Reglamento de normas internas de una comunidad de vecinos

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


I. PREÁMBULO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, y con el fin de garantizar la convivencia entre todos los vecinos y el correcto uso de las zonas comunes del inmueble, la Junta de propietarios ha decidido aprobar por mayoría el presente reglamento de régimen interno (en adelante, "el Reglamento").

En concreto, el Reglamento establece una regulación general sobre las modificaciones o alteraciones que se podrán realizar en las viviendas o locales que afecten al inmueble, las normas de conducta de los propietarios dentro de sus viviendas y las reglas de uso y respeto de las zonas comunes.

La Junta de propietarios, así como los restantes órganos de gobierno de la Comunidad, establecerán los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento y facilitar que sea debidamente conocido por todos los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales integrantes del inmueble.


II. ASPECTOS GENERALES


Artículo 1. Datos de la comunidad

La Comunidad de propietarios situada en ________ (en adelante, el "Inmueble"), y cuya escritura de División Horizontal está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de ________ de acuerdo con la legislación vigente, con los siguientes datos: ________ (en adelante, la "Comunidad"), se regirá por sus Estatutos, aprobados el día ________, por el presente Reglamento y por todas aquellas normas que establezca la legislación vigente.


Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno y su duración

Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. De esta forma, los vecinos desean desarrollar dichos Estatutos y especificar las normas esenciales de convivencia y conducta.

De conformidad con dicha disposición legal, su objeto serán las reglas de convivencia de los propietarios u ocupantes de las viviendas y de los locales, las normas sobre uso y destino de las zonas comunes, así como sobre las posibles modificaciones de las zonas privativas.

Este Reglamento formará parte integrante de sus títulos de propiedad, y serán inscritos en el Registro de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros.


Artículo 3. Sujetos obligados por este Reglamento

Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los propietarios actuales y futuros de las viviendas y locales que conforman el inmueble, así como para sus ocupantes independientemente del título bajo el que ocupa la vivienda o local, ya sea arrendatario, usufructuario, cesionario, etc. (en adelante, los "Vecinos").

En virtud de lo anterior, los propietarios deberán hacer mención de este Reglamento en todos los actos de transmisión, gravamen, usufructo y arrendamiento de las viviendas y/o locales.


Artículo 4. Duración del Reglamento

La duración de este Reglamento será de carácter indefinido, pudiendo modificarse por acuerdo de la Junta de propietarios de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y en los Estatutos.


Artículo 5. Ejecución del Reglamento

Corresponderá la ejecución y salvaguardia del correcto cumplimiento de este Reglamento a los órganos de gobierno de la Comunidad, así como a la propia Junta de propietarios. Los órganos de gobiernos se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, debiéndose llevar a cabo el nombramiento de los siguientes cargos:

  • Presidente o presidenta, y en su caso, vicepresidente o vicepresidenta.
  • Secretario o secretaria.
  • Administrador o secretario-administrador y, en su caso, vocales.


Artículo 6. Notificaciones a la Comunidad

Los Vecinos designarán obligatoriamente un domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones judiciales o extrajudiciales, mediante su comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario/a de la Comunidad. En defecto de esta comunicación, se entiende designada la vivienda perteneciente al propietario o propietaria correspondiente que ejerza de Secretario/a, siendo por tanto, válidos a todos los efectos los requerimientos y notificaciones efectuados en el mismo.


Artículo 7. Comunicación de la aprobación del Reglamento

La aprobación del presente Reglamento será comunicada a todos los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales de la Comunidad. De esta forma, se comunicará la aprobación de este Reglamento a todos aquellos ocupantes de las viviendas o locales bajo un título legal distinto al de propiedad, siempre que se disponga de su información de contacto.

En todo caso, los propietarios arrendadores o cedentes se comprometen a comunicar, de forma expresa, el contenido de este Reglamento tanto a sus actuales inquilinos como a futuros inquilinos u ocupantes de las viviendas o locales de su propiedad.


Artículo 8. Legislación aplicable

Este Reglamento quedará sujeto a la legislación actual, y sobre todo, a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como a lo recogido en los Estatutos.


III.
NORMAS SOBRE LAS VIVIENDAS Y LOCALES


Capítulo I. Obligaciones relacionadas con elementos privativos

Artículo 9. Uso de elementos privativos

Los Vecinos podrán disponer en exclusiva de las viviendas y/o locales en que se divide este Inmueble, incluyendo la posibilidad de llevar a cabo ciertas modificaciones u obras en las mismas de acuerdo con sus necesidades.

Se consideran como elementos privativos de las viviendas y locales sus muros y paredes, balcones, ventanas, así como cualquier otro elemento arquitectónico e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de los límites de las viviendas o locales y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en la escritura de división horizontal.

En todo caso, además de lo dispuesto en la ley y en los Estatutos, se deberán tener en cuenta las limitaciones y obligaciones señaladas en los artículos siguientes a la hora de llevar a cabo cualquier renovación o modificación en las viviendas y/o locales.


Artículo 10. Mantenimiento de elementos privativos

Los Vecinos deberán mantener de forma adecuada y diligente sus viviendas o locales, tratando de prever todos los posibles desperfectos que la falta de un cuidado o mantenimiento adecuado de la vivienda o local pueda provocar en las viviendas o locales colindantes.

De esta forma, el propietario asumirá la total responsabilidad de los daños que pueda provocar en otras viviendas o en las zonas de comunes derivados de averías o roturas provocados por la falta del mantenimiento correspondiente o por la antigüedad de las instalaciones.

Por último, los Vecinos deberán mantener la limpieza e higiene necesaria de sus viviendas o locales, con el fin de prevenir cualquier molestia a los restantes Vecinos. Entre otras molestias, se tratarán de prevenir posibles hedores y plagas de insectos, así como cualquier tipo de acumulación de basuras o deshechos.

En el caso de que algún Vecino incumpliera lo anterior, se iniciarán las correspondientes acciones judiciales para cesar con esta situación tras requerirle el fin de su conducta.


Artículo 11. Modificación de ventanas o cerramientos existentes

Las ventanas y cerramientos exteriores son elementos esenciales de la fachada del Inmueble, tanto de las exteriores como de las interiores. Por ello, cualquier cambio de las ventanas o cerramientos, o instalación de contraventanas, deberá respetar los colores, texturas, formas y medidas que actualmente existen en el Inmueble.


Artículo 12. Instalación de toldos, pérgolas o similares

Se permitirá la instalación de toldos, cerramientos o pérgolas en las viviendas y locales siempre que estos respeten las siguientes características e instrucciones:

________

En todo caso, no se permitirá la instalación de toldos o pérgolas que, por sus características, puedan afectar a las viviendas o locales colindantes, o que, por sus características, su instalación no pueda ser segura o pueda provocar cualquier desperfecto en la fachada o en la estructura del inmueble.

