Recurso de reposición contra la denegación de la nacionalidad española

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Para obtener la nacionalidad española por residencia hay que cumplir tres requisitos fundamentalmente:

  • En primer lugar, hay que haber residido en España legal y continudamente - sin interrupciones - (10, 5, 2 o 1 año, en función el supuesto en que se encuentre);
  • En segundo lugar, hay que acreditar tener un suficiente grado de integración en la sociedad española, mediante la aprobación el examen CCSE y el examen de idioma elE A2 (salvo los solicitantes que tengan el español como lengua materna);
  • En tercer lugar, hay que acreditar "buena conducta cívica" por lo que no se debe tener antecedentes penales y/o policiales.

Seleccione ahora el motivo por el cual se ha denegado la nacionalidad española. Las opciones puede ser alguna de las siguientes:

  • no justificar buena conducta cívica
  • no cumplir con el plazo mínimo de residencia legal y continuada en España
  • falta de integración en la sociedad española

Si ninguna de las opciones es adecuada, seleccione "otro motivo".



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A LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL
SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA


En ________, a ________

EXPTE NACIONALIDAD: ________


Doña ________, mayor de edad, con NIE ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________, comparezco y DIGO:

Que, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo, en plazo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por la que me fue denegada la adquisición de la nacionalidad española, en base a los siguientes


HECHOS

PRIMERO.- En fecha ________ solicité el inicio del expediente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia de 10 años ante el Ministerio de Justicia (expediente con número ________).

SEGUNDO.- Que, la DGRN me notificó en la siguiente fecha: ________, la denegación de la adquisición de la nacionalidad por el siguiente motivo: por no justificar buena conducta cívica al tener antecedentes penales.

TERCERO.- Las circunstancias a las que refiere la resolución recurrida no concurren por los motivos que se expondrán a continuación.

Que llevo residiendo legalmente más de ________ en España, de manera continuada, cumpliendo siempre con todos mis deberes y obligaciones, y habiendo cotizado ________. Se aporta Informe de Vida laboral como DOC Nº1.

Que tengo familia en España: mi esposo, Don ________, con DNI ________; y mis ________ hijos menores:

________

Todos nosotros residimos de manera continuada, como familia, en el siguiente domicilio: ________. Se aporta certificado de empadronamiento familiar como DOC Nº2.


A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERA.- IMPUGNACIÓN DEL RECURSO

El artículo 123 de la Ley 39/2015 establece que los actos que ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

SEGUNDA.- CONDICIÓN DE INTERESADO Y CAPACIDAD DE OBRAR

Ostento capacidad de obrar ante las administraciones públicas según el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, tengo la condición de interesado en virtud del artículo 4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERA.- PLAZO

Se interpone este recurso antes de que haya transcurrido un mes desde la notificación de la resolución recurrida, tal y como dispone el artículo 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- FONDO

58 825822 88888 282588282, 22 85 55288582 55, 828 285228 2 5285888228 2555 55858585 85 258822588555 28252285 225 5288522885, 2855252 22 22522 5 528 822822228 25828825822222: 225 52 8552, 85 5288522885 "55855 52 825 82258, 8222825555 2 82225852522222 52225825 5 85 22288822". 52 25822, 225 25222, 85 822855522885 52 858 2528 88585282528858 52: 5) 822588555 52 85 5288522885, 82 852 852222 85 85228822 5 858 225258 82852 25255222585 282588288558; 8) 82228258555 2 22 822255528822 528 28522; 2 8) 852 258 2258252 52 5288522885 82552822255 58 2222222 82225852522222 52225825 5 85 828888255. 225 2252 8552, 28 8222528552 528255 522282555 85225 82255825 888885, 2 2582828855 85225 2 52 8528882222 25552 52 82222558822 22 85 82882555 28252285.

No obstante, es importante tener en cuenta los siguientes fundamentos jurídicos:

El concepto de "buena conducta cívica" es un concepto indeterminado y debe ser valorado en cada caso por la Administración. La Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 29 de octubre de 2008- afirma que la observancia de esa buena conducta cívica debe acreditarse positivamente, es decir, no es bastante que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que per se impliquen mala conducta del solicitante, sino que es preciso, de manera adicional, justificar positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles. Se trata, por tanto, de un concepto distinto a la mera ausencia de antecedentes penales que, por lo demás, con independencia de su cancelación, representarían únicamente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan constituir, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española. En conclusión, la doctrina jurisprudencial establece que el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado.

En conclusión, la "buena conducta cívica" no consiste en no tener antecedentes penales, sino que es preciso que el solicitante demuestre que ha respetado las normas de convivencia en España. Por ello, el Ministerio de Justicia deberá valorar determinados asuntos tales como los posibles vínculos familiares del solicitante; su inter-relación social y laboral en su núcleo poblacional; así como la adaptación a nuestro modo de vida y costumbres. También su grado de actividad y participación en proyectos a favor de la comunidad. Además, en caso de existir algún antecedente penal, su levedad o gravedad, el tiempo que ha pasado desde los hechos y si existe reincidencia.

