Reglamento de régimen interno de una asociación

Progresión:
0%
?
X

Indique aquí el nombre o denominación de la asociación cuyo reglamento de régimen interno se redacta.



¿Necesita ayuda personalizada?
Al final, tendrá la opción de consultar a un abogado.

¿Necesitas
ayuda?
Modificar el modelo

________

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO



TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Artículo 1. Régimen jurídico

La Asociación "________" (en adelante, "la Asociación"), constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos, aprobados el día ________, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, "el Reglamento") y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le es aplicable de acuerdo con las leyes.


Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno

Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos, en aspectos como la estructura y los recursos materiales y humanos de la Asociación. En tanto norma de desarrollo, está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra el articulado o la filosofía de los mismos. Cualquier conflicto se resolverá por la Junta Directiva.


Artículo 3. Domicilio social y ámbito territorial

El domicilio social y el ámbito territorial se establecen según lo marcado en los Estatutos de la Asociación. En su caso, la Asamblea General podrá proceder a los cambios del domicilio que estime oportunos, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.



TÍTULO II. DE LOS SOCIOS


Capítulo I. Del ingreso de nuevos socios y socias


Artículo 4. Momento del ingreso

El ingreso de nuevos socios y socias a la Asociación se encuentra abierto durante todo el año.


Artículo 5. Capacidad y requisitos de admisión

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria aquellas personas jurídicas o personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y así lo soliciten expresamente. El ingreso de nuevos socios o socias a la Asociación deberá respetar lo estipulado en los Estatutos y en el presente Reglamento, en particular, en cuanto a los requisitos de ingreso y el procedimiento de admisión.

Igualmente, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado y adjuntado a la solicitud al momento de su presentación, de las personas que deban suplir su capacidad. Una vez tramitada la solicitud, estos menores pasarán a estar voluntariamente afiliados a la Sección juvenil de la Asociación, en las condiciones previstas por la legislación de asociaciones.


Artículo 6. Procedimiento de admisión

La solicitud de ingreso será tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificarla, emitiendo necesariamente un informe positivo (de admisión) o negativo (de rechazo del ingreso). Tanto el informe positivo como el informe negativo, que deberá especificar las causas de rechazo, serán comunicados a la persona que solicita el ingreso en la Asociación por correo postal o electrónico. El informe positivo se acompañará de una copia del presente Reglamento. En caso de informe negativo, el solicitante tendrá un plazo de diez días, precisado en la comunicación, para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Una vez admitido el solicitante como nuevo socio o socia, el Secretario o Secretaria procederá a darlo de alta en el registro de socios de la Asociación y a facilitarle, en su caso, el carnet de afiliado. Asimismo, desde su ingreso en la Asociación, el nuevo socio o socia debe aceptar sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento de la Asociación, y estará obligado al abono, en tiempo y forma, de las cuotas que se determinen.

Para formalizar el ingreso a la Asociación, cada socio o socia debe aportar la siguiente documentación:

________

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de socios producidas en dicho período.


Capítulo II. De los aspectos económicos


Artículo 7. Cuota social

Desde su ingreso, los socios y socias están obligados a pagar una cuota social, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la asamblea general ordinaria de la Asociación.

Para el ejercicio en curso, el importe de la cuota periódica ha sido fijado en ________ (________ €) al mes.

Los socios de honor de la Asociación están, en razón de su prestigio, contribución a la Asociación, méritos, actividades o conocimientos, exentos del abono de la cuota social.

Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de representación de la Asociación. En caso de gastos extraordinarios derivados de actividades de gestión y funcionamiento ordinario de la Asociación, se podrá solicitar a los socios el abono de sus cuotas por adelantado. Asimismo, se podrá solicitar un abono extraordinario para la realización de actividades voluntarias que no correspondan a gastos administrativos o de representación.


Artículo 8. Abono de la cuota social

El abono se realizará en la cuenta bancaria de la Asociación, considerándose la cuota satisfecha a la entrega del resguardo bancario ante el Tesorero o, el Presidente, en su defecto. Toda cuota abonada a la Asociación se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso.

La administración de la cuenta bancaria de la Asociación corresponde únicamente al Tesorero, Presidente y Vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.


Capítulo III. Del estatuto jurídico de los socios y socias


Artículo 9. Derechos y deberes de los socios

La adquisición de la condición de socio o socia de la Asociación trae aparejado el goce de los derechos y la obligación de respetar los deberes que constituyen el estatuto jurídico de estos, y vienen recogidos en los Estatutos de la Asociación.


