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Contrato de Trabajo Permanente

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¿Qué es un Contrato de Trabajo Permanente?

Es un contrato que puede ser utilizado por una persona o entidad contratante ("empleadora") y una persona contratada ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado.

Los contratos de trabajo para ocupar puestos en casas particulares ("empleados domésticos") y puestos de actividades agrarias en el ámbito rural se rigen por disposiciones legales diferentes y no por este Contrato de Trabajo Permanente.


¿Cuáles son los distintos tipos de contratos de trabajo?

Según el plazo de duración y las condiciones de contratación, podemos encontrar distintos tipos de contratos de trabajo:

  • Contrato por tiempo indeterminado o permanente: Este contrato es el más común, ya que no tiene un plazo determinado de duración, sino que pretende mantenerse en el tiempo hasta que la empleada se jubile, renuncie, la empleadora la despida o termine por otra causa. Si no hay un contrato de trabajo escrito, se interpretará que la contratación es de este tipo.
  • Contrato a plazo fijo: El contrato durará hasta que se cumpla el plazo convenido en el mismo. No podrá ser superior a 5 años. Si se pactara por más de 5 años o se renovara sucesivamente superando ese plazo, se entenderá que es de plazo indeterminado. Además, las modalidades de las tareas o de la actividad deben justificar que se haga un contrato a plazo fijo en lugar de uno por tiempo indeterminado.
  • Contrato de trabajo remoto o teletrabajo: Puede ser a plazo indeterminado o plazo fijo, y se caracteriza porque la empleada no presta tareas en el domicilio del empleador, sino que lo hace en su propio domicilio o en otro, pero en conexión con su empleadora mediante el uso de una computadora, teléfono e internet.
  • Contrato de trabajo de temporada: Es aquel en donde la contratación está relacionada con la actividad de la empresa que se cumple principalmente en determinadas épocas del año y suele repetirse cada año en esa temporada por la actividad propia que se lleva adelante (por ej. contratar empleados para un balneario en Mar del Plata, que abre de diciembre a marzo de cada año).
  • Contrato de trabajo eventual: Es aquel que se realiza de forma extraordinaria (no habitual) con la finalidad de obtener resultados concretos y cuya duración no puede preverse con un plazo cierto, sino que comienza y termina con la realización de la obra, ejecución del acto o prestación del servicio para el que fue contratado.
  • Contrato de trabajo de grupo o por equipo: Se realiza entre un empleador y un grupo de empleados representado por uno de ellos, que se obligan a prestar servicios para la actividad del empleador.


¿Cuál es el contrato de trabajo más común?

El contrato de trabajo más utilizado es este Contrato de Trabajo Permanente o por tiempo indeterminado, ya que los otros tipos requieren que hayan motivos razonables que justifiquen cada modalidad de contratación.


¿Qué diferencia hay entre un contrato de trabajo y un contrato de obra o de servicios?

El contrato de trabajo se celebra para que la empleada realice una o más tareas definidas por la empleadora (y siempre que no estén prohibidas expresamente por ley y no sean inmorales) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre las partes y sujeto a que la empleada goce conforme a la Ley de Contrato de Trabajo de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).

Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo convenido con ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre las partes o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.

Para más información sobre estas diferencias, se puede consultar la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?", disponible separadamente de este documento.


¿Es obligatorio hacer un Contrato de Trabajo Permanente por escrito?

Por ley, la relación laboral entre empleadora y empleada existe desde que esta última se obliga a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la empleadora y bajo la dependencia de ésta, por un periodo determinado o indeterminado de tiempo y a cambio del pago de una remuneración. Por lo tanto, no se exige legalmente que haya necesariamente un contrato de trabajo escrito. En caso de no haberlo, se interpreta que la contratación es permanente o por tiempo indeterminado.