La instalación de cualquier toldo, pérgola o similar que no respete lo establecido en este artículo permitirá a la Comunidad iniciar las acciones correspondientes para llevar su rectificación o eliminación.


Artículo 13. Instalación de tendederos

La instalación de tenderos fijos se deberá realizar de acuerdo con las siguientes condiciones:

________

En todo caso, se deberá llevar a cabo la instalación de estos tendederos de forma que no moleste a los restantes Vecinos, ya sea por su ruido o por tapar accesos de luz a las viviendas o locales colindantes.


Artículo 14. Instalación de sistemas de aire acondicionado

Los propietarios se comprometen a instalar los aparatos de aire acondicionado de tal forma que provoquen las menores molestias a los vecinos restantes, tanto estéticas como en relación con el ruido que pueda emitir el aparato. Además, estos aparatos deberán estar correctamente fijados a la fachada del Inmueble a efectos de evitar posibles accidentes o desprendimientos.

La instalación de cualquier aparato de aire acondicionado que no respete lo establecido en este artículo permitirá a la Comunidad el ejercicio de las acciones correspondientes para llevar a cabo su rectificación o eliminación.


Artículo 15. Instalación de cableado sobre zonas comunes

La instalación de cualquier cableado, ya sea eléctrico o de comunicaciones, por la fachada del Inmueble o por cualquier zona común necesitará la aprobación previa por parte del órgano de Gobierno correspondiente de la Comunidad, o, en su defecto, de la Junta de propietarios.


Artículo 16. Realización de otras modificaciones que afecten a la fachada

Se prohíbe la realización de cualquier tipo de modificación o rehabilitación de las viviendas o locales que pueda afectar a la fachada del Inmueble, tanto exterior como interior, incluyendo, entre otros, la instalación de carteles o señales, la eliminación de elementos decorativos exteriores o la modificación de salidas de humos, siempre que estas modificaciones se lleven a cabo sin el previo acuerdo de la Junta de propietarios.

La realización de cualquier alteración o modificación que afecte a la fachada o estética del Inmueble sin la correspondiente autorización antes indicada permitirá el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Comunidad con el fin de rectificar dicha modificación.


Artículo 17. Realización de obras o modificaciones en las viviendas y/o locales

Los Vecinos deberán notificar al presidente y/o vicepresidente de la Comunidad la realización de cualquier tipo de obra o rehabilitación importante que afecte al continente de la vivienda o local.

De igual modo, el propietario u ocupante deberá contar con los permisos correspondientes a nivel municipal para poder llevar a cabo dicha actividad.

Por último, los Vecinos se comprometen a no alterar o afectar, de ningún modo, los elementos estructurales del Inmueble. Toda obra o modificación que pudiera afectar, de forma directa o indirecta, a la estructura del Inmueble deberá contar con el correspondiente proyecto firmado por un arquitecto o ingeniero colegiado y deberá ser comunicado a la Comunidad para su examen antes de la realización del posible modificación. En todo caso, esta modificación no deberá afectar a la seguridad del Inmueble o a elementos esenciales de este.

Artículo 18. Horario para la realización de obras o modificaciones en las viviendas y/o locales

Los Vecinos podrán realizar obras o reformas en sus viviendas únicamente dentro del siguiente horario:

________

En todo caso, se tratarán de evitar todas las posibles molestias que se puedan ocasionar a los vecinos, cumpliendo además con todo lo indicado en la cláusula anterior.


Artículo 19. Prohibición de realizar obras en zonas comunes

Se prohíbe, de forma expresa, la realización de cualquier cambio, modificación o reforma de las zonas comunes por parte de cualquier Vecino. La realización de cualquier modificación, reforma o mejora en las zonas comunes requerirá el consentimiento previo por la mayoría de la Junta de propietarios, y en todo caso, no podrá afectar a elementos esenciales ni a la seguridad del Inmueble.


Artículo 20. Responsabilidad por daños

Los Vecinos deberán responder por todos los daños que puedan provocar sobre viviendas o locales colindantes, así como sobre las zonas comunes, durante la realización de cualquier tipo de obra o reforma dentro de su vivienda o local.

Asimismo, los Vecinos deberán responder por todos los daños producidos en otras viviendas o locales o en las zonas comunes del Inmueble derivados de roturas o averías en elementos privativos de su propiedad.

Finalmente, los Vecinos estarán obligados a asumir los costes de reparación o de subsanación de las averías que hayan podido provocar por su conducta dolosa o culposa sobre bienes o zonas comunitarias. En estos casos, el órgano de gobierno podrá proceder a la reparación de los elementos afectados, pudiendo repercutir posteriormente al Vecino culpable el coste de las reparaciones llevadas a cabo.


Capítulo II. Obligaciones económicas de los propietarios

Artículo 21. Obligación del pago de las cuotas

a. Obligación del pago de las cuotas

Los propietarios de las viviendas o locales están obligados a realizar el correspondiente pago de las cuotas de la Comunidad de acuerdo con su cuota de participación, y siguiendo el período de pago fijado en los Estatutos.

Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de mantenimiento de la Comunidad. En el caso de gastos extraordinarios derivados de actividades de gestión y funcionamiento ordinario de la Comunidad, se podrá solicitar a los propietarios el abono de sus cuotas por adelantado.

Independientemente de lo anterior, los propietarios podrán repercutir el coste de la cuota a los ocupantes de la vivienda y/o local.

b. Obligación del pago de las cuotas de los garajes o trasteros

Los gastos de mantenimiento de los garajes, y en su caso, trasteros, se dividirán únicamente entre los copropietarios de las plazas de aparcamiento y trasteros.

c. Acciones ante el impago de las cuotas

Cualquier retraso o impago de las cuotas permitirá a la Comunidad iniciar la correspondiente acción judicial para reclamar su pago, siguiendo en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y en los Estatutos.


Artículo 22. Forma de abono de las cuotas

El abono de las cuotas se realizará mediante transferencia o domiciliación bancaria en la cuenta bancaria de la Comunidad de acuerdo con la periocidad establecida en los Estatutos.

Toda cuota abonada a la Comunidad se adquiere de forma definitiva, por lo que ningún Vecino podrá exigir, en ningún caso, su reembolso.

La administración de la cuenta bancaria de la Comunidad corresponde únicamente al secretario o administrador, o en su caso, al presidente y vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.


