Contrato de Alquiler de Cosas

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Seleccione la opción que corresponda según qué tipo de cosas serán las que se alquilen. Por este contrato solamente pueden darse en alquiler una o más cosas muebles no consumibles (por ejemplo, herramientas, vehículos, máquinas, ropa, etc.) a cambio de un precio en concepto de pago de alquiler.

Las cosas muebles son todas aquellas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Generalmente serán todas las cosas que no sean inmuebles (son inmuebles, por ejemplo, una casa, una ventana o puerta colocada en una casa u otras adheridas al suelo).

No podrá entregarse una o más cosas muebles no consumibles de manera gratuita, para ello debería firmarse un Contrato de Préstamo de Cosas.

Si se desea alquilar un bien inmueble, deberá firmarse un Contrato de Alquiler de Vivienda según DNU, un Contrato de Alquiler Comercial, o un Contrato de Alquiler de Cochera, según cuál sea el destino para el que se alquilará el inmueble.

A su vez, no deben ser cosas consumibles. Es decir que no se deben agotar durante el plazo del alquiler. Son consumibles, por ejemplo, alimentos, frutas, cemento, arena, etc. En caso de que se desee entregar a otra persona una o más cosas muebles consumibles, deberá firmarse un Contrato de Compraventa de Cosas.

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CONTRATO DE ALQUILER DE COSAS

El presente Contrato de Locación de Cosas (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes:

________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locadora".

________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locataria".

De ahora en adelante denominadas como las "Partes" en conjunto e individualmente cada "Parte". El Contrato que vincula a las Partes se regirá por las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La Locadora, en su carácter de propietaria, entrega en locación a la Locataria el siguiente bien mueble (de ahora en adelante, la "Cosa Alquilada"):

________.

1.2. A su vez, la Cosa Alquilada es entregada con el original de la documentación que se indica a continuación (en adelante, la "Documentación"):

________.

1.3. La Cosa Alquilada se entrega a la Locataria en este mismo acto, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. La duración del presente Contrato se establece por el plazo de ________ (________) días corridos contados a partir de la entrega de la Cosa Alquilada a la Locataria, según lo establecido en la cláusula anterior.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LA COSA ALQUILADA

3.1. La Locataria se compromete a devolver la Cosa Alquilada y la Documentación a la finalización del Contrato, por el motivo que fuere. De tal manera, deberá concretarse su devolución el día ________.

3.2. En cualquier caso, la Locataria deberá restituir la Cosa Alquilada a la Locadora en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que la recibió, salvo el normal desgaste por el uso y paso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

3.3. La Cosa Alquilada y la Documentación deberán ser devueltas en el domicilio de la Locadora indicado al inicio de este contrato.

3.4. En caso de que la Cosa Alquilada al momento de su devolución no se encontrara en las mismas buenas condiciones que fue entregada, la Locataria deberá abonar a la Locadora el importe de los accesorios o la cosa principal que faltaren o estuviesen rotos y los deterioros ocasionados que excedan al normal desgaste de la Cosa Alquilada.


CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO

4.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la Locataria de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.

4.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

4.3. La Locataria deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la Locadora indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la Locataria que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la Locadora.

4.4. La Locadora extenderá a la Locataria la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.

4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.


CLÁUSULA QUINTA.- AJUSTES DEL PRECIO

5.1. El Canon Locativo se ajustará mensualmente mediante la indexación que se indicará en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". De esta manera, cada Periodo Mensual del Contrato se considerará una nueva "Etapa Locativa" para la cual deberá calcularse el ajuste del Canon Locativo.

5.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por la Locadora y comunicado a la Locataria con al menos 5 días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.

5.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como "Índice de Actualización" el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje correspondiente al último valor indicado para el Índice de Actualización por el INDEC. Para efectuar el cálculo, deberá multiplicarse el Canon Locativo original o el Canon Locativo ajustado, según corresponda, por el último Índice de Actualización informado; luego deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.


