Estatutos de una cooperativa

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

"________"



TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación y régimen legal

Con la denominación de Sociedad Cooperativa "________" (en adelante, "________, S. Coop." o la "Sociedad Cooperativa") se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado de primer grado, al objeto de proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

La Sociedad Cooperativa estará dotada de plena personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de su escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

La Sociedad Cooperativa se rige por los presentes estatutos, por las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por el conjunto de las disposiciones legales que resulten de aplicación.


Artículo 2. Domicilio social

El domicilio social de ________, S. Coop. se fija en:

________

No obstante, el Consejo Rector será competente para trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal. El acuerdo de traslado del domicilio social debe formalizarse en escritura pública y presentarse para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en el que el acuerdo fue adoptado.

Para trasladar el domicilio social a un término municipal distinto, la Asamblea General adoptará un acuerdo de modificación de los presentes estatutos que deberá formalizarse e inscribirse en los términos previstos en el párrafo anterior.


Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que ________, S. Coop. desarrollará su actividad cooperativizada es el correspondiente a todo el territorio español.


Artículo 4. Objeto social. Actividad económica

El objeto social de ________, S. Coop. consistirá en la realización de las siguientes actividades económicas:

________


Artículo 5. Operaciones con terceros

________, S. Coop. desarrollará las actividades económicas y servicios que constituyen su objeto social al servicio de sus socios. No obstante, podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros.

En todo caso, se respetarán las limitaciones establecidas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y en otras leyes de carácter sectorial que sean de aplicación a la Sociedad Cooperativa.


Artículo 6. Duración

________, S. Coop. tendrá una duración indefinida, y se entenderá que sus actividades darán comienzo el día del otorgamiento de su escritura pública de constitución, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad Cooperativa en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.


Artículo 7. Secciones

En el marco de su objeto social, ________, S. Coop. podrá desarrollar actividades económico-sociales específicas a través de distintas secciones.

Para la válida constitución de una sección, será necesario un acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos válidamente emitidos con relación a la propuesta formulada por el Consejo Rector o la petición efectuada, por escrito, por un número de socios que representen el 20 por ciento del total de los votos. La petición de los socios debe ser remitida al Consejo Rector que deberá convocar en el plazo de un mes, una Asamblea General Extraordinaria cuyo objeto sea la adopción de un acuerdo acerca de esta petición.

Asimismo, será necesario que con carácter previo a la celebración de dicha Asamblea General el Consejo Rector o los socios peticionarios pongan a disposición de todos los socios, en el domicilio social, un informe escrito, con el contenido siguiente: actividad económico-social a desarrollar por la sección, estudio económico de viabilidad e inversiones previstas y propuesta de Reglamento de Régimen Interno.

Los socios que lo deseen podrán solicitar su adscripción a la sección, por necesitar los servicios o actividades desarrollados a través de esta, en la forma en que determinen los presentes estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Las secciones no tendrán personalidad jurídica propia independiente de la Sociedad Cooperativa, pero contarán con autonomía de gestión, patrimonio de gestión y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la Sociedad Cooperativa.

La representación y gestión de cada sección corresponderá al Consejo Rector. No obstante, los socios que la integren podrán celebrar Asambleas de Socios con el objeto de debatir los asuntos propios de la misma. En todo caso, la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de estas Asambleas que considere contrarios a la Ley, a los presentes Estatutos o al interés general de la Sociedad Cooperativa.

Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de cada sección responderán, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en esta. Asimismo, la distribución de excedentes será diferenciada.

Igualmente, la Sociedad Cooperativa podrá decidir la constitución de una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente. Las operaciones activas y pasivas de la misma se limitarán a la propia Sociedad Cooperativa y a sus socios; las operaciones activas no podrán superar en ningún caso el 50 por ciento de los recursos propios de ________, S. Coop. La sección de crédito podrá rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras.



TÍTULO II. DE LOS SOCIOS


Capítulo I. De la condición de socio


Artículo 8. Personas que pueden ser socios trabajadores

De acuerdo con el objeto social indicado en el artículo 4 de estos estatutos, podrán ser socios trabajadores de ________, S. Coop.:

Las personas físicas que tengan capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.


Artículo 9. Socios colaboradores y socios de duración determinada

Socios colaboradores

En ________, S. Coop. podrán existir socios colaboradores, personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la Sociedad Cooperativa, pueden contribuir a su consecución. Estos socios deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, que fijará también los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la Sociedad Cooperativa y, en especial, el régimen de su derecho de separación, sin que sea posible exigirles nuevas aportaciones al capital social, ni que desarrollen actividades cooperativizadas en el seno de la Sociedad Cooperativa.

Las aportaciones realizadas por dichos socios en ningún caso podrán exceder del 45 por ciento del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el 30 por ciento de los votos en los órganos sociales de ________, S. Coop.

Aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la Sociedad Cooperativa y no soliciten su baja, podrán adquirir la condición de socios colaboradores.

Socios de duración determinada

Podrán existir socios de duración determinada, a los cuales les corresponderán las mismas obligaciones y los mismos derechos que a los socios de carácter indefinido. En ningún caso, el conjunto de estos socios podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate.

Al momento de la admisión de dichos socios, el Consejo Rector establecerá que el vínculo social será de duración determinada, y determinará la duración de dicho vínculo.

La aportación obligatoria al capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el 10 por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento en el que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación. No obstante, en caso de causar baja sin causa justificada antes de que se cumpla el término de permanencia fijado al momento de su admisión, le serán de aplicación las deducciones previstas en estos estatutos, sin perjuicio de la imputación de pérdidas correspondiente.


Artículo 10. Adquisición de la condición de socio

Los promotores de la Sociedad Cooperativa que constan como tales en la escritura pública de constitución de la misma, adquirirán la condición de socios de ________, S. Coop. una vez hayan suscrito, desembolsado y acreditado las cantidades exigidas en los presentes estatutos.

Posteriormente, para adquirir la condición de socio de la Sociedad Cooperativa será necesario:

a) Cumplir los requisitos recogidos en los presentes estatutos.

b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima al capital social acordada por la Asamblea General de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

c) Desembolsar el importe de la cuota de ingreso que haya determinado la Asamblea General, en la cuantía y en las condiciones acordadas por esta.

d) Respetar el procedimiento de admisión previsto en el artículo siguiente.


Artículo 11. Procedimiento de admisión

Las personas interesadas en adquirir la condición de socio de ________, S. Coop. deberán hacer llegar una solicitud por escrito al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de su recepción. Este acuerdo recibirá publicidad mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Sociedad Cooperativa y, en su caso, en sus distintos centros y en su página web. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, la solicitud se entenderá estimada.

El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General por al menos un 20 por ciento de los socios en el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo estimatorio o, en su caso, desde la fecha en que la admisión sea estimada por silencio del Consejo Rector.

Frente a la denegación de la admisión, el solicitante podrá recurrir la decisión en el plazo de 20 días desde su notificación ante la Asamblea General que resolverá, previa audiencia del interesado, en la primera reunión que celebre luego de la presentación de la impugnación.

La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya trascurrido el plazo de 20 días para recurrir la admisión o, si ésta fuera recurrida, hasta que la Asamblea General resuelva.


Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades de los socios

Los socios están obligados a cumplir con las siguientes obligaciones y/o responsabilidades:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por ________, S. Coop., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Sociedad Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la siguiente cuantía:

________

El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Sociedad Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Sociedad Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

g) Cuantas otras obligaciones y/o responsabilidades se deriven de estos estatutos y de las disposiciones legales aplicables a la Sociedad Cooperativa.


Artículo 13. Derechos de los socios

En contrapartida a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el artículo anterior, los socios gozan de los siguientes derechos:

a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación contenida en los presentes estatutos y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades de la Sociedad Cooperativa, sin discriminaciones.

d) Al retorno cooperativo, en su caso.

e) A la actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) A la baja voluntaria.

g) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos del artículo 16.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y del artículo siguiente de estos estatutos.

h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.

i) Cuantos otros derechos se deriven de estos estatutos y de las disposiciones legales aplicables a la Sociedad Cooperativa.

Los socios pueden ejercitar estos derechos sin más limitaciones que las derivadas de un procedimiento sancionador o de medidas cautelares estatutarias.


Artículo 14. Derecho de información

Todos los socios de ________, S. Coop. tienen derecho a la información en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en los presentes estatutos o en los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Como mínimo tendrán derecho a:

a) Recibir copia de los presentes estatutos sociales y, si existiese, del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Sociedad Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Sociedad Cooperativa.

d) Examinar en el domicilio social y en todos los centros de trabajo, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los casos.

e) Solicitar por escrito en el domicilio social, con un plazo de 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El Consejo Rector contará con un plazo máximo de 15 días para responder fuera de la Asamblea, por la complejidad de la petición formulada.

f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

g) Cuando el 10 por ciento de los socios de la Sociedad Cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

En los supuestos de los apartados e), f) y g) de este artículo, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Sociedad Cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Artículo 15. Baja voluntaria del socio

Los socios podrán darse de baja voluntariamente en ________, S. Coop. en cualquier momento mediante preaviso por escrito al Consejo Rector enviado con una antelación de: ________.

Hasta que transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendrá sin ninguna modificación, los derechos y obligaciones que le correspondían con anterioridad a preavisar su baja. El incumplimiento del plazo de preaviso podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. No obstante, a efectos del reembolso de las aportaciones de los socios al capital social, la baja se entenderá producida a la finalización del período de preaviso, incluso en caso de incumplimiento del socio de su obligación de preavisar en el plazo mínimo fijado.

