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Contrato de Agencia

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¿Qué es un Contrato de Agencia?

El Contrato de Agencia es un acuerdo entre 2 personas o entidades, en el que uno será denominado "proponente" y el otro "agente". El objeto de este contrato es que el agente promueva negocios por cuenta del proponente, a cambio de una retribución. El objetivo del agente es incrementar la clientela y caudal de negocios del proponente, pero será este último el que acepte o rechace los negocios promovidos y, por ende, quien concluya los contratos con el cliente final.

El agente no asume el riesgo de las operaciones ni representa al proponente. Como el agente no es un empleado del proponente, sino un comerciante independiente, puede organizar su actividad profesional según su propio criterio, siempre sujeto a la diligencia correspondiente a un buen hombre de negocios y dentro de las condiciones generales de venta facilitadas por el proponente.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Agencia y un Viajante de Comercio?

Si bien en ambos casos la tarea de quien realiza la actividad consiste en concertar negocios a nombre de otra persona o entidad, la diferencia primordial recae en que el agente, en el Contrato de Agencia, es independiente del proponente. No tiene una relación laboral con este, no lo representa y, en principio, no puede decidir concretar los contratos con los potenciales clientes. Por lo tanto, el agente decide cómo llevar adelante sus operaciones.

En cambio, el viajante de comercio sí es un empleado de la persona o entidad que lo contrata para promover negocios a su favor, quedando subordinado técnica, jurídica y económicamente a su empleador. Es decir, es el empleador quien decide como el viajante debe llevar adelante sus operaciones.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Agencia y un Contrato de Distribución?

La principal diferencia entre el Contrato de Agencia y el de Distribución es que en el primero, el agente no adquiere bienes del proponente, sino que se limita a promover negocios por él con terceros. Su finalidad es ampliar el caudal de negocios del proponente y aumentar su clientela. El agente no compra bienes para venderlos a los nuevos clientes, sino que conecta a los clientes con el proponente para que este último cierre los contratos.

En cambio, en un Contrato de Distribución, el distribuidor adquiere bienes del proveedor para comercializarlos por su cuenta con consumidores finales. El proveedor le impone al distribuidor las condiciones de venta, pudiendo aplicar ciertas restricciones en cuanto al precio, y puede supervisar la comercialización que el distribuidor haga de estos, incluso restringiendo el área geográfica en que los podrá comercializar.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Agencia y un Contrato de Suministro?

El Contrato de Agencia y el Contrato de Suministro son bastante diferentes entre sí. Principalmente, dado que en el Contrato de Agencia el agente se encarga de promover negocios por cuenta de este último, a cambio de una retribución. El agente no recibe bienes ni servicios del proponente, sino que se encarga de ofrecer aquello a lo que se dedica el proponente (por ej. fabricación de muebles a medida) a terceros, e intentar que se generen contratos entre el proponente y nuevos clientes.

En cambio, el Contrato de Suministro tiene por finalidad que una persona o entidad suministre a otra, es decir, otorgue de manera frecuente, determinados bienes y/o servicios. Quien los recibe, podrá utilizarlos para su propio beneficio o comercializarlo con otras personas. Ninguno actúa por cuenta ni en nombre del otro.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Agencia por escrito?

Sí. Por ley es obligatorio hacer el Contrato de Agencia por escrito.


¿Qué no está permitido en un Contrato de Agencia?

Por ley no está permitido que haya una relación laboral entre el agente y el proponente. Es decir, el agente no está subordinado al proponente, por lo que este último no puede imponer la manera en que el agente debe hacer su trabajo. De lo contrario, no se tratará de un Contrato de Agencia (por más que hayan firmado uno), sino que será una relación laboral en la que la persona contratada actúa como viajante de comercio y estará regulado por otras normas legales.


¿Quiénes firman un Contrato de Agencia?

Las partes del Contrato de Agencia son 2:

  • El proponente: Es aquella persona o entidad que fabrica y/o comercializa bienes y/o servicios, y contrata al agente con la finalidad de ampliar su clientela (es decir, cantidad de clientes), generar más ventas y, en general, expandir sus negocios en un área geográfica, ramo de negocios y/o grupo de personas determinados.
  • El agente: Es aquella persona o entidad que, como empresario/empresa independiente, se obliga a promover los negocios del proponente de manera estable y continuada, pero sin concluir las ventas. Su objetivo es incrementar la clientela y caudal de negocios del proponente, pero será este último el que acepte o rechace los negocios promovidos y, por ende, quien concluya los contratos con el cliente final. El agente no es un viajante de comercio, ya que en este contrato de agencia no existe relación laboral alguna entre agente y proponente.


¿Cuánto tiempo puede durar un Contrato de Agencia?

La ley no establece un plazo mínimo o máximo de duración para este contrato, por lo que durará lo que las partes hayan determinado en el mismo. Alternativamente, pueden acordar que el plazo sea indeterminado y, por lo tanto, dure indefinidamente hasta que alguna de ellas decida terminarlo.

Si nada se dice respecto del plazo, por ley se entiende que es de plazo indeterminado.


¿Cómo se calcula la retribución del agente?

Las partes podrán pactar de qué manera se retribuirá al agente por su labor. La manera habitual, y la que se establece legalmente si las partes no pactan nada, es una comisión variable, que dependerá de las operaciones comerciales que el agente promueva. Sin embargo, podrán elegir pactar la retribución por una suma fija periódica, o por una suma fija más comisiones por ventas/contratos promovidos.

Por ejemplo: La retribución del agente será establecida en un 30% del valor de cada contrato que promueva.
Otra opción sería: La retribución del agente será establecida en una suma fija de $250.000 por mes, más una comisión del 10% por cada producto cuya venta promueva.

