Poder general

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PODER GENERAL



Por medio de la presente, ________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, y domicilio en ________, en nombre y representación de ________, con NIF/CIF núm. ________ y domicilio social en ________, en su calidad de: ________ en virtud del siguiente documento: ________


OTORGA UN PODER GENERAL A FAVOR DE


________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________ y domicilio en ________, para que efectúe, en su nombre y representación, los siguientes actos, y pueda ejecutar cuanto proceda a los efectos del ejercicio de este poder:


I. Administración y gestión general

El apoderado dispondrá de las siguientes facultades específicas en relación con la gestión del patrimonio del Poderdante:

a) Realizar y ejecutar todas las labores de administración general o gestión del Poderdante, incluyendo la firma y presentación de todos los documentos, acuerdos, contratos, solicitudes, autorizaciones o formularios relacionados con la ejecución o realización de su objeto social.

b) Actuar, en todo momento, en nombre del Poderdante ante cualquier tipo de entidad de derecho público o privado, autoridad, organismo público u órgano judicial o extrajudicial. El apoderado podrá negociar y alcanzar cualquier tipo de acuerdo, estando facultado para realizar toda clases de actos, negocios, contratos y acuerdos, incluyendo acuerdos o contratos de administración, enajenación, adquisición, cesión, gravamen, arrendamiento o limitación del dominio, disposición, entre otros, que afecte a cualquier tipo de bien o bienes que formen parte del patrimonio del Poderdante, ya sean bienes muebles, tanto tangibles como intangibles, inmuebles, así como derechos, incluidos títulos valores, así como la firma de cualquier tipo de contrato, acuerdo o decisión necesaria para garantizar la ejecución del objeto social del Poderdante.

c) Representar al Poderdante ante cualquier tipo de entidad financiera, bancaria, aseguradora, gestoría, consultoría, gabinete jurídico o cualquier institución o profesional similar, y firmar todos los documentos necesarios para realizar gestiones o adoptar cualquier tipo de decisión en relación con el patrimonio del Poderdante.

d) Negociar, tramitar, elaborar, examinar, concertar, extinguir y cancelar cualquier tipo de acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio juridico que sea necesario o esté relacionado con la ejecución del objeto social o el desarrollo de la actividad económica del Poderdante.

e) Preparar o firmar cualquier tipo de acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio juridico, que permite disponer de los bienes del Poderdante, entre los que se incluyen recibos, facturas, hojas de encargo, pólizas, solicitudes, albaranes, letras de cambio, cartas de embarque, recibos de mercancía, o cualquier tipo de justificante, ya sea de forma manuscrito o telemática.

f) Comprar, adquirir, transmitir, vender, enajenar, permutar, entregar, arrendar, gravar, hipotecar, pignorar, renovar cualquier bien o derecho del patrimonio del Poderdante. Dentro de este patrimonio se incluyen todos los bienes inmuebles, incluidas viviendas, oficinas, almacenes, trasteros, y bienes muebles, incluyendo maquinaria, mobiliario, automóviles, embarcaciones, joyas, instrumentos, mercaderías y materias primas. Asimismo, se incluyen bienes tangibles como intangibles, incluyendo patentes, textos, software, derechos de autor, etc.

g) Realizar todas las labores de gestión y administración de todos los bienes muebles e inmuebles, ya sean bienes tangibles e intangibles, ya sean arrendados, prestados, usufructuados o de pleno dominio del Poderdante.

h) Ejercer de todos los derechos o privilegios derivados del patrimonio del Poderdante, incluyendo los derechos de tanteo y retracto o de opción de compra, así como, acordar la firma de contratos de renting, leasing, arrendamiento, cesión o cualquier otra posible restricción o limitación que pueda afectar al dominio de los bienes, así como cualquier contrato o acuerdo necesario para el correcto mantenimiento y conservación de los bienes.

i) Constituir, modificar, renovar, subrogar, ampliar, amortizar y cancelar cualquier tipo de restricción, reserva, carga, derecho o gravamen sobre todos los bienes y patrimonio del Poderdante.

j) Solicitar, requerir y recibir el pago de cualquier tipo de crédito o derecho de cobro en relación con todos los bienes, incluyendo arrendamientos, ejercicio de derechos de opción, de adquisición preferente o de cualquier otro tipo de gravamen.


II. Realización de negocios jurídicos

El apoderado dispondrá de las siguientes facultades en relación con la negociación y firma de negocios jurídicos:

a) Negociar y firmar cualquier tipo de acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio jurídico relacionado con la actividad económica del Poderdante o conveniente para atender sus necesidades, incluyendo la firma de cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, asesoramiento, de obra, reforma, de mantemiento, suministro o fabricación.

b) Recibir el pago de cualquier derecho de crédito de titularidad del Poderdante, así como presentar las correspondientes reclamaciones, tanto en vía judicial como no jurisdiccional, así como, en su caso, negociar un plan de pago o un reconocimiento de deuda en el caso de que se produzca cualquier retraso o incumplimiento en el pago del derecho de crédito del Poderdante.

c) Solicitar la terminación anticipada o la no renovación de cualquier tipo de contrato, acuerdo o servicio, incluyendo las pólizas de seguro, contratos de arrendamiento, de suministro o pestación de servicios, contratos financieros, entre otros, firmados por el Poderdante.

