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Autorización de uso de imagen

Última revisión Última revisión 08/04/2024
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¿Qué es una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

En el contexto peruano, una autorización de uso de imagen y/o voz es un documento legal mediante el cual una persona natural otorga permiso para que su imagen y/o voz sean utilizadas con un propósito específico. Este permiso es necesario cuando se pretende utilizar la imagen y/o voz de alguien en publicaciones, anuncios, campañas publicitarias, o cualquier otro medio donde la imagen, voz y/o contenido audiovisual sea reproducida o difundida.

Ejemplo: Una empresa de productos tecnológicos desea utilizar la imagen de un usuario satisfecho en sus anuncios impresos y en línea. En ese sentido, la persona otorga permiso para el uso de su imagen en anuncios publicitarios específicos de la empresa, limitando el alcance del permiso únicamente a las redes sociales de la empresa.


¿Cuál es la diferencia entre una Autorización de Uso y un Contrato de Cesión de derechos de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

Si bien ambos documentos buscan regular el uso de la imagen y/o voz de una persona, la diferencia clave entre ellos está en qué derechos están involucrados. La autorización se enfoca en dar permisos para un propósito específico, mientras que el contrato de cesión implica transferir derechos más amplios de propiedad sobre la imagen y/o voz, por lo que regularmente involucra una compensación económica.

Asimismo, la autorización es un acto unilateral de quien firma la autorización, mientras que, el contrato es un acto bilateral que involucra a ambas partes, por lo que ambos firman.

Ejemplo: Normalmente, los colegios hacen firmar a los padres de familia una autorización de uso de imagen, para las fotografías institucionales como el aniversario escolar. Por otro lado, si alguien va a participar como extra en un cortometraje, es más usual que se celebre un contrato de cesión de uso de imagen que incluya un pago.


¿Es obligatorio tener una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

Si se utiliza la imagen de una persona para fines comerciales o promocionales, es importante contar con una Autorización de Uso de Imagen, de lo contrario se corre el riesgo de que la persona que aparece en la imagen solicite que se retire la misma.


¿Qué significa el principio del interés superior del niño?

Los padres y/o tutor del menor de edad del cual se utiliza la imagen y/o voz deben asegurarse de manera diligente de que el contenido que se utilice del menor no afecte su proceso formativo ni su dignidad como persona. Adicionalmente, es importante que se garantice que las imágenes compartidas no ocasionen un daño moral posterior al menor.

El principio del interés superior del niño significa que, al tomar decisiones que afectan a los niños, lo más importante es pensar en lo que sea mejor para ellos. Esto incluye su seguridad, salud, educación y bienestar general. La idea es asegurarse de que cualquier acción o decisión los proteja y promueva un ambiente favorable para su crecimiento y desarrollo. Es como poner siempre primero a los niños cuando se trata de decisiones que los involucran.

En ese sentido, cuando se reproduzca la imagen y/o voz de un menor, debe existir un consentimiento previo y expreso de su padre y/o madre, es decir, quienes tienen una relación de parentesco sea biológica o por adopción con el menor, o del tutor(a), es decir, quien por falta de padres y/o falta de capacidad de los mismos, ejerce el cuidado y representación del menor.

Importante: El consentimiento de los padres y/o tutor(a) para la divulgación de imágenes de sus hijos y/o pupilo es obligatorio y debe realizarse de manera expresa. Asimismo, incluso existen casos en que aun contando con el permiso de los padres de los menores, no es posible la divulgación de sus imágenes. Estos casos son cuando un niño o adolescente se encuentre involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito.


¿Qué no está permitido en una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

El uso de imagen y/o voz no puede ser utilizado para actividades ilegales y/o que tengan como propósito dañar al titular de la imagen y/o voz y/o a otros.


¿Cuáles son los requisitos previos de una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

Es importante que se haya definido el propósito de uso de la imagen, voz y/o contenido audiovisual.


¿Quién puede suscribir una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

El titular de la imagen, voz y/o contenido audiovisual puede firmar la autorización, y cuando el titular es menor de edad, sus padres o tutores deben firmar la autorización en su nombre.


¿Cuál puede ser la duración de una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

No tiene un máximo legal, la duración puede ser determinada libremente por las partes.


¿Qué se debe hacer cuando la Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual está lista?

Para que la autorización tenga validez, únicamente se requiere que sea firmada voluntariamente por la persona y/o personas que otorgan la misma, la persona o entidad que hará uso de la imagen debe conservar el documento con la firma original.

Adicionalmente, la autorización puede firmarse ante Notario Público con la respectiva legalización de firmas para brindar mayor certeza sobre la identidad de los firmantes y de que cuentan con las facultades para firmar. Asimismo, se puede adjuntar una copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que autoriza el uso de su imagen y/o voz.


¿Qué documentos se deben adjuntar a la Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

En el caso de que la autorización se otorgue en nombre de un menor de edad deberá adjuntarse una copia del Documento Nacional de Identidad del menor y del padre y/o madre o tutor que firma en su representación. Si el firmante es el tutor, deberá adjuntar también una copia del documento que acredite el vínculo con el menor.


¿Es necesario legalizar las firmas de una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual notarialmente para que sea válida?

No, no es necesario legalizar las firmas de una Autorización de Uso de Imagen notarialmente para que sea válida. Sin embargo, puede firmarse notarialmente para brindar mayor seguridad al documento sobre la identidad del firmante.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización de la Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

Los costos involucrados son los costos notariales (cuando se decida legalizar las firmas de la Autorización) los cuales dependerán de la Notaría que hayan elegido para la legalización.


¿Qué debe contener una Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

Para poder utilizar adecuadamente esta autorización se deberá contar con la siguiente información:

  • Datos de identificación de las partes: Tipo y número de documento de identidad. En el caso de menor de edad, también se necesitarán los datos de su padre, madre y/o tutor.
  • Alcance geográfico: Precisar las ciudades y/o países en los cuales se permite el uso.
  • Duración: Precisión del tiempo en el que se permite el uso.
  • Comunicaciones: Indicar una dirección de correo electrónico a la que se pueda solicitar el cese del uso de voz y/o imagen.
  • Finalidad: Indicar el motivo con el que se otorga esta autorización.


¿Qué leyes se aplican a la Autorización de Uso de Imagen, Voz y/o Contenido Audiovisual?

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico el artículo 15 del mismo. Adicionalmente, si el uso de imagen y/o voz que se autoriza a través de este documento es de un menor de edad, se deberá considerar el Código de los niños y adolescentes.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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