Artículo 10. Régimen disciplinario

Se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones cometidas por los socios y socias:

  • La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente en materia de asociaciones o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
  • La pérdida, con posterioridad a su ingreso, de alguno(s) de los requisitos necesarios para ser socio o socia.
  • La conducta incorrecta, el desprestigio a la Asociación con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia entre asociados. Se presumirá que existen tales conductas cuando el asociado deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación o al funcionamiento de la Junta Directiva.
  • El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación, en particular, la falta de abono de la cuota de socio.
  • La inasistencia reiterada e injustificada a las Asambleas Generales.

La comisión de una de estas infracciones será objeto de la correspondiente sanción, previa instrucción del expediente sancionador, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan corresponder.

Las infracciones recogidas en este artículo se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal de la condición de socio de uno a doce meses o pérdida definitiva de la condición de socio, según el caso. La suspensión de la condición de socio supone la pérdida de esta condición durante todo su plazo de duración. Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de socio llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan, en su caso, al socio sancionado.

La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente le corresponde a la Junta Directiva.

El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta de oficio, por denuncia de un socio o de tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta Directiva en el que se adopte, y deberá comunicarse por escrito al interesado.

La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a uno o varios instructores del expediente. El interesado podrá realizar las alegaciones que estime procedentes ante los instructores en el plazo de 15 días desde la comunicación de la apertura del expediente.

La Junta Directiva resolverá definitivamente en el plazo de 30 días desde la recepción de las alegaciones, y a la vista de estas. El acuerdo, que debe ser notificado al socio sancionado, será inmediatamente ejecutivo. El socio puede recurrir el acuerdo sancionador ante la primera Asamblea General que se celebra, la cual resuelve definitivamente en vía interna.

Las infracciones prescribirán a los seis meses desde su comisión en el caso de las faltas leves, al año en el caso de las graves, y a los dos años en el caso de las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.


Artículo 11. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio o socia de la Asociación se pierde por las causas recogidas en el artículo anterior, en tanto que sanción disciplinaria, así como en los Estatutos.

El procedimiento de pérdida de la condición de socio por razones disciplinarias se rige por lo previsto en el artículo anterior.

La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva. Esta comunicación, cuya redacción es libre, puede enviarse por correo postal o electrónico dirigido al Presidente o Presidenta de la Asociación. A la recepción de su renuncia, el socio o socia es borrado del registro de socios, y deja de estar obligado al abono de las cuotas futuras. Este socio o socia conserva la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso en la Asociación en cualquier momento.

En caso de muerte, disolución o incapacidad legal, la condición de socio o socia se pierde automáticamente desde el momento en que esta circunstancia es conocida por la Asociación.



TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES Y EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 12. Desarrollo de las actividades

La Asociación desarrollará las actividades necesarias para cumplir sus fines, de conformidad con los Estatutos y con el presente Reglamento. Todos los socios y socias, siempre que se encuentren al corriente del pago y satisfagan los requisitos necesarios, pueden participar en todas las actividades organizadas por la Asociación.

Asimismo, cualquier socio o socia puede proponer actividades a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que esta sea aprobada en Asamblea General.

Para la organización de cualquier actividad, es necesario presentar a la Junta Directiva los siguientes elementos: objetivos, desarrollo, cronograma, responsables y participantes, presupuesto, y evaluación.


Artículo 13. Local asociativo

En el tablero de anuncios del local, y en la página web de la Asociación, se expondrá todo aquello que tenga interés para la Asociación como, por ejemplo, las convocatorias a la Asamblea General.

El local asociativo debe mantenerse en todo momento limpio y ordenado. Asimismo, el mobiliario y demás enseres de la Asociación deben ser conservados y respetados.

Únicamente el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a contarán con llaves del local. Los otros miembros de la Junta Directiva que deseen tener un juego de llaves, lo harán a su cuenta y bajo su responsabilidad.

Los socios y socias se comprometen a respetar las normas de uso y disfrute del local de la Asociación aquí estipuladas.



TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN


Capítulo I. De la Junta Directiva


Artículo 14. Composición

La Junta Directiva, en tanto que órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, está formada por los siguientes cargos:

  • Presidente o Presidenta
  • Vicepresidente o Vicepresidenta
  • Secretario o Secretaria
  • Tesorero o Tesorera

Los tres primeros ejercerán también, respectivamente, los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, y secretario o secretaria de la Asociación y de la Asamblea General.

Estos cargos son designados por la Asamblea General de entre los asociados mayores de edad con derecho a voto, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos por ley. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración.

Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.


Artículo 15. Participación de los menores en los órganos directivos de la Asociación

La Sección Juvenil, a la cual se reconoce autonomía funcional y organizativa, podrá contar con una Junta Directiva propia, para decidir acerca de los asuntos específicamente juveniles. Los acuerdos de esta Junta que estén destinados a producir efectos frente a terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.

Conforme al régimen jurídico previsto en el artículo 7.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, se reconoce expresamente que los menores podrán participar o integrar la Junta Directiva de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Además, la Sección Juvenil podrá ser representada en la Junta Directiva de la Asociación por uno de sus miembros mayores de edad.


Artículo 16. Designación, vacancia y cese de los miembros

La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva mediante la presentación de candidaturas, que deberán ser presentadas con una antelación de 30 días a la celebración de la reunión de la Asamblea General, y que deberán ser difundidas de forma adecuada.

En caso de ausencia o enfermedad de uno de sus miembros, éste podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de la Junta Directiva, tras su designación por la mayoría de los miembros. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán o causarán baja:

a) Por expiración de sus mandatos.

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.


Artículo 17. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria enviada con al menos cuatro días de antelación, cuantas veces lo determine su presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.

La Junta quedará válida y efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. También quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

De las sesiones de la Junta Directiva, se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.

En todos los asuntos, podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.


Artículo 18. Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General. Particularmente, la Junta Directiva se encargará de las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Artículo 19. Presidente o Presidenta

Al cargo de Presidente o Presidenta, actualmente ocupado por ________ le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Artículo 20. Vicepresidente o Vicepresidenta

La persona que ostente el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, el cual actualmente le corresponde a ________, sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel o aquella.


Artículo 21. Secretario o Secretaria

Al cargo de Secretario o Secretaria, actualmente ocupado por ________, le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Artículo 22. Tesorero o Tesorera

Al cargo de Tesorero o Tesorera, actualmente ocupado por ________, le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Capítulo II. De la Asamblea General


Artículo 23. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen la Asociación.


Artículo 24. Tipos de reuniones

Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la memoria y estado de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por la Junta Directiva, conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o Presidenta, o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente o Presidenta, un número de socios no inferior al ________ por ciento. En caso de solicitud por los socios o socias, esta deberá expresar los temas que motiven la urgencia, y la Asamblea se celebrará dentro de los diez días siguientes.


Artículo 25. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios y socias. Además, se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

El orden del día es redactado por el Presidente o Presidenta, luego de oír a la Junta Directiva y las peticiones de los socios. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos ________ días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.


Artículo 26. Quórum de constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos ________ de los socios y socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios y socias con derecho a voto.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado al abono de las cuotas sociales correspondientes.


Artículo 27. Desarrollo de las reuniones

Los socios y socias pueden presentar resoluciones a la Asamblea General. El socio o socia que presente la resolución será el proponente, y las resoluciones deberán ser secundadas por otro socio o socia, salvo que se trate de resoluciones presentadas por la Junta Directiva.

Los otros socios y socias pueden presentar enmiendas a las resoluciones, que no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. Si el proponente acepta la enmienda, esta será incorporada al texto. Al final del debate, solo el proponente tendrá derecho a réplica.

Durante la Asamblea, se podrá exponer por un tiempo máximo de cinco minutos, a excepción de las exposiciones que se correspondan con la presentación de informes por la Junta Directiva. En cuanto al procedimiento de votación, primero se votará la enmienda más alejada de la resolución y al final el texto completo.


Artículo 28. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. De esta regla se exceptúan los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, para los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de su reunión.


Artículo 29. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General, aquellas expresamente atribuidas a esta por los Estatutos.


Capítulo III. Del proceso electoral


Artículo 30. Régimen electoral

Para las elecciones a cargos, podrán concurrir todos los socios y socias mayores de edad con derecho a voto y que estén al corriente del abono de las cuotas sociales correspondientes.

