Estatutos sociales de una unión temporal de empresas

Progresión:
0%
?
X

Indique el nombre de la Unión Temporal de Empresas (en adelante "UTE").

La denominación o razón de la UTE podrá ser la de una, algunas o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión "Unión Temporal de Empresas (UTE)".

Una Unión Temporal de Empresas es un sistema utilizado en España por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure la obra o servicio.



¿Necesita ayuda personalizada?
Al final, tendrá la opción de consultar a un abogado.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "________"


En ________ a ________


COMPARECEN


Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

(en adelante, "Empresa A"),


Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

(en adelante, "Empresa B"),

Todas las empresas, que se denominarán conjuntamente "las Empresas Adheridas", se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud


EXPONEN


Que las Empresas Adheridas han convenido constituir una Unión Temporal de Empresas (en adelante U.T.E) para la ejecución del siguiente proyecto:

________

lo cual llevan a efecto bajo las siguientes cláusulas,


I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, ACTIVIDADES Y DURACIÓN


PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

Con la denominación de "________" se constituye una Unión Temporal de Empresas, sujeta a las disposiciones de la Ley 18/1982, de 28 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.


SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO SOCIAL

El objeto de la presente Unión Temporal de Empresas es el siguiente:

________

En adelante, estos serán referidos como los "Servicios".

El domicilio de la Unión Temporal de Empresas se establece en: ________, por ser éste el lugar en el que radica el domicilio del Gerente Único.

En Anexo a los presentes Estatutos, se incluye memoria explicativa de las actividades a desarrollar para el logro de dicho objeto, y medios para su realización.


TERCERO.- DURACIÓN

La Unión Temporal de Empresas se constituye durante el período de tiempo que sea necesario para la ejecución de la obra, servicio o suministro para el que fue constituida la U.T.E, con el límite máximo de 25 años y, excepcionalmente, de 50 años si se trata de contratos celebrados con el Sector Público.

Los Servicios objeto de la U.T.E comenzarán lo antes posible a partir de la obtención de todos los permisos, licencias definitivos y/o autorizaciones administrativas, si fueran necesarios.


II. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS


CUARTO.- FUNCIONAMIENTO DE LA UTE

La responsabilidad de las Enpresas Adheridas a la U.T.E es solidaria e ilimitada frente a las deudas contraídas por la misma.

Asimismo, las Empresas Adheridas deben respetar los principios de colaboración y de la buena fe con el fin de alcanzar el mayor provecho común.

La U.T.E se comprondrá de los siguientes órganos: la Junta de empresarios, el Comité de gerencia, el Gerente y el personal técnico y administrativo.


QUINTO.- LA JUNTA DE EMPRESARIOS

Un representante de cada Empresa Adherida que conforma la U.T.E formará la Junta de Empresarios.

La Junta de Empresarios es el máximo órgano decisorio de la U.T.E y sus funciones consistirán en: adoptar todas aquellas decisiones que afecten a la vida de la U.T.E, desde el nombramiento del Gerente único hasta la misma aprobación de las cuentas.

Las decisiones se tomarán por unanimidad. Cada empresa tendrá derecho a un voto.

En el supuesto de que sobre un determinado acto no haya acuerdo entre los miembros de la Junta de empresarios, los mismos serán remitidos a los órganos superiores de las Empresas Adheridas y, en caso de que aquí tampoco pueda llegarse a un acuerdo, la causa será derivada a arbitraje.

Una mayoría de votos significa más del 50% de los votos de las Empresas Adheridas. Un voto unánime significa un voto del 100% de las Empresas Adheridas.

La Junta nombrará un Presidente y un Secretario. El Presidente no tendrá voto de calidad, y será quien dirigirá las reuniones y el Secretario custodiará y certificará los acuerdos que consten en el libro de Actos.

La Junta se reunirá periódicamente, pero como mínimo una vez al año, antes del 30 de junio, para conocer y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio y la distribución de los resultados.


SEXTO.- GERENTE

a) Composición

La U.T.E. se regirá por un Gerente único nombrado por cada una de las Empresas Adheridas a la U.T.E con carácter rotatorio y por periodos de ________.

De conformidad con el apartado d), punto 6, del artículo 8 de la Ley 18/1982 se designa como Gerente Único a: Doña ________.

