Contrato de arrendamiento de industria

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Seleccione qué desean alquilar las partes: - Un local comercial: es aquel contrato mediante el cual una persona (el arrendador) entrega o cede uno o varios inmuebles a otra persona (arrendatario) para que haga un uso distinto al de vivienda, por un precio cierto (una renta) y por tiempo determinado. Por tanto, lo que se entrega es el espacio físico del inmueble para que el arrendatario inicie la actividad comercial que quiera. - Una industria: se alquila un negocio que ya está en funcionamiento con todos los bienes necesarios para continuar con la actividad empresarial. Por tanto, en el alquiler de industria, el arrendador cede el inmueble y el negocio del mismo (se incluye el mobiliario, la clientela, los derechos de propiedad industrial, etc.), por lo que el arrendatario podría explotar el negocio el mismo día que se firme el contrato. Si se tiene dudas sobre la distincción entre ambos contratos, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Cuáles son las diferencias entre el contrato de arrendamiento de industria y de arrendamiento de local de negocio?.



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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y de una Parte,

Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una parte,

Doña ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,

Doña ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PARTE ARRENDATARIA.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)


EXPONEN

I.- Que Doña ________ es propietario, en pleno dominio, de la siguiente industria:

Inmueble sito en ________, con con referencia catastral nº ________ del Registro de la Propiedad de ________, y que consta de ________ metros cuadrados de superficie, en el que se encuentra la siguiente industria: ________, junto con los enseres y mobiliario afecto al negocio. El objeto de la industria es la siguiente:

________

II.- Que dicha industria está integrada por el inmueble mencionado en el apartado anterior, así como por las instalaciones, bienes y existencias mencionados en el Inventario que las Partes han elaborado de mutuo acuerdo en documento privado (Anexo I), así como por el elemento inmaterial de la clientela.

III.- Que la PARTE ARRENDADORA pone a disposición de la PARTE ARRENDATARIA la industria en las condiciones necesarias para ser explotado inmediatamente, cumplidas las formalidades exigidas para el inicio (o continuación) de la explotación.

IV.- Que el inmueble y la industria descrito está libre de cargas y limitaciones de toda clase.

V.- Que ambas Partes en su propio interés, regulan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA mediante las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y USO:

El objeto del Contrato es el arrendamiento de la industria establecida en el inmueble descrito en el Exposito I, de tal manera, que el objeto del Contrato es una unidad patrimonial.

La PARTE ARRENDATARIA declara recibir el inmueble, el uso del negocio ya instalado, con los elementos precisos y coordinados para su puesta en marcha inmediata y en perfecto estado de conservación.

El presente Contrato se regirá por lo aquí pactado y en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente en el Código Civil. Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa especial sobre arrendamientos urbanos, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley 19/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDA.- DURACIÓN:

El Contrato de arrendamiento de industria se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.

No obstante, durante los periodos de prórroga la PARTE ARRENDATARIA podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la PARTE ARRENDADORA, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad del inmueble y negocio. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento de industria, o proceder de forma distinta.

TERCERA.- PRECIO:

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, la PARTE ARRENDATARIA se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes. Las Partes acuerdan que la contraprestación se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria: ________.

IBAN identificador de la cuenta: ________.

Titular de la cuenta: ________.

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el inmueble a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.

CUARTA.- FIANZA:

La PARTE ARRENDATARIA hace entrega de ________ mensualidades de la renta en concepto de Fianza a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el inmueble y en el negocio, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el inmueble y el negocio a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento de industria.

QUINTA.- ESTADO DE LA INDUSTRIA:

La PARTE ARRENDATARIA reconoce recibir junto al presente Contrato un Anexo I con toda la maquinaria, equipos y elementos adyacentes, que hay en la industria, las cuales se encuentran en un estado de conservación correcto, y de su entera satisfacción, tal y como deberá ser devuelto excepto por los estragos que pueda producir el paso del tiempo.

Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA el valor del stock total de las materias primas existentes en el negocio de forma que la actividad pueda reanudarse al día siguiente de la firma del Contrato. El valor de dicho stock total se determinará posteriormente por la PARTE ARRENDADORA. El pago de dicho stock podrá fraccionarse hasta en tres meses mediante cantidades mensuales iguales.

