Estatutos de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada

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Introduzca en este espacio el nombre o razón social de la sociedad limitada unipersonal que se regirá por estos estatutos.



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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "________, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL"



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación

La sociedad se denominará "________, Sociedad Limitada Unipersonal" (en adelante La Sociedad, o ________, S.L.U), y se regirá por su acto constitutivo, por los presentes Estatutos y en lo que en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 2. Objeto

El objeto social de La Sociedad será:

________

El objeto social se correspondería con las siguientes cuentas del CNAE 2009:

________

Si alguna de las actividades que comprenden el objeto social debiera ser desarrollada por profesionales con título habilitante o habilitación legal específica, La Sociedad las realizará a través de tales sujetos. Y si para ella fuera precisa una autorización o requisito específico previo, La Sociedad sólo iniciará dichas actividades una vez obtenida la autorización o una vez cumplido el requisito.


Artículo 3. Domicilio social y nacionalidad

El domicilio social de ________, S.L.U se establece en:

________

Por tanto, es una sociedad de nacionalidad española. No obstante, el Órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones, en cualquier lugar de España y del extranjero, así como para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.


Artículo 4. Duración y comienzo de operaciones

________, S.L.U tiene una duración indefinida, y se entenderá que sus actividades sociales dan comienzo el día del otorgamiento de su escritura fundacional, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de La Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.


Artículo 5. Comunicaciones entre el Socio Único y el Órgano de administración

El Socio Único y todo aquel que adquiera la condición o puesto de miembro del órgano de administración, acepta que las comunicaciones entre ellos y con La Sociedad puedan llegar a realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a La Sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. La del Socio Único se anotará en el Libro registro de socios; la de los miembros del órgano de administración en el acta de su nombramiento.


Artículo 6. Página web

La Sociedad podrá tener una página web corporativa. La creación de la misma corresponderá a decisión del Socio Único. No obstante, la modificación, el traslado o la supresión de dicha página web será competencia del órgano de administración.

Tanto el acuerdo de creación de la página web como los posibles acuerdos de modificación, de traslado o de supresión de la misma se harán constar en la hoja abierta a La Sociedad en el Registro Mercantil competente y serán publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Estos últimos también se publicarán en la propia página web durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo

Antes de la inscripción en el Registro Mercantil de estos acuerdos, se notificará al Socio Único.

En caso de crearse una página web corporativa, el Socio Único aceptaría que las comunicaciones entre él y La Sociedad a través de la página web incluya la remisión de documentos, solicitudes e información. La Sociedad habilitaría, a través de la propia página web, el correspondiente dispositivo de contacto con La Sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre el Socio Único y La Sociedad; este dispositivo se trata de lo que se conocería como, a modo enunciativo, "área privada de socios", "área privada del órgano de administración", "área corporativa privada". Toda información compartida o intercambiada a través de este método se realizaría en un medio seguro, y solo sería accesible por el Socio Único y/o por los administradores a través de identificadores personales y únicos creados ad hoc, que se les comunicarían en el momento de la puesta en marcha del dispositivo y respetando el método de comunicación previsto en el artículo anterior de estos Estatutos. Así estos identificadores servirían para certificar la recepción, envío y/o visualización de todo documento o notificación compartidos por los usuarios a través del dispositivo.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, los datos personales del Socio Único y/o de los administradores serían incorporados, tras su consentimiento, a los correspondientes ficheros creados por La Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la página web corporativa, según lo dispuesto en la ley, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

Las notificaciones o comunicaciones del Socio Único a La Sociedad se dirigirán al Órgano de administración.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


Artículo 7. Capital social y participaciones

El capital social de ________, S.L.U queda fijado en ________ € (________), y está dividido en ________ (________) participaciones sociales indivisibles y acumulables. Cada una de estas participaciones tiene un valor nominal de ________ € (________), y están numeradas de forma correlativa del 1 al ________, ambas inclusive.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad destinará a la reserva legal una cifra de, al menos, el 20 por ciento del beneficio de la sociedad hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito, siempre que el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado mediante aportación dineraria realizada por el Socio Único a título de propiedad; en ningún caso son objeto de aportación trabajos o servicios.


