Anexo al contrato de arrendamiento de vivienda: Opción de compra

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Con ayuda del calendario desplegable, seleccione la fecha en la que se firmó el contrato de alquiler al cual se va a añadir o anexar esta opción de compra de la vivienda a favor del inquilino.

El anexo de opción a compra es un documento mediante el cual el arrendador o propietario concede al inquilino el derecho a decidir unilateral y voluntariamente si realiza la compra futura del inmueble alquilado o no. El documento debe ser anexado al contrato de arrendamiento de vivienda habitual celebrado entre el arrendador y el inquilino.



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ANEXO: OPCIÓN DE COMPRA QUE ACOMPAÑA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con fecha de ________ se celebra entre:

De una parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

en calidad de PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

en calidad de PARTE ARRENDATARIA, un contrato de arrendamiento para la vivienda sita en:

________

La vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________. En adelante, esta será denominada "La Vivienda".


A dicho contrato, queda incorporado el siguiente Anexo para el establecimiento de una opción de compra sobre La Vivienda a favor de la PARTE ARRENDATARIA, y cuya regulación las Partes han pactado libremente a través de las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- PRIMA INICIAL.

La opción de compra que se concede en virtud del presente contrato a la PARTE ARRENDATARIA es a título gratuito.


SEGUNDA.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA.

El precio de la compraventa queda acordado por las Partes en la cantidad de ________ (________ €), más los tributos e impuestos que por Ley debieran ser aplicados a esta transacción. Sobre aquellas cantidades se deducirán una serie de porcentajes que variarán en función del momento en el que la PARTE ARRENDATARIA ejerza su derecho de opción de compra. Estos porcentajes quedan distribuidos de la siguiente manera:

  • Procederá una deducción del 10% (diez por ciento) sobre el precio fijado para la compraventa de La Vivienda, en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el primer año en el que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento. Además, sobre el precio resultante se descontará un 100% (cien por cien) de las cantidades abonadas en concepto de renta hasta el momento en que se ejerce la opción.

  • Procederá una deducción del 5% (cinco por ciento) sobre el precio fijado para la compraventa de La Vivienda, en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el segundo año en el que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento. Además, sobre el precio resultante se descontará un 80% (ochenta por ciento) de las cantidades abonadas en concepto de renta hasta el momento en que se ejerce la opción.

  • No procederá deducción alguna sobre el precio fijado para la compraventa de La Vivienda, en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el tercer año en el que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento. No obstante, sobre el precio fijado para la compraventa se descontará un 60% (sesenta por ciento) de las cantidades abonadas en concepto de renta hasta el momento en que se ejerce la opción.


TERCERA.- PLAZO.

El derecho otorgado por la presente opción de compra podrá ejercerse en cualquier momento mientras que el contrato de arrendamiento se encuentre vigente. En todo caso, caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento, y nunca se entenderá, directa o indirectamente, que el plazo es superior a aquel marcado por el artículo 14 del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, o regulación que lo sustituya.


CUARTA.- CARGAS Y GRAVÁMENES.

La PARTE ARRENDADORA se compromete frente a la PARTE ARRENDATARIA a entregar La Vivienda como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, obligándose, así mismo, al levantamiento de todas aquellas que pudieran estar vigentes en el momento en el que la PARTE ARRENDATARIA ejerce la opción, y a realizar las gestiones necesarias para su cancelación en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, la PARTE ARRENDADORA se compromete a entregar La Vivienda al corriente de todo tipo de tasas, contribuciones, gastos, y/o impuestos que fueran exigibles al momento en el que la PARTE ARRENDATARIA ejerce la opción de compra.


QUINTA.- NOTIFICACIÓN.

La PARTE ARRENDATARIA notificará a la PARTE ARRENDADORA, mediante un medio de notificación fehaciente, en el domicilio de ésta última, su decisión de ejercer la opción de compra en las condiciones fijadas en el presente Anexo del contrato de arrendamiento. A partir del día siguiente en que la PARTE ARRENDADORA reciba la notificación, las Partes dispondrán de 30 (treinta) días para formalizar la compraventa en escritura pública, momento en el que la PARTE ARRENDATARIA procederá a pagar el precio pactado menos las deducciones que pudieran llegar a ser aplicables en virtud de la cláusula segunda.


SEXTA.- 285585.

228 258228 852 2558255 285882255 85 82225582225 52 25 58882255 82552 5258858528 5 858 255228 822 5552282 5 85 82288858822 8822222.


SÉPTIMA.- CESIÓN DE LA OPCIÓN DE COMPRA.

Ambas Partes acuerdan que el derecho de opción de compra aquí establecido en favor de la PARTE ARRENDATARIA no podrá ser objeto de cesión o transmisión por ésta, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero.


OCTAVA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribirlo en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


8 22 255285 52 82222528555 2 5822258822 52 2252 82 28258828852, 52858 255228 285252 2825 228822 52 822255 22 528 2222285528 2 5 52 8282 222822, 22 22855 ________.