Artículo 23. Aprobación de cuotas adicionales

La Junta de propietarios tendrá la potestad de aprobar, cuando así lo estime oportuno, cuotas adicionales para permitir el uso de ciertas zonas o instalaciones comunitarias a efectos de garantizar su correcto mantenimiento.


Artículo 24. Derramas o gastos excepcionales

Además del pago de la correspondiente cuota de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, los propietarios quedan obligados a hacer frente a las derramas que sean legalmente aprobadas por la Junta de propietarios para hacer frente a desperfectos, averías o cualquier otro imprevisto que afecte a las zonas comunes.

Al igual que en el caso anterior, cualquier retraso o impago de estas derramas excepcionales permitirá a la Comunidad iniciar las acciones correspondientes para exigir su pago.


Artículo 25. Destino del remanente de la Comunidad

Una vez extinguidas las deudas de la Comunidad, y pagados todos los gastos correspondientes, el haber resultante, en caso de existir, será mantenido en la cuenta bancaria de la Comunidad como fondo de reserva a los efectos de ahorrar para atender posibles contingencias futuras.

En todo caso, este fondo estará dotado de forma anual con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario de la Comunidad, tal y como dispone el artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal.


Capítulo III. 58 28252522 25585882 52 828 5288228

Artículo 26. 82528528 2 5282528 52 828 5288228

52528 828 5288228 2225552 5252852 58 2282 52 828 52528528 2 85 2888258822 52 52822255 828 5282528 852 82282825222 28 28252522 25585882 52 28228, 8288522252 22558 858 288825882228 252255558 22 28 55288582 8 52 85 222 52 252282555 8258222258, 2 882222 528228528 22 828 582525228.

52 82285222, 828 5288228 2225552 28 5252852 52 58825522 52 85 88882255 2 82858 22 258858885, 822 858 528858 882825882228 282588288558 22 85 822, 22 828 582525228, 2 22 28 25282222 8228522222.


Artículo 27. 8252852 52 5552255282222 2 828822 52 888822558 2 locales

228 252282255828 2225552 28 5252852 5 55522555 2 82525 858 888822558 2 8285828 5 22582528. 52 2252 8582, 28 5552255282222 82 528255 882855 5 8582 2555 828 5828 2 28228 2252828528 2555 85 88882255 2 82858 52 5852552 822 82 28258828852 22 28 82288858822 528885882, 22 828 582525228, 588 8222 22 28 25282222 8228522222.

52 28 8582 52 858 888822558, 22 82 225552 58858855 5 52 252252 52 22582258 85225825 5 85 882822 52 852588555. 88828822, 28 25228225582 2552555 52 288255 852 82 25255285 28 85855582252 2 28 58858825 225 282528858 2 558825882228 225 25522 52 828 8285888228.

52 28 8582 52 828 8285828 82225885828, 5288522222 82 225282855 85 55582252 2555 882855 5 8582 582525 582888555 822258858 2 225852288, 2 8822 2555 5825822522, 22 25582252, 22 282252 8582, 5885885582 2555 88285582 5 8582 52 582 52885228858 2 855885825 2252 582 582252222 5 828 5222582522222 825885528. 852258, 28 555225525582 528255 8522885 822 2255 85 82288858822 8822222 2555 28 5285552882 52 85 582888555, 588 8222 82 28258828852 22 828 582525228 2 22 2822 8228522222.

228 8285888228 5282552 825 8222525528, 58 828882 52 85 82225522 52 5552255282222, 52 858 288825882228 528228558 22 828 582525228 2 22 28 25282222 8228522222, 588 8222 52 85 28882522582555 52 85 852288282222.


Artículo 28. Uso turístico de las viviendas

La Junta de propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, así como en la legislación autonómica aplicable al efecto, podrá limitar el posible uso turístico de las viviendas del Inmueble o establecer el pago de cuotas especiales para los propietarios de las viviendas destinadas a este uso. Este acuerdo se adoptará con las debidas mayorías aplicables a cada caso concreto.

En todo caso, en las viviendas ya destinadas actualmente a uso de carácter turístico, el propietario o arrendador deberá cumplir con toda las normas de seguridad, higiene y buenas conductas establecidas a nivel autonómico, debiendo tratar, en todo momento, de garantizar el uso responsable de la vivienda y de evitar las posibles molestias a los Vecinos.


Artículo 29. Desarrollo de actividades profesionales

Los Vecinos podrán llevar a cabo actividades profesionales en su vivienda o local siempre que se respete lo estipulado en este Reglamento y en los Estatutos, y su actividad no provoque molestias a los restantes Vecinos.

En todo caso, el Vecino que lleve una actividad profesional en su vivienda no podrá hacer uso de las zonas comunes, ni del personal de la comunidad, incluido, de forma específica, el conserje y/o el personal de limpieza, en relación o en beneficio de su actividad profesional.


Artículo 30. Obligación de acceso a las viviendas y/o locales

Los Vecinos deberán permitir el acceso puntual a sus viviendas o locales en los casos que así sea necesario para poder llevar a cabo una reparación o reforma de un elemento común. De igual modo, deberá permitir el acceso cuando existan potenciales daños o defectos en el Inmueble y se necesite entrar en una o varias viviendas o locales para llevar a cabo las reparaciones correspondientes.


Artículo 31.- ________

Esta materia se regirá de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________


IV.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS VECINOS


Artículo 32. Uso de la zonas comunes del Inmueble

Los Vecinos deben hacer un uso cuidadoso y respetuoso de las zonas comunes del Inmueble, como si fueran de su propia propiedad y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento en los artículos siguientes.


Artículo 33. Uso de los ascensores

a. Cuidado de los ascensores

Los Vecinos harán un uso responsable de los ascensores, cuidando su estado interior, y tratando de evitar desperfectos provocados por el transporte de mobiliario o de otros objetos voluminosos en el mismo. En el caso de que se utilice el ascensor para el transporte puntual de mobiliario se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan desperfectos o rozaduras en el mismo, y para tratar de evitar las posibles molestias a los restantes Vecinos.

En todo caso, se respetarán sus instrucciones de uso, sobre todo lo referido al límite de pesos y ocupantes, y se tratará de permitir su uso a todos los Vecinos, debiendo de limitar en todo lo posible la acaparación del mismo.

b. Comunicación de averías

Los Vecinos deberán comunicar al presidente o vicepresidente, o bien al administrador, cualquier desperfecto o avería que puedan detectar en los ascensores lo antes posible. En ningún caso se permitirá la manipulación o modificación de cualquiera de los mecanismos del ascensor por parte de cualquier Vecino o tercero. La reparación únicamente se podrá llevar a cabo por el servicio técnico correspondiente.

c. Situaciones de emergencia

En caso de emergencia, como puede ser en el caso de incendios, se tratará de evitar el uso de los ascensores, debiendo evacuarse el edificio a través de las escaleras correspondientes.