Pues bien, de lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la mera presencia de antecedes policiales o penales no constituyen, por si solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española, hay que tener en cuenta todos los elementos aportados anteriormente que ponen de manifiesto, desde el punto de vista positivo, mi cumplimiento a los criterios de convivencia social y participación en los principios constitucionales de la sociedad.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO:
Que admita este escrito y tenga por prentado RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por la que me fue denegada la adquisición de la nacionalidad española.



Fdo. Doña ________

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A LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL
SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
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En ________, a ________

EXPTE NACIONALIDAD: ________


Doña ________, mayor de edad, con NIE ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________, comparezco y DIGO:

Que, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo, en plazo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por la que me fue denegada la adquisición de la nacionalidad española, en base a los siguientes


HECHOS

PRIMERO.- En fecha ________ solicité el inicio del expediente para la adquisición de la nacionalidad española por residencia de 10 años ante el Ministerio de Justicia (expediente con número ________).

SEGUNDO.- Que, la DGRN me notificó en la siguiente fecha: ________, la denegación de la adquisición de la nacionalidad por el siguiente motivo: por no justificar buena conducta cívica al tener antecedentes penales.

TERCERO.- Las circunstancias a las que refiere la resolución recurrida no concurren por los motivos que se expondrán a continuación.

Que llevo residiendo legalmente más de ________ en España, de manera continuada, cumpliendo siempre con todos mis deberes y obligaciones, y habiendo cotizado ________. Se aporta Informe de Vida laboral como DOC Nº1.

Que tengo familia en España: mi esposo, Don ________, con DNI ________; y mis ________ hijos menores:

________

Todos nosotros residimos de manera continuada, como familia, en el siguiente domicilio: ________. Se aporta certificado de empadronamiento familiar como DOC Nº2.


A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERA.- IMPUGNACIÓN DEL RECURSO

El artículo 123 de la Ley 39/2015 establece que los actos que ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

SEGUNDA.- CONDICIÓN DE INTERESADO Y CAPACIDAD DE OBRAR

Ostento capacidad de obrar ante las administraciones públicas según el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Asimismo, tengo la condición de interesado en virtud del artículo 4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERA.- PLAZO

Se interpone este recurso antes de que haya transcurrido un mes desde la notificación de la resolución recurrida, tal y como dispone el artículo 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- FONDO

58 825822 88888 282588282, 22 85 55288582 55, 828 285228 2 5285888228 2555 55858585 85 258822588555 28252285 225 5288522885, 2855252 22 22522 5 528 822822228 25828825822222: 225 52 8552, 85 5288522885 "55855 52 825 82258, 8222825555 2 82225852522222 52225825 5 85 22288822". 52 25822, 225 25222, 85 822855522885 52 858 2528 88585282528858 52: 5) 822588555 52 85 5288522885, 82 852 852222 85 85228822 5 858 225258 82852 25255222585 282588288558; 8) 82228258555 2 22 822255528822 528 28522; 2 8) 852 258 2258252 52 5288522885 82552822255 58 2222222 82225852522222 52225825 5 85 828888255. 225 2252 8552, 28 8222528552 528255 522282555 85225 82255825 888885, 2 2582828855 85225 2 52 8528882222 25552 52 82222558822 22 85 82882555 28252285.

No obstante, es importante tener en cuenta los siguientes fundamentos jurídicos:

El concepto de "buena conducta cívica" es un concepto indeterminado y debe ser valorado en cada caso por la Administración. La Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 29 de octubre de 2008- afirma que la observancia de esa buena conducta cívica debe acreditarse positivamente, es decir, no es bastante que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que per se impliquen mala conducta del solicitante, sino que es preciso, de manera adicional, justificar positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles. Se trata, por tanto, de un concepto distinto a la mera ausencia de antecedentes penales que, por lo demás, con independencia de su cancelación, representarían únicamente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan constituir, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española. En conclusión, la doctrina jurisprudencial establece que el hecho de haber sido penalmente condenado no es, por sí solo, suficiente para tener por no acreditada la buena conducta cívica, de la misma manera, que el hecho de carecer de antecedentes penales tampoco basta para tener dicho requisito por probado.

En conclusión, la "buena conducta cívica" no consiste en no tener antecedentes penales, sino que es preciso que el solicitante demuestre que ha respetado las normas de convivencia en España. Por ello, el Ministerio de Justicia deberá valorar determinados asuntos tales como los posibles vínculos familiares del solicitante; su inter-relación social y laboral en su núcleo poblacional; así como la adaptación a nuestro modo de vida y costumbres. También su grado de actividad y participación en proyectos a favor de la comunidad. Además, en caso de existir algún antecedente penal, su levedad o gravedad, el tiempo que ha pasado desde los hechos y si existe reincidencia.

Pues bien, de lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la mera presencia de antecedes policiales o penales no constituyen, por si solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española, hay que tener en cuenta todos los elementos aportados anteriormente que ponen de manifiesto, desde el punto de vista positivo, mi cumplimiento a los criterios de convivencia social y participación en los principios constitucionales de la sociedad.


Por todo lo expuesto,


SOLICITO:
Que admita este escrito y tenga por prentado RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por la que me fue denegada la adquisición de la nacionalidad española.



Fdo. Doña ________