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Descargo por Infracción de Tránsito

Última revisión Última revisión 14/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 14/01/2024

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Este descargo por Infracción de tránsito se utiliza como defensa en los casos que el titular del vehículo (o ex-titular en casos de venta) haya sido notificado de una infracción de tránsito y tenga motivos para discutirla. De esta manera se podrá justificar por qué no corresponde la infracción y, de ser procedente, se podrá evitar pagar la multa. Entre las opciones de defensa que posee encontramos las siguientes:

  • Multa por exceso de velocidad que no supere en un 10% el máximo permitido.
  • Infracciones de tránsito en casos donde el vehículo que la comete no se corresponde con la patente que lleva puesta ("vehículo mellizo").
  • Infracciones de tránsito en casos donde la patente no es legible.
  • Infracciones de tránsito en casos donde el titular del vehículo no se encontraba manejando.
  • Infracciones de tránsito en casos donde quien recibe la multa ha vendido el vehículo con anterioridad a la misma.

Es importante destacar que solo es recomendable presentar el descargo en aquellos casos donde realmente se tenga una buena justificación que amerite eximir a la persona que recibe la infracción de la multa, dado que al presentar el descargo pierde el beneficio del "pago voluntario" que implica una reducción en el 50% del monto de la multa.


Multa por exceso de velocidad que no supere en un 10% el máximo permitido

Este descargo se utiliza para defenderse ante una infracción por exceso de velocidad, en la que no se haya superado el máximo de velocidad permitido en más de un 10%.

Si bien algunos juzgados toman por válido este descargo, hay otros que no lo hacen. Por lo tanto, su presentación no asegura el levantamiento de la infracción. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una de las jurisdicciones que no suele reconocer este margen de tolerancia contemplado en la ley, por lo tanto es muy probable que el mismo no sea tenido en cuenta y se mantenga la multa. Este descargo tampoco será útil en los casos en que el exceso de velocidad sea superior al 10% de la máxima.

Para determinar si el exceso de velocidad supera en un 10% al máximo permitido se puede utilizar la siguiente guía:

  • Si la velocidad máxima permitida fuera de 60km/h, el 10% es 6km/h, por lo que la tolerancia debería ser de hasta 66km/h.
  • Si la máxima era 80km/h, la tolerancia debería ser hasta 88km/h.
  • Si la máxima era 100km/h, la tolerancia debería ser hasta 110km/h.
  • Si la máxima era 120km/h, la tolerancia debería ser hasta 132km/h.
  • Si la máxima era 130km/h, la tolerancia debería ser hasta 143km/h.


Infracciones de tránsito en casos donde el vehículo no coincide con la patente que lleva

Este descargo se utiliza ante infracciones de tránsito en donde el vehículo que cometió la infracción posee colocada una chapa patente que no es la que originalmente le pertenece. Estos casos se dan cuando la patente ha sido copiada o robada del vehículo original al que pertenecía, para luego ser colocada en otro. En estos casos se les denomina "vehículo mellizo" y puede ser de la misma o distinta marca y modelo.

Para describir cómo se puede conocer que el vehículo que cometió la infracción no es al que le corresponde la patente que se estaba utilizando, se deberán completar los datos sobre el vehículo original y sobre el que figura en la fotografía de la infracción. En caso de ser la misma marca y modelo, se deberá indicar si los colores son distintos o si hay algún otro detalle que permita diferenciarlos.


Infracciones de tránsito en casos donde la patente no es legible

Este descargo se utiliza ante infracciones de tránsito cuya prueba es una fotografía del vehículo, pero en la que no se puede determinar con precisión la patente. El hecho de no poder identificar las letras o números de la patente implica que se podrá individualizar como infractor al titular de un vehículo cuya patente no se corresponde con claridad con la de la imagen.

Este descargo se fundamenta en que uno de los requisitos esenciales de las fotomultas es la imagen del vehículo cometiendo la infracción y su chapa patente. Al no existir un acta realizada por un inspector de tránsito ni otra prueba que permita distinguir con claridad la patente del vehículo, podría no haber prueba suficiente para que recaiga la multa sobre el vehículo en cuestión.


Infracciones de tránsito en casos donde el titular del vehículo no se encontraba manejando

Este descargo se utiliza para aquellos casos en donde el titular registral del vehículo no se encontraba manejando, sea porque el vehículo ha sido robado o simplemente prestado a otra persona. En estos casos la infracción debe recaer sobre la persona que se encontraba manejando.

Como para el supuesto de haber vendido el vehículo, es requisito ESENCIAL adjuntar al descargo la prueba que respalde los dichos. Por ejemplo, puede adjuntarse el Formulario 08 o denuncia de venta en caso de que el vehículo haya sido vendido con anterioridad a la comisión de la infracción; la denuncia de robo, en su caso, entre otros.


¿Cómo utilizar este documento?

Para completarlo se deberá incluir:

  • Información personal del titular del vehículo.
  • Datos del vehículo.
  • Número de acta de comprobación o infracción.
  • Datos de la infracción: Lugar, fecha y hora.
  • Si fuera por exceso de velocidad, se deberá indicar la velocidad máxima permitida y la velocidad registrada.
  • Si fuera porque el titular no se encontraba manejando, se deberá indicar la persona que efectivamente conducía, datos del comprador (en caso de venta) o denuncia de robo.

Una vez completo y firmado, se podrá presentar impreso ante el Juzgado Administrativo de infracciones de tránsito o Tribunal de Faltas correspondiente. Así también se podrá subir a la página web en donde se consultó la infracción si es que permite enviar el descargo por ese medio. A su vez, se podrá enviar por mail o WhatsApp, en caso de existir esta posibilidad en la jurisdicción donde se realizó la infracción.

Se deberá consultar en cada jurisdicción cuál es la manera para presentar el descargo, prestando especial atención a si la multa es provincial o municipal para determinar a dónde debe ser dirigido el descargo.

Al momento de presentar el descargo, generalmente deberá ser acompañado de los originales y/o copias (según cómo se presente) de:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular registral del vehículo.
  • Registro de conducir.
  • Cédula de identificación del automotor ("cédula verde") o la cédula azul.
  • Prueba de la que se vale para justificar el descargo: Por ejemplo, la denuncia de venta, denuncia de robo, copia del seguro automotor vigente, o aquella que pudiera corresponder.


Legislación aplicable

Este descargo por infracciones de tránsito está fundamentado en la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95. El caso de la tolerancia del 10% de exceso de velocidad se encuadra dentro del artículo 77 inciso n) de la Ley N°24.449. El descargo para los casos en que el titular del vehículo no se encontraba conduciendolo al momento de la infracción está contemplado en el artículo 75 inciso c) de la misma ley.


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