La Junta Directiva actualizará la composición numérica de socios elegibles y electores que componen la Asamblea General con dos meses de anticipación a la fecha en la que se celebrarán las elecciones. Esta lista podrá ser consultada por los socios, al menos, 20 días antes de la celebración de la elección.

La Mesa Electoral estará constituida por el socio de mayor edad y el socio de menor edad que no sean candidatos y concurran a la reunión de la Asamblea. Esta realizará el recuento y levantará acta del proceso, la cual se incorporará al acta de la Asamblea.

Los candidatos y candidatas podrán presentar un programa electoral, y se garantizará el tiempo de exposición suficiente de cada uno de los programas. Los candidatos y candidatas serán elegidos por sufragio libre y secreto, emitido en la papeleta facilitada por la Mesa Electoral. Resultarán elegidos, para el cargo al que hayan presentado su candidatura, aquellos candidatos y candidatas que obtengan la mayoría simple de los votos.



TÍTULO V. DE LA AFILIACIÓN A UNA FEDERACIÓN


Artículo 31. Afiliación a la ________

La Asociación está afiliada a la federación siguiente: ________.

El presente Reglamento es conforme al Reglamento de régimen interno de dicha federación. En caso de conflicto entre el Reglamento de la Asociación y el de la federación, prevalecerá este último.



TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN


Artículo 32. Comisión liquidadora

En caso de disolución de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.

8 85 82288822 88858555255 82 825528222522 858 252882228 852 2825882822 828 525525528 8 2 2 528 55288582 22 52 85 222 85252885 2/5885, 52 55 52 25522, 5225855255 528 8252852 52 8828858822.


Artículo 33. Destino del remanente

Una vez extinguidas las deudas, el haber resultante, en caso de existir, será destinado para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.



TÍTULO VII. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


Artículo 34. De la reforma de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno

La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Asociación o del presente Reglamento puede provenir de la Junta Directiva o de una tercera parte de los socios y socias. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Asamblea General.

La modificación de los estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. La modificación del presente Reglamento se aprobará con el voto favorable de ________ de los socios y socias. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones serán enviadas inmediatamente al Registro de Asociaciones y al resto de órganos competentes para que procedan a efectuar el o los cambios oportunos.

Luego de la reforma de los Estatutos o del presente Reglamento, en su caso, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los socios y socias por la Junta Directiva, mediante la página web de la Asociación, el tablón de anuncios del local de la Asociación, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos sus miembros.


Artículo 35. Aprobación 2 8222522882 528 8228522222 interno

88 285255 2822 528522222, 828 828828 2 828858 82 82225222222 5 8522885 8555 525 52 858 885585858. 888558 285258 282222 85558225 52 52885558822 255555.

58 25282222 8228522222 85255 52528552 52 252255 8222255.



DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final I

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.



En ________, a ________



FIRMAS

Ver el documento que
estás creando

________

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO



TÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL


Artículo 1. Régimen jurídico

La Asociación "________" (en adelante, "la Asociación"), constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus Estatutos, aprobados el día ________, por el presente Reglamento de Régimen Interno (en adelante, "el Reglamento") y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le es aplicable de acuerdo con las leyes.


Artículo 2. Objeto del Reglamento de régimen interno

Este Reglamento es una norma básica para el desarrollo de los Estatutos, en aspectos como la estructura y los recursos materiales y humanos de la Asociación. En tanto norma de desarrollo, está supeditado a los mismos y en ningún caso podrá ir contra el articulado o la filosofía de los mismos. Cualquier conflicto se resolverá por la Junta Directiva.


Artículo 3. Domicilio social y ámbito territorial

El domicilio social y el ámbito territorial se establecen según lo marcado en los Estatutos de la Asociación. En su caso, la Asamblea General podrá proceder a los cambios del domicilio que estime oportunos, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.



TÍTULO II. DE LOS SOCIOS


Capítulo I. Del ingreso de nuevos socios y socias


Artículo 4. Momento del ingreso

El ingreso de nuevos socios y socias a la Asociación se encuentra abierto durante todo el año.


Artículo 5. Capacidad y requisitos de admisión

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria aquellas personas jurídicas o personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y así lo soliciten expresamente. El ingreso de nuevos socios o socias a la Asociación deberá respetar lo estipulado en los Estatutos y en el presente Reglamento, en particular, en cuanto a los requisitos de ingreso y el procedimiento de admisión.

