente manera:

________


TERCERA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Convenio

Si, durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad sin ánimo de lucro y/o el Colaborador considera oportuno modificar y/o ampliar el contenido de la Actividad de colaboración, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Convenio. En todo caso, la ampliación del objeto de este Convenio con el fin de incluir cualquier actividad adicional o complementaria solicitada por la Entidad sin ánimo de lucro se regirá por las estipulaciones de este Convenio.

Si cualquiera de las partes, la Entidad sin ánimo de lucro o el Colaborador, considera oportuno modificar o alterar las características de la Actividad de colaboración, se deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio. Asimismo, si la solicitud de modificación de la Actividad de colaboración proviene únicamente del Colaborador, este informará con una antelación mínima de 15 días naturales a los efectos de permitirle, si así lo decide, la rescisión del Convenio por el cambio en las condiciones.


CUARTA. Obligaciones
del Colaborador

i) Obligaciones relacionadas con la Actividad de colaboración

El Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propias de su sector de actividad, así como de acuerdo con las condiciones recogidas en este Convenio.

De forma específica, el Colaborador garantizará el desarrollo de la Actividad de colaboración, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en este Convenio sobre las características de la Actividad de colaboración, así como sobre las potenciales situaciones de fuerza mayor que puedan afectar a los medios técnicos del Colaborador.

Igualmente, el Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración dentro de las fechas y/o plazos indicados en este Convenio, y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Entidad sin ánimo de lucro.

ii) Obligaciones de información en favor de la Entidad sin ánimo de lucro

El Colaborador reconoce haber informado a la Entidad sin ánimo de lucro, de forma previa a la firma de este Convenio, sobre las características esenciales de la Actividad de colaboración, así como toda la información sobre cómo y/o en qué condiciones se realizará, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Obligaciones de la Entidad sin ánimo de lucro

i) Obligaciones de información de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para permitir la correcta organización de la Actividad de colaboración. Especialmente, se obliga a aportar aquellos datos o informaciones relativas a sus necesidades particulares que puedan contribuir al desarrollo y preparación de la Actividad de colaboración.

Asimismo, la Entidad sin ánimo de lucro se compromete a colaborar con el Colaborador para facilitar la ejecución de las labores de mantenimiento o de reparación necesarias en relación con el Convenio, facilitándole toda aquella información o datos que puedan ser necesarios.

ii) Obligaciones sobre el disfrute de la Actividad de colaboración por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro deberá disfrutar de la Actividad de colaboración de acuerdo con las condiciones establecidas por el Colaborador y atendiendo a las limitaciones establecidas en este Convenio.

En relación con este punto, la Entidad sin ánimo de lucro deberá atender las sugerencias o requerimientos realizados por parte del Colaborador con el fin de garantizar el correcto desarrollo de la Actividad de colaboración.

Asimismo, la Entidad sin ánimo de lucro respetará la configuración de la Actividad de colaboración planificada por el Colaborador, no pudiendo alterar o modificar las actividades programadas de forma unilateral. De esta forma, los eventos se deberán adaptar a las características y condiciones de la Actividad de colaboración. Además, la Entidad sin ánimo de lucro no llevará a cabo actividad alguna o conducta que pueda perjudicar o dañar la imagen de marca o reputación del Colaborador.

Por último, la Entidad sin ánimo de lucro deberá avisar al Colaborador en el caso de que detecte cualquier incidencia o problema que pueda afectar a la Actividad de colaboración o cuando desee sugerir la introducción de algún cambio en cualquier evento.


SEXTA. Privacidad de los beneficiarios de la Actividad de colaboración

El Colaborador se compromete a respetar la total privacidad de todas las personas que se beneficien de la Actividad de Colaboración, tanto si se trata de socios o miembros de la Entidad sin ánimo lucro, como de terceros. Esta privacidad se extiende a todos los datos, estén o no relacionados de forma directa con la Actividad de colaboración.

En todo caso, las Partes se comprometerán a cumplir las cláusulas de confidencialidad y de protección de datos recogidas en este Convenio.


