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Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima

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¿Qué es un Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

Un aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas es un documento oficial emitido por una Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Abierta (SAA) o Sociedad Anónima Cerrada (SAC) en Perú. Su propósito es notificar a los accionistas sobre una próxima reunión de la Junta General, donde se tomarán decisiones importantes relacionadas con la empresa. Este documento es esencial para garantizar que los accionistas estén informados y puedan participar en las decisiones clave de la empresa. La convocatoria a juntas de accionistas varía según el tipo de sociedad.

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación de como mínimo 10 días al de la fecha establecida para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto señalen plazos mayores, la anticipación de la publicación será de al menos 3 días. Los accionistas con derecho a voto deben asistir a la convocatoria en el lugar y hora señalado en el aviso, sea de forma presencial en el domicilio social de la empresa (usualmente conocido como la sede principal o las oficinas administrativas) o de forma no presencial a través del enlace que se les haya proporcionado en el aviso o vía correo electrónico.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Aviso de convocatoria?

Los diferentes tipos de Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima pueden clasificarse según la oportunidad en la que se convocó la junta:

  • Primera Convocatoria: Se realiza con quórum de mayoría absoluta del capital social, es decir con la asistencia del 50% del total de accionistas con derecho a voto. El aviso se publica en "El Peruano" y otro diario nacional con al menos 10 días de anticipación. En el caso de Sociedades Anónimas Abiertas (S.A.A.), debe publicarse la convocatoria con 25 días de anticipación.
  • Segunda Convocatoria: Si no se logra el quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda con un quórum menor, establecido en el estatuto.
  • Tercera Convocatoria: En caso de necesidad, se realiza una tercera convocatoria con un quórum aun menor según lo estipulado en el estatuto.


¿Cuál es la diferencia entre una Junta General Obligatoria Anual y una Junta General Extraordinaria?

La Junta Obligatoria Anual es requerida por ley y debe llevarse a cabo al menos una vez al año. Su propósito principal es aprobar los estados financieros anuales de la empresa, así como también tratar otros asuntos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan como obligatorios para esta reunión. Por lo general, se lleva a cabo para informar a los accionistas sobre el desempeño financiero y las actividades de la empresa durante el año fiscal anterior y se realiza dentro de los 3 meses siguientes de acabado el ejercicio económico anterior.

Por otro lado, una Junta Extraordinaria no tiene una periodicidad definida por ley y se convoca cuando surge una situación que requiere la atención y la decisión de los accionistas. Estas juntas suelen convocarse para tratar asuntos urgentes o importantes que no pueden esperar hasta la próxima Junta Obligatoria Anual.

Ejemplo: Se convoca a una Junta General Extraordinaria debido a la renuncia de un miembro del Directorio de la Sociedad Anónima.


¿Es obligatorio realizar el Aviso de convocatoria?

Sí es obligatorio realizar el Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima debido a que es la única manera en la que los accionistas pueden tomar conocimiento de que existirá una reunión a la que deben asistir para poder ejercer su derecho al voto.

Excepción: Sin perjuicio de lo mencionado, la Junta General se entiende convocada y válidamente constituida para discutir sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se van a discutir. A este tipo de junta, se le llama Junta Universal de Accionistas.


¿Qué significa una convocatoria a una Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

La convocatoria significa en qué oportunidad o en qué llamado se realiza el aviso, la primera convocatoria, es el primer aviso que se realiza para que los accionistas con derecho a voto acudan a la Junta; sin embargo, cuando no se llega a la cantidad mínima de asistentes requerida para poder celebrar la reunión o tomar un acuerdo, es necesario realizar una segunda convocatoria o un segundo aviso, el cual debe ser anunciado de la misma forma que el primero, y con la precisión de que se trata de segunda convocatoria, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la junta que no pudo celebrarse y, por lo menos, con 3 días de anticipación a la fecha de la segunda reunión. De igual forma, si en segunda convocatoria no se llegase a la asistencia necesaria, se realiza una tercera convocatoria o tercer aviso.

Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de 2 días al de la celebración de la junta general.


¿Qué no está permitido en un Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

No está permitido omitir un tema de la agenda que se va a tratar en la Junta, es decir, si el Directorio o la Administración acuerdan que se deben discutir 3 temas en la Junta, el aviso no puede contener solo 2 temas. Si la agenda del aviso se encuentra incompleta, solo pueden discutirse en la Junta los temas que se incluyeron en el aviso.

La única excepción a esta regla es si la totalidad de los accionistas con derecho a voto acuden a la Junta y todos de forma unánime se encuentran de acuerdo en incluir un nuevo tema.


¿Cuáles son los requisitos previos de un Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

Es un requisito indispensable la existencia de una Sociedad Anónima debidamente constituida. Asimismo, el Directorio o la Administración de la Sociedad deben haber acordado previamente qué temas se van a discutir en la Junta.


¿Quién puede suscribir un Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

El Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima únicamente puede ser firmado por el Gerente General, el Directorio o la Administración de la Sociedad, según corresponda.


¿Qué se debe hacer cuando el Aviso de convocatoria está listo?

Una vez completado, deberá ser firmado por el Gerente General, el Directorio o la Administración según corresponda, y contactar a Editora Perú para la publicación del aviso en "El Peruano" y con otro periódico de alta circulación.

Asimismo, se deberá enviar el aviso de convocatoria físicamente al domicilio o a la dirección designada por el accionista con cargo de recepción, o por correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción.


¿Es necesario legalizar las firmas de un Aviso de convocatoria notarialmente para que sea válido?

No es necesario que las firmas de un Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima notarialmente para que sea válido.


¿Cuáles son los costos involucrados en la finalización del Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

Los únicos costos involucrados son los costos de publicidad del aviso en el periódico oficial nacional (Diario El Peruano) y el costo de envío en físico a los domicilios de los accionistas con derecho a voto (cuando corresponda).


¿Qué debe contener un Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

Para poder elaborar el aviso de convocatoria de forma exitosa, deberá contarse con la siguiente información:

  • Fecha de la junta, es decir, cuándo se realizará la reunión de accionistas.
  • Modalidad en la que se realizará la junta, es decir, si se realizará de manera presencial o virtual.
  • Lugar de la junta, es decir, dónde se realizará la junta o enlace en el que será transmitida.
  • Agenda de la junta, es decir, qué temas podrán tratarse en la reunión. Es importante precisar que no podrán discutirse temas que no hayan sido detallados en el aviso de convocatoria, salvo que se cuente con la asistencia y aprobación de la totalidad de accionistas con derecho a voto.
  • Si correspondiese, fecha y lugar de la segunda y/o tercera convocatoria, es decir, en caso no se logre contar con la asistencia necesaria en la primera convocatoria, puede señalarse en el mismo aviso la información de la segunda convocatoria.
  • Si correspondiese, indicación de la existencia de documentos que estarán a disposición de los accionistas en un lugar o a través de una página web.
  • Si correspondiese, indicación de la manera en la que deberán presentar las cartas poder o certificados de vigencia de poder los representantes de los accionistas.


¿Qué leyes se aplican al Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima?

Las normas aplicables a este documento se encuentran contenidas en la Ley N° 26887 "Ley General de Sociedades".


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