Igualmente, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado y adjuntado a la solicitud al momento de su presentación, de las personas que deban suplir su capacidad. Una vez tramitada la solicitud, estos menores pasarán a estar voluntariamente afiliados a la Sección juvenil de la Asociación, en las condiciones previstas por la legislación de asociaciones.


Artículo 6. Procedimiento de admisión

La solicitud de ingreso será tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificarla, emitiendo necesariamente un informe positivo (de admisión) o negativo (de rechazo del ingreso). Tanto el informe positivo como el informe negativo, que deberá especificar las causas de rechazo, serán comunicados a la persona que solicita el ingreso en la Asociación por correo postal o electrónico. El informe positivo se acompañará de una copia del presente Reglamento. En caso de informe negativo, el solicitante tendrá un plazo de diez días, precisado en la comunicación, para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Una vez admitido el solicitante como nuevo socio o socia, el Secretario o Secretaria procederá a darlo de alta en el registro de socios de la Asociación y a facilitarle, en su caso, el carnet de afiliado. Asimismo, desde su ingreso en la Asociación, el nuevo socio o socia debe aceptar sin reservas los Estatutos y el presente Reglamento de la Asociación, y estará obligado al abono, en tiempo y forma, de las cuotas que se determinen.

Para formalizar el ingreso a la Asociación, cada socio o socia debe aportar la siguiente documentación:

________

La Junta Directiva presentará a la Asamblea General, con una periodicidad anual, un informe sobre las bajas y altas de socios producidas en dicho período.


Capítulo II. De los aspectos económicos


Artículo 7. Cuota social

Desde su ingreso, los socios y socias están obligados a pagar una cuota social, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la asamblea general ordinaria de la Asociación.

Para el ejercicio en curso, el importe de la cuota periódica ha sido fijado en ________ (________ €) al mes.

Los socios de honor de la Asociación están, en razón de su prestigio, contribución a la Asociación, méritos, actividades o conocimientos, exentos del abono de la cuota social.

Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de representación de la Asociación. En caso de gastos extraordinarios derivados de actividades de gestión y funcionamiento ordinario de la Asociación, se podrá solicitar a los socios el abono de sus cuotas por adelantado. Asimismo, se podrá solicitar un abono extraordinario para la realización de actividades voluntarias que no correspondan a gastos administrativos o de representación.


Artículo 8. Abono de la cuota social

El abono se realizará en la cuenta bancaria de la Asociación, considerándose la cuota satisfecha a la entrega del resguardo bancario ante el Tesorero o, el Presidente, en su defecto. Toda cuota abonada a la Asociación se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso.

La administración de la cuenta bancaria de la Asociación corresponde únicamente al Tesorero, Presidente y Vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.


Capítulo III. Del estatuto jurídico de los socios y socias


Artículo 9. Derechos y deberes de los socios

La adquisición de la condición de socio o socia de la Asociación trae aparejado el goce de los derechos y la obligación de respetar los deberes que constituyen el estatuto jurídico de estos, y vienen recogidos en los Estatutos de la Asociación.


Artículo 10. Régimen disciplinario

Se consideran infracciones las siguientes acciones u omisiones cometidas por los socios y socias:

  • La inobservancia o incumplimiento reiterado de la legislación vigente en materia de asociaciones o del ordenamiento jurídico en general, el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de los Estatutos, del presente Reglamento, así como de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva.
  • La pérdida, con posterioridad a su ingreso, de alguno(s) de los requisitos necesarios para ser socio o socia.
  • La conducta incorrecta, el desprestigio a la Asociación con hechos o palabras, la perturbación grave de los actos organizados por esta o de la normal convivencia entre asociados. Se presumirá que existen tales conductas cuando el asociado deliberadamente impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación o al funcionamiento de la Junta Directiva.
  • El incumplimiento de las obligaciones económicas con la Asociación, en particular, la falta de abono de la cuota de socio.
  • La inasistencia reiterada e injustificada a las Asambleas Generales.

La comisión de una de estas infracciones será objeto de la correspondiente sanción, previa instrucción del expediente sancionador, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro tipo que puedan corresponder.

