Este CONTRATO DE ALQUILER DE COSA MUEBLE se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Alquiler: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional por el Plazo.
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos distinta de la obligación de pagar el Alquiler. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:
Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.
Contacto de la Locadora: la persona integrante de la Locadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria.
Contacto de la Locataria: la persona integrante de la Locataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locataria informare a la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora.
Cosa Locada: el conjunto de ________ (________) cosas muebles que se describe a continuación:
________.
Depósito de Garantía: la suma de $________ (________).
Destino: cualquier destino que durante el Plazo la Locataria determinare.
Documentación Actual de la Cosa Locada: en la fecha de que se trate entre la fecha de este Contrato y la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive), la Documentación Inicial de la Cosa Locada tal y como en dicha fecha estuviere reemplazada, renovada, actualizada y/o suplementada conforme al apartado (d) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora.
Documentación Inicial de la Cosa Locada: en la fecha de este Contrato, el conjunto de los documentos originales relativos a la Cosa Locada que se describe a continuación:
________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio de Devolución: el Domicilio de la Locadora o aquel otro domicilio en la República Argentina que la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria.
Domicilio de Uso: el Domicilio de la Locataria o aquel otro domicilio de la Locataria en la República Argentina que la Locataria informare a la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora.
Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Restitución.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Hecho Negativo de la Cosa Locada: cualquiera de los siguientes eventos relativos a la totalidad o una parte de la Cosa Locada: (1) destrucción; o (2) extravío; o (3) hurto; o (4) inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Locataria; o (5) robo.
Hecho Negativo de la Documentación de la Cosa Locada: cualquiera de los siguientes eventos relativos a la totalidad o una parte de la Documentación Actual de la Cosa Locada: (1) destrucción; o (2) extravío; o (3) hurto; o (4) inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Locataria; o (5) robo.
Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997).
Legislación Especial: el Título II Ley nacional N° 27.551 y/o cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa que fuere aplicable a este Contrato.
Multa Diaria: la suma de $________ (________) devengada a favor de la Locadora cada día del Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Multa Total: la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Locataria no es cumplida por la Locataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Locataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.
Peso y el símbolo $: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.
Plazo: ________ (________) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.
Seguro: el seguro contra los riesgos asegurables que pudiere originar la actividad principal y/o las actividades accesorias, en cualquier caso correspondientes al Destino, que la Locataria realizare, o causare que se realicen, con la Cosa Locada, contratado a nombre y por cuenta propios de la Locataria para beneficio exclusivo de la Locadora con la aseguradora y por el monto mínimo asegurado que se indican a continuación:
Aseguradora: ACE American Insurance Company (Sucursal Argentina).
Monto Mínimo Asegurado: $________ (________).
Tasa de Interés Punitorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:
(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(III) las referencias a:
(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y
(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la locación objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:
(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y
(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la Legislación Especial y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y
(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:
(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:
(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o
(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y
(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:
(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.
CLÁUSULA (3). Objeto
En este acto:
(a) la Locadora:
(I) da en locación a la Locataria, y la Locataria recibe en locación de la Locadora, la Cosa Locada por el Plazo; y
(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y
(b) en contraprestación, la Locataria:
(I) paga a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Alquiler por el Plazo, sirviendo el recibo que por separado la Locadora entrega a la Locataria de suficiente constancia; y
(II) entrega a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Depósito de Garantía, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(III) se obliga a:
(1) dar a la Cosa Locada el Destino; y
(2) usar y gozar de la Cosa Locada en el Domicilio de Uso; y
(3) mantener contratado el Seguro; y
(4) cumplir sus demás obligaciones.
CLÁUSULA (4). Plazo
(a) La Cosa Locada se da y se toma en locación por el Plazo.
(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.
CLÁUSULA (5). Entrega de la Cosa Locada
(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Locadora entrega a la Locataria, y la Locataria recibe de la Locadora, la tenencia de la Cosa Locada, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
(b) La Locataria recibe la Cosa Locada:
(I) con la Documentación Inicial de la Cosa Locada; y
(II) limpia; y
(III) libre de toda prenda y de todo embargo; y
(IV) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Locataria pueda usar y gozar de la Cosa Locada conforme al Destino y en el Domicilio de Uso durante el Plazo.
CLÁUSULA (6). Depósito de Garantía
(a) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Locadora podrá disponer del Depósito de Garantía y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.
(b) En la Fecha de Restitución la Locadora devolverá a la Locataria el Depósito de Garantía en el Domicilio de la Locadora.
CLÁUSULA (7). Otras Obligaciones de la Locadora
La Locadora se obliga también a:
(a) no perturbar el uso y goce pacíficos por la Locataria de la Cosa Locada conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(b) no inspeccionar la Cosa Locada sin dar aviso previo mediante Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Locataria de alguna obligación; y
(c) no obligarse a realizar ni realizar modificación alguna en la Cosa Locada salvo si la modificación de que se trate le fuere requerida por escrito por la Autoridad Pública competente, existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente o la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio de la Cosa Locada, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden, en cuyo caso la Locadora informará a la Locataria la fecha de realización del cambio en la Cosa Locada de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria con razonable anticipación; y
(d) dentro del plazo establecido por la ley aplicable o, en su defecto, un plazo razonable, en cualquier caso a partir de la fecha de que se trate conforme a los sub-apartados (I) o (II), y a su exclusiva costa, si:
(I) la Locataria hubiera cumplido con el apartado (i) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locataria:
(1) obtener un nuevo instrumento original de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate; y
(2) entregar a la Locataria cada nuevo instrumento original de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada obtenido conforme al punto (1) en el Domicilio de la Locadora; o
(II) la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate:
(1) cesare de tener vigencia legal por una causa no imputable a la Locataria:
(A) obtener un nuevo instrumento original de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate con vigencia legal; y
(B) entregar a la Locataria cada nuevo instrumento original de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada con vigencia legal obtenido conforme al ítem (A):
(1) a cambio de la entrega por la Locataria de cada inmediatamente precedente instrumento original de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada sin vigencia legal; y
(2) en el Domicilio de la Locadora; o
(2) fuere versionada y en la fecha de que se trate:
(A) la versión disponible para la Locataria estuviere desactualizada; y
(B) la Locadora tuviere derecho a obtener de un tercero la versión actualizada a dicha fecha; y
(C) la Locataria:
(1) a nombre y por cuenta propios no tuviere derecho a obtener de un tercero la versión actualizada a dicha fecha; y
(2) solicitare a la Locadora la versión actualizada a dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora:
(i) obtener un instrumento original de la versión actualizada a dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate; y
(ii) entregar a la Locataria cada instrumento original de la versión actualizada a dicha fecha de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada obtenido conforme al sub-numeral (i) en el Domicilio de la Locadora; o
(3) fuere suplementada y en la fecha de que se trate:
(A) la Locadora tuviere derecho a obtener de un tercero el suplemento disponible en dicha fecha; y
(B) la Locataria:
(1) a nombre y por cuenta propios no tuviere derecho a obtener de un tercero el suplemento disponible en dicha fecha; y
(2) solicitare a la Locadora el suplemento disponible en dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora:
(i) obtener un instrumento original del suplemento disponible en dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate; y
(ii) entregar a la Locataria cada instrumento original del suplemento disponible en dicha fecha de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada obtenido conforme al sub-numeral (i) en el Domicilio de la Locadora.
CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Locataria
La Locataria se obliga también a:
(a) no variar el Destino; y
(b) no cambiar el Domicilio de Uso; y
(c) entregar en el Domicilio de la Locadora dentro de los 5 (días) días siguientes a la fecha de que se trate la documentación original de cualquier reparación de la Cosa Locada conforme al apartado (k); y
(d) permitir la inspección de la Cosa Locada por la Locadora (o de la persona que la Locadora autorizare por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Locataria; y
(e) no obligarse a realizar ni realizar ninguna modificación sustancial de la Cosa Locada; y
(f) mantener la Cosa Locada en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(g) conservar la tenencia de la Documentación Actual de la Cosa Locada y no reproducirla ni divulgarla, total o parcialmente, por medio alguno a ningún tercero excepto en lo estrictamente necesario para usar y gozar de la Cosa Locada conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(h) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un Hecho Negativo de la Cosa Locada y/o un Hecho Negativo de la Documentación Actual de la Cosa Locada; y
(i) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un Hecho Negativo de la Cosa Locada y/o un Hecho Negativo de la Documentación Actual de la Cosa Locada:
(I) denunciar dicho hecho a la Autoridad Pública competente; y
(II) poner dicho hecho en conocimiento de la Locadora; y
(III) obtener a costa exclusiva de la Locadora una copia certificada de cada denuncia efectuada conforme al sub-apartado (I) y entregar dicha copia certificada en el Domicilio de la Locadora; y
(IV) cooperar diligentemente y a su exclusiva costa con la Autoridad Pública competente, la Locadora y/o cualquier tercero que la Locadora autorizare por escrito en todo cuanto le fuere requerido a efectos del esclarecimiento de dicho hecho; y
(j) mantener contratado el Seguro por su exclusiva cuenta desde la fecha en que las Partes cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega de la Cosa Locada hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) y probar el cumplimiento con dicha obligación dentro del plazo que la Locadora indicare en una Comunicación enviada al efecto; y
(k) a su exclusiva costa causar que un tercero previa y expresamente autorizado por el Seguro o, en su defecto, la persona fabricante de la Cosa Locada y elegido a criterio exclusivo de la Locataria o, en su defecto, previa y expresamente autorizado por la Locadora, en cualquier caso para efectuar la reparación completa y definitiva del desperfecto o daño de la Cosa Locada de que se trate:
(I) repare dicho desperfecto o daño con cada material, repuesto o pieza, en cualquier caso nuevo y funcionalmente apto, que resultare necesario o conveniente utilizar para reestablecer el estado de la Cosa Locada por lo menos al estado preexistente a la ocurrencia de dicho desperfecto o daño; y
(II) documente la reparación de la Cosa Locada efectuada conforme al sub-apartado (I); y
(III) entregue a la Locataria la documentación realizada conforme al sub-apartado (II); y
(l) por cualquier causa y tiempo que fuere:
(I) no permitir (por acción u omisión) que:
(1) la Cosa Locada se encuentre expuesta, total o parcialmente, a:
(A) sustancias tóxicas no permitidas por la persona fabricante de la Cosa Locada o de improcedente aplicación a la Cosa Locada considerando sus características y lo requerido para su mantenimiento y reparación; o
(B) elementos naturales o artificiales que resultaren o pudieren resultar dañinos para la Cosa Locada; o
(2) tercero alguno posea, o mande o inste a cualquier otro tercero a poseer, la Cosa Locada por cualquier título que fuere; y
(II) no abandonar la Cosa Locada; y
(m) no obligarse a:
(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, la Cosa Locada; o
(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, la Cosa Locada; o
(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o
(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.
CLÁUSULA (9). Cargo Punitorio
(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.
(b) La Locataria pagará a la Locadora el Cargo Punitorio en el Domicilio de la Locadora.
(c) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos (distinta de la obligación de pagar el Alquiler) que originó el Cargo Punitorio.
CLÁUSULA (10). Multa
(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.
(b) La Locataria pagará a la Locadora la Multa Total en el Domicilio de la Locadora.
(c) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.
CLÁUSULA (11). Manifestaciones
(a) La Locadora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en locación la Cosa Locada a la Locataria por el Plazo o recibir el Alquiler como se establece en este Contrato; y
(III) la Documentación Inicial de la Cosa Locada es toda la existente sobre la Cosa Locada, auténtica, completa, correcta en todos sus aspectos significativos, vigente y suficiente para permitir a la Locataria el uso y goce de la Cosa Locada como se establece en este Contrato.
(b) La Locataria manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe:
(1) tomar en locación la Cosa Locada de la Locadora por el Plazo o pagar el Alquiler como se establece en este Contrato; o
(2) dar a la Cosa Locada el Destino; o
(3) usar y gozar de la Cosa Locada en el Domicilio de Uso; y
(III) tiene contratado el Seguro con vigencia desde, e incluyendo, la fecha en que las Partes cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega de la Cosa Locada.
CLÁUSULA (12). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locadora
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Locadora falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locadora que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locataria
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Locataria falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locataria que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Transferencia de la Cosa Locada
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio de la Cosa Locada, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.
CLÁUSULA (15). Resolución Opcional
(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:
(I) la Locadora:
(1) ante el incumplimiento por la Locataria de:
(A) cualquiera de las obligaciones de:
(1) dar a la Cosa Locada el Destino; o
(2) usar y gozar de la Cosa Locada en el Domicilio de Uso; o
(B) cualquier otra obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locadora; o
(C) cualquier obligación de la Locataria de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria; o
(2) si alguna manifestación de la Locataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locataria algún procedimiento requisitorio de la Cosa Locada; y/o
(II) la Locataria:
(1) ante el incumplimiento por la Locadora de:
(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o
(B) cualquier otra obligación de la Locadora de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locataria; o
(2) si alguna manifestación de la Locadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si la Locadora:
(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Locataria); o
(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(4) si un tercero iniciare contra la Locadora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(5) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locadora algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio de la Cosa Locada.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (16). Restitución
(a) La Locataria restituirá a la Locadora la tenencia de la Cosa Locada en:
(I) la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere; y
(II) el Domicilio de Devolución.
(b) La Locataria restituirá la Cosa Locada:
(I) en la misma condición:
(1) jurídica que le fue entregada por la Locadora; y
(2) material que le fue entregada por la Locadora salvo por:
(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(B) cualquier modificación de la Cosa Locada realizada por:
(1) la Locadora; y
(2) la persona fabricante de la Cosa Locada; y
(3) cualquier otra persona autorizada por la Locadora o la persona fabricante de la Cosa Locada para efectuar el mantenimiento periódico y/o reparar la Cosa Locada; y
(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Locataria y que la Locataria acepta que quede en beneficio de la Cosa Locada y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Locadora a retirarla o hacer que se la retire; y
(II) con la Documentación Actual de la Cosa Locada; y
(III) limpia; y
(IV) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución la Cosa Locada pueda ser destinada a cualquier uso acorde con las características de la Cosa Locada.
(c) Las Partes documentarán la restitución y recepción de la Cosa Locada de la forma que consideraren más conveniente.
(d) La Locadora no estará obligada a recibir la Cosa Locada si:
(I) hubiera comenzado un Período de Mora respecto de la obligación de la Locataria de restituir la Cosa Locada conforme a los apartados (a) y (b); y
(II) la Locataria no pagare la Multa Total conforme a la Cláusula Multa.
