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Contrato de Compraventa de Cosas Muebles

Última revisión Última revisión 07/11/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/11/2024

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¿Qué es un Contrato de Compraventa de Cosas?

Es un documento que permite a una o más personas y/o entidades dueñas de una o más cosas muebles no registrables (y que no sean un título negociable) acordar su venta con otra persona o entidad compradora, quien pagará un precio en dinero.

Por lo tanto, la cosa mueble que se venderá debe cumplir con los siguientes requisitos

  • No es un inmueble: Es decir que no es una casa, departamento, terreno, etc. Si lo que se desea vender es un bien de este tipo, deberá utilizarse un Contrato de Compraventa de Inmueble o, inicialmente, un Boleto de Compraventa Inmobiliaria para negociar cómo será ese contrato de compraventa posterior.
  • No es registrable: Su titularidad no necesita ser inscripta en ningún registro público (por ej., el Registro de la Propiedad Automotor) a fin de que sea válida para cualquier persona o entidad (por ej., un insumo, una máquina, un juego de muebles, una obra de arte, etc.). Para vender un bien registrable debe cumplirse el procedimiento dispuesto por ley, por ejemplo firmar un formulario 08 y presentarlo ante el Registro de la Propiedad Automotor para vender un vehículo.
  • No es un título accionario: Si se desea realizar la compraventa de títulos de acciones de una sociedad anónima (S.A.) privada o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada puede utilizarse otro documento más específico para ese tipo de cosa mueble como el Contrato de Compraventa de Acciones.
  • No es un pagaré u otro título negociable: Por sus características el pagaré, la letra de cambio y, en general, los títulos negociables no son vendidos mediante un contrato de compraventa sino transferidos por su endoso o, alternativamente, por su cesión mediante un Contrato de Cesión de Derechos.


¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de Compraventa de Cosas y un Contrato de Intercambio de Cosas?

Si bien en ambos contratos una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, la diferencia fundamental recae en qué entregará esa otra persona a cambio de lo que recibe (es decir, la "contraprestación"). En el contrato de compraventa, la contraprestación debe ser única o mayoritariamente un precio en dinero. Podrá darse un bien como parte de pago junto con el dinero, siempre que tenga un valor igual o inferior a la suma entregada.

En cambio, en el Contrato de Intercambio de Cosas la contraprestación consiste en la entrega de otro bien por un valor igual o similar al recibido. En un intercambio, quien entrega un bien de menor valor podrá también entregar sumas de dinero para igualar el precio del bien que recibe, pero esas sumas no deberán igualar ni exceder el valor del bien que entrega.

Si como contraprestación se pagan sumas de dinero por un valor igual o superior al bien que también se entrega, será una compraventa. Si se pagan sumas de dinero por un valor inferior al bien que también se entrega, será un intercambio.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Compraventa de Cosas por escrito?

En la mayoría de los casos no será obligatorio hacer este tipo de contratos por escrito. Sin embargo, siempre será recomendable hacerlo por escrito ya que facilita la posibilidad de probar quién es el nuevo dueño de la cosa vendida y cuáles son los derechos y obligaciones de las partes. Será especialmente recomendable esta forma de realizarlo cuando la totalidad del precio no se pague en el mismo acto que se entrega el bien (por ej. por un pago diferido, un pago en cuotas, o cuando se entrega una seña).

A su vez, realizar este contrato por escrito permite establecer condiciones que se deben cumplir previo a efectivamente realizar la operación de compraventa.


¿Qué no se permite en un Contrato de Compraventa de Cosas?

No está permitido para el vendedor vender cosas que no sean de su propiedad, salvo que esté expresamente autorizado por el legítimo dueño para hacerlo, por ejemplo mediante un poder general amplio.

No será útil este contrato cuando lo que se desee vender sea un bien mueble registrable (por ej. un auto, una moto, una embarcación, etc.) ya que estos bienes tienen su propio procedimiento y requisitos legales para ser vendidos (por ej. firmar un Formulario 08, inscribirlo en el registro público correspondiente, etc.).

