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Contrato de Préstamo de Dinero

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Este Contrato de Préstamo de Dinero puede ser utilizado por una o más personas humanas o jurídicas para prestar dinero con o sin intereses, por un período de tiempo determinado a otra u otras personas.

Con este Contrato de Préstamo de Dinero es posible establecer las condiciones del préstamo, los intereses, formas y plazos de devolución, entre otras. Se diferencia de un préstamo de dinero documentado en un pagaré en que esta última opción solamente permite dejar constancia de que la deudora (libradora del pagaré), pagará una suma de dinero determinada, en un momento determinado. Ambos tienen la ventaja de que se pueden reclamar judicialmente de manera fácil y relativamente rápida, pero el documento ideal para dejar constancia de un préstamo de dinero es este Contrato y no el pagaré.


Partes

Siempre habrá al menos 2 partes:

  • Acreedora: Formalmente llamada "mutuante", es cada persona que presta el dinero a otra. Cuando la parte Acreedora estuviera integrada por más de una persona, podrá indicarse en el contrato en qué proporción contribuye cada una de ellas al monto del capital que será prestado.
  • Deudora: Formalmente llamada "mutuaria", es cada persona que pide prestado el dinero y deberá devolverlo luego, con intereses si fueron pactados.

Opcionalmente puede haber una tercera parte:

  • Fiadora: En este contrato podrá indicarse una tercera persona que será quien garantice el cumplimiento de las obligaciones de la Deudora a través de una Fianza. Es a quien se le podrá reclamar el cobro del préstamo y los intereses en caso de que la Deudora no lo devolviera en tiempo y forma.


Capital

Es el monto de dinero prestado. Puede ser un monto en pesos argentinos, dólares estadounidenses, euros o reales.

El capital deberá ser devuelto en la misma moneda en que fue prestado.

Devolución

La devolución del capital puede ser hecha en un único pago cuando vence el plazo o en cuotas según se indique en el contrato.

Si la devolución se estableciera en un único pago, deberá ser devuelto en la fecha en que se cumple el plazo pactado. En caso de que se estableciera en cuotas, la última deberá integrarse en la fecha en que se cumpla el plazo, mientras que se podrá elegir la fecha en que se deberá abonar la primera cuota, y las subsiguientes se deberán abonar con la periodicidad establecida (semanal, mensual, bimestral, etc.).

Por ley la Deudora tiene derecho a obtener de la Acreedora un recibo de pago de la totalidad o cada parte del préstamo que devuelva.


Interés

El dinero puede ser prestado con o sin intereses.

Préstamo con intereses

En este caso, además de devolver el capital la Deudora deberá devolver un monto de dinero adicional en concepto de los intereses que se hubieran pactado. El monto de los intereses dependerá de la tasa de interés que se fije en este contrato.

La tasa indicada deberá estar expresada de forma anual, pero se devengará diariamente. Esto quiere decir que si hay un préstamo de dinero de $100.000 a 3 meses de plazo con una tasa anual del 100%, los intereses que se deberán pagar corresponden a un 24,3% del capital. Para calcularlo se deberá dividir la tasa de interés (100%) sobre la cantidad de días en un año (365), y luego multiplicarlo por la cantidad de días que durará el préstamo (90): 100/365 = 0,27%, luego 0,27 * 90 = 24,3%.

Si la Deudora devuelve el préstamo en la fecha pactada, es decir, a los 3 meses, deberá devolver el capital de $100.000 más $24.300 en concepto de intereses, ya que el 24,3% de $100.000 es $24.300.

Si la Deudora devuelve el préstamo antes de la fecha pactada (es decir, antes de los 3 meses en este ejemplo), deberá devolver el capital de $100.000 más los intereses correspondientes según la cantidad de días que hubieran transcurridos pero no por la totalidad de días pactados, siempre que la Acreedora hubiera brindado esta posibilidad por escrito en el contrato.

Si la Deudora devuelve el préstamo luego de la fecha pactada, deberá devolver el capital, más los intereses que se pactaron, más los intereses correspondientes por la demora en el pago. Estos últimos son los "intereses moratorios" y comienzan a correr a partir del día siguiente del que debía ser devuelto el préstamo y hasta la fecha en que sea efectivamente pagado.

Préstamo sin intereses

Si no se pactaron intereses en el contrato, entonces la Deudora solamente deberá devolver la suma prestada en concepto de capital. Según el ejemplo anterior, solamente debería devolver los $100.000 que le fueron prestados.

Sin embargo, si devolviera el préstamo luego de la fecha pactada para el pago, deberá abonar los intereses moratorios correspondientes, calculados desde el día siguiente a aquel en que debía ser devuelto el préstamo y hasta la fecha en que sean efectivamente pagados.


Pago anticipado

El capital y el interés pueden ser pagados por la deudora antes del vencimiento del plazo siempre que el contrato de préstamo no excluya esa posibilidad de manera expresa.


¿Cómo utilizar este documento?

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • De la Acreedora y Deudora (nombre y apellidos completos o denominación legal, número de DNI o CUIT según corresponda, correo electrónico -si se considera conveniente- y domicilio).
  • De la Fiadora, en caso que hubiera.
  • Del capital: Monto, moneda y modalidad de devolución.
  • Del plazo del préstamo: El capital debe ser prestado por un plazo determinado. La totalidad del préstamo debe ser devuelto en la fecha que finaliza ese plazo o antes.
  • De los intereses: Si hay, su tasa porcentual anual y modalidad de pago.
  • De la forma de desembolso y devolución del préstamo: Cuenta bancaria o efectivo.
  • Del destino del préstamo. Puede expresarse el destino del préstamo o no. Si no se indica, la deudora puede usar ese préstamo para cualquier finalidad.
  • Del pago anticipado.

Una vez finalizado este Contrato de Préstamo de Dinero sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la Acreedora, la Deudora y la Fiadora (si hubiera). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público, esto garantizará que las firmas corresponden a cada una de las partes y luego, si se reclama su cumplimiento, ninguna podrá negar haberlo firmado. De esta manera se facilita el cobro.

Alternativamente, podrán mantener este documento en su versión electrónica y firmarlo con firma digital (pero no electrónica) tanto la Acreedora, Deudora y Fiadora (si hubiera); no necesitarán imprimir el documento, ya que la firma digital sólo es válida en la versión electrónica del mismo.


Legislación aplicable

Este Contrato de Préstamo de Dinero se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 20, artículos 1525 a 1532 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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