Por otro lado, el presidente o vicepresidente, o en su caso, el administrador, tendrán copia de la llave de seguridad de los ascensores para permitir su apertura de puertas en el caso de que se produzca cualquier incidente.


Artículo 34. Actividades permitidas en las viviendas o locales

No estará permitido a los Vecinos desarrollar en sus viviendas o locales, o en el resto del Inmueble, actividades prohibidas en los Estatutos, o cualquier actividad que resulte dañosa para el Inmueble o que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, ruidosas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Finalmente, se podrán llevar a cabo actividades profesionales teniendo en cuenta lo previsto en la ley, en los Estatutos y en este Reglamento, y en todo caso, respetando en todo momento al resto de los vecinos.


Artículo 35. Respeto de niveles de ruido

Los Vecinos quedan obligados a cumplir, incluyendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Propiedad Horizontal, así como normativa autonómica y las ordenanzas locales sobre ruido y vibraciones. De forma específica, se tratarán de prevenir los ruidos y vibraciones molestos producidos por:

  • el tono de voz especialmente elevado o los gritos de los Vecinos;
  • la realización de fiestas o eventos ruidosos en el domicilio;
  • equipos de sonido e imagen;
  • instrumentos de música;
  • herramientas o instrumentos de trabajo;
  • movimiento o desplazamiento de mobiliario continuado;
  • uso de calzado especialmente ruidoso o inadecuado.

En todo caso, se podrá incluir cualquier otra fuente de ruido o vibraciones que pueda ser especialmente molesta o ruidosa.

Cuando cualquiera de los Vecinos no cumpla con lo dispuesto en este punto, será advertido sobre la necesidad de su cumplimiento. En el caso de que la situación no se solucione, la Comunidad se reserva los derechos para iniciar las acciones judiciales correspondientes para terminar con esta situación.


Artículo 36. Normas relacionadas con las mascotas de los Vecinos

a. Normas en relación con las mascotas

Todos aquellos Vecinos propietarios de mascotas deberán hacerse cargo de su correcto cuidado con el fin de facilitar la convivencia en la Comunidad. Todas las mascotas deberán ir correctamente atadas, tanto dentro del Inmueble como en las zonas ajardinadas pertenecientes a la Comunidad, y en su caso con bozal, garantizando la seguridad de todos los Vecinos.

Asimismo, se tratará de evitar que las mascotas realicen sus necesidades en las zonas comunes, incluidas las zonas ajardinadas. El propietario de la mascota se deberá hacer cargo de la limpieza de las necesidades que las mascotas realicen en zonas comunitarias.

b. Correcto cuidado de las mascotas

Los propietarios de las mascotas deberán cumplir con toda la normativa veterinaria y fitosanitaria aplicable, incluyendo la obligación de que la mascota cuente con el correspondiente chip y se cumpla con su calendario de vacunas. En el caso de que estas obligaciones no se cumplan, la Comunidad podrá ponerse en contacto con las autoridades locales de protección de mascotas correspondiente a fin de comunicar esta situación.


Artículo 37. Respeto de las horas de descanso

Los Vecinos deberán respetar las horas generales de descanso, evitando la realización de actividades o actuaciones especialmente ruidosas o molestosas. A los efectos de este Reglamento, se entenderán por horas de descanso las siguientes:

________


Artículo 38. Prohibición de fumar en las zonas comunes

Queda totalmente prohibido fumar en las zonas comunes del Inmueble, lo cual incluye, entre otros, los descansillos, los ascensores, portales, zonas ajardinadas, terrazas comunitarias, zona de garaje y trasteros, y en su caso, en las zonas deportivas o la piscina.


Artículo 39. Depósito de basuras

Se prohíbe el depósito de basuras en cualquier zona comunitaria, y de forma concreta, en los rellanos, portales y jardines. El depósito de las basuras se deberá llevar a cabo en el contenedor de basuras correspondiente, teniendo en cuenta las ordenanzas y normativa local al respecto.


V. RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 40. Incumplimiento del Reglamento

Se consideran como incumplimiento de este Reglamento las siguientes acciones u omisiones cometidas por los Vecinos o usuarios de las zonas comunes:

a. La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente sobre propiedad horizontal o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de propietarios.

b. La conducta incorrecta, el desprestigio a la Comunidad con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia entre los Vecinos. Se presumirá que existen tales conductas cuando un Vecino deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de las normas de funcionamiento y convivencia de la Comunidad.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos a la hora de determinar la existencia de un incumplimiento por parte de uno de los Vecinos.


Artículo 41. Tipos de sanciones

Las posibles infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, la privación temporal en el uso de zonas o servicios comunes, y al ejercicio de acciones de reparación o indemnización por las daños que haya podido provocar el incumplidor, según el caso. Tanto la suspensión en el uso de zonas comunes como el ejercicio de acciones civiles llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan, en su caso, al Vecino sancionado.

La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente es competencia de la Junta de propietarios, que será convocada al efecto para su aprobación.


Artículo 42. Expediente sancionador

El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta de propietarios de oficio, por denuncia por parte de un Vecino o de un tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta de propietarios en el que se adopte, y deberá comunicarse por escrito al interesado.

En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la ley y en los Estatutos respecto a las posibles sanciones de los Vecinos incumplidores de este Reglamento.


VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Artículo 43. La reforma del Reglamento

La iniciativa para la reforma de este Reglamento puede provenir a propuesta del presidente, vicepresidente, el administrador o de una tercera parte de los propietarios. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Junta de propietarios y aprobarse por mayoría.

La modificación de este Reglamento se aprobará con el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

Tras la reforma del presente Reglamento, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los Vecinos, mediante su reparto en todas las viviendas, su publicación en el tablón de anuncios situado en una zona común, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos los Vecinos.


Artículo 44. Aprobación y compromiso del Reglamento

Al aprobar la Junta de propietarios este documento, los Vecinos y usuarios de las zonas comunes se comprometen a cumplir con cada una de sus cláusulas.

El presente Reglamento queda aprobado de manera íntegra.


Artículo 45. Solución de conflictos

Para la solución de conflictos, se estará a lo establecido en los Estatutos, así como al régimen sancionador establecido en este Reglamento.


DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final I

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la mayoría de la Junta de propietarios de la Comunidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.d. de la Ley de Propiedad Horizontal.



En ________, a ________

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


I. PREÁMBULO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, y con el fin de garantizar la convivencia entre todos los vecinos y el correcto uso de las zonas comunes del inmueble, la Junta de propietarios ha decidido aprobar por mayoría el presente reglamento de régimen interno (en adelante, "el Reglamento").

