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Autorización de uso de imagen

Última revisión Última revisión 08/02/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/02/2024

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En el contexto peruano, una autorización de uso de imagen y/o voz es un documento legal mediante el cual una persona natural otorga permiso para que su imagen y/o voz sean utilizadas con un propósito específico. Este permiso es necesario cuando se pretende utilizar la imagen y/o voz de alguien en publicaciones, anuncios, campañas publicitarias, o cualquier otro medio donde la imagen sea reproducida o difundida.

Cabe mencionar que el uso de imagen y/o voz no puede ser utilizado para actividades ilegales y/o que tengan como propósito dañar al titular de la imagen y/o voz y/o a otros.

Ejemplo: Una empresa de productos tecnológicos desea utilizar la imagen de un usuario satisfecho en sus anuncios impresos y en línea. En ese sentido, la persona otorga permiso para el uso de su imagen en anuncios publicitarios específicos de la empresa, limitando el alcance del permiso únicamente a las redes sociales de la empresa.

Diferencia entre Autorización de uso de imagen y/o voz y Contrato de Cesión de derechos de voz, imagen y/o contenido audiovisual

Si bien ambos documentos buscan regular el uso de la imagen y/o voz de una persona, la diferencia clave entre ellos está en qué derechos están involucrados. La autorización se enfoca en dar permisos para un propósito específico, mientras que el contrato de cesión implica transferir derechos más amplios de propiedad sobre la imagen y/o voz, por lo que regularmente involucra una compensación económica.

Ejemplo: Normalmente, los colegios hacen firmar a los padres de familia una autorización de uso de imagen, para las fotografías institucionales como el aniversario escolar. Por otro lado, si alguien va a participar como extra en un cortometraje, es más usual que se celebre un contrato de cesión de uso de imagen que incluya un pago.

Consideraciones especiales en caso de Autorización de uso de imagen y/o voz de un menor de edad

Los padres y/o tutor del menor de edad del cual se utiliza la imagen y/o voz deben asegurarse de manera diligente de que el contenido que se utilice del menor no afecte su proceso formativo ni su dignidad como persona. Adicionalmente, es importante que se garantice que las imágenes compartidas no ocasionen un daño moral posterior al menor.

El principio del interés superior del niño significa que, al tomar decisiones que afectan a los niños, lo más importante es pensar en lo que sea mejor para ellos. Esto incluye su seguridad, salud, educación y bienestar general. La idea es asegurarse de que cualquier acción o decisión los proteja y promueva un ambiente favorable para su crecimiento y desarrollo. Es como poner siempre primero a los niños cuando se trata de decisiones que los involucran.

En ese sentido, cuando se reproduzca la imagen y/o voz de un menor, debe existir un consentimiento previo y expreso de su padre y/o madre, es decir, quienes tienen una relación de parentesco sea biológica o por adopción con el menor, o del tutor(a), es decir, quien por falta de padres y/o falta de capacidad de los mismos, ejerce el cuidado y representación del menor.

Importante: El consentimiento de los padres y/o tutor(a) para la divulgación de imágenes de sus hijos y/o pupilo es obligatorio y debe realizarse de manera expresa. Asimismo, incluso existen casos en que aun contando con el permiso de los padres de los menores, no es posible la divulgación de sus imágenes. Estos casos son cuando un niño o adolescente se encuentre involucrado como víctima, autor, partícipe o testigo de una infracción, falta o delito.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder utilizarlo se deberá contar con la siguiente información:

  • Identificación de las partes. En el caso de menor de edad, también se necesitarán los datos de su padre, madre y/o tutor.
  • Precisión del alcance geográfico en el que se permite el uso.
  • Precisión del tiempo en el que se permite el uso.
  • Una dirección de correo electrónico a la que se pueda solicitar el cese del uso de voz y/o imagen.
  • Descripción de la finalidad con la que se otorga esta autorización.

Para que la autorización tenga validez, únicamente se requiere que sea firmada voluntariamente por la persona y/o personas que otorgan la misma. Adicionalmente, el acuerdo puede firmarse ante Notario Público con la respectiva legalización de firmas para brindar mayor certeza sobre la identidad de los firmantes y de que cuentan con las facultades para firmar. Asimismo, se puede adjuntar una copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que autoriza el uso de su imagen y/o voz.

En el caso de menor de edad, deberá adjuntarse una copia del Documento Nacional de Identidad del menor y del padre y/o madre o tutor que firma en su representación. Si el firmante es el tutor, deberá adjuntar también una copia del documento que acredite el vínculo con el menor.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Código Civil, en específico el artículo 15 del mismo. Adicionalmente, si el uso de imagen y/o voz que se autoriza a través de este documento es de un menor de edad, se deberá considerar el Código de los niños y adolescentes.


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