Contenido

  1. 1. Tipos de empresa
  2. 2. Pasos para constituir una empresa
  3. 3. Conclusión
  4. Modelos y ejemplos para descargar en formatos Word y PDF

¿Cómo registrar o constituir una empresa?

Última revisión: Última revisión:7 de mayo de 2024

En el Perú existen distintas maneras de formar una empresa, la constitución de empresa es un procedimiento a través del cual una persona o grupo de personas que quieren emprender formalizan su negocio. Es importante elegir la forma de empresa adecuada pues de ello dependerá la cantidad de socios que pueda tener, el nivel de responsabilidad de sus socios y los requisitos para poder constituir la misma. En esta guía exploraremos los tipos de empresa que pueden constituirse y los pasos a seguir para la constitución de una empresa.

1. Tipos de empresa

Antes de constituir una empresa, es importante tener claro qué tipo de sociedad se desea crear, esto dependerá mucho del número de accionistas que se tiene o se proyecta a tener y el régimen más adecuado al que deberá adscribirse la empresa en sus inicios. Existen los siguientes tipos de sociedades:

1.1. Sociedad Anónima (S.A.)

Este tipo de sociedad conocida también como Sociedad Anónima Ordinaria permite la participación de accionistas sin límite de número; sin embargo, cuando excede los 750 accionistas se convierte en una Sociedad Anónima Abierta. La responsabilidad de los accionistas está limitada al capital aportado, es decir, los accionistas no son responsables de manera personal de las deudas y obligaciones de la empresa más allá del monto que han invertido al comprar acciones. Tiene desde 2 hasta 750 accionistas. Este tipo de sociedad puede cotizar sus acciones en la bolsa de valores. Se debe establecer una organización conformada por la Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio. Las acciones deben registrarse en el Registro de Matrícula de Acciones.

Ejemplo: Una empresa de las empresas peruanas más importantes del mercado lácteo "Leche Gloria S.A." conocida como Gloria, es una Sociedad Anónima. Debido a que tiene acciones de oferta pública, deben remitir su información financiera y hechos de importancia a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).

1.2. Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)

Es una sociedad anónima que tiene sus acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Tiene como mínimo 750 accionistas y no tiene un límite máximo. Se debe establecer una organización conformada por la Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio. En este tipo de sociedad, la responsabilidad de los accionistas también está limitada al capital aportado.

Además, debido a su naturaleza abierta para la oferta pública de acciones, implica seguir regulaciones más estrictas. Esto puede ser una opción a considerar para empresas que deseen obtener financiamiento a través de la oferta pública de acciones y están dispuestas a cumplir con los requisitos regulatorios.

Las acciones deben registrarse en el Registro de Matrícula de Acciones. Tiene como particularidades que:

  • Más del 35% del capital social total debe pertenecer a 175 o más accionistas.
  • Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

Ejemplo: En el rubro de bienes de consumo, destaca "Alicorp S.A.A." conocida como Alicorp, es una Sociedad Anónima Abierta. Debido a que también tiene acciones de oferta pública, deben remitir su información financiera y hechos de importancia a la SMV.

1.3. Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)

Esta sociedad tiene un número limitado de accionistas y sus acciones no pueden ser libremente transferibles. Tiene como mínimo 2 accionistas y como máximo 20. Se debe establecer una organización conformada por la Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio (de forma opcional). Los accionistas tienen responsabilidad limitada al capital aportado y tiene un número más restringido de ellos.

Las acciones no son libremente transferibles, lo que puede ser adecuado para negocios que deseen mantener un control más estrecho sobre la propiedad y no busquen la oferta pública de acciones. Las acciones deben registrarse en el Registro de Matrícula de Acciones.

Este tipo de forma es la más popular y recomendada para emprendimientos y empresas pequeñas o medianas debido a que es dinámica.

Ejemplo: En la industria de belleza, destaca la cadena de salones "Montalvo Spa Peluquería S.A.C.", la cual tiene diversos salones a nivel nacional.

1.4. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

En este tipo de sociedad, la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. Tiene como mínimo 2 accionistas y como máximo 20. Se debe establecer una organización interna. Las participaciones deben registrarse ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Los miembros tienen derecho de suscripción preferente, es decir, derecho a adquirir las participaciones de otro que quiera venderlas antes de que estas se oferten a un tercero.