CLÁUSULA (17). 8252852 52 822228822
8 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 85 228525585 52252885 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 5.228 88288 (2, 8228285222222222, 2528822 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 2.555 88288) 22 52858822 822 85 8285 228555 2 2255 2255 8285 52828258882 5 85 22855255 225 85585 528 25282222 82225522.
CLÁUSULA (18). Prohibición de Cesión
(a) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:
(I) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(II) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(III) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:
(1) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y
(2) la fecha de celebración de dicha cesión; y
(3) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.
(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no será aplicable respecto de la Locadora en relación con cualquier cesión que se obligare a realizar o realizare conforme a la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro.
CLÁUSULA (19). Cesión de Derechos de Cobro
(a) La Locadora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero una parte o la totalidad de sus derechos de cobro.
(b) A costa exclusiva de la Locadora, la Locataria cooperará con la Locadora y dicho tercero para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que solicitare la Locadora.
(c) Si una cesión conforme al apartado (a) se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de cobro según lo dispuesto por los arts. 70 a 72 Ley nacional N° 24.441 y 1.701 y siguientes y concordantes CCyCN entonces la Locataria reconoce y acepta que:
(I) la Locadora y/o dicho tercero no deberán notificarle dicha cesión; y
(II) dicha cesión será oponible a la Locataria y demás terceros en los términos acordados entre la Locadora y dicho tercero.
CLÁUSULA (20). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (21). Sellado
(a) La Locataria soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
(b) Si la Locadora pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Locataria dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Locadora.
CLÁUSULA (22). Confidencialidad
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:
(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o
(b) efectuada por:
(I) la Locadora a los fines de la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro; o
(II) la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:
(1) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o
(2) ante los Tribunales.
CLÁUSULA (23). 8822258822 52 822528858
8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.
CLÁUSULA (24). 558858822 52 82252885 Tácita
8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.
CLÁUSULA (25). 25522 2855822582258
58 22 855885825 2222222 225 855885825 85585 2 282222 852 25252 855885825 25522 ("25522 8") 82 822225552 822 258 52 2 (522) 2258225 22222828 858 22582258 82222552228 52 85 25522 8:
(a) 52 28222 5252852 52852, 2 8288522252, 85 22855 22 852 822222552 58855 28558225822588555 2 28222558 85 28825 555552, 52822252552 82885558522222 225 858 288825882228 52 85 25522 8 252222 5 85 2255 25522 ("25522 8") 2 855885825 5852552 22 822255582 882 85 82222528555 2885825 2 2525285 52 85 25522 8 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8; 2
(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Locadora si la Parte A fuere la Locadora o Contacto de la Locataria si la Parte A fuere la Locataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y
(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:
(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:
(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o
(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y
(II) sin delegación jurídica o fáctica; y
(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y
(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y
(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y
(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y
(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:
(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o
(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o
(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.
CLÁUSULA (26). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (27). Subsistencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.
CLÁUSULA (28). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (29). 8852552 82228222
(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.
(b) 8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2/2 52 85 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522, 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.
CLÁUSULA (30). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
CLÁUSULA (31). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo
(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:
(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y
(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y
(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.
(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y
(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:
(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y
(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y
(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:
(A) el cumplimiento con el punto (2); y
(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y
(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).
(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y
(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:
(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y
(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).
(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (32). Exclusión de Modificación Tácita
(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.
CLÁUSULA (33). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.
(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.
CLÁUSULA (34). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (35). Tribunales Judiciales Competentes
(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la locación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Locadora.
(b) En consecuencia, cada Parte:
(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y
(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).
CLÁUSULA (36). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
CLÁUSULA (37). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.
CLÁUSULA (38). Ejemplares
(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Locadora: __________
Aclaración:
Locataria: __________
Aclaración:
Este CONTRATO DE ALQUILER DE COSA MUEBLE se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el ________ entre las siguientes Partes:
LOCADORA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LOCATARIA: ________ (DNI ________), con CUIT ________, sin correo electrónico a los fines del presente Contrato y con domicilio a los fines del presente Contrato en ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA (1). Definiciones
Alquiler: la suma de $________ (________) con más el Impuesto Adicional por el Plazo.
Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.
Cargo Punitorio: la suma de Pesos resultante de aplicar durante el Período de Mora la Tasa de Interés Punitorio al monto de una obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos distinta de la obligación de pagar el Alquiler. Dicha suma debe ser el resultado de las siguientes operaciones:
Cargo Punitorio = (((Tasa de Interés Punitorio / 365) * Período de Mora) * Monto Obligación de Dar Sumas de Pesos Exigible e Impaga) / 100
CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.
Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos: (1) es escrito; y (2) es en idioma español; y (3) es dirigido desde el Domicilio de la Parte remitente hacia el Domicilio de la Parte destinataria.
Contacto de la Locadora: la persona integrante de la Locadora que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria.
Contacto de la Locataria: la persona integrante de la Locataria que a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal la Locataria informare a la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora.
Cosa Locada: el conjunto de ________ (________) cosas muebles que se describe a continuación:
________.
Depósito de Garantía: la suma de $________ (________).
Destino: cualquier destino que durante el Plazo la Locataria determinare.
Documentación Actual de la Cosa Locada: en la fecha de que se trate entre la fecha de este Contrato y la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive), la Documentación Inicial de la Cosa Locada tal y como en dicha fecha estuviere reemplazada, renovada, actualizada y/o suplementada conforme al apartado (d) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora.
Documentación Inicial de la Cosa Locada: en la fecha de este Contrato, el conjunto de los documentos originales relativos a la Cosa Locada que se describe a continuación:
________.
Domicilio: la respectiva dirección de cada Parte indicada en el encabezamiento del presente Contrato o aquella otra dirección en la República Argentina que la respectiva Parte informare a la otra Parte conforme a la Cláusula Domicilios.
Domicilio de Devolución: el Domicilio de la Locadora o aquel otro domicilio en la República Argentina que la Locadora informare a la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria.
Domicilio de Uso: el Domicilio de la Locataria o aquel otro domicilio de la Locataria en la República Argentina que la Locataria informare a la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora.
Fecha de Restitución: la fecha de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en el apartado (a) sub-apartado (I) de la Cláusula Restitución.
Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Contrato.
Hecho Negativo de la Cosa Locada: cualquiera de los siguientes eventos relativos a la totalidad o una parte de la Cosa Locada: (1) destrucción; o (2) extravío; o (3) hurto; o (4) inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Locataria; o (5) robo.
Hecho Negativo de la Documentación de la Cosa Locada: cualquiera de los siguientes eventos relativos a la totalidad o una parte de la Documentación Actual de la Cosa Locada: (1) destrucción; o (2) extravío; o (3) hurto; o (4) inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Locataria; o (5) robo.
Impuesto Adicional: el Impuesto al Valor Agregado creado por la Ley nacional N° 23.349 (t.o. 1997).
Legislación Especial: el Título II Ley nacional N° 27.551 y/o cualquier otra legislación distinta del CCyCN e imperativa que fuere aplicable a este Contrato.
Multa Diaria: la suma de $________ (________) devengada a favor de la Locadora cada día del Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Multa Total: la suma de Pesos equivalente al producto de multiplicar la cifra de la Multa Diaria por el Período de Mora correspondiente a una o más obligaciones de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer y/o de no hacer.