Artículo 8. Sobre las participaciones

Las participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones; tampoco se expedirán resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad estará constituido por la escritura pública de constitución o de aumento de capital, o bien por los documentos públicos que, en su caso, acrediten las transmisiones posteriores. Las certificaciones del Libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.


Artículo 9. Transmisión de participaciones sociales y derechos sobre las mismas

La transmisión de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto sea aplicable a la especial situación de unipersonalidad.

Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas al órgano de administración de ________, S.L.U por un medio escrito que permita acreditar su recepción, e indicando el nombre completo o la denominación social, la nacionalidad y el domicilio del adquirente.


TÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES


Artículo 10. Órganos sociales

La sociedad se regirá por:

a) Las decisiones del Socio Único, a quien corresponde el ejercicio de las competencias que la Ley reserva a la Junta General.

b) El Administrador Único.


CAPÍTULO 1. EL SOCIO ÚNICO


Artículo 11. Decisiones del Socio Único

En los casos en que fuera necesario convocar formalmente al Socio Único para adoptar cualquier decisión relativa al funcionamiento o actividad de la sociedad, dicha convocatoria deberá hacerse por el Administrador Único, mediante envío de carta certificada al domicilio del Socio Único que conste en el Libro registro de socios o, en su defecto, en la documentación de la sociedad.

La convocatoria deberá hacerse al menos quince días naturales antes de la fecha fijada para su celebración, computándose este plazo desde la fecha en que se haya enviado el anuncio de convocatoria.

Las decisiones del Socio Único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, en la forma dispuesta en el artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital. Estas decisiones podrán ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por el administrador de la sociedad.


Artículo 12. Competencias del Socio Único

El Socio Único será competente para adoptar decisiones relacionadas con los siguientes asuntos:

a) La aprobación de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento, o reelección, y separación del administrador, los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La autorización al administrador para el ejercicio, por cuenta propia y ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

d) Si se diera el caso, la aprobación de un sistema de remuneración para el órgano de administración.

e) La modificación de estos Estatutos Sociales.

f) El aumento y la reducción del capital social.

g) La transformación, fusión y escisión de La Sociedad.

h) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

i) La disolución de La Sociedad y cualesquiera otras operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de La Sociedad.

j) Cualesquiera otros que expresamente determinen la Ley o los presentes Estatutos.


Artículo 13. Contratación del Socio Único con La Sociedad

Los contratos celebrados entre el Socio Único y La Sociedad constarán por escrito o en la forma documental exigida por la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán en el Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, que será legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas. Además, en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, indicando su naturaleza y condiciones.

El Socio Único responderá frente a La Sociedad, durante el plazo de dos años desde la celebración de dichos contratos, de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de estos contratos.


CAPÍTULO 2. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 14. Régimen del Órgano de administración

Corresponde, con carácter exclusivo, al administrador único, la gestión, administración y representación de ________, S.L.U en todos los actos que quedasen comprendidos en el objeto social, y conforme a los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Las funciones de administrador se ejercerán por tiempo indefinido, sin perjuicio de que por su decisión, con posterioridad a la constitución, se determine que el nombramiento tendrá plazo determinado, y sin perjuicio de la facultad del Socio Único de proceder, mediante decisión, en cualquier momento a su separación y/o cese, de conformidad a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en estos Estatutos.

El Administrador Único no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo, o análogo, o tipo complementario de actividad que constituya el objeto el objeto de La Sociedad, salvo autorización expresa de la Sociedad adoptada por decisión del Socio Único.

Si se nombrara Administrador Único a una persona jurídica, ésta deberá designar una persona física para el ejercicio permanente del cargo.


Artículo 15. Retribución del cargo

El ejercicio del cargo de administrador es gratuito, sin perjuicio del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a La Sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador. Dichos honorarios se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.


TÍTULO IV. ASPECTOS CONTABLES


Artículo 16. Auditorías de cuentas

En caso de ser necesario, por exigencia legal, el Socio Único designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.

Aun cuando la Ley no lo exija, La Sociedad podrá verse obligada a someter sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuenta, si el Socio Único así lo decide.