En concreto, el Reglamento establece una regulación general sobre las modificaciones o alteraciones que se podrán realizar en las viviendas o locales que afecten al inmueble, las normas de conducta de los propietarios dentro de sus viviendas y las reglas de uso y respeto de las zonas comunes.

La Junta de propietarios, así como los restantes órganos de gobierno de la Comunidad, establecerán los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento y facilitar que sea debidamente conocido por todos los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales integrantes del inmueble.


II. ASPECTOS GENERALES


Artículo 1. Datos de la comunidad

La Comunidad de propietarios situada en ________ (en adelante, el "Inmueble"), y cuya escritura de División Horizontal está debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de ________ de acuerdo con la legislación vigente, con los siguientes datos: ________ (en adelante, la "Comunidad"), se regirá por sus Estatutos, aprobados el día ________, por el presente Reglamento y por todas aquellas normas que establezca la legislación vigente.


Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno y su duración

Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. De esta forma, los vecinos desean desarrollar dichos Estatutos y especificar las normas esenciales de convivencia y conducta.

De conformidad con dicha disposición legal, su objeto serán las reglas de convivencia de los propietarios u ocupantes de las viviendas y de los locales, las normas sobre uso y destino de las zonas comunes, así como sobre las posibles modificaciones de las zonas privativas.

Este Reglamento formará parte integrante de sus títulos de propiedad, y serán inscritos en el Registro de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros.


Artículo 3. Sujetos obligados por este Reglamento

Este Reglamento será de obligado cumplimiento para todos los propietarios actuales y futuros de las viviendas y locales que conforman el inmueble, así como para sus ocupantes independientemente del título bajo el que ocupa la vivienda o local, ya sea arrendatario, usufructuario, cesionario, etc. (en adelante, los "Vecinos").

En virtud de lo anterior, los propietarios deberán hacer mención de este Reglamento en todos los actos de transmisión, gravamen, usufructo y arrendamiento de las viviendas y/o locales.


Artículo 4. Duración del Reglamento

La duración de este Reglamento será de carácter indefinido, pudiendo modificarse por acuerdo de la Junta de propietarios de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y en los Estatutos.


Artículo 5. Ejecución del Reglamento

Corresponderá la ejecución y salvaguardia del correcto cumplimiento de este Reglamento a los órganos de gobierno de la Comunidad, así como a la propia Junta de propietarios. Los órganos de gobiernos se organizarán de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos, debiéndose llevar a cabo el nombramiento de los siguientes cargos:

  • Presidente o presidenta, y en su caso, vicepresidente o vicepresidenta.
  • Secretario o secretaria.
  • Administrador o secretario-administrador y, en su caso, vocales.


Artículo 6. Notificaciones a la Comunidad

Los Vecinos designarán obligatoriamente un domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones judiciales o extrajudiciales, mediante su comunicación a quien ejerza las funciones de Secretario/a de la Comunidad. En defecto de esta comunicación, se entiende designada la vivienda perteneciente al propietario o propietaria correspondiente que ejerza de Secretario/a, siendo por tanto, válidos a todos los efectos los requerimientos y notificaciones efectuados en el mismo.


Artículo 7. Comunicación de la aprobación del Reglamento

La aprobación del presente Reglamento será comunicada a todos los propietarios y ocupantes de las viviendas y locales de la Comunidad. De esta forma, se comunicará la aprobación de este Reglamento a todos aquellos ocupantes de las viviendas o locales bajo un título legal distinto al de propiedad, siempre que se disponga de su información de contacto.

En todo caso, los propietarios arrendadores o cedentes se comprometen a comunicar, de forma expresa, el contenido de este Reglamento tanto a sus actuales inquilinos como a futuros inquilinos u ocupantes de las viviendas o locales de su propiedad.


Artículo 8. Legislación aplicable

Este Reglamento quedará sujeto a la legislación actual, y sobre todo, a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como a lo recogido en los Estatutos.


III.
NORMAS SOBRE LAS VIVIENDAS Y LOCALES


Capítulo I. Obligaciones relacionadas con elementos privativos

Artículo 9. Uso de elementos privativos

Los Vecinos podrán disponer en exclusiva de las viviendas y/o locales en que se divide este Inmueble, incluyendo la posibilidad de llevar a cabo ciertas modificaciones u obras en las mismas de acuerdo con sus necesidades.

Se consideran como elementos privativos de las viviendas y locales sus muros y paredes, balcones, ventanas, así como cualquier otro elemento arquitectónico e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de los límites de las viviendas o locales y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en la escritura de división horizontal.

En todo caso, además de lo dispuesto en la ley y en los Estatutos, se deberán tener en cuenta las limitaciones y obligaciones señaladas en los artículos siguientes a la hora de llevar a cabo cualquier renovación o modificación en las viviendas y/o locales.


Artículo 10. Mantenimiento de elementos privativos

Los Vecinos deberán mantener de forma adecuada y diligente sus viviendas o locales, tratando de prever todos los posibles desperfectos que la falta de un cuidado o mantenimiento adecuado de la vivienda o local pueda provocar en las viviendas o locales colindantes.

De esta forma, el propietario asumirá la total responsabilidad de los daños que pueda provocar en otras viviendas o en las zonas de comunes derivados de averías o roturas provocados por la falta del mantenimiento correspondiente o por la antigüedad de las instalaciones.

Por último, los Vecinos deberán mantener la limpieza e higiene necesaria de sus viviendas o locales, con el fin de prevenir cualquier molestia a los restantes Vecinos. Entre otras molestias, se tratarán de prevenir posibles hedores y plagas de insectos, así como cualquier tipo de acumulación de basuras o deshechos.

En el caso de que algún Vecino incumpliera lo anterior, se iniciarán las correspondientes acciones judiciales para cesar con esta situación tras requerirle el fin de su conducta.


Artículo 11. Modificación de ventanas o cerramientos existentes

Las ventanas y cerramientos exteriores son elementos esenciales de la fachada del Inmueble, tanto de las exteriores como de las interiores. Por ello, cualquier cambio de las ventanas o cerramientos, o instalación de contraventanas, deberá respetar los colores, texturas, formas y medidas que actualmente existen en el Inmueble.


Artículo 12. Instalación de toldos, pérgolas o similares

Se permitirá la instalación de toldos, cerramientos o pérgolas en las viviendas y locales siempre que estos respeten las siguientes características e instrucciones:

________

En todo caso, no se permitirá la instalación de toldos o pérgolas que, por sus características, puedan afectar a las viviendas o locales colindantes, o que, por sus características, su instalación no pueda ser segura o pueda provocar cualquier desperfecto en la fachada o en la estructura del inmueble.

