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Contrato de Compraventa de Cosas

Última revisión Última revisión 04/12/2023
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Este Contrato de Compraventa de Cosas puede ser utilizado por una o más personas y/o entidades dueñas de un inmueble o una cosa mueble no registrable y distinta de un título negociable para acordar su venta a otra persona o entidad compradora por un precio en dinero. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Cosa Vendida

Este Contrato de Compraventa de Cosas puede ser utilizado para vender alternativamente:

  • un inmueble (casa, departamento, campo, lote, local, etc.) ubicado en la Argentina.
  • una cosa mueble (es decir, que no es un inmueble) que cumple los siguientes requisitos ("cosa mueble"):

- no es registrable: su titularidad no necesita ser inscripta en ningún registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor) a fin de que sea válida para cualquier persona o entidad (por ej., un insumo, una máquina, un juego de muebles, una obra de arte, etc.).

- no es un título accionario: si se desea realizar la compraventa de títulos de acciones de una sociedad anónima (S.A.) privada o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada puede utilizarse otro documento más específico para ese tipo de cosa mueble como el Contrato de Compraventa de Acciones.

- no es un pagaré u otro título negociable: por sus características el pagaré, la letra de cambio y, en general, los títulos negociables no son vendidos mediante un contrato de compraventa sino transferidos por su endoso o, alternativamente, por su cesión mediante un Contrato de Cesión de Derechos.


Partes

Por ley siempre hay dos: la parte dueña de la cosa y que la vende ("vendedora") y la parte que compra la cosa y paga el precio ("compradora").

La vendedora es la dueña de la cosa si lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que la cosa sea mueble y no registrable (por ej., una máquina, un insumo, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.

Firma del Cónyuge de la Vendedora

Si la vendedora es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) entonces su esposa o esposo también debe firmar el contrato si la cosa vendida cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda de la vendedora y su cónyuge de acuerdo con su condición socio-económica.
  • es un inmueble que por ley se considera un "bien ganancial" de la vendedora o, excepcionalmente, un "bien propio" suyo (por ej., porque es dueña del inmueble desde antes de casarse o lo heredó después de casarse) pero, en este último caso, el inmueble es la vivienda permanente de la vendedora y su cónyuge.

Firma del Conviviente de la Vendedora

Si la vendedora es una persona en unión convivencial inscripta en el Registro Civil entonces su conviviente también debe firmar el contrato si la cosa vendida cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda de la vendedora y su conviviente de acuerdo con su condición socio-económica.
  • es un inmueble que es la vivienda permanente de la vendedora y su conviviente.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.


Libre Disposición

Si la cosa vendida está afectada por un gravamen (hipoteca en el caso de un inmueble y prenda en el caso de una cosa mueble) o un embargo judicial entonces no puede ser vendida salvo que ocurra alguna de las siguientes alternativas:

  • el acreedor de la vendedora que está beneficiado por el gravamen o embargo acepta cancelarlo.
  • la compradora acepta comprar la cosa incluso con el gravamen o embargo.


Condicionamiento

En ciertas situaciones se suele acordar que la compraventa se concrete solo si se cumplen una o más condiciones acordadas por las partes. Entre las condiciones más usuales que se indican en el contrato se encuentran las siguientes:

  • que la vendedora tenga el dominio perfecto de la cosa vendida, es decir, que la vendedora sea la dueña formalmente, tenga la cosa bajo su poder y que la cosa vendida no esté afectada por un gravamen o embargo.
  • que se cumpla alguna condición especial indicada en el contrato (por ej., la obtención de una autorización oficial).


Manifestaciones Especiales

Si la cosa vendida es un inmueble entonces la compradora y la vendedora deben manifestarse, con forma y efecto de una declaración jurada de cada parte, sobre su respectiva condición (afirmativa o negativa) de Persona Expuesta Políticamente (solo en caso de ser personas) y Sujeto Obligado (ya sean personas o entidades).


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Contrato de Compraventa de Cosas puede ser utilizado por una o más persona y/o entidad dueña de un inmueble o una cosa mueble no registrable y distinta de un título negociable para acordar su venta a otra persona o entidad compradora por un precio en dinero.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la compradora (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico y domicilio).
  • de la vendedora (nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, estado civil, correo electrónico y domicilio).
  • de la cosa vendida (cantidad, características y estado de dominio).
  • del precio y la modalidad de pago y el lugar de pago del mismo (indicaciones).
  • según el caso, de las condiciones para concretar la compraventa (indicación).
  • de la parte que pagará los gastos e impuestos relativos a la compraventa (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Compraventa de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser documentado:

  • si la cosa vendida es una cosa mueble no registrable y distinta de un título negociable, en papel común o en escritura pública según elijan las partes. En caso de documentarse el contrato en papel común entonces debe ser impreso en 2 copias originales y firmado con firma manuscrita por las partes por sí mismas o por medio de una o más personas apoderadas o representantes. Si bien no es obligatorio por ley, en ese caso es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público. Alternativamente, podría conservarse en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por cada una de las partes.
  • si la cosa vendida es un inmueble, en escritura pública únicamente. La escritura pública debe ser hecha por un escribano público matriculado en la provincia donde está ubicado el inmueble.


Legislación Aplicable

Este Contrato de Compraventa de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1.123 a 1.169 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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