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Poder Amplio y General

Última revisión Última revisión 29/01/2024
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Un Poder Amplio y General, según la normativa vigente en Perú, es un instrumento jurídico que confiere a una persona, denominada apoderado, la capacidad de representar y tomar decisiones en nombre del poderdante en distintos asuntos legales y administrativos. El apoderado tiene la responsabilidad de actuar conforme a la voluntad y los intereses del poderdante.

¿Cuál es la diferencia entre el Poder Amplio y General y el Poder Especial?

Un Poder Amplio y General es comprende una variedad de acciones y decisiones en nombre de otra persona. Este tipo de poder otorga autoridad para realizar distintas acciones sin tener que especificar las condiciones de cada una de ellas y sin limitaciones específicas. Por ejemplo, podría utilizarse para realizar trámites administrativos, operaciones bancarias y acciones legales.

Por otro lado, un Poder Especial es más específico y restringido en comparación con el poder amplio y general. Este poder se enfoca en acciones y decisiones específicas y limitadas que el otorgante autoriza al apoderado para llevar a cabo en su nombre. Por ejemplo, podría ser únicamente para realizar la venta de un inmueble debidamente individualizado.

¿Qué tipo de formalidad requiere el poder?

  • Poder simple con o sin firma legalizada: Con este tipo de poder se puede autorizar a una persona a realizar trámites administrativos y hacer operaciones de dinero (hasta ½ UIT) si lo permite la entidad que solicita el poder (banco, AFP, ONP, etc.). Se recomienda verificar si el poder simple puede ser otorgado a sola firma, o si requiere el trámite de legalización de firma que se realiza ante la Notaría. Este tipo de poder tiene una vigencia de tres (3) meses desde la fecha en la que se emite. Por ejemplo, puede utilizarse para recoger una encomienda.
  • Poder fuera de registro: Es un instrumento público notarial extraprotocolar con el que se puede facultar a una a persona a realizar gestiones administrativas más amplias. También pueden delegarse facultades para el cobro de sumas de dinero hasta 3 UIT, según lo permita la entidad que solicita el poder (municipalidad, AFP, ONP etc.). Este tipo de poder tiene una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que se emite. Por ejemplo, puede utilizarse para cobrar un bono.
  • Poder por Escritura Pública: Para representar otra persona en determinadas materias, la ley dispone que se haga a través de este tipo de poder, que es la forma que tiene mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de poder, se puede, por ejemplo, facultar a una persona a disponer de los bienes del poderdante (vender propiedades), a representarlo en procesos judiciales (divorcio, herencias etc.), y otros casos previstos por la ley. Este tipo de poder no requiere tener una vigencia establecida, sino que se da por finalizado cuando el poderdante revoca el poder. Por ejemplo, puede utilizarse para la compra de una casa.

Nota: Algunas entidades (bancos, cajas municipales, AFP, colegios, municipalidades, etc.) tienen como requisito para cierto tipo de trámite o transacción la presentación de un tipo de poder específico, por lo que se recomienda confirmar con la entidad que tipo de poder necesita antes de realizar el trámite


¿Cómo utilizar el documento?

Para una utilización efectiva del Poder Amplio y General, es imperativo considerar los siguientes pasos:

  • Identificación completa de las partes: El documento debe incluir la información detallada del poderdante y del apoderado, incluyendo sus nombres completos y datos de identificación oficiales. El poderdante deberá exhibir su documento de identidad original y presentar una copia del documento de identidad del apoderado.
  • Definición de facultades: Es esencial especificar las competencias otorgadas al apoderado de manera clara y sin ambigüedades. Se deben detallar los asuntos legales y administrativos que el apoderado está autorizado a gestionar en nombre del poderdante.
  • Firma y legalización: El Poder Amplio y General debe ser firmado por el poderdante y, en algunos casos, es necesario que sea legalizado por un notario público para asegurar su validez y autenticidad.

Nota: Las personas mayores de 70 años, para poder otorgar un poder fuera de registro o por Escritura Pública deberán presentar un certificado médico con una vigencia no mayor a 30 días, expedido por médico psiquiatra o neurólogo, en el que se indique si cuenta con discernimiento suficiente. Asimismo, a partir de los 80 años, dicho certificado debe estar visado por el área de salud de una institución pública.

Al terminar este documento deberá ser firmado por el poderdante, asimismo:

  • Si se trata de un poder simple, puede ser a sola firma; sin embargo, en algunos casos se deberá legalizar la firma del poderdante ante Notario para garantizar su identidad.
  • Si se trata de un poder fuera de registro, se deberá acudir a una Notaria para que elabore el instrumento extraprotocolar que lo contenga.
  • Si se trata de un poder por Escritura Pública, se deberá acudir a una Notaría para que proceda a elevar el documento a Escritura Pública. Además, podría ser necesaria la inscripción de dicho poder ante los Registros Públicos, principalmente para efectuar operaciones que involucren los actos de disposición (Ej.: Venta de una casa del poderdante).

Además, cuando el poder sea otorgado por una persona jurídica, deberá acompañarse con una vigencia del poder del representante con las facultades para dar poder a un tercero que se puede obtener en la SUNARP.

Una vez otorgado el poder, es crucial que el poderdante y el apoderado mantengan una comunicación fluida y transparente para garantizar que las decisiones tomadas estén alineadas con los intereses del poderdante.


Legislación Aplicable

Las normas aplicables se encuentran reguladas por la Ley del Notariado, Ley N° 26279, así como por el Código Civil Peruano.


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