La instalación de cualquier toldo, pérgola o similar que no respete lo establecido en este artículo permitirá a la Comunidad iniciar las acciones correspondientes para llevar su rectificación o eliminación.


Artículo 13. Instalación de tendederos

La instalación de tenderos fijos se deberá realizar de acuerdo con las siguientes condiciones:

________

En todo caso, se deberá llevar a cabo la instalación de estos tendederos de forma que no moleste a los restantes Vecinos, ya sea por su ruido o por tapar accesos de luz a las viviendas o locales colindantes.


Artículo 14. Instalación de sistemas de aire acondicionado

Los propietarios se comprometen a instalar los aparatos de aire acondicionado de tal forma que provoquen las menores molestias a los vecinos restantes, tanto estéticas como en relación con el ruido que pueda emitir el aparato. Además, estos aparatos deberán estar correctamente fijados a la fachada del Inmueble a efectos de evitar posibles accidentes o desprendimientos.

La instalación de cualquier aparato de aire acondicionado que no respete lo establecido en este artículo permitirá a la Comunidad el ejercicio de las acciones correspondientes para llevar a cabo su rectificación o eliminación.


Artículo 15. Instalación de cableado sobre zonas comunes

La instalación de cualquier cableado, ya sea eléctrico o de comunicaciones, por la fachada del Inmueble o por cualquier zona común necesitará la aprobación previa por parte del órgano de Gobierno correspondiente de la Comunidad, o, en su defecto, de la Junta de propietarios.


Artículo 16. Realización de otras modificaciones que afecten a la fachada

Se prohíbe la realización de cualquier tipo de modificación o rehabilitación de las viviendas o locales que pueda afectar a la fachada del Inmueble, tanto exterior como interior, incluyendo, entre otros, la instalación de carteles o señales, la eliminación de elementos decorativos exteriores o la modificación de salidas de humos, siempre que estas modificaciones se lleven a cabo sin el previo acuerdo de la Junta de propietarios.

La realización de cualquier alteración o modificación que afecte a la fachada o estética del Inmueble sin la correspondiente autorización antes indicada permitirá el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Comunidad con el fin de rectificar dicha modificación.


Artículo 17. Realización de obras o modificaciones en las viviendas y/o locales

Los Vecinos deberán notificar al presidente y/o vicepresidente de la Comunidad la realización de cualquier tipo de obra o rehabilitación importante que afecte al continente de la vivienda o local.

De igual modo, el propietario u ocupante deberá contar con los permisos correspondientes a nivel municipal para poder llevar a cabo dicha actividad.

Por último, los Vecinos se comprometen a no alterar o afectar, de ningún modo, los elementos estructurales del Inmueble. Toda obra o modificación que pudiera afectar, de forma directa o indirecta, a la estructura del Inmueble deberá contar con el correspondiente proyecto firmado por un arquitecto o ingeniero colegiado y deberá ser comunicado a la Comunidad para su examen antes de la realización del posible modificación. En todo caso, esta modificación no deberá afectar a la seguridad del Inmueble o a elementos esenciales de este.

Artículo 18. Horario para la realización de obras o modificaciones en las viviendas y/o locales

Los Vecinos podrán realizar obras o reformas en sus viviendas únicamente dentro del siguiente horario:

________

En todo caso, se tratarán de evitar todas las posibles molestias que se puedan ocasionar a los vecinos, cumpliendo además con todo lo indicado en la cláusula anterior.


Artículo 19. Prohibición de realizar obras en zonas comunes

Se prohíbe, de forma expresa, la realización de cualquier cambio, modificación o reforma de las zonas comunes por parte de cualquier Vecino. La realización de cualquier modificación, reforma o mejora en las zonas comunes requerirá el consentimiento previo por la mayoría de la Junta de propietarios, y en todo caso, no podrá afectar a elementos esenciales ni a la seguridad del Inmueble.


Artículo 20. Responsabilidad por daños

Los Vecinos deberán responder por todos los daños que puedan provocar sobre viviendas o locales colindantes, así como sobre las zonas comunes, durante la realización de cualquier tipo de obra o reforma dentro de su vivienda o local.

Asimismo, los Vecinos deberán responder por todos los daños producidos en otras viviendas o locales o en las zonas comunes del Inmueble derivados de roturas o averías en elementos privativos de su propiedad.

Finalmente, los Vecinos estarán obligados a asumir los costes de reparación o de subsanación de las averías que hayan podido provocar por su conducta dolosa o culposa sobre bienes o zonas comunitarias. En estos casos, el órgano de gobierno podrá proceder a la reparación de los elementos afectados, pudiendo repercutir posteriormente al Vecino culpable el coste de las reparaciones llevadas a cabo.


Capítulo II. Obligaciones económicas de los propietarios

Artículo 21. Obligación del pago de las cuotas

a. Obligación del pago de las cuotas

Los propietarios de las viviendas o locales están obligados a realizar el correspondiente pago de las cuotas de la Comunidad de acuerdo con su cuota de participación, y siguiendo el período de pago fijado en los Estatutos.

Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de mantenimiento de la Comunidad. En el caso de gastos extraordinarios derivados de actividades de gestión y funcionamiento ordinario de la Comunidad, se podrá solicitar a los propietarios el abono de sus cuotas por adelantado.

Independientemente de lo anterior, los propietarios podrán repercutir el coste de la cuota a los ocupantes de la vivienda y/o local.

b. Obligación del pago de las cuotas de los garajes o trasteros

Los gastos de mantenimiento de los garajes, y en su caso, trasteros, se dividirán únicamente entre los copropietarios de las plazas de aparcamiento y trasteros.

c. Acciones ante el impago de las cuotas

Cualquier retraso o impago de las cuotas permitirá a la Comunidad iniciar la correspondiente acción judicial para reclamar su pago, siguiendo en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y en los Estatutos.


Artículo 22. Forma de abono de las cuotas

El abono de las cuotas se realizará mediante transferencia o domiciliación bancaria en la cuenta bancaria de la Comunidad de acuerdo con la periocidad establecida en los Estatutos.

Toda cuota abonada a la Comunidad se adquiere de forma definitiva, por lo que ningún Vecino podrá exigir, en ningún caso, su reembolso.

La administración de la cuenta bancaria de la Comunidad corresponde únicamente al secretario o administrador, o en su caso, al presidente y vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.


Artículo 23. Aprobación de cuotas adicionales

La Junta de propietarios tendrá la potestad de aprobar, cuando así lo estime oportuno, cuotas adicionales para permitir el uso de ciertas zonas o instalaciones comunitarias a efectos de garantizar su correcto mantenimiento.


