CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Arrendador".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Arrendatario".
El Arrendador y el Arrendatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Arrendador es propietario de una vivienda ubicada en: ________, la cual cuenta con ________ (________) habitaciones y que, presenta las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
II. Que la habitación de la Vivienda que se desea arrendar cuenta con una superficie útil de ________ metros cuadrados. En concreto, la habitación a la que se hace referencia es la siguiente:
________
Esta habitación se encuentra amueblada con el siguiente mobiliario, enseres y objetos:
________
En adelante, la "Habitación".
III. Que ambas Partes conocen perfectamente y aceptan la superficie y demás características de tanto la Habitación como de la Vivienda, incluyendo su mobiliario, así como su estado de uso y conservación. No obstante, la Habitación se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
IV. Que el Arrendatario necesita una habitación para el siguiente uso:
________
V. Que el Arrendador tiene facultades legales para celebrar un contrato de arrendamiento total o parcial sobre la Vivienda y consiente dicha cesión, y el Arrendatario está interesado en el arrendamiento de la Habitación para el uso mencionado en el Expositivo anterior.
VI. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, en adelante, el "Contrato" o el "Contrato de arrendamiento", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario la Habitación descrita en los Expositivos del presente Contrato.
Igualmente, se concede al Arrendatario, quien lo acepta, el derecho a utilizar de forma compartida las dependencias o zonas comunes de la Vivienda con el resto de sus habitantes. El Arrendatario se compromete a utilizar las zonas comunes de acuerdo con lo establecido en este documento, y particularmente, en el estricto respeto de las normas de convivencia establecidas en el presente Contrato. El presente arrendamiento no da derecho a utilizar el resto de dormitorios de la Vivienda.
Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.
SEGUNDA.- Destino y estado de conservación.
El Arrendatario arrienda al Arrendador la Habitación para destinarla exclusivamente al siguiente uso: ________.
El Arrendatario no podrá modificar el uso de la Habitación aquí convenido. Igualmente, el Arrendatario se obliga a no realizar ningún uso o disposición de la misma que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, o a la propia Habitación o Vivienda, incluyendo su mobiliario.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.
La Habitación se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de las llaves de acceso a la misma y a la Vivienda, recibiéndola en un estado adecuado al fin al que se destina, y con conocimiento previo de todas y cada una de las características de la misma y, de forma específica, de las zonas comunes de la Vivienda cuyo derecho de uso se le concede, incluyendo su estado de uso y conservación.
En este acto, el Arrendatario declara que ha revisado suficientemente la Habitación, incluyendo su mobiliario comprobando que se corresponde con el que se detalla en el Expositivo II del presente Contrato, así como las zonas y servicios comunes de la Vivienda cuyo derecho de uso se le concede, confirmando que se encuentran en perfecto estado de conservación para servir al uso que constituirá su destino. Asimismo, el Arrendatario declara que el mobiliario de las zonas comunes de la vivienda se corresponde con el detallado en el Anexo de inventario de bienes muebles que pueda incluirse al presente Contrato.
La Habitación y las zonas comunes de la Vivienda estarán siempre en condiciones de habitabilidad. La Vivienda y su mobiliario son titularidad del Arrendador y deberán serle devueltos, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que los entrega, salvo el desgaste normal y apropiado de los mismos. Por esta razón, al finalizar el Contrato, se comprobará que haya habido una correcta conservación de la Vivienda y de su mobiliario; en caso contrario, el Arrendatario incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en este Contrato.
TERCERA.- Derecho de acceso a la Vivienda por el Arrendador.
Las Partes acuerdan que el Arrendatario renuncia expresamente a impedir el libre acceso del Arrendador a las zonas comunes de la Vivienda y al resto de habitaciones de la misma que no se encuentren arrendadas. En este sentido, el Arrendatario se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta de la Vivienda sin el previo consentimiento del Arrendador, salvo casos de urgencia.
El incumplimiento de lo previsto en la presente estipulación por el Arrendatario, o por cualquier persona a la que haya permitido acceder a la Vivienda, será motivo de resolución del Contrato. El Arrendatario incurrirá en responsabilidad por los daños y perjuicios que el impedimento del acceso a la Vivienda causaren al Arrendador o al resto de habitantes, incluyendo la pérdida de beneficios por no poder arrendar el resto de las habitaciones.