No obstante lo anterior, las Empresas Adheridas a la U.T.E podrán, en cualquier momento, acordar la revocación del nombramiento del Gerente y realizar una nueva designación de Gerente, sin que haya transcurrido íntegramente el periodo indicado anteriormente.

b) Facultades

Las Empresas Adheridas a la U.T.E le confieren poderes suficientes para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen su objeto, en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma, y entre los cuales necesariamente se incluirán las siguientes facultades:

a) Llevar la representación de la U.T.E ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Ministerios, y sus Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, Sindicatos, organismos y funcionarios de la Administración Central, Provincial, Municipal o Autonómica, y ante ellos promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentando recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de sentencias y, en general, realizando ante dichos organismos todas las gestiones que estime convenientes para la U.T.E.

b) Celebrar y suscribir toda clase de contratos, ratificarlos, prorrogarlos o renovarlos, rescindirlos, anunciarlos, realizar segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, realizar declaraciones de obra nueva, describir los nuevos predios con sus nuevas características, establecer y aceptar reglamentos, estatutos y normas de comunidad.

c) Operar con Bancos, Cajas, Oficiales y particulares y abrir en ellos, a nombre de la U.T.E, seguirlas y cancelarlas cuentas corrientes, libretas de ahorro, de crédito, cuentas de ahorro y cajas de seguridad, firmar y suscribir cheques, recibos y resguardos y cuantos demás documentos sean precisos para los fines indicado

d) Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, haciendo las proposiciones y pujas, aceptando adjudicaciones y cediéndolas, endosándolas y traspasándolas cuando las leyes lo consientan, constituir y cancelar depósitos y fianzas y retirando los que se hayan constituido, perdir y consentir liquidaciones parciales y definitivas de obras y servicios y cobrar cantidades a las personas o entidades contratantes.

e) Nombrar y despedir personal técnico, administrativo o laboral, y fijar asimismo sus facultades, sueldos y demás retribuciones que puedan corresponderles.

f) Otorgar poderes a favor de las personas que estime convenientes, incluidos Abogados y Procuradores, así como proceder a su revocación.

El Gerente será responsable por los actos que realice en el ejercicio de su cargo, ante la Junta y el Comité, así como ante todas las Empresas que forman parte de la U.T.E.


SÉPTIMO.- COMITÉ DE GERENCIA

a) Composición

La U.T.E se halla sujeta a la supervisión de un Comité, compuesto por un representante de cada uno de las Empresas Adheridas.

Las personas designadas para el Comité son:

________

La pertenencia al Comité de Gerencia no supondrá para sus miembros derecho alguno a la percepción de retribución ni dietas de ninguna clase, ya que sus sueldos y gastos serán de cuenta de las empresas a las que representen.

El Comité se reunirá de forma periódica, conforme se acuerde, y en las ocasiones extraordinarias que se consideren necesarias, mediante su convocatoria acompañada del orden del día. Asimismo, se reunirá a petición justificada de cualquiera de las Empresas Adheridas, formulada por escrito en el que expresará sus razones.

De cada reunión se levantará Acta, cuyo borrador será enviado a todos los miembros de Comité, para su conformidad o reparos, con, al menos, una semana de antelación respecto a la siguiente reunión, en la que deberá aprobarse.


b) Facultades y competencias

El Comité desarrolla las funciones de dirección y control de la ejecución del Servicio, por lo que tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la U.T.E.

En concreto, las facultades del Comité de Gerencia son las siguientes:

a) Tomar decisiones sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos;

b) La adquisición o alquiler de maquinaria y tecnología necesaria para la consecución del objetivo buscado;

c) El nombramiento y destitución, en su caso del Jefe de Obra, con las facultades necesarias para representar a la Unión ante la Dirección Facultativa, siendo responsable de la organización técnica y seguridad de las obras. Dicho Técnico, que podrá pertenecer a alguna de las Empresas Unidas, o ser contratado al efecto habrá de reunir las condiciones de titulación académica que en su caso exija la Administración contratante;

d) El nombramiento o selección de un Jefe Administrativo, en régimen de contratación laboral o profesional, encargado de toda la infraestructura administrativa y contable de la U.T.E., así como su remoción ó sustitución. Asimismo, podrá encomendar estas funciones a alguna de las Empresas agrupadas, estableciendo la compensación económica que por tal motivo deba abonársele;

e) La realización de operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos.


III. PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES


OCTAVO.- FONDO OPERATIVO COMÚN

Las actividades comunes se financiarán con cargo al Fondo Operativo Común.

Se acuerda por las Empresas Adheridas la creación de un Fondo Operativo Común Inicial de ________ euros, que será aportado por cada una de ellas en proporción a su participación en la Unión Temporal, según el siguiente detalle:

EMPRESA A.- Don ________ aporta la siguiente cantidad al fondo operativo inicial: ________ euros.

EMPRESA B.- Don ________ aporta la siguiente cantidad al fondo operativo inicial: ________ euros.


NOVENO.- CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

La participación de cada una de las Empresas Adheridas a la U.T.E en la totalidad de los derechos y obligaciones, así como en los riesgos, beneficios o pérdidas, se fija en principio en proporción a sus respectivas cuotas, detalladas a continuación, sin mas excepciones que las que se recogen en estos Estatutos y dejando a salvo siempre la responsabilidad solidaria frente a terceros.