Existen ciertos tipo de negocios que suelen adaptarse mejor para formar una sociedad de responsabilidad limitada como las tiendas de comercio electrónico; restaurantes, franquicias, inmobiliarias, entre otras. Usualmente, las empresas familiares pequeñas optan por esta figura.

Ejemplo: Una empresa de televisión utiliza esta forma societaria, "DIRECTV Perú S.R.L.".

1.5. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.)

La S.C.R.L. se establece para actividades profesionales, intelectuales, científicas, artísticas o de servicios. El capital debe estar íntegramente pagado a la celebración del pacto social. La transmisión de acciones no es libre, debe ser aprobada por el resto de socios, por Escritura Pública e inscripción ante la SUNARP.

Tiene como mínimo 2 socios y como máximo 30. Deben desarrollar sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.". La responsabilidad se limita a los aportes de cada socio.

Ejemplo: Muchos estudios de abogados optan por constituirse con esta figura, entre los más conocidos tenemos al "Estudio Muñiz Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada".

1.6. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Esta es una empresa unipersonal, es decir, tiene un único accionista quien figura como Gerente General y socio. La responsabilidad limitada implica que el titular de la EIRL no responde con su patrimonio por las deudas contraídas por la empresa sino únicamente con el capital social y los fondos de la empresa.

Sin embargo, es preciso resaltar que la responsabilidad limitada no aplica en caso de que:

  • La EIRL no esté debidamente representada;
  • Cuando el titular ha realizado retiros que no respondían a beneficios debidamente comprobados; y,
  • Cuando se produce la pérdida del 50% o más del capital.

En los casos mencionados previamente, el titular responderá ilimitadamente por las obligaciones contraídas por la EIRL.


A modo de resumen, el presente cuadro comparativo presenta las diferencias entre la cantidad de socios, la organización y el capital de las distintas formas societarias:

Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Cantidad de socios Desde 2 hasta 750 Desde 750 hasta ilimitado Desde 2 hasta 20 Desde 2 hasta 20 Desde 2 hasta 30 Un único socio
Organización Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio (Opcional) Administración Administración Gerente General y socio
Capital y acciones El capital se compone por los aportes de cada socio y se deben registrar las acciones en el Libro de Matrícula de Acciones Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas y las acciones se registran en el Registro de Matrícula de Acciones El capital se compone por los aportes de cada socio y se deben registrar las acciones en el Libro de Matrícula de Acciones El capital se compone por los aportes de cada socio y se deben registrar las acciones en Registros Públicos El capital se compone por los aportes de cada socio y se deben registrar las acciones en Registros Públicos Capital definido por los aportes del único socio, quien es titular del 100% de las acciones

1.7. Regímenes tributarios

Por otro lado, de acuerdo con los ingresos que la empresa tenga, podrá encontrarse dentro de alguno de los siguientes regímenes tributarios:

  • Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER): Ingresos netos hasta S/ 525,000.00 anuales.
  • Régimen MYPE Tributario (RMT): Ingresos netos que no superen las 1700 UIT (en el 2023, la UIT equivale a S/ 4,950.00) en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior).
  • Régimen General (RG): No tiene límite de ingresos netos.

2. Pasos para constituir una empresa

Para constituir una empresa es importante seguir una serie de pasos:

2.1. Búsqueda y reserva de nombre

El primer paso, es considerado como un paso previo a la constitución per se. Este será elegir un nombre para la sociedad, este nombre no debería ya figurar en la lista de Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

No es un trámite obligatorio, pero si es recomendable para agilizar la inscripción y evitar observaciones al momento de inscribir debido a duplicidad de nombre, es decir, que el nombre de la empresa ya exista.

2.2. Elaboración del Acto Constitutivo (Minuta)

El Acto Constitutivo, también conocido como Minuta, es un documento que contiene la información detallada sobre la empresa, incluyendo el tipo de empresa, la actividad económica a desarrollar, sus objetivos, capital social, socios, entre otros. Este documento debe ser redactado por un abogado o persona con experiencia legal.

