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Contrato de préstamo de dinero

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Un contrato de mutuo o contrato de préstamo de dinero es un acuerdo entre dos partes, sean personas naturales (personas) o personas jurídicas (entidades), donde una presta una cantidad de dinero (el mutuante) a la otra y acuerdan que la persona que recibió el dinero (el mutuario) devolverá la misma cantidad, opcionalmente con un interés acordado, en una fecha determinada.

Puede tratarse de un préstamo entre amigos, familiares e incluso desconocidos, pero con un acuerdo escrito y formal, que incluye detalles como la suma prestada (deuda capital), el interés y la forma y fecha(s) de pago. De esta forma, se busca proteger los derechos de ambas partes y a asegurar que el dinero prestado sea devuelto de manera oportuna y justa.

Este contrato sólo puede ser utilizado para el préstamo de dinero. En caso de préstamo de un bien, se puede utilizar un Contrato de préstamo de bienes o Contrato de Comodato.

Sobre el interés

Al realizar un préstamo entre particulares se puede acordar o no el pago de los intereses que a continuación se detallan:

  • Interés moratorio: Tiene por finalidad indemnizar por la tardanza en cumplir con el pago del préstamo, por ello, se empieza a contar y cobrar a partir de la fecha en que el mutuario incurre en mora (retraso del pago en la fecha(s) acordada(s)), sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado. Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero. Por ejemplo: Si en el contrato se acordó como fecha única de pago el 20 de noviembre de 2022, y siendo el 21 de noviembre de 2022 el mutuario no ha pagado la totalidad de la deuda, se puede empezar a cobrar el interés moratorio.
  • Interés compensatorio: Constituye la contraprestación por el uso del dinero, es decir, la retribución que se le dará al mutuante por el uso de su dinero en el tiempo.

La autoridad encargada de fijar las tasas máximas de interés moratorio e interés compensatorio es el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), quien cada seis (6) meses puede actualizarlas.

Sobre las penalidades

Cuando se acuerda efectuar un préstamo con intereses compensatorios, el mutuante espera no solo que se le devuelva el dinero prestado sino también una contraprestación por el uso del dinero en el tiempo, es decir, el monto que corresponde a los intereses compensatorios. Por ello, si el mutuario efectúa el pago antes de la(s) fecha(s) pactada(s) puede que no se hayan generado todos los intereses esperados y el mutuante se vea perjudicado. En este escenario, se puede pactar como penalidad, el pago de la totalidad de intereses convenidos faltantes o el pago de una penalidad que debe ser un monto menor al total de intereses compensatorios restantes.

Asimismo, cuando existe retraso en el pago, el mutuante puede establecer que:

  • En el caso del pago en una sola cuota: Se puede pactar el pago de una penalidad por el retraso en el pago también conocida como penalidad por mora.
  • En el caso del pago en más de una cuota: Se puede pactar el pago de una penalidad por el retraso en el pago también conocido como penalidad por mora, o incluso, se puede establecer que se darán por vencidas todas las cuotas restantes, es decir, que el mutuario deberá pagar la totalidad de la deuda.

Por ejemplo: En el contrato se acordó que el mutuario realizará el pago de la deuda en 3 cuotas de S/1,000.00 el primer día de cada mes, y que si no efectúa el pago oportuno se le podrá exigir el pago de todas las cuotas, es decir, se darán por vencidas las cuotas restantes. La primera cuota venció el 1 de marzo de 2023 y siendo ya 7 de marzo de 2023 el mutuario aún no ha cancelado la cuota 1 a pesar de que se le ha recordado y se le ha pedido el dinero en la fecha. En consecuencia, el mutuante podrá exigir el pago de todas las cuotas, es decir, exigir el pago íntegro de los S/3,000.00 pues el mutuario no le genera confianza y han establecido en el contrato esta penalidad.

¿Cuál es la diferencia entre el interés moratorio y la penalidad por mora?

Ambas opciones se activan con un suceso, el retraso en el pago; sin embargo, a diferencia del interés moratorio, la penalidad por mora no tiene un tope máximo, sino que se establece según la voluntad de las partes.