La participación o cuota de cada de las Empresas Adheridas se establece en los siguientes porcentajes:

EMPRESA A.- Don ________ tendrá una cuota de participación del ________%.

EMPRESA B.- Don ________ tendrá una cuota de participación del ________%.

Las Empresas Adheridas a la U.T.E no podrán ceder su parte o cuota en la misma a terceros, por cualquier título, sin el consentimiento previo y escrito de las demás Empresas Adheridas.


DÉCIMO.- MAQUINARIA Y EQUIPOS

La maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de los Servicios será aportado por las Empresas Adheridas en régimen de aportación en alquiler. El Comité de Gerencia establecerá la compensación que ha de recibir la Empresa propietaria, fijándose un alquiler mensual para la misma. Dicho alquiler se facturará, salvo acuerdo en contrario, mensualmente, pudiendo compensarse su importe con otras deudas que tuviere la Empresa propietaria con la U.T.E. en cada momento. La U.T.E se compromete a conservarla en buen estado durante el tiempo en que se halle a su disposición.

Si fuera necesario la adquisición por parte del a U.T.E de maquinaria o equipos, el Comité de Gerencia lo regulará en su momento.


IV. SOLIDARIDAD Y OBLIGACIONES


DECIMOPRIMERO.- SOLIDARIDAD

Las Empresas Adheridas a la U.T.E responden solidaria e ilimitadamente por los actos y operaciones en beneficio del común, sin perjuicio del derecho de repetir inherente de cada una de ellas.


DECIMOSEGUNDO.- OBLIGACIONES FINANCIERAS

Las Empresas Adheridas a la U.T.E atenderán, de acuerdo con la cuota que tengan, todas las obligaciones financieras relacionadas con la ejecución del Servicio, compartiendo los riesgos de cualquier clase derivados de la misma, incluidos los de terceros, que garanticen cualquier fianza que se hubiera de prestar en relación con la adjudicación del Servicio.

La UTE soportará los gastos y cargas de toda naturaleza ocasionados por la ejecución de los trabajos, excepto los impuestos que graven a las Empresas Adheridas.

Será de cuenta de cada una de las Empresas Adheridas, la parte que corresponda del importe de la fianza y gastos derivados de la misma, en proporción a la cuota que ostente cada una de ellas.

En igual proporción soportarán las Empresas Adheridas su parte correspondiente de los impuestos y demás gastos de carácter común, derivados de la contratación y ejecución del Servicio y de la propia U.T.E.


DECIMOTERCERO.- MOVIMIENTOS DE FONDOS

Los pagos, transferencias e ingresos de la U.T.E se efectuarán a nombre de la misma en las cuentas corrientes abiertas a tal fin. Los fondos podrán ser retirados de dichas cuentas por cheques, órdenes o transferencias mediante la firma del Gerente único.


DECIMOCUARTO.- PAGOS Y AVALES

Una vez cobradas las cantidades que se deriven de las facturaciones de la U.T.E según contrato, la U.T.E deberá hacer efectiva a las Empresas Adheridas su parte correspondiente en el plazo máximo de 60 días desde la presentación de las correspondientes facturas.


DECIMOQUINTO.- 882528858855 888588255

25 5.5.5 28258828255 52 8882225 52 822258888555 8222822522222 8252222582222 528 52 858 52252858 852 85 82222222, 52 2252 852 25255 822282582 22 2252 2222222 85 882558822 282222882-2825288255 52 85 28825.

258 52252858 855258558 88285552 22 858 82225888855528 858 8522258 2252282522222 5822522885558 852 52282222 858 5285882228 822 85 5.5.5, 2 828 258228 2 5285825528 852 82 5258822 52 85 222558822 852 8228282522 28 282 52 58855 5.5.5.

8555 525 52 858 52252858 855258558 25252 25528255 85 822258888555 2 22528 828 5285222228 52 85 5.5.5.


V. EXTINCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL

DECIMOSEXTO.- CAUSAS DE EXTINCIÓN

La U.T.E se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la terminación de la ejecución del Servicio, en todos sus aspectos, para el que fue constituida la Unión Temporal de Empresas.

b) Por la resolución del Contrato objeto de la Unión Temporal.

c) Por imposibilidad, física o jurídica, de realizar el objeto de la misma.

d) Por la quiebra, suspensión de pagos y liquidación judicial o amistosa de una de las Empresas Adheridas.

e) Por incumplimiento, por cualquiera de las Empresas Adheridas, de las normas previstas en estos Estatutos y, particularmente, la falta de aportación de dinero, equipos u otros bienes a que estuvieran obligadas las Empresas, cuando, siendo requeridas para ello, dejaran de hacerlo.