2.2.1. Elementos generales

Los elementos generales que deben estar presentes en todas las minutas de constitución empresarial en el país:

  • Datos Básicos: Este apartado incluirá la denominación de la empresa, su duración (si es determinada o indeterminada), el domicilio legal y el objeto social (es decir, la actividad principal que realizará la empresa).
  • Aportes de los Socios: Aquí se especifican los aportes que cada socio realizará, ya sean en efectivo, en bienes muebles o inmuebles, con su respectiva valorización.
  • Capital Social: Se detalla la cantidad de capital que se establece para la empresa, la división en acciones (en el caso de sociedades anónimas) y el valor nominal de las acciones.
  • Órganos de Administración: Se designan los administradores o representantes legales de la empresa, especificando sus cargos, funciones y periodos de duración en el caso de sociedades de duración determinada.
  • Estipulaciones Complementarias: Aquí se pueden incluir cláusulas específicas que regulen aspectos no contemplados en los puntos anteriores, como reglas para la toma de decisiones, restricciones en la transmisión de acciones, entre otros.

Ahora, según el tipo de sociedad, hay elementos específicos a considerar:

  • Sociedad Anónima (S.A.): Debe incluir la existencia de un directorio y la designación de un presidente y gerente general, entre otros miembros del directorio.
  • Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.): Similar a la S.A., pero con limitaciones en la transferencia de acciones.
  • Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Se detallan las facultades de los socios, así como la limitación de responsabilidad de estos a sus aportes.

2.2.2. Particularidades de la Sociedad Anónima Abierta

La Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) tiene particularidades específicas en su minuta de constitución debido a su carácter abierto para la oferta pública de sus acciones. Aquí están algunos elementos clave que deben considerarse:

  • Oferta Pública de Acciones: La S.A.A. está autorizada para ofrecer sus acciones al público en general, por lo que la minuta debe contemplar las condiciones y términos de esta oferta.
  • Registro en la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV): Se debe incluir la información relacionada con el registro ante la SMV y el cumplimiento de sus regulaciones para operar como una empresa con oferta pública.
  • Divulgación de Información: La minuta debe establecer las políticas de transparencia y divulgación de información financiera y operativa de la empresa para sus accionistas y el público en general.
  • Gobierno Corporativo: Es crucial detallar aspectos relacionados con el gobierno corporativo, como la composición y funciones del directorio, las políticas de remuneración de los directores, comités de auditoría, entre otros aspectos que promuevan la transparencia y el buen gobierno empresarial.
  • Derechos de los Accionistas: Se deben establecer claramente los derechos y beneficios de los accionistas, incluyendo derechos de voto, dividendos, información y participación en decisiones estratégicas.

Nota: La S.A.A. está sujeta a regulaciones más estrictas debido a su capacidad para ofrecer acciones al público inversionista, por lo que la minuta de constitución debe reflejar esta naturaleza abierta y transparente de la empresa.

2.2.3. Particularidades de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) tiene particularidades específicas en su minuta de constitución debido a su carácter unipersonal. Aquí están algunos elementos clave que deben considerarse:

  • Unipersonalidad: Es importante resaltar que la E.I.R.L. es una empresa unipersonal, lo que significa que tiene un único accionista que figura como Gerente General y socio. Esta particularidad debe reflejarse en la minuta, indicando claramente que se trata de una empresa con un solo propietario.
  • Responsabilidad limitada: Al igual que en otras sociedades de responsabilidad limitada, la E.I.R.L. ofrece la ventaja de limitar la responsabilidad del propietario al monto de sus aportes. Esto implica que el patrimonio personal del titular no se ve comprometido más allá de lo invertido en la empresa.
  • Capital y aportes: La minuta debe detallar claramente el capital que el propietario está aportando a la empresa, ya sea en efectivo, bienes muebles o inmuebles, con su correspondiente valorización. Esto es esencial para establecer el capital social.
  • Objetivos y actividad económica: Debe especificarse de manera clara y concisa la actividad económica que llevará a cabo la empresa, así como sus objetivos.
  • Órgano de administración: Dado que es una empresa unipersonal, se debe indicar que el titular es el único encargado de la administración de la empresa, ejerciendo las funciones de Gerente General y tomando las decisiones estratégicas.
  • Duración de la empresa: En la minuta se puede determinar si la duración de la empresa es determinada o indeterminada, es decir, si se establece un plazo específico de existencia o si se prevé que la empresa permanecerá en funcionamiento de manera indefinida.

2.3. Elaboración de Escritura Pública

La Escritura Pública es un documento legal que formaliza la constitución de la empresa ante un Notario Público. Este documento lo realiza el Notario en base a la minuta de constitución de la empresa y debe contener información detallada sobre la empresa y ser firmada por los socios fundadores.

