Estatutos de una sociedad profesional

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Seleccione "Sí" en el caso de que la sociedad que se desea constituir cumpla con los requisitos de constitución de las sociedades limitadas profesionales. En caso contrario, seleccione "No". Tenga en cuenta que para constituir una sociedad limitada profesional se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. La mayoría del capital y de los derechos de voto, o bien la mayoría del patrimonio social y del número de socios/as, deberán ser socios/as profesionales, es decir, socios/as que ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de la sociedad; y, 2. El objeto social deberá estar dirigido al ejercicio en común de actividades profesionales que requieran titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Ej: Colegio de abogados). En el caso de que no cumplan dichos requisitos, no será posible constituir una sociedad limitada profesional.



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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ________ SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL"



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación

La Sociedad se denominará "________ Sociedad Limitada Profesional" (en adelante, la "Sociedad", o ________, S.L.P.), y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes Estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades Profesionales, y de forma supletoria, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 2. Objeto

La profesión que realizarán los socios profesionales a través de esta Sociedad lo constituye la siguiente actividad: ________.

Dentro de dicha actividad, el objeto social de la Sociedad será:

________

El objeto social se encuadraría en las siguientes cuentas del CNAE 2009:

________

Este objeto social podrá ser desarrollado tanto por los socios de la Sociedad como por la propia Sociedad mediante su participación en otras sociedades profesionales con objetos sociales similares.

Si alguna de las actividades que comprenden el objeto social debiera ser desarrollada por profesionales con título habilitante o habilitación legal específica, la Sociedad las realizará a través de tales sujetos. Y si para ella fuera precisa una autorización o requisito específico previo, la Sociedad sólo iniciará dichas actividades una vez obtenida la autorización o una vez cumplido el requisito.


Artículo 3. Domicilio social y nacionalidad

El domicilio social de ________, S.L.P. se establece en:

________

Por tanto, es una sociedad de nacionalidad española. No obstante, el Órgano de Administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones, en cualquier lugar de España y del extranjero, así como para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.


Artículo 4. Duración

________, S.L.P. tiene una duración indefinida, y se entenderá que sus actividades sociales dan comienzo el día del otorgamiento de su escritura fundacional, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.


Artículo 5. Comunicaciones entre los socios y el Órgano de administración

Todo aquel que adquiera la condición o puesto de socio y/o miembro del Órgano de Administración, acepta que las comunicaciones entre ellos y con la Sociedad puedan llegar a realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la Sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las direcciones de correo de los socios se anotarán en el Libro registro de socios, y las de los miembros del Órgano de administración, en el acta de su nombramiento.


Artículo 6. La página web

La Sociedad podrá tener una página web corporativa. La creación de la misma deberá ser acordada en Junta General. No obstante, la modificación, el traslado o la supresión de dicha página web será competencia del Órgano de Administración.

Tanto el acuerdo de creación de la página web como los posibles acuerdos de modificación, de traslado o de supresión de la misma se hará constar en la hoja abierta a la Sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Estos últimos también se publicarán en la propia página web durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

Con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil, estos acuerdos serán notificados individualmente a los socios.

Los socios, igualmente, aceptarían que las comunicaciones entre estos y la Sociedad a través de la página web incluya la remisión de documentos, solicitudes e información. La Sociedad habilitaría, a través de la propia página web, el correspondiente dispositivo de contacto con la Sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y la Sociedad; este dispositivo se trata de lo que se conocería como, a modo enunciativo, "área privada de socios", "área privada órgano de administración", "área corporativa privada". Toda información compartida o intercambiada a través de este método se realizaría en un medio seguro, y solo sería accesible por socios y/o administradores a través de identificadores personales y únicos creados ad hoc, que se les comunicarían en el momento de la puesta en marcha del dispositivo y respetando el método de comunicación previsto en el artículo anterior de estos Estatutos. Así, estos identificadores servirían para certificar la recepción, envío y/o visualización de todo documento o notificación compartidos por los usuarios a través del dispositivo.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, los datos personales de los socios y/o administradores serían incorporados, tras su consentimiento, a los correspondientes ficheros creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la página web corporativa, según lo dispuesto en la ley, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad u oposición en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la Sociedad se dirigirán al Órgano de administración.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


Artículo 7. Capital social y participaciones

El capital social de ________, S.L.P. queda fijado en ________ € (________), y está dividido en ________ (________) participaciones sociales indivisibles y acumulables. Cada una de estas participaciones tiene un valor nominal de ________ € (________), y están numeradas de forma correlativa del 1 al ________, ambas inclusive, correspondiendo ________ a los socios profesionales numeradas correlativamente del número 1 a ________ y ________ a los socios no profesionales, numeradas correlativamente de ________ a ________.

La Sociedad se sujeta al régimen de formación sucesiva previsto en el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios fundadores a título de propiedad, pero en ningún caso son objeto de aportación trabajos o servicios.


Artículo 8. Prestaciones accesorias

Las participaciones titularidad de los socios profesionales llevarán aparejada la necesidad de realizar, las actividades profesionales que constituye el objeto social de la Sociedad. La realización de las prestaciones indicadas no impedirá el desarrollo de actividades similares por cuenta propia o por cuenta ajena con terceros siempre que así se autorice expresamente por la Junta General.

La realización de estas prestaciones será retribuida, con una compensación económica con periocidad semanal fijada para cada ejercicio por la Junta General. Dicha prestación se fijará teniendo en cuenta la prestación concreta realizada por cada socio, así como su experiencia, antigüedad, la cartera de clientes aportada y cualesquiera otros criterios equivalentes que se establezcan en Junta General.