Período de Mora: el número de días desde, e incluyendo, la fecha en que una obligación exigible de la Locataria no es cumplida por la Locataria hasta, pero excluyendo, la fecha en que la Locataria cumple la obligación exigible e incumplida de que se trate.
Peso y el símbolo $: la moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina.
Plazo: ________ (________) días desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato.
Seguro: el seguro contra los riesgos asegurables que pudiere originar la actividad principal y/o las actividades accesorias, en cualquier caso correspondientes al Destino, que la Locataria realizare, o causare que se realicen, con la Cosa Locada, contratado a nombre y por cuenta propios de la Locataria para beneficio exclusivo de la Locadora con la aseguradora y por el monto mínimo asegurado que se indican a continuación:
Aseguradora: ACE American Insurance Company (Sucursal Argentina).
Monto Mínimo Asegurado: $________ (________).
Tasa de Interés Punitorio: 80,00% (ochenta por ciento) nominal anual considerando un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.
CLÁUSULA (2). Interpretación
(a) Las expresiones "este Contrato", "el presente Contrato", "este instrumento" o "este documento" refieren, en la fecha de que se trate, al presente Contrato junto con todos los Anexos que tiene en dicha fecha, en cualquier caso tal y como su texto, original o modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita una o más veces con anterioridad a dicha fecha, está en dicha fecha modificado conforme al apartado (a) de la Cláusula Exclusión de Modificación Tácita por primera o ulterior vez y la modificación de que se trate es eficaz desde antes de dicha fecha.
(b) Salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone de otra forma o de acuerdo con la legislación imperativa aplicable a este Contrato de que se trate corresponde otra interpretación:
(I) las palabras en mayúscula utilizadas en este Contrato tienen el significado que se les asigna en el mismo; y
(II) las definiciones en la Cláusula Definiciones en:
(1) singular no excluyen su plural y viceversa; y
(2) género masculino no excluyen el femenino y viceversa; y
(III) las referencias a:
(1) "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y
(2) una disposición legal son a dicha disposición legal tal y como está vigente en la fecha de que se trate; y
(3) cualquier derecho, obligación o acción de una Parte ("Parte A") en relación con cualquier otra Parte ("Parte B") por causa de la locación objeto del presente Contrato son a dicho derecho, obligación o acción:
(A) cualquiera fuere su fuente dispositiva (incluyendo, sin limitación, este Contrato, el CCyCN, la Legislación Especial o un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato); y
(B) tal y como en la fecha de que se trate, de acuerdo con la prelación de las disposiciones de este Contrato y aquellas del CCyCN, de la Legislación Especial y/o de un acto de la Autoridad Pública competente relativo a este Contrato aplicables de manera supletoria o imperativa a este Contrato en dicha fecha, dicho derecho es reconocido a, y puede ser ejercido por, o dicha obligación es atribuida a, y debe ser cumplida por, o dicha acción es otorgada a, y puede ser ejercitada por, la Parte A en relación con la Parte B en dicha fecha; y
(IV) durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal las referencias a:
(1) cualquier Parte ("Parte A") son a todas las personas integrantes de la Parte A indistintamente y, en consecuencia, cualquier derecho reconocido, u obligación atribuida, a:
(A) la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; o
(B) cualquier otra Parte ("Parte B") puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en relación con cualquiera de las personas integrantes de la Parte A; y
(2) el Domicilio de la Parte de que se trate ("Parte A") son a todos los domicilios de las personas integrantes de la Parte A a los fines del presente Contrato indistintamente y, en consecuencia:
(A) cualquier Comunicación o cualquier notificación u otra comunicación que de acuerdo con el presente Contrato debe ser enviada desde el, o dirigida al, Domicilio de la Parte A puede ser enviada desde, o dirigida a, cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(B) cualquier derecho u obligación de cualquier otra Parte ("Parte B") que de acuerdo con el presente Contrato debe ser ejercido o cumplida, respectivamente, en el Domicilio de la Parte A puede ser ejercido o cumplida, respectivamente, por la Parte B en cualquiera de dichos domicilios de las personas integrantes de la Parte A; y
(V) los plazos contractuales se computan en días calendario continuos.
(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Contrato sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Contrato exclusivamente.
CLÁUSULA (3). Objeto
En este acto:
(a) la Locadora:
(I) da en locación a la Locataria, y la Locataria recibe en locación de la Locadora, la Cosa Locada por el Plazo; y
(II) se obliga a cumplir sus obligaciones; y
(b) en contraprestación, la Locataria:
(I) paga a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Alquiler por el Plazo, sirviendo el recibo que por separado la Locadora entrega a la Locataria de suficiente constancia; y
(II) entrega a la Locadora, y la Locadora recibe de la Locataria, el Depósito de Garantía, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo; y
(III) se obliga a:
(1) dar a la Cosa Locada el Destino; y
(2) usar y gozar de la Cosa Locada en el Domicilio de Uso; y
(3) mantener contratado el Seguro; y
(4) cumplir sus demás obligaciones.
CLÁUSULA (4). Plazo
(a) La Cosa Locada se da y se toma en locación por el Plazo.
(b) El presente Contrato se extinguirá de pleno derecho íntegra y definitivamente a partir de la fecha de vencimiento del Plazo salvo por lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
(c) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la reconducción tácita de este Contrato.
CLÁUSULA (5). Entrega de la Cosa Locada
(a) A efectos de la Cláusula Objeto en este acto la Locadora entrega a la Locataria, y la Locataria recibe de la Locadora, la tenencia de la Cosa Locada, sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo.
(b) La Locataria recibe la Cosa Locada:
(I) con la Documentación Inicial de la Cosa Locada; y
(II) limpia; y
(III) libre de toda prenda y de todo embargo; y
(IV) en general, en óptima condición para que desde, e incluyendo, la fecha de este Contrato la Locataria pueda usar y gozar de la Cosa Locada conforme al Destino y en el Domicilio de Uso durante el Plazo.
CLÁUSULA (6). Depósito de Garantía
(a) Desde la fecha de este Contrato hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) la Locadora podrá disponer del Depósito de Garantía y/o invertir y reinvertir el Depósito de Garantía, en cualquier caso total o parcialmente y según determinare a su exclusivo criterio.
(b) En la Fecha de Restitución la Locadora devolverá a la Locataria el Depósito de Garantía en el Domicilio de la Locadora.