El Consejo Rector será competente para calificar y determinar los efectos de la baja. Esta decisión deberá formalizarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que deberá ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, sin perjuicio de lo previsto en este artículo y en el artículo 51 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación, se entenderá que el recurso ha sido estimado. En caso de que la impugnación no sea admitida o sea desestimada, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juzgado de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviera ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos estatutos, podrá darse de baja, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los cuarenta días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo. Esta baja tendrá la consideración de justificada.


Artículo 16. Baja obligatoria del socio

Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o los presentes estatutos.

La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante esta sin haberlo hecho.

No obstante, el Consejo Rector podrá establecer la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio desde el inicio del expediente de baja obligatoria hasta que el acuerdo final tenga carácter ejecutivo. En todo caso, el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

Asimismo, en el supuesto de incapacidad absoluta o de gran invalidez de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social, se producirá la baja obligatoria del socio trabajador, de conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Por último, cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la Sociedad Cooperativa, sea necesario, a criterio de la Asamblea Genera reducir, con carácter definitivo el número de puestos de trabajo de la misma o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que la integra, la Asamblea General deberá designar a los socios trabajadores que deberán causar baja obligatoria justificada en la Sociedad Cooperativa, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo II. De las normas de disciplina social


Artículo 17. Normas de disciplina social

Los socios solo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en el artículo siguiente de estos estatutos.


Articulo 18. Faltas

Las faltas que pueden cometer los socios se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) La falta de notificación al Secretario de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio del socio, en el plazo de dos meses desde que este se produzca.

b) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales a las que el socio haya sido convocado en debida forma.

c) La falta de remisión de la documentación o de las informaciones que se le requieran para la buena organización de la Sociedad Cooperativa.

Son faltas graves:

a) La comisión de dos faltas leves en el período de un año.

b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios, a las personas que integran los órganos sociales, a los trabajadores por cuenta ajena o a los clientes de la Sociedad Cooperativa.

c) Causar daños graves en los locales, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario de la Sociedad Cooperativa.

d) El incumplimiento de la normativa y de las medidas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio, de otros socios o de los trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad Cooperativa.

e) El incumplimiento de las órdenes emitidas por los órganos sociales.

f) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 15 horas al mes.

Son faltas muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en el período de un año.

b) Realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Sociedad Cooperativa.

c) El fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración con los miembros de los órganos sociales y los representantes de la entidad que perjudique los intereses materiales o el prestigio social de la Sociedad Cooperativa.

d) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Sociedad Cooperativa con sus socios o con terceros.

e) La no participación en la actividad cooperativizada en los términos previstos en estos estatutos.

f) La violación de secretos de la Sociedad Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

g) La usurpación de funciones de los órganos sociales o de cualquiera de sus miembros.

h) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Sociedad Cooperativa.

i) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las Leyes.

j) El abandono del trabajo sin causa justificada.


Artículo 19. Sanciones

Por la comisión de faltas leves, podrán imponerse a los socios las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

Por la comisión de faltas graves, las siguientes:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en los órganos sociales por hasta un año.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días

Por la comisión de faltas muy graves, las siguientes:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en los órganos sociales por hasta tres años.

b) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses

c) Suspensión del socio en sus derechos, solo si la falta consiste en el incumplimiento de sus obligaciones económicas o en la no participación en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos. Esta suspensión no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de las mismas.

d) Expulsión, en los términos previstos en el artículo siguiente.


Artículo 20. Expulsión del socio

La expulsión de los socios solo se impondrá en caso de comisión de una falta muy grave. Si esta falta hubiese sido cometida por un cargo social, el Consejo Rector podrá incluir en el mismo acuerdo sancionador la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.

El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado en los términos previstos en estos estatutos. Este acuerdo será ejecutivo desde el momento en que sea notificada la ratificación de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho.


Artículo 21. Plazos de prescripción

Las faltas leves cometidas por los socios prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses.

El cómputo de dichos plazos comenzará en la fecha en la que se hayan cometido las infracciones. Los plazos se interrumpirán al incoarse el procedimiento sancionador, pero comenzarán a correr de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución al socio interesado.


Artículo 22. Órgano y procedimiento sancionador

La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. Este órgano sancionará las faltas cometidas por los socios mediante expediente instruido al efecto, previa audiencia del socio interesado, y respetando en todo caso el siguiente procedimiento:

Cuando el Consejo Rector tenga conocimiento de la comisión de una falta por algún socio, incoará expediente sancionador contra el mismo. Este acuerdo será notificado al socio interesado y será motivado, expresando detalladamente los cargos imputados, con mención de los artículos de los presentes estatutos que se consideran infringidos, y las sanciones que podrán serle impuestas en aplicación de estos estatutos.

Posteriormente, se concederá trámite de audiencia al socio interesado para que, si lo estima necesario o conveniente, realice alegaciones por escrito y presente las pruebas que estime oportunas. A la vista de estas o de su ausencia, el Consejo Rector tomará un acuerdo sancionador del socio, o bien de sobreseimiento del expediente. Este acuerdo será notificado al socio interesado mediante escrito motivado que, en caso de tratarse de un acuerdo sancionador, expresará detalladamente los cargos por los que ha sido sancionado, el artículo infringido, la sanción impuesta y la vía de recursos contra este acuerdo, indicando los plazos para su interposición y los órganos competentes para conocer de ellos.

El acuerdo sancionador del Consejo Rector tendrá carácter ejecutivo, salvo en caso de imponer la expulsión como sanción. No obstante, el Consejo Rector podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio, con las limitaciones y alcance previstos en estos estatutos para los supuestos de baja obligatoria.

El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.

En caso de que la impugnación no sea admitida o sea desestimada, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juzgado de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas



TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


Capítulo I. De la Asamblea General


Artículo 23. Composición y clases

La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar acerca de los asuntos que, de acuerdo a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y a estos estatutos son de su competencia. Las decisiones por ella adoptadas vinculan a todos los socios de ________, S. Coop.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tienen por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales; sin embargo, se podrá incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. El resto de Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.


Artículo 24. Competencia

La Asamblea General es competente para fijar la política general de ________, S. Coop. y para debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en su orden del día. Aunque únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro órgano social, podrá impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorización la adopción por dichos órganos de acuerdos o decisiones sobre determinados asuntos.

Particularmente, corresponde a la competencia exclusiva de la Asamblea General la deliberación y adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.

b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores, así como la determinación de la cuantía de la retribución de los consejeros y de los liquidadores.

c) Modificación de los presentes estatutos, y aprobación y modificación del Reglamento de régimen interno de ________, S. Coop.

d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como del tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.

e) Emisión de títulos participativos, y de participaciones especiales.

f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad Cooperativa.

g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según estos estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la Sociedad Cooperativa.

h) Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a estos en caso de ya estar constituidos; participación en otras formas de colaboración económica contempladas en el artículo 79 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; y adhesión a entidades de carácter representativo así como separación de las mismas.

i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

j) Todos cuantos otros asuntos se deriven de una norma legal o de los presentes estatutos.

La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de una norma legal o de los presentes estatutos es indelegable, salvo en el caso de las competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo regulado en el artículo 78 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 25. Convocatoria. Forma y contenido

La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector y, si la convocatoria no se produce dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al juez competente, que la convocará. Asimismo, transcurrido el plazo de seis meses sin convocatoria, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicha autoridad judicial la convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de socios que represente el veinte por ciento del total de los votos, o a solicitud de los Interventores. Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento, el Consejo Rector aún no la ha convocado, los solicitantes podrán instar su convocatoria por el juez competente.

En cualquier caso, la Asamblea General deberá ser convocada con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en los que ________, S. Coop. desarrolle su actividad. Además, la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios, siempre que estos se encuentren dentro del territorio nacional. En el caso de que la Sociedad Cooperativa tenga más de quinientos socios, la convocatoria se anunciará también en un diario de gran difusión en su ámbito territorial de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La convocatoria deberá indicar, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, y deberá expresar de forma clara y precisa los asuntos que componen el orden del día, el cual será fijado de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. En caso de incluir en el mismo anuncio la primera y la segunda convocatoria a la Asamblea General, estas deberán estar separadas por al menos media hora.

La Asamblea General podrá celebrarse sin convocatoria previa, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la Sociedad Cooperativa, y que estos acepten por unanimidad constituirse en Asamblea General aprobando, también por unanimidad, su orden del día. El acta de la Asamblea deberá recoger el acuerdo para celebrar la Asamblea, su orden del día, y la firma de todos los socios.


Artículo 26. Constitución y funcionamiento

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un diez por ciento de los votos o cien votos sociales.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector; y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector. En defecto de dichos cargos, el Presidente y el Secretario serán elegidos por la Asamblea General.

Las votaciones serán secretas cuando se trate de elegir o revocar a los miembros de los órganos sociales o del acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los mismos, de transigir o renunciar al ejercicio de dicha acción o de resolver cualquier tipo de recursos que sean competencia de la Asamblea General.

Asimismo, se adoptarán mediante votación secreta, los acuerdos sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo apruebe el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General, previa solicitud de cualquier socio. No obstante, cuando el número de asistentes o la densidad del orden del día así lo aconsejen, solo podrá realizarse una de estas votaciones secretas por sesión asamblearia, en cuyo caso, la propia Asamblea a propuesta del Presidente, determinará qué punto del orden del día será objeto de votación secreta.


Artículo 27. Derecho de voto

Cada socio tendrá derecho a un voto.