El incumplimiento por parte del socio profesional de las presentes prestaciones accesorias, ya sea de forma total o de forma parcial, será causa de exclusión del socio siguiendo lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Sociedades Profesionales.


Artículo 9. Sobre las participaciones

Las participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones; tampoco se expedirán resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad estará constituido por la escritura pública de constitución o de aumento de capital, o bien por los documentos públicos que, en su caso, acrediten las transmisiones posteriores. Las certificaciones del Libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.

Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad y cumplir con los requisitos fijados en las siguientes cláusulas.


Artículo 10. La transmisión voluntaria de las participaciones

La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales de la Sociedad.

Por otro lado, la transmisión voluntaria por actos inter vivos de las participaciones de los socios no profesionales se regirá por lo dispuesto por el artículo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por último, los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital que sirvan de cauce a la promoción profesional, ya sea para atribuir a un profesional la condición de socio profesional, ya sea para incrementar la participación societaria de los socios que ya gozan de la condición de socio profesional.


Artículo 11. La transmisión mortis causa de las participaciones

La transmisión de participaciones de los socios profesionales por herencia o legado quedará sujeta a su aprobación por parte de los restantes socios profesionales. De esta forma, los socios profesionales deberán acordar por mayoría que se produzca la transmisión de las participaciones en el caso de fallecimiento de un socio profesional. En el supuesto de que se rechace dicha transmisión, los herederos tendrá el derecho a percibir la correspondiente cuota de liquidación determinada de acuerdo a las normas de valoración establecidas en el artículo 353 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez realizado el pago de la correspondiente cuota de liquidación, dichas participaciones serán amortizadas, salvo que la amortización sea sustituida por la adquisición de las participaciones por otros socios, por la propia Sociedad o por un tercero, cuando así se haya acordador de forma expresa por todos los socios profesionales de la Sociedad.

En los supuestos de transmisión mortis causa —sea mediante herencia o legado— realizadas por un socio no profesional en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, dicha transmisión será libre. En todo caso, los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, tendrán derecho a adquirir, en proporción a su respectiva participación, si fueren varios los interesados, las participaciones del socio no profesional fallecido. Para hacerlo, deberán abonar al contado, al heredero o legatario, su valor razonable al día del fallecimiento, determinado conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Dicho derecho deberá ser ejercido en el plazo de tres (3) meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. En su caso, las participaciones adquiridas de esta forma por la Sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 12. La transmisión forzosa de las participaciones

En caso de que tenga lugar una transmisión forzosa de las participaciones, esta se regirá por las mismas normas que lo dispuesto en la transmisión mortis causa. En cuanto a los socios no profesionales, se regirá por lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, la Sociedad podrá, si no lo hicieren los socios en cuanto a todas o algunas de las participaciones embargadas, ejercer el derecho de adquisición preferente de dichas participaciones. En su caso, las participaciones adquiridas de esta forma por la Sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 13. Normas generales

Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en los presentes Estatutos y a lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales y la Ley de Sociedades de Capital, no producirán efecto alguno frente a ________, S.L.P.

El régimen de transmisión de las participaciones será el vigente a la fecha en que el socio hubiere comunicado a la Sociedad su propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.

Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las adjudicaciones que tengan lugar como consecuencia de liquidación de la sociedad conyugal o de entidades jurídicas.


Artículo 14. Comunicación de la adquisición de participaciones sociales

En concordancia con lo establecido en estos Estatutos, la adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales deberá ser comunicada al Órgano de Administración de ________, S.L.P. por un medio escrito que permita acreditar su recepción, e indicando el nombre completo o la denominación social, la nacionalidad y el domicilio del adquiriente.


TÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES


Artículo 15. Órganos sociales

La Sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios y Socias.

b) El Administrador Único.


CAPÍTULO 1. La Junta General


Artículo 16. Clases de Junta General

La Junta General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Junta General Ordinaria será aquella que previamente ha sido convocada al efecto, y se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, pudiendo asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.


Artículo 17. Competencias

La Junta General, se encargará de deliberar y llegar a acuerdos relacionados con los siguientes asuntos:

a) La aprobación de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento, o reelección, y separación del administrador, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La autorización al Administrador Único para el ejercicio, por cuenta propia y ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

d) Si se diera el caso, la aprobación de un sistema de remuneración para el Administrador Único.

e) La modificación de estos Estatutos Sociales.

f) El aumento y la reducción del capital social.

g) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad.

h) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

i) La disolución de la Sociedad y cualesquiera otras operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.

j) Cualesquiera otros acuerdos que expresamente determinen la Ley o los presentes Estatutos.


Artículo 18. Convocatoria

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias habrán de ser convocadas por el Administrador Único o, en su caso, por los liquidadores, siempre que lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o períodos que determine la Ley de Sociedades de Capital.

También deberá convocarse cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Administrador Único para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.

Por lo que se refiere a la convocatoria judicial de la Junta General, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 19. Forma, contenido, lugar, plazo de la convocatoria

La convocatoria se realizará por cualquier procedimiento que permita la comunicación individual y escrita de dicha convocatoria, o por cualquier otro medio telemático, como el correo electrónico, o la página web corporativa si existiera conforme a los requisitos expuestos en el Título I de los presentes Estatutos y en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio y/o correo electrónico designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad, particularmente en el Libro registro de socios.