SÉPTIMA. Grupos de personas beneficiadas

El Colaborador ofrecerá la Actividad de colaboración en favor de cualquier persona que esté interesada, ya sean miembros de la Entidad, como terceras personas a las que se desea ayudar o asistir.


OCTAVA. Lugar de realización de la Actividad de colaboración

La Actividad de colaboración se llevará a cabo o ejecutará en los siguientes lugares:

a) La actividad se llevará a cabo en las siguientes instalaciones o establecimiento del Colaborador sito en:

________


NOVENA. Seguimiento de la ejecución del Convenio

El Colaborador se compromete, a los efectos de facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, a remitir periódicamente a la Entidad sin ánimo de lucro información y/o documentación sobre la ejecución de la Actividad de colaboración.

No obstante, el Colaborador se reserva la facultad de exigir a la Entidad sin ánimo de lucro cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para realizar de forma correcta la Actividad de colaboración y, en su caso, que le pueda corresponder según la normativa aplicable correspondiente.


DÉCIMA. Duración del Convenio

La duración de este Convenio se extenderá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Convenio, y el ________, fecha en la que termina el Convenio.

A partir de la fecha de finalización del Convenio, este se prorrogará tácitamente por los siguientes períodos sucesivos: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Convenio con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, la Entidad sin ánimo de lucro se obliga a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Colaborador para iniciar la Actividad de colaboración atendiendo a los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que la Entidad sin ánimo de lucro no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Colaborador podrá comunicar por escrito a la Entidad sin ánimo de lucro su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


DECIMOPRIMERA. Carácter gratuito de la Actividad de colaboración

Las Partes acuerdan que la Actividad de colaboración se realizará a título gratuito. El Colaborador no percibirá contraprestación alguna a cambio de realizar la Actividad de colaboración en favor de la Entidad sin ánimo de lucro. Asimismo, el Colaborador no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la Actividad de colaboración, dentro de los términos previstos en el presente Convenio.

De esta forma, se trata de una actividad social o mecenazgo de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Siguiendo este precepto, la mera difusión o comunicación a terceros de la realización de la Actividad de colaboración no constituye una prestación de servicios.


DECIMOSEGUNDA. Recursos para la realización de la Actividad de colaboración

El Colaborador dispondrá de los medios materiales y técnicos adecuados para realizar la Actividad de colaboración. También contará, en su caso, con su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los medios más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Colaborador, en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Convenio frente a la Entidad sin ánimo de lucro. El Colaborador se compromete, igualmente, a que dicho personal encargado de realizar la Actividad de colaboración conozca las necesidades particulares de la Entidad sin ánimo de lucro y les facilite su correcto uso.

En especial, el Colaborador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la realización de la Actividad de colaboración tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Convenio, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOTERCERA. Comunicación de la participación
del Colaborador

La Actividad de colaboración recogida en el presente convenio podrá ser comunicada o divulgada a terceros de acuerdo con lo siguiente:

i) Comunicación por parte del Colaborador

El Colaborador podrá divulgar la Actividad de colaboración y cualquier otro acto o evento que se pueda realizar de forma conjunta a través de los siguientes canales:

________

ii) Comunicación por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro se compromete a comunicar a través de sus redes sociales, así como mediante cualquier otro medio que pueda disponer, la Actividad de colaboración. De forma específica, esta comunicación se realizará de la siguiente manera:

________

iii) Uso de los símbolos identificativos de cada Parte

Las Partes podrán hacer uso de los signos distintivos de la otra Parte únicamente si así lo permite dicha Parte, de forma expresa y por escrito.


DECIMOCUARTA. 258228

58 82858255525 82 5555 85522 52 22528 828 258228 528588225528 822 85 882888555 52 828582558822. 828255 5582582 85522 528 2522 52 828 225828 2 828255222228 2282855828 2555 22525 22285255 28 82282282 8255282522222, 588 8222 52 22528 828 822528228 2 25858 852 82 528222522 22 52858822 822 28 5285552882 52 85 882888555 52 828582558822, 85255252 85 5228555 882 52822 52 85852 8222822522222 8252222 528 2522 52 8558858255 52 28228 258228.