No obstante lo anterior, cuando ello sea necesario para mantener las proporciones establecidas en estos estatutos en cuanto al derecho de voto en la Asamblea de los distintos tipos de socios, se atribuirá un voto plural o fraccionado en proporción al volumen de la actividad cooperativizada, respetando los límites establecidos en el artículo 26 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El socio deberá abstenerse de votar, cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea General tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y ________, S. Coop., en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y en el artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Artículo 28. Asistencia y representación

Los socios podrán ejercer su voto personalmente o por representación concedida a otro socio, quien no podrá representar a más de dos.

La representación deberá acreditarse mediante cualquiera de las siguientes formas: poder especial, comparecencia ante el Secretario de ________, S. Coop., escrito autógrafo del que otorgue la representación o cumplimentación del impreso original editado por la propia Sociedad Cooperativa al efecto. En cualquier caso, dicha delegación de voto deberá hacerse con carácter especial para cada Asamblea que se celebre. Corresponderá al Secretario del Consejo Rector decidir acerca de la idoneidad del escrito que acredite la representación.

La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que le sean aplicables.


Artículo 29. Adopción de acuerdos

Excepto en los supuestos previstos por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Asamblea General de ________, S. Coop. adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos acerca de:

a) La modificación de los presentes estatutos.

b) La adhesión o baja en un grupo cooperativo.

c) La transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la Sociedad Cooperativa.

d) Los demás previstos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la Sociedad Cooperativa o por persona externa; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores; la revocación de dichos cargos sociales, así como los demás casos previstos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 30. Acta de la Asamblea

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario expresando, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración o dentro del plazo de quince días siguientes a la misma, por su Presidente y dos socios sin cargo designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.

Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.

El acta notarial se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 31. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los presentes estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa. Los acuerdos contrarios a la ley serán nulos, y el resto, anulables.

Las acciones de impugnación de los acuerdos nulos y de los acuerdos anulables deberán respetar las normas y los plazos establecidos en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo II. Del Consejo Rector


Artículo 32. Naturaleza y competencia

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley, a estos estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

No obstante, siempre que el número de socios se mantenga por debajo de diez, la Asamblea General podrá designar un Administrador Único que asumirá las competencias y funciones previstas en la Ley 27/1999, de 16 de julio y en estos estatutos para el Consejo Rector, su Presidente y su Secretario.

Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los presentes estatutos a otros órganos sociales, y la modificación de los estatutos cuando esta consista únicamente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

Asimismo, le corresponde acordar la emisión de obligaciones y de otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables, siempre y cuando no se trate de participaciones especiales o títulos participativos, cuya competencia estará atribuida a la Asamblea General.


Artículo 33. Ejercicio de la representación

El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Sociedad Cooperativa, ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que le atribuyen estos estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.

El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder y, en especial, nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de ________, S. Coop. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.


Artículo 34. Composición

Además, cuando la Sociedad Cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en caso de existir varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos. El período de mandato y el régimen del referido miembro vocal serán iguales que los establecidos en estos estatutos y en el Reglamento de régimen interno para el resto de los consejeros.


Artículo 35. Elección del Consejo Rector

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta por el mayor número de votos. Los cargos de Presidente y Secretario serán elegidos directamente por la Asamblea General.

Solo pueden ser elegidos los socios de la Sociedad Cooperativa que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones del artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Cuando el socio sea persona jurídica, ésta deberá designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes.


Artículo 36. Duración, cese y vacantes

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de: ________, renovándose todos simultáneamente y pudiendo ser reelegidos en sus cargos.

Los miembros del Consejo Rector que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, presentando su dimisión ante el propio Consejo Rector, mediante escrito motivado, o ante la Asamblea General, previa explicación de las razones de dicha renuncia. En cualquier caso, la renuncia no podrá tener el carácter de irrevocable, quedando siempre condicionada a su aceptación por el órgano ante el que se presente.

La Asamblea General podrá destituir a los miembros del Consejo Rector de su cargo en cualquier momento. Este acuerdo podrá adoptarse aunque no conste en el orden del día. Sin embargo, en este caso, será necesaria la mayoría del total de votos de la Sociedad Cooperativa, salvo si la destitución se debe a la existencia de alguna causa de incompatibilidad, incapacidad o prohibición de las previstas en el artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuyo caso se podrá adoptar por mayoría simple.

En el supuesto que existiera un vocal en representación de los trabajadores, este será renovado de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

En caso de vacante de algún miembro del Consejo Rector, se estará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 37. Funcionamiento del Consejo Rector

El Consejo Rector será convocado por su Presidente o el que cumpla sus funciones, a iniciativa propia o de cualquier consejero. En caso de que la solicitud no sea atendida en el plazo de diez días, el consejero solicitante podrá convocarlo, siempre que logre la adhesión de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. La convocatoria previa no será necesaria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

El director, los demás técnicos de la Sociedad Cooperativa y otras personas que resulten de interés en función de los asuntos a tratar, podrán ser convocados a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.

Cada consejero tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, y el voto del Presidente será de calidad, es decir, dirimirá los empates.

El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta, el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

El cargo de consejero no será retribuido. Sin embargo, estos serán compensados de los gastos que origine su función.


Artículo 38. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los presentes estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios los intereses de ________, S. Coop., podrán impugnarse según las normas y dentro de los plazos previstos en el artículo 37 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo III. De la Intervención


Artículo 39. Naturaleza y nombramiento

La Intervención es el órgano de fiscalización de la Sociedad Cooperativa. Estará integrada por ________ interventores titulares, y ________ suplentes.

Su mandato tendrá una duración de: ________, con posibilidad de reelección.

La Asamblea General, en votación secreta y por el mayor número de votos, elegirá a los interventores entre los socios de ________, S. Coop. Cuando se trate de una persona jurídica, ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

El nombramiento de interventor surtirá efecto desde su aceptación y este seguirá ostentando su cargo hasta el momento en el que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.

El cargo de interventor no será retribuido. Sin embargo, será compensado de los gastos que le origine su función.


Artículo 40. Funciones

La Intervención tiene como funciones las asignadas por los presentes estatutos, además de las que expresamente le encomienda la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Puede consultar y comprobar toda la documentación de ________, S. Coop. y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Asimismo, salvo que la Sociedad Cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas, tiene como función la censura de las cuentas anuales y el informe de gestión antes de ser presentados a la Asamblea General para su aprobación. Este informe deberá emitirse respetando lo previsto en el artículo 39 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo IV. Disposiciones comunes al Consejo Rector y a la Intervención


Artículo 41. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del cargo

No podrán ser miembros del Consejo Rector ni interventores las personas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y demás leyes que les sean de aplicación.


Artículo 42. Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los interventores

La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General, que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad, podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día, y requerirá mayoría ordinaria. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el 5 por ciento de los votos sociales de la Sociedad Cooperativa.



TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


Capítulo I. Del capital social y las aportaciones sociales


Artículo 43. Responsabilidad de los socios

Los socios de ________, S. Coop. no responderán personalmente de las deudas sociales.

Su responsabilidad estará limitada a las aportaciones que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, el socio que cause baja en la Sociedad Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la Sociedad Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.


Artículo 44. Capital social

El capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar ________, S. Coop. se fija en la cantidad de ________ (________ €).

El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante libretas de participación nominativa, sin que puedan tener la condición de títulos valores, que deberán hacer constar las cuantías de las aportaciones suscritas y desembolsadas y las fechas de las mismas, las actualizaciones de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. Cada libreta de participación deberá expresar, al menos, los datos siguientes: denominación de la Sociedad Cooperativa, nombre del titular, y aportación del socio. Las aportaciones voluntarias al capital social deberán estar debidamente diferenciadas, haciéndose constar, además de los datos señalados para las anteriores, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado. Las libretas de participación nominativa deberán estar autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de ________, S. Coop.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Dicha valoración corresponde al Consejo Rector, previo informe de expertos independientes designados por este.

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.


Artículo 45. Aportaciones obligatorias

La aportación mínima obligatoria para ser socio de ________, S. Coop. se fija en ________ (________ €).

La Asamblea General podrá acordar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse al menos en un 25 por ciento en el momento de la suscripción y el resto en el plazo máximo establecido por la Asamblea General.

Si por la imputación de pérdidas de la Sociedad Cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación mínima obligatoria para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.

El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Sociedad Cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad. Asimismo, podrá ser suspendido en sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión. En todo caso, ________, S. Coop. podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

Los socios que se incorporen con posterioridad a la Sociedad Cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios. Su importe no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo (IPC), de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la Sociedad Cooperativa.


Artículo 46. Aportaciones voluntarias

La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios de ________, S. Coop. El acuerdo expresará la cuantía global máxima y el tipo de interés que percibirán estas aportaciones, que no podrá ser superior al de las últimas aportaciones voluntarias o, en su defecto, al de las aportaciones obligatorias.

Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasarán a formar parte.

El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.


Artículo 47. Intereses de las aportaciones

Las aportaciones obligatorias al capital social devengarán intereses por la parte efectivamente desembolsada.

Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés fijado por el acuerdo de emisión de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la remuneración de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social, estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto y, en ningún caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.


Artículo 48. Actualización de las aportaciones

La Asamblea General podrá acordar la actualización del balance de la Sociedad Cooperativa, en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, y de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La Asamblea general acordará el destino de la plusvalía resultante de la actualización pudiendo destinarla, en uno o varios ejercicios, y en la proporción que estime conveniente, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, respetando las limitaciones establecidas por la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, si la Sociedad Cooperativa tuviera pérdidas sin compensar, la plusvalía se aplicará, en primer lugar a la compensación de las mismas y, el resto a los destinos mencionados.