Artículo 17. Ejercicio económico

El ejercicio social, coincidirá con el año natural. Así, comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, excepto el ejercicio inicial que comenzará el día determinado en la escritura fundacional de La Sociedad.


Artículo 18. Libros sociales y cuentas anuales

El administrador deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, la propuesta de aplicación de resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. El administrador deberá firmar las cuentas anuales y el informe de gestión.

Las cuentas anuales y la aplicación del resultado se aprobarán por decisión del Socio Único. Dentro del mes siguiente a su aprobación, se presentará, a efectos de depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de esta decisión, adjuntando un ejemplar de cada una de estas cuentas y los demás documentos previstos por la Ley. Si alguna de las cuentas anuales hubiere sido formulada de forma abreviada, se hará constar en la certificación, expresando la causa.


Artículo 19. Distribución 52 dividendos

58 52882 52882 528288255 22585222 52888822 82852 85 5288858822 528 528582552 528 222588882 52 5852552 822 28 8585282 52528552. 525 822 858825258 858 5222882228 252888258 225 85 222, 8282 225552 5225528582 5888522528 822 85522 58 822228882 528 222588882, 2 5 52825858 52 88852 58822888822, 88 28 85825 528 2525822282 2222 22 28 2, 5 822828522885 528 5225522, 22 5285825 82225825 58 8528258 828858.


Artículo 20. Información al socio

En el caso de que fuera necesario convocar formalmente al Socio Único para la aprobación de las cuentas anuales, este podrá obtener de La Sociedad, a partir de su convocatoria, inmediata y gratuitamente todos los documentos que deben ser sometidos a su aprobación, así como el informe de los auditores de cuentas y, en su caso, el de gestión. En la convocatoria se hará mención a este derecho.

Asimismo, durante este plazo el Socio, por sí o junto con un experto contable, podrá examinar en el domicilio social los documentos que soporten o sirvan de antecedente de las cuentas anuales.


TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 21. Causas de disolución

La Sociedad podrá disolverse por mera decisión del Socio Único, respetando los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos. No obstante, La Sociedad también se disolverá necesariamente por las causas legalmente previstas. El concurso de acreedores no será por sí mismo una causa de disolución.


Artículo 22. Liquidación de la sociedad

Durante el período de liquidación que sigue a la disolución, continuarán aplicándose, salvo las disposiciones incompatibles con este régimen, a La Sociedad las normas previstas en la Ley, y se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria del Socio Único, a quién se dará cuenta del desarrollo de la liquidación para que adopte las decisiones que considere oportunas.

En la decisión sobre la disolución de La Sociedad, el Socio Único podrá designar a los liquidadores, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. En defecto de estos nombramientos, el administrador único al tiempo de la disolución quedará convertido en liquidador y ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

Las operaciones de liquidación se desarrollarán teniendo en cuenta lo establecido en la Ley.


TÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 23. Incompatibilidades

82 225552 285255 28 2225825 855228 22 25 52882555 858 22582258 822252258558 22 582525 52 858 2525888882228 2 828222528888855528 282588288558 22 28 855225282222 85585882 5825228.


Artículo 24. Métodos para la resolución de conflictos

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos Estatutos que surjan entre el Socio Único y el administrador, y entre cualquiera de éstos y La Sociedad, se someterán, en primer lugar a un régimen de resolución alternativa de conflictos, pudiendo los interesados optar, por ejemplo, entre la mediación o el arbitraje de derecho y quedando obligados estos mismos a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso.

Si el método de resolución alternativa resultare infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre el domicilio social de La Sociedad.

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "________, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL"



TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Denominación

La sociedad se denominará "________, Sociedad Limitada Unipersonal" (en adelante La Sociedad, o ________, S.L.U), y se regirá por su acto constitutivo, por los presentes Estatutos y en lo que en ellos no dispuesto, por la Ley de Sociedades de Capital.