DECIMOQUINTA. Propiedad intelectual e industrial

El Colaborador mantendrá, en todo momento, la titularidad sobre todos sus elementos de propiedad industrial e intelectual que puedan ser utilizados en a Actividad de colaboración, no existiendo cesión o transferencia alguna de esta titularidad en favor de la Entidad sin ánimo de lucro como consecuencia de la firma de este Convenio.

La Entidad sin ánimo de lucro deberá abstenerse de realizar cualquier uso fraudulento sobre estos elementos. La realización de cualquier uso indebido de los derechos de propiedad industrial o intelectual por parte de la Entidad sin ánimo de lucro será motivo de resolución anticipada de este Convenio por el Colaborador.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes es sin ánimo de lucro, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Colaborador y la Entidad sin ánimo de lucro, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Convenio o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado de la Entidad sin ánimo de lucro y, por ello, dependerá, a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Colaborador.

- Responsabilidad sobre el personal del Colaborador

El Colaborador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la realización de la Actividad de colaboración estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Entidad sin ánimo de lucro de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

La Entidad sin ánimo de lucro, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Colaborador mientras no finalice, al menos, el presente Convenio.

En todo caso, la Entidad sin ánimo de lucro podrá requerir al Colaborador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable

El Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la Actividad de colaboración.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

i) Responsabilidad del Colaborador

El Colaborador realizará la Actividad de colaboración con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Colaborador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Convenio, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Entidad sin ánimo de lucro; el Colaborador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

En estos casos, el Colaborador tratará de solucionar esta incidencia lo antes posible con el fin de producir los menores perjuicios posibles.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, cortes de energía, averías graves imprevistas no derivadas de la falta de mantenimiento, demanda o petición de cualquier gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

De esta forma, la Entidad sin ánimo de lucro deberá soportar, durante el tiempo que dure la situación de fuerza mayor, el cese de la situación de fuerza mayor. De esta forma, la Entidad sin ánimo de lucro no podrá exigir, en estos casos, responsabilidad al Colaborador.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se puedan tener acceso en el marco del Convenio, incluidos todos los datos transmitidos durante la realización de la Actividad de colaboración (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer copias, revelar al público o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, debiendo evitar su pérdida, robo o sustracción.

i) Obligación de respeto de la cláusula de confidencialidad por parte de empleados y/o asociados

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Convenio.

ii) Denuncia de actividades de terceros que pueda afectar a la información confidencial

La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información o que pueda suponer un riesgo de su divulgación.

iii) Protección de la confidencialidad de los datos utilizados en la Actividad de colaboración

El Colaborador garantizará la confidencialidad de todos los datos de todas las personas que participen las Actividades de colaboración, debiendo así adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección.

iv) Uso de la información confidencial

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Convenio y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

v) Periodo de protección de la información confidencial

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Convenio se aplicarán durante la vigencia del mismo y se mantendrán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Convenio.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Convenio consienten que sus datos personales recogidos en el mismo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

i) Prohibición de la comunicación de datos a terceros

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

ii) Propiedad de los datos

Respecto de los datos personales a los que el Colaborador tenga acceso como consecuencia de la realización de la Actividad de colaboración, estos son propiedad exclusiva de la Entidad sin ánimo de lucro y se entenderán facilitados de forma voluntaria, y sólo serán utilizados con la finalidad de ejecutar la Actividad de colaboración, comprometiéndose el Colaborador a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente a la Entidad sin ánimo de lucro los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Entidad sin ánimo de lucro, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Convenio y, en todo caso, al vencimiento del presente Convenio.

iii) Obligaciones del Colaborador en relación con el tratamiento de los datos

El Colaborador se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con el fin de permitir la realización de la Actividad de colaboración, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Entidad sin ánimo de lucro, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Colaborador durante la vigencia del presente Convenio y aún después de producida su terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Entidad sin ánimo de lucro del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Colaborador se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso, y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

iv) Responsabilidad del Colaborador en relación con el tratamiento de los datos

El Colaborador responderá frente a la Entidad sin ánimo de lucro del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Convenio

i) Cesión por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro no podrá ceder su posición en favor de terceros bajo ningún tipo de acuerdo sin contar con la autorización específica, y por escrito, del Colaborador.