Artículo 49. Transmisión de las aportaciones

Las aportaciones solo podrán transmitirse:

a) Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de ________, S. Coop. y a quienes adquieran tal condición dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso, deberá respetarse el límite impuesto en el artículo 45.6 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

b) Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que deberá solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En caso contrario, tendrá derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.


Artículo 50. Reembolso de las aportaciones

En caso de baja en la Sociedad Cooperativa, los socios tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social. En caso de fallecimiento, sus causahabientes gozarán del derecho al reembolso.

La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, con las deducciones señaladas en el presente artículo.

Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, correspondientes a dicho ejercicio o que provengan de otros y estén sin compensar. Asimismo, en caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo al cual se comprometen los socios con carácter previo a la adquisición de dicha condición, se podrá establecer una deducción del 30 por ciento sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuadas las deducciones anteriores.

El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a reembolsar de sus aportaciones al capital social. Dicho importe deberá ser comunicado al socio.

El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre, previa audiencia del interesado, y en votación secreta. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.

En caso de que la impugnación no sea admitida o se desestime, podrá recurrirse en el plazo de un mes ante el Juzgado de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la Sociedad Cooperativa.

Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.


Artículo 51. Cuotas de ingreso y periódicas

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso.

El importe de la cuota de ingreso de los nuevos socios no podrá exceder del 25 por ciento de la cuantía de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la Sociedad Cooperativa.

Asimismo, la Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas determinando su importe y periodicidad.

En ningún caso dichas cuotas serán reintegrables ni podrán incorporarse al capital social.


Artículo 52. Participaciones especiales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Asamblea General podrá acordar la admisión de otros recursos financieros de socios o de terceros, con el carácter de subordinados que no se incorporen al capital social, con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la Sociedad Cooperativa, tendrán la consideración de capital social.


Capítulo II. De los fondos sociales obligatorios


Artículo 53. Fondo de reserva obligatorio

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios.

Necesariamente se destinarán al fondo de reserva obligatorio:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o el porcentaje de los resultados, caso de optar la Sociedad Cooperativa por la contabilización separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en los casos de baja no justificada de los socios por incumplimiento del período de permanencia mínimo.

c) Las cuotas de ingreso de los socios, cuando las establezca la Asamblea General.

d) Los resultados de las operaciones realizadas como consecuencia de acuerdos intercooperativos suscritos con otras cooperativas.

Además, ________, S. Coop. deberá constituir y dotar los fondos que la normativa aplicable establezca con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.


Artículo 54. Fondo de educación y promoción

El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación. Asimismo, tal aportación podrá llevarse a cabo a favor de la unión o federación de cooperativas en la que esté asociada para el cumplimiento de las funciones que sean coincidentes con las propias del referido fondo.

El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

Necesariamente se destinarán al fondo de educación y promoción:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que fije la Asamblea General, conforme a los límites mínimos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

b) Las sanciones económicas que imponga la Sociedad Cooperativa a sus socios.

Este fondo es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la Sociedad Cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.


Capítulo III. Del ejercicio económico


Artículo 55. Ejercicio económico

El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural extendiéndose, por tanto, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto el ejercicio inicial que dará comienzo el día indicado en la escritura pública de constitución de la Sociedad Cooperativa.


Artículo 56. Determinación de resultados del ejercicio económico

La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable. No obstante, también se consideran como gasto:

a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores.

b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la Sociedad Cooperativa.

Se contabilizarán separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada por terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la Sociedad Cooperativa, así como los derivados de las inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado. Se exceptúan de esta contabilidad separada:

a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, con los límites y dentro de los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.


Artículo 57. Aplicación de los excedentes

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos el 20 por ciento al fondo de reserva obligatorio y el 5 por ciento al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por ciento al fondo de reserva obligatorio.

La Asamblea General será competente para fijar los porcentajes exactos de los excedentes y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios destinados a cada uno de los fondos.

La aplicación de los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, será competencia de la Asamblea General en cada ejercicio económico. Estos podrán aplicarse a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar el fondo de reserva obligatorio y/o el fondo de educación y promoción.


Artículo 58. Retorno cooperativo y retribución de trabajadores asalariados

El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la Sociedad Cooperativa. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

Por acuerdo de la Asamblea General, ________, S. Coop. podrá reconocer y concretar el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este.


Artículo 59. Imputación de las pérdidas

Las pérdidas producidas en cada ejercicio en la Sociedad Cooperativa se podrán imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

En caso de tener que compensar dichas pérdidas, se respetarán las siguientes reglas:

a) Podrá imputarse la totalidad de las pérdidas a los fondos de reserva voluntarios si existiesen.

b) Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo y en función del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si esta no fuera anterior a cinco años.

c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la Sociedad Cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a las que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las siguientes formas:

a) El socio podrá optar entre su abono directo mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la Sociedad Cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera producido.

b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.



TÍTULO V. DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD


Artículo 60. Documentación social

________, S. Coop. llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro de registro de socios.

b) Libro registro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores.

d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.

e) Cualesquiera otros que sean exigidos por las disposiciones legales.

Estos libros sociales y contables se regirán por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuanto a su legalización y diligencia, validez y custodia.


Artículo 61. Contabilidad y cuentas anuales de la Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio, en la normativa contable y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y sus normas de desarrollo. Podrá formular cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las circunstancias previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de enero.

El Consejo Rector deberá formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión que recogerá también las variaciones habidas en el número de socios, y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.


Artículo 62. Auditoría de cuentas

La Sociedad Cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas y el informe de gestión en la forma prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas en los siguientes casos:

a) En los supuestos previstos en dicha ley y sus normas de desarrollo o en cualquier otra norma legal de aplicación.

b) Cuando lo acuerde la Asamblea General.

c) Cuando no estando obligada legalmente y no habiéndolo acordado la Asamblea General, lo solicite el cinco por ciento de los socios al Registro de Sociedades Cooperativas, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

Salvo el supuesto en que la auditoría de cuentas sea resultado de la solicitud de los socios, en cuyo caso el auditor de cuentas será nombrado para un ejercicio determinado por el Registro de Sociedades, la competencia para la designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General. El nombramiento deberá realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar y por un período de tiempo entre tres y nueve años a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial.

Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.



TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


Artículo 63. Causas de disolución

________, S. Coop. se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados, así como por las causas previstas en el artículo 70 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas.


Artículo 64. Liquidación

Disuelta la Sociedad Cooperativa se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.

La Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores en número impar.

La liquidación y extinción de la Sociedad Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en los artículos 71 a 76 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 65. Adjudicación del haber social

82 82 22555 552558855 28 52255285 28 55825 828858 55825 852 22 82 55252 8528822852 822225522222 858 525558 82885828, 82 5525 252825852 5 85 822882258822 2 82 5525 582255552 28 2522 52 828 85258228 22 82288528.

Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente orden:

a) El importe del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la Sociedad Cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué entidad federativa se destinará. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado y de no existir esta, en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.

b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso; comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias.

c) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible.

d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o entidad federativa que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado y de no existir esta, en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.



TÍTULO VII. DE LOS MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Artículo 66. 2222528 2555 85 5282858822 52 8222888228

52558 858 8222528258858 525885558 52 85 82225252258822 2 5288858822 52 28228 282525228 852 855252 22252 828 828828, 22252 828 828828 2 828 2525228 52 85 52882555 82222552885, 2 22252 8558858255 52 28228 2 85 52882555 82222552885, 82 822222552, 22 258225 85255 5 52 5228222 52 5282858822 58225252885 52 8222888228, 25582252 828 82225285528 22255, 225 2222282, 22252 85 822888858822, 85 225858822 2 28 558825522 52 5252852 2 52 2858555, 2 85255252 288825528 28228 288228 5 52588255 858 228282228 2282855858 2555 85 2252588258822 528 8222522882.

Si el método de resolución alternativa resultare infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre el domicilio social de la Sociedad Cooperativa.

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

"________"



TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación y régimen legal

Con la denominación de Sociedad Cooperativa "________" (en adelante, "________, S. Coop." o la "Sociedad Cooperativa") se constituye una sociedad cooperativa de trabajo asociado de primer grado, al objeto de proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.

La Sociedad Cooperativa estará dotada de plena personalidad jurídica desde el momento de la inscripción de su escritura pública de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas.

La Sociedad Cooperativa se rige por los presentes estatutos, por las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como por el conjunto de las disposiciones legales que resulten de aplicación.


Artículo 2. Domicilio social

El domicilio social de ________, S. Coop. se fija en:

________

No obstante, el Consejo Rector será competente para trasladar el domicilio social dentro del mismo término municipal. El acuerdo de traslado del domicilio social debe formalizarse en escritura pública y presentarse para su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en el que el acuerdo fue adoptado.

Para trasladar el domicilio social a un término municipal distinto, la Asamblea General adoptará un acuerdo de modificación de los presentes estatutos que deberá formalizarse e inscribirse en los términos previstos en el párrafo anterior.


Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que ________, S. Coop. desarrollará su actividad cooperativizada es el correspondiente a todo el territorio español.


Artículo 4. Objeto social. Actividad económica

El objeto social de ________, S. Coop. consistirá en la realización de las siguientes actividades económicas:

________


Artículo 5. Operaciones con terceros

________, S. Coop. desarrollará las actividades económicas y servicios que constituyen su objeto social al servicio de sus socios. No obstante, podrá realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros.