Tras la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDADORA abonará a la PARTE ARRENDATARIA el importe del stock existente a esa fecha bajo el mismo principio.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO:

a) La PARTE ARRENDATARIA queda obligada a explotar la industria con la diligencia de un ordenado comerciante. Por ello, la clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa municipal sobre ejercicio del comercio será causa de resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1124 y 1556 del Código Civil.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios a la PARTE ARRENDATARIA en el supuesto de que la industria quiebre si ha sido causado por dolo o negligencia de conformidad con el artículo 1101 y el artículo 1556 del Código Civil.

b) La PARTE ARRENDATARIA se compromete a no realizar en la industria ningún tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. La ejecución de cualquiera de éstas dará lugar a la resolución del Contrato.

c) La PARTE ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta de la industria instalada, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la PARTE ARRENDADORA.

d) La PARTE ARRENDATARIA asume la obligación de mantener, reparar y/o sustituir por un elemento equivalente al recibido la maquinaria y demás elementos incluidos en el Inventario, salvo cuando sea debido al desgaste normal por uso diligente según la naturaleza de la industria.

Asimismo, asume la obligación de restituir la empresa, en la totalidad de los elementos entregados que figuran en el Inventario, en el mismo estado en que la recibió.

e) La PARTE ARRENDATARIA está obligado a efectuar todos los pagos a que está obligado en virtud del presente Contrato, en los plazos acordados.

f) La PARTE ARRENDATARIA atenderá las sugerencias de la PARTE ARRENDADORA en todo lo referente a la marcha y funcionamiento de la industria, fundamentalmente con miras a preservar la calidad del servicio y de los productos.

SÉPTIMA.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA INDUSTRIA):

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la industria, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la industria y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan a la industria y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.

En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del inmueble, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por la PARTE ARRENDATARIA para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

OCTAVA.- 88885:

1) 88558 852 2258288522 85 8222825558822 528 82252882

582252 85 282588555 52 2822 82225522 85 828822 22 5552255282222 528 58825522 225258 52 85 825582585, 85 28855 888588858858 22 22555 52588255 882 28 82282228282222 —2525282 2 225 2885822— 52 85 28855 88858888888, 28558 852 2258288522 85 8222825558822 28255825558 528 82252882 2 855828858255 22558 522225228858, 2 28258828 5882825828, 2 852 5822522 28 25288225282222 52 85 825582585, 5552255528 22 2822 82225522. 88828822, 85 28855 888588858858 22 22555 52588255 28558 852 252828522 525 58828258822 22 85 28258888555 2 822558555 528 82252882 2 855252 822255822252 858 225258 52 85 822528555 2/2 85 225252885 55852882885.

582 225258882 52 85 25858255 52 52828825 28 82225522, 85 28855 88858888888 852 22 5525 5522582552 85 52588258822 52 858 28558, 2 855252 82 2552582 52 28558 852 552 252828552 525 58828258822 52 85 28258888555 2 822558555 52 85 825582585 2/2 528 82252882, 22555 258285, 58 82288585 28 82225522, 852 85 28855 888588858858 5222225 858 82858 58 282552 52225825 2 822825855 85 225828858822 222825555, 882 852 85 28855 888588858858 25255 52885255 8252228258822 582525.

52 28 2222222 52 828888255 85 552258258822 5 85 28855 88858888888, 85 28855 888588858858 528255 252822255 52 8222522 852 528225 28 25222822 52 2855 5 52588255. 852258, 85 28855 888588858858 8255 52822285882 52 85 282228822 52 22528 828 22528828 2/2 55225825882228 25288825828 2 882885528 2282855858 2555 58222225 828 25585228 25222825528.

52 2252 8582, 858 28558 852 88 252552 55225825558 258 2 8222 82 528222 22 2825 88558585, 8288582 88 28258 28558 822888222 22 28255825558 225585528 2522585885558 2 22852885558 2 52558558 5 828 282222228 52 85 2825582555 258822222, 2585552 52 822258522 5 852555 522825 5 85 25282258822 52 22525 852 85 28855 888588858858 22 22555 5285228255858 882 28 82282228282222 52 85 28855 88858888888, 552258 858 288258 2585552 5 825 252282555 52 85 28855 88858888888 2 85255552 5 822228882 52 2825 58 22528255 28 82225522, 882 852 85 28855 888588858858 25255 52885255 5 85 28855 88858888888 8252228258822 582525 225 28858, 2882 882 225258882 52 852 858 255228, 22 28 2222222 52 2225255 85 552258258822 822822252 5822 58828222.