CLÁUSULA (7). Otras Obligaciones de la Locadora
La Locadora se obliga también a:
(a) no perturbar el uso y goce pacíficos por la Locataria de la Cosa Locada conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(b) no inspeccionar la Cosa Locada sin dar aviso previo mediante Comunicación enviada con razonable anticipación salvo para la comprobación del incumplimiento por la Locataria de alguna obligación; y
(c) no obligarse a realizar ni realizar modificación alguna en la Cosa Locada salvo si la modificación de que se trate le fuere requerida por escrito por la Autoridad Pública competente, existiere riesgo de peligro actual o potencial para la vida humana o animal y/o el medio ambiente o la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio de la Cosa Locada, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden, en cuyo caso la Locadora informará a la Locataria la fecha de realización del cambio en la Cosa Locada de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria con razonable anticipación; y
(d) dentro del plazo establecido por la ley aplicable o, en su defecto, un plazo razonable, en cualquier caso a partir de la fecha de que se trate conforme a los sub-apartados (I) o (II), y a su exclusiva costa, si:
(I) la Locataria hubiera cumplido con el apartado (i) de la Cláusula Otras Obligaciones de la Locataria:
(1) obtener un nuevo instrumento original de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate; y
(2) entregar a la Locataria cada nuevo instrumento original de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada obtenido conforme al punto (1) en el Domicilio de la Locadora; o
(II) la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate:
(1) cesare de tener vigencia legal por una causa no imputable a la Locataria:
(A) obtener un nuevo instrumento original de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate con vigencia legal; y
(B) entregar a la Locataria cada nuevo instrumento original de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada con vigencia legal obtenido conforme al ítem (A):
(1) a cambio de la entrega por la Locataria de cada inmediatamente precedente instrumento original de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada sin vigencia legal; y
(2) en el Domicilio de la Locadora; o
(2) fuere versionada y en la fecha de que se trate:
(A) la versión disponible para la Locataria estuviere desactualizada; y
(B) la Locadora tuviere derecho a obtener de un tercero la versión actualizada a dicha fecha; y
(C) la Locataria:
(1) a nombre y por cuenta propios no tuviere derecho a obtener de un tercero la versión actualizada a dicha fecha; y
(2) solicitare a la Locadora la versión actualizada a dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora:
(i) obtener un instrumento original de la versión actualizada a dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate; y
(ii) entregar a la Locataria cada instrumento original de la versión actualizada a dicha fecha de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada obtenido conforme al sub-numeral (i) en el Domicilio de la Locadora; o
(3) fuere suplementada y en la fecha de que se trate:
(A) la Locadora tuviere derecho a obtener de un tercero el suplemento disponible en dicha fecha; y
(B) la Locataria:
(1) a nombre y por cuenta propios no tuviere derecho a obtener de un tercero el suplemento disponible en dicha fecha; y
(2) solicitare a la Locadora el suplemento disponible en dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora:
(i) obtener un instrumento original del suplemento disponible en dicha fecha de la Documentación Actual de la Cosa Locada de que se trate; y
(ii) entregar a la Locataria cada instrumento original del suplemento disponible en dicha fecha de dicha Documentación Actual de la Cosa Locada obtenido conforme al sub-numeral (i) en el Domicilio de la Locadora.
CLÁUSULA (8). Otras Obligaciones de la Locataria
La Locataria se obliga también a:
(a) no variar el Destino; y
(b) no cambiar el Domicilio de Uso; y
(c) entregar en el Domicilio de la Locadora dentro de los 5 (días) días siguientes a la fecha de que se trate la documentación original de cualquier reparación de la Cosa Locada conforme al apartado (k); y
(d) permitir la inspección de la Cosa Locada por la Locadora (o de la persona que la Locadora autorizare por escrito) cuando resultare necesario o conveniente para que la Locadora pueda cumplir una obligación propia o comprobar el cumplimiento de una obligación de la Locataria; y
(e) no obligarse a realizar ni realizar ninguna modificación sustancial de la Cosa Locada; y
(f) mantener la Cosa Locada en buen estado de aseo y conservación salvo por el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(g) conservar la tenencia de la Documentación Actual de la Cosa Locada y no reproducirla ni divulgarla, total o parcialmente, por medio alguno a ningún tercero excepto en lo estrictamente necesario para usar y gozar de la Cosa Locada conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(h) tomar todas las medidas razonablemente necesarias o convenientes para reducir el riesgo de la ocurrencia de un Hecho Negativo de la Cosa Locada y/o un Hecho Negativo de la Documentación Actual de la Cosa Locada; y
(i) inmediatamente después de tener conocimiento de la ocurrencia de un Hecho Negativo de la Cosa Locada y/o un Hecho Negativo de la Documentación Actual de la Cosa Locada:
(I) denunciar dicho hecho a la Autoridad Pública competente; y
(II) poner dicho hecho en conocimiento de la Locadora; y
(III) obtener a costa exclusiva de la Locadora una copia certificada de cada denuncia efectuada conforme al sub-apartado (I) y entregar dicha copia certificada en el Domicilio de la Locadora; y
(IV) cooperar diligentemente y a su exclusiva costa con la Autoridad Pública competente, la Locadora y/o cualquier tercero que la Locadora autorizare por escrito en todo cuanto le fuere requerido a efectos del esclarecimiento de dicho hecho; y
(j) mantener contratado el Seguro por su exclusiva cuenta desde la fecha en que las Partes cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega de la Cosa Locada hasta la Fecha de Restitución (ambas fechas inclusive) y probar el cumplimiento con dicha obligación dentro del plazo que la Locadora indicare en una Comunicación enviada al efecto; y
(k) a su exclusiva costa causar que un tercero previa y expresamente autorizado por el Seguro o, en su defecto, la persona fabricante de la Cosa Locada y elegido a criterio exclusivo de la Locataria o, en su defecto, previa y expresamente autorizado por la Locadora, en cualquier caso para efectuar la reparación completa y definitiva del desperfecto o daño de la Cosa Locada de que se trate:
(I) repare dicho desperfecto o daño con cada material, repuesto o pieza, en cualquier caso nuevo y funcionalmente apto, que resultare necesario o conveniente utilizar para reestablecer el estado de la Cosa Locada por lo menos al estado preexistente a la ocurrencia de dicho desperfecto o daño; y
(II) documente la reparación de la Cosa Locada efectuada conforme al sub-apartado (I); y
(III) entregue a la Locataria la documentación realizada conforme al sub-apartado (II); y
(l) por cualquier causa y tiempo que fuere:
(I) no permitir (por acción u omisión) que:
(1) la Cosa Locada se encuentre expuesta, total o parcialmente, a:
(A) sustancias tóxicas no permitidas por la persona fabricante de la Cosa Locada o de improcedente aplicación a la Cosa Locada considerando sus características y lo requerido para su mantenimiento y reparación; o
(B) elementos naturales o artificiales que resultaren o pudieren resultar dañinos para la Cosa Locada; o
(2) tercero alguno posea, o mande o inste a cualquier otro tercero a poseer, la Cosa Locada por cualquier título que fuere; y
(II) no abandonar la Cosa Locada; y
(m) no obligarse a:
(I) sublocar ni sublocar, total o parcialmente, la Cosa Locada; o
(II) dar en comodato ni dar en comodato, total o parcialmente, la Cosa Locada; o
(III) ceder ni ceder su posición contractual o derecho u obligación alguno; o
(IV) ser subrogada ni permitir (por acción u omisión) ser subrogada en ninguno de sus derechos o acciones por tercero alguno.
CLÁUSULA (9). Cargo Punitorio
(a) El Cargo Punitorio es exclusivamente conminatorio.
(b) La Locataria pagará a la Locadora el Cargo Punitorio en el Domicilio de la Locadora.
(c) El devengamiento del Cargo Punitorio y su cobro por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos (distinta de la obligación de pagar el Alquiler) que originó el Cargo Punitorio.
CLÁUSULA (10). Multa
(a) La Multa Diaria es exclusivamente conminatoria.
(b) La Locataria pagará a la Locadora la Multa Total en el Domicilio de la Locadora.
(c) El devengamiento de la Multa Diaria y el cobro de la Multa Total por la Locadora no importará renuncia de ésta a ningún derecho de indemnización de los daños y/o perjuicios causados por el incumplimiento de cualquier obligación de la Locataria de dar cosa cierta distinta de Pesos, de hacer o de no hacer.