En todo caso, se respetarán las limitaciones establecidas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y en otras leyes de carácter sectorial que sean de aplicación a la Sociedad Cooperativa.


Artículo 6. Duración

________, S. Coop. tendrá una duración indefinida, y se entenderá que sus actividades darán comienzo el día del otorgamiento de su escritura pública de constitución, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad Cooperativa en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.


Artículo 7. Secciones

En el marco de su objeto social, ________, S. Coop. podrá desarrollar actividades económico-sociales específicas a través de distintas secciones.

Para la válida constitución de una sección, será necesario un acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos válidamente emitidos con relación a la propuesta formulada por el Consejo Rector o la petición efectuada, por escrito, por un número de socios que representen el 20 por ciento del total de los votos. La petición de los socios debe ser remitida al Consejo Rector que deberá convocar en el plazo de un mes, una Asamblea General Extraordinaria cuyo objeto sea la adopción de un acuerdo acerca de esta petición.

Asimismo, será necesario que con carácter previo a la celebración de dicha Asamblea General el Consejo Rector o los socios peticionarios pongan a disposición de todos los socios, en el domicilio social, un informe escrito, con el contenido siguiente: actividad económico-social a desarrollar por la sección, estudio económico de viabilidad e inversiones previstas y propuesta de Reglamento de Régimen Interno.

Los socios que lo deseen podrán solicitar su adscripción a la sección, por necesitar los servicios o actividades desarrollados a través de esta, en la forma en que determinen los presentes estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Las secciones no tendrán personalidad jurídica propia independiente de la Sociedad Cooperativa, pero contarán con autonomía de gestión, patrimonio de gestión y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la Sociedad Cooperativa.

La representación y gestión de cada sección corresponderá al Consejo Rector. No obstante, los socios que la integren podrán celebrar Asambleas de Socios con el objeto de debatir los asuntos propios de la misma. En todo caso, la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de estas Asambleas que considere contrarios a la Ley, a los presentes Estatutos o al interés general de la Sociedad Cooperativa.

Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de cada sección responderán, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en esta. Asimismo, la distribución de excedentes será diferenciada.

Igualmente, la Sociedad Cooperativa podrá decidir la constitución de una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente. Las operaciones activas y pasivas de la misma se limitarán a la propia Sociedad Cooperativa y a sus socios; las operaciones activas no podrán superar en ningún caso el 50 por ciento de los recursos propios de ________, S. Coop. La sección de crédito podrá rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras.



TÍTULO II. DE LOS SOCIOS


Capítulo I. De la condición de socio


Artículo 8. Personas que pueden ser socios trabajadores

De acuerdo con el objeto social indicado en el artículo 4 de estos estatutos, podrán ser socios trabajadores de ________, S. Coop.:

Las personas físicas que tengan capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.


Artículo 9. Socios colaboradores y socios de duración determinada

Socios colaboradores

En ________, S. Coop. podrán existir socios colaboradores, personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la Sociedad Cooperativa, pueden contribuir a su consecución. Estos socios deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, que fijará también los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la Sociedad Cooperativa y, en especial, el régimen de su derecho de separación, sin que sea posible exigirles nuevas aportaciones al capital social, ni que desarrollen actividades cooperativizadas en el seno de la Sociedad Cooperativa.

Las aportaciones realizadas por dichos socios en ningún caso podrán exceder del 45 por ciento del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el 30 por ciento de los votos en los órganos sociales de ________, S. Coop.

Aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la Sociedad Cooperativa y no soliciten su baja, podrán adquirir la condición de socios colaboradores.

Socios de duración determinada

Podrán existir socios de duración determinada, a los cuales les corresponderán las mismas obligaciones y los mismos derechos que a los socios de carácter indefinido. En ningún caso, el conjunto de estos socios podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate.

Al momento de la admisión de dichos socios, el Consejo Rector establecerá que el vínculo social será de duración determinada, y determinará la duración de dicho vínculo.

La aportación obligatoria al capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el 10 por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento en el que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación. No obstante, en caso de causar baja sin causa justificada antes de que se cumpla el término de permanencia fijado al momento de su admisión, le serán de aplicación las deducciones previstas en estos estatutos, sin perjuicio de la imputación de pérdidas correspondiente.


Artículo 10. Adquisición de la condición de socio

Los promotores de la Sociedad Cooperativa que constan como tales en la escritura pública de constitución de la misma, adquirirán la condición de socios de ________, S. Coop. una vez hayan suscrito, desembolsado y acreditado las cantidades exigidas en los presentes estatutos.

Posteriormente, para adquirir la condición de socio de la Sociedad Cooperativa será necesario:

a) Cumplir los requisitos recogidos en los presentes estatutos.

b) Suscribir, desembolsar y acreditar la aportación obligatoria mínima al capital social acordada por la Asamblea General de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

c) Desembolsar el importe de la cuota de ingreso que haya determinado la Asamblea General, en la cuantía y en las condiciones acordadas por esta.

d) Respetar el procedimiento de admisión previsto en el artículo siguiente.


Artículo 11. Procedimiento de admisión

Las personas interesadas en adquirir la condición de socio de ________, S. Coop. deberán hacer llegar una solicitud por escrito al Consejo Rector, el cual deberá resolver en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de su recepción. Este acuerdo recibirá publicidad mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Sociedad Cooperativa y, en su caso, en sus distintos centros y en su página web. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, la solicitud se entenderá estimada.

El acuerdo de admisión podrá ser impugnado ante la Asamblea General por al menos un 20 por ciento de los socios en el plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo estimatorio o, en su caso, desde la fecha en que la admisión sea estimada por silencio del Consejo Rector.

Frente a la denegación de la admisión, el solicitante podrá recurrir la decisión en el plazo de 20 días desde su notificación ante la Asamblea General que resolverá, previa audiencia del interesado, en la primera reunión que celebre luego de la presentación de la impugnación.

La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya trascurrido el plazo de 20 días para recurrir la admisión o, si ésta fuera recurrida, hasta que la Asamblea General resuelva.


Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades de los socios

Los socios están obligados a cumplir con las siguientes obligaciones y/o responsabilidades:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por ________, S. Coop., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

b) Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la Sociedad Cooperativa para el cumplimiento de su fin social, en la siguiente cuantía:

________

El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Sociedad Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Sociedad Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.

g) Cuantas otras obligaciones y/o responsabilidades se deriven de estos estatutos y de las disposiciones legales aplicables a la Sociedad Cooperativa.


Artículo 13. Derechos de los socios

En contrapartida a las obligaciones y responsabilidades establecidas en el artículo anterior, los socios gozan de los siguientes derechos:

a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación contenida en los presentes estatutos y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades de la Sociedad Cooperativa, sin discriminaciones.

d) Al retorno cooperativo, en su caso.

e) A la actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) A la baja voluntaria.

g) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos del artículo 16.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y del artículo siguiente de estos estatutos.

h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.

i) Cuantos otros derechos se deriven de estos estatutos y de las disposiciones legales aplicables a la Sociedad Cooperativa.

Los socios pueden ejercitar estos derechos sin más limitaciones que las derivadas de un procedimiento sancionador o de medidas cautelares estatutarias.


Artículo 14. Derecho de información

Todos los socios de ________, S. Coop. tienen derecho a la información en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en los presentes estatutos o en los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Como mínimo tendrán derecho a:

a) Recibir copia de los presentes estatutos sociales y, si existiese, del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

b) Libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Sociedad Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

c) Recibir, si lo solicita, del Consejo Rector, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente y en todo caso a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la Sociedad Cooperativa.

d) Examinar en el domicilio social y en todos los centros de trabajo, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los casos.

e) Solicitar por escrito en el domicilio social, con un plazo de 10 días de antelación a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día. El Consejo Rector contará con un plazo máximo de 15 días para responder fuera de la Asamblea, por la complejidad de la petición formulada.

f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Sociedad Cooperativa y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el Consejo Rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de 30 días o, si se considera que es interés general, en la Asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

g) Cuando el 10 por ciento de los socios de la Sociedad Cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo Rector la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

En los supuestos de los apartados e), f) y g) de este artículo, el Consejo Rector podrá negar la información solicitada, cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Sociedad Cooperativa o cuando la petición constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea y ésta apoyase la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde la Asamblea General como consecuencia del recurso interpuesto por los socios solicitantes de la información.

En todo caso, la negativa del Consejo Rector a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


Artículo 15. Baja voluntaria del socio

Los socios podrán darse de baja voluntariamente en ________, S. Coop. en cualquier momento mediante preaviso por escrito al Consejo Rector enviado con una antelación de: ________.

Hasta que transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendrá sin ninguna modificación, los derechos y obligaciones que le correspondían con anterioridad a preavisar su baja. El incumplimiento del plazo de preaviso podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. No obstante, a efectos del reembolso de las aportaciones de los socios al capital social, la baja se entenderá producida a la finalización del período de preaviso, incluso en caso de incumplimiento del socio de su obligación de preavisar en el plazo mínimo fijado.

El Consejo Rector será competente para calificar y determinar los efectos de la baja. Esta decisión deberá formalizarse en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que deberá ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, sin perjuicio de lo previsto en este artículo y en el artículo 51 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación, se entenderá que el recurso ha sido estimado. En caso de que la impugnación no sea admitida o sea desestimada, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juzgado de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El socio que hubiera salvado expresamente su voto o estuviera ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos estatutos, podrá darse de baja, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los cuarenta días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo. Esta baja tendrá la consideración de justificada.


