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Contrato de Trabajo Permanente

Última revisión Última revisión 20/03/2024
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Este Contrato de Trabajo Permanente puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado. Este documento cumple los requisitos de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias ("LCT") exclusivamente.

 

Uso de este Documento

Este Contrato de Trabajo Permanente permite documentar una contratación laboral para cubrir cualquier puesto en casi todas las actividades de manera permanente y según la modalidad presencial.

Teletrabajo

Si se desea acordar una contratación laboral según la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo (es decir, con trabajo de la empleada en su domicilio u otro lugar distinto de cualquier oficina, local, fábrica u otro establecimiento de la empleadora y usando todo tipo de tecnología digital y de comunicación) entonces se aplican disposiciones legales diferentes y, por lo tanto, debe utilizarse otro documento como el Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo.

Trabajo Agrario o Doméstico

Un contrato de trabajo de acuerdo con la LCT, como este Contrato de Trabajo Permanente, no debe celebrarse para cubrir un puesto de actividad agraria en el ámbito rural ni un puesto en una casa particular ya que a las contrataciones para cubrir esos tipos de puestos se aplican disposiciones legales diferentes:

  • en el caso de personal para un puesto de actividad agraria en el ámbito rural, la Ley nacional N° 26.727 y modificatorias.

 

Tipo de Contrato

Los contratos de trabajo y los de obra o servicios son diferentes en varios aspectos.

De Trabajo

El contrato de trabajo se celebra para que la empleada esté dispuesta a realizar una o más tareas (definidas por la empleadora y siempre que no estén prohibidas expresamente por ley y no sean inmorales) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre ellas y sujeto a que la empleada goce conforme a la LCT de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).

De Obra o Servicios

Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y no prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo fijado por ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre ellas o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.

 

Empleada

Cualquier persona puede celebrar un contrato de trabajo permanente como empleada si en la fecha de firma del contrato cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • tiene 18 años de edad cumplidos.
  • no tiene 18 años de edad pero tiene 16 años de edad cumplidos y satisface alguno de los siguientes requisitos:
    • cuenta con la autorización expresa de su o sus progenitores con responsabilidad parental o del representante necesario (por ejemplo, el tutor).
    • puede demostrar que vive independientemente de su o sus progenitores con responsabilidad parental o del representante necesario, en cuyo caso legalmente se considera que cuenta con la autorización de aquellos salvo prueba en contrario.
    • está emancipada por matrimonio civil permitido por su o sus progenitores con responsabilidad parental o el representante necesario o, en su defecto, autorizado por un juez civil.
  • tiene menos de 16 años de edad pero está emancipada por matrimonio civil autorizado por un juez civil.

Si la persona que celebra el contrato de trabajo permanente como empleada no es de nacionalidad argentina entonces debe contar con un permiso de residencia permanente o temporaria (hasta 3 años, prorrogable) otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones del Gobierno nacional por un período de tiempo indeterminado. Si dicha persona cuenta con un permiso de residencia precaria (hasta 90 días, renovable) o transitoria (por ejemplo, para turismo) entonces no puede ser contratada como empleada sin la autorización previa y expresa de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

Empleadora

Toda entidad y toda persona laboralmente capaz puede firmar un contrato de trabajo por tiempo indeterminado como empleadora.

Reglas Generales Aplicables al Contrato

Tiempo Indeterminado

Por ley toda contratación se considera hecha por tiempo indeterminado (esto es, hasta que la empleada está en condiciones de jubilarse o el contrato termina anticipadamente por alguna otra causa) salvo que las modalidades de las tareas que debe cumplir la empleada o de la actividad de la empleadora, razonablemente apreciadas, justifiquen la contratación por tiempo determinado utilizando un documento como el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. Si las modalidades ni de las tareas ni de la actividad justifican este tipo de contratación excepcional entonces el contrato se considera celebrado por tiempo indeterminado.