88828822, 552 55882252 8852 858 28558 55225825558 225 85 28855 88858888888, 85 28855 888588858858 8255 25885888522222 52822285882 52 828 55228 852 252552 85585582 5 85 222588555 52 85 825582585 52252 82 5888582 28 82252882, 58 82252882 28822 2 5 855885825 2258252 8222 822828522885 52 588558 28558 5258825558.

2) 822555882228 2282855858 2 22852258 522555882228

25 28855 88858888888 2825 28882555 5 52588255, 882 5252852 5 282855 225 2882 85 52225, 22558 858 522555882228 852 8252 2282855858 2555 822825855 85 825582585 22 8522 282552 52 582 2 822825858822 2 588 825885 5528555522222 58 582 822822852 22 28 25282222 82225522, 85882 855252 28 522258252 52 8525 5225558822 82 25522 825 822525882 5 85 28855 888588858858, 22 885255 52 828 552885828 2.258 2 2.252 528 825822 88888.

258 22852258 522555882228 852 25825 28 52825822 225 28 582 255825582, 2 528 585 5 585, 52 85 825582585 82552 5 85522 52 85 28855 888588858858, 2 22252 28858, 5 2252 22528852882 2 22 2555582882: 22852258 522555882228 52 585285552, 22855228, 8222555222528, 8255555558, 258228, 52582228, 5558552528, 522258252 52 85 2822555 52 858 2552528 5 822828522885 528 582 225258 528 82252882, 8282585882228 2828258858, 8222528 52 8882528258822, 2525258, 82225258, 858825828, 888225258, 5285255282 52 52852528, 822858 52 885828 2 22558 882885528 852 822882852 28 85558225 52 2285225 5225558822.

58 85 28855 888588858858 22 222825555 828 25585228 2282855828 52 2522228282222, 822825858822 2 5225558822, 85 28855 88858888888 2228288555 58855 8858528252885 58 85 28855 888588858858. 58 22 828 88 5858 8825822228 5 85 528228822 52 85 222828858822 85 28855 888588858858 22 5588255 582222852 588558 28558, 28258 225552 825 5258825558 225 85 28855 88858888888 852 258255555 85 8222522 5 85 28855 888588858858.

25 22252885 225 25522 52 85 28855 888588858858 5 582255 588558 258228 5555 85255 5 85 5282858822 528 82225522

3) 88558 52 222255

25 28855 888588858858 282555 28882555 5 82225255 85 52588258822 225 85 28855 88858888888 52 28558 52 222255 8525 222858822 22 25255 55222588222222 582258582 55825 85 8228858822 528 5552255282222.

25 28855 88858888888, 855252 82 25222225 52588255 525 52 25828 28558, 528255 222828855 225 2885822 5 85 28855 888588858858, 822 2528 22828 52 5222858822 —8222 282822—, 85 2525558225, 855252 8222225552, 85 55558822 2 85 82822 25288822. 8555222 28 28522 52 52 228 52852 58855 222828858822, 85 28855 888588858858 22555 52888285 528 82225522, 85882 852 858 28558 22 5228222 2 5228222 52 2252 85528285222 58 58825522 52 85 825582585. 58 5552255282222 82 2528225855 22 28 28522 52 528 22828 5 822255 52852 28 5288828282222, 5555222 828 855828 22 225552 82222255 858 28558.

82 28825222, 85 52588258822 225 85 28855 88858888888 52 28558 52 222255, 88 82 58255 28 8582 22 28 852 552 255288555852 2528 5228 52 55558822 528 82225522, 82 5555 5252852 5 282855 85 52225 52558 22 85 8552285 852 5285822 52 5288855 58 8528258 828252852 22 85 222255 28 2822 52 8222528 82258 528 582252 22 28 2222222 52 85 22528258822 52 858 28558 828522222552 22 2528 252228, 882 852 25255 2582525 28 5522222 528 828222 225 882222 52 85 52225 8822222 22 58528 2222222.

52 2252 8582, 85 28855 888588858858 852 8222522 28258 28558 222555 5252852 5 525 525588822 52 85 52225 22 2522258822 5 85 25522 52 85 825582585 52 85 852 82 825 2588555 225 85585 52 588558 28558, 588 8222 5 85 8252228258822 52 828 258228 852 858 28558 82 28882522 5 22282555.