A través de este documento no se permite tampoco la compraventa de acciones de una S.A. privada ni una S.A.S. privada, para ello puede usarse otro documento especialmente adaptado a esos efectos como lo es el Contrato de Compraventa de Acciones. De la misma manera, los pagarés y otros títulos negociables no se transmiten mediante este contrato sino que a través del endoso o por su cesión mediante un Contrato de Cesión de Derechos.


¿Quiénes son parte de un Contrato de Compraventa de Cosas?

Por ley siempre hay dos: La parte dueña de la cosa y que la vende ("vendedor") y la parte que compra la cosa y paga el precio ("comprador"). El contrato puede ser firmado por una persona distinta de las anteriores en su representación siempre que esté suficientemente autorizada a tales efectos, por ejemplo mediante un poder general amplio. Si el vendedor es una persona menor de 18 años de edad no emancipada, entonces deberán firmar el contrato sus padres o tutores legales en su representación.

El vendedor es el dueño de la cosa si lo puede probar por algún documento de adquisición válido (por ej., una escritura pública o factura) o, a falta del mismo y siempre que la cosa sea mueble y no registrable (por ej., una máquina, un insumo, etc.), si tiene la cosa bajo su exclusivo poder y ninguna otra persona o entidad se lo desconoce.

Según el caso, es posible que el cónyuge o conviviente del vendedor también deba firmar el contrato.


¿Cuándo debe el cónyuge o conviviente del vendedor firmar también un Contrato de Compraventa?

Si el vendedor es una persona casada (ya sea conviviendo o separada de hecho) o está en unión convivencial inscripta en el Registro Civil, entonces su cónyuge o conviviente también debe firmar el contrato si la cosa vendida es una cosa mueble y razonablemente se la puede considerar indispensable en la vivienda del vendedor y su cónyuge/conviviente de acuerdo con su condición socio-económica.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato? disponible separadamente de este documento.


¿Qué hacer una vez completado un Contrato de Compraventa de Cosas?

Una vez finalizado este Contrato de Compraventa de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en 2 copias originales y firmado con firma manuscrita por las partes. Si bien no es obligatorio por ley, pueden certificar sus firmas ante un escribano público para que no quepan dudas de que quien firma es quien dice ser y dar certeza sobre la fecha en que se firma el contrato. Esto puede ser útil cuando se trate de ventas de bienes de alto valor y/o cuyo pago no se realice en un solo momento.

Alternativamente, podría conservarse en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por cada una de las partes.


¿Qué costos conlleva realizar un Contrato de Compraventa de Cosas?

Los costos que finalmente deberán abonarse por firmar este Contrato de Compraventa de Cosas dependerán en cada caso de:

  • Impuesto de sellos (o "sellado"): Este es un impuesto que recae sobre casi todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica. Este impuesto se establece como un porcentaje sobre el monto de la operación. El porcentaje que se deberá aplicar para calcularlo dependerá de lo que se establezca en la Ley Impositiva o Código Fiscal de la provincia donde se firme el contrato o donde se encuentre el bien, según lo que disponga la legislación correspondiente.
  • Honorarios del escribano público: Si se acordó la intervención de un escribano público para certificar las firmas de las partes, deberán abonarse los honorarios del mismo.


¿Qué debe contener un Contrato de Compraventa de Cosas?

Para completar este Contrato de Compraventa de Cosas se deberán indicar datos e información relativa a lo siguiente:

  • Comprador y vendedor: Nombres completos, identificación civil (DNI o pasaporte) y fiscal (CUIL o CUIT), estado civil, correo electrónico y domicilio;
  • La cosa vendida: Cantidad, características de la o las cosas que se venderán;
  • El precio: El monto total que se pagará por la compraventa;
  • Modalidad y medio de pago del precio: Cantidad de pagos mediante los que se pagará el precio (un pago, un pago a cuenta y otro más adelante, cuotas, etc.) y el medio de pago (efectivo, depósito o transferencia bancaria, etc.)


¿Cuál es la ley aplicable al Contrato de Compraventa de Cosas?

Este Contrato de Compraventa de Cosas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 1, artículos 1.123 a 1.169 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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