Recurso de reposición contra la denegación de solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo

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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


En ________, a ________


NÚMERO EXPTE:
________


Doña ________, mayor de edad, con NIE ________, de nacionalidad ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________, comparezco y DIGO:


Que con fecha ________ me ha sido notificada resolución denegatoria de la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo bajo el argumento de que no cumplo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Que no estando conforme con la denegación, al estimar que se cumplen todos los requisitos para que esta solicitud se estime, vengo a interponer, dentro del plazo establecido en la misma, RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha ________ solicité renovación del permiso de residencia y trabajo, a la cual se adjuntaron todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se requieren a tal efecto.

SEGUNDA.- Que en fecha ________ recibí notificación de resolución de que dicha solicitud había sido denegada por tener antecedentes penales y/o policiales.

TERCERA.- El artículo 71.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril establece que: "para renovar una autorización de residencia temporal, se valorarán los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad". Por tanto, no poseer antecedentes penales no es un requisito obligatorio en todos los casos en las renovaciones de residencia, sino que la Administración deberá valorar - porque así se lo exige la norma - la gravedad del delito cometido y otras circunstancias concurrentes, como el grado de inserción del extranjero en la comunidad.

Sin embargo, la resolución recurrida se limita a citar las referencias a los registros de informe de antecedentes penales, sin expresar ninguna valoración, tampoco pidió o requirió para conocer el estado de las condenas o la posible suspensión de la pena.

CUARTA.- En todo caso, aunque es cierto que a la hora de presentar la solicitud de renovación no había cancelado los antecedentes penales, es preciso indicar que ya en ese momento había transcurrido los plazos legalmente previstos para la cancelación de los mismos, debiéndose de tener en cuenta el resto de elementos que se incorpora a este recurso de reposición para demostrar mi buena conducta cívica. Es decir, aunque no los cancelé, podría haberlo hecho, por lo que se tiene de la necesaria perspectiva temporal para enjuiciar el requisito de la buena conducta cívica, al quedar enervado el efecto negativo que para dicho requisito tenía la sentencia penal condenatoria.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 02 de marzo del 2020, indicando lo siguiente para las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social:

"Cuatro son los requisitos que, de forma cumulativa, han de concurrir para obtener una primera autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del Reglamento):(...) 2) Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido. "

Por tanto, según el Tribunal Supremo, si se tiene los antecedentes penales cancelados, o en tiempo para cancelar, los antecedentes policiales derivados de los mismos, que no hayan sido cancelados, no serán impedimento para que se apruebe la tarjeta de residencia, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Esta sentencia del Tribunal Supremo se puede aplicar de forma análoga al presente caso de renovación de la autorización de residencia y trabajo. El artículo 136 del Código Penal establece lo siguiente: "Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes."

Por tanto, respecto a este antecedente penal de fecha ________, dictada por: ________, esta podría haber sido ya cancelada conforme el artículo anterior ya que se ha cumplido la pena. En consecuencia, aunque no he cancelado mi antecedente penal, debe tenerse en cuenta que sí me encontraba en tiempo para cancelarlo, por lo que éste no debe interpretarse de forma negativa a la hora de aprobar la renovación de mi autorización de residencia y trabajo.

QUINTA.- Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya indicó en el año 2020 que no se puede denegar un permiso de residencia de forma automática, sino que se habrá de atender al caso concreto, y estudiar cada una de las circunstancias personales y familiares del solicitante. En concreto, el TJUE indica que la Administración debe sopesar varios elementos – por un lado, la gravedad de los delitos o el tipo de delito cometido, y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro-.

La jurisprudencia comunitaria se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre lo que deba entenderse por orden público y seguridad pública, indicando que "..el concepto de "orden público" requiere en todo caso, aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por lo que respecta al concepto de "seguridad pública", de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que ese concepto comprende tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior y que, en consecuencia, pueden afectar a la seguridad pública el hecho de poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así́ como la supervivencia de la población, al igual que el riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos o, incluso, la amenaza a intereses militares."