CUARTA.- Duración.
El arrendamiento se iniciará el día ________, y finalizará el día en ________, inclusive.
Sin embargo, llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, como mínimo, con un mes de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en períodos sucesivos anuales de prórroga automática.
Durante los periodos de prórroga, las Partes podrán, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la otra Parte, con como mínimo un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A la finalización del Contrato, o de sus prórrogas, el Arrendatario deberá dejar la Habitación y el resto de la Vivienda libre de sus efectos personales u otros enseres propios, y deberá ponerla a disposición del Arrendador con la entrega de las llaves de acceso a la Habitación y a la Vivienda. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.
Tanto el Arrendatario como el Arrendador tendrán derecho a desistir anticipadamente del Contrato. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con como mínimo un mes de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad.
En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Arrendatario, este deberá, no obstante, abonar al Arrendador todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de un mes podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
QUINTA.- Renta del arrendamiento.
La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales. La obligación del Arrendatario de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al Arrendatario. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.
El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, el Arrendador emitirá y entregará al Arrendatario la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
La renta será actualizada de forma anual. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará tomando como base la última renta pagada por el Arrendatario, utilizando el último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.
La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del pago siguiente al momento en que el Arrendador se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por el Arrendador a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.
El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Habitación al Arrendador, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
SEXTA.- Gastos generales y suministros.
El Arrendatario no será responsable de llevar a cabo la contratación de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, ni internet.
Sin embargo, el pago de todos los servicios y suministros individualizados será por cuenta y a cargo del Arrendatario.
El Arrendatario se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. El Arrendatario abonará dichos gastos en favor del Arrendador en la misma forma prevista para la renta. El Arrendador entregará el recibo correspondiente por este concepto al Arrendatario después del pago. El método de atribución al Arrendatario será el prorrateo de los gastos totales de la Vivienda entre el número de habitaciones de la misma que se encuentren ocupadas durante el período facturado.
Los gastos generales u ordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha Comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el coste de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato, y con arreglo a las modificaciones o incrementos permitidos por la ley serán por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.
Los gastos extraordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda serán por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Vivienda será por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.
SÉPTIMA.- Fianza.
En este acto, el Arrendatario hace entrega al Arrendador de ________ euros (________ €) en concepto de fianza o depósito de garantía con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. El Arrendador declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en la Habitación o en cualquier zona de la Vivienda o de su mobiliario, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo el Arrendatario; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.
Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Habitación y el resto de la Vivienda al Arrendador al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente, del abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación quinta. La existencia de esta fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.
OCTAVA.- Obras.
Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal de la Habitación y el derecho de uso compartido de las zonas comunes de la Vivienda mencionadas en la estipulación primera, el Arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador, ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la configuración estructural de la Habitación, de la Vivienda o de cualesquiera otras dependencias, espacios o superficies colindantes o accesorios a la misma. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Habitación, de la Vivienda o que contravengan las normas de la Comunidad o la normativa urbanística.
En caso de realización de obras no autorizadas, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, el Arrendador podrá exigir que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.
Las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto. Aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la Habitación, a la Vivienda o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.
Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario en virtud de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, el Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Habitación y la Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato. Igualmente está obligado a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias del Arrendatario, para la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan necesitar los elementos comunes.
Sin embargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la Habitación serán a cargo del Arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas comunes de la Vivienda serán a cargo de todos los habitantes de la Vivienda con derecho de uso sobre las mismas, a prorrata.
NOVENA.- Normas de la Comunidad y normas de convivencia.
Estando ubicada la Vivienda en un inmueble organizado en una Comunidad de Propietarios, el Arrendatario se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y de sus prórrogas las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la Comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de un buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del presente Contrato.