Artículo 2. Objeto

El objeto social de La Sociedad será:

________

El objeto social se correspondería con las siguientes cuentas del CNAE 2009:

________

Si alguna de las actividades que comprenden el objeto social debiera ser desarrollada por profesionales con título habilitante o habilitación legal específica, La Sociedad las realizará a través de tales sujetos. Y si para ella fuera precisa una autorización o requisito específico previo, La Sociedad sólo iniciará dichas actividades una vez obtenida la autorización o una vez cumplido el requisito.


Artículo 3. Domicilio social y nacionalidad

El domicilio social de ________, S.L.U se establece en:

________

Por tanto, es una sociedad de nacionalidad española. No obstante, el Órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones, en cualquier lugar de España y del extranjero, así como para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.


Artículo 4. Duración y comienzo de operaciones

________, S.L.U tiene una duración indefinida, y se entenderá que sus actividades sociales dan comienzo el día del otorgamiento de su escritura fundacional, sin perjuicio de las consecuencias legales previstas para los actos y contratos celebrados en nombre de La Sociedad en momentos anteriores al de su inscripción en el Registro Mercantil.

Los ejercicios sociales se computarán por años naturales.


Artículo 5. Comunicaciones entre el Socio Único y el Órgano de administración

El Socio Único y todo aquel que adquiera la condición o puesto de miembro del órgano de administración, acepta que las comunicaciones entre ellos y con La Sociedad puedan llegar a realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a La Sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. La del Socio Único se anotará en el Libro registro de socios; la de los miembros del órgano de administración en el acta de su nombramiento.


Artículo 6. Página web

La Sociedad podrá tener una página web corporativa. La creación de la misma corresponderá a decisión del Socio Único. No obstante, la modificación, el traslado o la supresión de dicha página web será competencia del órgano de administración.

Tanto el acuerdo de creación de la página web como los posibles acuerdos de modificación, de traslado o de supresión de la misma se harán constar en la hoja abierta a La Sociedad en el Registro Mercantil competente y serán publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Estos últimos también se publicarán en la propia página web durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo

Antes de la inscripción en el Registro Mercantil de estos acuerdos, se notificará al Socio Único.

En caso de crearse una página web corporativa, el Socio Único aceptaría que las comunicaciones entre él y La Sociedad a través de la página web incluya la remisión de documentos, solicitudes e información. La Sociedad habilitaría, a través de la propia página web, el correspondiente dispositivo de contacto con La Sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre el Socio Único y La Sociedad; este dispositivo se trata de lo que se conocería como, a modo enunciativo, "área privada de socios", "área privada del órgano de administración", "área corporativa privada". Toda información compartida o intercambiada a través de este método se realizaría en un medio seguro, y solo sería accesible por el Socio Único y/o por los administradores a través de identificadores personales y únicos creados ad hoc, que se les comunicarían en el momento de la puesta en marcha del dispositivo y respetando el método de comunicación previsto en el artículo anterior de estos Estatutos. Así estos identificadores servirían para certificar la recepción, envío y/o visualización de todo documento o notificación compartidos por los usuarios a través del dispositivo.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro, los datos personales del Socio Único y/o de los administradores serían incorporados, tras su consentimiento, a los correspondientes ficheros creados por La Sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la página web corporativa, según lo dispuesto en la ley, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.

Las notificaciones o comunicaciones del Socio Único a La Sociedad se dirigirán al Órgano de administración.


TÍTULO II. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES


Artículo 7. Capital social y participaciones

El capital social de ________, S.L.U queda fijado en ________ € (________), y está dividido en ________ (________) participaciones sociales indivisibles y acumulables. Cada una de estas participaciones tiene un valor nominal de ________ € (________), y están numeradas de forma correlativa del 1 al ________, ambas inclusive.

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad destinará a la reserva legal una cifra de, al menos, el 20 por ciento del beneficio de la sociedad hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros.

En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito, siempre que el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y desembolsado mediante aportación dineraria realizada por el Socio Único a título de propiedad; en ningún caso son objeto de aportación trabajos o servicios.


Artículo 8. Sobre las participaciones

Las participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones; tampoco se expedirán resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad estará constituido por la escritura pública de constitución o de aumento de capital, o bien por los documentos públicos que, en su caso, acrediten las transmisiones posteriores. Las certificaciones del Libro registro de socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición.