En cualquiera de los dos últimos casos, las Empresas Adheridas no afectadas por las mencionadas situaciones podrán optar por continuar la U.T.E.


DECIMOSÉPTIMO.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

Cuando la U.T.E se extinga por las causas indicadas en los apartados d) y e) del artículo anterior, la parte excluida responderá de la parte proporcional de pérdida que se produjera en la Unión, tanto de la originada hasta el momento en que se produjo el hecho de la expulsión, como hasta la total extinción de la U.T.E.

En estos mismos casos, concluido o resuelto el contrato, y comenzado el período de liquidación, la Empresa o Empresas que hubieran asumido los derechos y obligaciones de la U.T.E hasta el momento de dicha extinción deberán realizar todos los cobros que correspondan a la U.T.E y abonar a la empresa excluida una cantidad igual a la aportación hecha por ésta, deducida la parte proporcional de pérdida que le corresponda, conforme a lo expuesto mas arriba. Si dicha pérdida fuera superior a lo aportado, la Empresa excluida deberá abonar la diferencia, en un plazo de 30 días, a las que hubieran continuado en la ejecución del contrato. Sólo estas tendrán derecho a los beneficios, si los hubiere, desde el momento en que quedó excluida la Empresa incumplidora.

La extinción de la U.T.E no afectará a la responsabilidad solidaria de sus miembros hasta la total liquidación de los derechos y obligaciones frente a terceros.


VI. LIQUIDACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL


DECIMOCTAVO.- LIQUIDACIÓN

La liquidación se realizará por el Gerente, si bien si la U.T.E se hubiera disuelto por incumplimiento de una de las Empresas Adheridas, será la Empresa que hubiera continuado con la actividad de la U.T.E la que realizará las funciones de liquidación.

Corresponde al Gerente, las siguientes funciones:

1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la U.T.E y velar por la integridad del patrimonio, y realizar la ejecución de las operaciones administrativas y materiales necesarias.

2. Realizar las operaciones comerciales y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la U.T.E.

3. Percibir los créditos y demás derechos pendientes al tiempo de iniciarse la liquidación.

4. Enajenar los bienes de la U.T.E, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

5. Pagar a las Empresas Adheridas su cuota de participación en el patrimonio liquido.

6. Ostentar la representación de la U.T.E para el cumplimiento de las funciones precedentes.

La Gerencia quedará automáticamente disuelta una vez realizada la liquidación de la U.T.E y concluido todos los trámites.


DECIMONOVENO.- REPARTO DE BIENES

Todos los bienes propiedad de la U.T.E que figuren inventariados en su activo al finalizar su empleo serán repartidos entre las Empresas Adheridas o vendidos a terceros, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

1. El Gerente comunicará a las Empresas Adheridas la relación de los bienes para los que va a finalizar el empleo y, asimismo, el valor residual contable por el que figuran en el Balance de la Unión. Al recibir cada relación de bienes se convocará una reunión de los representantes que cada Empresa designe, que deberá celebrarse en un plazo no superior a un mes, para tratar y acordar la adjudicación a las Empresas Adheridas.

2. En la fecha fijada para la reunión, cada Empresa Adherida entregará un sobre sellado con un escrito manifiestando que desea le sean adjudicados o no los bienes e indicando, en su caso, una oferta económica por los mismos. Abierto los escritos podrá ocurrir:

- Que haya solo una Empresa Adherida interesada y a la cual le será adjudicada el bien por el valor que ha especificado.

- Que haya más de una Empresa Adherida interesada, en cuyo caso, se adjudicará al mayor postor.

- Que no haya ninguna Empresa Adherida interesada, en cuyo caso se ofrecerá en venta a terceros.

3. Si transcurrido cuatro meses del final de los Servicios de la U.T.E, aún quedan bienes que no han sido adjudicados o vendidos a terceros, se formarán lotes con estos bienes, con un valor residual similar por cada lote.

Estos lotes se adjudicarán por el valor residual a cada Empresa Adherida mediante sorteo en la proporción de su participación en la U.T.E.

4. A las Empresas Adheridas que resulten adjudicatarios de los bienes, y al retirarlos, les será cargado el valor de adjudicación correspondiente contra su cuenta corriente de resultados, suplidos y aportaciones.


VIGÉSIMO.- JURISDICCIÓN

Toda divergencia que pudiera surgir entre las Empresas con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de los presentes Estatutos, y las cuestiones que deriven de ellos, así como cualquier discrepancia que surja entre las Empresas Adheridas, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.



