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Contrato de Préstamo de Dinero

Última revisión Última revisión 14/12/2023
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Este Contrato de Préstamo de Dinero puede ser utilizado como una alternativa al Pagaré por una o más persona/s y/o entidad/es para prestar dinero con intereses, por un período de tiempo determinado y sin una fianza o una garantía de prenda o hipoteca a una o más persona/s y/o entidad/es. Este documento cumple los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


Partes

Número

Son dos:

- acreedora: es cada persona o entidad que presta el dinero.

- deudora: es cada persona o entidad que toma prestado el dinero.

Tanto la acreedora como la deudora pueden ser un grupo de personas y/o entidades. En ese caso:

  • todas las integrantes de la misma parte deben firmar el contrato de préstamo por sí mismas o por medio de un apoderado o representante.
  • es práctica generalizada que las integrantes de la misma parte designen a una de ellas u otra persona o entidad para coordinar sus relaciones con la otra parte.

Préstamo Entre Personas Casadas

Cuando la acreedora y la deudora son personas casadas entre sí suele indicarse en el contrato de préstamo si el dinero prestado es un bien propio o ganancial de la acreedora. De ser propio entonces no deberá dividirlo con la deudora si se divorcian pero en caso de ser ganancial, sí.


Plazo

El dinero debe prestarse por un período de tiempo determinado. El plazo puede ser de semanas, meses o años. La fecha cuando vence el plazo debe ser determinada en el contrato de préstamo.


Capital

Es el monto de dinero prestado. La ley prohíbe ajustar automáticamente el capital por la inflación o cualquier otra variable económica.

Moneda

Puede ser un monto en Pesos o una moneda extranjera como el Dólar Estadounidense, el Euro o el Real.

Préstamo en Moneda Extranjera

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N° 609/2019 (modificado por el Decreto N° 91/2019) del Poder Ejecutivo nacional y el punto 3.6.1 de la sección 3 de la Comunicación "A" 6844 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"), ninguna persona o entidad que sea deudora de un préstamo en moneda extranjera firmado 1 de septiembre de 2019 o después con una persona o entidad acreedora particular (es decir, que no es una entidad financiera) puede comprar en una entidad financiera o casa de cambio autorizada por el BCRA la moneda extranjera necesaria para realizar cualquier pago de dicho préstamo que ocurra por la causa que sea (vencimiento pactado o anticipado). Por lo tanto, si la persona o entidad deudora informa a la entidad financiera o casa de cambio que su compra de moneda extranjera es para pagar un préstamo que firmó el 1 de septiembre de 2019 o después con una acreedora particular, entonces la entidad financiera o casa de cambio deberá negarse a vender la moneda extranjera solicitada por la deudora con esa finalidad. Para más información pueden consultarse las guías legales Cepo: ¿qué se puede hacer para pagar una deuda en dólares? y Una deuda en dólares, ¿puede pagarse entregando pesos? disponibles separadamente de este documento.

Desembolso

Si el préstamo es solo entre personas, entonces el capital puede ser entregado en mano a la deudora o depositado en una cuenta bancaria de la misma según se acuerde. En cambio, si en el préstamo participa una entidad (como acreedora o deudora) entonces el capital debe depositarse en una cuenta bancaria de la deudora.

Devolución

La devolución del capital puede ser hecha en un único pago cuando vence el plazo o en cuotas según se indique en el contrato de préstamo. Este Contrato de Préstamo de Dinero no dispone un período de gracia para la devolución del capital. Por ley la deudora tiene derecho a obtener de la acreedora un recibo de pago del capital que la primera devuelva conforme al contrato de préstamo.


Interés

Tasa

Además de devolver el capital, la deudora debe pagar un monto de dinero adicional en concepto de intereses. Ese monto depende de la tasa de interés fija que se indique en el contrato de préstamo.

Pago

El pago de los intereses puede ser hecho en un único pago cuando vence el plazo o en cuotas según se indique en el contrato de préstamo. Este Contrato de Préstamo de Dinero no dispone un período de gracia para el pago de los intereses. Por ley la deudora tiene derecho a obtener de la acreedora un recibo de pago de los intereses que la primera pague conforme al contrato de préstamo.


Destino del Préstamo

Si la acreedora y la deudora acuerdan que el préstamo sea utilizado para un propósito especial (por ej., la compra de un departamento, la cancelación de una deuda bancaria, etc.) entonces ese propósito debe estar determinado en el contrato de préstamo. De lo contrario, la deudora podrá usar el préstamo para cualquier propósito que por sí sola determine.


Pago Anticipado

El capital y el interés pueden ser pagados por la deudora antes del vencimiento del plazo siempre que el contrato de préstamo no excluya esa posibilidad de manera expresa.


Obligaciones Adicionales

Cuando en el préstamo participa una entidad como deudora es práctica generalizada incluir en el contrato de préstamo obligaciones adicionales para la entidad deudora tales como entregar a la acreedora una copia de sus balances, informar sobre hechos importantes para su negocio y, sin la conformidad de la acreedora, no tomar más deuda ni vender sus activos.


Lugar de Pago

El repago del préstamo debe ser hecho por la deudora en un lugar determinado. Si el préstamo es solo entre personas entonces el lugar de pago puede ser el domicilio de la acreedora o una cuenta bancaria de la misma según se acuerde. En cambio, si en el préstamo participa una entidad (como acreedora o deudora) entonces el lugar de pago debe ser una cuenta bancaria de la acreedora.


¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Préstamo de Dinero puede ser utilizado como una alternativa al Pagaré por una o más persona/s y/o entidad/es para prestar dinero con intereses por un período de tiempo determinado y sin una fianza o una garantía de prenda o hipoteca a una o más persona/s y/o entidad/es.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la acreedora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • de la deudora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • del capital (monto, moneda y modalidad de devolución).
  • del interés (tasa porcentual anual y modalidad de pago).
  • de la forma de desembolso del capital (cuenta bancaria o domicilio).
  • del lugar de repago (cuenta bancaria o domicilio).
  • del destino del préstamo (indicación).
  • del pago anticipado (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Préstamo de Dinero sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la acreedora y la deudora (por sí mismas o por uno/a o más apoderado/a/s). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un/a escribano/a público/a. Alternativamente, podrán mantener este documento en su versión electrónica y firmarlo con firma digital (pero no electrónica) tanto la acreedora como la deudora; no necesitarán imprimir el documento, ya que la firma digital sólo es válida en la versión electrónica del mismo.


Legislación Aplicable

Este Contrato de Préstamo de Dinero se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 20, artículos 1525 a 1532 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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