Carta para reclamar a una entidad bancaria la devolución de las comisiones por descubiertos en cuenta

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Indique si la persona que solicita la devolución de las comisiones por descubierto es una persona física o natural o bien si se trata de una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, una sociedad, etc.).



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DNI/NIF: ________
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A la attn del correspondiente representante de la entidad ________


Enviado mediante: Burofax dirigido al representante de la entidad financiera.


En ________, a ________.

Asunto: Solicitud de devolución de comisiones por descubierto y saldos deudores.

Muy Sr./Sra. nuestro/a:

Me pongo en contacto con usted en mi condición de cliente de su entidad bancaria con el fin de solicitar una devolución de las comisiones por descubierto o saldo deudor previamente cobradas y de cuya existencia he conocido en fechas recientes.

En concreto, estas comisiones se cargaron en la cuenta con número de IBAN ________ de la siguiente manera, tal y como aparece recogido en el extracto de movimientos de la cuenta:

a. Un total de ________ (________€) devengados el día ________ en concepto de:

________

En adelante, la "Comisión".

En relación con esta Comisión, la entidad bancaria debe tener en cuenta las siguientes normas a la hora de su emisión:

a. En primer lugar, el interés máximo aplicable por descubierto no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero, siguiendo lo establecido por el artículo 20.4 de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo. De esta forma, toda la cantidad cobrada bajo el concepto de interés del saldo deudor que supere esta cantidad deberá ser debidamente reembolsada.

b. Por otro lado, en relación con la parte de la Comisión referente a los costes de la reclamación de la posición deudora o relacionados con el descubierto, cabe señalar que estos se han devengado y cobrado automáticamente en mi cuenta bancaria sin que se haya justificado la realización o prestación de un servicio efectivo por parte de la entidad bancaria para la gestión del descubierto, tal y como exige el artículo 87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios o tras leyes complementarias, el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, así como en el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y que ya aparecía recogida en la Norma tercera de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España.

Este requisito ha sido resaltado por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la STS 566/2019, de 25 de octubre, así como por numerosa jurisprudencia de las audiencias provinciales, en la que se exige que el cobro de esta comisión se justifique por una actuación concreta y específica por parte de la entidad bancaria para la reclamación del descubierto, hecho que no ha ocurrido en el presente caso.

En todo caso, cabe señalarse en este punto que dichos gastos o comisiones deben ser proporcionales a la actividad concreta llevada a cabo por su parte para la gestión del descubierto, tal y como exigen el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito y el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia, antes mencionado. En todo caso, esta comisión no podrá suponer una penalidad adicional, ya que, de otra forma, siguiendo lo expuesto en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios supondría la reclamación por su parte de una indemnización desproporcionada.

Siguiendo lo anterior, la inobservancia de estas normas y de la jurisprudencia a la hora de aprobar esta Comisión supone una violación del código de buenas prácticas bancarias. Es por ello que, en virtud de todo lo señalado en los párrafos anteriores,


SOLICITO


852 5225882 22528 828 822252828 2 8228882228 225 52885882522 5282225528 2 2225822228 52 52822255 22 85 852225 85285585 82258555 2 852 2528255 5 52828825 85 222588555 52 85 82288822, 8288522252, 828 822252828 8255282225822228 852 25582552 825528222525 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.888 528 825822 88888.

2825822222, 22 28 8582 52 852 2825 828888255 22 825 52225855 52 22525 55285555, 5855852 5222 28 82588882 528 52228822 58 8882222 528 85282 52 582525 2 82 828885552 858 58882228 2558885828 852 252552 825528222525 22 2822 8582.

Sin otro particular, quedo a su disposición para aclarar cualquier punto sobre lo dispuesto en esta solicitud y en la documentación adjuntada.





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A la attn del correspondiente representante de la entidad ________


Enviado mediante: Burofax dirigido al representante de la entidad financiera.


En ________, a ________.

Asunto: Solicitud de devolución de comisiones por descubierto y saldos deudores.

Muy Sr./Sra. nuestro/a:

Me pongo en contacto con usted en mi condición de cliente de su entidad bancaria con el fin de solicitar una devolución de las comisiones por descubierto o saldo deudor previamente cobradas y de cuya existencia he conocido en fechas recientes.

En concreto, estas comisiones se cargaron en la cuenta con número de IBAN ________ de la siguiente manera, tal y como aparece recogido en el extracto de movimientos de la cuenta:

a. Un total de ________ (________€) devengados el día ________ en concepto de:

________

En adelante, la "Comisión".

En relación con esta Comisión, la entidad bancaria debe tener en cuenta las siguientes normas a la hora de su emisión:

a. En primer lugar, el interés máximo aplicable por descubierto no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero, siguiendo lo establecido por el artículo 20.4 de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo. De esta forma, toda la cantidad cobrada bajo el concepto de interés del saldo deudor que supere esta cantidad deberá ser debidamente reembolsada.

b. Por otro lado, en relación con la parte de la Comisión referente a los costes de la reclamación de la posición deudora o relacionados con el descubierto, cabe señalar que estos se han devengado y cobrado automáticamente en mi cuenta bancaria sin que se haya justificado la realización o prestación de un servicio efectivo por parte de la entidad bancaria para la gestión del descubierto, tal y como exige el artículo 87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios o tras leyes complementarias, el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, así como en el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y que ya aparecía recogida en la Norma tercera de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España.

Este requisito ha sido resaltado por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la STS 566/2019, de 25 de octubre, así como por numerosa jurisprudencia de las audiencias provinciales, en la que se exige que el cobro de esta comisión se justifique por una actuación concreta y específica por parte de la entidad bancaria para la reclamación del descubierto, hecho que no ha ocurrido en el presente caso.

En todo caso, cabe señalarse en este punto que dichos gastos o comisiones deben ser proporcionales a la actividad concreta llevada a cabo por su parte para la gestión del descubierto, tal y como exigen el artículo 5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito y el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia, antes mencionado. En todo caso, esta comisión no podrá suponer una penalidad adicional, ya que, de otra forma, siguiendo lo expuesto en el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios supondría la reclamación por su parte de una indemnización desproporcionada.

Siguiendo lo anterior, la inobservancia de estas normas y de la jurisprudencia a la hora de aprobar esta Comisión supone una violación del código de buenas prácticas bancarias. Es por ello que, en virtud de todo lo señalado en los párrafos anteriores,


SOLICITO


852 5225882 22528 828 822252828 2 8228882228 225 52885882522 5282225528 2 2225822228 52 52822255 22 85 852225 85285585 82258555 2 852 2528255 5 52828825 85 222588555 52 85 82288822, 8288522252, 828 822252828 8255282225822228 852 25582552 825528222525 52 5852552 822 82 588252822 22 28 55288582 2.888 528 825822 88888.

2825822222, 22 28 8582 52 852 2825 828888255 22 825 52225855 52 22525 55285555, 5855852 5222 28 82588882 528 52228822 58 8882222 528 85282 52 582525 2 82 828885552 858 58882228 2558885828 852 252552 825528222525 22 2822 8582.

Sin otro particular, quedo a su disposición para aclarar cualquier punto sobre lo dispuesto en esta solicitud y en la documentación adjuntada.





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