___________________________

Fdo. Don ________

EMPRESA A


___________________________

Fdo. Don ________

EMPRESA B

Ver el documento que
estás creando

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "________"


En ________ a ________


COMPARECEN


Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

(en adelante, "Empresa A"),


Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

(en adelante, "Empresa B"),

Todas las empresas, que se denominarán conjuntamente "las Empresas Adheridas", se reconocen mutua y recíprocamente plena capacidad para contratar y obligarse, y en su virtud


EXPONEN


Que las Empresas Adheridas han convenido constituir una Unión Temporal de Empresas (en adelante U.T.E) para la ejecución del siguiente proyecto:

________

lo cual llevan a efecto bajo las siguientes cláusulas,


I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, ACTIVIDADES Y DURACIÓN


PRIMERO.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL

Con la denominación de "________" se constituye una Unión Temporal de Empresas, sujeta a las disposiciones de la Ley 18/1982, de 28 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.


SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO SOCIAL

El objeto de la presente Unión Temporal de Empresas es el siguiente:

________

En adelante, estos serán referidos como los "Servicios".

El domicilio de la Unión Temporal de Empresas se establece en: ________, por ser éste el lugar en el que radica el domicilio del Gerente Único.

En Anexo a los presentes Estatutos, se incluye memoria explicativa de las actividades a desarrollar para el logro de dicho objeto, y medios para su realización.


TERCERO.- DURACIÓN

La Unión Temporal de Empresas se constituye durante el período de tiempo que sea necesario para la ejecución de la obra, servicio o suministro para el que fue constituida la U.T.E, con el límite máximo de 25 años y, excepcionalmente, de 50 años si se trata de contratos celebrados con el Sector Público.

Los Servicios objeto de la U.T.E comenzarán lo antes posible a partir de la obtención de todos los permisos, licencias definitivos y/o autorizaciones administrativas, si fueran necesarios.


II. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS


CUARTO.- FUNCIONAMIENTO DE LA UTE

La responsabilidad de las Enpresas Adheridas a la U.T.E es solidaria e ilimitada frente a las deudas contraídas por la misma.

Asimismo, las Empresas Adheridas deben respetar los principios de colaboración y de la buena fe con el fin de alcanzar el mayor provecho común.

La U.T.E se comprondrá de los siguientes órganos: la Junta de empresarios, el Comité de gerencia, el Gerente y el personal técnico y administrativo.


QUINTO.- LA JUNTA DE EMPRESARIOS

Un representante de cada Empresa Adherida que conforma la U.T.E formará la Junta de Empresarios.

La Junta de Empresarios es el máximo órgano decisorio de la U.T.E y sus funciones consistirán en: adoptar todas aquellas decisiones que afecten a la vida de la U.T.E, desde el nombramiento del Gerente único hasta la misma aprobación de las cuentas.

Las decisiones se tomarán por unanimidad. Cada empresa tendrá derecho a un voto.

En el supuesto de que sobre un determinado acto no haya acuerdo entre los miembros de la Junta de empresarios, los mismos serán remitidos a los órganos superiores de las Empresas Adheridas y, en caso de que aquí tampoco pueda llegarse a un acuerdo, la causa será derivada a arbitraje.

Una mayoría de votos significa más del 50% de los votos de las Empresas Adheridas. Un voto unánime significa un voto del 100% de las Empresas Adheridas.

La Junta nombrará un Presidente y un Secretario. El Presidente no tendrá voto de calidad, y será quien dirigirá las reuniones y el Secretario custodiará y certificará los acuerdos que consten en el libro de Actos.

La Junta se reunirá periódicamente, pero como mínimo una vez al año, antes del 30 de junio, para conocer y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio y la distribución de los resultados.


SEXTO.- GERENTE

a) Composición

La U.T.E. se regirá por un Gerente único nombrado por cada una de las Empresas Adheridas a la U.T.E con carácter rotatorio y por periodos de ________.

De conformidad con el apartado d), punto 6, del artículo 8 de la Ley 18/1982 se designa como Gerente Único a: Doña ________.

No obstante lo anterior, las Empresas Adheridas a la U.T.E podrán, en cualquier momento, acordar la revocación del nombramiento del Gerente y realizar una nueva designación de Gerente, sin que haya transcurrido íntegramente el periodo indicado anteriormente.

b) Facultades

Las Empresas Adheridas a la U.T.E le confieren poderes suficientes para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen su objeto, en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma, y entre los cuales necesariamente se incluirán las siguientes facultades:

a) Llevar la representación de la U.T.E ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción, Ministerios, y sus Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales, Sindicatos, organismos y funcionarios de la Administración Central, Provincial, Municipal o Autonómica, y ante ellos promover y seguir reclamaciones, expedientes, juicios y causas por todos sus trámites e incidencias, consintiendo resoluciones, desistiendo de instancias, presentando recursos y apelaciones y pidiendo la ejecución de sentencias y, en general, realizando ante dichos organismos todas las gestiones que estime convenientes para la U.T.E.