En caso de elegir el correo electrónico como medio de convocatoria, este deberá ser remitido con confirmación de recepción a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio, y que así figure en la documentación de la Sociedad.

Si se diese el caso de que algún socio reside en el extranjero, este solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Si se diese el caso de que la comunicación del anuncio de la convocatoria mediante el procedimiento individualizado previsto en este artículo no fuese posible, la Sociedad se obliga a cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

El anuncio de convocatoria contendrá necesariamente:

a) Específicamente el nombre de la Sociedad, ya sea como ________ Sociedad Limitada Profesional, o como ________, S.L.P.

b) La fecha y la hora de la Junta General.

c) El carácter, ordinario o extraordinario, con el que se celebra la Junta.

d) El Orden del Día, es decir, una lista o sumario en el que figurarán los asuntos que se van a tratar.

e) El nombre y cargo de la persona o personas que realicen la comunicación.

f) Toda otra mención obligatoria que en cada caso pudiera exigirse por imperativo legal en relación con los asuntos que se van a tratar.

Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General se celebrará en el domicilio social de ________, S.L.P. En todo caso, y si así se indicase en la convocatoria, la Junta podrá celebrarse en un lugar alternativo pero perteneciente al mismo término municipal del domicilio social de ________, S.L.P.

Además, se podrán utilizar medios telemáticos para la asistencia a las reuniones de la Junta y para la emisión o delegación del voto. Para ello, el medio utilizado será la videoconferencia, ya que garantiza la identificación de los socios y socias, así como su constancia en un medio o soporte grabado para su posterior prueba.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta General deberá existir un plazo de, al menos, 15 (quince) días, salvo que por imperativo legal el plazo sea distinto.


Artículo 20. Junta Universal

Sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo anterior, se entenderá que la Junta se encuentra válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los y las concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta General. En estas circunstancias, la Junta se entenderá reunida con carácter Universal.

La Junta General constituida con carácter Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. A estos efectos, podrá celebrarse la Junta Universal por medios conectados telemáticamente o sistemas de videoconferencia y/u otros medios técnicos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos y su grabación como medio de prueba.


Artículo 21. Asistencia y representación

Todo socio o socia no profesional podrá ser representado en la Junta por otra persona, sea o no socio de la Sociedad, mientras que los socios profesionales sólo podrán ser representados por otros socios profesionales de la Sociedad. La autorización deberá conferirse por escrito. Si se diera la circunstancia de que existe una página web en los términos y requisitos del Título I de los presentes Estatutos y un dispositivo de comunicación tal y como se recoge en el mismo, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la página, a través de dicho dispositivo, utilizando su identificador personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el socio.

Si no constase en documento público o escritura pública, la autorización de representación deberá ser especial para cada Junta. Los documentos de autorización sin legitimación de la firma, notarial o telemática, se aceptan bajo la responsabilidad del representado.

La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado. La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada mediante la asistencia personal del representado a la Junta o por el voto a distancia emitido por este antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.


Artículo 22. Mesa de la Junta

La mesa de la Junta estará formada por un Presidente y un Secretario. Serán Presidente y Secretario de la Junta aquellos que expresamente designen los socios y socias asistentes al comienzo de la Junta.

El Presidente de la mesa de la Junta dirigirá el desarrollo de la Junta de forma que se cumpla con todo lo recogido en el Orden del Día y, a tal fin, concederá el uso de la palabra entre los socios y determinará el tiempo de las intervenciones.


Artículo 23. Adopción de acuerdos

Cada participación concede a su socio titular el derecho a emitir un voto.

Salvo que por imperativo legal o por estos Estatutos se disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social, salvo en los casos en los que además se exija expresamente la mayoría de los socios profesionales. A estos efectos no se computarán los votos en blanco.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a) Se requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social para el aumento o la reducción del capital social y cualquier otra modificación que los Estatutos requieran.

b) Se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social para:

  • la autorización al Administrador Único para el ejercicio, por cuenta propia y ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social,
  • la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital en los casos en los que proceda,
  • la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo,
  • el traslado del domicilio al extranjero, y
  • la exclusión de socios o socias

Los socios y socias podrán emitir su voto sobre los puntos a tratar en el Orden del Día de la Junta General remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos que garanticen su identificación, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. En caso de no hacerlo sobre alguno o algunos, se entenderá que se abstiene.

Si se diera la circunstancia de que existe una página web en los términos y requisitos del Título I de los presentes Estatutos y un dispositivo de comunicación tal y como se recoge en el mismo, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la página, a través del dispositivo de comunicación, y por medio de la identificación personal y única, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. En ambos casos el voto deberá recibirse por la Sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal del socio en la Junta.


Artículo 24. Conflicto de intereses

El socio o socia no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se encuentre en alguno de los casos de conflicto de intereses a los que se hace referencia en el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital. En estas situaciones, las participaciones del socio o socia en situación de conflicto de intereses se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que, en cada caso, sea necesaria.


CAPÍTULO 2. El Órgano de Administración


Artículo 25. Organización

Corresponde, con carácter exclusivo, al Administrador Único, la gestión, administración y representación de ________, S.L.P. en todos los actos que quedasen comprendidos en el objeto social, y conforme a los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Las funciones de administrador se ejercerán por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la Junta General, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado, y sin perjuicio de la facultad de la Junta General de proceder en cualquier momento a su separación y/o cese, de conformidad a lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos. Para ser nombrado administrador único se requerirá la condición de socio o socia profesional.

