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Aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas de Sociedad Anónima

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Un aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas es un documento oficial emitido por una Sociedad Anónima (SA), Sociedad Anónima Abierta (SAA) o Sociedad Anónima Cerrada (SAC) en Perú. Su propósito es notificar a los accionistas sobre una próxima reunión de la Junta General, donde se tomarán decisiones importantes relacionadas con la empresa. Este documento es esencial para garantizar que los accionistas estén informados y puedan participar en las decisiones clave de la empresa.

La convocatoria a juntas de accionistas varía según el tipo de sociedad, destacando entre las sociedades anónimas (SA) y las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).

Convocatoria en Sociedades Anónimas (SA):

  • Primera Convocatoria: Se realiza con quórum de mayoría absoluta del capital social, es decir con la asistencia del 50% del total de accionistas con derecho a voto. El aviso se publica en "El Peruano" y otro diario nacional con al menos 10 días de anticipación. En el caso de Sociedades Anónimas Abiertas (S.A.A.), debe publicarse la convocatoria con 25 días de anticipación.
  • Segunda Convocatoria: Si no se logra el quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda con un quórum menor, establecido en el estatuto.
  • Tercera Convocatoria: En caso de necesidad, se realiza una tercera convocatoria con un quórum aún menor según lo estipulado en el estatuto.

El aviso de convocatoria de la junta general obligatoria anual y de las demás juntas previstas en el estatuto debe ser publicado con una anticipación de como mínimo 10 días al de la fecha establecida para su celebración. En los demás casos, salvo aquellos en que la ley o el estatuto señalen plazos mayores, la anticipación de la publicación será de al menos 3 días.

Si la junta general debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria y no se hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, ésta debe ser anunciada de la misma forma que la primera, y con la precisión de que se trata de segunda convocatoria, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la junta que no pudo celebrarse y, por lo menos, con 3 días de anticipación a la fecha de la segunda reunión.


¿Cuál es la diferencia entre una Junta Obligatoria Anual y una Junta Extraordinaria?

La Junta Obligatoria Anual es requerida por ley y debe llevarse a cabo al menos una vez al año. Su propósito principal es aprobar los estados financieros anuales de la empresa, así como también tratar otros asuntos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan como obligatorios para esta reunión. Por lo general, se lleva a cabo para informar a los accionistas sobre el desempeño financiero y las actividades de la empresa durante el año fiscal anterior y se realiza dentro de los 3 meses siguientes de acabado el ejercicio económico anterior.

Por otro lado, una Junta Extraordinaria no tiene una periodicidad definida por ley y se convoca cuando surge una situación que requiere la atención y la decisión de los accionistas. Estas juntas suelen convocarse para tratar asuntos urgentes o importantes que no pueden esperar hasta la próxima Junta Obligatoria Anual (Ej.: La renuncia de un miembro del Directorio).


¿A quién está dirigido este aviso de convocatoria?

Pueden asistir a la junta general y ejercer sus derechos los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritas a su nombre en la matrícula de acciones, con una anticipación no menor de 2 días al de la celebración de la junta general.

Los accionistas con derecho a voto, deben asistir a la convocatoria en el lugar y hora señalado en el aviso, sea de forma presencial en el domicilio social de la empresa (usualmente conocido como la sede principal o las oficinas administrativas) o de forma no presencial a través del enlace que se les haya proporcionado en el aviso o vía correo electrónico.

Asimismo, en caso que algún accionista deseara hacerse representar por otra persona debe presentar su carta poder por escrito, y con carácter especial para cada junta general, salvo que se trate de poder otorgado por Escritura Pública. Si el poder fue dado por Escritura Pública, bastará copia de la Escritura Pública o un Certificado de Vigencia de poder emitido por la Sunarp. Cabe mencionar que, deberá informar a la sociedad con al menos 24 horas de anticipación de dicha representación.

Excepción: Sin perjuicio de lo mencionado, la junta general se entiende convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar los acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar. A este tipo de junta, se le llama Junta Universal de Accionistas.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder elaborar el aviso de convocatoria de forma exitosa, deberá contarse con la siguiente información:

  • Fecha de la junta, es decir, cuándo se realizará la reunión de accionistas.
  • Modalidad en la que se realizará la junta, es decir, si se realizará de manera presencial o virtual.
  • Lugar de la junta, es decir, dónde se realizará la junta o enlace en el que será transmitida.
  • Agenda de la junta, es decir, qué temas podrán tratarse en la reunión. Es importante precisar que no podrán discutirse temas que no hayan sido detallados en el aviso de convocatoria, salvo que se cuente con la asistencia y aprobación de la totalidad de accionistas con derecho a voto.
  • Si correspondiese, fecha y lugar de la segunda y/o tercera convocatoria, es decir, en caso no se logre contar con la asistencia necesaria en la primera convocatoria, puede señalarse en el mismo aviso la información de la segunda convocatoria.
  • Si correspondiese, indicación de la existencia de documentos que estarán a disposición de los accionistas en un lugar o a través de una página web.
  • Si correspondiese, indicación de la manera en la que deberán presentar las cartas poder o certificados de vigencia de poder los representantes de los accionistas.

Una vez completado, deberá contactarse con Editora Perú para la publicación del aviso en "El Peruano" y con otro periódico de alta circulación.


Legislación aplicable

Las normas aplicables a este documento se encuentran contenidas en la Ley N° 26887 "Ley General de Sociedades".


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