b) Celebrar y suscribir toda clase de contratos, ratificarlos, prorrogarlos o renovarlos, rescindirlos, anunciarlos, realizar segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, realizar declaraciones de obra nueva, describir los nuevos predios con sus nuevas características, establecer y aceptar reglamentos, estatutos y normas de comunidad.

c) Operar con Bancos, Cajas, Oficiales y particulares y abrir en ellos, a nombre de la U.T.E, seguirlas y cancelarlas cuentas corrientes, libretas de ahorro, de crédito, cuentas de ahorro y cajas de seguridad, firmar y suscribir cheques, recibos y resguardos y cuantos demás documentos sean precisos para los fines indicado

d) Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, haciendo las proposiciones y pujas, aceptando adjudicaciones y cediéndolas, endosándolas y traspasándolas cuando las leyes lo consientan, constituir y cancelar depósitos y fianzas y retirando los que se hayan constituido, perdir y consentir liquidaciones parciales y definitivas de obras y servicios y cobrar cantidades a las personas o entidades contratantes.

e) Nombrar y despedir personal técnico, administrativo o laboral, y fijar asimismo sus facultades, sueldos y demás retribuciones que puedan corresponderles.

f) Otorgar poderes a favor de las personas que estime convenientes, incluidos Abogados y Procuradores, así como proceder a su revocación.

El Gerente será responsable por los actos que realice en el ejercicio de su cargo, ante la Junta y el Comité, así como ante todas las Empresas que forman parte de la U.T.E.


SÉPTIMO.- COMITÉ DE GERENCIA

a) Composición

La U.T.E se halla sujeta a la supervisión de un Comité, compuesto por un representante de cada uno de las Empresas Adheridas.

Las personas designadas para el Comité son:

________

La pertenencia al Comité de Gerencia no supondrá para sus miembros derecho alguno a la percepción de retribución ni dietas de ninguna clase, ya que sus sueldos y gastos serán de cuenta de las empresas a las que representen.

El Comité se reunirá de forma periódica, conforme se acuerde, y en las ocasiones extraordinarias que se consideren necesarias, mediante su convocatoria acompañada del orden del día. Asimismo, se reunirá a petición justificada de cualquiera de las Empresas Adheridas, formulada por escrito en el que expresará sus razones.

De cada reunión se levantará Acta, cuyo borrador será enviado a todos los miembros de Comité, para su conformidad o reparos, con, al menos, una semana de antelación respecto a la siguiente reunión, en la que deberá aprobarse.


b) Facultades y competencias

El Comité desarrolla las funciones de dirección y control de la ejecución del Servicio, por lo que tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la U.T.E.

En concreto, las facultades del Comité de Gerencia son las siguientes:

a) Tomar decisiones sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos;

b) La adquisición o alquiler de maquinaria y tecnología necesaria para la consecución del objetivo buscado;

c) El nombramiento y destitución, en su caso del Jefe de Obra, con las facultades necesarias para representar a la Unión ante la Dirección Facultativa, siendo responsable de la organización técnica y seguridad de las obras. Dicho Técnico, que podrá pertenecer a alguna de las Empresas Unidas, o ser contratado al efecto habrá de reunir las condiciones de titulación académica que en su caso exija la Administración contratante;

d) El nombramiento o selección de un Jefe Administrativo, en régimen de contratación laboral o profesional, encargado de toda la infraestructura administrativa y contable de la U.T.E., así como su remoción ó sustitución. Asimismo, podrá encomendar estas funciones a alguna de las Empresas agrupadas, estableciendo la compensación económica que por tal motivo deba abonársele;

e) La realización de operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos.


III. PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES


OCTAVO.- FONDO OPERATIVO COMÚN

Las actividades comunes se financiarán con cargo al Fondo Operativo Común.

Se acuerda por las Empresas Adheridas la creación de un Fondo Operativo Común Inicial de ________ euros, que será aportado por cada una de ellas en proporción a su participación en la Unión Temporal, según el siguiente detalle:

EMPRESA A.- Don ________ aporta la siguiente cantidad al fondo operativo inicial: ________ euros.

EMPRESA B.- Don ________ aporta la siguiente cantidad al fondo operativo inicial: ________ euros.


NOVENO.- CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

La participación de cada una de las Empresas Adheridas a la U.T.E en la totalidad de los derechos y obligaciones, así como en los riesgos, beneficios o pérdidas, se fija en principio en proporción a sus respectivas cuotas, detalladas a continuación, sin mas excepciones que las que se recogen en estos Estatutos y dejando a salvo siempre la responsabilidad solidaria frente a terceros.