Artículo 16. Baja obligatoria del socio

Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o los presentes estatutos.

La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante esta sin haberlo hecho.

No obstante, el Consejo Rector podrá establecer la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio desde el inicio del expediente de baja obligatoria hasta que el acuerdo final tenga carácter ejecutivo. En todo caso, el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

Asimismo, en el supuesto de incapacidad absoluta o de gran invalidez de acuerdo con las leyes vigentes sobre Seguridad Social, se producirá la baja obligatoria del socio trabajador, de conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

Por último, cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la Sociedad Cooperativa, sea necesario, a criterio de la Asamblea Genera reducir, con carácter definitivo el número de puestos de trabajo de la misma o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que la integra, la Asamblea General deberá designar a los socios trabajadores que deberán causar baja obligatoria justificada en la Sociedad Cooperativa, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo II. De las normas de disciplina social


Artículo 17. Normas de disciplina social

Los socios solo podrán ser sancionados por las faltas tipificadas en el artículo siguiente de estos estatutos.


Articulo 18. Faltas

Las faltas que pueden cometer los socios se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) La falta de notificación al Secretario de la Sociedad Cooperativa del cambio de domicilio del socio, en el plazo de dos meses desde que este se produzca.

b) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales a las que el socio haya sido convocado en debida forma.

c) La falta de remisión de la documentación o de las informaciones que se le requieran para la buena organización de la Sociedad Cooperativa.

Son faltas graves:

a) La comisión de dos faltas leves en el período de un año.

b) Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios, a las personas que integran los órganos sociales, a los trabajadores por cuenta ajena o a los clientes de la Sociedad Cooperativa.

c) Causar daños graves en los locales, bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario de la Sociedad Cooperativa.

d) El incumplimiento de la normativa y de las medidas sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del socio, de otros socios o de los trabajadores por cuenta ajena de la Sociedad Cooperativa.

e) El incumplimiento de las órdenes emitidas por los órganos sociales.

f) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 15 horas al mes.

Son faltas muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en el período de un año.

b) Realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la Sociedad Cooperativa.

c) El fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración con los miembros de los órganos sociales y los representantes de la entidad que perjudique los intereses materiales o el prestigio social de la Sociedad Cooperativa.

d) La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Sociedad Cooperativa con sus socios o con terceros.

e) La no participación en la actividad cooperativizada en los términos previstos en estos estatutos.

f) La violación de secretos de la Sociedad Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.

g) La usurpación de funciones de los órganos sociales o de cualquiera de sus miembros.

h) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Sociedad Cooperativa.

i) Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las Leyes.

j) El abandono del trabajo sin causa justificada.


Artículo 19. Sanciones

Por la comisión de faltas leves, podrán imponerse a los socios las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

Por la comisión de faltas graves, las siguientes:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en los órganos sociales por hasta un año.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días

Por la comisión de faltas muy graves, las siguientes:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en los órganos sociales por hasta tres años.

b) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses

c) Suspensión del socio en sus derechos, solo si la falta consiste en el incumplimiento de sus obligaciones económicas o en la no participación en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos en estos estatutos. Esta suspensión no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la actualización de las mismas.

d) Expulsión, en los términos previstos en el artículo siguiente.


Artículo 20. Expulsión del socio

La expulsión de los socios solo se impondrá en caso de comisión de una falta muy grave. Si esta falta hubiese sido cometida por un cargo social, el Consejo Rector podrá incluir en el mismo acuerdo sancionador la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.

El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado en los términos previstos en estos estatutos. Este acuerdo será ejecutivo desde el momento en que sea notificada la ratificación de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho.


Artículo 21. Plazos de prescripción

Las faltas leves cometidas por los socios prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses, y las muy graves a los seis meses.

El cómputo de dichos plazos comenzará en la fecha en la que se hayan cometido las infracciones. Los plazos se interrumpirán al incoarse el procedimiento sancionador, pero comenzarán a correr de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución al socio interesado.


Artículo 22. Órgano y procedimiento sancionador

La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector. Este órgano sancionará las faltas cometidas por los socios mediante expediente instruido al efecto, previa audiencia del socio interesado, y respetando en todo caso el siguiente procedimiento:

Cuando el Consejo Rector tenga conocimiento de la comisión de una falta por algún socio, incoará expediente sancionador contra el mismo. Este acuerdo será notificado al socio interesado y será motivado, expresando detalladamente los cargos imputados, con mención de los artículos de los presentes estatutos que se consideran infringidos, y las sanciones que podrán serle impuestas en aplicación de estos estatutos.

Posteriormente, se concederá trámite de audiencia al socio interesado para que, si lo estima necesario o conveniente, realice alegaciones por escrito y presente las pruebas que estime oportunas. A la vista de estas o de su ausencia, el Consejo Rector tomará un acuerdo sancionador del socio, o bien de sobreseimiento del expediente. Este acuerdo será notificado al socio interesado mediante escrito motivado que, en caso de tratarse de un acuerdo sancionador, expresará detalladamente los cargos por los que ha sido sancionado, el artículo infringido, la sanción impuesta y la vía de recursos contra este acuerdo, indicando los plazos para su interposición y los órganos competentes para conocer de ellos.

El acuerdo sancionador del Consejo Rector tendrá carácter ejecutivo, salvo en caso de imponer la expulsión como sanción. No obstante, el Consejo Rector podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio, con las limitaciones y alcance previstos en estos estatutos para los supuestos de baja obligatoria.

El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que éste ha sido estimado.

En caso de que la impugnación no sea admitida o sea desestimada, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juzgado de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas



TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


Capítulo I. De la Asamblea General


Artículo 23. Composición y clases

La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar acerca de los asuntos que, de acuerdo a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y a estos estatutos son de su competencia. Las decisiones por ella adoptadas vinculan a todos los socios de ________, S. Coop.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tienen por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales; sin embargo, se podrá incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. El resto de Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.


Artículo 24. Competencia

La Asamblea General es competente para fijar la política general de ________, S. Coop. y para debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en su orden del día. Aunque únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas no considere competencia exclusiva de otro órgano social, podrá impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorización la adopción por dichos órganos de acuerdos o decisiones sobre determinados asuntos.

Particularmente, corresponde a la competencia exclusiva de la Asamblea General la deliberación y adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.

b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores, así como la determinación de la cuantía de la retribución de los consejeros y de los liquidadores.

c) Modificación de los presentes estatutos, y aprobación y modificación del Reglamento de régimen interno de ________, S. Coop.

d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como del tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.

e) Emisión de títulos participativos, y de participaciones especiales.

f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la Sociedad Cooperativa.

g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según estos estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la Sociedad Cooperativa.

h) Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a estos en caso de ya estar constituidos; participación en otras formas de colaboración económica contempladas en el artículo 79 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas; y adhesión a entidades de carácter representativo así como separación de las mismas.

i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

j) Todos cuantos otros asuntos se deriven de una norma legal o de los presentes estatutos.

La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de una norma legal o de los presentes estatutos es indelegable, salvo en el caso de las competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo regulado en el artículo 78 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 25. Convocatoria. Forma y contenido

La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico. Si transcurre dicho plazo sin convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector y, si la convocatoria no se produce dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al juez competente, que la convocará. Asimismo, transcurrido el plazo de seis meses sin convocatoria, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicha autoridad judicial la convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de socios que represente el veinte por ciento del total de los votos, o a solicitud de los Interventores. Si transcurrido el plazo de un mes desde el requerimiento, el Consejo Rector aún no la ha convocado, los solicitantes podrán instar su convocatoria por el juez competente.

En cualquier caso, la Asamblea General deberá ser convocada con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en los que ________, S. Coop. desarrolle su actividad. Además, la convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios, siempre que estos se encuentren dentro del territorio nacional. En el caso de que la Sociedad Cooperativa tenga más de quinientos socios, la convocatoria se anunciará también en un diario de gran difusión en su ámbito territorial de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La convocatoria deberá indicar, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, y deberá expresar de forma clara y precisa los asuntos que componen el orden del día, el cual será fijado de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. En caso de incluir en el mismo anuncio la primera y la segunda convocatoria a la Asamblea General, estas deberán estar separadas por al menos media hora.

La Asamblea General podrá celebrarse sin convocatoria previa, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la Sociedad Cooperativa, y que estos acepten por unanimidad constituirse en Asamblea General aprobando, también por unanimidad, su orden del día. El acta de la Asamblea deberá recoger el acuerdo para celebrar la Asamblea, su orden del día, y la firma de todos los socios.


Artículo 26. Constitución y funcionamiento

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un diez por ciento de los votos o cien votos sociales.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector; y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector. En defecto de dichos cargos, el Presidente y el Secretario serán elegidos por la Asamblea General.

Las votaciones serán secretas cuando se trate de elegir o revocar a los miembros de los órganos sociales o del acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los mismos, de transigir o renunciar al ejercicio de dicha acción o de resolver cualquier tipo de recursos que sean competencia de la Asamblea General.

Asimismo, se adoptarán mediante votación secreta, los acuerdos sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo apruebe el diez por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General, previa solicitud de cualquier socio. No obstante, cuando el número de asistentes o la densidad del orden del día así lo aconsejen, solo podrá realizarse una de estas votaciones secretas por sesión asamblearia, en cuyo caso, la propia Asamblea a propuesta del Presidente, determinará qué punto del orden del día será objeto de votación secreta.


Artículo 27. Derecho de voto

Cada socio tendrá derecho a un voto.

