Recurso de reposición por caducidad del procedimiento sancionador

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Seleccione el motivo por el cual se ha iniciado el expediente sancionador.

Seleccione "infracciones en el ámbito tributario (con la Agencia Tributaria)" cuando el expediente sancionador se haya iniciado, por ejemplo, por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, o por no presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones, o por obtener indebidamente devoluciones tributarias, entre otros.

Seleccione "infracciones en materia de extranjería" cuando el expediente sancionador se haya iniciado, por ejemplo, por contratar a trabajadores extranjeros en situación irregular.

Seleccione "infracciones de tráfico" cuando el expediente sancionador se haya iniciado, por ejemplo, por conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas, por exceso de velocidad, por usar el móvil o saltarse un semáforo, por circular sin el permiso o la autorización necesaria para conducir el vehículo o hacerlo con dicho permiso caducado, entre otros.

Seleccione "causar daños medioambientales" cuando el expediente sancionador se haya iniciado, por ejemplo, por abandonar, verter o eliminar incontroladamente residuos peligrosos y que haya supuesto (o no) un riesgo para la salud humana y el entorno, por ocultar o alterar intencionadamente datos aportados en los expedientes administrativos, por no etiquetar o hacerlo parcialmente, los envases que contengan residuos peligrosos, entre otros.

Seleccione "causar daños en el ámbito urbanístico" cuando el expediente sancionador se haya iniciado, por ejemplo, por no solicitar autorización administrativa para realizar obras que lo requieran, o por incumplir la normativa urbanística sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, etc.

En caso de que se trate de otro tipo de infracción, seleccione "otros motivos".



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A: ________


En ________ a ________


Referencia expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________ comparece y DIGO:

Que, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo, en plazo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, dictada por la Administración del encabezado, todo ello en base a los siguientes:


ALEGACIONES


I.-
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificar la misma con independencia de la forma de iniciación del procedimiento, como se deriva del articulo 21.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, o se prevea en una norma comunitaria europea (artículo 21.1 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

II.- En el caso de los expedientes sancionadores iniciados por la Agencia Tributaria, el artículo 211.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece, que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Pues bien, el inicio del expediente sancionador se notificó a mi persona el día ________, y resulta que la resolución que pone fin al expediente administrativo se me notificó el día ________, por lo que, al no existir dilaciones imputables al interesado y según consta en el expediente, han transcurrido más de 6 meses desde la notificación de inicio hasta la notificación del acuerdo de imposición de sanciones, en base a ello se solicita la caducidad del procedimiento sancionador y si procede la prescripción de las infracciones. Asimismo se solicita la anulación del procedimiento sancionador incoado así como la sanción derivada del mismo.

III.- La caducidad vendría a suponer la terminación del procedimiento por el mero transcurso del tiempo, por el mero hecho de no dictarse la resolución en el plazo establecido. No obstante, conforme el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionado con el artículo 25.1.b), la caducidad comporta una causa de terminación de los procedimientos, pero no genera, por sí misma, dicha terminación, porque se impone la necesidad de que la caducidad deba acordarse mediante resolución en la que se declare, de manera expresa, con el subsiguiente efecto de declaración del archivo de las actuaciones, con la importante consecuencia, sobre las potestades accionadas, de que el plazo suspendido por la iniciación de ese procedimiento, luego declarado caducado, no interrumpe el plazo de prescripción de dichas potestades.

IV.- El fundamento de la caducidad, como ha venido declarando el Tribunal Supremo en varias sentencias, (entre otras, la sentencia de 10 de noviembre de 1994, de 16 de junio de 1998 y de 8 de julio de 1999), es dar satisfacción al principio de seguridad jurídica. Por este motivo, el titular de la acción debe ejercitarla dentro de un plazo previsto legalmente, pues de lo contrario si deja transcurrir ese plazo, decae su derecho a utilizar esas facultades. En consecuencia, la caducidad descansa en la necesidad de que los procedimientos administrativos finalicen dentro de un tiempo razonable, amén de impedir que las Administraciones actuantes tengas discrecionalidad a la hora de determinar dicho extremo.

A diferencia de la prescripción, cuando se invoca la figura de la caducidad nos estamos refiriendo al espacio temporal máximo que puede durar un procedimiento sancionador, esto es: el plazo máximo que puede abarcar el procedimiento desde su inicio (fecha del acuerdo) hasta su fin (notificación de la resolución), de manera que, cuando se inicia un procedimiento sancionador necesariamente debe quedar finalizado dentro de esos márgenes temporales que para cada supuesto establece la norma ya que, si tal espacio temporal se sobrepasa o se excede sin justificación debe ponerse fin al procedimiento en el estado en que se encuentre, declarándose caducado, procediendo a su archivo y debiéndose comenzar de nuevo desde la casilla de salida, claro está, siempre que para entonces la infracción no hubiera prescrito.

El Tribunal Supremo (sentencia de 13 de enero de 2010 rec.1279/2007) ha declarado que "la caducidad de los procedimientos sancionadores es una institución jurídica con la que se trata de evitar la tardanza injustificada en resolver aquéllos, por entender el legislador que los sujetos expedientados se encuentran en una situación desfavorable que no ha de alargar indebidamente la Administración sancionadora".