La participación o cuota de cada de las Empresas Adheridas se establece en los siguientes porcentajes:

EMPRESA A.- Don ________ tendrá una cuota de participación del ________%.

EMPRESA B.- Don ________ tendrá una cuota de participación del ________%.

Las Empresas Adheridas a la U.T.E no podrán ceder su parte o cuota en la misma a terceros, por cualquier título, sin el consentimiento previo y escrito de las demás Empresas Adheridas.


DÉCIMO.- MAQUINARIA Y EQUIPOS

La maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de los Servicios será aportado por las Empresas Adheridas en régimen de aportación en alquiler. El Comité de Gerencia establecerá la compensación que ha de recibir la Empresa propietaria, fijándose un alquiler mensual para la misma. Dicho alquiler se facturará, salvo acuerdo en contrario, mensualmente, pudiendo compensarse su importe con otras deudas que tuviere la Empresa propietaria con la U.T.E. en cada momento. La U.T.E se compromete a conservarla en buen estado durante el tiempo en que se halle a su disposición.

Si fuera necesario la adquisición por parte del a U.T.E de maquinaria o equipos, el Comité de Gerencia lo regulará en su momento.


IV. SOLIDARIDAD Y OBLIGACIONES


DECIMOPRIMERO.- SOLIDARIDAD

Las Empresas Adheridas a la U.T.E responden solidaria e ilimitadamente por los actos y operaciones en beneficio del común, sin perjuicio del derecho de repetir inherente de cada una de ellas.


DECIMOSEGUNDO.- OBLIGACIONES FINANCIERAS

Las Empresas Adheridas a la U.T.E atenderán, de acuerdo con la cuota que tengan, todas las obligaciones financieras relacionadas con la ejecución del Servicio, compartiendo los riesgos de cualquier clase derivados de la misma, incluidos los de terceros, que garanticen cualquier fianza que se hubiera de prestar en relación con la adjudicación del Servicio.

La UTE soportará los gastos y cargas de toda naturaleza ocasionados por la ejecución de los trabajos, excepto los impuestos que graven a las Empresas Adheridas.

Será de cuenta de cada una de las Empresas Adheridas, la parte que corresponda del importe de la fianza y gastos derivados de la misma, en proporción a la cuota que ostente cada una de ellas.

En igual proporción soportarán las Empresas Adheridas su parte correspondiente de los impuestos y demás gastos de carácter común, derivados de la contratación y ejecución del Servicio y de la propia U.T.E.


DECIMOTERCERO.- MOVIMIENTOS DE FONDOS

Los pagos, transferencias e ingresos de la U.T.E se efectuarán a nombre de la misma en las cuentas corrientes abiertas a tal fin. Los fondos podrán ser retirados de dichas cuentas por cheques, órdenes o transferencias mediante la firma del Gerente único.


DECIMOCUARTO.- PAGOS Y AVALES

Una vez cobradas las cantidades que se deriven de las facturaciones de la U.T.E según contrato, la U.T.E deberá hacer efectiva a las Empresas Adheridas su parte correspondiente en el plazo máximo de 60 días desde la presentación de las correspondientes facturas.


DECIMOQUINTO.- 882528858855 888588255

25 5.5.5 28258828255 52 8882225 52 822258888555 8222822522222 8252222582222 528 52 858 52252858 852 85 82222222, 52 2252 852 25255 822282582 22 2252 2222222 85 882558822 282222882-2825288255 52 85 28825.

258 52252858 855258558 88285552 22 858 82225888855528 858 8522258 2252282522222 5822522885558 852 52282222 858 5285882228 822 85 5.5.5, 2 828 258228 2 5285825528 852 82 5258822 52 85 222558822 852 8228282522 28 282 52 58855 5.5.5.

8555 525 52 858 52252858 855258558 25252 25528255 85 822258888555 2 22528 828 5285222228 52 85 5.5.5.


V. EXTINCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL

DECIMOSEXTO.- CAUSAS DE EXTINCIÓN

La U.T.E se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la terminación de la ejecución del Servicio, en todos sus aspectos, para el que fue constituida la Unión Temporal de Empresas.

b) Por la resolución del Contrato objeto de la Unión Temporal.

c) Por imposibilidad, física o jurídica, de realizar el objeto de la misma.

d) Por la quiebra, suspensión de pagos y liquidación judicial o amistosa de una de las Empresas Adheridas.

e) Por incumplimiento, por cualquiera de las Empresas Adheridas, de las normas previstas en estos Estatutos y, particularmente, la falta de aportación de dinero, equipos u otros bienes a que estuvieran obligadas las Empresas, cuando, siendo requeridas para ello, dejaran de hacerlo.