NOVENA.- CESIÓN O SUBARRIENDO:

La PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder ni subarrendar todo o parte de la industria o de cualquiera de los elementos que la integran, salvo autorización expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA. La cesión o subarrendamiento sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

DÉCIMA.- PLANTILLA DE TRABAJADORES:

La PARTE ARRENDATARIA contratará directamente el personal que estime conveniente para el ejercicio de la industria objeto de este Contrato y se obliga al cumplimiento estricto de sus obligaciones con dichos trabajadores y con la Seguridad Social, garantizando a la PARTE ARRENDADORA, aún después de la extinción del presente Contrato, una total indemnidad respecto a cualquier tipo de responsabilidad que pudiere derivarse de dichas relaciones con los trabajadores, ya sean laborales o de otro tipo.

A la finalización del presente contrato, la PARTE ARRENDADORA se compromete a subrogarse en las obligaciones laborales de los citados empleados, en las mismas condiciones actuales en cuanto a jornada laboral, sueldo y categoría, salvo el normal aumento de antigüedad debido al transcurso del tiempo del contrato. Cualquier otra mejora concedida a estos trabajadores será de exclusiva responsabilidad de la PARTE ARRENDATARIA, por lo que tendrá carácter temporal y deberá ser extinguida y/o compensada por la PARTE ARRENDATARIA a la finalización del Contrato, y así se lo hará saber éste a los trabajadores que puedan ser beneficiarios de estas mejoras. De igual forma, la PARTE ARRENDADORA tampoco se verá obligado a subrogarse en las nuevas relaciones laborales que la PARTE ARRENDATARIA pueda haber adquirido durante la vigencia del presente Contrato, por lo que las nuevas contrataciones deberán se extinguidas por la PARTE ARRENDATARIA al finalizar el mismo.

DECIMOPRIMERA.- ADQUISICIÓN PREFERENTE:

La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente en este acto a su derecho de adquisición preferente, por ende al tanteo y retracto, con respecto de la industria. Así, se acuerda que en caso de compraventa de la industria aquí arrendada, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente sobre el mismo.

La PARTE ARRENDADORA comunicará a la PARTE ARRENDATARIA, con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender la industria.

DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Asimismo, el presente Contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:

a) Por expiración del tiempo previsto en el presente Contrato;

b) Por mutuo acuerdo entre las Partes por escrito;

c) Por voluntad de una de las Partes si la otra incumple cualquier cláusula del Contrato;

d) Por destrucción o pérdida total de la industria;

e) La clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa municipal sobre ejercicio del comercio.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA se compromete a usar la industria arrendada durante el plazo pactado y, en su caso, durante la prórroga, siendo causa de resolución de este contrato el no uso habitual o el cierre de la misma durante seis meses en el curso de un año.

DECIMOTERCERA.- GASTOS E IMPUESTO DEL CONTRATO:

Todos los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de ambas Partes por igual.

DECIMOCUARTA.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA:

A la expiración del Contrato o su resolución judicial firme, la PARTE ARRENDATARIA está obligada a no desarrollar una industria análoga a la que constituye el objeto de este Contrato por un plazo de ________ desde la finalización del mismo. La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el siguiente ámbito territorial:

________.

Toda violación o incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar a la PARTE ARRENDADORA una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la PARTE ARRENDADORA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA queda obligado a no explotar, por sí o en nombre de otro, una industria afín al arrendado, en el sentido de que sea apta para desviar la clientela, durante el tiempo de duración del Contrato. La obligación de no competencia será aplicable en el siguiente ámbito territorial:

________.

Toda violación o incumplimiento por la PARTE ARRENDADORA de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar a la PARTE ARRENDATARIA una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la PARTE ARRENDATARIA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan. Además será causa bastante para la resolución del Contrato a instancia de la PARTE ARRENDATARIA.

DECIMOQUINTA.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD:

La PARTE ARRENDATARIA reconoce que la industria se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA exime expresamente a la PARTE ARRENDADORA de toda responsabilidad en caso de que la industria resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura de la industria y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en la industria.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura de la industria y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.

DECIMOSEXTA.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO:

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato de arrendamiento de industria para la PARTE ARRENDATARIA, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será denominada EL FIADOR, será integrada por:

________

EL FIADOR de la PARTE ARRENDATARIA se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

EL FIADOR reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, EL FIADOR renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse EL FIADOR por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil.

La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que la PARTE ARRENDATARIA deje pendiente y la PARTE ARRENDADORA deba satisfacer.