Condiciones Predeterminadas

Si bien el contrato es redactado por la empleadora y negociado únicamente con la empleada, sus condiciones están casi totalmente predeterminadas por las disposiciones de orden público de la LCT y, en su caso, del convenio colectivo de trabajo o laudo legalmente obligatorio (en conjunto, "normativa laboral") que se aplique a la actividad en la que se ocupará a la empleada. Ello tiene las siguientes consecuencias:

  • la empleadora y la empleada tienen un margen muy limitado para acordar todas las condiciones de la contratación (por ejemplo, el importe mínimo y lugar de pago de la remuneración y el plazo mínimo de la licencia anual por vacaciones) de manera completamente distinta a lo predeterminado por la normativa laboral.
  • las condiciones básicas que se acuerdan en todo contrato, como este Contrato de Trabajo Permanente, están automática y obligatoriamente complementadas por las condiciones predeterminadas por la normativa laboral y, por lo tanto, no es necesario que el contrato reproduzca estas últimas.

 

Convenio Colectivo de Trabajo o Laudo Obligatorio

El convenio colectivo de trabajo es un acuerdo entre una asociación profesional de empleadores, un grupo de empleadores o un empleador y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial. El laudo es un acuerdo entre las partes de un convenio colectivo de trabajo que soluciona un conflicto entre ellas. Tanto el convenio como el laudo:

  • deben ser aprobados por el Gobierno nacional si respetan el orden público y no afectan el interés general.
  • son obligatorios para todos las empleadoras y empleadas en la actividad a la que se aplican.
  • no pueden acordar condiciones menos favorables para la empleada que las predeterminadas por la LCT.
  • pueden acordar condiciones más favorables para la empleada que las predeterminadas por la LCT.
  • no pueden ser modificados en perjuicio de la empleada por el contrato negociado con la empleadora.
  • pueden ser modificados en beneficio de la empleada por el contrato negociado con la empleadora.

 

Requisitos Legales del Contrato

El contrato por tiempo indeterminado debe cumplir los siguientes requisitos establecidos por ley:

- documentación por escrito: documentar la contratación por escrito, en papel y con la firma manuscrita, o por medios electrónicos con firma digital (pero no la firma electrónica), de la empleadora y de la empleada.

- tareas requeridas: precisar cada tarea que la empleada debe cumplir para la empleadora.

- lugar y horario de trabajo: indicar en forma expresa el lugar y horario en los cuales la empleada debe cumplir las tareas requeridas.

- remuneración bruta: indicar en forma expresa el importe en dinero y la periodicidad (mensual, quincenal, semanal, diaria u horaria) de la remuneración bruta (es decir, el importe de la remuneración total antes de hacer los descuentos obligatorios correspondientes y sin sumar ningún importe en concepto de Sueldo Anual Complementario, horas extras o asignaciones familiares) de la empleada.

- fecha de inicio: indicar en forma expresa la fecha en que la empleada debe comenzar a cumplir las tareas.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este Contrato de Trabajo Permanente puede ser utilizado por una persona o entidad ("empleadora") y una persona ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la empleadora (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal y domicilio).
  • de la empleada (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil y domicilio).
  • si la empleada no tiene 18 años cumplidos, de la autorización expresa de su o sus progenitores o del representante necesario (por ejemplo, el tutor) (indicación).
  • de cada tarea a cumplir por la empleada (enumeración).
  • del lugar y horario de cumplimiento de las tareas (indicaciones).
  • del importe en dinero de la remuneración bruta a percibir por la empleada (indicación).
  • de la fecha de inicio del cumplimiento de las tareas (indicación).
  • del convenio colectivo de trabajo o laudo legalmente obligatorio que se aplica a la actividad en la que la empleada debe cumplir las tareas (indicación).
  • de la ampliación de la licencia anual por vacaciones respecto de la mínima fijada por ley según la antigüedad en el empleo (indicación).
  • de la ampliación de las licencias especiales (nacimiento de un hijo, examen, etc.) respecto de las máximas fijadas por ley (indicación).
  • de la ampliación del plazo de preaviso respecto del mínimo fijado por ley (indicación).

Una vez finalizado este Contrato de Trabajo Permanente sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un escribano público según acuerden las partes. Si se firma digitalmente, no es necesario que se imprima el contrato, pero sí debe contener la firma digital (pero no electrónica) de ambas partes.

 

Legislación Aplicable

Este Contrato de Trabajo Permanente se rige por las disposiciones de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias (excepto su Título III, Capítulo I, artículos 90 y 92, y Capítulo II, artículos 93 a 95, y Capítulo VI, artículo 102 bis).

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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