Artículo 24. Derramas o gastos excepcionales

Además del pago de la correspondiente cuota de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, los propietarios quedan obligados a hacer frente a las derramas que sean legalmente aprobadas por la Junta de propietarios para hacer frente a desperfectos, averías o cualquier otro imprevisto que afecte a las zonas comunes.

Al igual que en el caso anterior, cualquier retraso o impago de estas derramas excepcionales permitirá a la Comunidad iniciar las acciones correspondientes para exigir su pago.


Artículo 25. Destino del remanente de la Comunidad

Una vez extinguidas las deudas de la Comunidad, y pagados todos los gastos correspondientes, el haber resultante, en caso de existir, será mantenido en la cuenta bancaria de la Comunidad como fondo de reserva a los efectos de ahorrar para atender posibles contingencias futuras.

En todo caso, este fondo estará dotado de forma anual con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario de la Comunidad, tal y como dispone el artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal.


Capítulo III. 58 28252522 25585882 52 828 5288228

Artículo 26. 82528528 2 5282528 52 828 5288228

52528 828 5288228 2225552 5252852 58 2282 52 828 52528528 2 85 2888258822 52 52822255 828 5282528 852 82282825222 28 28252522 25585882 52 28228, 8288522252 22558 858 288825882228 252255558 22 28 55288582 8 52 85 222 52 252282555 8258222258, 2 882222 528228528 22 828 582525228.

52 82285222, 828 5288228 2225552 28 5252852 52 58825522 52 85 88882255 2 82858 22 258858885, 822 858 528858 882825882228 282588288558 22 85 822, 22 828 582525228, 2 22 28 25282222 8228522222.


Artículo 27. 8252852 52 5552255282222 2 828822 52 888822558 2 locales

228 252282255828 2225552 28 5252852 5 55522555 2 82525 858 888822558 2 8285828 5 22582528. 52 2252 8582, 28 5552255282222 82 528255 882855 5 8582 2555 828 5828 2 28228 2252828528 2555 85 88882255 2 82858 52 5852552 822 82 28258828852 22 28 82288858822 528885882, 22 828 582525228, 588 8222 22 28 25282222 8228522222.

52 28 8582 52 858 888822558, 22 82 225552 58858855 5 52 252252 52 22582258 85225825 5 85 882822 52 852588555. 88828822, 28 25228225582 2552555 52 288255 852 82 25255285 28 85855582252 2 28 58858825 225 282528858 2 558825882228 225 25522 52 828 8285888228.

52 28 8582 52 828 8285828 82225885828, 5288522222 82 225282855 85 55582252 2555 882855 5 8582 582525 582888555 822258858 2 225852288, 2 8822 2555 5825822522, 22 25582252, 22 282252 8582, 5885885582 2555 88285582 5 8582 52 582 52885228858 2 855885825 2252 582 582252222 5 828 5222582522222 825885528. 852258, 28 555225525582 528255 8522885 822 2255 85 82288858822 8822222 2555 28 5285552882 52 85 582888555, 588 8222 82 28258828852 22 828 582525228 2 22 2822 8228522222.

228 8285888228 5282552 825 8222525528, 58 828882 52 85 82225522 52 5552255282222, 52 858 288825882228 528228558 22 828 582525228 2 22 28 25282222 8228522222, 588 8222 52 85 28882522582555 52 85 852288282222.


Artículo 28. Uso turístico de las viviendas

La Junta de propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, así como en la legislación autonómica aplicable al efecto, podrá limitar el posible uso turístico de las viviendas del Inmueble o establecer el pago de cuotas especiales para los propietarios de las viviendas destinadas a este uso. Este acuerdo se adoptará con las debidas mayorías aplicables a cada caso concreto.

En todo caso, en las viviendas ya destinadas actualmente a uso de carácter turístico, el propietario o arrendador deberá cumplir con toda las normas de seguridad, higiene y buenas conductas establecidas a nivel autonómico, debiendo tratar, en todo momento, de garantizar el uso responsable de la vivienda y de evitar las posibles molestias a los Vecinos.


Artículo 29. Desarrollo de actividades profesionales

Los Vecinos podrán llevar a cabo actividades profesionales en su vivienda o local siempre que se respete lo estipulado en este Reglamento y en los Estatutos, y su actividad no provoque molestias a los restantes Vecinos.

En todo caso, el Vecino que lleve una actividad profesional en su vivienda no podrá hacer uso de las zonas comunes, ni del personal de la comunidad, incluido, de forma específica, el conserje y/o el personal de limpieza, en relación o en beneficio de su actividad profesional.


Artículo 30. Obligación de acceso a las viviendas y/o locales

Los Vecinos deberán permitir el acceso puntual a sus viviendas o locales en los casos que así sea necesario para poder llevar a cabo una reparación o reforma de un elemento común. De igual modo, deberá permitir el acceso cuando existan potenciales daños o defectos en el Inmueble y se necesite entrar en una o varias viviendas o locales para llevar a cabo las reparaciones correspondientes.


Artículo 31.- ________

Esta materia se regirá de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

________


IV.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO O CONDUCTA DE LOS VECINOS


Artículo 32. Uso de la zonas comunes del Inmueble

Los Vecinos deben hacer un uso cuidadoso y respetuoso de las zonas comunes del Inmueble, como si fueran de su propia propiedad y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y en este Reglamento en los artículos siguientes.


Artículo 33. Uso de los ascensores

a. Cuidado de los ascensores

Los Vecinos harán un uso responsable de los ascensores, cuidando su estado interior, y tratando de evitar desperfectos provocados por el transporte de mobiliario o de otros objetos voluminosos en el mismo. En el caso de que se utilice el ascensor para el transporte puntual de mobiliario se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se produzcan desperfectos o rozaduras en el mismo, y para tratar de evitar las posibles molestias a los restantes Vecinos.

En todo caso, se respetarán sus instrucciones de uso, sobre todo lo referido al límite de pesos y ocupantes, y se tratará de permitir su uso a todos los Vecinos, debiendo de limitar en todo lo posible la acaparación del mismo.

b. Comunicación de averías

Los Vecinos deberán comunicar al presidente o vicepresidente, o bien al administrador, cualquier desperfecto o avería que puedan detectar en los ascensores lo antes posible. En ningún caso se permitirá la manipulación o modificación de cualquiera de los mecanismos del ascensor por parte de cualquier Vecino o tercero. La reparación únicamente se podrá llevar a cabo por el servicio técnico correspondiente.

c. Situaciones de emergencia

En caso de emergencia, como puede ser en el caso de incendios, se tratará de evitar el uso de los ascensores, debiendo evacuarse el edificio a través de las escaleras correspondientes.

