Reconocimiento de deuda

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Indique aquí si este reconocimiento de deuda será firmado: - Únicamente por la(s) persona(s) deudora(s) de una cantidad de dinero, quien(es) declarará(n) o reconocerá(n) que tiene(n) una deuda pendiente de pago. En este caso, se tratará de un documento unilateral de reconocimiento de deuda. Aunque la(s) persona(s) a quien(es) se debe esta cantidad de dinero (acreedoras) no firmen el documento, será necesario identificarlas para que este sea válido. Asimismo, será necesario hacerles llegar este documento. O: - Por la(s) persona(s) deudora(s) y por la(s) acreedora(s) si el documento será firmado tanto por la(s) persona(s) que debe(n) la cantidad de dinero indicada como por aquella(s) que debe(n) recibir su pago. En este caso, se tratará de un contrato (bilateral) de reconocimiento de deuda.



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DOCUMENTO UNILATERAL DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA


En ________, a ________



________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "DEUDOR".



EXPONE


I. Que, en virtud de las relaciones económicas establecidas con: ________, con domicilio en ________ y DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "ACREEDOR"), el DEUDOR tiene contraída con el ACREEDOR una deuda que asciende a la cantidad de ________ (________ €).


II. Que el DEUDOR reconoce expresa, solemne, pura y simplemente adeudar al ACREEDOR el importe de ________ (________ €), así como que es su obligación satisfacer dicha deuda.


III. Que dicha deuda se hará efectiva por el DEUDOR en un plazo máximo de: ________, a partir de la fecha señalada en el encabezamiento del presente Reconocimiento de deuda.

En este acto, el ACREEDOR recibe del DEUDOR la cantidad de ________ (________ €) en concepto de pago a cuenta del total del débito, sirviendo este documento de carta de pago de la misma.

La cantidad restante de la deuda reconocida se hará efectiva en un único pago, no estableciéndose ninguna cuota fija mensual o cualquier otra periodicidad con la que liquidar dicha deuda.

Cualquier retraso en el pago devengará un interés moratorio, cuyo tipo será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente. Los intereses moratorios serán, en su caso, exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del ACREEDOR.


IV. 552 28 82852288282222 225 28 855888 52 85 2888258822 52 2522 5858 25288825, facultará al ACREEDOR para exigir la deuda aquí reconocida, mediante el procedimiento adecuado para su reclamación.



Firmado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento en dos ejemplares, de los cuales uno es puesto a disposición del ACREEDOR.





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EL DEUDOR

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DOCUMENTO UNILATERAL DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA


En ________, a ________



________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "DEUDOR".



EXPONE


I. Que, en virtud de las relaciones económicas establecidas con: ________, con domicilio en ________ y DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "ACREEDOR"), el DEUDOR tiene contraída con el ACREEDOR una deuda que asciende a la cantidad de ________ (________ €).


II. Que el DEUDOR reconoce expresa, solemne, pura y simplemente adeudar al ACREEDOR el importe de ________ (________ €), así como que es su obligación satisfacer dicha deuda.


III. Que dicha deuda se hará efectiva por el DEUDOR en un plazo máximo de: ________, a partir de la fecha señalada en el encabezamiento del presente Reconocimiento de deuda.

En este acto, el ACREEDOR recibe del DEUDOR la cantidad de ________ (________ €) en concepto de pago a cuenta del total del débito, sirviendo este documento de carta de pago de la misma.

La cantidad restante de la deuda reconocida se hará efectiva en un único pago, no estableciéndose ninguna cuota fija mensual o cualquier otra periodicidad con la que liquidar dicha deuda.

Cualquier retraso en el pago devengará un interés moratorio, cuyo tipo será igual al tipo de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente. Los intereses moratorios serán, en su caso, exigibles automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del ACREEDOR.


IV. 552 28 82852288282222 225 28 855888 52 85 2888258822 52 2522 5858 25288825, facultará al ACREEDOR para exigir la deuda aquí reconocida, mediante el procedimiento adecuado para su reclamación.



Firmado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento en dos ejemplares, de los cuales uno es puesto a disposición del ACREEDOR.





...........................................
EL DEUDOR