No obstante lo anterior, cuando ello sea necesario para mantener las proporciones establecidas en estos estatutos en cuanto al derecho de voto en la Asamblea de los distintos tipos de socios, se atribuirá un voto plural o fraccionado en proporción al volumen de la actividad cooperativizada, respetando los límites establecidos en el artículo 26 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El socio deberá abstenerse de votar, cuando el acuerdo que se someta a la Asamblea General tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector, así como en los casos en los que el acuerdo verse sobre una situación de conflicto de intereses entre el socio y ________, S. Coop., en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y en el artículo 190 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


Artículo 28. Asistencia y representación

Los socios podrán ejercer su voto personalmente o por representación concedida a otro socio, quien no podrá representar a más de dos.

La representación deberá acreditarse mediante cualquiera de las siguientes formas: poder especial, comparecencia ante el Secretario de ________, S. Coop., escrito autógrafo del que otorgue la representación o cumplimentación del impreso original editado por la propia Sociedad Cooperativa al efecto. En cualquier caso, dicha delegación de voto deberá hacerse con carácter especial para cada Asamblea que se celebre. Corresponderá al Secretario del Consejo Rector decidir acerca de la idoneidad del escrito que acredite la representación.

La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del Derecho común o especial que le sean aplicables.


Artículo 29. Adopción de acuerdos

Excepto en los supuestos previstos por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Asamblea General de ________, S. Coop. adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos acerca de:

a) La modificación de los presentes estatutos.

b) La adhesión o baja en un grupo cooperativo.

c) La transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la Sociedad Cooperativa.

d) Los demás previstos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la Sociedad Cooperativa o por persona externa; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores; la revocación de dichos cargos sociales, así como los demás casos previstos en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 30. Acta de la Asamblea

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario expresando, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración o dentro del plazo de quince días siguientes a la misma, por su Presidente y dos socios sin cargo designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.

Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo Rector.

El acta notarial se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 31. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los presentes estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la Sociedad Cooperativa. Los acuerdos contrarios a la ley serán nulos, y el resto, anulables.

Las acciones de impugnación de los acuerdos nulos y de los acuerdos anulables deberán respetar las normas y los plazos establecidos en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo II. Del Consejo Rector


Artículo 32. Naturaleza y competencia

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la Sociedad Cooperativa, con sujeción a la Ley, a estos estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

No obstante, siempre que el número de socios se mantenga por debajo de diez, la Asamblea General podrá designar un Administrador Único que asumirá las competencias y funciones previstas en la Ley 27/1999, de 16 de julio y en estos estatutos para el Consejo Rector, su Presidente y su Secretario.

Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por los presentes estatutos a otros órganos sociales, y la modificación de los estatutos cuando esta consista únicamente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

Asimismo, le corresponde acordar la emisión de obligaciones y de otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables, siempre y cuando no se trate de participaciones especiales o títulos participativos, cuya competencia estará atribuida a la Asamblea General.


Artículo 33. Ejercicio de la representación

El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Sociedad Cooperativa, ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que le atribuyen estos estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.

El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder y, en especial, nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de ________, S. Coop. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.


Artículo 34. Composición

Además, cuando la Sociedad Cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en caso de existir varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos. El período de mandato y el régimen del referido miembro vocal serán iguales que los establecidos en estos estatutos y en el Reglamento de régimen interno para el resto de los consejeros.


Artículo 35. Elección del Consejo Rector

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta por el mayor número de votos. Los cargos de Presidente y Secretario serán elegidos directamente por la Asamblea General.

Solo pueden ser elegidos los socios de la Sociedad Cooperativa que no estén incursos en alguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones del artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Cuando el socio sea persona jurídica, ésta deberá designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes.


Artículo 36. Duración, cese y vacantes

Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de: ________, renovándose todos simultáneamente y pudiendo ser reelegidos en sus cargos.

Los miembros del Consejo Rector que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Los miembros del Consejo Rector podrán renunciar a su cargo, presentando su dimisión ante el propio Consejo Rector, mediante escrito motivado, o ante la Asamblea General, previa explicación de las razones de dicha renuncia. En cualquier caso, la renuncia no podrá tener el carácter de irrevocable, quedando siempre condicionada a su aceptación por el órgano ante el que se presente.

La Asamblea General podrá destituir a los miembros del Consejo Rector de su cargo en cualquier momento. Este acuerdo podrá adoptarse aunque no conste en el orden del día. Sin embargo, en este caso, será necesaria la mayoría del total de votos de la Sociedad Cooperativa, salvo si la destitución se debe a la existencia de alguna causa de incompatibilidad, incapacidad o prohibición de las previstas en el artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuyo caso se podrá adoptar por mayoría simple.

En el supuesto que existiera un vocal en representación de los trabajadores, este será renovado de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

En caso de vacante de algún miembro del Consejo Rector, se estará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 37. Funcionamiento del Consejo Rector

El Consejo Rector será convocado por su Presidente o el que cumpla sus funciones, a iniciativa propia o de cualquier consejero. En caso de que la solicitud no sea atendida en el plazo de diez días, el consejero solicitante podrá convocarlo, siempre que logre la adhesión de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. La convocatoria previa no será necesaria, cuando estando presentes todos los consejeros, decidan por unanimidad la celebración del Consejo.

El director, los demás técnicos de la Sociedad Cooperativa y otras personas que resulten de interés en función de los asuntos a tratar, podrán ser convocados a la reunión del Consejo Rector, sin derecho de voto.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los Consejeros no podrán hacerse representar.

Cada consejero tendrá derecho a un voto. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados, y el voto del Presidente será de calidad, es decir, dirimirá los empates.

El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta, el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

El cargo de consejero no será retribuido. Sin embargo, estos serán compensados de los gastos que origine su función.


Artículo 38. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a los presentes estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios los intereses de ________, S. Coop., podrán impugnarse según las normas y dentro de los plazos previstos en el artículo 37 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo III. De la Intervención


Artículo 39. Naturaleza y nombramiento

La Intervención es el órgano de fiscalización de la Sociedad Cooperativa. Estará integrada por ________ interventores titulares, y ________ suplentes.

Su mandato tendrá una duración de: ________, con posibilidad de reelección.

La Asamblea General, en votación secreta y por el mayor número de votos, elegirá a los interventores entre los socios de ________, S. Coop. Cuando se trate de una persona jurídica, ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

El nombramiento de interventor surtirá efecto desde su aceptación y este seguirá ostentando su cargo hasta el momento en el que se produzca la renovación, aunque haya concluido el período para el que fue elegido.

El cargo de interventor no será retribuido. Sin embargo, será compensado de los gastos que le origine su función.


Artículo 40. Funciones

La Intervención tiene como funciones las asignadas por los presentes estatutos, además de las que expresamente le encomienda la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Puede consultar y comprobar toda la documentación de ________, S. Coop. y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Asimismo, salvo que la Sociedad Cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas, tiene como función la censura de las cuentas anuales y el informe de gestión antes de ser presentados a la Asamblea General para su aprobación. Este informe deberá emitirse respetando lo previsto en el artículo 39 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Capítulo IV. Disposiciones comunes al Consejo Rector y a la Intervención


Artículo 41. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del cargo

No podrán ser miembros del Consejo Rector ni interventores las personas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y demás leyes que les sean de aplicación.


Artículo 42. Responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los interventores

La responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General, que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad, podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día, y requerirá mayoría ordinaria. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el 5 por ciento de los votos sociales de la Sociedad Cooperativa.



TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


Capítulo I. Del capital social y las aportaciones sociales


Artículo 43. Responsabilidad de los socios

Los socios de ________, S. Coop. no responderán personalmente de las deudas sociales.

Su responsabilidad estará limitada a las aportaciones que hubieran suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, el socio que cause baja en la Sociedad Cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la Sociedad Cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.


Artículo 44. Capital social

El capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar ________, S. Coop. se fija en la cantidad de ________ (________ €).

El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.

Las aportaciones al capital social se acreditarán mediante libretas de participación nominativa, sin que puedan tener la condición de títulos valores, que deberán hacer constar las cuantías de las aportaciones suscritas y desembolsadas y las fechas de las mismas, las actualizaciones de las aportaciones, así como las deducciones de éstas en satisfacción de las pérdidas imputadas al socio. Cada libreta de participación deberá expresar, al menos, los datos siguientes: denominación de la Sociedad Cooperativa, nombre del titular, y aportación del socio. Las aportaciones voluntarias al capital social deberán estar debidamente diferenciadas, haciéndose constar, además de los datos señalados para las anteriores, la fecha del acuerdo de emisión y el tipo de interés fijado. Las libretas de participación nominativa deberán estar autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de ________, S. Coop.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. Dicha valoración corresponde al Consejo Rector, previo informe de expertos independientes designados por este.

El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.


Artículo 45. Aportaciones obligatorias

La aportación mínima obligatoria para ser socio de ________, S. Coop. se fija en ________ (________ €).

La Asamblea General podrá acordar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, fijando la cuantía, plazos y condiciones del desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse al menos en un 25 por ciento en el momento de la suscripción y el resto en el plazo máximo establecido por la Asamblea General.

Si por la imputación de pérdidas de la Sociedad Cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación mínima obligatoria para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo Rector, el cual fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.

El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la Sociedad Cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad. Asimismo, podrá ser suspendido en sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión. En todo caso, ________, S. Coop. podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

Los socios que se incorporen con posterioridad a la Sociedad Cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios. Su importe no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo (IPC), de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la Sociedad Cooperativa.