d) Solicitar el cumplimiento de cualquier contrato o acuerdo, escrito o verbal, del que forma parte el Poderdante, así como demandar cualquier tipo de compensación o indemnización derivada del incumplimiento, ya sea en vía jurisdiccional o no jurisdiccional.

e) Participar y negociar en los procesos o procedimientos judiciales o no jurisdiccionales correspondientes para la resolución de cualquier incumplimiento de un negocio jurídico en el que del Poderdante sea parte o tenga un interés legítimo.

f) Presentar o solicitar cualquier tipo de reclamación o requerimiento de información en relación con la compra, gestión y venta con las materias primas o mercaderías del Poderdante.


III. Actividades de gestión en relación con Administraciones públicas

El apoderado asumirá la realización de las siguientes actividades o funciones en relación con las Administraciones públicas:

a) Actuar como representante del Poderdante en todo tipo de actividades, negociaciones, gestiones, comunicaciones o solicitudes realizadas ante cualquier tipo de Administración pública, incluyendo ministerios, secretarías de estado, delegaciones del gobierno, comunidades autónomas, provincias y diputaciones, municipios o ayuntamientos, así como ante cualquier tipo de administración o entidad internacional, incluidas las entidades de régimen comunitario.

b) Solicitar, gestionar o tramitar todo tipo de ayudas, subvenciones, subsidios, licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, cesiones o cualquier otro tipo de ventaja o derecho ante cualquier tipo de Administración pública, incluyendo la administración estatal, autonómica, provincial, municipal y a nivel comunitario. El apoderado estará facultado para la firma de cualquier tipo de formulario, escrito, así como de cualquier recurso administrativo, escrito de agilización o de alegaciones en relación con estas solicitudes. El apoderado podrá realizar todas las actividades o pasos necesarios para completar debidamente los requisitos de su solicitud.

c) Inscribirse y participar en todo tipo de concursos públicos o licitaciones, pudiendo asistir personalmente ante cualquier administración en representación del Poderdante. El apoderado estará autorizado para participar integramente en estos procesos, dentro de cada una de sus fases o convocatorias, así como para consignar las cantidades económicas necesarias en depósitos, o cumplir cualquier otro requisito necesario en relación con este tipo de procesos.

d) Representar y comparecer, así como presentar alegaciones y pruebas, en cualquier tipo de procedimiento de inspección, control, comprobación o supervisión, o sancionador iniciado por cualquier administración estatal, autonómica, provincial, municipal y a nivel comunitario, incluyendo cualquier procedimiento en relación con la legislación medioambiental, fitosanitaria, fiscal, financiera, laboral o de la competencia.


IV. Gestiones ante la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social

El apoderado asumirá la realización de las siguientes actividades o gestiones frente a la administración tributaria y de la seguridad social:

a) Representar y actuar en nombre del Poderdante, tanto en persona o de forma telemática, ante cualquier organismo u oficina perteneciente a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como ante cualquier entidad tributaria autonómica u órgano de recaudación tributaria de un municipio o ayuntamiento.

b) Supervisar y firmar actas de conformidad o disconformidad, diligencias en inspecciones o en cualquier tipo de comprobación o investigación sobre el Poderdante conducido por cualquier entidad u organismo de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como ante cualquier agencia tributaria autonómica u órgano de recaudación tributaria de un municipio o ayuntamiento.

c) Preparar, presentar y firmar declaraciones, autoliquidaciones o formularios de toda clase de impuestos, tasas, cotizaciones, retenciones a cuenta, y exacciones correspondientes a la Administración pública estatal, regional, provincial o municipal. Asimismo, presentar, firmar solicitudes y cobrar la devolución de cantidades indebidas de cualquier tipo de impuesto o tasa de carácter estatal, autonómico y local.

d) Abonar todo tipo de tasas, impuestos, cotizaciones, aranceles, exacciones, retenciones a cuenta o pagos públicos de cualquier administración estatal, autonómica, provincial y municipal, a cargo de los fondos o del patrimonio del Poderdante.

e) Actuar como representante fiscal o general del Poderdante en todo momento, representando a este en cualquier procedimiento de comprobación, revisión, análisis o inspección fiscal o de la seguridad social. Asimismo, el apoderado dispondrá de la capacidad para recibir cualquier tipo de notificación o requerimiento por parte de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de cualquier agencia o administración tributaria a nivel estatal, autonómico, provincial y municipal, ya sea en papel o de forma electrónica.