CLÁUSULA (11). Manifestaciones
(a) La Locadora manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe dar en locación la Cosa Locada a la Locataria por el Plazo o recibir el Alquiler como se establece en este Contrato; y
(III) la Documentación Inicial de la Cosa Locada es toda la existente sobre la Cosa Locada, auténtica, completa, correcta en todos sus aspectos significativos, vigente y suficiente para permitir a la Locataria el uso y goce de la Cosa Locada como se establece en este Contrato.
(b) La Locataria manifiesta que:
(I) tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos; y
(II) ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una Autoridad Pública le prohíbe:
(1) tomar en locación la Cosa Locada de la Locadora por el Plazo o pagar el Alquiler como se establece en este Contrato; o
(2) dar a la Cosa Locada el Destino; o
(3) usar y gozar de la Cosa Locada en el Domicilio de Uso; y
(III) tiene contratado el Seguro con vigencia desde, e incluyendo, la fecha en que las Partes cumplieren lo dispuesto en la Cláusula Entrega de la Cosa Locada.
CLÁUSULA (12). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locadora
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Locadora falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locadora que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (13). Resolución Automática por Fallecimiento de la Locataria
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Locataria falleciere; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha de defunción de la Locataria que registrare la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (14). Resolución Automática por Transferencia de la Cosa Locada
Este Contrato se resolverá de pleno derecho:
(a) si la Locadora estuviere obligada por la causa que fuere a transferir y/o causar que otra persona transfiera el dominio de la Cosa Locada, en cualquier caso a la persona acreedora de dicha obligación o a su orden; y
(b) con efecto desde, e incluyendo, la fecha en que dicha obligación de la Locadora tuviere eficacia.
CLÁUSULA (15). Resolución Opcional
(a) Este Contrato podrá ser resuelto en cualquier fecha posterior a la fecha indicada en el encabezamiento del mismo por:
(I) la Locadora:
(1) ante el incumplimiento por la Locataria de:
(A) cualquiera de las obligaciones de:
(1) dar a la Cosa Locada el Destino; o
(2) usar y gozar de la Cosa Locada en el Domicilio de Uso; o
(B) cualquier otra obligación de la Locataria de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locadora por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locataria, la Locataria no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locadora; o
(C) cualquier obligación de la Locataria de pagar daños y/o perjuicios a la Locadora originada en el incumplimiento por la Locataria de cualquiera de las obligaciones de la Locataria; o
(2) si alguna manifestación de la Locataria en el apartado (b) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locataria algún procedimiento requisitorio de la Cosa Locada; y/o
(II) la Locataria:
(1) ante el incumplimiento por la Locadora de:
(A) cualquiera de las obligaciones que le atribuye la Cláusula Otras Obligaciones de la Locadora; o
(B) cualquier otra obligación de la Locadora de dar sumas de Pesos, cantidades de cosas (incluyendo, sin limitación, moneda que no fuere de curso legal en la República Argentina) o cosa cierta, de hacer o de no hacer si, ante la solicitud de la Locataria por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Locadora, la Locadora no hubiera cumplido la obligación de que se trate o restablecido el estado de cosas preexistente al incumplimiento de que se trate, según el caso, en un todo de acuerdo con dicha solicitud de la Locataria; o
(2) si alguna manifestación de la Locadora en el apartado (a) de la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto significativo; o
(3) si la Locadora:
(A) realizare alguno de los actos o hechos enunciados en el art. 79 Ley nacional N° 24.522 o algún otro acto o hecho igualmente revelador de su estado de cesación de pagos (a criterio exclusivo de la Locataria); o
(B) iniciare algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(4) si un tercero iniciare contra la Locadora algún procedimiento conforme a la Ley nacional N° 24.522; o
(5) si una Autoridad Pública iniciare contra la Locadora algún procedimiento expropiatorio, confiscatorio o requisitorio de la Cosa Locada.
(b) La Parte de que se trate informará su voluntad de resolver este Contrato y la fecha de resolución de este Contrato por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.
(c) La resolución de este Contrato conforme a los apartados (a) y (b) no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.
CLÁUSULA (16). Restitución
(a) La Locataria restituirá a la Locadora la tenencia de la Cosa Locada en:
(I) la fecha coincidente con el último día del Plazo o la fecha anterior a ésa en que se encontrare obligada a restituirla por cualquier otra causa que fuere; y
(II) el Domicilio de Devolución.
(b) La Locataria restituirá la Cosa Locada:
(I) en la misma condición:
(1) jurídica que le fue entregada por la Locadora; y
(2) material que le fue entregada por la Locadora salvo por:
(A) el desgaste provocado por el paso del tiempo y el uso normal conforme al Destino en el Domicilio de Uso; y
(B) cualquier modificación de la Cosa Locada realizada por:
(1) la Locadora; y
(2) la persona fabricante de la Cosa Locada; y
(3) cualquier otra persona autorizada por la Locadora o la persona fabricante de la Cosa Locada para efectuar el mantenimiento periódico y/o reparar la Cosa Locada; y
(C) cualquier mejora útil o suntuaria hecha por la Locataria y que la Locataria acepta que quede en beneficio de la Cosa Locada y, por lo tanto, renuncia en beneficio de la Locadora a retirarla o hacer que se la retire; y
(II) con la Documentación Actual de la Cosa Locada; y
(III) limpia; y
(IV) en general, en óptima condición para que desde la Fecha de Restitución la Cosa Locada pueda ser destinada a cualquier uso acorde con las características de la Cosa Locada.
(c) Las Partes documentarán la restitución y recepción de la Cosa Locada de la forma que consideraren más conveniente.
(d) La Locadora no estará obligada a recibir la Cosa Locada si:
(I) hubiera comenzado un Período de Mora respecto de la obligación de la Locataria de restituir la Cosa Locada conforme a los apartados (a) y (b); y
(II) la Locataria no pagare la Multa Total conforme a la Cláusula Multa.
CLÁUSULA (17). 8252852 52 822228822
8 22528 828 2228228 8225828 852 82552822255 85 228525585 52252885 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 5.228 88288 (2, 8228285222222222, 2528822 58 5252852 852 82 52822282 28 552. 2.555 88288) 22 52858822 822 85 8285 228555 2 2255 2255 8285 52828258882 5 85 22855255 225 85585 528 25282222 82225522.
CLÁUSULA (18). Prohibición de Cesión
(a) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a ceder o cederá su posición contractual o cualquier derecho u obligación a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte ("Parte B") expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A; aclarándose que durante la aplicación de la Cláusula Parte Pluripersonal cualquier persona integrante de la Parte A podrá obligarse a ceder y ceder su calidad de integrante de la Parte A a cualquier otra persona integrante de la Parte A sin el consentimiento anterior, simultáneo o posterior de la Parte B si:
(I) en la fecha de celebración de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A (fueren o no fueren parte de dicha cesión) debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(II) a partir de la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión, las personas integrantes de la Parte A remanentes debieren responder solidariamente por las obligaciones de la Parte A frente a la Parte B; y
(III) la Parte A informare a la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión:
(1) la identidad de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión y su respectiva calidad de parte cedente o parte cesionaria de dicha cesión; y
(2) la fecha de celebración de dicha cesión; y
(3) la fecha de eficacia de dicha cesión respecto de las personas integrantes de la Parte A que fueren parte de dicha cesión.
(b) Lo dispuesto en el apartado (a) no será aplicable respecto de la Locadora en relación con cualquier cesión que se obligare a realizar o realizare conforme a la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro.