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo, de manera reiterada han razonado en sus sentencias, que no se puede denegar una renovación de residencia por el mero hecho de existir antecedentes penales. Así, la Sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 (rec.7229/2018) señalaba:

"…… la citada Sala, si bien reconoce que el art. 32 de la Ley no hace referencia a los antecedentes penales en la residencia de larga duración, si bien, en las solicitudes iniciales de residencia temporal, tales antecedentes figuran como circunstancia obstativa para su concesión, y en sus renovaciones, constituyen un elemento a valorar, <> (art. 31.7 de la Ley). De ahí que cuando el art. 149.5 de su Reglamento prevé -respecto de las solicitudes de residencia de larga duración- que, recibida ésta, el órgano administrativo recabe el certificado de antecedentes penales, ello, a su juicio, reconduce al régimen de renovación de las autorizaciones temporales, en las que los antecedentes penales no impiden, "per se", dicha autorización, sino que habrán de ser valorados -junto con el arraigo y otras circunstancias personales y familiares."

"…sostiene la sentencia, que lo que ha de comprobarse es la adaptación y el encaje social del interesado en las reglas básicas de convivencia de nuestro país. En este caso, existe un único antecedente y de naturaleza leve (conducir un vehículo de motor sin permiso, por el que ha sido penado a 30 días de trabajos en beneficio a la comunidad), sin que concurra el presupuesto establecido en la citada Directiva, con arreglo a la cual solo podrá denegarse por motivos de orden público o de seguridad pública, tomando en consideración la gravedad o tipo de delito contra el orden o la seguridad pública, o el peligro que la persona representa, siempre a la vista de los datos de residencia y arraigo. El delito carece de esa naturaleza, habiendo quedado acreditado su arraigo familiar y laboral, por lo que revoca la sentencia de instancia y anula la resolución administrativa originariamente impugnada".

SEXTA.- En base a lo anterior, y teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería debe valorar otros factores como mi arraigo en la sociedad española, así como otras circunstancias personales y familiares, y la gravedad del delito competido, a continuación se analizarán estos factores:

1) Respecto al delito enjuiciado, no puede calificarse mi conducta como de peligro o amenaza real, actual y grave para la sociedad española. Los antecedentes penales no son un peligro para el "mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública".

2) En segundo lugar, respecto a mis circunstancias personales, debe destacarse que soy residente legal en España desde el año ________, y llevo trabajando en España desde entonces (según Informe de Vida Laboral que se aporta como DOC Nº1). Actualmente, tengo un contrato de trabajo con la empresa: ________, y mi salario es imprescindible para la subsistencia de la unidad familiar.

3) En tercer lugar, resido junto a los siguientes familiares:

________

Por tanto, me encuentro plenamente arraigado en España, con vínculos muy estrechos con la sociedad española. La Ley 4/2000, de 11 de enero y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril no definen lo que debemos entender por arraigo. Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo nos da la siguiente noción sobre el arraigo: "Tal criterio de arraigo se ha configurado,como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado" ( STS de 22 de noviembre de 2007, casación 2469/2004).

SÉPTIMA.- Por último, en el presente caso, la resolución impugnada no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa, no pudiendo la Administración ampararse en argumentos inmotivados y restar valor a documentos oficiales para desestimar una solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo.

No puede considerarse que la motivación de la resolución impugnada sea suficiente, dado que no me resulta posible de la lectura de la misma conocer ni deducir cuáles han sido los motivos que la Administración consideró para desestimar la solicitud.

Es conocida la doctrina judicial que señala que la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, aunque no es preciso que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado. Por ello, la motivación constituye tanto un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a Derecho, como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado.