V. Firma electrónica

El apoderado dispondrá de plenas facultades en relación con la obtención y gestión de la firma digital del Poderdante:

a) Solicitar, descargar, instalar, renovar, utilizar, cancelar o revocar cualquier tipo de certificado electrónico, incluido, de forma expresa, el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado emitido por cualquier otra entidad pública reconocida.

b) Personarse ante cualquier Administración pública para confirmar la identidad del Poderdante dentro del proceso de solicitud de un certificado digital, así como realizar cualquier otro tipo de actividad o gestión necesaria para la obtención y uso del certificado digital.

c) Hacer uso de la firma electrónica para la realización de cualquier tipo de gestión ante cualquier Administración, ya sea ante la Administración General del Estado, cualquier administración autonómica, y ante un ente o administración provincial o local. Se autoriza este uso tanto relación con cualquier trámite administrativo, como en relación a cualquier procedimiento en vía jurisidiccional, incluyendo la firma de cualquier documento, solicitud, escrito, formulario, demanda, recurso o petición relacionado con estos procedimientos.

d) Hacer uso de la firma digital ante cualquier tipo de persona física o jurídica, ya sea de derecho público o privado, entre las que se incluyen, entre otros, organismos públicos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales (ONGs), clubs deportivos o cualquier tipo de ente o persona jurídica reconocido por el ordenamiento jurídico español o de la Unión Europea.

e) Recibir todo tipo de notificaciones o requerimientos a través de cualquier plataforma electrónica habilitada por la Administración pública, ya sea ante la Administración General del Estado, una administración autonómica, y ante la sede electrónica de cualquier ente o administración provincial o local.


VI. Facultades laborales o de contratación

El apoderado dispondrá de plenas facultades para organizar y gestionar la plantilla del Poderdante, entre las que se incluyen:

a) Seleccionar, contactar, contratar, formar, dirigir, instruir, sancionar y despedir a cualquier tipo de empleado o personal del Poderdante.

b) Adaptar, modificar, alterar las funciones o tareas de los empleados, así como su lugar de trabajo. Asimismo, el apoderado fijará las instrucciones, órdenes, guías de trabajo o códigos de conducta y medidas de seguridad que los empleados deberán seguir en el desarrollo de su actividad laboral.

c) Realizar el pago de los salarios, incluyendo todos sus complementos y horas extraordinarias y complementarias, de los empleados del Poderdante. Asimismo, el apoderado podrá realizar la preparación, firma y envío de las nóminas de los empleados, así como atender cualquier tipo de queja, solicitud o petición de información que los empleados puedan realizar en relación con sus nóminas, su remuneración o sobre cualquier circunstancia concerniente a su puesto de trabajo.

d) Preparar y firmar cuantos documentos sean necesarios para realizar el alta, baja o modificación de los datos de cualquiera de los empleados del Poderdante ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o telemática ante su sede electrónica, así como preparar o firmar cualquier otro tipo de documento que pueda ser necesario para formalizar la contratación de cualquier empleado.

e) Representar al Poderdante ante cualquier tipo de comprobación, investigación o inspección que pueda realizar cualquier persona relacionada con la inspección de trabajo, pudiendo examinar, recepcionar y firmar cualquier tipo de documento, escrito o resolución relacionado con dicho procedimiento.

f) Realizar el pago de todas las cantidades relacionadas con el alta del trabajador en la Seguridad Social, así como recibir cualquier tipo de devolución relacionada con dichos pagos, o compensaciones derivadas del Fondo de Garantía Salarial, de la propia Tesorería General de la Seguridad Social o de cualquier tipo de organismo relacionado con la contratación de empleados. Asimismo, el apoderado podrá iniciar, incoar o solicitar cualquier tipo de procedimiento de devolución del pago de cantidades indebidas ante cualquiera de estas entidades.

g) Asistir y actuar en nombre del Poderdante ante cualquier tipo de servicio de mediación o de negociación de carácter estatal o autonómico en relación con cualquier tipo de reclamación laboral planteada o presentada por cualquier tipo de empleado del Poderdante.


VII. Representación legal
del Poderdante

El Apoderado dispondrá de plenas facultades para representar al Poderdante, de la forma detallada a continuación:

a) Comparecer, asistir, intervenir y litigar ante cualquier órgano jurisdiccional o poder judicial, incluidos juzgados, audiencias, tribunales, jurados o cualquier tipo de órgano jurisdiccional, así como ante cualquier tipo de autoridad judicial, incluida la fiscalía, así como autoridades judicial a nivel comunitario. Esta capacidad de representación se reconoce en relación a cualquier tipo de procedimiento o causa judicial, de cualquier jurisdicción, ya sea civil, mercantil, penal, contencioso-administrativo, tanto en primera instancia como en instancias superiores, en vía declaratoria y ejecutoria.

b) Iniciar, entablar, contestar cualquier tipo de acción o proceso iniciado en cualquiera de los órganos judiciales citados en el punto anterior, así como solicitar y recibir cualquier tipo de notificación o requerimiento, la presentación de escritos, interposición y formulación de escritos de demanda, peticiones y recursos de todo tipo, tanto ordinarios como extraordinarios.

c) Comparecer o asistir en representación del Poderdante ante cualquier organismo público o privado, incluidas las organizaciones sindicales, los tribunales u organismos de la competencia, de protección de los consumidores, autoridad eclesiástica, órganos o servicios de mediación, ya sean privados o públicos, notarías, registros públicos, así como cualquier administración pública, incluidos autoridades u organismos de la administración a nivel europeo, estatal, autonómica o municipal, así como cualquier tipo de ente de derecho público, tanto a nivel nacional como internacional, destacando cualquier tipo de organismo creado a nivel europeo, o cualquier otro tipo de ente internacional.