Mediante el presente Contrato, el Arrendatario acepta utilizar de forma compartida con el resto de habitantes de la Vivienda las zonas comunes de la misma indicadas en la estipulación primera. Con este fin, se obliga al cumplimiento de las normas de convivencia, mantenimiento, respeto y conducta contenidas, particularmente, en la presente estipulación, así como las normas generales de convivencia, además de las que puedan acordar las Partes. El Arrendatario se obliga a mantener las zonas comunes de la Vivienda sobre las que se le concede el derecho de uso en buenas condiciones de orden e higiene.
Asimismo, el Arrendatario se compromete a cumplir las normas de convivencia razonables relativas al uso de las zonas comunes de la Vivienda que por mayoría decidan los habitantes de la misma, y a no adoptar comportamientos que perturben la normal convivencia.
El Arrendatario acepta las normas a las que aquí se hace referencia, así como los costes que las mismas puedan generarle.
DÉCIMA.- Responsabilidades.
10.1. Responsabilidad del Arrendador
El Arrendador no se responsabilizará de las eventuales pérdidas o hurtos que puedan tener lugar en la Habitación o en la Vivienda. A estos efectos, la Habitación cuenta con puerta con cerradura privada.
El Arrendador tampoco se responsabilizará de los eventuales daños que puedan surgir en los dispositivos eléctricos enchufados a la red eléctrica de la Vivienda, ni de los desperfectos producidos por una incorrecta utilización de los mismos.
En el resto de supuestos, se estará al régimen de responsabilidad vigente en la legislación aplicable.
10.2. 828222858888555 528 Arrendatario
58 855225525582 82 5282228588882555 2 282555, 225 25222, 28882552 5 85 822222858822 2/2 5225558822 52 855885825 2822 52 5522, 522258252 2 2255855 852 28588222 22 85 8588258822 2 22 85 58882255 5555222 2255 85 88222885 528 82225522 2 52 858 252552258. 82 82222528555 822 82 588252822 22 28 55288582 2252 528 825822 88888, 28 855225525582 2528822 8255 52822285882 528 5522, 522258252 2 2255855 8558552 225 858 22582258 852 828822 5 85 8588258822 2 5 85 58882255.
88828822, 82 282555 58 5228222 52 528222858888555 8822222 22 85 82288858822 528885882.
DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.
Las Partes acuerdan que en caso de que el Arrendador enajenare la Vivienda, el Arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente o de tanteo y retracto ni sobre la Vivienda ni sobre la Habitación. Por tanto, el Arrendatario renuncia expresamente en este acto al derecho de adquisición preferente sobre las mismas que la legislación aplicable pudiera atribuirle.
No obstante, el Arrendador comunicará al Arrendatario, con una antelación suficiente a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender el inmueble.
DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.
Se prohíbe expresamente al Arrendatario la cesión de este Contrato, así como el subarriendo parcial o total de la Habitación.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
DECIMOTERCERA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto a petición de una de las Partes, previa notificación a la otra Parte con una antelación mínima de un mes. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones, términos u obligaciones que emanan de este Contrato;
b) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario;
c) dar un uso a la Habitación distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, la moral o el orden público;
d) causar daños dolosamente en la Habitación o en la Vivienda o realizar obras no consentidas por el Arrendador cuando su consentimiento sea necesario;
e) el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas, en su caso, por la Comunidad de Propietarios, y por el presente Contrato en la estipulación novena; y
f) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.
Llegada la fecha de finalización del Contrato, o de la correspondiente prórroga o prórrogas, en los términos de la estipulación cuarta, el Arrendatario deberá entregar al Arrendador las llaves de acceso a la Habitación y a la Vivienda. En este momento, se comprobará que durante el Contrato de arrendamiento haya habido una correcta conservación de la Habitación, de la Vivienda y de su mobiliario.
Si llegado este momento, no se hiciera entrega de la Habitación, el Arrendatario queda obligado a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Vivienda y de la Habitación, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.
DECIMOQUINTA.- Elevación a público y Registro de la propiedad.
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrada la Vivienda, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público e inscripción conlleven serán asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción, y se repartirán a partes iguales si interesara a ambas Partes.
En caso de elevación a público, dicha Parte deberá enviar requerimiento a la otra Parte designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DECIMOSEXTA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Arrendador o al Arrendatario, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOSÉPTIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMONOVENA.- Jurisdicción.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL ARRENDADOR
........................................................