Artículo 46. Aportaciones voluntarias

La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios de ________, S. Coop. El acuerdo expresará la cuantía global máxima y el tipo de interés que percibirán estas aportaciones, que no podrá ser superior al de las últimas aportaciones voluntarias o, en su defecto, al de las aportaciones obligatorias.

Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasarán a formar parte.

El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.


Artículo 47. Intereses de las aportaciones

Las aportaciones obligatorias al capital social devengarán intereses por la parte efectivamente desembolsada.

Las aportaciones voluntarias devengarán el tipo de interés fijado por el acuerdo de emisión de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la remuneración de las aportaciones obligatorias y voluntarias al capital social, estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto y, en ningún caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.


Artículo 48. Actualización de las aportaciones

La Asamblea General podrá acordar la actualización del balance de la Sociedad Cooperativa, en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, y de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La Asamblea general acordará el destino de la plusvalía resultante de la actualización pudiendo destinarla, en uno o varios ejercicios, y en la proporción que estime conveniente, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, respetando las limitaciones establecidas por la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, si la Sociedad Cooperativa tuviera pérdidas sin compensar, la plusvalía se aplicará, en primer lugar a la compensación de las mismas y, el resto a los destinos mencionados.


Artículo 49. Transmisión de las aportaciones

Las aportaciones solo podrán transmitirse:

a) Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de ________, S. Coop. y a quienes adquieran tal condición dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso, deberá respetarse el límite impuesto en el artículo 45.6 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

b) Por sucesión "mortis causa", a los causahabientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, que deberá solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En caso contrario, tendrá derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.


Artículo 50. Reembolso de las aportaciones

En caso de baja en la Sociedad Cooperativa, los socios tendrán derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social. En caso de fallecimiento, sus causahabientes gozarán del derecho al reembolso.

La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, con las deducciones señaladas en el presente artículo.

Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, correspondientes a dicho ejercicio o que provengan de otros y estén sin compensar. Asimismo, en caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo al cual se comprometen los socios con carácter previo a la adquisición de dicha condición, se podrá establecer una deducción del 30 por ciento sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuadas las deducciones anteriores.

El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a reembolsar de sus aportaciones al capital social. Dicho importe deberá ser comunicado al socio.

El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que celebre, previa audiencia del interesado, y en votación secreta. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.

En caso de que la impugnación no sea admitida o se desestime, podrá recurrirse en el plazo de un mes ante el Juzgado de lo Mercantil, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la Sociedad Cooperativa.

Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.


Artículo 51. Cuotas de ingreso y periódicas

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso.

El importe de la cuota de ingreso de los nuevos socios no podrá exceder del 25 por ciento de la cuantía de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la Sociedad Cooperativa.

Asimismo, la Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas determinando su importe y periodicidad.

En ningún caso dichas cuotas serán reintegrables ni podrán incorporarse al capital social.


Artículo 52. Participaciones especiales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Asamblea General podrá acordar la admisión de otros recursos financieros de socios o de terceros, con el carácter de subordinados que no se incorporen al capital social, con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la Sociedad Cooperativa, tendrán la consideración de capital social.


Capítulo II. De los fondos sociales obligatorios


Artículo 53. Fondo de reserva obligatorio

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios.

Necesariamente se destinarán al fondo de reserva obligatorio:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas o el porcentaje de los resultados, caso de optar la Sociedad Cooperativa por la contabilización separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos.

b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en los casos de baja no justificada de los socios por incumplimiento del período de permanencia mínimo.

c) Las cuotas de ingreso de los socios, cuando las establezca la Asamblea General.

d) Los resultados de las operaciones realizadas como consecuencia de acuerdos intercooperativos suscritos con otras cooperativas.

Además, ________, S. Coop. deberá constituir y dotar los fondos que la normativa aplicable establezca con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.


Artículo 54. Fondo de educación y promoción

El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.

Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación. Asimismo, tal aportación podrá llevarse a cabo a favor de la unión o federación de cooperativas en la que esté asociada para el cumplimiento de las funciones que sean coincidentes con las propias del referido fondo.

El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

Necesariamente se destinarán al fondo de educación y promoción:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que fije la Asamblea General, conforme a los límites mínimos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

b) Las sanciones económicas que imponga la Sociedad Cooperativa a sus socios.

Este fondo es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la Sociedad Cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.


Capítulo III. Del ejercicio económico


Artículo 55. Ejercicio económico

El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural extendiéndose, por tanto, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, excepto el ejercicio inicial que dará comienzo el día indicado en la escritura pública de constitución de la Sociedad Cooperativa.


Artículo 56. Determinación de resultados del ejercicio económico

La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable. No obstante, también se consideran como gasto:

a) El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores.

b) La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la Sociedad Cooperativa.

Se contabilizarán separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada por terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la Sociedad Cooperativa, así como los derivados de las inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado. Se exceptúan de esta contabilidad separada:

a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa.

b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino, con los límites y dentro de los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.


Artículo 57. Aplicación de los excedentes

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos el 20 por ciento al fondo de reserva obligatorio y el 5 por ciento al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por ciento al fondo de reserva obligatorio.

La Asamblea General será competente para fijar los porcentajes exactos de los excedentes y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios destinados a cada uno de los fondos.

La aplicación de los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, será competencia de la Asamblea General en cada ejercicio económico. Estos podrán aplicarse a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar el fondo de reserva obligatorio y/o el fondo de educación y promoción.


Artículo 58. Retorno cooperativo y retribución de trabajadores asalariados

El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la Sociedad Cooperativa. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

Por acuerdo de la Asamblea General, ________, S. Coop. podrá reconocer y concretar el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este.


Artículo 59. Imputación de las pérdidas

Las pérdidas producidas en cada ejercicio en la Sociedad Cooperativa se podrán imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

En caso de tener que compensar dichas pérdidas, se respetarán las siguientes reglas:

a) Podrá imputarse la totalidad de las pérdidas a los fondos de reserva voluntarios si existiesen.

b) Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo y en función del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si esta no fuera anterior a cinco años.

c) La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la Sociedad Cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a las que como mínimo está obligado a realizar el socio, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativizada mínima obligatoria.

Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las siguientes formas:

a) El socio podrá optar entre su abono directo mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la Sociedad Cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera producido.

b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.



TÍTULO V. DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD


Artículo 60. Documentación social

________, S. Coop. llevará, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro de registro de socios.

b) Libro registro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores.

d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario.

e) Cualesquiera otros que sean exigidos por las disposiciones legales.

Estos libros sociales y contables se regirán por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuanto a su legalización y diligencia, validez y custodia.


Artículo 61. Contabilidad y cuentas anuales de la Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio, en la normativa contable y en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y sus normas de desarrollo. Podrá formular cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las circunstancias previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de enero.

El Consejo Rector deberá formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión que recogerá también las variaciones habidas en el número de socios, y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.


Artículo 62. Auditoría de cuentas

La Sociedad Cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas y el informe de gestión en la forma prevista en la Ley de Auditoría de Cuentas en los siguientes casos:

a) En los supuestos previstos en dicha ley y sus normas de desarrollo o en cualquier otra norma legal de aplicación.

b) Cuando lo acuerde la Asamblea General.

c) Cuando no estando obligada legalmente y no habiéndolo acordado la Asamblea General, lo solicite el cinco por ciento de los socios al Registro de Sociedades Cooperativas, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

Salvo el supuesto en que la auditoría de cuentas sea resultado de la solicitud de los socios, en cuyo caso el auditor de cuentas será nombrado para un ejercicio determinado por el Registro de Sociedades, la competencia para la designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General. El nombramiento deberá realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar y por un período de tiempo entre tres y nueve años a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez haya finalizado el período inicial.

Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.



TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


Artículo 63. Causas de disolución

________, S. Coop. se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados, así como por las causas previstas en el artículo 70 de la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas.


Artículo 64. Liquidación

Disuelta la Sociedad Cooperativa se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.

La Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores en número impar.

La liquidación y extinción de la Sociedad Cooperativa se ajustará a las normas establecidas en los artículos 71 a 76 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Artículo 65. Adjudicación del haber social

82 82 22555 552558855 28 52255285 28 55825 828858 55825 852 22 82 55252 8528822852 822225522222 858 525558 82885828, 82 5525 252825852 5 85 822882258822 2 82 5525 582255552 28 2522 52 828 85258228 22 82288528.

Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente orden:

a) El importe del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la entidad federativa a la que esté asociada la Sociedad Cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea General podrá designar a qué entidad federativa se destinará. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado y de no existir esta, en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.

b) Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso; comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias.

c) Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible.

d) El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o entidad federativa que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de Trabajo Asociado y de no existir esta, en el Tesoro Público con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.



TÍTULO VII. DE LOS MÉTODOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Artículo 66. 2222528 2555 85 5282858822 52 8222888228

52558 858 8222528258858 525885558 52 85 82225252258822 2 5288858822 52 28228 282525228 852 855252 22252 828 828828, 22252 828 828828 2 828 2525228 52 85 52882555 82222552885, 2 22252 8558858255 52 28228 2 85 52882555 82222552885, 82 822222552, 22 258225 85255 5 52 5228222 52 5282858822 58225252885 52 8222888228, 25582252 828 82225285528 22255, 225 2222282, 22252 85 822888858822, 85 225858822 2 28 558825522 52 5252852 2 52 2858555, 2 85255252 288825528 28228 288228 5 52588255 858 228282228 2282855858 2555 85 2252588258822 528 8222522882.

Si el método de resolución alternativa resultare infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre el domicilio social de la Sociedad Cooperativa.