d) Presentar y formalizar la renuncia, transacción, negociación o allanamiento en relación a cualquier tipo de procedimiento judicial de cualquier jurisdicción o de cualquier órgano judicial.

e) Preparar, interponer, desistir y allanarse en todo tipo de recursos, tanto en vía administrativa, incluyendo recursos de reposición y alzada, como en vía contencioso-administrativa, civil, mercantil, y penal, destacando los recursos de reforma, súplica, apelación, revisión, suplicación, queja, nulidad, de infracción procesal e incompetencia, así como interponer recursos excepcionales, incluido los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, o cualquier otro tribunal supranacional.

f) Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones en relación con todo tipo de procedimientos administrativos, ya sean iniciados a instancia de parte o por la propia Administración. Se incluye todo tipo de procedimientos, incluidos los procedimientos a nivel estatal, autonómico, provincial, local y comunitario.

g) Instar, prestar, realizar o cancelar cualquier tipo de embargo, depósito, ejecución, desahucio y anotación preventiva, sobre cualquier bien, así como solicitar cualquier tipo de embargo o medidas cautelares que sean necesarios en relación a cualquier procedimiento judicial.

h) Participar y representar al Poderdante en todo tipo de actos de conciliación, así como acudir ante cualquier servicio de arbitraje sobre cualquier tipo de asuntos, participando en la negociación y acatando los resultados de la mediación.

i) Realizar o retirar consignaciones y percibir cualquier tipo de indemnización o compensación económica, ya sean derivadas de procedimientos judiciales o extrajudiciales de los que el Poderdante sea parte, así como realizar el pago de cualquier consginación, sanción, multa o indemnización derivada de dichos procedimientos en favor de terceros o de la propia administración.

j) Acudir ante cualquier notaría e instar o solicitar la elevación a público de todo tipo de actas o acuerdos notariales, requerimientos, acuerdos, así como realizar depósito de documentos o bienes.

k) Contratar, preparar y firmar poderes de representación judicial en favor de cualquier procurador o letrado, así como realizar cualquier tipo de apoderamiento y autorización de los recogidos en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


VIII. 82252885882228

a) 8222525, 5288885, 822228255, 285255 2 228855 2252 2822 52 855258, 28858228, 22282885882228, 855225528, 52852582822228, 25 825 52 22525 288885 2 2282252885.

b) Recoger, 5228555, 58585, 228855 2252 2822 52 855258, 25852228, 28528, 8528528, 228828 52 2252 2822 22 25825 528 2252555222, 588 8222 855885825 85525 2228288555, 822528858822, 222828858822, 25 825 2282855 225 855885825 2225285 2 2228555 52 5252852 2588552 2 2588882, 25 8252 222855528 5 2525288228 52 85 55282882558822 2825258, 5522222885, 2528828858, 82858 2 82252825585.

c) 82588255 2 228855 855885825 2822 52 822528858822 22 222852 528 2252555222 22 25825 52 855885825 2822 52 2258225 288885 2 25585885, 25222 52 5252852 2588882 2 2588552.


IX. Protección de propiedad industrial e intelectual

El apoderado dispondrá de las siguientes facultades en relación de los derechos de propiedad industrial e intelectual del Poderdante:

a) Actuar y representar al Poderdante en cualquier procedimiento relacionado con la protección de cualquier tipo propiedad industrial e intelectual, incluidos, en otros, patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas, nombres comerciales, dominios de internet o software, incluyendo la presentación ante los registros correspondientes para inscribir o renovar los derechos de propiedad industrial o intelectual ante cualquier registro público, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo, de forma específica, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Iniciar, instar o intervenir en cualquier tipo de reclamación administrativa o judicial en relación con la propiedad industrial e intelectual del Poderdante, ya sean acciones en vía civil incluyendo, las acciones de cesación, embargo, indemnización, y de atribución de propiedad, o en vía penal.

c) Negociar, preparar, intervenir, firmar o acordar todo tipo de contratos o acuerdos relacionados con la propiedad industrial e intelectual del Poderdante, incluyendo su venta, cesión, gravamen o licencia en favor de terceros.

Este poder se otorga con carácter irrevocable, quedando facultado el apoderado para realizar cualquier modificación, aclaración, ampliación o restricción a las facultades conferidas, así como para sustituir, en todo o en parte, las facultades conferidas en otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1732 del Código Civil español.

Este poder amplio y general es conferido con la facultad de ser ejercido en forma indistinta, separada o conjuntamente, y no se extinguirá por la incapacidad sobrevenida del Poderdante o por la revocación o caducidad del presente poder respecto de alguna de las facultades conferidas.

El presente poder se otorga con conocimiento de su contenido y alcance, y el Poderdante exonera al Apoderado de toda responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades conferidas en este documento.

En virtud de las reglas del Código civil, se prohíbe que dicha persona nombre un sustituto; es decir, realice una cesión de este poder o representación.

El presente apoderamiento tendrá vigencia a partir de la fecha de firma indicada a continuación.


En conformidad con lo expresado, firma el presente documento en ________, a ________.