Si bien no se exige por ley que el contrato sea escrito, será altamente recomendable hacerlo de esta manera ya que así constará claramente, y podrá probarse con relativa facilidad, para ambas partes sus obligaciones, derechos, jornada laboral, remuneración, etc. A su vez, será conveniente para ambas partes hacerlo por escrito ya que:

  • La empleadora podrá exigir con mayor facilidad el cumplimiento de sus obligaciones a la empleada (por ej. tareas que debe realizar, formas de realizarlas, pautas a seguir, horario a cumplir, etc.). Además, podrá evitarse futuros inconvenientes al cumplir con todas sus obligaciones legales y tener la constancia escrita de las condiciones de contratación (por ej. podrá indicar horarios rotativos en lugar de turnos fijos, que no podría luego cambiar a futuro en perjuicio de la empleada).
  • La empleada podrá ejercer con mayor facilidad sus derechos, tales como el descanso semanal (su "franco"), vacaciones pagas, aguinaldo, entre otras, y particularmente aquellos beneficios que resulten de la contratación particular no contemplados por ley. Al tener por escrito su fecha de inicio y cuál será su salario, pueden calcularse más fácilmente todas las sumas de dinero que le corresponden por distintos motivos; en caso que corresponda, pueden constar por contrato los "premios" por objetivos, comisiones, entre otras, que le permitirán exigirlos más fácilmente.

La relación laboral existe incluso sin contrato. El contrato de trabajo por escrito es la mejor manera de probarla. Sin embargo, también puede probarse por cualquier otro medio (testigos, cámaras de seguridad, alta en AFIP y/o ANSES, etc.).

Sea que haya un contrato escrito o no, la empleadora igual debe registrar a la empleada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A su vez, deberá cumplir con sus obligaciones frente a dichas entidades, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), y otras que pudieren corresponder.


¿Es obligatorio tener en cuenta el convenio colectivo de trabajo o laudo obligatorio para la actividad de que se trate?

Sí, el convenio colectivo de trabajo o laudo son obligatorios para la empleadora y empleada de la actividad para la que son aplicables. El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo entre una asociación profesional de empleadores, un grupo de empleadores o un empleador y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. El laudo es un acuerdo entre las partes de un convenio colectivo de trabajo que soluciona un conflicto entre ellas. Tanto el convenio como el laudo:

  • Deben haber sido aprobados por el Gobierno nacional.
  • Son obligatorios para todas las empleadoras y empleadas en la actividad a la que se aplican.
  • No pueden acordar condiciones menos favorables, pero sí más favorables, para la empleada que las predeterminadas por la Ley de Contrato de Trabajo.
  • No pueden ser modificados en perjuicio de la empleada por el contrato negociado con la empleadora.


¿Quién puede firmar un Contrato de Trabajo Permanente?

Por ley las partes del contrato de trabajo son 2:

  • Empleada: Es la persona contratada para realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la empleadora y bajo la dependencia de ella. Debe ser mayor de 18 años de edad. Si tiene entre 16 y 18 años de edad, entonces: Debe contar con la autorización expresa de sus padres (no privados de su responsabilidad parental) o representante legal (por ej. el tutor); o puede demostrar que vive independientemente de sus padres o representante legal, en cuyo caso se presume que cuenta con la autorización de aquellos salvo que se demuestre lo contrario; o está emancipada por matrimonio civil. Si tiene menos de 16 años de edad, deberá estar emancipada por matrimonio autorizado por un juez.
    • Si la persona que celebra el Contrato de Trabajo Permanente como empleada no es de nacionalidad argentina entonces debe contar con un permiso de residencia permanente o temporaria (hasta 3 años, prorrogable) otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones del Gobierno nacional por un período de tiempo indeterminado. Si dicha persona cuenta con un permiso de residencia precaria (hasta 90 días, renovable) o transitoria (por ejemplo, para turismo) entonces no puede ser contratada como empleada sin la autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Empleadora: Toda entidad y toda persona laboralmente capaz (es decir, que cumpla los requisitos de edad antes descriptos y no tenga su capacidad restringida por sentencia judicial) puede firmar un Contrato de Trabajo Permanente como empleadora.


¿Puede impedir la empleadora que la empleada realice actividades en competencia cuando finalice el contrato?