CLÁUSULA SEXTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO

6.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la Locataria y su Garante asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la Locataria del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho a la Locadora a cobrar un interés punitorio diario del 1,5% del valor del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes debidos por el propio Canon Locativo derivado del tiempo en que la Locataria tenga la Cosa Alquilada en su poder. También permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la Locadora podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.

6.2. La falta de pago de 2 (dos) Cánones Locativos consecutivos dará derecho a la Locadora a rescindir el presente Contrato y exigir la restitución de la Cosa Alquilada como si se tratara de contrato vencido, sirviendo esta cláusula de pacto comisorio expreso en favor de la Locadora.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTES

7.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Locataria en razón del presente Contrato es que la Garante se constituye como fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones de la Locataria, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaran del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.

7.2. En prueba de su solvencia patrimonial acredita ser única titular dominial del inmueble sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo se encuentra libre de todo gravamen y no sometido al régimen legal del bien de familia. Por lo tanto, se compromete a no gravar, enajenar ni realizar ningún acto jurídico respecto del inmueble que pueda disminuir su valor real de venta, sin previo consentimiento escrito de la Locadora. La Locadora se obliga a autorizar las solicitudes que pueda realizar la Garante para disponer del inmueble siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro inmueble de similar valor y en los mismos términos aquí establecidos. El incumplimiento de esta cláusula por parte de la Garante facultará a la Locadora a iniciar las acciones penales que pudieren corresponder en los términos del artículo 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal y a dar por rescindido el presente Contrato.

7.3. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante toda la duración del Contrato y hasta que la Locadora se dé por conforme y reciba la Cosa Alquilada en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar la Locataria con la Locadora u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que la Locataria no devolviera la Cosa Alquilada luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.


CLÁUSULA OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO

8.1. Ante el incumplimiento de la Locataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, la Locadora tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la Cosa Alquilada con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.


CLÁUSULA NOVENA.- 528255588 85 855288588525888

9.1. La 22855255 22 5282225255 225 55228 2 2252588828 852 2822255822222 2558252 852585 85 228525585 22 85 2258225 2 52 22582528, 225 855885825 85585 852 25252, 25222 225 252525 25225, 8582 22525822 2 58228 52 22582528 22 2858822 528 582 52 85 8285 888588555. 852 22 8582 52 82285225582 582525 52 28258 88255882228, 85 228525585 22 22555 858222525 28 2522 528 85222 22852882.


CLÁUSULA DÉCIMA.- 28885858588 85 855588

10.1. La 228525585 22 22555 82525 22258 28 255885822222 828 52528528 525885528 528 25282222 82225522, 5 282582 2225282 2 25525822, 28 85855522555 2 555 28 8822 22 82225522 5 52 2258252.

10.2. La 22855255 22555 82525 22258 2 255885822222 858 52528528 525885528 528 25282222 82225522 2 8288582 28 5252852 52 252282555 82852 85 8285 888588555 8822252 852 82 52822222 828 22528228 528 25282222 82225522 2 825 225588222222222 822252555 85 228525585.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

11.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones de la Locataria, ésta entrega a la Locadora como Depósito en Garantía la suma de $________ (________), equivalente al primer Canon Locativo. Al finalizar el Contrato deberá calcularse el Depósito en Garantía en función del monto correspondiente al último Canon Locativo abonado por la Locataria.

11.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno, sirviendo el presente de suficiente recibo. La Locadora podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean a la Locadora o a terceras personas.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- MES DE ADELANTO

12.1. El Canon Locativo correspondiente al primer Periodo Mensual se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la Locadora deba legalmente entregar.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- USO O DESTINO

13.1. La Locataria podrá utilizar libremente la Cosa Alquilada para cualquier finalidad, siempre que ésta respete aquella que se infiera de la naturaleza de la cosa, de sus características y/o de otras pautas establecidas en el presente Contrato.

13.2. La Locataria se obliga a no realizar, por acción u omisión, ningún uso o disposición de la Cosa Alquilada que fuera de carácter ilícito o contrario a la ley, la moral, el orden público o las costumbres del lugar, ni que de cualquier modo pueda causar lesiones o daños a terceras personas, cosas o a la Cosa Alquilada.