ii) Cesión por parte del Colaborador

El Colaborador se compromete a solicitar a la Entidad sin ánimo de lucro, por escrito, la celebración de un acuerdo para la posible colaboración de terceros para prestar toda o parte de la Actividad de colaboración. Esta cesión se llevará a cabo únicamente si así lo autoriza la Entidad sin ánimo de lucro de forma expresa.

iii) Responsabilidad del Colaborador en el caso de llevar a cabo una cesión

En el caso de que la Entidad sin ánimo de lucro acepte esta cesión, será responsabilidad del Colaborador comprobar que el cesionario tiene la capacidad suficiente para la realización de la Actividad de colaboración, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Convenio. Además, el Colaborador se obliga a entregar a la Entidad sin ánimo de lucro una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

El Colaborador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte cesionaria, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte cesionaria. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad de la Entidad sin ánimo de lucro.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Convenio.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Convenio, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Convenio; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Convenio.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Convenio, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Convenio para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Convenio, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Convenio en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Convenio o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Convenio se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

i) Resolución por incumplimiento por parte del Colaborador

También será causa de resolución anticipada del Convenio las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la calidad o contenido de la Actividad de colaboración por el Colaborador y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Convenio, siempre que no se deba a una situación de fuerza mayor o a la realización de un uso inadecuado por parte de la Entidad sin ánimo de lucro, atendiendo a lo dispuesto en este Convenio.

Igualmente, será causa de resolución del Convenio aquellas situaciones en las que el Colaborador deje de realizar la Actividad de colaboración o parte de esta. Se entenderá que el Colaborador ha dejado de realizar la Actividad de colaboración cuando no se desarrolle dicha actividad regularmente o no cuenta con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

ii) Resolución por incumplimiento por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La falta de colaboración por parte de la Entidad sin ánimo de lucro para la organización de la Actividad de colaboración dará derecho al Colaborador a rescindir el Convenio y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

iii) Resolución del Convenio por voluntad de ambas Partes

El Convenio se podrá resolver por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito, y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Convenio, con una antelación mínima de: ________.

En este caso, las Partes deberán devolverse todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad creativa hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Convenio, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Convenio. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL COLABORADOR:

________

LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO:

________


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Convenio y anulabilidad

Este Convenio deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Convenio, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Convenio toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Convenio afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Convenio así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Convenio y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Convenio, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Convenio, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Convenio, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL COLABORADOR




...........................................
________


LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO




...........................................
________

En representación de ________

Ver el documento que
estás creando

CONVENIO DE COLABORACIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Colaborador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública y/o autorización pertinente, en nombre y representación de la asociación denominada ________, con domicilio en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos: ________.


En adelante, la "Entidad sin ánimo de lucro".


El Colaborador y la Entidad sin ánimo de lucro que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte", y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONVENIO DE COLABORACIÓN (en adelante, el "Convenio")


EXPONEN


I. Que el Colaborador está especializado en la realización de la siguiente actividad:

________;

II. Que la Entidad sin ánimo de lucro realiza las siguientes actividades sociales:

________

III. Que el Colaborador dispone de los conocimientos, experiencia y de los medios materiales, técnicos y, en su caso, personales, necesarios para colaborar en la realización de la Actividad social;

IV. Que la Entidad sin ánimo de lucro desea contar con la ayuda del Colaborador para realizar u organizar actividades relacionadas con su actividad social;

V. Que, en virtud de lo anterior, el Colaborador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a realizar una actividad de colaboración en favor de la Entidad sin ánimo de lucro, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Convenio, que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Convenio

Mediante el presente Convenio, el Colaborador desea ayudar o asistir a la Entidad sin ánimo de lucro. De forma específica, el Colaborador llevará a cabo una serie de actividades sociales y de carácter no lucrativo en favor de la Entidad sin ánimo de lucro de acuerdo con lo establecido en este Convenio, con el fin de alcanzar el siguiente objetivo:

________

En adelante, la "Actividad de colaboración".