Sí. Dependiendo de las circunstancias, la empleadora puede tener interés en asegurarse que, después de la terminación del contrato de trabajo por la causa que fuere, la empleada no trabajará en competencia con aquella solo por un tiempo después de dicha terminación y a cambio del pago periódico por la ex empleadora de una retribución en dinero. Para ello, antes de que finalice el contrato de trabajo, la empleadora y la empleada deben firmar un contrato diferente que tendrá efecto legal luego de finalizada su relación laboral.


¿Qué hacer una vez finalizado este Contrato de Trabajo Permanente?

Una vez finalizado este Contrato de Trabajo Permanente sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un escribano público según acuerden las partes.

Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica siempre que sea firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.

Antes, en simultáneo o luego de la firma del contrato (pero siempre antes de que la empleada empiece a prestar tareas), la empleadora deberá registrar a la empleada (pero no el contrato) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A su vez, deberá cumplir con sus obligaciones frente a dichas entidades, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), y otras que pudieren corresponder.


¿Se debe adjuntar algún documento al contrato de trabajo?

Si en el contrato se ha indicado que la empleada deberá utilizar algún dispositivo tecnológico personal (por ej., teléfono celular, computadora portátil o tableta) y/o algún elemento de protección personal (por ej., casco, mameluco o calzado de seguridad), y que los mismos se indicarían en un documento por separado (y no en este contrato), entonces deberá entregarse a la empleada, junto con la firma de este contrato, una copia del documento completo donde constan estos dispositivos y/o elementos de protección que obligatoriamente deberá utilizar.

Además, si la empleada tuviera entre 16 y 18 años de edad, deberá contar con la autorización expresa de sus padres (no privados de su responsabilidad parental por sentencia judicial) o tutor legal, la que podrá ser otorgada en este contrato o en un documento separado. En este último caso, el documento original donde conste la autorización firmada por los padres o tutor legal debe ser entregado a la empleadora al momento de firmar este contrato.


¿Es necesario hacer este contrato de trabajo ante escribano público?

No, y tampoco es habitual hacerlo. Sin embargo, si lo desean, las partes podrían acordar firmar el contrato de trabajo ante un escribano público para que certifique sus firmas, brindando así la certeza de que las personas que firman son quienes dicen ser y dando fecha cierta al contrato, es decir, que luego no podría discutirse que la firma puesta en el contrato no pertenece a las partes o que fue firmado en una fecha distinta a la indicada.


¿Qué debe contener un Contrato de Trabajo Permanente?

Para completar este documento se debe indicar información relativa a:

  • La empleadora: Nombre y apellido completos o denominación legal, identificación civil y fiscal y domicilio.
  • La empleada: Nombre y apellido completos, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio.
  • Tareas a cumplir por la empleada.
  • Lugar y horario de trabajo: La jornada laboral no puede extenderse por más de 8 horas diarias y de 48 horas semanales. Si se superan esos límites entonces la empleadora debe remunerar a la empleada el tiempo adicional trabajado por un valor horario mayor.
  • Importe en dinero de la remuneración bruta de la empleada: Es decir, el importe de la remuneración total antes de hacer los descuentos obligatorios correspondientes y sin sumar ningún importe en concepto de Sueldo Anual Complementario, horas extras o asignaciones familiares.
  • Convenio colectivo de trabajo o laudo obligatorio que se aplica a la actividad que debe cumplir la empleada, si corresponde.
  • Si lo desean, las partes pueden acordar:
    • La ampliación de la licencia anual por vacaciones mínima fijada por ley.
    • La ampliación de las licencias especiales (nacimiento de un hijo, examen, etc.) respecto de las máximas fijadas por ley.
    • La ampliación del plazo de preaviso respecto del mínimo fijado por ley.


¿Cuál es la legislación aplicable al Contrato de Trabajo Permanente?

Este Contrato de Trabajo Permanente se rige por las disposiciones de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias (excepto su Título III, Capítulo I, artículos 90 y 92, y Capítulo II, artículos 93 a 95, y Capítulo VI, artículo 102 bis).


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