Recurso de reposición contra una providencia de apremio

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Cuando una persona no efectúa el pago de una liquidación tributaria (un impuesto, una sanción, etc) en periodo voluntario, y con el objetivo de cobrar esta deuda no satisfecha, la Administración inicia el procedimiento de apremio a través del documento que se conoce como providencia de apremio. Seleccione de la lista cuál es el motivo del recurso de reposición contra la providencia de apremio. Los motivos vienen tasados por la Ley, y no puede invocarse ningún otro. Seleccione "la deuda nunca fue notificada en periodo voluntario porque se envió a un domicilio incorrecto" cuando la notificación de la deuda nunca fue recibida por la persona en su domicilio social en periodo voluntario, por lo que hay una falta de notificación de la liquidación. Esta opción es frecuente cuando ha habido un cambio de domicilio y no se ha comunicado a los distintos organismos públicos al pensar que con el nuevo empadronamiento es suficiente. Pero no es así, ya que hay determinados organismos públicos donde es imprescindible que el interesado lo comunique expresamente. Por ejemplo, en el caso de la Dirección General de Tráfico (DGT), el interesado tiene que notificar expresamente el cambio de domicilio ya que en caso contrario seguirán notificando en el domicilio antiguo, y por tanto, nunca se sabrá que se ha iniciado un procedimiento sancionador contra él y no podrá presentar alegaciones ni prueba, recibiendo directamente la providencia de apremio en su domicilio. Seleccione "la deuda es vieja y ya no hay que abonarla (prescripción)" cuando haya prescrito el derecho a exigir el pago. La prescripción se produce cuando hayan transcurrido más de 4 años desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de pago en el período voluntario. Seleccione "la deuda ya no existe por anulación u otro motivo" cuando la liquidación fue anulada por los motivos que fuere. Seleccione "error en el contenido de la providencia de apremio que impide la identificación del deudor o de la deuda" cuando no se pueda identificar al deudor a causa de un error en los datos del mismo o cuando falte algún dato que impida su identificación. Seleccione "la persona solicitó un aplazamiento/fraccionamiento o compensación en periodo voluntario" cuando la deuda ya se encuentre aplazada, fraccionada o compensada en periodo voluntario.



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A: ________


En ________ a ________


Referencia expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________ comparece y DIGO:


I.-
El día ________ he recibido notificación de la Providencia de Apremio, Carta de pago ________, de fecha ________ en la que consta la siguiente liquidación administrativa: nº exp ________, por importe de ________ euros (se adjunta como DOC Nº1).

II.- Que, entiendiendo que dicho procedimiento no es ajustable a Derecho, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación, y con apoyo en las siguientes


ALEGACIONES
:


PRIMERA.-
De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 58/2003 General Tributaria, una Providencia de Apremio podrá recurrirse solo si se da alguno de los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

SEGUNDA.- Pues bien, el motivo por el cual se interpone el presente recurso tiene su fundamento en la falta de notificación de la anterior liquidación que da origen al presente procedimiento de recaudación. En efecto, la anterior liquidación por las que se ha acordado dictar la anterior Providencia de Apremio no fue notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 167.3.c) LGT, es decir, la deuda cuya recaudación pretende el órgano de recaudación no ha sido objeto de notificación al obligado tributario. En consecuencia, se alega la concurrencia de un defecto de forma en la notificación de la liquidación tributaria que impide la continuación del procedimiento de apremio ya que me causa indefensión, que se alega, a los efectos oportunos.

Respecto a las notificaciones administrativas, el artículo 42 de la Ley 39/2015 establece en su apartado 2, lo siguiente: "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado (...). En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44." El artículo 44 afirma que "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Además, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015 determina que en los procedimientos iniciados de oficio, "las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local."

TERCERA.- Pues bien, una vez recabado copia del expediente administrativo, se puede observar que el Inicio del Expediente Administrativo se intentó notificar en la siguiente dirección: ________, el día ________ a las ________, y el día ________ a las ________. En los intentos de notificación se indicó que me encontraba: ________. Finalmente, el ________ se notifica el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Administrativo mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.

No obstante, mi domicilio correcto es: ________, en el cual me empadroné el día ________. Este cambio de domicilio lo notifiqué también a la Agencia Tributaria. Es decir, la Administración era consciente que no residía ya en ese domicilio, y NO realizó una mínima diligencia de notificarme correctamente. Si la Administración hubiera mirado mi domicilio fiscal o mi domicilio social, hubiera podido observar que la misma constaba en el domicilio anterior. Se aporta como DOC Nº2 Volante de Empadronamiento.

En resumen, es incomprensible que, habiendo notificado en tiempo y forma, mi cambio de domicilio, la Administración me siguiera notificando en: ________. Asimismo, determinar el domicilio social de manera correcta no hubiera supuesto un mayor esfuerzo, tal y como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación de la Providencia de Apremio.