________
El ARRENDATARIO
........................................................
________
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Arrendador".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Arrendatario".
El Arrendador y el Arrendatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Arrendador es propietario de una vivienda ubicada en: ________, la cual cuenta con ________ (________) habitaciones y que, presenta las siguientes características:
________
En adelante, la "Vivienda".
II. Que la habitación de la Vivienda que se desea arrendar cuenta con una superficie útil de ________ metros cuadrados. En concreto, la habitación a la que se hace referencia es la siguiente:
________
Esta habitación se encuentra amueblada con el siguiente mobiliario, enseres y objetos:
________
En adelante, la "Habitación".
III. Que ambas Partes conocen perfectamente y aceptan la superficie y demás características de tanto la Habitación como de la Vivienda, incluyendo su mobiliario, así como su estado de uso y conservación. No obstante, la Habitación se arrienda como cuerpo cierto; así, de diferir la superficie real y la aquí descrita, esto no afectará de forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.
IV. Que el Arrendatario necesita una habitación para el siguiente uso:
________
V. Que el Arrendador tiene facultades legales para celebrar un contrato de arrendamiento total o parcial sobre la Vivienda y consiente dicha cesión, y el Arrendatario está interesado en el arrendamiento de la Habitación para el uso mencionado en el Expositivo anterior.
VI. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN, en adelante, el "Contrato" o el "Contrato de arrendamiento", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
El Arrendador cede en arrendamiento al Arrendatario la Habitación descrita en los Expositivos del presente Contrato.
Igualmente, se concede al Arrendatario, quien lo acepta, el derecho a utilizar de forma compartida las dependencias o zonas comunes de la Vivienda con el resto de sus habitantes. El Arrendatario se compromete a utilizar las zonas comunes de acuerdo con lo establecido en este documento, y particularmente, en el estricto respeto de las normas de convivencia establecidas en el presente Contrato. El presente arrendamiento no da derecho a utilizar el resto de dormitorios de la Vivienda.
Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y así recogidas en este mismo Contrato.
SEGUNDA.- Destino y estado de conservación.
El Arrendatario arrienda al Arrendador la Habitación para destinarla exclusivamente al siguiente uso: ________.
El Arrendatario no podrá modificar el uso de la Habitación aquí convenido. Igualmente, el Arrendatario se obliga a no realizar ningún uso o disposición de la misma que sea de carácter ilícito, o contraria a la Ley, la moral o el orden público, o que de cualquier otro modo pueda acarrear lesión o daños a terceras personas, o a la propia Habitación o Vivienda, incluyendo su mobiliario.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será motivo de resolución del Contrato.
La Habitación se pondrá a disposición del Arrendatario con la entrega de las llaves de acceso a la misma y a la Vivienda, recibiéndola en un estado adecuado al fin al que se destina, y con conocimiento previo de todas y cada una de las características de la misma y, de forma específica, de las zonas comunes de la Vivienda cuyo derecho de uso se le concede, incluyendo su estado de uso y conservación.
En este acto, el Arrendatario declara que ha revisado suficientemente la Habitación, incluyendo su mobiliario comprobando que se corresponde con el que se detalla en el Expositivo II del presente Contrato, así como las zonas y servicios comunes de la Vivienda cuyo derecho de uso se le concede, confirmando que se encuentran en perfecto estado de conservación para servir al uso que constituirá su destino. Asimismo, el Arrendatario declara que el mobiliario de las zonas comunes de la vivienda se corresponde con el detallado en el Anexo de inventario de bienes muebles que pueda incluirse al presente Contrato.
La Habitación y las zonas comunes de la Vivienda estarán siempre en condiciones de habitabilidad. La Vivienda y su mobiliario son titularidad del Arrendador y deberán serle devueltos, en el momento de la finalización del presente Contrato, en igual estado de conservación y limpieza con que los entrega, salvo el desgaste normal y apropiado de los mismos. Por esta razón, al finalizar el Contrato, se comprobará que haya habido una correcta conservación de la Vivienda y de su mobiliario; en caso contrario, el Arrendatario incurrirá en responsabilidad en los términos previstos en este Contrato.