El Administrador Único no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo, o análogo, o tipo complementario de actividad que constituya el objeto de la Sociedad, salvo autorización expresa de la Sociedad mediante acuerdo de la Junta General.

Si se nombrara Administrador Único a una persona jurídica, esta deberá designar una persona física para el ejercicio permanente del cargo.


Artículo 26. Retribución del cargo

El ejercicio del cargo de administrador es gratuito, sin perjuicio del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador. Dichos honorarios se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.


TÍTULO IV. 585885858 588582, 8558585 8858255 8 855585858588 85 8585258585

Artículo 27. 855822585 52 8522258

52 8582 52 825 228285582, 225 258222885 82258, 85 85225 2222558 528822555 555822528 52 8522258, 52228 528 882552 528 222588882 5 5558255.

852 855252 85 222 22 82 25825, 85 52882555 22555 82582 28882555 5 8222225 858 8522258 5255828 52 22525 88822252885 5 85 52888822 52 555822528 52 8522258, 88 85 85225 2222558 588 82 528852.


Artículo 28. 522588882 282222882

58 222588882 828858, 8282885855 822 28 522 2525558. 888, 822222555 28 2 52 22252 2 225282555 28 82 52 588822852 52 8555 522, 2582222 28 222588882 8288858 852 822222555 28 585 52225282552 22 85 288582555 25255882258 52 85 52882555.


Artículo 29. Cuentas Anuales

El administrador deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, la propuesta de aplicación de resultado, así como, las cuentas y el informe de gestión consolidados si procede.

Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. El administrador deberá firmar las cuentas anuales y el informe de gestión.

Las cuentas anuales y la aplicación del resultado se aprobarán por la Junta General. Dentro del mes siguiente a su aprobación, se presentará, a efectos de depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de esta decisión, adjuntando un ejemplar de cada una de estas cuentas y los demás documentos previstos por la Ley. Si alguna de las cuentas anuales hubiere sido formulada de forma abreviada, se hará constar en la certificación, expresando la causa.

A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Durante este mismo plazo, el socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.


Artículo 30. Distribución de los resultados de la Sociedad

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Los beneficios se distribuirán, y cuando proceda, las pérdidas se imputarán, a los socios mediante acuerdo de la Junta General en cada ejercicio, en proporción al porcentaje de participación de cada socio en el capital social.


TÍTULO V. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS


Artículo 31. Derecho de separación

Los socios profesionales podrán separarse de la Sociedad en cualquier momento, siempre que se cumplan con las exigencias de la buena fe, así como con el plazo de notificación señalado en el presente Artículo.

Los socios no profesionales podrán separarse de la Sociedad siempre que cumplan con los supuestos previstos en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital.

El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación del acuerdo que origina la separación.


Artículo 32. Exclusión de socios

Podrá ser excluido todo socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar, en su caso, prestaciones accesorias, así como el socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley de Sociedades de Capital o a los Estatutos o realizados sin la debida diligencia.

En el caso concreto de los socios profesionales, podrán ser excluidos cuando infrinjan gravemente sus deberes para con la Sociedad o sus deberes deontológicos, perturben el buen funcionamiento de la Sociedad o sufra una incapacidad permanente que le impida el ejercicio de la actividad profesional. Además. los socios profesionales deberán ser excluidos cuando hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la actividad profesional, pudiendo permanecer como socio no profesional si así se decide por mayoría (incluida mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales) en la Junta General.

El procedimiento para llevar a cabo la exclusión del socio tanto profesional como no profesional deberá respetar en todo momento los preceptos que a este respecto recoge la Ley de Sociedades Profesionales, así como, en lo no recogido en esta, lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 33. Causas de disolución

La Sociedad podrá disolverse por mero acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos. No obstante, la Sociedad también se disolverá necesariamente por las causas legalmente previstas. El concurso de acreedores no será por sí misma una causa de disolución.


Artículo 34. La liquidación

Durante el período de liquidación, que sigue a la disolución, continuarán aplicándose, salvo las disposiciones incompatibles con este régimen, a la Sociedad las normas previstas en la Ley, y se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Socios, a la que se dará cuenta del desarrollo de la liquidación para que adopte los acuerdos que considere oportunos.

En el acuerdo sobre la disolución de la Sociedad, la Junta General podrá designar a los liquidadores, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. En defecto de estos nombramientos, el administrador único al tiempo de la disolución quedará convertido en liquidador y ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

Las operaciones de liquidación se desarrollarán teniendo en cuenta lo establecido en la Ley.


TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 35. 528222528888855528

82 225552 285255 28 2225825 855228 22 85 52882555 858 22582258 822252258558 22 582525 52 858 2525888882228 2 828222528888855528 282588288558 22 28 255225282222 25585882 2825228.


Artículo 36. Resolución de conflictos

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos Estatutos que surjan entre los socios, entre los socios y el administrador, y entre cualquiera de estos y la Sociedad, quedando incluidas, a título enunciativo, las relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación y/o exclusión del socio, y la determinación de la cuota de liquidación, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre el domicilio social de la Sociedad.

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ________ SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL"



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación

La Sociedad se denominará "________ Sociedad Limitada Profesional" (en adelante, la "Sociedad", o ________, S.L.P.), y se regirá por su contrato constitutivo, por los presentes Estatutos y en lo en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades Profesionales, y de forma supletoria, por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 2. Objeto

La profesión que realizarán los socios profesionales a través de esta Sociedad lo constituye la siguiente actividad: ________.