Las infracciones recogidas en este artículo se clasifican como leves, graves o muy graves, según el grado de intencionalidad, la generalización de la infracción, la reincidencia o reiteración de la conducta y la gravedad de los hechos. En atención a su gravedad, estas infracciones serán sancionadas con amonestación oral, amonestación escrita, suspensión temporal de la condición de socio de uno a doce meses o pérdida definitiva de la condición de socio, según el caso. La suspensión de la condición de socio supone la pérdida de esta condición durante todo su plazo de duración. Tanto la suspensión como la pérdida de la condición de socio llevan aparejada la cesación automática en los cargos electivos que correspondan, en su caso, al socio sancionado.

La competencia para la calificación del tipo de infracción y para la imposición de la sanción correspondiente le corresponde a la Junta Directiva.

El expediente sancionador podrá iniciarse por la Junta de oficio, por denuncia de un socio o de tercero. El acuerdo motivado de apertura del expediente disciplinario se reflejará en el acta de la reunión de la Junta Directiva en el que se adopte, y deberá comunicarse por escrito al interesado.

La Junta Directiva nombrará de entre sus miembros a uno o varios instructores del expediente. El interesado podrá realizar las alegaciones que estime procedentes ante los instructores en el plazo de 15 días desde la comunicación de la apertura del expediente.

La Junta Directiva resolverá definitivamente en el plazo de 30 días desde la recepción de las alegaciones, y a la vista de estas. El acuerdo, que debe ser notificado al socio sancionado, será inmediatamente ejecutivo. El socio puede recurrir el acuerdo sancionador ante la primera Asamblea General que se celebra, la cual resuelve definitivamente en vía interna.

Las infracciones prescribirán a los seis meses desde su comisión en el caso de las faltas leves, al año en el caso de las graves, y a los dos años en el caso de las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.


Artículo 11. Pérdida de la condición de socio

La condición de socio o socia de la Asociación se pierde por las causas recogidas en el artículo anterior, en tanto que sanción disciplinaria, así como en los Estatutos.

El procedimiento de pérdida de la condición de socio por razones disciplinarias se rige por lo previsto en el artículo anterior.

La renuncia voluntaria debe ser comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta Directiva. Esta comunicación, cuya redacción es libre, puede enviarse por correo postal o electrónico dirigido al Presidente o Presidenta de la Asociación. A la recepción de su renuncia, el socio o socia es borrado del registro de socios, y deja de estar obligado al abono de las cuotas futuras. Este socio o socia conserva la posibilidad de solicitar nuevamente su ingreso en la Asociación en cualquier momento.

En caso de muerte, disolución o incapacidad legal, la condición de socio o socia se pierde automáticamente desde el momento en que esta circunstancia es conocida por la Asociación.



TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES Y EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 12. Desarrollo de las actividades

La Asociación desarrollará las actividades necesarias para cumplir sus fines, de conformidad con los Estatutos y con el presente Reglamento. Todos los socios y socias, siempre que se encuentren al corriente del pago y satisfagan los requisitos necesarios, pueden participar en todas las actividades organizadas por la Asociación.

Asimismo, cualquier socio o socia puede proponer actividades a la Junta Directiva, que decidirá por mayoría su realización, salvo que esta sea aprobada en Asamblea General.

Para la organización de cualquier actividad, es necesario presentar a la Junta Directiva los siguientes elementos: objetivos, desarrollo, cronograma, responsables y participantes, presupuesto, y evaluación.


Artículo 13. Local asociativo

En el tablero de anuncios del local, y en la página web de la Asociación, se expondrá todo aquello que tenga interés para la Asociación como, por ejemplo, las convocatorias a la Asamblea General.

El local asociativo debe mantenerse en todo momento limpio y ordenado. Asimismo, el mobiliario y demás enseres de la Asociación deben ser conservados y respetados.

Únicamente el Presidente/a, el Vicepresidente/a y el Secretario/a contarán con llaves del local. Los otros miembros de la Junta Directiva que deseen tener un juego de llaves, lo harán a su cuenta y bajo su responsabilidad.

Los socios y socias se comprometen a respetar las normas de uso y disfrute del local de la Asociación aquí estipuladas.



TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN


Capítulo I. De la Junta Directiva


Artículo 14. Composición

La Junta Directiva, en tanto que órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, está formada por los siguientes cargos:

  • Presidente o Presidenta
  • Vicepresidente o Vicepresidenta
  • Secretario o Secretaria
  • Tesorero o Tesorera

Los tres primeros ejercerán también, respectivamente, los cargos de presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, y secretario o secretaria de la Asociación y de la Asamblea General.