13.3. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará derecho a la Locadora resolver de manera inmediata el Contrato. Llegado el caso, la Locataria deberá devolver la Cosa Alquilada dentro de las 24 horas siguientes a ser notificada de la resolución, o en el plazo menor que razonablemente se hubiera indicado en la intimación correspondiente.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- GASTOS DE USO, REPARACIONES Y MEJORAS

14.1. Los gastos normales y propios que se deriven del uso de la Cosa Alquilada serán solventados por la Locataria, incluyendo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento.

14.2. Los gastos que fueran necesarios para efectuar reparaciones a la Cosa Alquilada por daños efectuados por la Locataria, con culpa o dolo, o su mal uso y/o mantenimiento de la Cosa Alquilada deberán ser exclusivamente solventados por ella. Los gastos necesarios para efectuar reparaciones en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido causados por la Locataria serán solventados por la Locadora.

14.3. En caso de que las reparaciones necesarias en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido provocados por la Locataria impidieran el normal uso y goce de la cosa para la finalidad pactada, la Locadora deberá reemplazarla por otra de iguales o similares características hasta que finalice la reparación, o definitivamente.

14.4. La Locataria deberá abstenerse de realizar mejoras en la Cosa Alquilada que no sean estrictamente necesarias. De lo contrario, la Locadora no estará obligada a abonar las sumas que la Locataria hubiera desembolsado en dichas mejoras y podrá pedir la restitución de la Cosa Alquilada y la resolución de este Contrato por el incumplimiento de la Locataria.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- SEGURO

15.1. La Locataria deberá contratar un seguro que cubra los riesgos asegurables derivados de la Cosa Alquilada con una compañía aseguradora autorizada para funcionar por la autoridad pública competente, por la suma de $________ (________) como monto mínimo asegurado.

15.2. El pago de las primas correspondientes recaerá exclusivamente en cabeza de la Locataria, debiendo ser designada exclusivamente la Locadora como beneficiaria. La contratación del seguro deberá mantenerse durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN POR VENTA DE LA COSA ALQUILADA

16.1. Este Contrato se resolverá de pleno derecho en caso que la Locadora se obligare por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio de la Cosa Alquilada.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL SIN CAUSA

17.1. Este Contrato podrá ser resuelto sin causa por cualquiera de las Partes en cualquier fecha posterior a la indicada en el encabezamiento del mismo siempre que ninguna de ellas se encuentre en mora por ninguna de sus obligaciones y ninguna de las Partes hubiera cometido un hecho o incumplimiento que diera la posibilidad a la otra Parte a rescindir con causa el presente.

17.2. Para resolver sin causa el presente Contrato, la Parte que así lo decida deberá comunicar su intención a la otra de manera fehaciente indicando la fecha de resolución anticipada decidida. Esta comunicación deberá notificarse a la otra Parte con al menos el siguiente plazo de anticipación previo a la fecha de resolución anticipada decidida: ________.

17.3. La Parte que decida finalizar anticipadamente el Contrato deberá abonar en concepto de indemnización la suma equivalente a 1 (un) Canon Locativo ajustado. Si la Locataria resolviera anticipadamente y sin causa el Contrato, la Locadora podrá cobrarse todo o parte de la indemnización correspondiente del Depósito en Garantía.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL CON CAUSA

18.1. Este Contrato podrá ser resuelto con causa por la Locadora en cualquier fecha ante el incumplimiento por la Locataria de:

18.1.1) La obligación de pagar el Canon Locativo durante dos periodos consecutivos;

18.1.2) La obligación de conservar en buen estado la Cosa Alquilada;

18.1.3) Cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locadora intimando a ello, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión;

18.1.4) Cualquier obligación de la Locataria de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria.

18.2. Este Contrato podrá ser resuelto por la Locataria ante el incumplimiento por la Locadora de:

18.2.1) Cualquier obligación esencial dispuesta por el presente Contrato;

18.2.2) Cualquier otra obligación de la Locadora de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locataria intimando a ello, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión.