.....................................................
Firmado.
________ en nombre de ________

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PODER GENERAL



Por medio de la presente, ________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________, y domicilio en ________, en nombre y representación de ________, con NIF/CIF núm. ________ y domicilio social en ________, en su calidad de: ________ en virtud del siguiente documento: ________


OTORGA UN PODER GENERAL A FAVOR DE


________, mayor de edad, con DNI/NIF núm. ________ y domicilio en ________, para que efectúe, en su nombre y representación, los siguientes actos, y pueda ejecutar cuanto proceda a los efectos del ejercicio de este poder:


I. Administración y gestión general

El apoderado dispondrá de las siguientes facultades específicas en relación con la gestión del patrimonio del Poderdante:

a) Realizar y ejecutar todas las labores de administración general o gestión del Poderdante, incluyendo la firma y presentación de todos los documentos, acuerdos, contratos, solicitudes, autorizaciones o formularios relacionados con la ejecución o realización de su objeto social.

b) Actuar, en todo momento, en nombre del Poderdante ante cualquier tipo de entidad de derecho público o privado, autoridad, organismo público u órgano judicial o extrajudicial. El apoderado podrá negociar y alcanzar cualquier tipo de acuerdo, estando facultado para realizar toda clases de actos, negocios, contratos y acuerdos, incluyendo acuerdos o contratos de administración, enajenación, adquisición, cesión, gravamen, arrendamiento o limitación del dominio, disposición, entre otros, que afecte a cualquier tipo de bien o bienes que formen parte del patrimonio del Poderdante, ya sean bienes muebles, tanto tangibles como intangibles, inmuebles, así como derechos, incluidos títulos valores, así como la firma de cualquier tipo de contrato, acuerdo o decisión necesaria para garantizar la ejecución del objeto social del Poderdante.

c) Representar al Poderdante ante cualquier tipo de entidad financiera, bancaria, aseguradora, gestoría, consultoría, gabinete jurídico o cualquier institución o profesional similar, y firmar todos los documentos necesarios para realizar gestiones o adoptar cualquier tipo de decisión en relación con el patrimonio del Poderdante.

d) Negociar, tramitar, elaborar, examinar, concertar, extinguir y cancelar cualquier tipo de acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio juridico que sea necesario o esté relacionado con la ejecución del objeto social o el desarrollo de la actividad económica del Poderdante.

e) Preparar o firmar cualquier tipo de acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio juridico, que permite disponer de los bienes del Poderdante, entre los que se incluyen recibos, facturas, hojas de encargo, pólizas, solicitudes, albaranes, letras de cambio, cartas de embarque, recibos de mercancía, o cualquier tipo de justificante, ya sea de forma manuscrito o telemática.

f) Comprar, adquirir, transmitir, vender, enajenar, permutar, entregar, arrendar, gravar, hipotecar, pignorar, renovar cualquier bien o derecho del patrimonio del Poderdante. Dentro de este patrimonio se incluyen todos los bienes inmuebles, incluidas viviendas, oficinas, almacenes, trasteros, y bienes muebles, incluyendo maquinaria, mobiliario, automóviles, embarcaciones, joyas, instrumentos, mercaderías y materias primas. Asimismo, se incluyen bienes tangibles como intangibles, incluyendo patentes, textos, software, derechos de autor, etc.

g) Realizar todas las labores de gestión y administración de todos los bienes muebles e inmuebles, ya sean bienes tangibles e intangibles, ya sean arrendados, prestados, usufructuados o de pleno dominio del Poderdante.

h) Ejercer de todos los derechos o privilegios derivados del patrimonio del Poderdante, incluyendo los derechos de tanteo y retracto o de opción de compra, así como, acordar la firma de contratos de renting, leasing, arrendamiento, cesión o cualquier otra posible restricción o limitación que pueda afectar al dominio de los bienes, así como cualquier contrato o acuerdo necesario para el correcto mantenimiento y conservación de los bienes.

i) Constituir, modificar, renovar, subrogar, ampliar, amortizar y cancelar cualquier tipo de restricción, reserva, carga, derecho o gravamen sobre todos los bienes y patrimonio del Poderdante.

j) Solicitar, requerir y recibir el pago de cualquier tipo de crédito o derecho de cobro en relación con todos los bienes, incluyendo arrendamientos, ejercicio de derechos de opción, de adquisición preferente o de cualquier otro tipo de gravamen.


II. Realización de negocios jurídicos

El apoderado dispondrá de las siguientes facultades en relación con la negociación y firma de negocios jurídicos:

a) Negociar y firmar cualquier tipo de acto, decisión, contrato, acuerdo, manifestación o negocio jurídico relacionado con la actividad económica del Poderdante o conveniente para atender sus necesidades, incluyendo la firma de cualquier tipo de contrato de prestación de servicios, asesoramiento, de obra, reforma, de mantemiento, suministro o fabricación.

b) Recibir el pago de cualquier derecho de crédito de titularidad del Poderdante, así como presentar las correspondientes reclamaciones, tanto en vía judicial como no jurisdiccional, así como, en su caso, negociar un plan de pago o un reconocimiento de deuda en el caso de que se produzca cualquier retraso o incumplimiento en el pago del derecho de crédito del Poderdante.

c) Solicitar la terminación anticipada o la no renovación de cualquier tipo de contrato, acuerdo o servicio, incluyendo las pólizas de seguro, contratos de arrendamiento, de suministro o pestación de servicios, contratos financieros, entre otros, firmados por el Poderdante.