Estos cargos son designados por la Asamblea General de entre los asociados mayores de edad con derecho a voto, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos por ley. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de ________, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración.

Salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, los cargos de la Junta Directiva serán ejercidos a título gratuito y tendrán voz y voto.


Artículo 15. Participación de los menores en los órganos directivos de la Asociación

La Sección Juvenil, a la cual se reconoce autonomía funcional y organizativa, podrá contar con una Junta Directiva propia, para decidir acerca de los asuntos específicamente juveniles. Los acuerdos de esta Junta que estén destinados a producir efectos frente a terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.

Conforme al régimen jurídico previsto en el artículo 7.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, se reconoce expresamente que los menores podrán participar o integrar la Junta Directiva de la Sección Juvenil bajo consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Además, la Sección Juvenil podrá ser representada en la Junta Directiva de la Asociación por uno de sus miembros mayores de edad.


Artículo 16. Designación, vacancia y cese de los miembros

La Asamblea General designará a los miembros de la Junta Directiva mediante la presentación de candidaturas, que deberán ser presentadas con una antelación de 30 días a la celebración de la reunión de la Asamblea General, y que deberán ser difundidas de forma adecuada.

En caso de ausencia o enfermedad de uno de sus miembros, éste podrá ser suplido provisionalmente por otro de los integrantes de la Junta Directiva, tras su designación por la mayoría de los miembros. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros que conforman la Junta hasta la elección definitiva por la Asamblea General de la persona que ocupará el cargo vacante.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán o causarán baja:

a) Por expiración de sus mandatos.

b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

c) Por acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas.


Artículo 17. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria enviada con al menos cuatro días de antelación, cuantas veces lo determine su presidente y a la iniciativa o petición expresa de dos terceras partes de sus miembros.

La Junta quedará válida y efectivamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. También quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de una tercera parte de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente. Para que sus acuerdos sean válidos, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

De las sesiones de la Junta Directiva, se levantará Acta, que se hará constar en el Libro de Actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación, salvo que por la propia Junta Directiva se hubiere acordado su aprobación a la finalización de la misma.

En todos los asuntos, podrán formularse votos particulares, siempre que sea por escrito, los cuales se consignarán en Acta.


Artículo 18. Competencias

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran según los Estatutos o el presente Reglamento, autorización expresa de la Asamblea General. Particularmente, la Junta Directiva se encargará de las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Artículo 19. Presidente o Presidenta

Al cargo de Presidente o Presidenta, actualmente ocupado por ________ le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Artículo 20. Vicepresidente o Vicepresidenta

La persona que ostente el cargo de Vicepresidente o Vicepresidenta, el cual actualmente le corresponde a ________, sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel o aquella.


Artículo 21. Secretario o Secretaria

Al cargo de Secretario o Secretaria, actualmente ocupado por ________, le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Artículo 22. Tesorero o Tesorera

Al cargo de Tesorero o Tesorera, actualmente ocupado por ________, le corresponden, particularmente, las materias expresamente atribuidas por los Estatutos.


Capítulo II. De la Asamblea General


Artículo 23. Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de pleno derecho que componen la Asociación.


Artículo 24. Tipos de reuniones

Las reuniones de la Asamblea General Ordinaria se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión de la Junta Directiva, de la memoria y estado de cuentas del ejercicio anterior y la aprobación de un plan o presupuesto para el año en curso.

Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria por la Junta Directiva, conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente o Presidenta, o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Presidente o Presidenta, un número de socios no inferior al ________ por ciento. En caso de solicitud por los socios o socias, esta deberá expresar los temas que motiven la urgencia, y la Asamblea se celebrará dentro de los diez días siguientes.


Artículo 25. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito al domicilio de los socios y socias. Además, se podrán utilizar otras vías de comunicación que sirvan de apoyo a la cita, como el correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

El orden del día es redactado por el Presidente o Presidenta, luego de oír a la Junta Directiva y las peticiones de los socios. En todo caso éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberán mediar al menos ________ días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.


Artículo 26. Quórum de constitución

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos ________ de los socios y socias con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios y socias con derecho a voto.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado al abono de las cuotas sociales correspondientes.


Artículo 27. Desarrollo de las reuniones

Los socios y socias pueden presentar resoluciones a la Asamblea General. El socio o socia que presente la resolución será el proponente, y las resoluciones deberán ser secundadas por otro socio o socia, salvo que se trate de resoluciones presentadas por la Junta Directiva.