Dentro de dicha actividad, el objeto social de la Sociedad será:

________

El objeto social se encuadraría en las siguientes cuentas del CNAE 2009:

________

Este objeto social podrá ser desarrollado tanto por los socios de la Sociedad como por la propia Sociedad mediante su participación en otras sociedades profesionales con objetos sociales similares.

Si alguna de las actividades que comprenden el objeto social debiera ser desarrollada por profesionales con título habilitante o habilitación legal específica, la Sociedad las realizará a través de tales sujetos. Y si para ella fuera precisa una autorización o requisito específico previo, la Sociedad sólo iniciará dichas actividades una vez obtenida la autorización o una vez cumplido el requisito.


Artículo 3. Domicilio social y nacionalidad

El domicilio social de ________, S.L.P. se establece en:

________

Por tanto, es una sociedad de nacionalidad española. No obstante, el Órgano de Administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones, en cualquier lugar de España y del extranjero, así como para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.


Artículo 4. Duración

________, S.L.P. tiene una duración indefinida, y se entenderá que sus actividades sociales dan comienzo el día del otorgamiento de su escritura fundacional, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de la Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.


Artículo 5. Comunicaciones entre los socios y el Órgano de administración

Todo aquel que adquiera la condición o puesto de socio y/o miembro del Órgano de Administración, acepta que las comunicaciones entre ellos y con la Sociedad puedan llegar a realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la Sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las direcciones de correo de los socios se anotarán en el Libro registro de socios, y las de los miembros del Órgano de administración, en el acta de su nombramiento.


Artículo 6. La página web

La Sociedad podrá tener una página web corporativa. La creación de la misma deberá ser acordada en Junta General. No obstante, la modificación, el traslado o la supresión de dicha página web será competencia del Órgano de Administración.

Tanto el acuerdo de creación de la página web como los posibles acuerdos de modificación, de traslado o de supresión de la misma se hará constar en la hoja abierta a la Sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Estos últimos también se publicarán en la propia página web durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

Con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil, estos acuerdos serán notificados individualmente a los socios.

Los socios, igualmente, aceptarían que las comunicaciones entre estos y la Sociedad a través de la página web incluya la remisión de documentos, solicitudes e información. La Sociedad habilitaría, a través de la propia página web, el correspondiente dispositivo de contacto con la Sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y la Sociedad; este dispositivo se trata de lo que se conocería como, a modo enunciativo, "área privada de socios", "área privada órgano de administración", "área corporativa privada". Toda información compartida o intercambiada a través de este método se realizaría en un medio seguro, y solo sería accesible por socios y/o administradores a través de identificadores personales y únicos creados ad hoc, que se les comunicarían en el momento de la puesta en marcha del dispositivo y respetando el método de comunicación previsto en el artículo anterior de estos Estatutos. Así, estos identificadores servirían para certificar la recepción, envío y/o visualización de todo documento o notificación compartidos por los usuarios a través del dispositivo.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, los datos personales de los socios y/o administradores serían incorporados, tras su consentimiento, a los correspondientes ficheros creados por la Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la página web corporativa, según lo dispuesto en la ley, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad u oposición en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la Sociedad se dirigirán al Órgano de administración.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


Artículo 7. Capital social y participaciones

El capital social de ________, S.L.P. queda fijado en ________ € (________), y está dividido en ________ (________) participaciones sociales indivisibles y acumulables. Cada una de estas participaciones tiene un valor nominal de ________ € (________), y están numeradas de forma correlativa del 1 al ________, ambas inclusive, correspondiendo ________ a los socios profesionales numeradas correlativamente del número 1 a ________ y ________ a los socios no profesionales, numeradas correlativamente de ________ a ________.

La Sociedad se sujeta al régimen de formación sucesiva previsto en el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado mediante aportaciones dinerarias realizadas por los socios fundadores a título de propiedad, pero en ningún caso son objeto de aportación trabajos o servicios.


Artículo 8. Prestaciones accesorias

Las participaciones titularidad de los socios profesionales llevarán aparejada la necesidad de realizar, las actividades profesionales que constituye el objeto social de la Sociedad. La realización de las prestaciones indicadas no impedirá el desarrollo de actividades similares por cuenta propia o por cuenta ajena con terceros siempre que así se autorice expresamente por la Junta General.

La realización de estas prestaciones será retribuida, con una compensación económica con periocidad semanal fijada para cada ejercicio por la Junta General. Dicha prestación se fijará teniendo en cuenta la prestación concreta realizada por cada socio, así como su experiencia, antigüedad, la cartera de clientes aportada y cualesquiera otros criterios equivalentes que se establezcan en Junta General.

El incumplimiento por parte del socio profesional de las presentes prestaciones accesorias, ya sea de forma total o de forma parcial, será causa de exclusión del socio siguiendo lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Sociedades Profesionales.


Artículo 9. Sobre las participaciones

Las participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones; tampoco se expedirán resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad estará constituido por la escritura pública de constitución o de aumento de capital, o bien por los documentos públicos que, en su caso, acrediten las transmisiones posteriores. Las certificaciones del Libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.

Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, deberán ser comunicadas por escrito a la Sociedad y cumplir con los requisitos fijados en las siguientes cláusulas.


Artículo 10. La transmisión voluntaria de las participaciones

La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales de la Sociedad.

Por otro lado, la transmisión voluntaria por actos inter vivos de las participaciones de los socios no profesionales se regirá por lo dispuesto por el artículo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Por último, los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital que sirvan de cauce a la promoción profesional, ya sea para atribuir a un profesional la condición de socio profesional, ya sea para incrementar la participación societaria de los socios que ya gozan de la condición de socio profesional.