Por otro lado, el presidente o vicepresidente, o en su caso, el administrador, tendrán copia de la llave de seguridad de los ascensores para permitir su apertura de puertas en el caso de que se produzca cualquier incidente.


Artículo 34. Actividades permitidas en las viviendas o locales

No estará permitido a los Vecinos desarrollar en sus viviendas o locales, o en el resto del Inmueble, actividades prohibidas en los Estatutos, o cualquier actividad que resulte dañosa para el Inmueble o que contravenga las disposiciones generales sobre actividades molestas, ruidosas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Finalmente, se podrán llevar a cabo actividades profesionales teniendo en cuenta lo previsto en la ley, en los Estatutos y en este Reglamento, y en todo caso, respetando en todo momento al resto de los vecinos.


Artículo 35. Respeto de niveles de ruido

Los Vecinos quedan obligados a cumplir, incluyendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Propiedad Horizontal, así como normativa autonómica y las ordenanzas locales sobre ruido y vibraciones. De forma específica, se tratarán de prevenir los ruidos y vibraciones molestos producidos por:

  • el tono de voz especialmente elevado o los gritos de los Vecinos;
  • la realización de fiestas o eventos ruidosos en el domicilio;
  • equipos de sonido e imagen;
  • instrumentos de música;
  • herramientas o instrumentos de trabajo;
  • movimiento o desplazamiento de mobiliario continuado;
  • uso de calzado especialmente ruidoso o inadecuado.

En todo caso, se podrá incluir cualquier otra fuente de ruido o vibraciones que pueda ser especialmente molesta o ruidosa.

Cuando cualquiera de los Vecinos no cumpla con lo dispuesto en este punto, será advertido sobre la necesidad de su cumplimiento. En el caso de que la situación no se solucione, la Comunidad se reserva los derechos para iniciar las acciones judiciales correspondientes para terminar con esta situación.


Artículo 36. Normas relacionadas con las mascotas de los Vecinos

a. Normas en relación con las mascotas

Todos aquellos Vecinos propietarios de mascotas deberán hacerse cargo de su correcto cuidado con el fin de facilitar la convivencia en la Comunidad. Todas las mascotas deberán ir correctamente atadas, tanto dentro del Inmueble como en las zonas ajardinadas pertenecientes a la Comunidad, y en su caso con bozal, garantizando la seguridad de todos los Vecinos.

Asimismo, se tratará de evitar que las mascotas realicen sus necesidades en las zonas comunes, incluidas las zonas ajardinadas. El propietario de la mascota se deberá hacer cargo de la limpieza de las necesidades que las mascotas realicen en zonas comunitarias.

b. Correcto cuidado de las mascotas

Los propietarios de las mascotas deberán cumplir con toda la normativa veterinaria y fitosanitaria aplicable, incluyendo la obligación de que la mascota cuente con el correspondiente chip y se cumpla con su calendario de vacunas. En el caso de que estas obligaciones no se cumplan, la Comunidad podrá ponerse en contacto con las autoridades locales de protección de mascotas correspondiente a fin de comunicar esta situación.


Artículo 37. Respeto de las horas de descanso

Los Vecinos deberán respetar las horas generales de descanso, evitando la realización de actividades o actuaciones especialmente ruidosas o molestosas. A los efectos de este Reglamento, se entenderán por horas de descanso las siguientes:

________


Artículo 38. Prohibición de fumar en las zonas comunes

Queda totalmente prohibido fumar en las zonas comunes del Inmueble, lo cual incluye, entre otros, los descansillos, los ascensores, portales, zonas ajardinadas, terrazas comunitarias, zona de garaje y trasteros, y en su caso, en las zonas deportivas o la piscina.


Artículo 39. Depósito de basuras

Se prohíbe el depósito de basuras en cualquier zona comunitaria, y de forma concreta, en los rellanos, portales y jardines. El depósito de las basuras se deberá llevar a cabo en el contenedor de basuras correspondiente, teniendo en cuenta las ordenanzas y normativa local al respecto.


V. RÉGIMEN SANCIONADOR


Artículo 40. Incumplimiento del Reglamento

Se consideran como incumplimiento de este Reglamento las siguientes acciones u omisiones cometidas por los Vecinos o usuarios de las zonas comunes:

a. La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente sobre propiedad horizontal o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta de propietarios.

b. La conducta incorrecta, el desprestigio a la Comunidad con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia entre los Vecinos. Se presumirá que existen tales conductas cuando un Vecino deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de las normas de funcionamiento y convivencia de la Comunidad.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos a la hora de determinar la existencia de un incumplimiento por parte de uno de los Vecinos.


Artículo 41. Tipos de sanciones

Las posibles infracciones se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, la privación temporal en el uso de zonas o servicios comunes, y al ejercicio de acciones de reparación o indemnización por las daños que haya podido provocar el incumplidor, según el caso. Tanto la suspensión en el uso de zonas comunes como el ejercicio de acciones civiles llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan, en su caso, al Vecino sancionado.

La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente es competencia de la Junta de propietarios, que será convocada al efecto para su aprobación.


Artículo 42. Expediente sancionador

El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta de propietarios de oficio, por denuncia por parte de un Vecino o de un tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta de propietarios en el que se adopte, y deberá comunicarse por escrito al interesado.

En todo caso, se deberá respetar lo dispuesto en la ley y en los Estatutos respecto a las posibles sanciones de los Vecinos incumplidores de este Reglamento.


VI. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Artículo 43. La reforma del Reglamento

La iniciativa para la reforma de este Reglamento puede provenir a propuesta del presidente, vicepresidente, el administrador o de una tercera parte de los propietarios. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Junta de propietarios y aprobarse por mayoría.

La modificación de este Reglamento se aprobará con el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

Tras la reforma del presente Reglamento, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los Vecinos, mediante su reparto en todas las viviendas, su publicación en el tablón de anuncios situado en una zona común, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos los Vecinos.


Artículo 44. Aprobación y compromiso del Reglamento

Al aprobar la Junta de propietarios este documento, los Vecinos y usuarios de las zonas comunes se comprometen a cumplir con cada una de sus cláusulas.

El presente Reglamento queda aprobado de manera íntegra.


Artículo 45. Solución de conflictos

Para la solución de conflictos, se estará a lo establecido en los Estatutos, así como al régimen sancionador establecido en este Reglamento.


DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final I

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la mayoría de la Junta de propietarios de la Comunidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.d. de la Ley de Propiedad Horizontal.



En ________, a ________