Artículo 9. Transmisión de participaciones sociales y derechos sobre las mismas

La transmisión de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto sea aplicable a la especial situación de unipersonalidad.

Toda transmisión de las participaciones sociales o constitución de cargas o gravámenes sobre las mismas deberá constar en documento público, y deberán ser comunicadas al órgano de administración de ________, S.L.U por un medio escrito que permita acreditar su recepción, e indicando el nombre completo o la denominación social, la nacionalidad y el domicilio del adquirente.


TÍTULO III. ÓRGANOS SOCIALES


Artículo 10. Órganos sociales

La sociedad se regirá por:

a) Las decisiones del Socio Único, a quien corresponde el ejercicio de las competencias que la Ley reserva a la Junta General.

b) El Administrador Único.


CAPÍTULO 1. EL SOCIO ÚNICO


Artículo 11. Decisiones del Socio Único

En los casos en que fuera necesario convocar formalmente al Socio Único para adoptar cualquier decisión relativa al funcionamiento o actividad de la sociedad, dicha convocatoria deberá hacerse por el Administrador Único, mediante envío de carta certificada al domicilio del Socio Único que conste en el Libro registro de socios o, en su defecto, en la documentación de la sociedad.

La convocatoria deberá hacerse al menos quince días naturales antes de la fecha fijada para su celebración, computándose este plazo desde la fecha en que se haya enviado el anuncio de convocatoria.

Las decisiones del Socio Único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, en la forma dispuesta en el artículo 202 de la Ley de Sociedades de Capital. Estas decisiones podrán ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por el administrador de la sociedad.


Artículo 12. Competencias del Socio Único

El Socio Único será competente para adoptar decisiones relacionadas con los siguientes asuntos:

a) La aprobación de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

b) El nombramiento, o reelección, y separación del administrador, los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.

c) La autorización al administrador para el ejercicio, por cuenta propia y ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.

d) Si se diera el caso, la aprobación de un sistema de remuneración para el órgano de administración.

e) La modificación de estos Estatutos Sociales.

f) El aumento y la reducción del capital social.

g) La transformación, fusión y escisión de La Sociedad.

h) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

i) La disolución de La Sociedad y cualesquiera otras operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de La Sociedad.

j) Cualesquiera otros que expresamente determinen la Ley o los presentes Estatutos.


Artículo 13. Contratación del Socio Único con La Sociedad

Los contratos celebrados entre el Socio Único y La Sociedad constarán por escrito o en la forma documental exigida por la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán en el Libro registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, que será legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas. Además, en la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, indicando su naturaleza y condiciones.

El Socio Único responderá frente a La Sociedad, durante el plazo de dos años desde la celebración de dichos contratos, de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de estos contratos.


CAPÍTULO 2. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 14. Régimen del Órgano de administración

Corresponde, con carácter exclusivo, al administrador único, la gestión, administración y representación de ________, S.L.U en todos los actos que quedasen comprendidos en el objeto social, y conforme a los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Las funciones de administrador se ejercerán por tiempo indefinido, sin perjuicio de que por su decisión, con posterioridad a la constitución, se determine que el nombramiento tendrá plazo determinado, y sin perjuicio de la facultad del Socio Único de proceder, mediante decisión, en cualquier momento a su separación y/o cese, de conformidad a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital y en estos Estatutos.

El Administrador Único no podrá dedicarse por cuenta propia ni ajena al mismo, o análogo, o tipo complementario de actividad que constituya el objeto el objeto de La Sociedad, salvo autorización expresa de la Sociedad adoptada por decisión del Socio Único.

Si se nombrara Administrador Único a una persona jurídica, ésta deberá designar una persona física para el ejercicio permanente del cargo.


Artículo 15. Retribución del cargo

El ejercicio del cargo de administrador es gratuito, sin perjuicio del pago de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a La Sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de administrador. Dichos honorarios se someterán al régimen legal que les fuere aplicable.


TÍTULO IV. ASPECTOS CONTABLES


Artículo 16. Auditorías de cuentas

En caso de ser necesario, por exigencia legal, el Socio Único designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar.

