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Última revisión: La semana pasada
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Completar el modeloEs un documento que permite a una o más personas y/o entidades dueñas de un inmueble acordar su venta con otra persona o entidad compradora, quien pagará un precio en dinero.
Este contrato permite documentar el acuerdo de venta entre el Vendedor y el Comprador, que luego deberá ser transcripto en escritura pública por un escribano público para que se pueda concretar la venta.
Si bien ambos documentos se suelen utilizar durante la compraventa de un inmueble, tienen diferencias fundamentales, tanto en el momento en que se realiza cada uno como en sus efectos:
Sí, es obligatorio que el Contrato de Compraventa de Inmueble esté hecho por escrito. De esa manera podrá ser luego transcripto por un escribano público en la escritura pública necesaria para que el Comprador efectivamente se pueda convertir en dueño del inmueble.
No está permitido para el Vendedor vender un inmueble que no sea de su propiedad, salvo que esté expresamente autorizado por el legítimo dueño para hacerlo, por ejemplo mediante un poder general amplio.
Tampoco está permitido que una persona casada o en unión convivencial inscripta venda un inmueble que es la vivienda familiar sin la autorización de su cónyuge o conviviente. Si fueran personas casadas y el inmueble es un bien ganancial, también se requerirá la autorización del cónyuge incluso cuando el inmueble no sea la vivienda familiar. Para más información puede consultarse la guía legal "¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato?".
Por ley siempre hay dos: La parte dueña de la cosa y que la vende ("Vendedor") y la parte que compra la cosa y paga el precio ("Comprador"). El contrato puede ser firmado por una persona distinta de las anteriores en su representación siempre que esté suficientemente autorizada a tales efectos, por ejemplo mediante un poder general amplio. Si el Vendedor es una persona menor de 18 años de edad no emancipada, entonces deberán firmar el contrato sus padres o tutores legales en su representación.
Al tratarse de un inmueble, el Vendedor es el dueño de la cosa solo si es quien figura como tal en el título de propiedad. Un boleto de compraventa inmobiliaria no convierte al Comprador en dueño.
Según el caso, es posible que el cónyuge o conviviente del Vendedor también deba firmar el contrato brindando su autorización para la venta, cuando no figure como dueño en el título de propiedad.
Este contrato asume que tanto el Vendedor como el Comprador no son Personas Expuestas Políticamente. En caso que sí lo sean, el escribano público deberá indicarlo al transcribir este documento en la escritura pública correspondiente.
Firma del Cónyuge del Vendedor
Si el Vendedor es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si la cosa vendida es un inmueble que por ley se considera un "bien ganancial" del Vendedor o, excepcionalmente, un "bien propio" suyo (por ej., porque es dueño del inmueble desde antes de casarse o lo heredó después de casarse) pero, en este último caso, el inmueble es la vivienda permanente del Vendedor y su cónyuge.
Firma del Conviviente del Vendedor
Si el Vendedor es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si la cosa vendida es un inmueble que es la vivienda permanente del Vendedor y su conviviente.
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato?, disponible separadamente de este documento.
Una vez finalizado este contrato sin datos ni información en blanco, debe ser llevado ante un escribano público para que lo transcriba en una escritura pública. El escribano se encargará de verificar que todo lo dicho en el contrato sea cierto y que el Vendedor puede efectivamente vender el inmueble; luego, mandará a inscribir la venta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Una vez cumplidos todos estos pasos, el Comprador se convertirá en dueño.
Hasta tanto este contrato no se transcriba y firme en una escritura pública ante un escribano público, el Comprador no será dueño del inmueble.
Sí, por ley es obligatorio realizar este contrato mediante escritura pública por un escribano público, ya que esa es la única forma válida para que el Comprador se convierta en dueño del inmueble.
Si, por ley es obligatorio registrar este contrato realizado en escritura pública por un escribano público, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia donde se encuentra el inmueble vendido. Sin embargo, será el escribano público el que se encargue de esta inscripción.
Los costos que finalmente deberán abonarse por firmar este contrato dependerán en cada caso de:
Para completar este contrato se deberán indicar datos e información relativa a lo siguiente:
Este Contrato de Compraventa de Inmueble se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1.123 a 1.169 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Compraventa de Inmueble - Modelo Word y PDF
País: Argentina