Artículo 11. La transmisión mortis causa de las participaciones

La transmisión de participaciones de los socios profesionales por herencia o legado quedará sujeta a su aprobación por parte de los restantes socios profesionales. De esta forma, los socios profesionales deberán acordar por mayoría que se produzca la transmisión de las participaciones en el caso de fallecimiento de un socio profesional. En el supuesto de que se rechace dicha transmisión, los herederos tendrá el derecho a percibir la correspondiente cuota de liquidación determinada de acuerdo a las normas de valoración establecidas en el artículo 353 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Una vez realizado el pago de la correspondiente cuota de liquidación, dichas participaciones serán amortizadas, salvo que la amortización sea sustituida por la adquisición de las participaciones por otros socios, por la propia Sociedad o por un tercero, cuando así se haya acordador de forma expresa por todos los socios profesionales de la Sociedad.

En los supuestos de transmisión mortis causa —sea mediante herencia o legado— realizadas por un socio no profesional en favor del cónyuge, ascendientes o descendientes, dicha transmisión será libre. En todo caso, los socios sobrevivientes, y en su defecto la Sociedad, tendrán derecho a adquirir, en proporción a su respectiva participación, si fueren varios los interesados, las participaciones del socio no profesional fallecido. Para hacerlo, deberán abonar al contado, al heredero o legatario, su valor razonable al día del fallecimiento, determinado conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. Dicho derecho deberá ser ejercido en el plazo de tres (3) meses a contar desde la comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. En su caso, las participaciones adquiridas de esta forma por la Sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 12. La transmisión forzosa de las participaciones

En caso de que tenga lugar una transmisión forzosa de las participaciones, esta se regirá por las mismas normas que lo dispuesto en la transmisión mortis causa. En cuanto a los socios no profesionales, se regirá por lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, la Sociedad podrá, si no lo hicieren los socios en cuanto a todas o algunas de las participaciones embargadas, ejercer el derecho de adquisición preferente de dichas participaciones. En su caso, las participaciones adquiridas de esta forma por la Sociedad deberán ser amortizadas o enajenadas, según lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 13. Normas generales

Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en los presentes Estatutos y a lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales y la Ley de Sociedades de Capital, no producirán efecto alguno frente a ________, S.L.P.

El régimen de transmisión de las participaciones será el vigente a la fecha en que el socio hubiere comunicado a la Sociedad su propósito de transmitir o, en su caso, en la fecha de fallecimiento del socio o en la de la adjudicación judicial o administrativa.

Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las adjudicaciones que tengan lugar como consecuencia de liquidación de la sociedad conyugal o de entidades jurídicas.


Artículo 14. Comunicación de la adquisición de participaciones sociales

En concordancia con lo establecido en estos Estatutos, la adquisición, por cualquier título, de participaciones sociales deberá ser comunicada al Órgano de Administración de ________, S.L.P. por un medio escrito que permita acreditar su recepción, e indicando el nombre completo o la denominación social, la nacionalidad y el domicilio del adquiriente.


TÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES


Artículo 15. Órganos sociales

La Sociedad se regirá por:

a) La Junta General de Socios y Socias.

b) El Administrador Único.


CAPÍTULO 1. La Junta General


Artículo 16. Clases de Junta General

La Junta General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Junta General Ordinaria será aquella que previamente ha sido convocada al efecto, y se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado, pudiendo asimismo, tratar cualquier otro asunto que se indique en el Orden del Día. La Junta General Ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Toda Junta que no sea la prevista en el párrafo anterior tendrá la consideración de Junta General Extraordinaria.


Artículo 17. Competencias

La Junta General, se encargará de deliberar y llegar a acuerdos relacionados con los siguientes asuntos:

a) La aprobación de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento, o reelección, y separación del administrador, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La autorización al Administrador Único para el ejercicio, por cuenta propia y ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

d) Si se diera el caso, la aprobación de un sistema de remuneración para el Administrador Único.

e) La modificación de estos Estatutos Sociales.

f) El aumento y la reducción del capital social.

g) La transformación, fusión y escisión de la Sociedad.

h) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

i) La disolución de la Sociedad y cualesquiera otras operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.

j) Cualesquiera otros acuerdos que expresamente determinen la Ley o los presentes Estatutos.


Artículo 18. Convocatoria

Las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias habrán de ser convocadas por el Administrador Único o, en su caso, por los liquidadores, siempre que lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas o períodos que determine la Ley de Sociedades de Capital.

También deberá convocarse cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en ella. En este caso, la Junta General deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se hubiera requerido notarialmente al Administrador Único para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el Orden del Día los asuntos que hubiesen sido objeto de la solicitud.

Por lo que se refiere a la convocatoria judicial de la Junta General, se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 19. Forma, contenido, lugar, plazo de la convocatoria

La convocatoria se realizará por cualquier procedimiento que permita la comunicación individual y escrita de dicha convocatoria, o por cualquier otro medio telemático, como el correo electrónico, o la página web corporativa si existiera conforme a los requisitos expuestos en el Título I de los presentes Estatutos y en el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, siempre y cuando asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio y/o correo electrónico designado al efecto o en el que conste en la documentación de la Sociedad, particularmente en el Libro registro de socios.

En caso de elegir el correo electrónico como medio de convocatoria, este deberá ser remitido con confirmación de recepción a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio, y que así figure en la documentación de la Sociedad.

Si se diese el caso de que algún socio reside en el extranjero, este solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.