CLÁUSULA (19). Cesión de Derechos de Cobro
(a) La Locadora podrá obligarse a ceder y ceder a cualquier tercero una parte o la totalidad de sus derechos de cobro.
(b) A costa exclusiva de la Locadora, la Locataria cooperará con la Locadora y dicho tercero para notificarse de cualquier cesión conforme al apartado (a) de la forma, en la fecha o dentro del plazo y en el lugar que solicitare la Locadora.
(c) Si una cesión conforme al apartado (a) se realizare para la titulización del flujo de dichos derechos de cobro según lo dispuesto por los arts. 70 a 72 Ley nacional N° 24.441 y 1.701 y siguientes y concordantes CCyCN entonces la Locataria reconoce y acepta que:
(I) la Locadora y/o dicho tercero no deberán notificarle dicha cesión; y
(II) dicha cesión será oponible a la Locataria y demás terceros en los términos acordados entre la Locadora y dicho tercero.
CLÁUSULA (20). Gastos
Los Gastos incurridos por las Partes por causa de:
(a) la celebración y el cumplimiento de este Contrato serán soportados exclusivamente por la respectiva Parte que los incurrió salvo cuando en este Contrato se dispone de otra forma; y
(b) la ejecución del presente Contrato serán soportados por una o ambas de las Partes según decida la Autoridad Pública competente.
CLÁUSULA (21). Sellado
(a) La Locataria soportará el pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente por causa del otorgamiento de este Contrato.
(b) Si la Locadora pagare dicho sellado entonces deberá ser reembolsada por la Locataria dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el Domicilio de la Locadora.
CLÁUSULA (22). Confidencialidad
Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a divulgar, divulgará ni permitirá que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la Parte B expresado por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A salvo que la asunción de la obligación de divulgar o la divulgación fuere:
(a) requerida a la Parte A por una ley u otro acto de una Autoridad Pública con alcance general o individual; o
(b) efectuada por:
(I) la Locadora a los fines de la Cláusula Cesión de Derechos de Cobro; o
(II) la Parte A principalmente en relación con el presente Contrato:
(1) a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley; o
(2) ante los Tribunales.
CLÁUSULA (23). 8822258822 52 822528858
8555 25522 582225 858 522528858 528558 22 85 822228882 225 85 2255 25522 82222522 58 25282222 82225522.
CLÁUSULA (24). 558858822 52 82252885 Tácita
8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 852 52 5252852 52 85 25522 8 82 252822582 528852 5 85 2255 25825 52 85 222588882 225 85 25522 8 85882 855252 22 2822 82225522 2 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 85288225 85 2255 25825 52 222588882 52 58852 5252852 52 85 25522 8 822 85 252828822 528 28822.
CLÁUSULA (25). 25522 2855822582258
58 22 855885825 2222222 225 855885825 85585 2 282222 852 25252 855885825 25522 ("25522 8") 82 822225552 822 258 52 2 (522) 2258225 22222828 858 22582258 82222552228 52 85 25522 8:
(a) 52 28222 5252852 52852, 2 8288522252, 85 22855 22 852 822222552 58855 28558225822588555 2 28222558 85 28825 555552, 52822252552 82885558522222 225 858 288825882228 52 85 25522 8 252222 5 85 2255 25522 ("25522 8") 2 855885825 5852552 22 822255582 882 85 82222528555 2885825 2 2525285 52 85 25522 8 22 222555 222822 252222 5 85 25522 8; 2
(b) de haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo y tener diferentes Domicilios o de no haber firmado este Contrato en la fecha indicada en el encabezamiento del mismo entonces hasta la fecha en que tuvieren el mismo Domicilio o firmaren el presente Contrato y tuvieren el mismo Domicilio, según el caso, conducirán las relaciones de la Parte A con la Parte B por intermedio de la persona de contacto de que se trate (Contacto de la Locadora si la Parte A fuere la Locadora o Contacto de la Locataria si la Parte A fuere la Locataria) y dicha persona de contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas con poder para representar a la Parte A en todo lo relativo a este Contrato si dichas personas así lo acordaren exclusivamente entre sí pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la Parte B en defecto de la demostración oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicha persona de contacto; y
(c) elegirán a una persona integrante de la Parte A para conservar la posesión del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte A conforme a lo dispuesto en este apartado salvo que por un acuerdo escrito exclusivamente entre sí dispusieren de otra forma:
(I) junto con el ejemplar original perteneciente a la Parte A de cualquier:
(1) modificación de este Contrato que las Partes suscribieren con posterioridad a la fecha de este Contrato; y/o
(2) otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero cuyo objeto se relacionare directamente con el presente Contrato; y
(II) sin delegación jurídica o fáctica; y
(III) de manera gratuita pero con derecho a solicitar a cada otra persona integrante de la Parte A el adelanto o reembolso proporcional de cualquier Gasto previsto o incurrido, respectivamente, por causa directa de dicha conservación; y
(IV) para uso exclusivo por la Parte A o cualquier persona integrante de la Parte A con un propósito y bajo responsabilidad comunes o individuales, respectivamente; y
(V) a fin de cumplir con el apartado (b) de la Cláusula Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo; y
(VI) con responsabilidad limitada al costo de reposición del ejemplar original de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y/o de cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato, en cualquier caso perteneciente a la Parte A, salvo que su destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente o robo hubiera resultado del dolo o de la culpa de dicha persona integrante de la Parte A; y
(VII) hasta la primera fecha de las siguientes:
(1) la fecha de recepción de los respectivos ejemplares originales de este Contrato (incluyendo el ejemplar original de cualquier modificación del mismo) y cualquier otro contrato de la Parte A con la Parte B y/o un tercero relacionado directamente con el presente Contrato pertenecientes a la Parte A por otra persona integrante de la Parte A que hubiera aceptado sustituirla a los fines de este apartado por un acuerdo escrito exclusivamente entre las personas integrantes de la Parte A; o
(2) la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(A) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(B) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato; o
(3) la fecha de extinción de la calidad de integrante de la Parte A por la causa que fuere.
CLÁUSULA (26). Paridad
(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato.
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que el presente Contrato es "por adhesión" para la Parte A o la Parte B o contiene una o más Cláusula/s:
(I) predispuesta/s unilateralmente por la Parte B, la Parte A u otra persona en cuya redacción la Parte A, la Parte B o cada Parte, respectivamente, no participó; o
(II) incomprensible/s para la Parte A o la Parte B; o
(III) ambigua/s que, de por sí, debe/n interpretarse en sentido favorable a la Parte A o la Parte B o contrario a la Parte B o la Parte A, respectivamente.
CLÁUSULA (27). Subsistencia
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Plazo, los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Confidencialidad, Exclusión de Renuncia Tácita, Parte Pluripersonal, Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo, Comunicaciones, Domicilios y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la fecha de vencimiento del Plazo salvo que en dicha fecha no hubiera finalizado un Período de Mora iniciado en, o con anterioridad a, dicha fecha, en cuyo caso las referidas Cláusulas subsistirán hasta la fecha de finalización de dicho Período de Mora.
CLÁUSULA (28). Contrato de Uso
Las Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.
CLÁUSULA (29). 8852552 82228222
(a) 5822 82225522 82825522225 28 5852552 28222 2 5228282882 52 858 255228 22 52858822 822 28 282222 528 28822 2, 22 822828522885, 5225 882 222822 2252 2252 5852552 (2558 5 2885822) 52225825 22252 28858.