18.3. La Parte de que se trate notificará su voluntad de resolver este Contrato, la causa por la que lo hace y la fecha de resolución anticipada establecida mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de la otra Parte. La Parte que hubiera cumplido con todas sus obligaciones podrá reclamar a la otra las sumas correspondientes en concepto de daños y perjuicios por su incumplimiento.

18.4. El hecho de que una Parte afectada por un incumplimiento de la otra decida no resolver el Contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


CLÁUSULA DECIMONOVENA.- SELLADO

19.1. Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

19.2. Si cualquiera de las Partes pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN

20.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la Locadora, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- DOMICILIOS ESPECIALES

21.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

21.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES

Este Contrato deberá ser realizado y firmado en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus Anexos, en caso de que hubiera. Cada Parte, incluyendo la Garante, conservará una copia original del mismo firmada por todas las Partes restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:


LOCADORA



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).



LOCATARIA:




____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).



GARANTE:




____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).

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CONTRATO DE ALQUILER DE COSAS

El presente Contrato de Locación de Cosas (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes:

________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locadora".

________, DNI: ________, correo electrónico: ________, y domicilio físico a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante la "Locataria".

De ahora en adelante denominadas como las "Partes" en conjunto e individualmente cada "Parte". El Contrato que vincula a las Partes se regirá por las siguientes cláusulas:


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. La Locadora, en su carácter de propietaria, entrega en locación a la Locataria el siguiente bien mueble (de ahora en adelante, la "Cosa Alquilada"):

________.

1.2. A su vez, la Cosa Alquilada es entregada con el original de la documentación que se indica a continuación (en adelante, la "Documentación"):

________.

1.3. La Cosa Alquilada se entrega a la Locataria en este mismo acto, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PLAZO

2.1. La duración del presente Contrato se establece por el plazo de ________ (________) días corridos contados a partir de la entrega de la Cosa Alquilada a la Locataria, según lo establecido en la cláusula anterior.


CLÁUSULA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE LA COSA ALQUILADA

3.1. La Locataria se compromete a devolver la Cosa Alquilada y la Documentación a la finalización del Contrato, por el motivo que fuere. De tal manera, deberá concretarse su devolución el día ________.

3.2. En cualquier caso, la Locataria deberá restituir la Cosa Alquilada a la Locadora en las mismas buenas condiciones de uso y conservación en que la recibió, salvo el normal desgaste por el uso y paso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

3.3. La Cosa Alquilada y la Documentación deberán ser devueltas en el domicilio de la Locadora indicado al inicio de este contrato.

3.4. En caso de que la Cosa Alquilada al momento de su devolución no se encontrara en las mismas buenas condiciones que fue entregada, la Locataria deberá abonar a la Locadora el importe de los accesorios o la cosa principal que faltaren o estuviesen rotos y los deterioros ocasionados que excedan al normal desgaste de la Cosa Alquilada.


CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO

4.1. El precio de la locación quedará integrado por el valor del canon locativo con más los restantes conceptos que deba abonar la Locataria de manera periódica en función de lo establecido en el presente Contrato.

4.2. Las partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

Titular de la cuenta: ________.

CBU/CVU: ________.

4.3. La Locataria deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico de la Locadora indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos a la Locataria que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte de la Locadora.

4.4. La Locadora extenderá a la Locataria la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.

4.5. En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.


CLÁUSULA QUINTA.- AJUSTES DEL PRECIO

5.1. El Canon Locativo se ajustará mensualmente mediante la indexación que se indicará en esta cláusula, para obtener el "Canon Locativo ajustado". De esta manera, cada Periodo Mensual del Contrato se considerará una nueva "Etapa Locativa" para la cual deberá calcularse el ajuste del Canon Locativo.

5.2. El Canon Locativo ajustado deberá ser calculado por la Locadora y comunicado a la Locataria con al menos 5 días corridos de anticipación al día en que comenzara la siguiente nueva Etapa Locativa.