Si se diese el caso de que la comunicación del anuncio de la convocatoria mediante el procedimiento individualizado previsto en este artículo no fuese posible, la Sociedad se obliga a cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 173.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

El anuncio de convocatoria contendrá necesariamente:

a) Específicamente el nombre de la Sociedad, ya sea como ________ Sociedad Limitada Profesional, o como ________, S.L.P.

b) La fecha y la hora de la Junta General.

c) El carácter, ordinario o extraordinario, con el que se celebra la Junta.

d) El Orden del Día, es decir, una lista o sumario en el que figurarán los asuntos que se van a tratar.

e) El nombre y cargo de la persona o personas que realicen la comunicación.

f) Toda otra mención obligatoria que en cada caso pudiera exigirse por imperativo legal en relación con los asuntos que se van a tratar.

Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta General se celebrará en el domicilio social de ________, S.L.P. En todo caso, y si así se indicase en la convocatoria, la Junta podrá celebrarse en un lugar alternativo pero perteneciente al mismo término municipal del domicilio social de ________, S.L.P.

Además, se podrán utilizar medios telemáticos para la asistencia a las reuniones de la Junta y para la emisión o delegación del voto. Para ello, el medio utilizado será la videoconferencia, ya que garantiza la identificación de los socios y socias, así como su constancia en un medio o soporte grabado para su posterior prueba.

Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Junta General deberá existir un plazo de, al menos, 15 (quince) días, salvo que por imperativo legal el plazo sea distinto.


Artículo 20. Junta Universal

Sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo anterior, se entenderá que la Junta se encuentra válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los y las concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la Junta General. En estas circunstancias, la Junta se entenderá reunida con carácter Universal.

La Junta General constituida con carácter Universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. A estos efectos, podrá celebrarse la Junta Universal por medios conectados telemáticamente o sistemas de videoconferencia y/u otros medios técnicos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos y su grabación como medio de prueba.


Artículo 21. Asistencia y representación

Todo socio o socia no profesional podrá ser representado en la Junta por otra persona, sea o no socio de la Sociedad, mientras que los socios profesionales sólo podrán ser representados por otros socios profesionales de la Sociedad. La autorización deberá conferirse por escrito. Si se diera la circunstancia de que existe una página web en los términos y requisitos del Título I de los presentes Estatutos y un dispositivo de comunicación tal y como se recoge en el mismo, la representación podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la página, a través de dicho dispositivo, utilizando su identificador personal, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de representación, el cual se considerará como suscrito por el socio.

Si no constase en documento público o escritura pública, la autorización de representación deberá ser especial para cada Junta. Los documentos de autorización sin legitimación de la firma, notarial o telemática, se aceptan bajo la responsabilidad del representado.

La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado. La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada mediante la asistencia personal del representado a la Junta o por el voto a distancia emitido por este antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar.


Artículo 22. Mesa de la Junta

La mesa de la Junta estará formada por un Presidente y un Secretario. Serán Presidente y Secretario de la Junta aquellos que expresamente designen los socios y socias asistentes al comienzo de la Junta.

El Presidente de la mesa de la Junta dirigirá el desarrollo de la Junta de forma que se cumpla con todo lo recogido en el Orden del Día y, a tal fin, concederá el uso de la palabra entre los socios y determinará el tiempo de las intervenciones.


Artículo 23. Adopción de acuerdos

Cada participación concede a su socio titular el derecho a emitir un voto.

Salvo que por imperativo legal o por estos Estatutos se disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que esté dividido el capital social, salvo en los casos en los que además se exija expresamente la mayoría de los socios profesionales. A estos efectos no se computarán los votos en blanco.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a) Se requerirá el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social para el aumento o la reducción del capital social y cualquier otra modificación que los Estatutos requieran.

b) Se requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social para:

  • la autorización al Administrador Único para el ejercicio, por cuenta propia y ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social,
  • la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos de capital en los casos en los que proceda,
  • la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo,
  • el traslado del domicilio al extranjero, y
  • la exclusión de socios o socias

Los socios y socias podrán emitir su voto sobre los puntos a tratar en el Orden del Día de la Junta General remitiendo, antes de su celebración, por medios físicos o telemáticos que garanticen su identificación, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deberá manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta de que se trate. En caso de no hacerlo sobre alguno o algunos, se entenderá que se abstiene.

Si se diera la circunstancia de que existe una página web en los términos y requisitos del Título I de los presentes Estatutos y un dispositivo de comunicación tal y como se recoge en el mismo, el voto podrá ejercitarse por el socio mediante el depósito en la página, a través del dispositivo de comunicación, y por medio de la identificación personal y única, del documento en formato electrónico conteniendo el escrito en el que lo exprese. El depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta.

También será válido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, la Junta podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. En ambos casos el voto deberá recibirse por la Sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal del socio en la Junta.


Artículo 24. Conflicto de intereses

El socio o socia no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se encuentre en alguno de los casos de conflicto de intereses a los que se hace referencia en el artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital. En estas situaciones, las participaciones del socio o socia en situación de conflicto de intereses se deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que, en cada caso, sea necesaria.


CAPÍTULO 2. El Órgano de Administración


Artículo 25. Organización

Corresponde, con carácter exclusivo, al Administrador Único, la gestión, administración y representación de ________, S.L.P. en todos los actos que quedasen comprendidos en el objeto social, y conforme a los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Las funciones de administrador se ejercerán por tiempo indefinido, sin perjuicio de que la Junta General, con posterioridad a la constitución, determine su nombramiento por plazo determinado, y sin perjuicio de la facultad de la Junta General de proceder en cualquier momento a su separación y/o cese, de conformidad a lo establecido en la Ley de Sociedades Profesionales, la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos. Para ser nombrado administrador único se requerirá la condición de socio o socia profesional.

