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Contrato de Obra o Servicios

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Este Contrato de Obra o Servicios puede ser utilizado por una persona o entidad para acordar con otra persona o entidad la realización, de manera independiente, de una obra (material o intelectual) o la prestación de un servicio por un precio en Pesos o gratis, cumpliendo los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Tipos

Según su uso, el contrato puede ser:

- de servicios: se utiliza para obtener de alguien la realización de una cierta actividad, cualquiera sea su resultado (por ej., un curso educativo o un asesoramiento profesional).

- de obra: se utiliza para obtener de alguien un resultado concreto, que puede reproducirse o entregarse (por ej., la construcción de una casa o la elaboración de un informe técnico).

 

Partes

Por ley siempre hay dos:

  • la parte que encarga la actividad ("contratante" o "comitente"); y
  • la parte que realiza la actividad ("contratada" o "contratista" si realiza una obra o "contratada" o "prestadora" si presta un servicio).

La contratada debe realizar la actividad de manera independiente, es decir, sin recibir órdenes de la contratante. De lo contrario, la relación legal entre ellas se considera de carácter laboral y, por lo tanto, deben utilizar un documento como el Contrato de Trabajo Permanente o el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.

 

Presupuesto

Dependiendo del tipo de uso y el precio, es muy común que, antes de celebrar el contrato, las partes firmen un presupuesto donde establecen los términos más importantes (obra o servicio que se realizará, tiempo de realización, precio y forma de pago). Esos términos después se utilizan como base para celebrar el contrato donde se definen todos los demás términos (por ej., condiciones de entrega, causas de terminación del contrato, etc.). Si las partes firman primero un presupuesto entonces el contrato complementa el presupuesto y ambos documentos establecen la relación contractual entre ellas.

 

Plazo

El contrato de obra siempre se celebra por un plazo determinado en el mismo. En cambio, el contrato de servicios puede ser firmado por un plazo determinado o indefinido según acuerden la contratante y la prestadora. En cualquier caso, el plazo es acordado libremente entre las partes.

 

Precio

Contrato por Precio o Gratuito

La contratante debe pagar una retribución en Pesos a la contratada salvo si acuerdan que la contratada reciba la obra o tome el servicio gratis.

Modalidad de Pago

Si en el contrato se fija un precio entonces las partes pueden acordar alguna de las siguientes formas de pago:

  • pago único del precio cuando termina el servicio o la obra.
  • un pago a cuenta al comenzar el servicio o la obra y el saldo en un pago único cuando termina el servicio o la obra.
  • dos o más pagos periódicos durante la prestación del servicio o realización de la obra.
  • la forma de pago distinta de las anteriores que acuerden las partes.

Dependiendo de la forma de pago elegida, se suele acordar también que la contratante entregue uno o más pagarés a la contratada, utilizando para ello un documento como el Pagaré.

Lugar de Pago

El precio debe pagarse en el lugar determinado en el contrato. Este puede ser el domicilio de alguna de las partes, otro domicilio independiente o una cuenta bancaria de la contratada.

 

Suministro de Elementos

Las partes pueden acordar quién de ellas suministrará los elementos necesarios para prestar el servicio o realizar la obra. Los elementos pueden ser documentos, herramientas, materiales, provisiones, etc. Por ley la parte que suministra los elementos asume el costo de reponer los que se pierdan o destruyan por hechos tales como un temporal o una inundación.

 

Subcontratación

La contratada puede cumplir el contrato por intermedio de otras personas y/o entidades seleccionadas por ella a su solo criterio, salvo si en el contrato expresamente se prohíbe la subcontratación.

 

Exclusividad

Las partes del contrato son libres de acordar en simultáneo con otras personas la prestación de un servicio o la realización de una obra similares salvo si expresamente convienen una exclusividad, esto es, que una o las dos partes no harán ninguna otra contratación con ninguna otra persona mientras dure su relación contractual.

 

Reserva de Información

Dependiendo del tipo de uso y el precio, es común que las partes firmen también un contrato para mantener bajo reserva la información privada propia que la contratante dé a conocer a la contratada y para ello utilicen un documento como el Acuerdo de Confidencialidad.

 

Modificación

En cualquier momento después de su firma, el contrato puede ser modificado una o más veces, total o parcialmente, con el acuerdo de ambas partes, el cual debe constar por escrito en un documento especialmente adaptado como la Modificación de Contrato de Obra o Servicios.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Obra o Servicios puede ser utilizado por una persona o entidad para acordar con otra persona o entidad la realización de una obra (material o intelectual) o la prestación de un servicio por un precio en Pesos o gratis.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la parte contratante (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio).
  • de la parte contratada (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio).
  • de la obra o del servicio contratado (descripción completa).
  • si lo hay, del presupuesto firmado entre las partes antes del contrato (fecha).
  • si el contrato es por precio o gratuito (indicación).
  • del precio, la modalidad de pago y el lugar de pago del mismo (indicaciones).
  • sobre el suministro de elementos para prestar el servicio o realizar la obra (parte responsable).
  • sobre la subcontratación (permitida o no).
  • sobre la exclusividad (acordada o no).
  • sobre la reserva de información (acordada o no).

Una vez finalizado este Contrato de Obra o Servicios sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales y, luego, firmado con firma manuscrita por la contratante y la contratada (por sí mismas o por uno o más apoderados o representantes suyos). Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.

Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.

 

Legislación Aplicable

Este Contrato de Obra o Servicios se rige por las siguientes disposiciones:

- si el contrato es de servicios: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1251 a 1261, 1278 y 1279 del Código Civil y Comercial de la Nación.

- si el contrato es de obra: Libro Tercero, Título IV, Capítulo 6, artículos 1251 a 1277 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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