2.3.1. Requisitos generales

Es importante precisar que los requisitos pueden ser diferentes según la Notaría de su elección; sin perjuicio de ello, detallaremos los requisitos generales para la Escritura Pública de una constitución de empresa:

  • Minuta firmada por los socios fundadores y autorizada por abogado colegiado
  • Documento de identidad de los socios fundadores
  • Acreditar el pago del capital social
    • Bienes muebles
      • Aporte en dinero en efectivo (comprobante del depósito bancario)
      • Declaración jurada de recepción de bienes muebles firmada por el gerente general
    • Bienes inmuebles
      • Copia literal de partida electrónica del inmueble
      • Comprobante de pago del impuesto predial
      • Comprobante de pago del impuesto de alcabala
      • Comprobante de pago del impuesto a la renta
    • Vehículos
      • Tarjeta de propiedad del vehículo
      • SOAT Vigente
      • Impuesto vehicular si correspondiese

2.4. Inscripción en Registros Públicos

Después de obtener la Escritura Pública de la Notaría, es necesario registrar la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Este registro formaliza la existencia legal de la empresa y proporciona información pública sobre la misma.

Usualmente, el Notario se encarga de este punto; sin embargo, también es posible que el representante legal de la empresa que se va a constituir presente el parte notarial que contiene la Escritura Pública ante la SUNARP.

2.5. Inscripción al RUC para Persona Jurídica

Una vez registrada en SUNARP, la empresa debe obtener un Registro Único de Contribuyentes (RUC) para Persona Jurídica ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). El RUC es un número, único, de 11 dígitos que identifica a las personas o empresas como contribuyentes y es esencial para realizar transacciones comerciales y cumplir con las obligaciones tributarias.

La inscripción en el RUC solo la puede realizar el representante legal de la entidad.

2.5.1. Inscripción digital

A través de la plataforma SID SUNARP de Registros Públicos se registró a la persona jurídica, y en la ficha de inscripción debe aparecer un número de RUC inactivo. Con dicho número debe activar su RUC mediante la Clave SOL (esta clave se obtiene a través de SUNAT Virtual).

2.5.2. Inscripción presencial

Si el trámite lo realiza el mismo representante legal:

  • DNI vigente, carnet de extranjería, carnet de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, carnet de permiso temporal de permanencia o pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana.
  • Original o escaneado de documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.
  • Original y copia de partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 30 días calendario.

Por otro lado, si el trámite lo hace una persona distinta al representante legal, es decir, un tercero:

  • DNI vigente o documento de identidad que corresponda. No es necesario exhibir el documento original o fotocopia del representante legal del RUC.
  • Carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que la autorice expresamente a realizar la inscripción en el RUC.
  • Formulario 2119: Solicitud de Inscripción al RUC o Comunicación de Afectación a Tributos, llenado y firmado por el representante legal.
  • Formulario 2054: Representantes Legales, Directores, Miembros Del Consejo Directivo, llenado y firmado por el representante legal.
  • Formulario 2054-Anexo: Domicilio de los Representantes legales, llenado y firmado por el representante legal.

3. Conclusión

La constitución de una empresa en el Perú es un proceso que requiere atención a diversos detalles y acciones legales. La elección del tipo de empresa y el régimen tributario adecuado es crucial, ya que afectará el funcionamiento de la empresa y el cumplimiento de las obligaciones societarias y tributarias. Asimismo, es importante resaltar la importancia de redactar adecuadamente los estatutos y documentar adecuadamente el capital y los activos invertidos por los socios.

En resumen, podemos decir que cuando una persona quiere emprender un negocio y no tiene más socios que hayan aportado capital puede optar por constituir una EIRL, mientras que si se trata de 2 o más personas la SAC sería una opción más conveniente, aunque existe también la SRL (común en empresas familiares pequeñas) y la SCRL (esta última únicamente para asociarse en el desarrollo de actividades profesionales). Cuando la empresa a constituirse tiene muchos socios inversores, puede constituirse una SA ordinaria o una SAA (mínimo 750 accionistas) si se planea ofertar al público.

Además, la elaboración de la Escritura Pública y posterior inscripción en la SUNARP asegura la formalidad y legalidad necesaria para el funcionamiento de la empresa.

Finalmente, obtener un RUC de la SUNAT es fundamental para realizar negocios y cumplir con las obligaciones tributarias, es inclusive requisito para poder realizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

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