TERCERA.- Derecho de acceso a la Vivienda por el Arrendador.
Las Partes acuerdan que el Arrendatario renuncia expresamente a impedir el libre acceso del Arrendador a las zonas comunes de la Vivienda y al resto de habitaciones de la misma que no se encuentren arrendadas. En este sentido, el Arrendatario se obliga a no cambiar la cerradura de la puerta de la Vivienda sin el previo consentimiento del Arrendador, salvo casos de urgencia.
El incumplimiento de lo previsto en la presente estipulación por el Arrendatario, o por cualquier persona a la que haya permitido acceder a la Vivienda, será motivo de resolución del Contrato. El Arrendatario incurrirá en responsabilidad por los daños y perjuicios que el impedimento del acceso a la Vivienda causaren al Arrendador o al resto de habitantes, incluyendo la pérdida de beneficios por no poder arrendar el resto de las habitaciones.
CUARTA.- Duración.
El arrendamiento se iniciará el día ________, y finalizará el día en ________, inclusive.
Sin embargo, llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, como mínimo, con un mes de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de no renovar el presente Contrato, se entenderá que este entra en períodos sucesivos anuales de prórroga automática.
Durante los periodos de prórroga, las Partes podrán, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la otra Parte, con como mínimo un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
A la finalización del Contrato, o de sus prórrogas, el Arrendatario deberá dejar la Habitación y el resto de la Vivienda libre de sus efectos personales u otros enseres propios, y deberá ponerla a disposición del Arrendador con la entrega de las llaves de acceso a la Habitación y a la Vivienda. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, o proceder de forma distinta.
Tanto el Arrendatario como el Arrendador tendrán derecho a desistir anticipadamente del Contrato. En todo caso, la Parte cuya voluntad sea desistir del Contrato deberá notificar esto, expresamente y por escrito, a la otra Parte con como mínimo un mes de antelación a la fecha de efectividad del desistimiento. El desistimiento no generará ningún tipo de indemnización o penalidad.
En todo caso, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Arrendatario, este deberá, no obstante, abonar al Arrendador todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Ambas Partes son, además, conscientes de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de un mes podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
QUINTA.- Renta del arrendamiento.
La renta pactada por las Partes es de ________ (________ €) mensuales. La obligación del Arrendatario de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.
Esta cantidad acordada en concepto de precio de la renta se verá incrementada, si procediera, en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo, que asimismo corresponde abonar al Arrendatario. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
El pago de la renta se realizará cada mes, anticipadamente, dentro de los siete (7) primeros días del mes.
El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como comprobante o justificante del pago. No obstante, el Arrendador emitirá y entregará al Arrendatario la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
La renta será actualizada de forma anual. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará tomando como base la última renta pagada por el Arrendatario, utilizando el último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.
La renta actualizada será exigible al Arrendatario a partir del pago siguiente al momento en que el Arrendador se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por el Arrendador a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.
El incumplimiento por el Arrendatario de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Habitación al Arrendador, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
SEXTA.- Gastos generales y suministros.
El Arrendatario no será responsable de llevar a cabo la contratación de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, ni internet.
Sin embargo, el pago de todos los servicios y suministros individualizados será por cuenta y a cargo del Arrendatario.
El Arrendatario se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que el importe de los mismos no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. El Arrendatario abonará dichos gastos en favor del Arrendador en la misma forma prevista para la renta. El Arrendador entregará el recibo correspondiente por este concepto al Arrendatario después del pago. El método de atribución al Arrendatario será el prorrateo de los gastos totales de la Vivienda entre el número de habitaciones de la misma que se encuentren ocupadas durante el período facturado.
Los gastos generales u ordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda y que dicha Comunidad gire para la misma, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el coste de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato, y con arreglo a las modificaciones o incrementos permitidos por la ley serán por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.
Los gastos extraordinarios de Comunidad que correspondan a la Vivienda serán por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Vivienda será por cuenta y a cargo del Arrendador en su totalidad.
SÉPTIMA.- Fianza.