d) Solicitar el cumplimiento de cualquier contrato o acuerdo, escrito o verbal, del que forma parte el Poderdante, así como demandar cualquier tipo de compensación o indemnización derivada del incumplimiento, ya sea en vía jurisdiccional o no jurisdiccional.

e) Participar y negociar en los procesos o procedimientos judiciales o no jurisdiccionales correspondientes para la resolución de cualquier incumplimiento de un negocio jurídico en el que del Poderdante sea parte o tenga un interés legítimo.

f) Presentar o solicitar cualquier tipo de reclamación o requerimiento de información en relación con la compra, gestión y venta con las materias primas o mercaderías del Poderdante.


III. Actividades de gestión en relación con Administraciones públicas

El apoderado asumirá la realización de las siguientes actividades o funciones en relación con las Administraciones públicas:

a) Actuar como representante del Poderdante en todo tipo de actividades, negociaciones, gestiones, comunicaciones o solicitudes realizadas ante cualquier tipo de Administración pública, incluyendo ministerios, secretarías de estado, delegaciones del gobierno, comunidades autónomas, provincias y diputaciones, municipios o ayuntamientos, así como ante cualquier tipo de administración o entidad internacional, incluidas las entidades de régimen comunitario.

b) Solicitar, gestionar o tramitar todo tipo de ayudas, subvenciones, subsidios, licencias, autorizaciones, permisos, concesiones, cesiones o cualquier otro tipo de ventaja o derecho ante cualquier tipo de Administración pública, incluyendo la administración estatal, autonómica, provincial, municipal y a nivel comunitario. El apoderado estará facultado para la firma de cualquier tipo de formulario, escrito, así como de cualquier recurso administrativo, escrito de agilización o de alegaciones en relación con estas solicitudes. El apoderado podrá realizar todas las actividades o pasos necesarios para completar debidamente los requisitos de su solicitud.

c) Inscribirse y participar en todo tipo de concursos públicos o licitaciones, pudiendo asistir personalmente ante cualquier administración en representación del Poderdante. El apoderado estará autorizado para participar integramente en estos procesos, dentro de cada una de sus fases o convocatorias, así como para consignar las cantidades económicas necesarias en depósitos, o cumplir cualquier otro requisito necesario en relación con este tipo de procesos.

d) Representar y comparecer, así como presentar alegaciones y pruebas, en cualquier tipo de procedimiento de inspección, control, comprobación o supervisión, o sancionador iniciado por cualquier administración estatal, autonómica, provincial, municipal y a nivel comunitario, incluyendo cualquier procedimiento en relación con la legislación medioambiental, fitosanitaria, fiscal, financiera, laboral o de la competencia.


IV. Gestiones ante la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social

El apoderado asumirá la realización de las siguientes actividades o gestiones frente a la administración tributaria y de la seguridad social:

a) Representar y actuar en nombre del Poderdante, tanto en persona o de forma telemática, ante cualquier organismo u oficina perteneciente a la Agencia Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como ante cualquier entidad tributaria autonómica u órgano de recaudación tributaria de un municipio o ayuntamiento.

b) Supervisar y firmar actas de conformidad o disconformidad, diligencias en inspecciones o en cualquier tipo de comprobación o investigación sobre el Poderdante conducido por cualquier entidad u organismo de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como ante cualquier agencia tributaria autonómica u órgano de recaudación tributaria de un municipio o ayuntamiento.

c) Preparar, presentar y firmar declaraciones, autoliquidaciones o formularios de toda clase de impuestos, tasas, cotizaciones, retenciones a cuenta, y exacciones correspondientes a la Administración pública estatal, regional, provincial o municipal. Asimismo, presentar, firmar solicitudes y cobrar la devolución de cantidades indebidas de cualquier tipo de impuesto o tasa de carácter estatal, autonómico y local.

d) Abonar todo tipo de tasas, impuestos, cotizaciones, aranceles, exacciones, retenciones a cuenta o pagos públicos de cualquier administración estatal, autonómica, provincial y municipal, a cargo de los fondos o del patrimonio del Poderdante.

e) Actuar como representante fiscal o general del Poderdante en todo momento, representando a este en cualquier procedimiento de comprobación, revisión, análisis o inspección fiscal o de la seguridad social. Asimismo, el apoderado dispondrá de la capacidad para recibir cualquier tipo de notificación o requerimiento por parte de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de cualquier agencia o administración tributaria a nivel estatal, autonómico, provincial y municipal, ya sea en papel o de forma electrónica.