CUARTA.- Todo lo anterior vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias nº 135/1997, de 21 de julio, y nº143/1998, de 30 de junio), que establece el criterio de que la práctica de edictos ha de entenderse como un remedio, subsidiario y excepcional, reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser hallada utilizando otras modalidades de notificación de mayor garantía. En este caso, la Administración conocía mi domicilio fiscal (donde me encontraba empadronado) que era en: ________, y, sin embargo, en ningún momento intentó la práctica de la notificación en esta dirección.

En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional, de 25 de febrero de 2008, n.º 32/2008, rec. 7482/2004, señala en lo que concierne al presente caso: "SEGUNDO.- Este Tribunal ha reiterado que entre las garantías del art. 24 CE que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa previa a la toma de decisión y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga ( STC 226/2007, de 22 de octubre, FJ 3). (...) Este nuevo domicilio social, además, fue al que, con la mayor normalidad y sin realizar ninguna averiguación de paradero, se dirigió la notificación de la providencia de apremio, primer acto administrativo del que tuvo conocimiento la entidad recurrente. En atención a lo expuesto hay que concluir, conforme también interesa el Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado a la entidad recurrente su derecho a la defensa y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE). (...) Ahora bien, más allá de ello, una vez frustradas las posibilidades de notificación personal a la entidad recurrente por ser ignorado su paradero en ese domicilio, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente. Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio social de la recurrente, tal como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación da la providencia de apremio".

QUINTA.- Pues bien, el presente caso, a la vista de los datos fácticos arriba expuestos, es similar al contemplado por la indicada sentencia del Tribunal Constitucional. En efecto, tampoco la Administración llevó a cabo investigación alguna sobre mi domicilio, ya que un cruce de datos con otros órganos de la Administración (datos fiscales de Hacienda, por ejemplo) hubiera sido suficiente para averiguar mi domicilio. Por todo lo cual, esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional.

SEXTA.- Además, la falta de notificación me ha causado unos graves perjuicios ya que no he tenido la oportunidad de abonar la sanción de forma reducida, teniendo que hacer frente a la totalidad de la misma, más los intereses y recargos. En total ________ euros. Esta Parte procedió a abonar la anterior cantidad para no perjudicar aún más mi capacidad económica en la siguiente fecha: ________. Se aporta como DOC Nº3 comprobante de pago.

SÉPTIMA.- Por todo lo anterior, esta ausencia de notificación del acto administrativo sancionador tiene en el procedimiento de apremio la repercusión de la anulación de la Providencia de Apremio, ya que tal falta de notificación impide que el acto administrativo sea ejecutivo al no haber comenzado el período voluntario de pago (que tiene lugar al comunicarse la resolución que pone fin a la vía administrativa), ni puede por ello tenerse por agotado y comenzar la vía de apremio.


Por todo lo cual,


58258558
: 552 22282252 225 2528222552 22 282222 2 22525 2822 2885822 2 5285222228 852 82 582225252, 82 88585 5528285828, 22282252 225 82225252822 RECURSO 85 REPOSICIÓN 822255 28 82588552 5822 55282882552882, 58 522552 52 82 588252822 22 828 552885828 555 5 552 52 85 222 22/5888, 52 28 52 588822852, 2222558 5588525585 2 528 8258 8285222 258/5882, 52 28 52 2522, 2, 2528828 828 25528228 8225828 222525228, 82 58822 5282858822 52585252 85 25288522885 52 8252282 5882555 22 28 2528258282222 52 52855558822, 225 858 5522228 252528258 22 28 852522 52 2822 2885822, 2 82 22 528222252 85 85228555 5822555.



Fdo. Doña ________

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A: ________


En ________ a ________


Referencia expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________ comparece y DIGO:


I.-
El día ________ he recibido notificación de la Providencia de Apremio, Carta de pago ________, de fecha ________ en la que consta la siguiente liquidación administrativa: nº exp ________, por importe de ________ euros (se adjunta como DOC Nº1).

II.- Que, entiendiendo que dicho procedimiento no es ajustable a Derecho, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio que aprueba el Reglamento General de Recaudación, y con apoyo en las siguientes


ALEGACIONES
:


PRIMERA.-
De acuerdo con el artículo 167 de la Ley 58/2003 General Tributaria, una Providencia de Apremio podrá recurrirse solo si se da alguno de los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

SEGUNDA.- Pues bien, el motivo por el cual se interpone el presente recurso tiene su fundamento en la falta de notificación de la anterior liquidación que da origen al presente procedimiento de recaudación. En efecto, la anterior liquidación por las que se ha acordado dictar la anterior Providencia de Apremio no fue notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 167.3.c) LGT, es decir, la deuda cuya recaudación pretende el órgano de recaudación no ha sido objeto de notificación al obligado tributario. En consecuencia, se alega la concurrencia de un defecto de forma en la notificación de la liquidación tributaria que impide la continuación del procedimiento de apremio ya que me causa indefensión, que se alega, a los efectos oportunos.

