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Solicitud de condonación de multas de impuestos

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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Este documento es una solicitud o petición que se realiza a la autoridad fiscal (SAT) mediante la cual cualquier contribuyente, sea persona física o moral, solicita la condonación de multas de impuestos.

La finalidad de este documento es que los contribuyentes no se vean en la necesidad de pagar las multas o recargos derivados de la falta o retraso en el pago de impuestos.

Es importante precisar que para autorizar la condonación de multas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede requerir el pago total o parcial de los impuestos que generaron la multa (impuestos no pagados). Esto dependerá de las reglas que se emitan a través de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Aunque esta solicitud se puede realizar por cualquier motivo en general, si la solicitud se realiza por problemas financieros derivados a causa del COVID-19, se puede utilizar una solicitud de condonación de multas de impuestas a causa del COVID-19.


¿Cómo utilizar este documento?

El documento puede ser utilizado por cualquier contribuyente (personas físicas o personas morales), y contiene una petición con todos los requisitos legales para solicitar la condonación de multas fiscales. En este sentido deberán tenerse a la mano los documentos mediante los cuales se determina e impone la multa, para poder incluir en la solicitud los siguientes datos:

  • Número de documento u oficio a través del cual se impone la multa.
  • Fecha del documento u oficio a través del cual se impone la multa.
  • Monto de la multa.
  • Autoridad que emite el documento u oficio a través del cual se impone la multa.

Para que la autoridad pueda revisar la solicitud del contribuyente y en su caso aprobarla y condonar las multas derivadas de la falta o retraso en el pago de impuestos, el contribuyente debe:

  • No impugnar las multas a través de los medios de defensa legal administrativos o jurisdiccionales.
  • Si las multas fueron impugnadas, se debe adjuntar copia del acuse de desistimiento del medio de defensa que se haya hecho valer.
  • Bajo protesta de decir verdad, se debe señalar expresamente que el contribuyente no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal. Si es una persona moral, esta protesta es extensiva al representante legal, administrador, así como a los socios.
  • Bajo protesta de decir verdad, se debe señalar que el contribuyente no se encuentra en las listas que publica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto a personas que realizan operaciones inexistentes.

Una vez que el documento ha sido completado, basta que la persona que elabora la solicitud la firme y la entregue en la oficina del SAT más cercana a su domicilio.

El mismo documento sirve para recabar el acuse correspondiente. Para ello, el documento puede imprimirse en dos juegos, de los cuales uno se entrega directamente en la oficina del SAT. En el otro (esto es, en el documento que servirá como constancia), el personal del SAT deberá colocar el sello de acuse, con la fecha y hora de recepción. Este segundo documento debe ser conservado por el contribuyente, y le permitirá tener una constancia de que la petición ha sido presentada.


Derecho aplicable

Código Fiscal de la Federación


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