DECIMOSÉPTIMA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento de industria e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.

DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

DECIMONOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de la industria. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.



LA PARTE ARRENDADORA


Fdo.
Doña ________



LA PARTE ARRENDATARIA


Fdo.
Doña ________

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y de una Parte,

Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.


Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes


INTERVIENEN


De una parte,

Doña ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PARTE ARRENDADORA.


Y de otra parte,

Doña ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PARTE ARRENDATARIA.


Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)


EXPONEN

I.- Que Doña ________ es propietario, en pleno dominio, de la siguiente industria:

Inmueble sito en ________, con con referencia catastral nº ________ del Registro de la Propiedad de ________, y que consta de ________ metros cuadrados de superficie, en el que se encuentra la siguiente industria: ________, junto con los enseres y mobiliario afecto al negocio. El objeto de la industria es la siguiente:

________

II.- Que dicha industria está integrada por el inmueble mencionado en el apartado anterior, así como por las instalaciones, bienes y existencias mencionados en el Inventario que las Partes han elaborado de mutuo acuerdo en documento privado (Anexo I), así como por el elemento inmaterial de la clientela.

III.- Que la PARTE ARRENDADORA pone a disposición de la PARTE ARRENDATARIA la industria en las condiciones necesarias para ser explotado inmediatamente, cumplidas las formalidades exigidas para el inicio (o continuación) de la explotación.

IV.- Que el inmueble y la industria descrito está libre de cargas y limitaciones de toda clase.

V.- Que ambas Partes en su propio interés, regulan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA mediante las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y USO:

El objeto del Contrato es el arrendamiento de la industria establecida en el inmueble descrito en el Exposito I, de tal manera, que el objeto del Contrato es una unidad patrimonial.

La PARTE ARRENDATARIA declara recibir el inmueble, el uso del negocio ya instalado, con los elementos precisos y coordinados para su puesta en marcha inmediata y en perfecto estado de conservación.

El presente Contrato se regirá por lo aquí pactado y en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente en el Código Civil. Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa especial sobre arrendamientos urbanos, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley 19/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDA.- DURACIÓN:

El Contrato de arrendamiento de industria se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.

Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.

No obstante, durante los periodos de prórroga la PARTE ARRENDATARIA podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la PARTE ARRENDADORA, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.

Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad del inmueble y negocio. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento de industria, o proceder de forma distinta.

TERCERA.- PRECIO:

La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.

Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.

La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.

En este mismo sentido, la PARTE ARRENDATARIA se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda.

El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes. Las Partes acuerdan que la contraprestación se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria: ________.

IBAN identificador de la cuenta: ________.

Titular de la cuenta: ________.

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

Llegado el caso, a partir del momento en que el Contrato sobrepase un año de duración, la renta satisfecha por la PARTE ARRENDATARIA será actualizada, y, específicamente, a partir de la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato y, en caso de prórrogas, al término de las mismas. Este incremento se realizará por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del Contrato. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión.

La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.

El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el inmueble a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.

CUARTA.- FIANZA:

La PARTE ARRENDATARIA hace entrega de ________ mensualidades de la renta en concepto de Fianza a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el inmueble y en el negocio, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el inmueble y el negocio a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento de industria.

QUINTA.- ESTADO DE LA INDUSTRIA:

La PARTE ARRENDATARIA reconoce recibir junto al presente Contrato un Anexo I con toda la maquinaria, equipos y elementos adyacentes, que hay en la industria, las cuales se encuentran en un estado de conservación correcto, y de su entera satisfacción, tal y como deberá ser devuelto excepto por los estragos que pueda producir el paso del tiempo.

Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA el valor del stock total de las materias primas existentes en el negocio de forma que la actividad pueda reanudarse al día siguiente de la firma del Contrato. El valor de dicho stock total se determinará posteriormente por la PARTE ARRENDADORA. El pago de dicho stock podrá fraccionarse hasta en tres meses mediante cantidades mensuales iguales.