V. Firma electrónica

El apoderado dispondrá de plenas facultades en relación con la obtención y gestión de la firma digital del Poderdante:

a) Solicitar, descargar, instalar, renovar, utilizar, cancelar o revocar cualquier tipo de certificado electrónico, incluido, de forma expresa, el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado emitido por cualquier otra entidad pública reconocida.

b) Personarse ante cualquier Administración pública para confirmar la identidad del Poderdante dentro del proceso de solicitud de un certificado digital, así como realizar cualquier otro tipo de actividad o gestión necesaria para la obtención y uso del certificado digital.

c) Hacer uso de la firma electrónica para la realización de cualquier tipo de gestión ante cualquier Administración, ya sea ante la Administración General del Estado, cualquier administración autonómica, y ante un ente o administración provincial o local. Se autoriza este uso tanto relación con cualquier trámite administrativo, como en relación a cualquier procedimiento en vía jurisidiccional, incluyendo la firma de cualquier documento, solicitud, escrito, formulario, demanda, recurso o petición relacionado con estos procedimientos.

d) Hacer uso de la firma digital ante cualquier tipo de persona física o jurídica, ya sea de derecho público o privado, entre las que se incluyen, entre otros, organismos públicos, agrupaciones, asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales (ONGs), clubs deportivos o cualquier tipo de ente o persona jurídica reconocido por el ordenamiento jurídico español o de la Unión Europea.

e) Recibir todo tipo de notificaciones o requerimientos a través de cualquier plataforma electrónica habilitada por la Administración pública, ya sea ante la Administración General del Estado, una administración autonómica, y ante la sede electrónica de cualquier ente o administración provincial o local.


VI. Facultades laborales o de contratación

El apoderado dispondrá de plenas facultades para organizar y gestionar la plantilla del Poderdante, entre las que se incluyen:

a) Seleccionar, contactar, contratar, formar, dirigir, instruir, sancionar y despedir a cualquier tipo de empleado o personal del Poderdante.

b) Adaptar, modificar, alterar las funciones o tareas de los empleados, así como su lugar de trabajo. Asimismo, el apoderado fijará las instrucciones, órdenes, guías de trabajo o códigos de conducta y medidas de seguridad que los empleados deberán seguir en el desarrollo de su actividad laboral.

c) Realizar el pago de los salarios, incluyendo todos sus complementos y horas extraordinarias y complementarias, de los empleados del Poderdante. Asimismo, el apoderado podrá realizar la preparación, firma y envío de las nóminas de los empleados, así como atender cualquier tipo de queja, solicitud o petición de información que los empleados puedan realizar en relación con sus nóminas, su remuneración o sobre cualquier circunstancia concerniente a su puesto de trabajo.

d) Preparar y firmar cuantos documentos sean necesarios para realizar el alta, baja o modificación de los datos de cualquiera de los empleados del Poderdante ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o telemática ante su sede electrónica, así como preparar o firmar cualquier otro tipo de documento que pueda ser necesario para formalizar la contratación de cualquier empleado.

e) Representar al Poderdante ante cualquier tipo de comprobación, investigación o inspección que pueda realizar cualquier persona relacionada con la inspección de trabajo, pudiendo examinar, recepcionar y firmar cualquier tipo de documento, escrito o resolución relacionado con dicho procedimiento.

f) Realizar el pago de todas las cantidades relacionadas con el alta del trabajador en la Seguridad Social, así como recibir cualquier tipo de devolución relacionada con dichos pagos, o compensaciones derivadas del Fondo de Garantía Salarial, de la propia Tesorería General de la Seguridad Social o de cualquier tipo de organismo relacionado con la contratación de empleados. Asimismo, el apoderado podrá iniciar, incoar o solicitar cualquier tipo de procedimiento de devolución del pago de cantidades indebidas ante cualquiera de estas entidades.

g) Asistir y actuar en nombre del Poderdante ante cualquier tipo de servicio de mediación o de negociación de carácter estatal o autonómico en relación con cualquier tipo de reclamación laboral planteada o presentada por cualquier tipo de empleado del Poderdante.


VII. Representación legal
del Poderdante

El Apoderado dispondrá de plenas facultades para representar al Poderdante, de la forma detallada a continuación:

a) Comparecer, asistir, intervenir y litigar ante cualquier órgano jurisdiccional o poder judicial, incluidos juzgados, audiencias, tribunales, jurados o cualquier tipo de órgano jurisdiccional, así como ante cualquier tipo de autoridad judicial, incluida la fiscalía, así como autoridades judicial a nivel comunitario. Esta capacidad de representación se reconoce en relación a cualquier tipo de procedimiento o causa judicial, de cualquier jurisdicción, ya sea civil, mercantil, penal, contencioso-administrativo, tanto en primera instancia como en instancias superiores, en vía declaratoria y ejecutoria.

b) Iniciar, entablar, contestar cualquier tipo de acción o proceso iniciado en cualquiera de los órganos judiciales citados en el punto anterior, así como solicitar y recibir cualquier tipo de notificación o requerimiento, la presentación de escritos, interposición y formulación de escritos de demanda, peticiones y recursos de todo tipo, tanto ordinarios como extraordinarios.

c) Comparecer o asistir en representación del Poderdante ante cualquier organismo público o privado, incluidas las organizaciones sindicales, los tribunales u organismos de la competencia, de protección de los consumidores, autoridad eclesiástica, órganos o servicios de mediación, ya sean privados o públicos, notarías, registros públicos, así como cualquier administración pública, incluidos autoridades u organismos de la administración a nivel europeo, estatal, autonómica o municipal, así como cualquier tipo de ente de derecho público, tanto a nivel nacional como internacional, destacando cualquier tipo de organismo creado a nivel europeo, o cualquier otro tipo de ente internacional.