Respecto a las notificaciones administrativas, el artículo 42 de la Ley 39/2015 establece en su apartado 2, lo siguiente: "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado (...). En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44." El artículo 44 afirma que "cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado". Además, el artículo 41.4 de la Ley 39/2015 determina que en los procedimientos iniciados de oficio, "las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local."

TERCERA.- Pues bien, una vez recabado copia del expediente administrativo, se puede observar que el Inicio del Expediente Administrativo se intentó notificar en la siguiente dirección: ________, el día ________ a las ________, y el día ________ a las ________. En los intentos de notificación se indicó que me encontraba: ________. Finalmente, el ________ se notifica el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Administrativo mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE.

No obstante, mi domicilio correcto es: ________, en el cual me empadroné el día ________. Este cambio de domicilio lo notifiqué también a la Agencia Tributaria. Es decir, la Administración era consciente que no residía ya en ese domicilio, y NO realizó una mínima diligencia de notificarme correctamente. Si la Administración hubiera mirado mi domicilio fiscal o mi domicilio social, hubiera podido observar que la misma constaba en el domicilio anterior. Se aporta como DOC Nº2 Volante de Empadronamiento.

En resumen, es incomprensible que, habiendo notificado en tiempo y forma, mi cambio de domicilio, la Administración me siguiera notificando en: ________. Asimismo, determinar el domicilio social de manera correcta no hubiera supuesto un mayor esfuerzo, tal y como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación de la Providencia de Apremio.

CUARTA.- Todo lo anterior vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias nº 135/1997, de 21 de julio, y nº143/1998, de 30 de junio), que establece el criterio de que la práctica de edictos ha de entenderse como un remedio, subsidiario y excepcional, reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser hallada utilizando otras modalidades de notificación de mayor garantía. En este caso, la Administración conocía mi domicilio fiscal (donde me encontraba empadronado) que era en: ________, y, sin embargo, en ningún momento intentó la práctica de la notificación en esta dirección.

En el mismo sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional, de 25 de febrero de 2008, n.º 32/2008, rec. 7482/2004, señala en lo que concierne al presente caso: "SEGUNDO.- Este Tribunal ha reiterado que entre las garantías del art. 24 CE que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa previa a la toma de decisión y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga ( STC 226/2007, de 22 de octubre, FJ 3). (...) Este nuevo domicilio social, además, fue al que, con la mayor normalidad y sin realizar ninguna averiguación de paradero, se dirigió la notificación de la providencia de apremio, primer acto administrativo del que tuvo conocimiento la entidad recurrente. En atención a lo expuesto hay que concluir, conforme también interesa el Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado a la entidad recurrente su derecho a la defensa y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE). (...) Ahora bien, más allá de ello, una vez frustradas las posibilidades de notificación personal a la entidad recurrente por ser ignorado su paradero en ese domicilio, la Administración sancionadora no podía limitarse a proceder a la notificación edictal sin desplegar una mínima actividad indagatoria en oficinas y registros públicos para intentar determinar un domicilio de notificaciones alternativo en que pudiera ser notificada personalmente. Ello le hubiera llevado, sin mayor esfuerzo, a una correcta determinación del domicilio social de la recurrente, tal como se verifica con la aparente normalidad con la que en vía de ejecución se accedió a dichos datos para la notificación da la providencia de apremio".

QUINTA.- Pues bien, el presente caso, a la vista de los datos fácticos arriba expuestos, es similar al contemplado por la indicada sentencia del Tribunal Constitucional. En efecto, tampoco la Administración llevó a cabo investigación alguna sobre mi domicilio, ya que un cruce de datos con otros órganos de la Administración (datos fiscales de Hacienda, por ejemplo) hubiera sido suficiente para averiguar mi domicilio. Por todo lo cual, esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional.

SEXTA.- Además, la falta de notificación me ha causado unos graves perjuicios ya que no he tenido la oportunidad de abonar la sanción de forma reducida, teniendo que hacer frente a la totalidad de la misma, más los intereses y recargos. En total ________ euros. Esta Parte procedió a abonar la anterior cantidad para no perjudicar aún más mi capacidad económica en la siguiente fecha: ________. Se aporta como DOC Nº3 comprobante de pago.

SÉPTIMA.- Por todo lo anterior, esta ausencia de notificación del acto administrativo sancionador tiene en el procedimiento de apremio la repercusión de la anulación de la Providencia de Apremio, ya que tal falta de notificación impide que el acto administrativo sea ejecutivo al no haber comenzado el período voluntario de pago (que tiene lugar al comunicarse la resolución que pone fin a la vía administrativa), ni puede por ello tenerse por agotado y comenzar la vía de apremio.


Por todo lo cual,


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Fdo. Doña ________