En este acto, el Arrendatario hace entrega al Arrendador de ________ euros (________ €) en concepto de fianza o depósito de garantía con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. El Arrendador declara en este acto recibir dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en la Habitación o en cualquier zona de la Vivienda o de su mobiliario, de los cuales siendo su responsabilidad no se hubiese hecho cargo el Arrendatario; para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.
Esta fianza será devuelta al Arrendatario una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega la Habitación y el resto de la Vivienda al Arrendador al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente, del abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación quinta. La existencia de esta fianza no habilita al Arrendatario a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.
OCTAVA.- Obras.
Siendo la finalidad de este Contrato la cesión en arrendamiento del disfrute normal de la Habitación y el derecho de uso compartido de las zonas comunes de la Vivienda mencionadas en la estipulación primera, el Arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento expreso y por escrito del Arrendador, ningún tipo de obra, particularmente, aquellas que modifiquen la configuración estructural de la Habitación, de la Vivienda o de cualesquiera otras dependencias, espacios o superficies colindantes o accesorios a la misma. Asimismo, el Arrendatario no podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la Habitación, de la Vivienda o que contravengan las normas de la Comunidad o la normativa urbanística.
En caso de realización de obras no autorizadas, sin perjuicio de la facultad de resolver el Contrato y de la posibilidad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios, el Arrendador podrá exigir que el Arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que el Arrendatario pueda reclamar indemnización alguna.
Las obras que sí fueran autorizadas quedarán en beneficio de la Vivienda, no pudiendo reclamar el Arrendatario indemnización alguna, sin perjuicio de que las Partes, en el momento de otorgar la autorización convengan algo distinto. Aun habiendo sido las obras autorizadas por el Arrendador, el Arrendatario será exclusivamente responsable de los daños que puedan causarse a la Habitación, a la Vivienda o a cualquier tercero como consecuencia de dichas obras realizadas.
Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al Arrendatario en virtud de los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, el Arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la Habitación y la Vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir adecuadamente al uso convenido en el presente Contrato. Igualmente está obligado a requerir a la Comunidad de Propietarios, a instancias del Arrendatario, para la realización de las obras de reparación o adecuación que puedan necesitar los elementos comunes.
Sin embargo, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la Habitación serán a cargo del Arrendatario. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de las zonas comunes de la Vivienda serán a cargo de todos los habitantes de la Vivienda con derecho de uso sobre las mismas, a prorrata.
NOVENA.- Normas de la Comunidad y normas de convivencia.
Estando ubicada la Vivienda en un inmueble organizado en una Comunidad de Propietarios, el Arrendatario se obliga a cumplir en todo momento, y durante toda la vigencia del Contrato y de sus prórrogas las normas estatutarias o reglamentos y los acuerdos de la Comunidad que pudieran estar vigentes o que se establezcan, especialmente las relativas al establecimiento de un buen orden de convivencia, y a la utilización de los servicios, y/o elementos comunes del inmueble. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del presente Contrato.
Mediante el presente Contrato, el Arrendatario acepta utilizar de forma compartida con el resto de habitantes de la Vivienda las zonas comunes de la misma indicadas en la estipulación primera. Con este fin, se obliga al cumplimiento de las normas de convivencia, mantenimiento, respeto y conducta contenidas, particularmente, en la presente estipulación, así como las normas generales de convivencia, además de las que puedan acordar las Partes. El Arrendatario se obliga a mantener las zonas comunes de la Vivienda sobre las que se le concede el derecho de uso en buenas condiciones de orden e higiene.
Asimismo, el Arrendatario se compromete a cumplir las normas de convivencia razonables relativas al uso de las zonas comunes de la Vivienda que por mayoría decidan los habitantes de la misma, y a no adoptar comportamientos que perturben la normal convivencia.
El Arrendatario acepta las normas a las que aquí se hace referencia, así como los costes que las mismas puedan generarle.
DÉCIMA.- Responsabilidades.
10.1. Responsabilidad del Arrendador
El Arrendador no se responsabilizará de las eventuales pérdidas o hurtos que puedan tener lugar en la Habitación o en la Vivienda. A estos efectos, la Habitación cuenta con puerta con cerradura privada.