El Colaborador realizará la Actividad de colaboración con total autonomía e independencia respecto de la Entidad sin ánimo de lucro, atendiendo a su grado de especialización y a su capacidad técnica, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

La realización de la Actividad de colaboración se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Convenio, así como a lo recogido en Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Descripción y calendario de la Actividad de colaboración

Mediante este Convenio, el Colaborador realizará las siguientes tareas o actividades en favor o en colaboración de la Entidad sin ánimo de lucro:

- Descripción de la actividad:

________

Esta actividad se realizará de forma periódica de la siguiente manera:

________


TERCERA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Convenio

Si, durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad sin ánimo de lucro y/o el Colaborador considera oportuno modificar y/o ampliar el contenido de la Actividad de colaboración, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Convenio. En todo caso, la ampliación del objeto de este Convenio con el fin de incluir cualquier actividad adicional o complementaria solicitada por la Entidad sin ánimo de lucro se regirá por las estipulaciones de este Convenio.

Si cualquiera de las partes, la Entidad sin ánimo de lucro o el Colaborador, considera oportuno modificar o alterar las características de la Actividad de colaboración, se deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio. Asimismo, si la solicitud de modificación de la Actividad de colaboración proviene únicamente del Colaborador, este informará con una antelación mínima de 15 días naturales a los efectos de permitirle, si así lo decide, la rescisión del Convenio por el cambio en las condiciones.


CUARTA. Obligaciones
del Colaborador

i) Obligaciones relacionadas con la Actividad de colaboración

El Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración de forma diligente y conforme a los usos y costumbres profesionales propias de su sector de actividad, así como de acuerdo con las condiciones recogidas en este Convenio.

De forma específica, el Colaborador garantizará el desarrollo de la Actividad de colaboración, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en este Convenio sobre las características de la Actividad de colaboración, así como sobre las potenciales situaciones de fuerza mayor que puedan afectar a los medios técnicos del Colaborador.

Igualmente, el Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración dentro de las fechas y/o plazos indicados en este Convenio, y de acuerdo con las instrucciones facilitadas por la Entidad sin ánimo de lucro.

ii) Obligaciones de información en favor de la Entidad sin ánimo de lucro

El Colaborador reconoce haber informado a la Entidad sin ánimo de lucro, de forma previa a la firma de este Convenio, sobre las características esenciales de la Actividad de colaboración, así como toda la información sobre cómo y/o en qué condiciones se realizará, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria.


QUINTA. Obligaciones de la Entidad sin ánimo de lucro

i) Obligaciones de información de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para permitir la correcta organización de la Actividad de colaboración. Especialmente, se obliga a aportar aquellos datos o informaciones relativas a sus necesidades particulares que puedan contribuir al desarrollo y preparación de la Actividad de colaboración.

Asimismo, la Entidad sin ánimo de lucro se compromete a colaborar con el Colaborador para facilitar la ejecución de las labores de mantenimiento o de reparación necesarias en relación con el Convenio, facilitándole toda aquella información o datos que puedan ser necesarios.

ii) Obligaciones sobre el disfrute de la Actividad de colaboración por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro deberá disfrutar de la Actividad de colaboración de acuerdo con las condiciones establecidas por el Colaborador y atendiendo a las limitaciones establecidas en este Convenio.

En relación con este punto, la Entidad sin ánimo de lucro deberá atender las sugerencias o requerimientos realizados por parte del Colaborador con el fin de garantizar el correcto desarrollo de la Actividad de colaboración.

Asimismo, la Entidad sin ánimo de lucro respetará la configuración de la Actividad de colaboración planificada por el Colaborador, no pudiendo alterar o modificar las actividades programadas de forma unilateral. De esta forma, los eventos se deberán adaptar a las características y condiciones de la Actividad de colaboración. Además, la Entidad sin ánimo de lucro no llevará a cabo actividad alguna o conducta que pueda perjudicar o dañar la imagen de marca o reputación del Colaborador.

Por último, la Entidad sin ánimo de lucro deberá avisar al Colaborador en el caso de que detecte cualquier incidencia o problema que pueda afectar a la Actividad de colaboración o cuando desee sugerir la introducción de algún cambio en cualquier evento.