El Administrador Único no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo, o análogo, o tipo complementario de actividad que constituya el objeto de la Sociedad, salvo autorización expresa de la Sociedad mediante acuerdo de la Junta General.

Si se nombrara Administrador Único a una persona jurídica, esta deberá designar una persona física para el ejercicio permanente del cargo.


Artículo 26. Retribución del cargo

El ejercicio del cargo de administrador es gratuito, sin perjuicio del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador. Dichos honorarios se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.


TÍTULO IV. 585885858 588582, 8558585 8858255 8 855585858588 85 8585258585

Artículo 27. 855822585 52 8522258

52 8582 52 825 228285582, 225 258222885 82258, 85 85225 2222558 528822555 555822528 52 8522258, 52228 528 882552 528 222588882 5 5558255.

852 855252 85 222 22 82 25825, 85 52882555 22555 82582 28882555 5 8222225 858 8522258 5255828 52 22525 88822252885 5 85 52888822 52 555822528 52 8522258, 88 85 85225 2222558 588 82 528852.


Artículo 28. 522588882 282222882

58 222588882 828858, 8282885855 822 28 522 2525558. 888, 822222555 28 2 52 22252 2 225282555 28 82 52 588822852 52 8555 522, 2582222 28 222588882 8288858 852 822222555 28 585 52225282552 22 85 288582555 25255882258 52 85 52882555.


Artículo 29. Cuentas Anuales

El administrador deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, la propuesta de aplicación de resultado, así como, las cuentas y el informe de gestión consolidados si procede.

Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. El administrador deberá firmar las cuentas anuales y el informe de gestión.

Las cuentas anuales y la aplicación del resultado se aprobarán por la Junta General. Dentro del mes siguiente a su aprobación, se presentará, a efectos de depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de esta decisión, adjuntando un ejemplar de cada una de estas cuentas y los demás documentos previstos por la Ley. Si alguna de las cuentas anuales hubiere sido formulada de forma abreviada, se hará constar en la certificación, expresando la causa.

A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Durante este mismo plazo, el socio o socios que representen al menos el cinco por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.


Artículo 30. Distribución de los resultados de la Sociedad

La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Los beneficios se distribuirán, y cuando proceda, las pérdidas se imputarán, a los socios mediante acuerdo de la Junta General en cada ejercicio, en proporción al porcentaje de participación de cada socio en el capital social.


TÍTULO V. SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS


Artículo 31. Derecho de separación

Los socios profesionales podrán separarse de la Sociedad en cualquier momento, siempre que se cumplan con las exigencias de la buena fe, así como con el plazo de notificación señalado en el presente Artículo.

Los socios no profesionales podrán separarse de la Sociedad siempre que cumplan con los supuestos previstos en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital.

El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación del acuerdo que origina la separación.


Artículo 32. Exclusión de socios

Podrá ser excluido todo socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar, en su caso, prestaciones accesorias, así como el socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley de Sociedades de Capital o a los Estatutos o realizados sin la debida diligencia.

En el caso concreto de los socios profesionales, podrán ser excluidos cuando infrinjan gravemente sus deberes para con la Sociedad o sus deberes deontológicos, perturben el buen funcionamiento de la Sociedad o sufra una incapacidad permanente que le impida el ejercicio de la actividad profesional. Además. los socios profesionales deberán ser excluidos cuando hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la actividad profesional, pudiendo permanecer como socio no profesional si así se decide por mayoría (incluida mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales) en la Junta General.

El procedimiento para llevar a cabo la exclusión del socio tanto profesional como no profesional deberá respetar en todo momento los preceptos que a este respecto recoge la Ley de Sociedades Profesionales, así como, en lo no recogido en esta, lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


TÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 33. Causas de disolución

La Sociedad podrá disolverse por mero acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos. No obstante, la Sociedad también se disolverá necesariamente por las causas legalmente previstas. El concurso de acreedores no será por sí misma una causa de disolución.


Artículo 34. La liquidación

Durante el período de liquidación, que sigue a la disolución, continuarán aplicándose, salvo las disposiciones incompatibles con este régimen, a la Sociedad las normas previstas en la Ley, y se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Socios, a la que se dará cuenta del desarrollo de la liquidación para que adopte los acuerdos que considere oportunos.

En el acuerdo sobre la disolución de la Sociedad, la Junta General podrá designar a los liquidadores, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. En defecto de estos nombramientos, el administrador único al tiempo de la disolución quedará convertido en liquidador y ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

Las operaciones de liquidación se desarrollarán teniendo en cuenta lo establecido en la Ley.


TÍTULO VII. OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 35. 528222528888855528

82 225552 285255 28 2225825 855228 22 85 52882555 858 22582258 822252258558 22 582525 52 858 2525888882228 2 828222528888855528 282588288558 22 28 255225282222 25585882 2825228.


Artículo 36. Resolución de conflictos

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos Estatutos que surjan entre los socios, entre los socios y el administrador, y entre cualquiera de estos y la Sociedad, quedando incluidas, a título enunciativo, las relativas a la transmisión de participaciones sociales, la separación y/o exclusión del socio, y la determinación de la cuota de liquidación, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre el domicilio social de la Sociedad.