d) Presentar y formalizar la renuncia, transacción, negociación o allanamiento en relación a cualquier tipo de procedimiento judicial de cualquier jurisdicción o de cualquier órgano judicial.

e) Preparar, interponer, desistir y allanarse en todo tipo de recursos, tanto en vía administrativa, incluyendo recursos de reposición y alzada, como en vía contencioso-administrativa, civil, mercantil, y penal, destacando los recursos de reforma, súplica, apelación, revisión, suplicación, queja, nulidad, de infracción procesal e incompetencia, así como interponer recursos excepcionales, incluido los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, o cualquier otro tribunal supranacional.

f) Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones en relación con todo tipo de procedimientos administrativos, ya sean iniciados a instancia de parte o por la propia Administración. Se incluye todo tipo de procedimientos, incluidos los procedimientos a nivel estatal, autonómico, provincial, local y comunitario.

g) Instar, prestar, realizar o cancelar cualquier tipo de embargo, depósito, ejecución, desahucio y anotación preventiva, sobre cualquier bien, así como solicitar cualquier tipo de embargo o medidas cautelares que sean necesarios en relación a cualquier procedimiento judicial.

h) Participar y representar al Poderdante en todo tipo de actos de conciliación, así como acudir ante cualquier servicio de arbitraje sobre cualquier tipo de asuntos, participando en la negociación y acatando los resultados de la mediación.

i) Realizar o retirar consignaciones y percibir cualquier tipo de indemnización o compensación económica, ya sean derivadas de procedimientos judiciales o extrajudiciales de los que el Poderdante sea parte, así como realizar el pago de cualquier consginación, sanción, multa o indemnización derivada de dichos procedimientos en favor de terceros o de la propia administración.

j) Acudir ante cualquier notaría e instar o solicitar la elevación a público de todo tipo de actas o acuerdos notariales, requerimientos, acuerdos, así como realizar depósito de documentos o bienes.

k) Contratar, preparar y firmar poderes de representación judicial en favor de cualquier procurador o letrado, así como realizar cualquier tipo de apoderamiento y autorización de los recogidos en la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


VIII. 82252885882228

a) 8222525, 5288885, 822228255, 285255 2 228855 2252 2822 52 855258, 28858228, 22282885882228, 855225528, 52852582822228, 25 825 52 22525 288885 2 2282252885.

b) Recoger, 5228555, 58585, 228855 2252 2822 52 855258, 25852228, 28528, 8528528, 228828 52 2252 2822 22 25825 528 2252555222, 588 8222 855885825 85525 2228288555, 822528858822, 222828858822, 25 825 2282855 225 855885825 2225285 2 2228555 52 5252852 2588552 2 2588882, 25 8252 222855528 5 2525288228 52 85 55282882558822 2825258, 5522222885, 2528828858, 82858 2 82252825585.

c) 82588255 2 228855 855885825 2822 52 822528858822 22 222852 528 2252555222 22 25825 52 855885825 2822 52 2258225 288885 2 25585885, 25222 52 5252852 2588882 2 2588552.


IX. Protección de propiedad industrial e intelectual

El apoderado dispondrá de las siguientes facultades en relación de los derechos de propiedad industrial e intelectual del Poderdante:

a) Actuar y representar al Poderdante en cualquier procedimiento relacionado con la protección de cualquier tipo propiedad industrial e intelectual, incluidos, en otros, patentes, modelos de utilidad, diseños, marcas, nombres comerciales, dominios de internet o software, incluyendo la presentación ante los registros correspondientes para inscribir o renovar los derechos de propiedad industrial o intelectual ante cualquier registro público, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo, de forma específica, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Iniciar, instar o intervenir en cualquier tipo de reclamación administrativa o judicial en relación con la propiedad industrial e intelectual del Poderdante, ya sean acciones en vía civil incluyendo, las acciones de cesación, embargo, indemnización, y de atribución de propiedad, o en vía penal.

c) Negociar, preparar, intervenir, firmar o acordar todo tipo de contratos o acuerdos relacionados con la propiedad industrial e intelectual del Poderdante, incluyendo su venta, cesión, gravamen o licencia en favor de terceros.

Este poder se otorga con carácter irrevocable, quedando facultado el apoderado para realizar cualquier modificación, aclaración, ampliación o restricción a las facultades conferidas, así como para sustituir, en todo o en parte, las facultades conferidas en otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1732 del Código Civil español.

Este poder amplio y general es conferido con la facultad de ser ejercido en forma indistinta, separada o conjuntamente, y no se extinguirá por la incapacidad sobrevenida del Poderdante o por la revocación o caducidad del presente poder respecto de alguna de las facultades conferidas.

El presente poder se otorga con conocimiento de su contenido y alcance, y el Poderdante exonera al Apoderado de toda responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades conferidas en este documento.

En virtud de las reglas del Código civil, se prohíbe que dicha persona nombre un sustituto; es decir, realice una cesión de este poder o representación.

El presente apoderamiento tendrá vigencia a partir de la fecha de firma indicada a continuación.


En conformidad con lo expresado, firma el presente documento en ________, a ________.




.....................................................
Firmado.
________ en nombre de ________