SEXTA. Privacidad de los beneficiarios de la Actividad de colaboración

El Colaborador se compromete a respetar la total privacidad de todas las personas que se beneficien de la Actividad de Colaboración, tanto si se trata de socios o miembros de la Entidad sin ánimo lucro, como de terceros. Esta privacidad se extiende a todos los datos, estén o no relacionados de forma directa con la Actividad de colaboración.

En todo caso, las Partes se comprometerán a cumplir las cláusulas de confidencialidad y de protección de datos recogidas en este Convenio.


SÉPTIMA. Grupos de personas beneficiadas

El Colaborador ofrecerá la Actividad de colaboración en favor de cualquier persona que esté interesada, ya sean miembros de la Entidad, como terceras personas a las que se desea ayudar o asistir.


OCTAVA. Lugar de realización de la Actividad de colaboración

La Actividad de colaboración se llevará a cabo o ejecutará en los siguientes lugares:

a) La actividad se llevará a cabo en las siguientes instalaciones o establecimiento del Colaborador sito en:

________


NOVENA. Seguimiento de la ejecución del Convenio

El Colaborador se compromete, a los efectos de facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, a remitir periódicamente a la Entidad sin ánimo de lucro información y/o documentación sobre la ejecución de la Actividad de colaboración.

No obstante, el Colaborador se reserva la facultad de exigir a la Entidad sin ánimo de lucro cualquier otra información o documentación adicional que pudiera necesitar para realizar de forma correcta la Actividad de colaboración y, en su caso, que le pueda corresponder según la normativa aplicable correspondiente.


DÉCIMA. Duración del Convenio

La duración de este Convenio se extenderá durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Convenio, y el ________, fecha en la que termina el Convenio.

A partir de la fecha de finalización del Convenio, este se prorrogará tácitamente por los siguientes períodos sucesivos: ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Convenio con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

En todo caso, siguiendo lo dispuesto en la Estipulación anterior, la Entidad sin ánimo de lucro se obliga a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Colaborador para iniciar la Actividad de colaboración atendiendo a los plazos establecidos en esta Estipulación. En el caso de que la Entidad sin ánimo de lucro no facilite esta información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Colaborador podrá comunicar por escrito a la Entidad sin ánimo de lucro su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos en esta Estipulación.


DECIMOPRIMERA. Carácter gratuito de la Actividad de colaboración

Las Partes acuerdan que la Actividad de colaboración se realizará a título gratuito. El Colaborador no percibirá contraprestación alguna a cambio de realizar la Actividad de colaboración en favor de la Entidad sin ánimo de lucro. Asimismo, el Colaborador no podrá pedir en el futuro una contraprestación a cambio de la Actividad de colaboración, dentro de los términos previstos en el presente Convenio.

De esta forma, se trata de una actividad social o mecenazgo de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Siguiendo este precepto, la mera difusión o comunicación a terceros de la realización de la Actividad de colaboración no constituye una prestación de servicios.


DECIMOSEGUNDA. Recursos para la realización de la Actividad de colaboración

El Colaborador dispondrá de los medios materiales y técnicos adecuados para realizar la Actividad de colaboración. También contará, en su caso, con su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los medios más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por el Colaborador, en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Convenio frente a la Entidad sin ánimo de lucro. El Colaborador se compromete, igualmente, a que dicho personal encargado de realizar la Actividad de colaboración conozca las necesidades particulares de la Entidad sin ánimo de lucro y les facilite su correcto uso.

En especial, el Colaborador se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la realización de la Actividad de colaboración tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Convenio, así como su obligación personal de respetarlos.


DECIMOTERCERA. Comunicación de la participación
del Colaborador

La Actividad de colaboración recogida en el presente convenio podrá ser comunicada o divulgada a terceros de acuerdo con lo siguiente:

i) Comunicación por parte del Colaborador

El Colaborador podrá divulgar la Actividad de colaboración y cualquier otro acto o evento que se pueda realizar de forma conjunta a través de los siguientes canales:

________

ii) Comunicación por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro se compromete a comunicar a través de sus redes sociales, así como mediante cualquier otro medio que pueda disponer, la Actividad de colaboración. De forma específica, esta comunicación se realizará de la siguiente manera:

________

iii) Uso de los símbolos identificativos de cada Parte

Las Partes podrán hacer uso de los signos distintivos de la otra Parte únicamente si así lo permite dicha Parte, de forma expresa y por escrito.