Los otros socios y socias pueden presentar enmiendas a las resoluciones, que no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. Si el proponente acepta la enmienda, esta será incorporada al texto. Al final del debate, solo el proponente tendrá derecho a réplica.

Durante la Asamblea, se podrá exponer por un tiempo máximo de cinco minutos, a excepción de las exposiciones que se correspondan con la presentación de informes por la Junta Directiva. En cuanto al procedimiento de votación, primero se votará la enmienda más alejada de la resolución y al final el texto completo.


Artículo 28. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. De esta regla se exceptúan los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, para los que será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva redactará el Acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General, se leerá el Acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia Asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de su reunión.


Artículo 29. Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General, aquellas expresamente atribuidas a esta por los Estatutos.


Capítulo III. Del proceso electoral


Artículo 30. Régimen electoral

Para las elecciones a cargos, podrán concurrir todos los socios y socias mayores de edad con derecho a voto y que estén al corriente del abono de las cuotas sociales correspondientes.

La Junta Directiva actualizará la composición numérica de socios elegibles y electores que componen la Asamblea General con dos meses de anticipación a la fecha en la que se celebrarán las elecciones. Esta lista podrá ser consultada por los socios, al menos, 20 días antes de la celebración de la elección.

La Mesa Electoral estará constituida por el socio de mayor edad y el socio de menor edad que no sean candidatos y concurran a la reunión de la Asamblea. Esta realizará el recuento y levantará acta del proceso, la cual se incorporará al acta de la Asamblea.

Los candidatos y candidatas podrán presentar un programa electoral, y se garantizará el tiempo de exposición suficiente de cada uno de los programas. Los candidatos y candidatas serán elegidos por sufragio libre y secreto, emitido en la papeleta facilitada por la Mesa Electoral. Resultarán elegidos, para el cargo al que hayan presentado su candidatura, aquellos candidatos y candidatas que obtengan la mayoría simple de los votos.



TÍTULO V. DE LA AFILIACIÓN A UNA FEDERACIÓN


Artículo 31. Afiliación a la ________

La Asociación está afiliada a la federación siguiente: ________.

El presente Reglamento es conforme al Reglamento de régimen interno de dicha federación. En caso de conflicto entre el Reglamento de la Asociación y el de la federación, prevalecerá este último.



TÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN


Artículo 32. Comisión liquidadora

En caso de disolución de la Asociación, los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución procedan al nombramiento de una comisión liquidadora ad hoc.

8 85 82288822 88858555255 82 825528222522 858 252882228 852 2825882822 828 525525528 8 2 2 528 55288582 22 52 85 222 85252885 2/5885, 52 55 52 25522, 5225855255 528 8252852 52 8828858822.


Artículo 33. Destino del remanente

Una vez extinguidas las deudas, el haber resultante, en caso de existir, será destinado para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.



TÍTULO VII. DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


Artículo 34. De la reforma de los Estatutos y del Reglamento de régimen interno

La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Asociación o del presente Reglamento puede provenir de la Junta Directiva o de una tercera parte de los socios y socias. Para proceder a esta reforma, este asunto debe incluirse en el orden del día de la convocatoria a la Asamblea General.

La modificación de los estatutos se aprobará con el voto favorable de dos tercios de los votos de las personas presentes o representadas. La modificación del presente Reglamento se aprobará con el voto favorable de ________ de los socios y socias. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta o de quien ejerza sus funciones será de calidad.

En caso de reforma de los Estatutos, las modificaciones serán enviadas inmediatamente al Registro de Asociaciones y al resto de órganos competentes para que procedan a efectuar el o los cambios oportunos.

Luego de la reforma de los Estatutos o del presente Reglamento, en su caso, los textos reformados serán puestos a disposición de todos los socios y socias por la Junta Directiva, mediante la página web de la Asociación, el tablón de anuncios del local de la Asociación, y/o el envío por correo postal o electrónico a todos sus miembros.


Artículo 35. Aprobación 2 8222522882 528 8228522222 interno

88 285255 2822 528522222, 828 828828 2 828858 82 82225222222 5 8522885 8555 525 52 858 885585858. 888558 285258 282222 85558225 52 52885558822 255555.

58 25282222 8228522222 85255 52528552 52 252255 8222255.



DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final I

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación.



En ________, a ________



FIRMAS