OCTAVA.- En conclusión, quien suscribe reúne todos los requisitos de la normativa, para la concesión del permiso solicitado, y de las alegaciones efectuadas quedan acreditados los requisitos, por lo que se solicita que se proceda a conceder la renovación de la autorización solicitada, revocando la resolución de denegación recaída con fecha ________.


Por lo que,

S O L I C I T O tenga por presentado este escrito, y admita el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, y en mérito a lo en él expuesto, se sirva revocar la resolución recurrida, dejándola sin efecto y emita una nueva resolución favorable con la concesión de mi autorización de residencia y trabajo.

OTROSI DIGO: 552 58 522552 52 82 588252822 22 28 55288582 228 52 85 222 88/5822 528 2528258282222 55282882552882 82252 52 858 8528288255882228 25888858, 82 88222 5 822252855 85 8582228822 52 828 2228228 52 85 5282858822 528555855, 225 85822555 52528528 2525522225828 528 82888825222, 2252828225282 225 25222 28 2522228282222 52 85 882558822 82258 252885 5 85 222828858822 52 85 5282858822 52 5222258822 52 85 5222858822 52 85 5288522885, 2522228225282 225 25222 2528822 85 5252852 5 25585255 52 22525 25288882258 28222558 82 52822255 2822 5285582.

Concretamente, se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución Española respecto a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la falta de motivación de la resolución que aquí se recurre.



Fdo. Doña ________

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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA
ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN


En ________, a ________


NÚMERO EXPTE:
________


Doña ________, mayor de edad, con NIE ________, de nacionalidad ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________, comparezco y DIGO:


Que con fecha ________ me ha sido notificada resolución denegatoria de la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo bajo el argumento de que no cumplo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Que no estando conforme con la denegación, al estimar que se cumplen todos los requisitos para que esta solicitud se estime, vengo a interponer, dentro del plazo establecido en la misma, RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en base a las siguientes


ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha ________ solicité renovación del permiso de residencia y trabajo, a la cual se adjuntaron todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se requieren a tal efecto.

SEGUNDA.- Que en fecha ________ recibí notificación de resolución de que dicha solicitud había sido denegada por tener antecedentes penales y/o policiales.

TERCERA.- El artículo 71.5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril establece que: "para renovar una autorización de residencia temporal, se valorarán los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad". Por tanto, no poseer antecedentes penales no es un requisito obligatorio en todos los casos en las renovaciones de residencia, sino que la Administración deberá valorar - porque así se lo exige la norma - la gravedad del delito cometido y otras circunstancias concurrentes, como el grado de inserción del extranjero en la comunidad.

Sin embargo, la resolución recurrida se limita a citar las referencias a los registros de informe de antecedentes penales, sin expresar ninguna valoración, tampoco pidió o requirió para conocer el estado de las condenas o la posible suspensión de la pena.

CUARTA.- En todo caso, aunque es cierto que a la hora de presentar la solicitud de renovación no había cancelado los antecedentes penales, es preciso indicar que ya en ese momento había transcurrido los plazos legalmente previstos para la cancelación de los mismos, debiéndose de tener en cuenta el resto de elementos que se incorpora a este recurso de reposición para demostrar mi buena conducta cívica. Es decir, aunque no los cancelé, podría haberlo hecho, por lo que se tiene de la necesaria perspectiva temporal para enjuiciar el requisito de la buena conducta cívica, al quedar enervado el efecto negativo que para dicho requisito tenía la sentencia penal condenatoria.

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el pasado 02 de marzo del 2020, indicando lo siguiente para las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo social:

"Cuatro son los requisitos que, de forma cumulativa, han de concurrir para obtener una primera autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social (art. 124.2 del Reglamento):(...) 2) Carencia de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el/los países en los que haya residido durante los últimos cinco años. El precepto exige, únicamente, la carencia de antecedentes penales, lo que equivale a antecedentes cancelados o que, por el tiempo transcurrido, debieran haberlo sido. "

Por tanto, según el Tribunal Supremo, si se tiene los antecedentes penales cancelados, o en tiempo para cancelar, los antecedentes policiales derivados de los mismos, que no hayan sido cancelados, no serán impedimento para que se apruebe la tarjeta de residencia, siempre que se cumplan los demás requisitos.