DECIMOCUARTA. 258228

58 82858255525 82 5555 85522 52 22528 828 258228 528588225528 822 85 882888555 52 828582558822. 828255 5582582 85522 528 2522 52 828 225828 2 828255222228 2282855828 2555 22525 22285255 28 82282282 8255282522222, 588 8222 52 22528 828 822528228 2 25858 852 82 528222522 22 52858822 822 28 5285552882 52 85 882888555 52 828582558822, 85255252 85 5228555 882 52822 52 85852 8222822522222 8252222 528 2522 52 8558858255 52 28228 258228.


DECIMOQUINTA. Propiedad intelectual e industrial

El Colaborador mantendrá, en todo momento, la titularidad sobre todos sus elementos de propiedad industrial e intelectual que puedan ser utilizados en a Actividad de colaboración, no existiendo cesión o transferencia alguna de esta titularidad en favor de la Entidad sin ánimo de lucro como consecuencia de la firma de este Convenio.

La Entidad sin ánimo de lucro deberá abstenerse de realizar cualquier uso fraudulento sobre estos elementos. La realización de cualquier uso indebido de los derechos de propiedad industrial o intelectual por parte de la Entidad sin ánimo de lucro será motivo de resolución anticipada de este Convenio por el Colaborador.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes es sin ánimo de lucro, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Colaborador y la Entidad sin ánimo de lucro, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Convenio o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado de la Entidad sin ánimo de lucro y, por ello, dependerá, a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Colaborador.

- Responsabilidad sobre el personal del Colaborador

El Colaborador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la realización de la Actividad de colaboración estará contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo a la Entidad sin ánimo de lucro de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

La Entidad sin ánimo de lucro, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Colaborador mientras no finalice, al menos, el presente Convenio.

En todo caso, la Entidad sin ánimo de lucro podrá requerir al Colaborador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSÉPTIMA. Cumplimiento normativa aplicable

El Colaborador se compromete a realizar la Actividad de colaboración cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales, sobre la competencia desleal y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la Actividad de colaboración.


DECIMOCTAVA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio y ocasionare, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

i) Responsabilidad del Colaborador

El Colaborador realizará la Actividad de colaboración con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Colaborador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Convenio, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por la Entidad sin ánimo de lucro; el Colaborador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

En estos casos, el Colaborador tratará de solucionar esta incidencia lo antes posible con el fin de producir los menores perjuicios posibles.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, cortes de energía, averías graves imprevistas no derivadas de la falta de mantenimiento, demanda o petición de cualquier gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

De esta forma, la Entidad sin ánimo de lucro deberá soportar, durante el tiempo que dure la situación de fuerza mayor, el cese de la situación de fuerza mayor. De esta forma, la Entidad sin ánimo de lucro no podrá exigir, en estos casos, responsabilidad al Colaborador.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se puedan tener acceso en el marco del Convenio, incluidos todos los datos transmitidos durante la realización de la Actividad de colaboración (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer copias, revelar al público o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, debiendo evitar su pérdida, robo o sustracción.

i) Obligación de respeto de la cláusula de confidencialidad por parte de empleados y/o asociados

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Convenio.

ii) Denuncia de actividades de terceros que pueda afectar a la información confidencial

La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información o que pueda suponer un riesgo de su divulgación.

iii) Protección de la confidencialidad de los datos utilizados en la Actividad de colaboración

El Colaborador garantizará la confidencialidad de todos los datos de todas las personas que participen las Actividades de colaboración, debiendo así adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección.

iv) Uso de la información confidencial

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Convenio y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

v) Periodo de protección de la información confidencial

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Convenio se aplicarán durante la vigencia del mismo y se mantendrán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Convenio.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Convenio conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Convenio consienten que sus datos personales recogidos en el mismo, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

i) Prohibición de la comunicación de datos a terceros

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

ii) Propiedad de los datos

Respecto de los datos personales a los que el Colaborador tenga acceso como consecuencia de la realización de la Actividad de colaboración, estos son propiedad exclusiva de la Entidad sin ánimo de lucro y se entenderán facilitados de forma voluntaria, y sólo serán utilizados con la finalidad de ejecutar la Actividad de colaboración, comprometiéndose el Colaborador a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, se obliga a devolver íntegramente a la Entidad sin ánimo de lucro los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por la Entidad sin ánimo de lucro, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Convenio y, en todo caso, al vencimiento del presente Convenio.