..............................................
LA PARTE ARRENDADORA
(CEDENTE)







................................................
LA PARTE ARRENDATARIA
(CESIONARIA)

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estás creando

ANEXO: OPCIÓN DE COMPRA QUE ACOMPAÑA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con fecha de ________ se celebra entre:

De una parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

en calidad de PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,

________ con DNI/NIF ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.

en calidad de PARTE ARRENDATARIA, un contrato de arrendamiento para la vivienda sita en:

________

La vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos: ________. En adelante, esta será denominada "La Vivienda".


A dicho contrato, queda incorporado el siguiente Anexo para el establecimiento de una opción de compra sobre La Vivienda a favor de la PARTE ARRENDATARIA, y cuya regulación las Partes han pactado libremente a través de las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- PRIMA INICIAL.

La opción de compra que se concede en virtud del presente contrato a la PARTE ARRENDATARIA es a título gratuito.


SEGUNDA.- PRECIO DE LA COMPRAVENTA.

El precio de la compraventa queda acordado por las Partes en la cantidad de ________ (________ €), más los tributos e impuestos que por Ley debieran ser aplicados a esta transacción. Sobre aquellas cantidades se deducirán una serie de porcentajes que variarán en función del momento en el que la PARTE ARRENDATARIA ejerza su derecho de opción de compra. Estos porcentajes quedan distribuidos de la siguiente manera:

  • Procederá una deducción del 10% (diez por ciento) sobre el precio fijado para la compraventa de La Vivienda, en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el primer año en el que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento. Además, sobre el precio resultante se descontará un 100% (cien por cien) de las cantidades abonadas en concepto de renta hasta el momento en que se ejerce la opción.

  • Procederá una deducción del 5% (cinco por ciento) sobre el precio fijado para la compraventa de La Vivienda, en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el segundo año en el que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento. Además, sobre el precio resultante se descontará un 80% (ochenta por ciento) de las cantidades abonadas en concepto de renta hasta el momento en que se ejerce la opción.

  • No procederá deducción alguna sobre el precio fijado para la compraventa de La Vivienda, en el caso de que la opción de compra se ejerza durante el tercer año en el que se encuentre vigente el contrato de arrendamiento. No obstante, sobre el precio fijado para la compraventa se descontará un 60% (sesenta por ciento) de las cantidades abonadas en concepto de renta hasta el momento en que se ejerce la opción.


TERCERA.- PLAZO.

El derecho otorgado por la presente opción de compra podrá ejercerse en cualquier momento mientras que el contrato de arrendamiento se encuentre vigente. En todo caso, caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento, y nunca se entenderá, directa o indirectamente, que el plazo es superior a aquel marcado por el artículo 14 del Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, o regulación que lo sustituya.


CUARTA.- CARGAS Y GRAVÁMENES.

La PARTE ARRENDADORA se compromete frente a la PARTE ARRENDATARIA a entregar La Vivienda como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, obligándose, así mismo, al levantamiento de todas aquellas que pudieran estar vigentes en el momento en el que la PARTE ARRENDATARIA ejerce la opción, y a realizar las gestiones necesarias para su cancelación en el Registro de la Propiedad.

Igualmente, la PARTE ARRENDADORA se compromete a entregar La Vivienda al corriente de todo tipo de tasas, contribuciones, gastos, y/o impuestos que fueran exigibles al momento en el que la PARTE ARRENDATARIA ejerce la opción de compra.


QUINTA.- NOTIFICACIÓN.

La PARTE ARRENDATARIA notificará a la PARTE ARRENDADORA, mediante un medio de notificación fehaciente, en el domicilio de ésta última, su decisión de ejercer la opción de compra en las condiciones fijadas en el presente Anexo del contrato de arrendamiento. A partir del día siguiente en que la PARTE ARRENDADORA reciba la notificación, las Partes dispondrán de 30 (treinta) días para formalizar la compraventa en escritura pública, momento en el que la PARTE ARRENDATARIA procederá a pagar el precio pactado menos las deducciones que pudieran llegar a ser aplicables en virtud de la cláusula segunda.


SEXTA.- 285585.

228 258228 852 2558255 285882255 85 82225582225 52 25 58882255 82552 5258858528 5 858 255228 822 5552282 5 85 82288858822 8822222.


SÉPTIMA.- CESIÓN DE LA OPCIÓN DE COMPRA.

Ambas Partes acuerdan que el derecho de opción de compra aquí establecido en favor de la PARTE ARRENDATARIA no podrá ser objeto de cesión o transmisión por ésta, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero.


OCTAVA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato e, igualmente, inscribirlo en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.


8 22 255285 52 82222528555 2 5822258822 52 2252 82 28258828852, 52858 255228 285252 2825 228822 52 822255 22 528 2222285528 2 5 52 8282 222822, 22 22855 ________.






..............................................
LA PARTE ARRENDADORA
(CEDENTE)







................................................
LA PARTE ARRENDATARIA
(CESIONARIA)