Esta sentencia del Tribunal Supremo se puede aplicar de forma análoga al presente caso de renovación de la autorización de residencia y trabajo. El artículo 136 del Código Penal establece lo siguiente: "Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes."

Por tanto, respecto a este antecedente penal de fecha ________, dictada por: ________, esta podría haber sido ya cancelada conforme el artículo anterior ya que se ha cumplido la pena. En consecuencia, aunque no he cancelado mi antecedente penal, debe tenerse en cuenta que sí me encontraba en tiempo para cancelarlo, por lo que éste no debe interpretarse de forma negativa a la hora de aprobar la renovación de mi autorización de residencia y trabajo.

QUINTA.- Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya indicó en el año 2020 que no se puede denegar un permiso de residencia de forma automática, sino que se habrá de atender al caso concreto, y estudiar cada una de las circunstancias personales y familiares del solicitante. En concreto, el TJUE indica que la Administración debe sopesar varios elementos – por un lado, la gravedad de los delitos o el tipo de delito cometido, y el peligro que esta representa para el orden público o la seguridad pública y, por otro lado, la duración de su residencia en el Estado miembro de acogida y sus eventuales vínculos con este Estado miembro-.

La jurisprudencia comunitaria se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre lo que deba entenderse por orden público y seguridad pública, indicando que "..el concepto de "orden público" requiere en todo caso, aparte de la perturbación del orden social que constituye cualquier infracción de la ley, que exista una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por lo que respecta al concepto de "seguridad pública", de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que ese concepto comprende tanto la seguridad interior de un Estado miembro como su seguridad exterior y que, en consecuencia, pueden afectar a la seguridad pública el hecho de poner en peligro el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos esenciales, así́ como la supervivencia de la población, al igual que el riesgo de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos o, incluso, la amenaza a intereses militares."

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo, de manera reiterada han razonado en sus sentencias, que no se puede denegar una renovación de residencia por el mero hecho de existir antecedentes penales. Así, la Sentencia de la Sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2019 (rec.7229/2018) señalaba:

"…… la citada Sala, si bien reconoce que el art. 32 de la Ley no hace referencia a los antecedentes penales en la residencia de larga duración, si bien, en las solicitudes iniciales de residencia temporal, tales antecedentes figuran como circunstancia obstativa para su concesión, y en sus renovaciones, constituyen un elemento a valorar, <> (art. 31.7 de la Ley). De ahí que cuando el art. 149.5 de su Reglamento prevé -respecto de las solicitudes de residencia de larga duración- que, recibida ésta, el órgano administrativo recabe el certificado de antecedentes penales, ello, a su juicio, reconduce al régimen de renovación de las autorizaciones temporales, en las que los antecedentes penales no impiden, "per se", dicha autorización, sino que habrán de ser valorados -junto con el arraigo y otras circunstancias personales y familiares."

"…sostiene la sentencia, que lo que ha de comprobarse es la adaptación y el encaje social del interesado en las reglas básicas de convivencia de nuestro país. En este caso, existe un único antecedente y de naturaleza leve (conducir un vehículo de motor sin permiso, por el que ha sido penado a 30 días de trabajos en beneficio a la comunidad), sin que concurra el presupuesto establecido en la citada Directiva, con arreglo a la cual solo podrá denegarse por motivos de orden público o de seguridad pública, tomando en consideración la gravedad o tipo de delito contra el orden o la seguridad pública, o el peligro que la persona representa, siempre a la vista de los datos de residencia y arraigo. El delito carece de esa naturaleza, habiendo quedado acreditado su arraigo familiar y laboral, por lo que revoca la sentencia de instancia y anula la resolución administrativa originariamente impugnada".