(b) 8822525 25522 ("25522 8") 82 28882555 5 582255, 5822555 2 225282855 852 82 582252 5 85 25825 2 22 225258882 52 85 2255 25522 ("25522 8") 82852 85 8582 52 85 82225258822 852828825555 225 85 25522 8 2/2 52 85 82255825 52 85 25522 8, 22 855885825 8582 52 85225 22 2 822 5888222885, 25288522222 (8288522252 5555222 858 2552528858 252882825528) 5 85 82828558822 52 2822 82225522 85882 855252 22 2822 82225522, 28 88288, 85 22288858822 58228858 2 28 5822 52 85 852258555 2588885 8222222222 52852882 5 2822 82225522 52 852 82 25522 252528522222 82 5882222 52 2255 22525.
CLÁUSULA (30). Validez
La invalidez de una o más Cláusula/s (pero no de este Contrato en su totalidad) que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de las Partes no afectará la validez de las restantes Cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más Cláusula/s considerada/s esencial/es por las Partes para continuar el presente Contrato y las Partes acordaren la resolución de este Contrato.
CLÁUSULA (31). Destrucción, Extravío, Hurto, Inaccesibilidad o Robo
(a) La Parte ("Parte A") afectada por destrucción, extravío, hurto, inaccesibilidad permanente por una causa no imputable a la Parte A o robo de su ejemplar original del presente Contrato podrá solicitar a la otra Parte ("Parte B") la producción y entrega de 1 (uno) copia certificada del ejemplar original de este Contrato perteneciente a la Parte B:
(I) por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B; y
(II) con certificación de la autenticidad de dicha copia por el/la escribano/a público/a o la Autoridad Pública que individualizare conforme al sub-apartado (I); estipulándose que, en ausencia de dicha individualización, dicha certificación deberá ser realizada por un/a escribano/a público/a elegido/a por la Parte B (a su exclusivo criterio); y
(III) hasta la última fecha de prescripción de las siguientes acciones de:
(1) la Parte A para demandar a la Parte B por incumplimiento de este Contrato; o
(2) la Parte B para demandar a la Parte A por incumplimiento de este Contrato.
(b) Si la Parte B recibiere una solicitud conforme al apartado (a):
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha solicitud:
(1) producirá 1 (uno) copia de su ejemplar original de este Contrato certificada conforme al apartado (a) sub-apartado (II); y
(2) pondrá la copia certificada producida conforme al punto (1) a disposición de la Parte A en el Domicilio de la Parte B:
(A) durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I); y
(B) bajo exclusiva responsabilidad de la Parte A; y
(3) informará a la Parte A por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A:
(A) el cumplimiento con el punto (2); y
(B) cada importe de todo Gasto incurrido por la Parte B por causa del cumplimiento con este sub-apartado; estipulándose que, en ausencia de dicha información, la Parte B tendrá derecho a ser reembolsada todo Gasto por dicha causa no más que un importe igual que el honorario mínimo por la certificación de fotocopias fijado según el número de fojas de que se trate y respecto de la fecha de recepción de dicha solicitud por el colegio de escribanos con competencia territorial en el Domicilio de la Parte B; y
(II) exhibirá cada comprobante original de todo Gasto reembolsable a la Parte B conforme al sub-apartado (I) punto (3) ítem (B) a la Parte A en el Domicilio de la Parte B durante el plazo dispuesto en el apartado (c) sub-apartado (I).
(c) Si la Parte A recibiere una información conforme al apartado (b) sub-apartado (I) punto (3) entonces la Parte A podrá retirar la copia certificada referida en dicha información:
(I) dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información; y
(II) si en, o con anterioridad a, la fecha prevista por la Parte A para retirar dicha copia certificada:
(1) exhibiere la documentación original que pruebe (a criterio exclusivo de la Parte B) el evento causante de la solicitud de la Parte A conforme al apartado (a) a la Parte B en el Domicilio de la Parte B; y
(2) reembolsare a la Parte B todo Gasto respecto del cual la Parte B hubiera cumplido con el apartado (b) sub-apartado (II).
(d) La Parte B no se obligará a alegar, no alegará y no permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la Parte A que el cumplimiento con los apartados (a), (b) y/o (c) remite deuda alguna de la Parte B.
CLÁUSULA (32). Exclusión de Modificación Tácita
(a) Este Contrato puede ser modificado solo por uno o más instrumento/s privado/s y/o público/s, en cualquier caso firmado/s con firma manuscrita o digital (pero no firma electrónica) por las Partes (o sus respectivas personas sucesoras y/o cesionarias).
(b) Ninguna Parte ("Parte A") se obligará a alegar, alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte ("Parte B") que la mera conducta de la Parte A y/o la Parte B modifica válidamente este Contrato.
CLÁUSULA (33). Comunicaciones
(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte ("Parte A") mediante el envío por la Parte A de un mensaje a la otra Parte ("Parte B") será eficaz solo si dicho mensaje fuere recibido por la Parte B mediante una Comunicación.
(b) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:
(I) según el CCyCN dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o
(II) en este Contrato expresamente se dispone de otra forma.
(c) La existencia y el contenido de una Comunicación:
(I) no será confidencial respecto de las Partes; y
(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Contrato expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Contrato al efecto.
CLÁUSULA (34). Domicilios
(a) Cada Parte constituye domicilio en su Domicilio exclusivamente a los fines del presente Contrato.
(b) La Parte que cambiare su Domicilio ("Parte A") informará la nueva dirección en la República Argentina que será su Domicilio a la otra Parte ("Parte B") por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte B.
(c) Cualquier Comunicación cursada por una Parte ("Parte A") u otra persona actuando en nombre y/o por cuenta de la Parte A, en cualquier caso a la otra Parte ("Parte B"), y cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento a la Parte B que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que por la causa, de la forma y por el tiempo que fuere involucrare a la Parte A, se tendrá por válidamente dirigida al Domicilio de la Parte B si fuere enviada con anterioridad a la fecha en que la Parte A recibiere la información del nuevo Domicilio de la Parte B por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte A.
CLÁUSULA (35). Tribunales Judiciales Competentes
(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la locación objeto del presente Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Locadora.
(b) En consecuencia, cada Parte:
(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y
(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).
CLÁUSULA (36). Prórroga de Competencia
La ubicación del Domicilio de una Parte fuera de la competencia territorial de los Tribunales por cualquier causa que fuere (cambio del Domicilio dispuesto por dicha Parte, modificación de la competencia de los Tribunales dispuesta por una Autoridad Pública, etc.) de pleno derecho importará para dicha Parte la prórroga de competencia expresa a favor de los Tribunales.
CLÁUSULA (37). Ley Aplicable
El presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN y la Legislación Especial.
CLÁUSULA (38). Ejemplares
(a) El presente Contrato se inicializa y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto.
(b) En este acto las Partes reciben los ejemplares referidos en el apartado (a) a razón de uno para cada una.
Locadora: __________
Aclaración:
Locataria: __________
Aclaración:
Contestá la pregunta y hacé click en "Siguiente paso".
El documento se va redactando en base a tus respuestas: se añaden o se eliminan artículos, se modifican párrafos, se cambian palabras...
Al finalizar, recibirás el documento de forma inmediata en los formatos Word y PDF. Entonces podrás abrir el documento Word para modificarlo y volver a utilizarlo cómo y cuándo quieras.