Tras la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDADORA abonará a la PARTE ARRENDATARIA el importe del stock existente a esa fecha bajo el mismo principio.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO:

a) La PARTE ARRENDATARIA queda obligada a explotar la industria con la diligencia de un ordenado comerciante. Por ello, la clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa municipal sobre ejercicio del comercio será causa de resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1124 y 1556 del Código Civil.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios a la PARTE ARRENDATARIA en el supuesto de que la industria quiebre si ha sido causado por dolo o negligencia de conformidad con el artículo 1101 y el artículo 1556 del Código Civil.

b) La PARTE ARRENDATARIA se compromete a no realizar en la industria ningún tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. La ejecución de cualquiera de éstas dará lugar a la resolución del Contrato.

c) La PARTE ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta de la industria instalada, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la PARTE ARRENDADORA.

d) La PARTE ARRENDATARIA asume la obligación de mantener, reparar y/o sustituir por un elemento equivalente al recibido la maquinaria y demás elementos incluidos en el Inventario, salvo cuando sea debido al desgaste normal por uso diligente según la naturaleza de la industria.

Asimismo, asume la obligación de restituir la empresa, en la totalidad de los elementos entregados que figuran en el Inventario, en el mismo estado en que la recibió.

e) La PARTE ARRENDATARIA está obligado a efectuar todos los pagos a que está obligado en virtud del presente Contrato, en los plazos acordados.

f) La PARTE ARRENDATARIA atenderá las sugerencias de la PARTE ARRENDADORA en todo lo referente a la marcha y funcionamiento de la industria, fundamentalmente con miras a preservar la calidad del servicio y de los productos.

SÉPTIMA.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA INDUSTRIA):

El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la industria, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.

La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la industria y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.

Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan a la industria y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.

En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del inmueble, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por la PARTE ARRENDATARIA para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

OCTAVA.- 88885:

1) 88558 852 2258288522 85 8222825558822 528 82252882

582252 85 282588555 52 2822 82225522 85 828822 22 5552255282222 528 58825522 225258 52 85 825582585, 85 28855 888588858858 22 22555 52588255 882 28 82282228282222 —2525282 2 225 2885822— 52 85 28855 88858888888, 28558 852 2258288522 85 8222825558822 28255825558 528 82252882 2 855828858255 22558 522225228858, 2 28258828 5882825828, 2 852 5822522 28 25288225282222 52 85 825582585, 5552255528 22 2822 82225522. 88828822, 85 28855 888588858858 22 22555 52588255 28558 852 252828522 525 58828258822 22 85 28258888555 2 822558555 528 82252882 2 855252 822255822252 858 225258 52 85 822528555 2/2 85 225252885 55852882885.

582 225258882 52 85 25858255 52 52828825 28 82225522, 85 28855 88858888888 852 22 5525 5522582552 85 52588258822 52 858 28558, 2 855252 82 2552582 52 28558 852 552 252828552 525 58828258822 52 85 28258888555 2 822558555 52 85 825582585 2/2 528 82252882, 22555 258285, 58 82288585 28 82225522, 852 85 28855 888588858858 5222225 858 82858 58 282552 52225825 2 822825855 85 225828858822 222825555, 882 852 85 28855 888588858858 25255 52885255 8252228258822 582525.

52 28 2222222 52 828888255 85 552258258822 5 85 28855 88858888888, 85 28855 888588858858 528255 252822255 52 8222522 852 528225 28 25222822 52 2855 5 52588255. 852258, 85 28855 888588858858 8255 52822285882 52 85 282228822 52 22528 828 22528828 2/2 55225825882228 25288825828 2 882885528 2282855858 2555 58222225 828 25585228 25222825528.

52 2252 8582, 858 28558 852 88 252552 55225825558 258 2 8222 82 528222 22 2825 88558585, 8288582 88 28258 28558 822888222 22 28255825558 225585528 2522585885558 2 22852885558 2 52558558 5 828 282222228 52 85 2825582555 258822222, 2585552 52 822258522 5 852555 522825 5 85 25282258822 52 22525 852 85 28855 888588858858 22 22555 5285228255858 882 28 82282228282222 52 85 28855 88858888888, 552258 858 288258 2585552 5 825 252282555 52 85 28855 88858888888 2 85255552 5 822228882 52 2825 58 22528255 28 82225522, 882 852 85 28855 888588858858 25255 52885255 5 85 28855 88858888888 8252228258822 582525 225 28858, 2882 882 225258882 52 852 858 255228, 22 28 2222222 52 2225255 85 552258258822 822822252 5822 58828222.

88828822, 552 55882252 8852 858 28558 55225825558 225 85 28855 88858888888, 85 28855 888588858858 8255 25885888522222 52822285882 52 828 55228 852 252552 85585582 5 85 222588555 52 85 825582585 52252 82 5888582 28 82252882, 58 82252882 28822 2 5 855885825 2258252 8222 822828522885 52 588558 28558 5258825558.