La caducidad, por tanto, es la consecuencia inmediata que se produce ante el incumplimiento de los plazos máximos que tiene la Administración para comenzar y finalizar un procedimiento. Excedida la Administración de esos plazos, el procedimiento ha caducado.


8, 22 885255 52 82 5222582522222 25252822,

SOLICITO: 552 22282252 225 2528222552 22 282222 2 22525 2822 2885822 2 5285222228 852 82 582225252, 82 88585 5528285828, 22282252 225 82225252822 8285582 52 8222888822 822255 28 82588552 5822 55282882552882, 58 522552 52 82 588252822 22 28 55288582 258 52 85 222 88/5822, 52 2 52 2825852, 528 2528258282222 85282882552882 82252 52 858 8528288255882228 25888858 2, 2528828 828 25528228 8225828 222525228, 82 58822 5282858822 52 5852552 822 858 58225882228 2252585558.


Fdo. Doña ________

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A: ________


En ________ a ________


Referencia expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________ comparece y DIGO:

Que, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo, en plazo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, dictada por la Administración del encabezado, todo ello en base a los siguientes:


ALEGACIONES


I.-
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificar la misma con independencia de la forma de iniciación del procedimiento, como se deriva del articulo 21.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, o se prevea en una norma comunitaria europea (artículo 21.1 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

II.- En el caso de los expedientes sancionadores iniciados por la Agencia Tributaria, el artículo 211.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece, que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Pues bien, el inicio del expediente sancionador se notificó a mi persona el día ________, y resulta que la resolución que pone fin al expediente administrativo se me notificó el día ________, por lo que, al no existir dilaciones imputables al interesado y según consta en el expediente, han transcurrido más de 6 meses desde la notificación de inicio hasta la notificación del acuerdo de imposición de sanciones, en base a ello se solicita la caducidad del procedimiento sancionador y si procede la prescripción de las infracciones. Asimismo se solicita la anulación del procedimiento sancionador incoado así como la sanción derivada del mismo.

III.- La caducidad vendría a suponer la terminación del procedimiento por el mero transcurso del tiempo, por el mero hecho de no dictarse la resolución en el plazo establecido. No obstante, conforme el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionado con el artículo 25.1.b), la caducidad comporta una causa de terminación de los procedimientos, pero no genera, por sí misma, dicha terminación, porque se impone la necesidad de que la caducidad deba acordarse mediante resolución en la que se declare, de manera expresa, con el subsiguiente efecto de declaración del archivo de las actuaciones, con la importante consecuencia, sobre las potestades accionadas, de que el plazo suspendido por la iniciación de ese procedimiento, luego declarado caducado, no interrumpe el plazo de prescripción de dichas potestades.

IV.- El fundamento de la caducidad, como ha venido declarando el Tribunal Supremo en varias sentencias, (entre otras, la sentencia de 10 de noviembre de 1994, de 16 de junio de 1998 y de 8 de julio de 1999), es dar satisfacción al principio de seguridad jurídica. Por este motivo, el titular de la acción debe ejercitarla dentro de un plazo previsto legalmente, pues de lo contrario si deja transcurrir ese plazo, decae su derecho a utilizar esas facultades. En consecuencia, la caducidad descansa en la necesidad de que los procedimientos administrativos finalicen dentro de un tiempo razonable, amén de impedir que las Administraciones actuantes tengas discrecionalidad a la hora de determinar dicho extremo.

A diferencia de la prescripción, cuando se invoca la figura de la caducidad nos estamos refiriendo al espacio temporal máximo que puede durar un procedimiento sancionador, esto es: el plazo máximo que puede abarcar el procedimiento desde su inicio (fecha del acuerdo) hasta su fin (notificación de la resolución), de manera que, cuando se inicia un procedimiento sancionador necesariamente debe quedar finalizado dentro de esos márgenes temporales que para cada supuesto establece la norma ya que, si tal espacio temporal se sobrepasa o se excede sin justificación debe ponerse fin al procedimiento en el estado en que se encuentre, declarándose caducado, procediendo a su archivo y debiéndose comenzar de nuevo desde la casilla de salida, claro está, siempre que para entonces la infracción no hubiera prescrito.

El Tribunal Supremo (sentencia de 13 de enero de 2010 rec.1279/2007) ha declarado que "la caducidad de los procedimientos sancionadores es una institución jurídica con la que se trata de evitar la tardanza injustificada en resolver aquéllos, por entender el legislador que los sujetos expedientados se encuentran en una situación desfavorable que no ha de alargar indebidamente la Administración sancionadora".

La caducidad, por tanto, es la consecuencia inmediata que se produce ante el incumplimiento de los plazos máximos que tiene la Administración para comenzar y finalizar un procedimiento. Excedida la Administración de esos plazos, el procedimiento ha caducado.


8, 22 885255 52 82 5222582522222 25252822,

SOLICITO: 552 22282252 225 2528222552 22 282222 2 22525 2822 2885822 2 5285222228 852 82 582225252, 82 88585 5528285828, 22282252 225 82225252822 8285582 52 8222888822 822255 28 82588552 5822 55282882552882, 58 522552 52 82 588252822 22 28 55288582 258 52 85 222 88/5822, 52 2 52 2825852, 528 2528258282222 85282882552882 82252 52 858 8528288255882228 25888858 2, 2528828 828 25528228 8225828 222525228, 82 58822 5282858822 52 5852552 822 858 58225882228 2252585558.


Fdo. Doña ________