Última revisión: 11/06/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
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Este Contrato de Trabajo Permanente puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias ("LCT") exclusivamente.
Uso de este Documento
Este Contrato de Trabajo Permanente permite documentar una contratación laboral para cubrir cualquier puesto en casi todas las actividades de manera permanente y según la modalidad presencial.
Teletrabajo
Si se desea acordar una contratación laboral según la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo (es decir, con trabajo de la empleada en su domicilio u otro lugar distinto de cualquier oficina, local, fábrica u otro establecimiento de la empleadora y usando todo tipo de tecnología digital y de comunicación) entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo.
Trabajo Agrario o Doméstico
Un contrato de trabajo de acuerdo con la LCT, como este Contrato de Trabajo Permanente, no debe celebrarse para cubrir un puesto de actividad agraria en el ámbito rural ni un puesto en una casa particular ya que a las contrataciones para cubrir esos tipos de puestos se aplican disposiciones legales diferentes:
Tipo de Contrato
Los contratos de trabajo y los de obra o servicios son diferentes en varios aspectos.
De Trabajo
El contrato de trabajo se celebra para que la empleada esté dispuesta a realizar una o más tarea/s (definida/s por la empleadora y siempre que no esté/n prohibida/s expresamente por ley y no sea/n inmoral/es) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre ellas y sujeto a que la empleada goce conforme a la LCT de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).
De Obra o Servicios
Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo fijado por ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre ellas o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.
Empleada
Cualquier persona puede celebrar un contrato de trabajo permanente como empleada si en la fecha de firma del contrato cumple alguno de los siguientes requisitos:
Si la persona que celebra el contrato de trabajo permanente como empleada no es de nacionalidad argentina entonces debe contar con un permiso de residencia permanente o temporaria (hasta 3 años, prorrogable) otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones del Gobierno nacional por un período de tiempo indeterminado. Si dicha persona cuenta con un permiso de residencia precaria (hasta 90 días, renovable) o transitoria (por ejemplo, para turismo) entonces no puede ser contratada como empleada sin la autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Empleadora
Toda entidad y toda persona laboralmente capaz puede firmar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado como empleadora.
Reglas Generales Aplicables al Contrato
Tiempo Indeterminado
Por ley toda contratación se considera hecha por tiempo indeterminado (esto es, hasta que la empleada está en condiciones de jubilarse o el contrato termina anticipadamente por alguna otra causa) salvo que las modalidades de las tareas que debe cumplir la empleada o de la actividad de la empleadora, razonablemente apreciadas, justifiquen la contratación por tiempo determinado utilizando un documento como el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. Si las modalidades ni de las tareas ni de la actividad justifican este tipo de contratación excepcional entonces el contrato se considera celebrado por tiempo indeterminado.
Condiciones Predeterminadas
Si bien el contrato es redactado por la empleadora y negociado únicamente con la empleada, sus condiciones están casi totalmente predeterminadas por las disposiciones de orden público de la LCT y, en su caso, del convenio colectivo de trabajo o laudo legalmente obligatorio (en conjunto, "normativa laboral") que se aplique a la actividad en la que se ocupará a la empleada. Ello tiene las siguientes consecuencias:
Convenio Colectivo de Trabajo o Laudo Obligatorio
El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo entre una asociación profesional de empleadores, un grupo de empleadores o un/a empleador/a y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. El laudo es un acuerdo entre las partes de un convenio colectivo de trabajo que soluciona un conflicto entre ellas. Tanto el convenio como el laudo:
Requisitos Legales del Contrato
El contrato por tiempo indeterminado debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:
- documentación por escrito: documentar la contratación por escrito, en papel y con la firma manuscrita, o por medios electrónicos con firma digital (pero no la firma electrónica), de la empleadora y de la empleada.
- tareas requeridas: precisar cada tarea que la empleada debe cumplir para la empleadora.
- lugar y horario de trabajo: indicar en forma expresa el lugar y horario en los cuales la empleada debe cumplir las tareas requeridas.
- remuneración bruta: indicar en forma expresa el importe en dinero y la periodicidad (mensual, quincenal, semanal, diaria u horaria) de la remuneración bruta (es decir, el importe de la remuneración total antes de hacer los descuentos obligatorios correspondientes y sin sumar ningún importe en concepto de Sueldo Anual Complementario, horas extras o asignaciones familiares) de la empleada.
- fecha de inicio: indicar en forma expresa la fecha en que la empleada debe comenzar a cumplir las tareas.
¿Cómo utilizar este documento?
Este Contrato de Trabajo Permanente puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizado este Contrato de Trabajo Permanente sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un/a escribano/a público/a según acuerden las partes. Si se firma digitalmente, no es necesario que se imprima el contrato, pero sí debe contener la firma digital (pero no electrónica) de ambas partes.
Legislación Aplicable
Este Contrato de Trabajo Permanente se rige por las disposiciones de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias (excepto su Título III, Capítulo I, artículos 90 y 92, y Capítulo II, artículos 93 a 95, y Capítulo VI, artículo 102 bis).
¿Cómo modificar el modelo?
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Nombres alternativos para este documento: Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado, Contrato de Empleo, Contrato de Puesto, Contrato de Trabajo sin Plazo, Contrato de Trabajo no Temporario
País: Argentina