5.3. Para realizar el cálculo del Canon Locativo ajustado deberá aplicarse como "Índice de Actualización" el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). A estos fines, deberá incrementarse el Canon Locativo original, o el último Canon Locativo ajustado, según corresponda, en el porcentaje correspondiente al último valor indicado para el Índice de Actualización por el INDEC. Para efectuar el cálculo, deberá multiplicarse el Canon Locativo original o el Canon Locativo ajustado, según corresponda, por el último Índice de Actualización informado; luego deberá ser dividido por el número 100, para así obtener la suma de Pesos en que debe ser aumentado el Canon Locativo para la Etapa Locativa que se está calculando.


CLÁUSULA SEXTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO

6.1. Las Partes acuerdan la mora automática para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que la Locataria y su Garante asume en este Contrato, la que se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza. El incumplimiento por parte de la Locataria del pago del Canon Locativo como también de cualquier otra obligación a su cargo en este Contrato da derecho a la Locadora a cobrar un interés punitorio diario del 1,5% del valor del Canon Locativo ajustado y vigente para la Etapa Locativa en que esta mora se produzca, calculada por cada día de retraso hasta el efectivo pago, además de los importes debidos por el propio Canon Locativo derivado del tiempo en que la Locataria tenga la Cosa Alquilada en su poder. También permite la preparación de la vía ejecutiva. Al momento de abonar el Canon Locativo debido deberá también integrarse el valor correspondiente a este interés punitorio y la Locadora podrá rechazar cualquier pago que no esté integrado con el interés devengado hasta la fecha de pago.

6.2. La falta de pago de 2 (dos) Cánones Locativos consecutivos dará derecho a la Locadora a rescindir el presente Contrato y exigir la restitución de la Cosa Alquilada como si se tratara de contrato vencido, sirviendo esta cláusula de pacto comisorio expreso en favor de la Locadora.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- GARANTES

7.1. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la Locataria en razón del presente Contrato es que la Garante se constituye como fiadora solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones de la Locataria, incluyendo los daños y perjuicios, costos y/o costas judiciales que derivaran del presente Contrato, renunciando a los beneficios de excusión y división.

7.2. En prueba de su solvencia patrimonial acredita ser única titular dominial del inmueble sito en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el mismo se encuentra libre de todo gravamen y no sometido al régimen legal del bien de familia. Por lo tanto, se compromete a no gravar, enajenar ni realizar ningún acto jurídico respecto del inmueble que pueda disminuir su valor real de venta, sin previo consentimiento escrito de la Locadora. La Locadora se obliga a autorizar las solicitudes que pueda realizar la Garante para disponer del inmueble siempre y cuando dicha garantía sea sustituida en forma simultánea por otro inmueble de similar valor y en los mismos términos aquí establecidos. El incumplimiento de esta cláusula por parte de la Garante facultará a la Locadora a iniciar las acciones penales que pudieren corresponder en los términos del artículo 172, subsiguientes y concordantes, del Código Penal y a dar por rescindido el presente Contrato.

7.3. Las obligaciones aquí establecidas se mantendrán durante toda la duración del Contrato y hasta que la Locadora se dé por conforme y reciba la Cosa Alquilada en las condiciones establecidas, y estén pagadas todas las obligaciones que pudiera adeudar la Locataria con la Locadora u otros terceros en virtud del presente Contrato. En caso de que la Locataria no devolviera la Cosa Alquilada luego del vencimiento del presente Contrato, por el motivo que fuera, la garantía aquí establecida se mantendrá.


CLÁUSULA OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO

8.1. Ante el incumplimiento de la Locataria de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, la Locadora tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la Cosa Alquilada con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.


CLÁUSULA NOVENA.- 528255588 85 855288588525888

9.1. La 22855255 22 5282225255 225 55228 2 2252588828 852 2822255822222 2558252 852585 85 228525585 22 85 2258225 2 52 22582528, 225 855885825 85585 852 25252, 25222 225 252525 25225, 8582 22525822 2 58228 52 22582528 22 2858822 528 582 52 85 8285 888588555. 852 22 8582 52 82285225582 582525 52 28258 88255882228, 85 228525585 22 22555 858222525 28 2522 528 85222 22852882.