Aun cuando la Ley no lo exija, La Sociedad podrá verse obligada a someter sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuenta, si el Socio Único así lo decide.


Artículo 17. Ejercicio económico

El ejercicio social, coincidirá con el año natural. Así, comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, excepto el ejercicio inicial que comenzará el día determinado en la escritura fundacional de La Sociedad.


Artículo 18. Libros sociales y cuentas anuales

El administrador deberá llevar los libros sociales y de contabilidad, así como formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gestión y, en su caso, la propuesta de aplicación de resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas y el informe de gestión, así como, en su caso, su revisión por auditores de cuentas, deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes en cada momento. El administrador deberá firmar las cuentas anuales y el informe de gestión.

Las cuentas anuales y la aplicación del resultado se aprobarán por decisión del Socio Único. Dentro del mes siguiente a su aprobación, se presentará, a efectos de depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de esta decisión, adjuntando un ejemplar de cada una de estas cuentas y los demás documentos previstos por la Ley. Si alguna de las cuentas anuales hubiere sido formulada de forma abreviada, se hará constar en la certificación, expresando la causa.


Artículo 19. Distribución 52 dividendos

58 52882 52882 528288255 22585222 52888822 82852 85 5288858822 528 528582552 528 222588882 52 5852552 822 28 8585282 52528552. 525 822 858825258 858 5222882228 252888258 225 85 222, 8282 225552 5225528582 5888522528 822 85522 58 822228882 528 222588882, 2 5 52825858 52 88852 58822888822, 88 28 85825 528 2525822282 2222 22 28 2, 5 822828522885 528 5225522, 22 5285825 82225825 58 8528258 828858.


Artículo 20. Información al socio

En el caso de que fuera necesario convocar formalmente al Socio Único para la aprobación de las cuentas anuales, este podrá obtener de La Sociedad, a partir de su convocatoria, inmediata y gratuitamente todos los documentos que deben ser sometidos a su aprobación, así como el informe de los auditores de cuentas y, en su caso, el de gestión. En la convocatoria se hará mención a este derecho.

Asimismo, durante este plazo el Socio, por sí o junto con un experto contable, podrá examinar en el domicilio social los documentos que soporten o sirvan de antecedente de las cuentas anuales.


TÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD


Artículo 21. Causas de disolución

La Sociedad podrá disolverse por mera decisión del Socio Único, respetando los requisitos establecidos para la modificación de los Estatutos. No obstante, La Sociedad también se disolverá necesariamente por las causas legalmente previstas. El concurso de acreedores no será por sí mismo una causa de disolución.


Artículo 22. Liquidación de la sociedad

Durante el período de liquidación que sigue a la disolución, continuarán aplicándose, salvo las disposiciones incompatibles con este régimen, a La Sociedad las normas previstas en la Ley, y se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria del Socio Único, a quién se dará cuenta del desarrollo de la liquidación para que adopte las decisiones que considere oportunas.

En la decisión sobre la disolución de La Sociedad, el Socio Único podrá designar a los liquidadores, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. En defecto de estos nombramientos, el administrador único al tiempo de la disolución quedará convertido en liquidador y ejercerá su cargo por tiempo indefinido.

Las operaciones de liquidación se desarrollarán teniendo en cuenta lo establecido en la Ley.


TÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 23. Incompatibilidades

82 225552 285255 28 2225825 855228 22 25 52882555 858 22582258 822252258558 22 582525 52 858 2525888882228 2 828222528888855528 282588288558 22 28 855225282222 85585882 5825228.


Artículo 24. Métodos para la resolución de conflictos

Todas las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de estos Estatutos que surjan entre el Socio Único y el administrador, y entre cualquiera de éstos y La Sociedad, se someterán, en primer lugar a un régimen de resolución alternativa de conflictos, pudiendo los interesados optar, por ejemplo, entre la mediación o el arbitraje de derecho y quedando obligados estos mismos a realizar las gestiones necesarias para la formalización del compromiso.

Si el método de resolución alternativa resultare infructuoso en todo o en parte, para la resolución de la controversia subsistente, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentre el domicilio social de La Sociedad.