La retribución también se deberá pagar en aquellos casos que se haya pactado una comisión, cuando las operaciones promovidas por el agente hayan concluido con posterioridad a la finalización del contrato. Esto quiere decir que si el agente promueve una venta que es aceptada luego de finalizado el contrato, igualmente tendrá derecho a cobrar su comisión.

También será el caso cuando se concluya un negocio con un cliente que el agente hubiera presentado anteriormente al proponente para un negocio análogo, siempre que no haya otro agente con derecho a remuneración. Es decir, que si el agente ha conseguido un cliente que luego concluye una operación distinta directamente con el proponente, el agente que lo consiguió en primer lugar tendrá derecho a cobrar su comisión, aun cuando no haya intervenido para ese último negocio. Sin embargo, no tendrá derecho a cobrar comisión cuando haya intervenido con posterioridad otro agente distinto para esa operación.

La comisión deberá pagarse al agente dentro de los 20 días hábiles de que el proponente haya efectivamente cobrado, total o parcialmente, el precio pactado con el cliente por el negocio que promovió el agente.


¿Qué hacer una vez completado este Contrato de Agencia?

Una vez completado sin datos ni información en blanco, este contrato deberá ser impreso en papel común, en dos copias originales. Luego ambas copias deberán ser firmadas por ambas partes y un ejemplar conservado por cada una de ellas. Ambos ejemplares deben incluir también los anexos correspondientes que se hubieran indicado en el contrato (por ej. aquel donde constan los productos y/o servicios cuya venta se promoverá, un listado de clientes en una determinada zona, u otros).

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante un escribano público para que certifique las firmas de las partes. De esta manera, en caso de que alguna de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, se facilitará el eventual reclamo judicial ya que no podrán alegar que la firma inserta en el documento no les pertenece o que no se ha firmado en la fecha indicada en el mismo.


¿Qué documentos se deben adjuntar a este Contrato de Agencia?

Cada copia del contrato deberá estar acompañada de una copia de cada documento mencionado en el mismo que se ha indicado se adjuntaría como Anexo, así, por ejemplo, deberá adjuntarse el documento donde constan los productos y/o servicios cuya venta se promoverá, o un listado de clientes en una determinada zona, siempre que se haya elegido indicarlos en un documento Anexo y no en el propio contrato.


¿Es necesario hacer este Contrato de Agencia por escribano público?

No. La ley no exige que este Contrato de Agencia sea realizado mediante escribano público. Sin embargo, para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, puede ser firmado ante uno a los fines de que certifique las firmas de las partes. De esta manera, en caso de que alguna de las partes incumpliera alguna de sus obligaciones, se facilitará el eventual reclamo judicial ya que no podrán alegar que la firma inserta en el documento no les pertenece o que no se ha firmado en la fecha indicada en el mismo.


¿Puede acordarse la exclusividad para alguna de las partes?

Sí. Ambas partes tienen derecho a exclusividad, aunque también es facultad de ellas renunciar a la exclusividad en el contrato. Que las partes tengan exclusividad implica:

  • Para el agente, que el proponente designará un área geográfica, ramo de negocios o grupo de personas determinados, en los cuales el agente será la única persona autorizada para promover negocios y tendrá derecho a cobrar su retribución en función de los negocios concretados por estos clientes con el proponente.
  • Para el proponente, que se prohíbe al agente promover negocios para otras empresas que puedan competir con los negocios del proponente, salvo autorización expresa en cada caso concreto.


¿Qué costos conlleva la firma de este Contrato de Agencia?

Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un Contrato de Agencia dependerán de cada caso particular:

  • Impuesto de sellos (también conocido como "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Si corresponde abonar este impuesto y el porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firma el contrato o donde realizará la actividad el agente.
  • Honorarios del escribano público: Si se acordó la intervención de un escribano público para certificar las firmas de las partes, deberán abonarse también los honorarios del mismo.

Quién deberá finalmente pagar estos gastos dependerá de lo que las partes hubieran acordado. Podrá abonarlo todo una de ellas o en partes iguales o distintas entre ambas.


¿Qué debe contener un Contrato de Agencia?

Este documento sirve para regular las relaciones comerciales entre un agente comercial y una empresa/empresario. Contiene, de forma general, un conjunto de cláusulas que regularán las funciones u operaciones comerciales encomendadas al agente, además de los derechos y obligaciones de las partes. En particular, el contrato debe contener lo siguiente:

  • Los bienes y/o servicios del proponente que deberán ser promovidos por el agente;
  • La zona geográfica donde el agente realizará sus actividades profesionales;
  • La existencia o no de un volumen mínimo de pedidos que el agente deberá lograr periódicamente;
  • La forma de retribución que recibirá el agente, su medio de pago y la existencia de intereses por mora;
  • Cláusula de compensación por clientela, para el caso de que el agente hubiera incrementado de manera significativa la clientela del proponente;
  • Si lo desean, las partes pueden acordar respecto a:
    • La existencia de una cláusula de exclusividad en favor del agente (es decir, que el proponente no podrá designar otros agentes u autorizaciones para comerciar en esa área de exclusividad a terceros) y en favor del proponente (es decir, que el agente no podrá promover, negociar y/o concluir contratos para otros empresarios que pudieran competir con el proponente);
    • Derecho al reembolso de los gastos del agente;
    • Permitir al agente contratar a un subagente;
    • Establecer una cláusula de no competencia para el agente, y su consecuencia en caso de incumplimiento ("cláusula penal");
    • Cláusula de confidencialidad, para prever sanciones en caso de que se viole la confidencialidad que merece la documentación y saberes intercambiados entre proponente y agente;


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Agencia?

Este contrato está regulado por los artículos 1479 a 1501 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

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