CLÁUSULA DÉCIMA.- 28885858588 85 855588

10.1. La 228525585 22 22555 82525 22258 28 255885822222 828 52528528 525885528 528 25282222 82225522, 5 282582 2225282 2 25525822, 28 85855522555 2 555 28 8822 22 82225522 5 52 2258252.

10.2. La 22855255 22555 82525 22258 2 255885822222 858 52528528 525885528 528 25282222 82225522 2 8288582 28 5252852 52 252282555 82852 85 8285 888588555 8822252 852 82 52822222 828 22528228 528 25282222 82225522 2 825 225588222222222 822252555 85 228525585.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- DEPÓSITO EN GARANTÍA

11.1. Para garantizar el pago inmediato de las obligaciones de la Locataria, ésta entrega a la Locadora como Depósito en Garantía la suma de $________ (________), equivalente al primer Canon Locativo. Al finalizar el Contrato deberá calcularse el Depósito en Garantía en función del monto correspondiente al último Canon Locativo abonado por la Locataria.

11.2. El Depósito en Garantía será pagadero en este acto y no devengará interés alguno, sirviendo el presente de suficiente recibo. La Locadora podrá retener del Depósito en Garantía las sumas adeudadas en función del presente Contrato, por el motivo que fuera, sean a la Locadora o a terceras personas.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- MES DE ADELANTO

12.1. El Canon Locativo correspondiente al primer Periodo Mensual se abona por adelantado en este acto, sirviendo el presente como suficiente recibo de pago, sin perjuicio de los comprobantes fiscales que la Locadora deba legalmente entregar.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- USO O DESTINO

13.1. La Locataria podrá utilizar libremente la Cosa Alquilada para cualquier finalidad, siempre que ésta respete aquella que se infiera de la naturaleza de la cosa, de sus características y/o de otras pautas establecidas en el presente Contrato.

13.2. La Locataria se obliga a no realizar, por acción u omisión, ningún uso o disposición de la Cosa Alquilada que fuera de carácter ilícito o contrario a la ley, la moral, el orden público o las costumbres del lugar, ni que de cualquier modo pueda causar lesiones o daños a terceras personas, cosas o a la Cosa Alquilada.

13.3. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará derecho a la Locadora resolver de manera inmediata el Contrato. Llegado el caso, la Locataria deberá devolver la Cosa Alquilada dentro de las 24 horas siguientes a ser notificada de la resolución, o en el plazo menor que razonablemente se hubiera indicado en la intimación correspondiente.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- GASTOS DE USO, REPARACIONES Y MEJORAS

14.1. Los gastos normales y propios que se deriven del uso de la Cosa Alquilada serán solventados por la Locataria, incluyendo los gastos de conservación y las mejoras de mero mantenimiento.

14.2. Los gastos que fueran necesarios para efectuar reparaciones a la Cosa Alquilada por daños efectuados por la Locataria, con culpa o dolo, o su mal uso y/o mantenimiento de la Cosa Alquilada deberán ser exclusivamente solventados por ella. Los gastos necesarios para efectuar reparaciones en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido causados por la Locataria serán solventados por la Locadora.

14.3. En caso de que las reparaciones necesarias en la Cosa Alquilada por daños que no hubieran sido provocados por la Locataria impidieran el normal uso y goce de la cosa para la finalidad pactada, la Locadora deberá reemplazarla por otra de iguales o similares características hasta que finalice la reparación, o definitivamente.

14.4. La Locataria deberá abstenerse de realizar mejoras en la Cosa Alquilada que no sean estrictamente necesarias. De lo contrario, la Locadora no estará obligada a abonar las sumas que la Locataria hubiera desembolsado en dichas mejoras y podrá pedir la restitución de la Cosa Alquilada y la resolución de este Contrato por el incumplimiento de la Locataria.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- SEGURO

15.1. La Locataria deberá contratar un seguro que cubra los riesgos asegurables derivados de la Cosa Alquilada con una compañía aseguradora autorizada para funcionar por la autoridad pública competente, por la suma de $________ (________) como monto mínimo asegurado.