El Arrendador tampoco se responsabilizará de los eventuales daños que puedan surgir en los dispositivos eléctricos enchufados a la red eléctrica de la Vivienda, ni de los desperfectos producidos por una incorrecta utilización de los mismos.
En el resto de supuestos, se estará al régimen de responsabilidad vigente en la legislación aplicable.
10.2. 828222858888555 528 Arrendatario
58 855225525582 82 5282228588882555 2 282555, 225 25222, 28882552 5 85 822222858822 2/2 5225558822 52 855885825 2822 52 5522, 522258252 2 2255855 852 28588222 22 85 8588258822 2 22 85 58882255 5555222 2255 85 88222885 528 82225522 2 52 858 252552258. 82 82222528555 822 82 588252822 22 28 55288582 2252 528 825822 88888, 28 855225525582 2528822 8255 52822285882 528 5522, 522258252 2 2255855 8558552 225 858 22582258 852 828822 5 85 8588258822 2 5 85 58882255.
88828822, 82 282555 58 5228222 52 528222858888555 8822222 22 85 82288858822 528885882.
DECIMOPRIMERA.- Derecho de adquisición preferente.
Las Partes acuerdan que en caso de que el Arrendador enajenare la Vivienda, el Arrendatario no tendrá derecho de adquisición preferente o de tanteo y retracto ni sobre la Vivienda ni sobre la Habitación. Por tanto, el Arrendatario renuncia expresamente en este acto al derecho de adquisición preferente sobre las mismas que la legislación aplicable pudiera atribuirle.
No obstante, el Arrendador comunicará al Arrendatario, con una antelación suficiente a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender el inmueble.
DECIMOSEGUNDA.- Subarriendo y cesión.
Se prohíbe expresamente al Arrendatario la cesión de este Contrato, así como el subarriendo parcial o total de la Habitación.
El incumplimiento por parte del Arrendatario de esta prohibición dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
DECIMOTERCERA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto a petición de una de las Partes, previa notificación a la otra Parte con una antelación mínima de un mes. Por último, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones, términos u obligaciones que emanan de este Contrato;
b) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al Arrendatario;
c) dar un uso a la Habitación distinto del aquí convenido o uno que resulte insalubre, nocivo, peligroso o ilícito y/o contrario a la Ley, la moral o el orden público;
d) causar daños dolosamente en la Habitación o en la Vivienda o realizar obras no consentidas por el Arrendador cuando su consentimiento sea necesario;
e) el incumplimiento de las normas de convivencia establecidas, en su caso, por la Comunidad de Propietarios, y por el presente Contrato en la estipulación novena; y
f) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOCUARTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.
Llegada la fecha de finalización del Contrato, o de la correspondiente prórroga o prórrogas, en los términos de la estipulación cuarta, el Arrendatario deberá entregar al Arrendador las llaves de acceso a la Habitación y a la Vivienda. En este momento, se comprobará que durante el Contrato de arrendamiento haya habido una correcta conservación de la Habitación, de la Vivienda y de su mobiliario.
Si llegado este momento, no se hiciera entrega de la Habitación, el Arrendatario queda obligado a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Vivienda y de la Habitación, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.
DECIMOQUINTA.- Elevación a público y Registro de la propiedad.
Tanto el Arrendador como el Arrendatario podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad en el que se encuentre registrada la Vivienda, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público e inscripción conlleven serán asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción, y se repartirán a partes iguales si interesara a ambas Partes.
En caso de elevación a público, dicha Parte deberá enviar requerimiento a la otra Parte designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DECIMOSEXTA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al Arrendador o al Arrendatario, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.
DECIMOSÉPTIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
DECIMOCTAVA.- Legislación aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMONOVENA.- Jurisdicción.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Vivienda.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL ARRENDADOR
........................................................
________
El ARRENDATARIO
........................................................
________
Conteste la pregunta y haga click en "Paso siguiente".
El documento se va redactando en función de tus respuestas: se añaden o se eliminan artículos, se modifican párrafos, se cambian palabras...
Al finalizar, recibirás el documento de forma inmediata en los formatos Word y PDF. Entonces podrás abrir el documento Word para modificarlo y volver a utilizarlo cómo y cuando quieras.
También puedes pedir la ayuda de un abogado.