En cualquiera de los dos últimos casos, las Empresas Adheridas no afectadas por las mencionadas situaciones podrán optar por continuar la U.T.E.


DECIMOSÉPTIMO.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

Cuando la U.T.E se extinga por las causas indicadas en los apartados d) y e) del artículo anterior, la parte excluida responderá de la parte proporcional de pérdida que se produjera en la Unión, tanto de la originada hasta el momento en que se produjo el hecho de la expulsión, como hasta la total extinción de la U.T.E.

En estos mismos casos, concluido o resuelto el contrato, y comenzado el período de liquidación, la Empresa o Empresas que hubieran asumido los derechos y obligaciones de la U.T.E hasta el momento de dicha extinción deberán realizar todos los cobros que correspondan a la U.T.E y abonar a la empresa excluida una cantidad igual a la aportación hecha por ésta, deducida la parte proporcional de pérdida que le corresponda, conforme a lo expuesto mas arriba. Si dicha pérdida fuera superior a lo aportado, la Empresa excluida deberá abonar la diferencia, en un plazo de 30 días, a las que hubieran continuado en la ejecución del contrato. Sólo estas tendrán derecho a los beneficios, si los hubiere, desde el momento en que quedó excluida la Empresa incumplidora.

La extinción de la U.T.E no afectará a la responsabilidad solidaria de sus miembros hasta la total liquidación de los derechos y obligaciones frente a terceros.


VI. LIQUIDACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL


DECIMOCTAVO.- LIQUIDACIÓN

La liquidación se realizará por el Gerente, si bien si la U.T.E se hubiera disuelto por incumplimiento de una de las Empresas Adheridas, será la Empresa que hubiera continuado con la actividad de la U.T.E la que realizará las funciones de liquidación.

Corresponde al Gerente, las siguientes funciones:

1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la U.T.E y velar por la integridad del patrimonio, y realizar la ejecución de las operaciones administrativas y materiales necesarias.

2. Realizar las operaciones comerciales y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la U.T.E.

3. Percibir los créditos y demás derechos pendientes al tiempo de iniciarse la liquidación.

4. Enajenar los bienes de la U.T.E, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente.

5. Pagar a las Empresas Adheridas su cuota de participación en el patrimonio liquido.

6. Ostentar la representación de la U.T.E para el cumplimiento de las funciones precedentes.

La Gerencia quedará automáticamente disuelta una vez realizada la liquidación de la U.T.E y concluido todos los trámites.


DECIMONOVENO.- REPARTO DE BIENES

Todos los bienes propiedad de la U.T.E que figuren inventariados en su activo al finalizar su empleo serán repartidos entre las Empresas Adheridas o vendidos a terceros, para lo cual se procederá de la siguiente manera:

1. El Gerente comunicará a las Empresas Adheridas la relación de los bienes para los que va a finalizar el empleo y, asimismo, el valor residual contable por el que figuran en el Balance de la Unión. Al recibir cada relación de bienes se convocará una reunión de los representantes que cada Empresa designe, que deberá celebrarse en un plazo no superior a un mes, para tratar y acordar la adjudicación a las Empresas Adheridas.

2. En la fecha fijada para la reunión, cada Empresa Adherida entregará un sobre sellado con un escrito manifiestando que desea le sean adjudicados o no los bienes e indicando, en su caso, una oferta económica por los mismos. Abierto los escritos podrá ocurrir:

- Que haya solo una Empresa Adherida interesada y a la cual le será adjudicada el bien por el valor que ha especificado.

- Que haya más de una Empresa Adherida interesada, en cuyo caso, se adjudicará al mayor postor.

- Que no haya ninguna Empresa Adherida interesada, en cuyo caso se ofrecerá en venta a terceros.

3. Si transcurrido cuatro meses del final de los Servicios de la U.T.E, aún quedan bienes que no han sido adjudicados o vendidos a terceros, se formarán lotes con estos bienes, con un valor residual similar por cada lote.

Estos lotes se adjudicarán por el valor residual a cada Empresa Adherida mediante sorteo en la proporción de su participación en la U.T.E.

4. A las Empresas Adheridas que resulten adjudicatarios de los bienes, y al retirarlos, les será cargado el valor de adjudicación correspondiente contra su cuenta corriente de resultados, suplidos y aportaciones.


VIGÉSIMO.- JURISDICCIÓN

Toda divergencia que pudiera surgir entre las Empresas con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de los presentes Estatutos, y las cuestiones que deriven de ellos, así como cualquier discrepancia que surja entre las Empresas Adheridas, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.



___________________________

Fdo. Don ________

EMPRESA A


___________________________

Fdo. Don ________

EMPRESA B