iii) Obligaciones del Colaborador en relación con el tratamiento de los datos

El Colaborador se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso con el fin de permitir la realización de la Actividad de colaboración, y de cuanta información en general le sea facilitada por la Entidad sin ánimo de lucro, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Colaborador durante la vigencia del presente Convenio y aún después de producida su terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente a la Entidad sin ánimo de lucro del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Colaborador se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso, y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

iv) Responsabilidad del Colaborador en relación con el tratamiento de los datos

El Colaborador responderá frente a la Entidad sin ánimo de lucro del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Convenio

i) Cesión por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La Entidad sin ánimo de lucro no podrá ceder su posición en favor de terceros bajo ningún tipo de acuerdo sin contar con la autorización específica, y por escrito, del Colaborador.

ii) Cesión por parte del Colaborador

El Colaborador se compromete a solicitar a la Entidad sin ánimo de lucro, por escrito, la celebración de un acuerdo para la posible colaboración de terceros para prestar toda o parte de la Actividad de colaboración. Esta cesión se llevará a cabo únicamente si así lo autoriza la Entidad sin ánimo de lucro de forma expresa.

iii) Responsabilidad del Colaborador en el caso de llevar a cabo una cesión

En el caso de que la Entidad sin ánimo de lucro acepte esta cesión, será responsabilidad del Colaborador comprobar que el cesionario tiene la capacidad suficiente para la realización de la Actividad de colaboración, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Convenio. Además, el Colaborador se obliga a entregar a la Entidad sin ánimo de lucro una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

El Colaborador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte cesionaria, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte cesionaria. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad de la Entidad sin ánimo de lucro.

El incumplimiento de esta Estipulación por cualquiera de las Partes será motivo suficiente para resolver el presente Convenio.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Convenio, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Convenio; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Convenio.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Convenio, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Convenio para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Convenio, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Convenio en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Convenio o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Convenio se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

i) Resolución por incumplimiento por parte del Colaborador

También será causa de resolución anticipada del Convenio las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la calidad o contenido de la Actividad de colaboración por el Colaborador y/o no fueran conforme a las instrucciones u objetivos establecidos en este Convenio, siempre que no se deba a una situación de fuerza mayor o a la realización de un uso inadecuado por parte de la Entidad sin ánimo de lucro, atendiendo a lo dispuesto en este Convenio.

Igualmente, será causa de resolución del Convenio aquellas situaciones en las que el Colaborador deje de realizar la Actividad de colaboración o parte de esta. Se entenderá que el Colaborador ha dejado de realizar la Actividad de colaboración cuando no se desarrolle dicha actividad regularmente o no cuenta con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

ii) Resolución por incumplimiento por parte de la Entidad sin ánimo de lucro

La falta de colaboración por parte de la Entidad sin ánimo de lucro para la organización de la Actividad de colaboración dará derecho al Colaborador a rescindir el Convenio y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley.

iii) Resolución del Convenio por voluntad de ambas Partes

El Convenio se podrá resolver por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito, y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Convenio, con una antelación mínima de: ________.

En este caso, las Partes deberán devolverse todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad creativa hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Convenio, estas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Convenio. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

No obstante, siempre y cuando sea posible garantizar la autenticidad del emisor, del destinatario, y del contenido del mensaje, y con el objetivo de mantener una comunicación fluida entre las Partes, se facilitan las siguientes direcciones de correo electrónico:

EL COLABORADOR:

________

LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO:

________


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Convenio y anulabilidad

Este Convenio deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Convenio, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Convenio toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Convenio afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Convenio así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Convenio y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Convenio, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Convenio, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Convenio, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL COLABORADOR




...........................................
________


LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO




...........................................
________

En representación de ________