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25 28855 88858888888 2825 28882555 5 52588255, 882 5252852 5 282855 225 2882 85 52225, 22558 858 522555882228 852 8252 2282855858 2555 822825855 85 825582585 22 8522 282552 52 582 2 822825858822 2 588 825885 5528555522222 58 582 822822852 22 28 25282222 82225522, 85882 855252 28 522258252 52 8525 5225558822 82 25522 825 822525882 5 85 28855 888588858858, 22 885255 52 828 552885828 2.258 2 2.252 528 825822 88888.

258 22852258 522555882228 852 25825 28 52825822 225 28 582 255825582, 2 528 585 5 585, 52 85 825582585 82552 5 85522 52 85 28855 888588858858, 2 22252 28858, 5 2252 22528852882 2 22 2555582882: 22852258 522555882228 52 585285552, 22855228, 8222555222528, 8255555558, 258228, 52582228, 5558552528, 522258252 52 85 2822555 52 858 2552528 5 822828522885 528 582 225258 528 82252882, 8282585882228 2828258858, 8222528 52 8882528258822, 2525258, 82225258, 858825828, 888225258, 5285255282 52 52852528, 822858 52 885828 2 22558 882885528 852 822882852 28 85558225 52 2285225 5225558822.

58 85 28855 888588858858 22 222825555 828 25585228 2282855828 52 2522228282222, 822825858822 2 5225558822, 85 28855 88858888888 2228288555 58855 8858528252885 58 85 28855 888588858858. 58 22 828 88 5858 8825822228 5 85 528228822 52 85 222828858822 85 28855 888588858858 22 5588255 582222852 588558 28558, 28258 225552 825 5258825558 225 85 28855 88858888888 852 258255555 85 8222522 5 85 28855 888588858858.

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3) 88558 52 222255

25 28855 888588858858 282555 28882555 5 82225255 85 52588258822 225 85 28855 88858888888 52 28558 52 222255 8525 222858822 22 25255 55222588222222 582258582 55825 85 8228858822 528 5552255282222.

25 28855 88858888888, 855252 82 25222225 52588255 525 52 25828 28558, 528255 222828855 225 2885822 5 85 28855 888588858858, 822 2528 22828 52 5222858822 —8222 282822—, 85 2525558225, 855252 8222225552, 85 55558822 2 85 82822 25288822. 8555222 28 28522 52 52 228 52852 58855 222828858822, 85 28855 888588858858 22555 52888285 528 82225522, 85882 852 858 28558 22 5228222 2 5228222 52 2252 85528285222 58 58825522 52 85 825582585. 58 5552255282222 82 2528225855 22 28 28522 52 528 22828 5 822255 52852 28 5288828282222, 5555222 828 855828 22 225552 82222255 858 28558.

82 28825222, 85 52588258822 225 85 28855 88858888888 52 28558 52 222255, 88 82 58255 28 8582 22 28 852 552 255288555852 2528 5228 52 55558822 528 82225522, 82 5555 5252852 5 282855 85 52225 52558 22 85 8552285 852 5285822 52 5288855 58 8528258 828252852 22 85 222255 28 2822 52 8222528 82258 528 582252 22 28 2222222 52 85 22528258822 52 858 28558 828522222552 22 2528 252228, 882 852 25255 2582525 28 5522222 528 828222 225 882222 52 85 52225 8822222 22 58528 2222222.

52 2252 8582, 85 28855 888588858858 852 8222522 28258 28558 222555 5252852 5 525 525588822 52 85 52225 22 2522258822 5 85 25522 52 85 825582585 52 85 852 82 825 2588555 225 85585 52 588558 28558, 588 8222 5 85 8252228258822 52 828 258228 852 858 28558 82 28882522 5 22282555.

NOVENA.- CESIÓN O SUBARRIENDO:

La PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder ni subarrendar todo o parte de la industria o de cualquiera de los elementos que la integran, salvo autorización expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA. La cesión o subarrendamiento sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.