Sobre las garantías

Para garantizar o asegurar el pago integral del préstamo, el mutuario puede elegir otorgar o no al mutuante una de las siguientes opciones, u otra que considere apropiada:

  • No otorgar garantía alguna: Es decir, no constituir ninguna garantía a favor del mutuante, más que el firme compromiso de pago del mutuario que se establece en este documento.
  • Garantía mobiliaria: Esta modalidad garantiza el pago del préstamo con determinados bienes muebles del mutuario en caso este no cumpla con el pago de la deuda. Por ejemplo: La ejecución de laptops, impresoras, televisores, maquinaria y, en general, activos que posea el mutuario. Es importante inscribir la garantía mobiliaria en el registro mobiliario de contratos de registros públicos, la inscripción no es constitutiva de la garantía, pero si no se realiza, el mutuante no podrá oponer su derecho frente a terceros.
  • Fianza solidaria: Implica que un tercero asuma la obligación de pago del préstamo en caso el mutuario no lo haga. Aquí es importante considerar que en el contrato se indique que la fianza es expresamente solidaria y que se renuncia al beneficio de excusión, algo que le permitirá al mutuante cobrarles, tanto al mutuario como al fiador de manera indistinta.
  • Pagaré: Es un título valor que contiene la promesa de pago a favor de un tercero. Se utiliza en los préstamos por su naturaleza de título ejecutivo, es decir, que puede ejecutarse más rápido que en la vía judicial. Además, si se cumplen con determinados requisitos y características, podrá también firmarse un pagaré en blanco que debe ser completado por el mutuante en caso se generen los eventos pactados para tal ello, algo que facilita la carga administrativa del mutuante.
  • Hipoteca: Implica garantizar el pago del préstamo con la ejecución de un bien inmueble, algo que es más común en operaciones que involucren a una empresa y una entidad financiera. Sin perjuicio de ello y en caso las partes lo acuerden, puede darse entre personas naturales cuando el monto de dinero es significativo. Es importante considerar que la hipoteca no limita la transferencia del inmueble, pero garantiza que un tercero de buena fe no adquiera el inmueble hipotecado y que, además, en caso esto sí suceda, el mutuante pueda dar por vencidos todos los plazos involucrados en el préstamo.

En el caso de la constitución de una hipoteca como garantía, se deberá adjuntar la Constitución de Hipoteca como documento adjunto al Contrato de Mutuo Dinerario en calidad de Anexo. Ello, debido a que es una forma de garantía más compleja y que tiene requisitos específicos para su validez.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder utilizar este documento de forma adecuada, es necesario contar con la siguiente información:

  • Identificación del mutuante, es decir, la(s) persona(s) o entidad(es) que realizarán el préstamo de dinero;
  • Identificación del mutuario, es decir, la(s) persona(s) o entidad(es) que recibirán el dinero;
  • El capital del préstamo, es decir, la cantidad de dinero que será brindada en préstamo;
  • Cuando corresponda, el monto total por concepto de interés compensatorio que deberá pagarse;
  • Cuando corresponda, la tasa por concepto de interés moratorio que deberá pagarse;
  • Cuando corresponda, el tipo de garantía que otorgará el mutuario al mutuante para asegurar el pago de la deuda;
  • Las penalidades, es decir, las sanciones monetarias que deberá pagar el mutuario en caso de incumplimiento del contrato (retraso en el pago, falta de pago, pago anticipado, etc.).

Este documento debe ser firmado en 2 juegos originales por ambas partes, cada una deberá quedarse con un contrato original debidamente firmado. En caso se requiera mayor seguridad, según la cuantía del préstamo, se pueden legalizar las firmas y/o formalizar en Escritura Pública ante una Notaría para evitar posibles controversias en el futuro.

Asimismo, en caso de que se otorgue alguna garantía mobiliaria o hipoteca, deberá registrarse ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el Código Civil Peruano, en específico los artículos del 1648 al 1665. Asimismo, las circulares del BCRP que fijan los topes máximos de intereses y el artículo 214 del Código Penal que estipula las condiciones para la configuración del delito de usura.


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