15.2. El pago de las primas correspondientes recaerá exclusivamente en cabeza de la Locataria, debiendo ser designada exclusivamente la Locadora como beneficiaria. La contratación del seguro deberá mantenerse durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN POR VENTA DE LA COSA ALQUILADA

16.1. Este Contrato se resolverá de pleno derecho en caso que la Locadora se obligare por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio de la Cosa Alquilada.


CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL SIN CAUSA

17.1. Este Contrato podrá ser resuelto sin causa por cualquiera de las Partes en cualquier fecha posterior a la indicada en el encabezamiento del mismo siempre que ninguna de ellas se encuentre en mora por ninguna de sus obligaciones y ninguna de las Partes hubiera cometido un hecho o incumplimiento que diera la posibilidad a la otra Parte a rescindir con causa el presente.

17.2. Para resolver sin causa el presente Contrato, la Parte que así lo decida deberá comunicar su intención a la otra de manera fehaciente indicando la fecha de resolución anticipada decidida. Esta comunicación deberá notificarse a la otra Parte con al menos el siguiente plazo de anticipación previo a la fecha de resolución anticipada decidida: ________.

17.3. La Parte que decida finalizar anticipadamente el Contrato deberá abonar en concepto de indemnización la suma equivalente a 1 (un) Canon Locativo ajustado. Si la Locataria resolviera anticipadamente y sin causa el Contrato, la Locadora podrá cobrarse todo o parte de la indemnización correspondiente del Depósito en Garantía.


CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN OPCIONAL CON CAUSA

18.1. Este Contrato podrá ser resuelto con causa por la Locadora en cualquier fecha ante el incumplimiento por la Locataria de:

18.1.1) La obligación de pagar el Canon Locativo durante dos periodos consecutivos;

18.1.2) La obligación de conservar en buen estado la Cosa Alquilada;

18.1.3) Cualquier otra obligación de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locadora intimando a ello, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión;

18.1.4) Cualquier obligación de la Locataria de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria.

18.2. Este Contrato podrá ser resuelto por la Locataria ante el incumplimiento por la Locadora de:

18.2.1) Cualquier obligación esencial dispuesta por el presente Contrato;

18.2.2) Cualquier otra obligación de la Locadora de dar sumas de dinero, cantidades de cosas o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante una comunicación fehaciente de la Locataria intimando a ello, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento en cuestión.

18.3. La Parte de que se trate notificará su voluntad de resolver este Contrato, la causa por la que lo hace y la fecha de resolución anticipada establecida mediante una notificación fehaciente dirigida al domicilio de la otra Parte. La Parte que hubiera cumplido con todas sus obligaciones podrá reclamar a la otra las sumas correspondientes en concepto de daños y perjuicios por su incumplimiento.

18.4. El hecho de que una Parte afectada por un incumplimiento de la otra decida no resolver el Contrato no será considerado como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento contractual de la contraria, ni limitará de forma alguna sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


CLÁUSULA DECIMONOVENA.- SELLADO

19.1. Las Partes soportarán por igual el pago de todo sellado debido solidariamente a la autoridad pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.

19.2. Si cualquiera de las Partes pagara dicho sellado en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN

20.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio de la Locadora, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.


CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- DOMICILIOS ESPECIALES

21.1. Las Partes constituyen, a todos los efectos legales derivados de este Contrato, domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas, vinculantes y produciendo todos los efectos jurídicos correspondientes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones o notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre los firmantes de este Contrato. Los domicilios especiales no podrán ser modificados sin previa notificación por medio fehaciente a la otra Parte.

21.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- EJEMPLARES

Este Contrato deberá ser realizado y firmado en 3 (tres) copias originales de un mismo tenor y efecto, junto con todos sus Anexos, en caso de que hubiera. Cada Parte, incluyendo la Garante, conservará una copia original del mismo firmada por todas las Partes restantes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato:


LOCADORA



____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).



LOCATARIA:




____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).



GARANTE:




____________________

Aclaración: ________ (DNI: ________).