SEXTA.- En base a lo anterior, y teniendo en cuenta que la Oficina de Extranjería debe valorar otros factores como mi arraigo en la sociedad española, así como otras circunstancias personales y familiares, y la gravedad del delito competido, a continuación se analizarán estos factores:

1) Respecto al delito enjuiciado, no puede calificarse mi conducta como de peligro o amenaza real, actual y grave para la sociedad española. Los antecedentes penales no son un peligro para el "mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública".

2) En segundo lugar, respecto a mis circunstancias personales, debe destacarse que soy residente legal en España desde el año ________, y llevo trabajando en España desde entonces (según Informe de Vida Laboral que se aporta como DOC Nº1). Actualmente, tengo un contrato de trabajo con la empresa: ________, y mi salario es imprescindible para la subsistencia de la unidad familiar.

3) En tercer lugar, resido junto a los siguientes familiares:

________

Por tanto, me encuentro plenamente arraigado en España, con vínculos muy estrechos con la sociedad española. La Ley 4/2000, de 11 de enero y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril no definen lo que debemos entender por arraigo. Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo nos da la siguiente noción sobre el arraigo: "Tal criterio de arraigo se ha configurado,como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado" ( STS de 22 de noviembre de 2007, casación 2469/2004).

SÉPTIMA.- Por último, en el presente caso, la resolución impugnada no es más que un mero formulario que no se ajusta al caso concreto, pues en todo momento se ha cumplido con los requisitos exigidos por la normativa, no pudiendo la Administración ampararse en argumentos inmotivados y restar valor a documentos oficiales para desestimar una solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo.

No puede considerarse que la motivación de la resolución impugnada sea suficiente, dado que no me resulta posible de la lectura de la misma conocer ni deducir cuáles han sido los motivos que la Administración consideró para desestimar la solicitud.

Es conocida la doctrina judicial que señala que la exigencia de motivación impone a la Administración el deber de manifestar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico que ha llevado a la misma, con el fin de que su destinatario pueda conocer las razones en las que se ha apoyado y, en su caso, pueda posteriormente defender su derecho frente al criterio administrativo, aunque no es preciso que el razonamiento sea exhaustivo y pormenorizado. Por ello, la motivación constituye tanto un medio para conocer si la actuación merece calificarse, o no, de objetiva y ajustada a Derecho, como una garantía inherente al derecho de defensa tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto, si éste está motivado, habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado.

OCTAVA.- En conclusión, quien suscribe reúne todos los requisitos de la normativa, para la concesión del permiso solicitado, y de las alegaciones efectuadas quedan acreditados los requisitos, por lo que se solicita que se proceda a conceder la renovación de la autorización solicitada, revocando la resolución de denegación recaída con fecha ________.


Por lo que,

S O L I C I T O tenga por presentado este escrito, y admita el presente RECURSO DE REPOSICIÓN, y en mérito a lo en él expuesto, se sirva revocar la resolución recurrida, dejándola sin efecto y emita una nueva resolución favorable con la concesión de mi autorización de residencia y trabajo.

OTROSI DIGO: 552 58 522552 52 82 588252822 22 28 55288582 228 52 85 222 88/5822 528 2528258282222 55282882552882 82252 52 858 8528288255882228 25888858, 82 88222 5 822252855 85 8582228822 52 828 2228228 52 85 5282858822 528555855, 225 85822555 52528528 2525522225828 528 82888825222, 2252828225282 225 25222 28 2522228282222 52 85 882558822 82258 252885 5 85 222828858822 52 85 5282858822 52 5222258822 52 85 5222858822 52 85 5288522885, 2522228225282 225 25222 2528822 85 5252852 5 25585255 52 22525 25288882258 28222558 82 52822255 2822 5285582.

Concretamente, se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución Española respecto a la tutela judicial efectiva como consecuencia de la falta de motivación de la resolución que aquí se recurre.



Fdo. Doña ________