DÉCIMA.- PLANTILLA DE TRABAJADORES:

La PARTE ARRENDATARIA contratará directamente el personal que estime conveniente para el ejercicio de la industria objeto de este Contrato y se obliga al cumplimiento estricto de sus obligaciones con dichos trabajadores y con la Seguridad Social, garantizando a la PARTE ARRENDADORA, aún después de la extinción del presente Contrato, una total indemnidad respecto a cualquier tipo de responsabilidad que pudiere derivarse de dichas relaciones con los trabajadores, ya sean laborales o de otro tipo.

A la finalización del presente contrato, la PARTE ARRENDADORA se compromete a subrogarse en las obligaciones laborales de los citados empleados, en las mismas condiciones actuales en cuanto a jornada laboral, sueldo y categoría, salvo el normal aumento de antigüedad debido al transcurso del tiempo del contrato. Cualquier otra mejora concedida a estos trabajadores será de exclusiva responsabilidad de la PARTE ARRENDATARIA, por lo que tendrá carácter temporal y deberá ser extinguida y/o compensada por la PARTE ARRENDATARIA a la finalización del Contrato, y así se lo hará saber éste a los trabajadores que puedan ser beneficiarios de estas mejoras. De igual forma, la PARTE ARRENDADORA tampoco se verá obligado a subrogarse en las nuevas relaciones laborales que la PARTE ARRENDATARIA pueda haber adquirido durante la vigencia del presente Contrato, por lo que las nuevas contrataciones deberán se extinguidas por la PARTE ARRENDATARIA al finalizar el mismo.

DECIMOPRIMERA.- ADQUISICIÓN PREFERENTE:

La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente en este acto a su derecho de adquisición preferente, por ende al tanteo y retracto, con respecto de la industria. Así, se acuerda que en caso de compraventa de la industria aquí arrendada, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente sobre el mismo.

La PARTE ARRENDADORA comunicará a la PARTE ARRENDATARIA, con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender la industria.

DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Asimismo, el presente Contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:

a) Por expiración del tiempo previsto en el presente Contrato;

b) Por mutuo acuerdo entre las Partes por escrito;

c) Por voluntad de una de las Partes si la otra incumple cualquier cláusula del Contrato;

d) Por destrucción o pérdida total de la industria;

e) La clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa municipal sobre ejercicio del comercio.

En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA se compromete a usar la industria arrendada durante el plazo pactado y, en su caso, durante la prórroga, siendo causa de resolución de este contrato el no uso habitual o el cierre de la misma durante seis meses en el curso de un año.

DECIMOTERCERA.- GASTOS E IMPUESTO DEL CONTRATO:

Todos los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de ambas Partes por igual.

DECIMOCUARTA.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA:

A la expiración del Contrato o su resolución judicial firme, la PARTE ARRENDATARIA está obligada a no desarrollar una industria análoga a la que constituye el objeto de este Contrato por un plazo de ________ desde la finalización del mismo. La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el siguiente ámbito territorial:

________.

Toda violación o incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar a la PARTE ARRENDADORA una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la PARTE ARRENDADORA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.

Asimismo, la PARTE ARRENDADORA queda obligado a no explotar, por sí o en nombre de otro, una industria afín al arrendado, en el sentido de que sea apta para desviar la clientela, durante el tiempo de duración del Contrato. La obligación de no competencia será aplicable en el siguiente ámbito territorial:

________.

Toda violación o incumplimiento por la PARTE ARRENDADORA de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar a la PARTE ARRENDATARIA una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la PARTE ARRENDATARIA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan. Además será causa bastante para la resolución del Contrato a instancia de la PARTE ARRENDATARIA.

DECIMOQUINTA.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD:

La PARTE ARRENDATARIA reconoce que la industria se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA exime expresamente a la PARTE ARRENDADORA de toda responsabilidad en caso de que la industria resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.

De igual forma, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura de la industria y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en la industria.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura de la industria y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.

DECIMOSEXTA.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO:

Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato de arrendamiento de industria para la PARTE ARRENDATARIA, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será denominada EL FIADOR, será integrada por:

________

EL FIADOR de la PARTE ARRENDATARIA se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

EL FIADOR reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.

Asimismo, EL FIADOR renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse EL FIADOR por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil.

La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que la PARTE ARRENDATARIA deje pendiente y la PARTE ARRENDADORA deba satisfacer.

DECIMOSÉPTIMA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento de industria e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.

DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.

De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

DECIMONOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de la industria. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.

VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.



LA PARTE ARRENDADORA


Fdo.
Doña ________



LA PARTE ARRENDATARIA


Fdo.
Doña ________